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CCE - Concepto 1853 de 2026

CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente

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Detalles

Título
CCE - Concepto 1853 de 2026
Autor
CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2026

FORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 1 Colombia Compra Eficiente

Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788

Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025

CONTRATO ESTATAL – Concepto El Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –EGCAPdefine los contratos de obra, consultoría, prestación de servicios, concesión, encargos fiduciarios y fiducia pública. Sin embargo, se trata de un listado enunciativo, pues la Ley 80 de 1993 se integra con las tipologías contractuales previstas en el derecho privado. Por ello, el inciso primero del artículo 13 dispone: “Los contratos que celebren las entidades a que se refiere el artículo 2o. del presente estatuto se regirán por las disposiciones comerciales y civiles pertinentes, salvo en las materias particularmente reguladas en esta ley”. Dicha idea también se reitera en el EGCAP considerando que: “Son contratos estatales todos los actos jurídicos generadores de obligaciones que celebren las entidades a que se refiere el presente estatuto, previstos en el derecho privado o en disposiciones especiales, o derivados del ejercicio de la autonomía de la voluntad” –art. 32, inciso primero–. Asimismo, dispone que “Las estipulaciones de los contratos serán las que, de acuerdo con las normas civiles, comerciales y las previstas en esta ley, correspondan a su esencia y naturaleza” –art. 40, inciso primero–. CONTRATO ESTATAL - Perfeccionamiento

acuerdo con las normas civiles, comerciales y las previstas en esta ley, correspondan a su esencia y naturaleza” –art. 40, inciso primero–. CONTRATO ESTATAL - Perfeccionamiento […] La única diferencia es que, en los contratos estatales, aquel debe cumplir con la solemnidad escrituraria, que significa la formalidad del escrito, convirtiéndose así en lo sustancial del acto jurídico, en virtud de los artículos 39 y 41 de la Ley 80 de 1993. En otras palabras, el contrato estatal existe y se perfecciona cuando consta por escrito y el contenido de ese escrito contenga el acuerdo sobre el objeto y la contraprestación. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS – Concepto El contrato de prestación de servicios es uno de los tipos contractuales consagrados en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, que pueden celebrar las entidades estatales. Se trata de un contrato típico, ya que se encuentra definido en la ley. Concretamente, el artículo 32, numeral 3º, de la Ley 80 de 1993, establece: Son contratos de prestación de servicios los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados. En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS – Características a) Solo puede celebrarse para realizar “actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad”; b) Admite que se suscriba tanto con personas naturales,

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS – Características a) Solo puede celebrarse para realizar “actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad”; b) Admite que se suscriba tanto con personas naturales, como con personas jurídicas; c) se diferencian del contrato de trabajo, de acuerdo conFORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 2 Colombia Compra Eficiente

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Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025 los argumentos expuesto en este concepto; d) Deben ser temporales, por lo que no puede referirse a un contrato de prestación de servicios indefinido que resulta contrario a su naturaleza; e) Como especies del género prestación de servicios, se incluyen los contratos de prestación de servicios profesionales, los contratos de prestación de servicios apoyo a la gestión y los contratos de prestación de servicios artísticos que solo pueden encomendarse a determinadas personas naturales; f) Su celebración debe realizarse a través de la modalidad de contratación directa; g) Para su celebración no se requiere la expedición del acto administrativo de justificación de la contratación directa; h) Admiten el pacto de cláusulas excepcionales; i) No es obligatoria la liquidación, sin perjuicio de que esta se pueda efectuar de manera facultativa cuando así se considere necesario; j) Para su celebración no se requiere inscripción en el Registro Único de Proponentes (RUP); k) No son necesarias las garantías.

CONTRATO DE APORTE – Red de Hogares de Paso - Modalidades La red de hogares de paso constituye un sistema de alcance territorial y nacional, cuyo

Proponentes (RUP); k) No son necesarias las garantías. CONTRATO DE APORTE – Red de Hogares de Paso - Modalidades La red de hogares de paso constituye un sistema de alcance territorial y nacional, cuyo objetivo es garantizar la ubicación y la atención inmediata de niñas, niños y adolescentes que se encuentran en un proceso administrativo de restablecimiento de derechos. Estos hogares deben estar debidamente registrados y facilitar el ejercicio de las funciones de seguimiento y control por parte de las autoridades competentes. Así mismo, podrán ser administrados directamente por la entidad territorial o a través de una entidad del Sistema Nacional de Bienestar Familiar que cuente con licencia de funcionamiento para la prestación del Servicio Público de Bienestar Familiar, contratada por la respectiva entidad territorial. En cuanto a la modalidad de operación del Hogar de Paso, se establecen dos, la primera el Hogar de Paso con operador, la cual para prestar los servicios de protección integral, requiere licencia de funcionamiento la cual es otorgada por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en razón a lo establecido en el artículo 16 de la Ley 1098 de 2006, frente a dicha licencia es necesario acreditar los requisitos estipulados en la Resolución 3899 de 2010, de carácter legal, financiero, técnicos, administrativos. Y según corresponda. Y segundo, el Hogar de Paso Familia, en esta modalidad de operación es administrada y financiada directamente por la entidad territorial, así como la ejecución del proceso de selección. En todo caso, es importante indicar que, toda entidad que desarrolle el Servicio Público de Bienestar Familiar bien sea con operador o de manera directa, conforme a la Guía Operativa de la Modalidad Hogar de Paso expedida por el Instituto Colombiano de

del proceso de selección. En todo caso, es importante indicar que, toda entidad que desarrolle el Servicio Público de Bienestar Familiar bien sea con operador o de manera directa, conforme a la Guía Operativa de la Modalidad Hogar de Paso expedida por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBFes: “autónoma del tipo de contrato de aporte que realiza y de los términos de contratación. Bogotá D.C., 29 Enero 2026FORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 3 Colombia Compra Eficiente

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Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025

Señora Milena Méndez Quintero Comisaria de Familia Alcaldía Municipal de San José de Miranda comisariafamilia@sanjosedemiranda-santander.gov.co San José de Miranda, Santander Concepto C-1853 de 2025

Temas: CONTRATO ESTATAL – Concepto / CONTRATO ESTATAL

  • Perfeccionamiento / CONTRATO DE PRESTACIÓN DE

SERVICIOS – Concepto / CONTRATO DE PRESTACIÓN

DE SERVICIOS – Características / RED DE HOGARES DE PASO - Modalidades Radicación: Respuesta a consulta con radicado No. 1_2025_12_19_014223 Estimada Señora Méndez, En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 1707 de 2018 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional

numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 1707 de 2018 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– responde su solicitud de consulta de fecha 19 de diciembre de 2025, en la cual manifiesta lo siguiente: “Como comisaria de Familia del Municipio de San José de Miranda -Santander, me permito solicitar de manera respetuosa la emisión de un concepto jurídico general relacionado con la forma de vinculación de las familias responsables de la modalidad Hogar de Paso – Familia, implementada por las entidades territoriales en cumplimiento de la Ley 1098 de 2006 y de los lineamientos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF. La modalidad Hogar de Paso – Familia corresponde a una medida de ubicación inmediata y provisional para niñas, niños y adolescentes dentroFORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 4 Colombia Compra Eficiente

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Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025 de un Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos (PARD), su naturaleza es social, voluntaria y comunitaria, administrada y financiada por la entidad territorial, y no corresponde a la prestación de un servicio profesional independiente ni a una relación laboral.

En la práctica, algunas entidades han asimilado esta figura a un contrato de prestación de servicios, exigiendo afiliación al régimen contributivo de

por la entidad territorial, y no corresponde a la prestación de un servicio profesional independiente ni a una relación laboral. En la práctica, algunas entidades han asimilado esta figura a un contrato de prestación de servicios, exigiendo afiliación al régimen contributivo de salud, lo cual genera barreras de acceso y posibles riesgos jurídicos. Las inquietudes que se tienen son:

1. Desde la perspectiva de la contratación estatal, ¿la vinculación de Hogares de Paso – Familia configura un contrato estatal, ¿en particular un contrato de prestación de servicios? 2. ¿Es jurídicamente viable que la entidad territorial vincule a las familias mediante acto administrativo (resolución o acta de aprobación), con el otorgamiento de un reconocimiento o apoyo económico, sin que ello implique la celebración de un contrato estatal?1

3. En ausencia de contrato estatal, ¿es procedente exigir afiliación al régimen contributivo de salud, o es compatible la permanencia en el régimen subsidiado, sin vulnerar el régimen de contratación pública?2 4. ¿Cuáles son los riesgos jurídicos de emplear contratos de prestación de servicios para figuras que, por su naturaleza, no encajan en dicha tipología contractual? 5. ¿Qué alternativas jurídicas reconoce el ordenamiento para el reconocimiento económico de figuras sociales o comunitarias, evitando la desnaturalización del vínculo?3

El concepto solicitado se empleará para ajustar procedimientos de contratación, prevenir riesgos legales y garantizar la correcta implementación de la modalidad Hogar de Paso – Familia conforme a su naturaleza.” De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene

contratación, prevenir riesgos legales y garantizar la correcta implementación de la modalidad Hogar de Paso – Familia conforme a su naturaleza.” De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad 1 Este punto de la consulta fue resuelto como falta de competencia, bajo el radicado de salida N° 2_2025_12_23_013410. 2 Este punto de la consulta fue remitido al Ministerio de Salud Y Protección Social, bajo el radicado de salía N° 2_2025_12_23_013411. 3 Este punto de la consulta fue resuelto como falta de competencia, bajo el radicado de salida N° 2_2025_12_23_013410.FORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 5 Colombia Compra Eficiente

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Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025 para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de

claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales. Conforme lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en su petición, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el problema jurídico de su consulta.

1. Problemas planteados: De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá los siguientes problemas jurídicos: ¿Cuál es el tipo de contrato o vinculación que deben emplear las entidades estatales para prestación del servicio de Hogares de Paso?

2. Respuesta: Respecto al objeto de consulta, la red de hogares de paso constituye un sistema de alcance territorial y nacional, cuyo objetivo es garantizar la ubicación y la atención inmediata de niñas, niños y adolescentes que se encuentran en un proceso administrativo de restablecimiento de derechos.

Estos hogares deben estar debidamente registrados y facilitar el ejercicio de las funciones de seguimiento y control por parte de las autoridades competentes. Estos hogares operan en dos modalidades, la primera el Hogar de Paso con operador, el cual para prestar los servicios de protección integral, requiere licencia de funcionamiento otorgada por el Instituto Colombiano de Bienestar

competentes. Estos hogares operan en dos modalidades, la primera el Hogar de Paso con operador, el cual para prestar los servicios de protección integral, requiere licencia de funcionamiento otorgada por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en razón a lo establecido en el artículo 16 de la Ley 1098 de 2006, frente a dicha licencia es necesario acreditar los requisitos estipulados en la Resolución 3899 de 2010, de carácter legal, financiero, técnicos, administrativos, según corresponda. Y segundo, el Hogar de Paso Familia, enFORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 6 Colombia Compra Eficiente

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Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025 esta modalidad de operación es administrada y financiada directamente por la entidad territorial, así como la ejecución del proceso de selección.

En todo caso, es importante indicar que, toda entidad que desarrolle el Servicio Público de Bienestar Familiar bien sea con operador o de manera directa, conforme a la Guía Operativa de la Modalidad Hogar de Paso expedida por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBFes “ autónoma del tipo de contrato de aporte que realiza y de los términos de contratación”. En este contexto, toda entidad que desarrolle el Servicio Público de Bienestar Familiar ya sea de manera directa o a través de operadores, goza de autonomía para definir el tipo de vínculo contractual mediante el cual se ejecutará dicho servicio. En consecuencia, la entidad territorial es la

Bienestar Familiar ya sea de manera directa o a través de operadores, goza de autonomía para definir el tipo de vínculo contractual mediante el cual se ejecutará dicho servicio. En consecuencia, la entidad territorial es la competente para establecer el tipo de contrato o vinculación a través del cual se desarrollará el Servicio Público de Bienestar Familiar en las distintas modalidades referidas, atendiendo a su marco normativo, a sus capacidades institucionales y a las necesidades del servicio. Dentro de esta facultad, la entidad territorial podrá evaluar la viabilidad de suscribir contratos de colaboración con entidades sin ánimo de lucro – ESALque se celebran con el fin impulsar programas y actividades de interés público de acuerdo con el Plan Nacional o los planes seccionales de desarrollo, en los términos del artículo 355 de la Constitución Política y teniendo en cuenta lo dispuesto en el Decreto 092 de 2017. Respecto de suscribir un contrato de prestación de servicios, es importante precisar que las actividades y obligaciones de este contrato deben estar relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad, es decir, que hagan parte de su giro ordinario o quehacer cotidiano. De esta manera, únicamente se deberá acudir a esta figura contractual siempre que el objeto a contratar se enmarque en las actividades señaladas, teniendo en cuenta las normas que lo definen y el desarrollo jurisprudencial. Bajo estas consideraciones, debe precisarse que, es la entidad estatal, después de analizar detalladamente el objeto, y previa justificación de su régimen jurídico, quien debe definir en que tipo contractual se encuadra la actividad a contratar, para lo cual resultan relevantes las consideraciones aquí

después de analizar detalladamente el objeto, y previa justificación de su régimen jurídico, quien debe definir en que tipo contractual se encuadra la actividad a contratar, para lo cual resultan relevantes las consideraciones aquí esbozadas. En ese sentido, determinar el tipo de vinculación, es un asunto que compete a la correspondiente entidad, labor que además tampoco resultaFORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 7 Colombia Compra Eficiente

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Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025 posible en una valoración ex ante realizada en el marco del ejercicio de la función consultiva, sin conocer las particularidades técnicas del objeto contractual. Esto sin perjuicio del análisis jurídico aquí realizado en torno a las categorías contractuales que pudieran ser relevantes para dicho propósito.

Finalmente, debe advertirse que el análisis en torno a un proceso de contratación especifico debe ser realizado por quienes tengan interés en ello. De esta forma, las afirmaciones aquí realizadas no pueden ser interpretadas como juicios de valor sobre circunstancias concretas relacionadas con los hechos que motivan la consulta. Por lo anterior, previo concepto de sus asesores, la solución de situaciones particulares corresponderá a los interesados de adoptar la decisión y, en caso de conflicto, a las autoridades judiciales, fiscales y disciplinarias.

3. Razones de la respuesta: Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones: i) El Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –EGCAPjudiciales, fiscales y disciplinarias.

3. Razones de la respuesta: Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones: i) El Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –EGCAPdefine los contratos de obra, consultoría, prestación de servicios, concesión, encargos fiduciarios y fiducia pública. Sin embargo, se trata de un listado enunciativo, pues la Ley 80 de 1993 se integra con las tipologías contractuales previstas en el derecho privado. Por ello, el inciso primero del artículo 13 dispone: “Los contratos que celebren las entidades a que se refiere el artículo 2o. del presente estatuto se regirán por las disposiciones comerciales y civiles pertinentes, salvo en las materias particularmente reguladas en esta ley”.

Dicha idea también se reitera en el EGCAP considerando que: “Son contratos estatales todos los actos jurídicos generadores de obligaciones que celebren las entidades a que se refiere el presente estatuto, previstos en el derecho privado o en disposiciones especiales, o derivados del ejercicio de la autonomía de la voluntad” –art. 32, inciso primero–. Asimismo, dispone que “Las estipulaciones de los contratos serán las que, de acuerdo con las normas civiles, comerciales y las previstas en esta ley, correspondan a su esencia y naturaleza” –art. 40, inciso primero–. Los contratos se fundan bajo el principio de autonomía de voluntad de las partes, donde ocurren varias personas en la celebración de un negocio queFORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 8 Colombia Compra Eficiente

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Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025 suelen ser quienes materialmente, y en la práctica, actúan como partes del correspondiente acuerdo, es decir, quienes se obligan en virtud de este. Se pone de presente que conforme al artículo 13 de la Ley 80 de 1993, el contrato estatal se rige por las disposiciones comerciales y civiles pertinentes en todo aquello que no esté regulado por el EGCAP, por lo que se resalta el artículo 1495 del Código Civil que dispone el “contrato o convención es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer, o no alguna cosa. Cada parte puede ser de una o muchas personas”. A su turno, el Código de Comercio establece en el artículo 864 que “el contrato es un acuerdo de dos o más partes para constituir, regular o extinguir entre ellas una relación jurídica patrimonial”.

Por su parte, el artículo 1º de la Ley 80 de 1993 determina que su objetivo es disponer de reglas y principios que rigen los contratos de las entidades estatales y, en ese sentido, el artículo 32 ibidem define los contratos estatales como “todos los actos jurídicos, generadores de obligaciones que celebren las entidades a que se refiere este estatuto [art. 2], previstos en el derecho privado o en disposiciones especiales, o derivados del ejercicio de la autonomía de la voluntad”. De acuerdo con lo anterior, para la definición de contrato estatal basta con que una de las entidades que enumera el artículo 2º de la Ley 80 de 1993 4

o en disposiciones especiales, o derivados del ejercicio de la autonomía de la voluntad”. De acuerdo con lo anterior, para la definición de contrato estatal basta con que una de las entidades que enumera el artículo 2º de la Ley 80 de 1993 4 sea una de las partes, sin importar el extremo de la relación jurídico negocial que asuma. Por otra parte, el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública – en adelante EGCAP – prevé dos tipos de exigencias en relación con los contratos estatales: (i) las relacionadas con el perfeccionamiento y (ii) las que tienen que ver con la ejecución. Si bien ambas se complementan y marcan el origen de la fase contractual –o de ejecución–, es importante distinguirlas, ya que las consecuencias jurídicas que generan son diferentes. 4 El artículo 2º define, para los efectos del ámbito de sujeción del estatuto, que se denominan entidades estatales: “a) La Nación, las regiones, los departamentos, las provincias, el distrito capital y los distritos especiales, las áreas metropolitanas, las asociaciones de municipios, los territorios indígenas y los municipios; los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta en las que el Estado tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%), así como las entidades descentralizadas indirectas y las demás personas jurídicas en las que exista dicha participación pública mayoritaria, cualquiera sea la denominación que ellas adopten, en todos los órdenes y niveles. b) El Senado de la República, la Cámara de Representantes, el Consejo Superior de la Judicatura, la Fiscalía General de la Nación, la Contraloría General de la República, las contralorías departamentales, distritales y municipales,

Senado de la República, la Cámara de Representantes, el Consejo Superior de la Judicatura, la Fiscalía General de la Nación, la Contraloría General de la República, las contralorías departamentales, distritales y municipales, la Procuraduría General de la Nación, la Registraduría Nacional del Estado Civil, los ministerios, los departamentos administrativos, las superintendencias, las unidades administrativas especiales y, en general, los organismos o dependencias del Estado a los que la ley otorgue capacidad para celebrar contratos”.FORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 9 Colombia Compra Eficiente

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Los requisitos de perfeccionamiento del contrato estatal son mandatos normativos que determinan cuándo se entiende celebrado. Es decir, se trata de prescripciones que establecen en qué momento existe el contrato. Según el artículo 1501 del Código Civil, todo contrato se caracteriza por tener tres tipos de elementos: los de la esencia, los de la naturaleza y los accidentales. Los de la esencia son aquellos que, al cumplirse, marcan la existencia del contrato y le otorgan su identidad o tipología, permitiendo que no se confunda con otro contrato. Los de la naturaleza son aquellos que, no siendo esenciales al contrato, se entienden incorporados por ministerio de la ley, aun ante el silencio de las partes. Y los accidentales son los que las partes agregan en ejercicio de su autonomía de la voluntad, ya que no son ni esenciales, ni de la naturaleza del

contrato, se entienden incorporados por ministerio de la ley, aun ante el silencio de las partes. Y los accidentales son los que las partes agregan en ejercicio de su autonomía de la voluntad, ya que no son ni esenciales, ni de la naturaleza del contrato5. Los requisitos de perfeccionamiento del contrato estatal ingresan dentro de los elementos de la esencia. Así las cosas, en relación con los requisitos de ejecución debe señalarse que, estos posibilitan el inicio de la fase de realización de las actividades pactadas en el contrato, es decir, el cumplimiento del objeto del negocio jurídico. A partir de esta distinción, es posible encontrar contratos estatales – perfeccionados– respecto de los cuales aún falte satisfacer uno o varios requisitos de ejecución. Sobre el particular, el Consejo de Estado aclaró la diferencia entre el perfeccionamiento y la ejecución del contrato, de la siguiente manera: “La Sala concluyó y ahora se reitera que i) la existencia del contrato no difiere de la perfección, esto es cumplidos los elementos esenciales que dan lugar al contrato no queda sino aceptar la relación jurídico contractual; ii) por virtud de lo dispuesto en la Ley 80 de 1993 el contrato estatal existe, esto es, “se perfecciona” cuando “se logra acuerdo sobre el objeto y la contraprestación y éste se eleve a escrito”; iii) es ejecutable cuando se cumplen las condiciones previstas en el inciso segundo del artículo 41 de la ley, interpretado en concordancia con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 179 de 1994, compilado en el artículo 71 del Estatuto Orgánico de Presupuesto, Decreto Ley 111 de 1996 y iv) el requisito relativo al registro

ley, interpretado en concordancia con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 179 de 1994, compilado en el artículo 71 del Estatuto Orgánico de Presupuesto, Decreto Ley 111 de 1996 y iv) el requisito relativo al registro 5 En efecto, este enunciado normativo establece: “Se distinguen en cada contrato las cosas que son de su esencia, las que son de su naturaleza, y las puramente accidentales. Son de la esencia de un contrato aquellas cosas sin las cuales, o no produce efecto alguno, o degeneran en otro contrato diferente; son de la naturaleza de un contrato las que no siendo esenciales en él, se entienden pertenecerle, sin necesidad de una cláusula especial; y son accidentales a un contrato aquellas que ni esencial ni naturalmente le pertenecen, y que se le agregan por medio de cláusulas especiales”.FORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 10 Colombia Compra Eficiente

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Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025 presupuestal no es una condición de existencia del contrato estatal, es un requisito de ejecución”6.

En ese sentido, los contratos del derecho común y los contratos de la Administración están determinados por la generalidad de sus elementos esenciales tales como la capacidad legal de los contratantes, el consentimiento sin que adolezca de vicios y objeto y causa lícitos a los que se refiere el 1501 en cita. La única diferencia es que, en los contratos estatales, aquel debe cumplir

esenciales tales como la capacidad legal de los contratantes, el consentimiento sin que adolezca de vicios y objeto y causa lícitos a los que se refiere el 1501 en cita. La única diferencia es que, en los contratos estatales, aquel debe cumplir con la solemnidad escrituraria, que significa la formalidad del escrito, convirtiéndose así en lo sustancial del acto jurídico, en virtud de los artículos 39 y 41 de la Ley 80 de 1993. En otras palabras, el contrato estatal existe y se perfecciona cuando consta por escrito y el contenido de ese escrito contenga el acuerdo

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