CCE - Concepto 186 de 2026
CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CCE - Concepto 186 de 2026
- Autor
- CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2026
FORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 1 Colombia Compra Eficiente
Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788
Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025
DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo – Obligatoriedad El artículo 1 de la Ley 2022 de 2020 “Por la cual modifica el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 y se dictan otras disposiciones” otorga a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente la competencia para adoptar los documentos tipo que serán de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de todas las entidades sometidas al Estatuto General de la Administración Pública. DOCUMENTOS TIPO – Infraestructura social – Vigentes Las Resoluciones 539, 540 y 541 del 21 de agosto de 2025, así como las Resoluciones 952 y 953 del 15 de diciembre de 2025, adoptadas en el sector de infraestructura social, aplican de forma transversal a las modalidades de selección indicadas y a los proyectos de infraestructura, interventoría y consultoría enmarcados dentro de los sectores educativo, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda, en los procesos de selección cuyo aviso de convocatoria se publique a partir del 16 de febrero de 2026. EXPERIENCIA ADICIONAL − Bienes obras y servicios adicionales a la obra pública – Infraestructura de social (C)uando la entidad requiere bienes y servicios que no se encuentran incluidos como obra de infraestructura social en la “Matriz – Experiencia” y considera necesario exigir
obra pública – Infraestructura de social (C)uando la entidad requiere bienes y servicios que no se encuentran incluidos como obra de infraestructura social en la “Matriz – Experiencia” y considera necesario exigir experiencia adicional, se debe aplicar el artículo 4 de la Resolución No. 539 de 2025. Esta norma dispone los eventos en los que el objeto contractual incluye bienes o servicios adicionales a la obra pública de infraestructura social. En este caso, la entidad puede incluir experiencia adicional para evaluar la idoneidad respecto de los bienes o servicios ajenos a la obra pública de infraestructura social. Para ello, se deben seguir los siguientes parámetros: i) demostrar en los estudios previos que han verificado las condiciones de mercado para la adquisición de los bienes o servicios adicionales al componente de obra pública, de tal forma que la experiencia adicional garantiza la pluralidad de oferentes, ii) conservar los requisitos exigidos en los documentos tipo, iii) abstenerse de pedir experiencia exclusiva con entidades de cualquier naturaleza, experiencia previa en un territorio específico, limitada en el tiempo o que incluya volúmenes o cantidades de obra específica, iv) clasificar la experiencia requerida solo hasta el tercer nivel del clasificador de bienes y servicios e incluir exclusivamente los códigos que estén relacionados directamente con el objeto a contratar. COMBINACIÓN DE EXPERIENCIA − Documentos tipo − Infraestructura Social – Actividad principal y secundaria – Reglas […]FORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 2 Colombia Compra Eficiente
Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788
[…]FORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 2 Colombia Compra Eficiente
Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788
Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025
Conforma con esta regla de combinación de la experiencia, la entidad estatal identificará y definirá la actividad principal o de mayor relevancia, y la actividad secundaria o accesoria a la principal, de acuerdo con las características del proyecto particular. Para estos efectos, la entidad determinará la actividad principal de alguna de las actividades a contratar definidas en la matriz del proyecto respectivo y podrá establecer hasta dos actividades secundarias cuando: i) en un mismo proyecto se incluyen otras actividades definidas en una misma matriz de experiencia de infraestructura social, ii) cuando en un mismo proyecto se incorporen actividades de infraestructura educativa, salud o cultura, recreación y deporte, o iii) cuando en un Proceso de Contratación aplican matrices de experiencia de otros Documentos Tipo y la Entidad considera conveniente incluir dicha experiencia.FORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 3 Colombia Compra Eficiente
Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788
Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025
Bogotá D.C., 16 de marzo de 2026 Señora Andrea Orjuela Melo Villavicencio, Meta Concepto C-186 de 2026
Temas: DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo –
Obligatoriedad / DOCUMENTOS TIPO – Infraestructura
Señora Andrea Orjuela Melo Villavicencio, Meta Concepto C-186 de 2026
Temas: DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo – Obligatoriedad / DOCUMENTOS TIPO – Infraestructura social – Vigentes / EXPERIENCIA ADICIONAL − Bienes obras y servicios adicionales a la obra pública – Infraestructura de social / COMBINACIÓN DE EXPERIENCIA − Documentos tipo − Infraestructura Social – Actividad principal y secundaria – Reglas Radicación: Respuesta a consulta con radicado No.
1_2026_02_09_001638
Estimada señora Orjuela Melo: En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en la Resolución 469 de 2025 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– responde su solicitud de consulta del 09 de febrero de 2026, en la cual manifiesta lo siguiente: “De acuerdo a las obras de bienes y servicios adicionales conforme al articulo 4 de la resolución 539 de 2025, CCE explica los casos en los cuales la experiencia que no se encuentra en la matriz de tipo de sector que maneje, puede pedir experiencia de otras matrices, cumpliendo con las reglas de combinaciones, sin embargo, no expone los casos de
actividades individuales: (…) De acuerdo a las obras de bienes y servicios adicionales conforme al articulo 4 de la resolución 539 de 2025, CCE explica los casos en los cuales la experiencia que no se encuentra en la matriz de tipo de sector
actividades individuales: (…) De acuerdo a las obras de bienes y servicios adicionales conforme al articulo 4 de la resolución 539 de 2025, CCE explica los casos en los cuales la experiencia que no se encuentra en la matriz de tipo de sector que maneje, puede pedir experiencia de otras matrices, cumpliendo con las reglas de combinaciones, sin embargo, no expone los casos deFORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 4 Colombia Compra Eficiente
Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788
Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025 actividades individuales, para tener contexto presento el siguiente ejemplo: Se realizará la construcción de un parque, sabemos que este proceso debe publicarse a través de los pliegos tipo de infraestructura social, sin embargo, dentro del presupuesto de este proceso se realizaran actividades de energía fotovoltaica, por lo cual la entidad en su pliego de condiciones solicita en el numeral 3.5.1 en el literal M:
“Componente bien o servicio adicional: Experiencia requerida: Al menos unos de los contratos aportados como experiencia deberá acreditar en su objeto y/o alcance la ejecución de un sistema de generación fotovoltaico OFF GRID con capacidad mínima de 25,30 KW, que incluya panel solar con capacidad mínima de 550 WP y baterías de litio. Al menos uno de los contratos aportados como experiencia deberá acreditar el suministro e instalación de luminaria led solar tipo pedestal, con flujo luminosos mínimo de 2000lm, con clasificación IP656; que incluya panel solar monocristalino y batería de litio.” Por lo
acreditar el suministro e instalación de luminaria led solar tipo pedestal, con flujo luminosos mínimo de 2000lm, con clasificación IP656; que incluya panel solar monocristalino y batería de litio.” Por lo anterior, solicito respuesta de: 1. ¿La entidad estatal puede pedir experiencia como se describe ese componente bien o servicio adicional en el pliego de condiciones base?
2. Los bienes y/o servicios adicionales se pueden pedir en casos como
(cabe dejar la salvedad, que la entidad solo podrá requerirlo taxativamente): • Dotación • Estudios y diseños
3. De acuerdo con el caso anterior, si un proceso es la construcción de un colegio, y este colegio tiene dentro de su presupuesto el suministro de puntos ecológicos, estufas de 4 puestos, congeladores, televisores, colchonetas, estanterías y sillas, ¿la entidad puede utilizar lo dispuesto en el artículo 4 de la resolución 539 de 2025 para solicitar exclusivamente esos suministros?”. (sic)
1. Problema planteado: De acuerdo con el contenido de su solicitud, en relación con los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura social – versión 2, esta Agencia resolverá los siguientes problemas jurídicos: i ¿Cuál es el alcance del artículo 4FORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 5
Colombia Compra Eficiente
Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia
Mesa de servicio: (+57) 601 7456788
Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025 de la Resolución 539 de 2025?, ii) ¿Se puede solicitar experiencia adicional sobre un bien o servicio adicional que verse sobre dotación, estudios y diseños?, iii) ¿Cómo opera la combinación de experiencia entre los documentos tipo de infraestructura social u otros de los adoptados por la Agencia?
2. Respuestas: ii. Cuando la entidad requiere obras, bienes y servicios que no se encuentran incluidos como obra de infraestructura social en la “Matriz – Experiencia” y considera necesario exigir experiencia adicional, se debe aplicar el artículo 4 de la Resolución No. 539 de 2025. Esta norma dispone los eventos en los que el objeto contractual incluye obras, bienes o servicios adicionales a la obra pública de infraestructura social. En este caso, la entidad puede incluir experiencia adicional para evaluar la idoneidad respecto de las obras, bienes o servicios ajenos a la obra pública de infraestructura social.
Para ello, se deben seguir los siguientes parámetros: i) demostrar en los estudios previos que han verificado las condiciones de mercado para la adquisición de las obras, bienes o servicios adicionales al componente de obra pública, de tal forma que la experiencia adicional garantiza la pluralidad de oferentes, ii) conservar los requisitos exigidos en los documentos tipo, iii) abstenerse de pedir experiencia exclusiva con entidades de cualquier naturaleza, experiencia previa en un territorio específico, limitada en el tiempo o que incluya volúmenes o cantidades de obra específica, iv) clasificar la experiencia requerida solo hasta el tercer nivel del clasificador de bienes y
naturaleza, experiencia previa en un territorio específico, limitada en el tiempo o que incluya volúmenes o cantidades de obra específica, iv) clasificar la experiencia requerida solo hasta el tercer nivel del clasificador de bienes y servicios e incluir exclusivamente los códigos que estén relacionados directamente con el objeto a contratar. Adicionalmente, resaltar que la actividad sobre la cual se solicite experiencia a través de la aplicación del artículo 4 de la Resolución No. 539 de 2025, debe reemplazar una de las Actividades Secundarias determinadas en las reglas de combinación de experiencia del La posibilidad de solicitar experiencia adicional solo ocurre cuando el objeto contractual incluye obras, bienes o servicios adicionales a la obra pública de infraestructura social. Esto implica que: i) la actividad que se requiere, no está incluida en la matriz de experiencia de los documentos tipo de infraestructura social aplicable ni en las matrices de experiencia de losFORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 6 Colombia Compra Eficiente
Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788
Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025 demás sectores expedidos por la agencia, pero está relacionada con el contrato a ejecutar.
De otro lado, se debe tener en consideración que la aplicación de este procedimiento en que solicite acreditar experiencia para estas “obras, bienes o servicios adicionales” debe reemplazar solamente una de las actividades secundarias, que se describieron en las reglas de combinación de experiencia relacionadas en el numeral 3.5.1. del documento base, en este contexto, debe
servicios adicionales” debe reemplazar solamente una de las actividades secundarias, que se describieron en las reglas de combinación de experiencia relacionadas en el numeral 3.5.1. del documento base, en este contexto, debe conservarse los requisitos establecidos en los documentos tipo. Para solicitar experiencia frente a obras, bienes o servicios adicionales que no se encuentren contemplados en la “Matriz – Experiencia”, el documento base, de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura social – versión 2, en los literales M), N) y O) del numeral “3.5.1. CARACTERÍSTICAS DE LOS CONTRATOS PRESENTADOS PARA ACREDITAR LA EXPERIENCIA EXIGIDA”, señala los requisitos que debe seguir la Entidad para incluir obras, bienes o servicio adicionales a la obra pública de infraestructura social. De esta manera, la regla general frente a la aplicación del documento base es su inalterabilidad. Por lo tanto, no se podrán incluir o modificar dentro de los documentos del proceso las condiciones habilitantes, los factores técnicos y económicos de escogencia y los sistemas de ponderación señalados en los documentos tipo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4 de la Resolución No. 539 de 2025. Por tanto, si el objeto contractual incluye obras, bienes o servicios ajenos a la obra pública de infraestructura social, de allí solo se deriva que podrá incluirse la experiencia adicional que se considere conveniente, atendiendo a las reglas explicadas con anterioridad. En este sentido, cuando se pretenda ejecutar una de las actividades establecidas en la “Matriz – Experiencia” de los documentos tipo adoptados en el sector social y adicionalmente se requiera contratar otro tipo de obras,
En este sentido, cuando se pretenda ejecutar una de las actividades establecidas en la “Matriz – Experiencia” de los documentos tipo adoptados en el sector social y adicionalmente se requiera contratar otro tipo de obras, bienes y servicios adicionales a la obra pública de infraestructura social, los documentos tipo adoptados son obligatorios. ii) De acuerdo con las consideraciones desarrolladas en el punto i) de este concepto, sobre si una entidad que adelanta un proceso específico: i) “(…) puede requerir experiencia sobre un bien o servicio adicional en el pliego de condiciones base”; ii) si esta puede versar sobre “dotación, estudios yFORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 7 Colombia Compra Eficiente
Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788
Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025 diseños”; y iii) si la entidad puede solicitar experiencia adicional en dotación. Al respecto, le informamos que esto es procedente, de acuerdo con lo desarrollado in extenso en el numeral anterior. iii) Para combinar las actividades contenidas en los documentos tipo de infraestructura social y de otros sectores, debe tenerse en cuenta que la Matriz – Experiencia de los diferentes sectores, establece dentro de las “Reglas para definir la experiencia exigible en el proceso de contratación” lo siguiente: “vi) Cuando el objeto del proceso de contratación contemple la ejecución de dos o más “Actividades a Contratar” (ej.: 1.1 y 2.1), la entidad procederá de acuerdo con lo indicado en el Documento Base en relación con la combinación de experiencia”.
“vi) Cuando el objeto del proceso de contratación contemple la ejecución de dos o más “Actividades a Contratar” (ej.: 1.1 y 2.1), la entidad procederá de acuerdo con lo indicado en el Documento Base en relación con la combinación de experiencia”. De esta forma, según se indica cuando el objeto de contratación contemple la ejecución de dos (2) o más actividades, en este caso previstas en la Matriz – Experiencia, se aplicará lo dispuesto en el documento base. Concretamente, el numeral 3.5.1 “CARACTERÍSTICAS DE LOS CONTRATOS PRESENTADOS PARA ACREDITAR LA EXPERIENCIA EXIGIDA”, en el que se indican las reglas que deben tener en cuenta las entidades estatales y los particulares en caso de que se soliciten combinaciones de diferentes actividades a contratar de una misma o de diferentes matrices de experiencia. Este supuesto abarca los casos en que en un proyecto se pretenda ejecutar actividades que se encuentren en una misma matriz de experiencia, así como cuando las actividades que se requieren desarrollar se encuentren en otras matrices de experiencia de proyectos de otros documentos tipo adoptados por esta Agencia. Conforme con esta regla de combinación de la experiencia, la entidad estatal identificará y definirá la actividad principal o de mayor relevancia, y la o las actividad(es) secundaria(s) o accesoria(s) a la principal, de acuerdo con las características del proyecto particular y con la relevancia de la Actividad Principal y/o Secundaria(s) en función del valor de las actividades frente al Presupuesto Oficial o por la complejidad técnica de cada una de ellas. Para estos efectos, la entidad determinará la actividad principal de alguna de las actividades a contratar definidas en la matriz del proyecto respectivo y podrá
Presupuesto Oficial o por la complejidad técnica de cada una de ellas. Para estos efectos, la entidad determinará la actividad principal de alguna de las actividades a contratar definidas en la matriz del proyecto respectivo y podrá establecer hasta un máximo de dos (2) actividades secundarias y/o accesorias cuando: i) en un mismo proyecto se incluyen otras actividades definidas en laFORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 8 Colombia Compra Eficiente
Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788
Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025
Matriz – Experiencia de infraestructura social, ii) cuando en un mismo proyecto se incorporen actividades de infraestructura educativa, salud o cultura, recreación y deporte o Vivienda o Institucional, o iii) cuando en un Proceso de Contratación aplican matrices de experiencia de otros Sectores sobre los cuales la Agencia haya expedido Documentos Tipo y la Entidad considera conveniente incluir dicha experiencia. Una vez definida la actividad principal y secundaria(s), la entidad estatal debe determinar los requisitos de experiencia exigibles de acuerdo con la matriz de experiencia aplicable, de alguna de la siguientes formas: i) solicitando experiencia general y específica para la actividad principal o de mayor relevancia, siempre que esta se trate de una actividad incluida en las “actividades a contratar” definidas en las matrices de experiencia de los documentos tipo de infraestructura social, o ii) solicitando experiencia general o específica para la(s) actividad(es) secundaria(s) y en los casos en que la Matriz 1 – Experiencia, no contemple experiencia específica para una de las
documentos tipo de infraestructura social, o ii) solicitando experiencia general o específica para la(s) actividad(es) secundaria(s) y en los casos en que la Matriz 1 – Experiencia, no contemple experiencia específica para una de las actividades secundarias, se debe pedir Experiencia general. La experiencia exigible para las actividades principal y secundaria, debe ser definida en función de los rangos de cuantías aplicables al respectivo proceso de contratación. En todo caso, la entidad contratante no puede incluir más de 2 combinaciones de experiencia adicionales a la prevista para la actividad principal. En caso de que el requisito de experiencia a solicitarse esté expresado en un componente o actividad correspondiente a un porcentaje del Presupuesto Oficial, este deberá calcularse respecto del cien por ciento (100%) del valor del Presupuesto Oficial. En todo caso para la demostración de la experiencia exigida en la actividad secundaria, si la Entidad desagrega el valor de las actividades, la acreditación de la experiencia de los componentes que están supeditados a un porcentaje del Presupuesto Oficial se realizará de acuerdo con el valor de cada actividad secundaria. En este último caso, la Entidad indicará en este literal el valor del Presupuesto Oficial que corresponde a cada una. Lo anterior implica que, para el caso de la actividad principal, deberá tenerse en cuenta el 100% del Presupuesto Oficial, y para la(s) actividad(es) secundaria(s), la acreditación frente al Presupuesto Oficial deberá realizarse de forma proporcional, conforme al valor de cada actividad secundaria. En todo caso, la entidad contratante no puede incluir más de 2 combinaciones de experiencia adicionales a la prevista para la actividad principal. Si en la actividad secundaria se solicita la experiencia específica, y esta
de forma proporcional, conforme al valor de cada actividad secundaria. En todo caso, la entidad contratante no puede incluir más de 2 combinaciones de experiencia adicionales a la prevista para la actividad principal. Si en la actividad secundaria se solicita la experiencia específica, y esta contempla más de un requisito, la entidad solo podrá fijar un requisito deFORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 9 Colombia Compra Eficiente
Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788
Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025 experiencia específica, que en este caso será el de mayor relevancia para el proyecto. De acuerdo con esto, será la entidad la que debe definir cuál es el requisito de mayor relevancia para el proyecto a desarrollar, por lo que solo podrá incluir un requisito de experiencia específica en relación con la actividad secundaria.
En el evento que la entidad opte por exigir experiencia específica para las actividades distintas a la actividad principal, deberá incluir la nota que se señala en el numeral v). Finalmente, debe advertirse que, el análisis requerido para resolver problemas específicos en torno a la contratación de las entidades estatales debe ser realizado por quienes tengan interés en ello. De esta manera, las afirmaciones aquí realizadas no pueden ser interpretadas como juicios de valor sobre circunstancias concretas relacionadas con los hechos que motivan la consulta. Por lo anterior, previo concepto de sus asesores, la solución de situaciones particulares corresponde a los interesados adoptar la decisión correspondiente y, en caso de conflicto, a las autoridades judiciales, fiscales y disciplinarias.
consulta. Por lo anterior, previo concepto de sus asesores, la solución de situaciones particulares corresponde a los interesados adoptar la decisión correspondiente y, en caso de conflicto, a las autoridades judiciales, fiscales y disciplinarias. Dentro de este marco, la entidad contratante definirá en cada caso concreto lo relacionado con el tema objeto de consulta. Al tratarse de un análisis que debe realizarse en el procedimiento contractual específico, la Agencia no puede definir un criterio universal y absoluto por vía consultiva, sino que brinda elementos de carácter general para que los partícipes del sistema de compras y contratación pública adopten la decisión que corresponda, lo cual es acorde con el principio de juridicidad. Así, cada entidad definirá la forma de adelantar su gestión contractual, sin que sea atribución de Colombia Compra Eficiente validar sus actuaciones.
3. Razones de la respuesta: Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones:
- El artículo 1 de la Ley 2022 de 2020 “Por la cual modifica el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 y se dictan otras disposiciones” otorga a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente la competencia para adoptar los documentos tipo que serán de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de todas las entidades sometidas al Estatuto General de la Administración Pública.FORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 10
Colombia Compra Eficiente
Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788
Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025
Colombia Compra Eficiente
Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788
Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025
Con sustento en esta competencia, esta Agencia expidió diversos grupos de documentos tipo aplicables principalmente a la contratación de obras públicas de infraestructura de transporte, de agua potable y saneamiento básico y social, para interventoría y consultoría de estudios de ingeniería, pero también, para la celebración de convenios solidarios con Juntas de Acción Comunal y para los procesos de gestión catastral con enfoque multipropósito. De conformidad con las modalidades de selección establecidas en el artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, estos documentos tipo se han expedido para las modalidades de selección de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía, mínima cuantía, concurso de méritos y contratación directa. En el sector social, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente en el segundo semestre del año 2025 adoptó las siguientes Resoluciones para contratar obra pública y concurso de méritos: i) Resolución 539 del 21 de agosto de 2015 "Por la cual se adopta la versión -2de los documentos tipo para los procesos de selección de licitación de obra pública del sector de infraestructura social y se deroga la Resolución 219 de 2021; se adoptan los documentos tipo complementarios para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con los sectores de educación, salud, cultura, recreación y deporte - versión 2 y se derogan las Resoluciones 220, 392 у 454 de 2021; y se adoptan los documentos tipo
licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con los sectores de educación, salud, cultura, recreación y deporte - versión 2 y se derogan las Resoluciones 220, 392 у 454 de 2021; y se adoptan los documentos tipo complementarios para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con los sectores institucional y vivienda". ii) Resolución 540 del 21 de agosto de 2025 "Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de selección abreviada de menor cuantía de obra pública de infraestructura social; y los documentos tipo complementarios para los procesos de selección abreviada de menor cuantía de obra pública de infraestructura social relacionados con los sectores educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda". iii) Resolución 541 del 21 de agosto de 2025 “Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de mínima cuantía de obra pública de infraestructura social; y los documentos tipo complementarios para los procesos de mínima cuantía de obra pública de infraestructura social relacionados con los sectores educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda”.FORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 11 Colombia Compra Eficiente
Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788
Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025 iv) Resolución 952 del 15 de diciembre de 2025 “Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de selección de concurso de méritos, para
Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025 iv) Resolución 952 del 15 de diciembre de 2025 “Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de selección de concurso de méritos, para contratar la consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura social; que agrupa los sectores de educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda”. v) Resolución 953 del 15 de diciembre de 2025 “Por la cual se adopta la versión - 2 de los documentos tipo transversales para los procesos de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura social, los documentos tipo complementarios para los procesos de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura social relacionados con el sector educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda y se deroga la Resolución 798 del 29 de diciembre de
2023". Las Resoluciones 539, 540 y 541 del 21 de agosto de 2025, así como las Resoluciones 952 y 953 del 15 de diciembre de 2025, adoptadas en el sector de infraestructura social, aplican de forma transversal a las modalidades de selección indicadas y a los proyectos de infraestructura, interventoría y consultoría enmarcados dentro de los sectores educativo, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda, en los procesos de selección cuyo aviso de convocatoria se publique a partir del 16 de febrero de 20261.
recreación y deporte, institucional y vivienda, en los procesos de selección cuyo aviso de convocatoria se publique a partir del 16 de febrero de 20261. 1 Resolución 539 del 21 de agosto de 2025, artículo 23. “Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación y aplicará a los procedimientos de selección de licitación de obra pública de infraestructura social en los sectores educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda, cuyo aviso de convocatoria sea publicado a partir del 16 de febrero de 2026”. Resolución 540 del 21 de agosto de 2025, artículo 22. V