CCE - Concepto 1845 de 2026
CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
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Detalles
- Título
- CCE - Concepto 1845 de 2026
- Autor
- CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2026
FORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 1 Colombia Compra Eficiente
Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788
Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025
CONTROL INTERNO – Noción – Normativa La Ley 87 de 1993, regula el Sistema de Control Interno en las entidades del Estado, al establecer su estructura, alcance y obligatoriedad. Esta ley define el control interno como un conjunto de planes, métodos, principios, normas y procedimientos adoptados por las entidades para asegurar que todas las actividades, operaciones y actuaciones administrativas se desarrollen conforme a la Constitución, la ley y los objetivos institucionales. LEY 87 DE 1993 – Sistema de control interno – Funciones La Ley 87 de 1993 establece de manera expresa las funciones de las Oficinas de Control Interno. Entre estas se encuentran la evaluación del sistema de control interno, la verificación del cumplimiento de las normas, la medición de la eficiencia, eficacia y economía de los controles implementados, así como la formulación de recomendaciones orientadas al mejoramiento continuo de la gestión institucional. Estas funciones consolidan el rol del control interno como un mecanismo preventivo, correctivo y de apoyo a la administración. CONTRATO ESTATAL – Ejercicio – Funciones de control y vigilancia La Ley 80 de 1993 establece en sus artículos 4, 5, 12, 14 y 26, entre otros aspectos, la obligación de las Entidades Estatales de velar por el correcto y oportuno cumplimiento de
La Ley 80 de 1993 establece en sus artículos 4, 5, 12, 14 y 26, entre otros aspectos, la obligación de las Entidades Estatales de velar por el correcto y oportuno cumplimiento de las prestaciones del contrato, las especificaciones de los bienes, obras y servicios de este, las condiciones de calidad ofrecidas, etc. Esta obligación se predica, en principio, del jefe o representante legal de la entidad, por tener la responsabilidad de la dirección y manejo de la actividad contractual, pero también de los servidores públicos que intervienen en ella. En ese sentido, las Entidades Estatales deben ejercer el control de la ejecución del contrato y, de ser el caso, tomar medidas para exigir su adecuado cumplimiento. SUPERVISIÓN DEL CONTRATO – Definición – Características De acuerdo con el artículo 83 de la Ley 1474 de 2011, la supervisión es una actividad que debe realizar la entidad estatal contratante con sus servidores públicos, sin perjuicio de que pueda contratar el apoyo a esta labor mediante la celebración de contratos de prestación de servicios. (…) de las disposiciones contenidas en los artículos 83 y 84 de la Ley 1474 de 2011, se infieren las siguientes características de la supervisión: i) la labor de supervisión siempre existirá en relación con cualquier contrato estatal, incluidos los contratos de prestación de servicios –a diferencia de la interventoría que depende del análisis de su necesidad y extensión –; ii) no requiere conocimientos tan especializados como la interventoría; iii) se ejerce por la Entidad Estatal por conducto de la designación de servidores públicos idóneos para cumplir la función; iv) puede recibir apoyo de personal contratado para talFORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 2
se ejerce por la Entidad Estatal por conducto de la designación de servidores públicos idóneos para cumplir la función; iv) puede recibir apoyo de personal contratado para talFORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 2 Colombia Compra Eficiente
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Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025 fin mediante contratos de prestación de servicios; y v) le es inseparable el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable y jurídico del contrato vigilado.
SUPERVISIÓN DEL CONTRATO – Servidores públicos competentes – Función inherente a las ordinarias De acuerdo con el artículo 83 de la Ley 1474 de 2011, las funciones de supervisión son inherentes al desempeño de las funciones ordinarias de los servidores públicos, lo que significa que no es una función asignada exclusivamente al representante legal o al ordenador del gasto. En todo caso, el representante legal o el ordenador del gasto de la Entidad Estatal, en el evento de que esta función se encuentre delegada, tienen la potestad de designar como supervisores a los diferentes servidores públicos de la entidad, sin que ello esté condicionado por la existencia de una función ordinaria o permanente que expresamente contemple la supervisión. SUPERVISIÓN DEL CONTRATO – Designación La designación del supervisor de un contrato no es una delegación en los términos del artículo 9 de la Ley 489 de 1998 ni tampoco del artículo 12 de la Ley 80 de 1993. Lo anterior, dado que la función de supervisión es inherente al desempeño de las funciones ordinarias de los servidores públicos, como lo establece el artículo 83 de la Ley 1474 de
anterior, dado que la función de supervisión es inherente al desempeño de las funciones ordinarias de los servidores públicos, como lo establece el artículo 83 de la Ley 1474 de 2011, y no es una función asignada exclusivamente al representante legal o al ordenador del gasto. En consecuencia, las funciones de supervisión se entienden incorporadas dentro del ejercicio ordinario de las funciones de los servidores públicos, conforme a lo previsto en el artículo 83 de la Ley 1474 de 2011, y no constituyen una competencia exclusiva del representante legal ni del ordenador del gasto. ENTIDADES CON RÉGIMEN ESPECIAL – Definición El ordenamiento jurídico colombiano contempla como categoría única la noción de contratos estatales, pero acepta la posibilidad de que dichos contratos tengan regímenes jurídicos diferenciados. En virtud de ello se afirma que hay contratos estatales sometidos al del Estatuto General Contratación de la Administración Pública. (Leyes 80 de 1993, 1150 de 2007 y disposiciones complementarias) y contratos estatales sometidos a reglas especiales, usualmente al derecho privado. ENTIDADES CON RÉGIMEN ESPECIAL – Reglas aplicables El régimen de derecho privado que, por regla general, caracteriza a los regímenes especiales no significa que no existan dosis de derecho público administrativo que tienen como fin último garantizar que los regímenes especiales de contratación también se ordenen hacia la consecución de los fines del Estado. Estas dosis de derecho administrativo encuentran su manifestación tanto en forma de reglas como de principios. En relación con este segundo tipo, esto es, principios de derecho público aplicables a regímenes especiales de contratación, la norma por
Estas dosis de derecho administrativo encuentran su manifestación tanto en forma de reglas como de principios. En relación con este segundo tipo, esto es, principios de derecho público aplicables a regímenes especiales de contratación, la norma por antonomasia es el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007 […]FORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 3 Colombia Compra Eficiente
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EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO – Régimen jurídico – Reglas aplicables […] dentro de la estructura de la Administración pública se encuentran las entidades descentralizadas por servicios, y dentro de dicha categoría se ubican las empresas sociales del Estado, las cuales, sin perjuicio del control de tutela, tienen personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio. Estas entidades, de acuerdo con lo que establece el artículo 83 de la Ley 489 de 1998, son creadas por la Nación o por las entidades territoriales para la prestación en forma directa de servicios de salud. Su régimen jurídico lo conforman las Leyes 100 de 1993 y 344 de 1996, así como también la Ley 489 de 1998, pero esta última únicamente en relación con los asuntos no regulados en las dos leyes mencionadas o en las normas que las reglamentan y complementan o en las que pudieran llegar a hacerlo. Considerando la actividad desarrollada, se itera, la prestación de los servicios de salud, el
en las dos leyes mencionadas o en las normas que las reglamentan y complementan o en las que pudieran llegar a hacerlo. Considerando la actividad desarrollada, se itera, la prestación de los servicios de salud, el régimen jurídico aplicable a estas empresas difiere del que corresponde a otras entidades descentralizadas funcionalmente o por servicios, como las superintendencias con personería jurídica, los establecimientos públicos o las unidades administrativas especiales, pues la regla general es el derecho privado, salvo lo relacionado con cláusulas exorbitantes, materia en relación con la cual están habilitadas para aplicar las disposiciones del Estatuto General Contratación de la Administración Pública. EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO - Comité de Contratación – Manual de contratación
La elaboración de esos manuales debe contemplar procedimientos de selección públicos, en los cuales se garantice la imparcialidad de la entidad contratante, la igualdad entre los oferentes, y en los cuales se respeten los principios constitucionales relevantes, como la eficacia, economía, celeridad, moralidad, entre otros, es decir los principios de la función administrativa y, también, los de la gestión fiscal. La forma precisa en que se concretan estos principios, así como la manera como se armonizan con su régimen de derecho privado, es un asunto que debe decidir la entidad en el ejercicio de la discrecionalidad concedida por el ordenamiento jurídico. No obstante, se considera que, como mínimo, en las reglas diseñadas por la entidad se deben indicar cuáles son sus procedimientos de selección y una descripción de cada uno de ellos, al igual que las etapas que los
concedida por el ordenamiento jurídico. No obstante, se considera que, como mínimo, en las reglas diseñadas por la entidad se deben indicar cuáles son sus procedimientos de selección y una descripción de cada uno de ellos, al igual que las etapas que los componen, los cuales deben estar alineados con la garantía de los principios de la función administrativa.
[...] Igualmente, en la resolución 5185 de 2013 “Por medio de la cual se fijan los lineamientos para que las Empresas Sociales del Estado adopten el estatuto de contratación que regirá su actividad contractual”, es su artículo 17, indican la obligatoriedad de la expedición de dicho manual en el cual se determinarán los temas administrativos del manejo de la contratación, los procesos y procedimientos, así como las áreas involucradas en el proceso y las personas que serán responsables de atender las dudas de su aplicación.FORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 4 Colombia Compra Eficiente
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En el proceso de creación y aplicación del Manual de Contratación, como se mencionó anteriormente, el manual debe detallar de forma clara y completa las etapas y procedimientos que seguirá la ESE en sus procesos contractuales. Dentro de su autonomía, la entidad tiene la posibilidad de crear órganos asesores o de apoyo, como el
procedimientos que seguirá la ESE en sus procesos contractuales. Dentro de su autonomía, la entidad tiene la posibilidad de crear órganos asesores o de apoyo, como el comité de compras. Sin embargo, la ley no regula específicamente estas figuras, por lo que su inclusión en los manuales de contratación de cada entidad es opcional [...]FORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 5 Colombia Compra Eficiente
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Bogotá D.C., 27 enero 2026 Señor José Miguel Santana Ruiz abogado.santana@hotmail.com Santa Lucía, Atlántico Concepto C1845 de 2025
Temas: CONTROL INTERNO – Noción –Normativa / LEY 87
DE 1993 – Sistema de control interno – Funciones CONTRATO ESTATAL – Ejercicio – Funciones de control y vigilancia / SUPERVISIÓN DEL CONTRATO – Definición – Características / SUPERVISIÓN DEL CONTRATO – Servidores públicos competentes – Función inherente a las ordinarias / SUPERVISIÓN
DEL CONTRATO – Designación/ ENTIDADES CON
RÉGIMEN ESPECIAL – Normatividad – Fundamento / EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO – Régimen jurídico – Reglas aplicables / EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO – Articulo 86 de la Ley 1474 de 2014 – Manuales de contratación Radicación: Respuesta a consulta con radicado 1_2025_12_18_014151
SOCIALES DEL ESTADO – Articulo 86 de la Ley 1474 de 2014 – Manuales de contratación Radicación: Respuesta a consulta con radicado 1_2025_12_18_014151
Estimado señor Santana: En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en la Resolución 469 de 2025 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– responde su solicitud de consulta de fecha 18 de diciembre de 2025, en la cual manifiesta lo siguiente:FORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 6
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Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025 “En el marco del régimen exceptuado de contratación de las Empresas Sociales del Estado del orden municipal ¿puede el jefe de la Oficina de Control Interno (Empleado de la planta de personal) ser designado como supervisor de los contratos de prestación de servicios profesionales y/o de apoyo a la gestión encaminados a prestar sus servicios en dicha dependencia? ¿o incluso subsiste la imposibilidad de supervisar contratos por su calidad, aun cuando se trate de la misma dependencia que coordina y lidera.” De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver
y lidera.” De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales. Conforme lo expuesto, en aras de garantizar el derecho fundamental de petición, se resolverá su petición dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción del caso particular y concreto señalado en su petición, pero señalando algunas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el problema jurídico de su consulta.
1. Problema planteado: De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá el siguiente problema jurídico: ¿Es válido que el jefe de la Oficina de Control Interno de una Empresa Social del Estado supervise contratos de prestación de servicios celebrados y adscritos a su dependencia?
2. Respuesta: De manera preliminar, para el caso de las entidades sometidas al EstatutoFORMATO DE RESPUESTA PQRSD
Empresa Social del Estado supervise contratos de prestación de servicios celebrados y adscritos a su dependencia?
2. Respuesta: De manera preliminar, para el caso de las entidades sometidas al EstatutoFORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 7
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General de Contratación de la Administración Pública, el artículo 83 de la Ley 1474 de 2011 dispone que la supervisión contractual es una actividad que debe ser ejercida por la entidad estatal contratante a través de sus servidores públicos, sin perjuicio de que pueda apoyarse en terceros mediante la celebración de contratos de prestación de servicios. En ese sentido, la norma reconoce que las funciones de supervisión son inherentes al ejercicio de las funciones ordinarias de los servidores públicos y, por tanto, no se encuentran atribuidas de manera exclusiva al representante legal o al ordenador del gasto. Así, el representante legal o el ordenador del gasto de la entidad estatal, cuando esta función se encuentre delegada, están facultados para designar como supervisores a los distintos servidores públicos de la entidad, sin que dicha designación esté supeditada a la existencia de una función ordinaria o permanente que contemple expresamente la actividad de supervisión. En consecuencia, los jefes de las unidades u oficinas de control interno, en su condición de servidores públicos, pueden ser designados como supervisores de los contratos relacionados con el ejercicio de las funciones
En consecuencia, los jefes de las unidades u oficinas de control interno, en su condición de servidores públicos, pueden ser designados como supervisores de los contratos relacionados con el ejercicio de las funciones propias de su dependencia, siempre que el objeto contractual guarde relación con las funciones que esta ejerce, con independencia de que la actividad de supervisión se encuentre o no expresamente asignada dentro de sus funciones permanentes. Ello se explica en que la designación como supervisor no está condicionada a una atribución funcional expresa, por tratarse de una actividad inherente a las funciones ordinarias de los servidores públicos. Ahora bien, en respuesta al problema jurídico planteado, si bien las Empresas Sociales del Estado se rigen de manera predominante por normas de derecho privado y cuentan con un régimen contractual exceptuado, las disposiciones de derecho público que irradian su régimen jurídico les imponen el deber de adoptar un manual de contratación, en el cual se concreten los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal que orientan su actividad contractual. Bajo ese entendido, y en armonía con las consideraciones previamente expuestas, resulta jurídicamente procedente que el jefe de la Oficina de Control Interno de una Empresa Social del Estado sea designado como supervisor de contratos de prestación de servicios adscritos a su dependencia, siempre que el objeto contractual guarde relación directa con las funciones asignadas a dicha oficina, de conformidad con el manual específico de funciones y de competencias laborales vigente en la entidad de régimenFORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 8 Colombia Compra Eficiente
funciones y de competencias laborales vigente en la entidad de régimenFORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 8 Colombia Compra Eficiente
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Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025 especial, y que tal designación no comprometa la independencia funcional propia del control interno, en los términos previstos en el artículo 83 de la Ley 1474 de 2011.De manera complementaria, se recomienda consultar el Manual de Contratación de Entidades con Régimen Especial expedido por Colombia Compra Eficiente, en tanto constituye una guía técnica orientadora que permite a las entidades sometidas a regímenes contractuales especiales estructurar sus procesos de contratación de forma coherente con los principios de transparencia, eficiencia y responsabilidad pública.
Finalmente, es pertinente indicar que Colombia Compra Eficiente, por vía consultiva, no puede definir un criterio universal y absoluto, sino que brinda elementos hermenéuticos de carácter general para que los partícipes del sistema de compras y contratación pública adopten la decisión que corresponda, lo cual es acorde con el principio de juridicidad. Por ello, es a las entidades públicas que desarrollan la gestión contractual, a quienes les corresponde determinar en cada caso particular y concreto, con los principios básicos y las normas que rigen el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –EGCAP-.
3. Razones de la respuesta: Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones:
corresponde determinar en cada caso particular y concreto, con los principios básicos y las normas que rigen el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –EGCAP-.
3. Razones de la respuesta: Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones:
- El control interno tiene fundamento constitucional en los artículos 209 y 269 de la Constitución Política, que disponen que la función administrativa en los siguientes términos: “Artículo 209. La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.
Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley.” (…) “Artículo 269. En las entidades públicas, las autoridades correspondientes están obligadas a diseñar y aplicar, según la naturaleza de sus funciones,FORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 9 Colombia Compra Eficiente
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Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025 métodos y procedimientos de control interno, de conformidad con lo que disponga la ley, la cual podrá establecer excepciones y autorizar la contratación de dichos servicios con empresas privadas colombianas.”
métodos y procedimientos de control interno, de conformidad con lo que disponga la ley, la cual podrá establecer excepciones y autorizar la contratación de dichos servicios con empresas privadas colombianas.” En este marco, el artículo 209 dispone que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado, mientras que el artículo 269 ordena a las entidades públicas diseñar y aplicar métodos y procedimientos de control interno, de conformidad con la ley, con el propósito de proteger los recursos públicos, garantizar la correcta gestión administrativa, prevenir riesgos y asegurar el cumplimiento de los objetivos institucionales. De esta manera, el control interno se constituye en un instrumento esencial para fortalecer la transparencia, la responsabilidad y la eficiencia en la administración pública. La Ley 87 de 1993, regula el Sistema de Control Interno en las entidades del Estado, al establecer su estructura, alcance y obligatoriedad. Esta ley define el control interno como un conjunto de planes, métodos, principios, normas y procedimientos adoptados por las entidades para asegurar que todas las actividades, operaciones y actuaciones administrativas se desarrollen conforme a la Constitución, la ley y los objetivos institucionales. La norma dispone lo siguiente: “Artículo 1. Definición del control interno. Se entiende por control interno el sistema integrado por el esquema de organización y el conjunto de los planes, métodos, principios, normas, procedimientos y mecanismos de verificación y evaluación adoptados por una entidad, con el fin de procurar que todas las actividades, operaciones y actuaciones, así como la
planes, métodos, principios, normas, procedimientos y mecanismos de verificación y evaluación adoptados por una entidad, con el fin de procurar que todas las actividades, operaciones y actuaciones, así como la administración de la información y los recursos, se realicen de acuerdo con las normas constitucionales y legales vigentes dentro de las políticas trazadas por la dirección y en atención a las metas u objetivos previstos. El ejercicio de control interno debe consultar los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad y valoración de costos ambientales. En consecuencia, deberá concebirse y organizarse de tal manera que su ejercicio sea intrínseco al desarrollo de las funciones de todos los cargos existentes en la entidad, y en particular de las asignadas a aquellos que tengan responsabilidad del mando. PARÁGRAFO. El control interno se expresará a través de las políticas aprobadas por los niveles de dirección y administración de las respectivas entidades y se cumplirá en toda la escala de estructura administrativa, mediante la elaboración y aplicación de técnicas de dirección, verificación y evaluación de regulaciones administrativas, de manuales de funciones yFORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 10 Colombia Compra Eficiente
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Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025 procedimientos, de sistemas de información y de programas de selección, inducción y capacitación de personal.” La Ley 87 de 1993 establece de manera expresa las funciones de las Oficinas de Control Interno. Entre estas se encuentran la evaluación del sistema
procedimientos, de sistemas de información y de programas de selección, inducción y capacitación de personal.” La Ley 87 de 1993 establece de manera expresa las funciones de las Oficinas de Control Interno. Entre estas se encuentran la evaluación del sistema de control interno, la verificación del cumplimiento de las normas, la medición de la eficiencia, eficacia y economía de los controles implementados, así como la formulación de recomendaciones orientadas al mejoramiento continuo de la gestión institucional. Estas funciones consolidan el rol del control interno como un mecanismo preventivo, correctivo y de apoyo a la administración.1 Posteriormente, la Ley 1474 de 2011 modificó el marco normativo del control interno, incorporando disposiciones orientadas a la prevención de la corrupción y al fortalecimiento de los mecanismos de control y vigilancia en la administración pública. A través de esta ley, se reforzaron las responsabilidades de los servidores públicos y se promovió una mayor articulación entre el control interno y los principios de transparencia y rendición de cuentas. 1 Artículo 12 de la Ley 87 de 1993. Funciones de los auditores internos. Serán funciones del asesor, coordinador, auditor interno o similar las siguientes: a. Planear, dirigir y organizar la verificación y evaluación del Sistema de Control Interno; b. Verificar que el Sistema de Control Interno esté formalmente establecido dentro de la organización y que su ejercicio sea intrínseco al desarrollo de las funciones de todos los cargos y, en particular, de aquellos que tengan responsabilidad de mando; c. Verificar que los controles definidos para los procesos y actividades de la organización se cumplan por los responsables de su ejecución y en especial, que las áreas o empleados encargados de la aplicación del régimen disciplinario ejerzan adecuadamente esta función;
c. Verificar que los controles definidos para los procesos y actividades de la organización se cumplan por los responsables de su ejecución y en especial, que las áreas o empleados encargados de la aplicación del régimen disciplinario ejerzan adecuadamente esta función; d. Verificar que los controles asociados con todas y cada una de las actividades de la organización, estén adecuadamente definidos, sean apropiados y se mejoren permanentemente, de acuerdo con la evolución de la entidad; e. Velar por el cumplimiento de las leyes, normas, políticas, procedimientos, planes, programas, proyectos y metas de la organización y recomendar los ajustes necesarios; f. Servir de apoyo a los directivos en el proceso de toma de decisiones, a fin de que se obtengan los resultados esperados; g. Verificar los procesos relacionados con el manejo de los recursos, bienes y los sistemas de información de la entidad y recomendar los correctivos que sean necesarios; h. Fomentar en toda la organización la formación de una cultura de control que contribuya al mejoramiento continuo en el cumplimiento de la misión institucional;
- Evaluar y verificar la aplicación de los mecanismos de participación ciudadana, que en desarrollo del mandato constitucional y legal, diseñe la entidad correspondiente;
j. Mantener permanentemente informados a los directivos acerca del estado del control interno dentro de la entidad, dando cuenta de las debilidades detectadas y de las fallas en su cumplimiento; k. Verificar que se implanten las medidas respectivas recomendadas; l. Las demás que le asigne el jefe del organismo o entidad, de acuerdo con el carácter de sus funciones. PARÁGRAFO. En ningún caso, podrá el asesor, coordinador, auditor interno o quien haga sus veces, participar en los procedimientos administrativos de la entidad a través de autorizaciones y refrendaciones.FORMATO DE RESPUESTA PQRSD
funciones. PARÁGRAFO. En ningún caso, podrá el asesor, coordinador, auditor interno o quien haga sus veces, participar en los procedimientos administrativos de la entidad a través de autorizaciones y refrendaciones.FORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia
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