CCE - Concepto 1852 de 2026
CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
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Detalles
- Título
- CCE - Concepto 1852 de 2026
- Autor
- CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2026
FORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 1 Colombia Compra Eficiente
Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788
Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025
DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo – Obligatoriedad El artículo 1 de la Ley 2022 de 2020 “Por la cual modifica el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 y se dictan otras disposiciones” otorga a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente la competencia para adoptar los documentos tipo que serán de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de todas las entidades sometidas al Estatuto General de la Administración Pública. COMBINACIÓN DE EXPERIENCIA − Documentos tipo − Licitación de obra pública de infraestructura de transporte – Versión 4 – Reglas […] Conforme con esta regla de combinación de la experiencia, la entidad estatal identificará y definirá la actividad principal o de mayor relevancia, y la actividad secundaria o accesoria a la principal, de acuerdo con las características del proyecto particular. Para estos efectos, la entidad determinará la actividad principal de alguna de las actividades a contratar definidas en la matriz del proyecto respectivo y podrá establecer hasta dos actividades secundarias cuando: i) en un mismo proyecto se incluyen otras actividades definidas en una misma matriz de experiencia de infraestructura social, ii) cuando en un mismo proyecto se incorporen actividades de infraestructura educativa, salud o cultura, recreación y deporte, o iii) cuando en un Proceso de Contratación aplican matrices de experiencia de otros Documentos Tipo y la Entidad considera conveniente incluir dicha experiencia. COMBINACIÓN DE EXPERIENCIA − Documentos tipo − Licitación de
Proceso de Contratación aplican matrices de experiencia de otros Documentos Tipo y la Entidad considera conveniente incluir dicha experiencia. COMBINACIÓN DE EXPERIENCIA − Documentos tipo − Licitación de obra pública de infraestructura de transporte – Versión 4 – Requisitos de experiencia exigibles Una vez definida la actividad principal y secundaria, la entidad estatal debe determinar los requisitos de experiencia exigibles de acuerdo con la matriz de experiencia aplicable, de alguna de la siguientes formas: i) no solicitando experiencia para la actividad secundaria, sino únicamente para la principal, siempre que esta se trate de una actividad definida en la Matriz 1 ─ Experiencia de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte, o ii) solicitando experiencia general y específica de la actividad principal, y requiriendo la experiencia específica correspondiente a la respectiva matriz de experiencia para el caso de las actividades secundarias –salvo que la matriz aplicable no contemple experiencia específica para determinada actividad secundaria, caso en el cual se podrá solicitar la experiencia general–. Bogotá D.C., 29 de enero de 2026FORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 2 Colombia Compra Eficiente
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Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025
Señora Mónica Liliana Martín Zarate Bogotá, D.C. Concepto C-1852 de 2025
Temas: DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo – Obligatoriedad / COMBINACIÓN DE EXPERIENCIA − Documentos tipo − Licitación de obra pública de
Concepto C-1852 de 2025
Temas: DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo – Obligatoriedad / COMBINACIÓN DE EXPERIENCIA − Documentos tipo − Licitación de obra pública de infraestructura de transporte – Versión 4 – Reglas / COMBINACIÓN DE EXPERIENCIA − Documentos tipo − Licitación de obra pública de infraestructura de transporte – Versión 4 – Requisitos de experiencia exigibles Radicación: Respuesta a consulta con radicado No.
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Estimada señora Martín: En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 1707 de 2018 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– responde su solicitud de consulta del 19 de diciembre de 2025, en la cual manifiesta lo siguiente: ”Solicito un concepto jurídico basados en lo siguiente; Una entidad de orden territorial suscribió 3 convenios uno con Empresas Públicas de Cundinamarca (EPC), para la construcción de alcantarillado y dos (2)con la Gobernación de Cundinamarca (Vias y Andenes), de acuerdo a los pliegos tipo serian dos (2) procesos uno por agua potable y saneamiento básico y otro por transporte pensando en la estabilidad de las obras, la pregunta es; Es posible realizar un solo proceso unificando las tres obras (alcantarillado, vías y andenes? ¿En caso que si, cual
saneamiento básico y otro por transporte pensando en la estabilidad de las obras, la pregunta es; Es posible realizar un solo proceso unificando las tres obras (alcantarillado, vías y andenes? ¿En caso que si, cual pliego tipo aplicaría transporte o agua potable?”. (sic)FORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 3 Colombia Compra Eficiente
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De manera preliminar, resulta necesario resaltar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales. Conforme lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en su petición, pero haciendo unas consideraciones
petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en su petición, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el problema jurídico de su consulta.
1. Problema planteado: De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá el siguiente problema jurídico: ¿C ómo opera la combinación de experiencia de los documentos tipo de infraestructura de transporte, si se requiere celebrar un proceso unificado de obras de transporte y de agua potable y saneamiento básico?
2. Respuesta: La “Matriz 1 – Experiencia” de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte – versión 4 , en el acápite de “Reglas para definir la experiencia exigible en el proceso de contratación” tanto de baja o mediana y alta complejidad se establece la regla vi) que prescribe lo siguiente: “vi) Cuando el objeto del proceso de contratación contemple la ejecución de dos o más “Actividades a Contratar” (ej.: 1.1 y 7.1, o de actividades de diferentes matrices de experiencia y/o sectores), laFORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 4
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Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025 entidad procederá de acuerdo con lo indicado en el Documento Base en relación con la combinación de experiencia”.
En armonía con lo anterior, el literal A del numeral 3.5.1. “CARACTERÍSTICAS
entidad procederá de acuerdo con lo indicado en el Documento Base en relación con la combinación de experiencia”. En armonía con lo anterior, el literal A del numeral 3.5.1. “CARACTERÍSTICAS DE LOS CONTRATOS PRESENTADOS PARA ACREDITAR LA EXPERIENCIA EXIGIDA” del documento base de los documentos tipo referidos, establece las reglas que deben tener en cuenta las entidades estatales y los particulares en caso de que se soliciten combinaciones de diferentes actividades a contratar de una misma o de diferentes matrices de experiencia. De esta forma, en los documentos tipo se reguló de forma pormenorizada y con suficiencia las reglas para la combinación de diferentes actividades a contratar de una misma o de diferentes matrices de experiencia. Este supuesto abarca los casos en que en un proyecto se pretenda ejecutar actividades que se encuentren en una misma matriz de experiencia, así como cuando las actividades que se requieren desarrollar se encuentren en otras matrices de experiencia de proyectos de otros documentos tipo adoptados por esta Agencia, como en el caso de su consulta que se requiere contratar obras de transporte y de agua potable y saneamiento básico, por lo que se combina la experiencia de dos matrices de experiencia de los documentos tipo. En este sentido, para realizar la combinación de experiencia entre los documentos tipo, las Entidades deberán seguir los parámetros que se señalan en la parte considerativa de este concepto. Conforme con lo anterior, de acuerdo con la regla prevista en el numeral i) del numeral 3.5.2 “Características de los contratos presentados para acreditar la experiencia exigida”, contenida en el documento tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte – versión 4, es posible llevar a cabo la combinación de experiencia bien sea de la misma matriz del sector o de otra
experiencia exigida”, contenida en el documento tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte – versión 4, es posible llevar a cabo la combinación de experiencia bien sea de la misma matriz del sector o de otra matriz de experiencia de otro sector distinto al de infraestructura de transporte, que haya sido adoptada por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, siempre y cuando la entidad, determine cual será la actividad principal y cuál o cuáles las actividades secundarias, donde deberá dar estricto cumplimiento a las condiciones contenidas en el numeral señalado. En este sentido, la Entidad que adelanta el proceso de selección, deberáFORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 5 Colombia Compra Eficiente
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Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025 aplicar, para efectos de la combinación de experiencia, las actividades previstas en la Matriz 1 - Experiencia de los documento tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte – versión 4 que está constituida por nueve (9) tipos de obras de infraestructura de transporte, identificadas con un número y su descripción, los cuales son: 1) obras en vías primarias o secundarias, 2) obras en vías terciarias, 3) obras marítimas y fluviales, 4) obras en vías primarias o secundarias o terciarias o urbanas para atención, prevención o mitigación de emergencias diferentes a contratación directa, 5)
obras en vías primarias o secundarias o terciarias o urbanas para atención, prevención o mitigación de emergencias diferentes a contratación directa, 5) obras férreas, 6) obras de infraestructura vial urbana, 7) obras en puentes, 8) obras aeroportuarias y 9) Obras en túneles; con las actividades previstas en los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de agua potable y saneamiento básico versión 3, constituida por siete (7) tipos de obras de infraestructura de transporte, identificadas con un número y su descripción, los cuales son: 1) Obras de Acueductos 2) Obras de Alcantarillados (sanitarios y/o pluviales y/o combinado) 3) Obras de aseo y/o manejo de residuos 4) Obras para PTAP (planta de tratamiento de agua potable) y/o PTAR (planta de tratamiento de aguas residuales) 5) Unidades sanitarias para vivienda rural dispersa 6) Sistemas no convencionales de potabilización y tratamiento de aguas residuales 7) Estudios y diseños (en el caso de proyectos que requieran labores de: estudios, diseños y construcción). Precisado lo anterior, concretamente, para responder al problema jurídico planteado en este concepto. Debe indicarse que, le corresponde a la entidad conforme con la información contenida en sus estudios previos, determinar qué documento tipo aplica en función de la Actividad Principal o aquella que represente la mayor relevancia, de acuerdo con las características del proyecto que pretende contratar y que podrá estar en función de la complejidad técnica del mismo o por su valor frente al presupuesto Oficial. Debe advertirse que, en los documentos tipo de licitación de obra pública de
represente la mayor relevancia, de acuerdo con las características del proyecto que pretende contratar y que podrá estar en función de la complejidad técnica del mismo o por su valor frente al presupuesto Oficial. Debe advertirse que, en los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de agua potable y saneamiento básico, adoptados por medio de la Resolución 248 de 2020, las reglas para la combinación de la experiencia entre documentos tipo expedidos por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, aplican mutatis mutandis con el mismo alcance que se explicó en relación con los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte – versión 4. Por último, le indicamos que, el análisis requerido para resolver problemas específicos en torno a la contratación de las entidades estatales debe serFORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 6 Colombia Compra Eficiente
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Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025 realizado por quienes tengan interés en ello. De esta manera, las afirmaciones aquí realizadas no pueden ser interpretadas como juicios de valor sobre circunstancias concretas relacionadas con los hechos que motivan la consulta.
Por lo anterior, previo concepto de sus asesores, la solución de situaciones particulares corresponde a los interesados adoptar la decisión correspondiente y, en caso de conflicto, a las autoridades judiciales, fiscales y disciplinarias.
3. Razones de la respuesta: Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones: El artículo 1 de la Ley 2022 de 2020 “Por la cual modifica el artículo 4 de la Ley
y, en caso de conflicto, a las autoridades judiciales, fiscales y disciplinarias.
3. Razones de la respuesta: Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones: El artículo 1 de la Ley 2022 de 2020 “Por la cual modifica el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 y se dictan otras disposiciones” otorga a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente la competencia para adoptar los documentos tipo que serán de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de todas las entidades sometidas al Estatuto General de la
Administración Pública. Con sustento en esta competencia, esta Agencia expidió diversos grupos de documentos tipo aplicables principalmente a la contratación de obras públicas de infraestructura de transporte, agua potable, saneamiento básico y social, para interventoría y consultoría de estudios de ingeniería, pero también, para la celebración de convenios solidarios con Juntas de Acción Comunal y para los procesos de gestión catastral con enfoque multipropósito. De conformidad con las modalidades de selección establecidas en el artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, estos documentos tipo se han expedido para las modalidades de selección de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía, mínima cuantía, concurso de méritos y contratación directa. Considerando el problema jurídico planteado en este concepto, debe indicarse que, en el sector de infraestructura de agua potable y saneamiento básico, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, mediante la Resolución 248 del 1 de diciembre de 2020, adoptó los documentos tipo para los procesos de licitación pública para obras de
Eficiente, mediante la Resolución 248 del 1 de diciembre de 2020, adoptó los documentos tipo para los procesos de licitación pública para obras de infraestructura de agua potable y saneamiento básico. Por su parte, mediante la Resolución 465 del 10 de septiembre de 2024, se adoptó la versión 4 de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte – versión 4 y se derogó la Resolución 240 de 2020.FORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 7 Colombia Compra Eficiente
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La parte introductoria del pliego de condiciones de los documentos tipo adoptados por medio de la Resolución 465 del 10 de septiembre de 2024, dispone que estos aplican a los procedimientos de selección de licitación de obra pública de infraestructura de transporte (versión 4), que correspondan a las actividades definidas en la “Matriz 1 – Experiencia”. En consecuencia, las actividades de infraestructura de transporte no contempladas en la Matriz 1 – Experiencia no tienen que aplicar los documentos tipo; sin perjuicio de lo previsto en el artículo 2.2.1.1.1.2.1 del Decreto 1082 de 2015 o la norma que la modifique, sustituya o complemente, además, de lo contenido en el artículo 4 de la Resolución 465 de 2024, en donde se indica la posibilidad de exigir experiencia adicional en determinados supuestos. De acuerdo con las condiciones fijadas en el “Documento Base” de la
modifique, sustituya o complemente, además, de lo contenido en el artículo 4 de la Resolución 465 de 2024, en donde se indica la posibilidad de exigir experiencia adicional en determinados supuestos. De acuerdo con las condiciones fijadas en el “Documento Base” de la Resolución No. 465 del 10 de septiembre de 2024, la acreditación del requisito habilitante de experiencia se aborda desde distintos criterios. En primer lugar, los contratos presentados por los proponentes deben corresponder a la actividad o actividades de experiencia general y específica que la entidad exija en el pliego de condiciones, de acuerdo con los parámetros señalados en la Matriz 1. En segundo lugar, los proponentes deben acreditar el cumplimiento de las condiciones fijadas con mínimo uno (1) y máximo cinco (5) contratos 1, que debieron terminar antes de la fecha de cierre del Proceso de Contratación. Para fijar las condiciones que deben cumplir los contratos aportados, en términos de actividades ejecutadas, las entidades deberán emplear la Matriz 1, documento que estandariza las condiciones de experiencia general y/o experiencia específica que deben requerir las entidades estatales de acuerdo con: i) el tipo de obra de infraestructura de transporte; ii) la actividad a contratar, y iii) la cuantía del Proceso de Contratación. En relación con el primer aspecto, la Matriz 1 está constituida por nueve (9) tipos de obras de infraestructura de transporte, identificadas con un número y su descripción, los cuales son: 1) obras en vías primarias o secundarias, 2) obras en vías terciarias, 3) obras marítimas y fluviales, 4) obras en vías
y su descripción, los cuales son: 1) obras en vías primarias o secundarias, 2) obras en vías terciarias, 3) obras marítimas y fluviales, 4) obras en vías primarias o secundarias o terciarias o urbanas para atención, prevención o mitigación de emergencias diferentes a contratación directa, 5) obras férreas, 6) obras de infraestructura vial urbana, 7) obras en puentes, 8) obras 1 Sin perjuicio con lo indicado en relación con los criterios diferenciales en para Mipymes y emprendimientos y empresas de mujeres.FORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 8 Colombia Compra Eficiente
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Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025 aeroportuarias y 9) obras en túneles. Estas determinan el marco para la aplicación de los documentos tipo, dado que comprenden todas aquellas actividades que constituyen obra pública de infraestructura de transporte y que han sido objeto de estandarización mediante la Resolución No. 465 del 10 de septiembre de 2024 para los procesos de licitación pública.
Con respecto a la actividad a contratar, la Matriz 1 establece cuáles son las que corresponden a cada uno de los tipos de infraestructura mencionados, con el fin de que la entidad identifique aquellas en las cuales puede encuadrarse, de mejor forma, el objeto que pretende ejecutar y determinar los requisitos de experiencia exigibles.
que corresponden a cada uno de los tipos de infraestructura mencionados, con el fin de que la entidad identifique aquellas en las cuales puede encuadrarse, de mejor forma, el objeto que pretende ejecutar y determinar los requisitos de experiencia exigibles. De otra parte, el documento establece los rangos dentro de los cuales se debe identificar el presupuesto del Proceso de Contratación. Estos abarcan las cuantías mínimas y máximas que son frecuentes en los procesos de contratación de obra pública de infraestructura de transporte, y son resultado de las exigencias señaladas en el inciso 3 del parágrafo 7 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 –modificado por el artículo 1 de la Ley 2022 de 2020–, conforme al cual las condiciones fijadas en los documentos tipo deben tener en cuenta la cuantía, la naturaleza y la especialidad de la contratación. Estos tres factores determinan el requisito de experiencia establecido en los documentos tipo desarrollados por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, e incluido en la Matriz 1, que es resultado del mandato establecido en la Ley 2022 de 2020, por lo que son de obligatorio cumplimiento. Igualmente, se encuentran sometidos a la regulación prevista en la Resolución No. 465 del 10 de septiembre de 2024 y, por tanto, la regla general es que no pueden ser alterados, modificados o adicionados en su contenido. Ahora bien, en el documento base o pliego tipo adoptado por la Resolución No. 465 del 10 de septiembre de 2024, se desarrolla el numeral 3.5.1 “Determinación de los requisitos mínimos de experiencia según la Matriz 1 –
No. 465 del 10 de septiembre de 2024, se desarrolla el numeral 3.5.1 “Determinación de los requisitos mínimos de experiencia según la Matriz 1 – Experiencia”, en el que la entidad debe justificar, expresa y suficientemente la complejidad del proyecto, determinando si es de baja–media o alta complejidad, y en función de ello implementar alguna de las variantes de la “Matriz 1 – Experiencia”, ya sea la de proyectos de baja–media o la elaborada para proyectos de alta complejidad técnica. En otras palabras, se crean dos matrices de experiencia: i) una para proyectos de complejidad técnica baja o media y ii) otra para proyectos de complejidad técnica alta. Es decir, corresponde a laFORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 9 Colombia Compra Eficiente
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Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025 entidad determinar la complejidad técnica del proceso, a partir de diversas condiciones o circunstancias geográficas, geológicas, hidrológicas, climáticas, así como el alcance físico del proyecto de infraestructura de transporte, entre otros, como lo dispone el numeral 3.5.1. del Documento Base, dejando constancia de su análisis realizado para establecer la complejidad técnica del proyecto sin limitarse exclusivamente a la cuantía del proceso.
Asimismo, en el referido numeral se indica que la entidad indicará el número y nombre de la actividad a contratar, para lo cual transcribirá
limitarse exclusivamente a la cuantía del proceso. Asimismo, en el referido numeral se indica que la entidad indicará el número y nombre de la actividad a contratar, para lo cual transcribirá textualmente lo indicado en la “Matriz 1-Experiencia”. Además, se señala que, en caso de requerir combinar experiencia se procederá según lo establecido en el literal A) del numeral 3.5.2, al cual se hará referencia a continuación. En este sentido, debe indicarse que, la “Matriz 1 – Experiencia” de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte – versión 4 , en el acápite de “Reglas para definir la experiencia exigible en el proceso de contratación” tanto de baja o mediana y alta complejidad se establece la regla vi) que prescribe lo siguiente: “vi) Cuando el objeto del proceso de contratación contemple la ejecución de dos o más “Actividades a Contratar” (ej.: 1.1 y 7.1, o de actividades de diferentes matrices de experiencia y/o sectores), la entidad procederá de acuerdo con lo indicado en el Documento Base en relación con la combinación de experiencia”. En armonía con lo anterior, el literal A del numeral 3.5.1. “CARACTERÍSTICAS DE LOS CONTRATOS PRESENTADOS PARA ACREDITAR LA EXPERIENCIA EXIGIDA” del documento base de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte – versión 4, establece las reglas que deben tener en cuenta las entidades estatales y los particulares en caso de que se soliciten combinaciones de diferentes actividades a contratar de una misma o de diferentes matrices de experiencia: “
de obra pública de infraestructura de transporte – versión 4, establece las reglas que deben tener en cuenta las entidades estatales y los particulares en caso de que se soliciten combinaciones de diferentes actividades a contratar de una misma o de diferentes matrices de experiencia: “ (…) i) [En el caso que eventualmente se soliciten combinaciones de diferentes actividades a contratar con una misma o diferentes matrices de experiencia, la Entidad en esta sección identificará y definirá laFORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 10 Colombia Compra Eficiente
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Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025 actividad principal o de mayor relevancia, y la actividad secundaria o accesoria a la principal, de acuerdo con las características del proyecto en particular. La Entidad podrá analizar la relevancia en función del valor de las actividades en el Presupuesto Oficial o por la complejidad técnica, para lo cual establecerá: Actividad Principal: [La Entidad identificará y definirá la actividad a contratar principal aplicable en el Proceso de Contratación de acuerdo con la Matriz 1 – Experiencia. Para esta actividad principal se solicitará la experiencia general y específica de la respectiva actividad a contratar de mayor relevancia.]
[La Entidad deberá establecer como actividad principal alguna de las “actividades a contratar” definidas en la Matriz 1 – Experiencia de estos Documentos Tipo]. Actividad Secundaria (1): [La Entidad definirá la actividad secundaria o accesoria aplicable en el Proceso de Contratación de
“actividades a contratar” definidas en la Matriz 1 – Experiencia de estos Documentos Tipo]. Actividad Secundaria (1): [La Entidad definirá la actividad secundaria o accesoria aplicable en el Proceso de Contratación de acuerdo con la matriz de experiencia aplicable, ya sea cuando: i) en un mismo proyecto se incluyen otras actividades definidas en la Matriz 1 – Experiencia de estos Documentos Tipo o ii) cuando en un Proceso de Contratación aplican matrices de experiencia de otros Documentos Tipo y la Entidad considera conveniente incluir dicha experiencia, como por ejemplo: las Matrices de Experiencia de los Documentos Tipo de licitación de obra pública de infraestructura de social o de licitación de obra pública de infraestructura de agua potable y saneamiento básico.] Actividad Secundaria (2): [La Entidad diligenciará la experiencia aplicable a esta actividad secundaria de acuerdo con los lineamientos previstos en el párrafo anterior, en caso de que aplique y si considera conveniente incluir dicha experiencia.] En caso de que se combinen diferentes actividades, la Entidad en este espacio definirá los requisitos de experiencia exigibles conforme con la Matriz 1 – Experiencia, optando por una de las siguientes alternativas: a) No solicitar experiencia para la actividad secundaria, sino únicamente la experiencia de la actividad principal, siempre que esta se trate de una de las actividades definidas en la Matriz 1 – Experiencia de estos Documentos Tipo. b) Solicitar la experiencia general y específica de la “actividad a contratar” de la actividad principal y para las demás actividades secundarias a contratar requerir la experiencia general o específica. Esto significa que la Entidad, de acuerdo con el alcance del proyectoFORMATO DE RESPUESTA PQRSD
contratar” de la actividad principal y para las demás actividades secundarias a contratar requerir la experiencia general o específica. Esto significa que la Entidad, de acuerdo con el alcance del proyectoFORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 11 Colombia Compra Eficiente
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Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025 decidirá cuál experiencia pedirá para la actividad secundaria. En el evento en que la matriz de experiencia no contemple experiencia específica para la actividad secu
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