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CCE - Concepto 1863 de 2026

CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente

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Detalles

Título
CCE - Concepto 1863 de 2026
Autor
CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2026

FORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 1 Colombia Compra Eficiente

Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788

Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025

SELECCIÓN OBJETIVA – Noción […] se considera objetiva la selección en la cual la escogencia se haga al ofrecimiento más favorable a la Entidad y a los fines que ella busca, sin tener en consideración factores de afecto o de interés y, en general, cualquier clase de motivación subjetiva. En ese contexto, los factores de escogencia y calificación que establezcan las Entidades en los pliegos de condiciones o en sus documentos equivalentes deberán tener en cuenta, entre otras cuestiones, los criterios establecidos en dicha disposición. SELECCIÓN OBJETIVA – Ley 1150 de 2005 – Artículo 5 El numeral 1 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, en la medida en que la mencionada disposición, al referirse a los requisitos habilitantes, no contiene una expresión como “únicamente” o “solo”, de la que pueda colegirse la taxatividad de los requisitos señalados. Esta conclusión además se apoya en una la lectura integral de las normas que regulan la contratación estatal, en virtud de la cual es posible evidenciar que existen otras condiciones que deben cumplirse para la contratación con Entidades Estatales, de las que derivan requisitos habilitantes, como sucede, por ejemplo, con la capacidad

residual a la que se refiere el artículo 6º, parágrafo 1, de la Ley 1150 de 2007. […] En especial, señala la Ley que los criterios habilitantes que determine la Entidad deberán ser adecuados y proporcionales a la naturaleza del contrato a suscribir y a su valor. De esta manera, las condiciones habilitantes que no resulten adecuadas para determinar la idoneidad o capacidad del proponente para cumplir con el objeto del contrato, o que sean desproporcionados frente a este, serán contrarias al deber de selección objetiva. […] PLANEACIÓN – Estudios previos La planeación contractual es una herramienta de gerencia pública, que exige estructurar el proceso contractual dedicando tiempo y esfuerzos para elaborar estudios previos, con el fin de determinar la necesidad que pretende satisfacer la Entidad Estatal y cuál es la mejor manera de hacerlo, consultando el tipo de bienes y servicios que ofrece el mercado y sus características, especificaciones, precios, costos, riesgos, garantías, disponibilidad, oferentes, etc. Lo anterior con la finalidad de realizar la escogencia diligente de la mejor oferta, para beneficiar los intereses y fines públicos inmersos en la contratación de las Entidades Estatales. El Estatuto General de Contratación de la Administración Pública – EGCAP – contiene disposiciones que exigen a las Entidades Estatales el deber de realizar planeación en la etapa precontractual, para que los procesos de contratación satisfagan las necesidades de la Administración, cumplan sus fines, logren la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y permitan la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran en la consecución.FORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 2

servicios públicos y permitan la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran en la consecución.FORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 2 Colombia Compra Eficiente

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Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025

REQUISITOS HABILITANTES – Determinación La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente ha defendido el carácter enunciativo del listado de los requisitos habilitantes contenidos en el numeral 1 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, en la medida en que la mencionada disposición, al referirse a los requisitos habilitantes, no contiene una expresión como “únicamente” o “solo”, de la que pueda colegirse la taxatividad de los requisitos señalados. Esta conclusión además se apoya en una la lectura integral de las normas que regulan la contratación estatal, en virtud de la cual es posible evidenciar que existen otras condiciones que deben cumplirse para la contratación con Entidades Estatales, de las que derivan requisitos habilitantes, como sucede, por ejemplo, con la capacidad residual a la que se refiere el artículo 6º, parágrafo 1, de la Ley 1150 de 2007. […] En especial, señala la Ley que los criterios habilitantes que determine la Entidad deberán ser adecuados y proporcionales a la naturaleza del contrato a suscribir y a su valor. De esta manera, las condiciones habilitantes que no resulten adecuadas para determinar la idoneidad o capacidad del proponente para cumplir con el objeto del

deberán ser adecuados y proporcionales a la naturaleza del contrato a suscribir y a su valor. De esta manera, las condiciones habilitantes que no resulten adecuadas para determinar la idoneidad o capacidad del proponente para cumplir con el objeto del contrato, o que sean desproporcionados frente a este, serán contrarias al deber de selección objetiva. […] EQUIPO DE TRABAJO – Requisitos – Formación Academica – Experiencia Las entidades estatales conservan la potestad y discrecionalidad técnica para determinar los medios idóneos de acreditación de la experiencia del personal clave evaluable, de acuerdo con la naturaleza y complejidad del contrato. Esta facultad comprende tanto la definición de los documentos que el oferente debe aportar para demostrar la experiencia, como el momento procesal en el cual se verificará dicha información, bien sea durante el proceso de selección o en la etapa de ejecución contractual. EQUIPO DE TRABAJO – Requisitos – Equivalencias – Reglas aplicables Las entidades estatales están llamadas a establecer dentro del pliego de condiciones o documento equivalente, las condiciones y reglas conforme a las cuales, quienes estén interesados en celebrar el contrato, deben acreditar los requisitos de formación académica y experiencia exigidos para el respectivo contrato. De acuerdo con lo explicado, en el marco de procesos competitivos, como la licitación pública, la selección abreviada y la mínima cuantía, en los que este tipo de requisitos no son relevantes para la comparación de ofertas, en principio, deben verificarse respecto del proponente durante la etapa de evaluación, de manera que en virtud de su cumplimiento se defina quien se encuentra habilitado o no para ser adjudicatario. De manera similar ocurre en el

la comparación de ofertas, en principio, deben verificarse respecto del proponente durante la etapa de evaluación, de manera que en virtud de su cumplimiento se defina quien se encuentra habilitado o no para ser adjudicatario. De manera similar ocurre en el concurso de méritos, cuando se exige determina formación académica y/o experiencia del consultor, con la variable de que, en el marco de este tipo de procesos, el numeral 1 del artículo 2.2.1.2.1.3.2 del Decreto 1082 de 2015, permite valor la experiencia delFORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 3 Colombia Compra Eficiente

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Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025 consultor y del equipo de trabajo, así como la formación académica de dicho equipo, como factores de calificación de la oferta.FORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 4

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Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025

Bogotá D.C., 03 febrero 2026 Señor Dilber Leandro Vargas Díaz dlvargas.diaz@gmail.com Pereira, Risaralda Concepto C1863 de 2025

Temas: SELECCIÓN OBJETIVA – Noción / SELECCIÓN OBJETIVA – Ley 1150 de 2005 – Artículo 5 – /

Pereira, Risaralda Concepto C1863 de 2025

Temas: SELECCIÓN OBJETIVA – Noción / SELECCIÓN OBJETIVA – Ley 1150 de 2005 – Artículo 5 – / PLANEACIÓN – Estudios previos / REQUISITOS HABILITANTES – Determinación / EQUIPO DE TRABAJO – Requisitos – Formación Academica – Experiencia / EQUIPO DE TRABAJO – Requisitos – Equivalencias – Reglas aplicables Radicación: Respuesta a consulta con radicado

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Estimado señor Vargas: En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en la Resolución 469 de 2025 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– responde su solicitud de consulta de fecha 23 de diciembre de 2025, en la cual manifiesta lo siguiente: “Consulta sobre la viabilidad de aplicar homologación y equivalencias (Decreto 1083 de 2015) para la aprobación del personal como requisito previo a la suscripción del Acta de Inicio y durante la ejecución contractual – Tensión con el

Principio de Selección Objetiva”. De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácterFORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 5 Colombia Compra Eficiente

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Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025 general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales.

Conforme lo expuesto, en aras de garantizar el derecho fundamental de petición, se resolverá su petición dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción del caso particular y concreto señalado en su petición, pero señalando algunas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el problema jurídico de su consulta.

1. Problema planteado: De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá el siguiente problema jurídico: Al momento de suscribir del acta de inicio, ¿resulta valido aplicar las reglas para la homologación y las equivalencias reguladas en el

1. Problema planteado: De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá el siguiente problema jurídico: Al momento de suscribir del acta de inicio, ¿resulta valido aplicar las reglas para la homologación y las equivalencias reguladas en el Decreto 1083 de 2015 para validar los requisitos de formación académica y/o experiencia del equipo de trabajo del contratista?

2. Respuesta: Las Entidades Estatales, en ejercicio de su discrecionalidad administrativa, pueden definir en los documentos del proceso los requisitos de formación académica y experiencia del equipo de trabajo del contratista, así como las reglas para su acreditación y valoración. En ese marco, es jurídicamente viable que establezcan sistemas de equivalencias entre formación académica y experiencia, siempre que dichas reglas se encuentren claramente previstas desde la etapa de planeación contractual, con criterios objetivos, verificables y previamente conocidos por los proponentes.

No obstante, los sistemas de equivalencias regulados en los Decretos ley 770 y 785 de 2005, así como en el Decreto 1083 de 2015, tienen un ámbito deFORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 6 Colombia Compra Eficiente

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Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025 aplicación circunscrito al régimen del empleo público y no resultan directamente aplicables a la contratación estatal ni a las relaciones laborales de los particulares que ejecutan contratos estatales. En consecuencia, tales

aplicación circunscrito al régimen del empleo público y no resultan directamente aplicables a la contratación estatal ni a las relaciones laborales de los particulares que ejecutan contratos estatales. En consecuencia, tales disposiciones no tienen carácter vinculante por sí mismas en los procesos de compra pública. Sin perjuicio de lo anterior, una Entidad Estatal puede tomar dichas normas como un referente técnico para diseñar reglas de equivalencia aplicables al equipo de trabajo del contratista, siempre que esta posibilidad haya sido prevista expresamente en los pliegos de condiciones o documentos del proceso. De lo contrario, la aplicación de equivalencias con fundamento exclusivo en el Decreto 1083 de 2015 carece de sustento jurídico en el ámbito contractual. En este sentido, la introducción, modificación o flexibilización de reglas de homologación o equivalencia con posterioridad a la adjudicación del contrato —ya sea antes de la suscripción del acta de inicio o durante la ejecución—, cuando estas no fueron previstas en los documentos del proceso, desconoce el principio de selección objetiva, en tanto altera las condiciones bajo las cuales se evaluaron las ofertas y se adoptó la decisión de adjudicación. En conclusión, la aplicación de reglas de equivalencia en materia de formación académica o experiencia del personal solo es jurídicamente procedente cuando ha sido definida desde la planeación contractual y regulada de manera expresa, clara y objetiva en los documentos del proceso. Su incorporación extemporánea o su aplicación discrecional en etapas posteriores vulnera los principios de planeación, transparencia, igualdad y selección

de manera expresa, clara y objetiva en los documentos del proceso. Su incorporación extemporánea o su aplicación discrecional en etapas posteriores vulnera los principios de planeación, transparencia, igualdad y selección objetiva, y puede comprometer la validez del proceso de selección y del contrato celebrado. Finalmente, se precisa que Colombia Compra Eficiente, en ejercicio de su función consultiva, suministra criterios de interpretación general y no define reglas universales o absolutas, correspondiendo a cada Entidad Estatal, en el caso concreto, adoptar sus decisiones con sujeción al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y a los principios que lo rigen

3. Razones de la respuesta:FORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 7

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Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones:

  1. Uno de los principios transversales de los procedimientos de selección es el de selección objetiva. Se trata del postulado que exige que la escogencia de la oferta ganadora se debe fundamentar en factores objetivos, de carácter técnico, jurídico y financiero, y no en criterios subjetivos, como el afecto, la amistad, el ánimo de ayuda, el interés personal, etc.

Si bien dentro de la historia de la contratación pública en Colombia, se vislumbran antecedentes normativos que consagraban dicho principio 1, en la actualidad la disposición legal que lo prevé de manera más clara y contundente

Si bien dentro de la historia de la contratación pública en Colombia, se vislumbran antecedentes normativos que consagraban dicho principio 1, en la actualidad la disposición legal que lo prevé de manera más clara y contundente es el artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 88 de la Ley 1474 de 2011. De acuerdo con esta norma, puede decirse que el deber de selección objetiva supone que las entidades escojan en los procesos de selección el “[…] ofrecimiento más favorable a la entidad y a los fines que ella busca”. Tal favorabilidad debe determinarse a partir de criterios que pueden variar, de acuerdo con el objeto contractual o la modalidad de selección aplicable, los cuales, en todo caso, para que la selección sea objetiva, deben estar señalados en el pliego de condiciones o documento equivalente. El mencionado artículo dispone que se considera “objetiva la selección en la cual la escogencia se haga al ofrecimiento más favorable a la entidad y a los fines que ella busca, sin tener en consideración factores de afecto o de interés y, en general, cualquier clase de motivación subjetiva”. De este modo, los factores de escogencia y calificación que establezcan las entidades en los pliegos de 1 Al respecto, conviene recordar el artículo 29 de la Ley 80 de 1993, derogado por el artículo 32 de la Ley 1150 de 2007, que establecía: “La selección de contratistas será objetiva. Es objetiva la selección en la cual la escogencia se hace al ofrecimiento más favorable a la entidad y a los fines que ella busca, sin tener en consideración factores de afecto o de interés y, en general, cualquier clase de motivación subjetiva. Ofrecimiento más favorable es aquel que, teniendo en cuenta los factores de escogencia, tales como

fines que ella busca, sin tener en consideración factores de afecto o de interés y, en general, cualquier clase de motivación subjetiva. Ofrecimiento más favorable es aquel que, teniendo en cuenta los factores de escogencia, tales como cumplimiento, experiencia, organización, equipos, plazo, precio y la ponderación precisa, detallada y concreta de los mismos, contenida en los pliegos de condiciones o términos de referencia o en el análisis previo a la suscripción del contrato, si se trata de contratación directa, resulta ser el más ventajoso para la entidad, sin que la favorabilidad la constituyan factores diferentes a los contenidos en dichos documentos, sólo alguno de ellos, el más bajo precio o el plazo ofrecido. El menor plazo que se ofrezca inferior al solicitado en los pliegos no será objeto de evaluación”. “ El administrador efectuará las comparaciones del caso mediante el cotejo de los diferentes ofrecimientos recibidos, la consulta de precios o condiciones del mercado y los estudios y deducciones de la entidad o de los organismos consultores o asesores designados para ello. “ En caso de comparación de propuestas nacionales y extranjeras, se incluirán los costos necesarios para la entrega del producto terminado en el lugar de su utilización”.FORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 8 Colombia Compra Eficiente

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Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025 condiciones o sus documentos equivalentes deberán tener en cuenta, entre otras cuestiones, los criterios establecidos en dicha disposición. Específicamente, el numeral 1º del artículo referido establece que en los procesos de selección de

condiciones o sus documentos equivalentes deberán tener en cuenta, entre otras cuestiones, los criterios establecidos en dicha disposición. Específicamente, el numeral 1º del artículo referido establece que en los procesos de selección de contratistas serán objeto de verificación, como requisitos habilitantes, entre otros, los siguientes: i) la capacidad jurídica; ii) la experiencia; iii) la capacidad financiera y iv) la capacidad de organización. En efecto, la normativa citada dispone: “Artículo 5. De la Selección Objetiva. […]

1. La capacidad jurídica y las condiciones de experiencia, capacidad financiera y de organización de los proponentes serán objeto de verificación de cumplimiento como requisitos habilitantes para la participación en el proceso de selección y no otorgarán puntaje, con excepción de lo previsto en el numeral 4 del presente artículo. La exigencia de tales condiciones debe ser adecuada y proporcional a la naturaleza del contrato a suscribir y a su valor. La verificación documental de las condiciones antes señaladas será efectuada por las Cámaras de Comercio de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la presente ley, de acuerdo con lo cual se expedirá la respectiva certificación. […]”.

Conforme lo ha sostenido esta Agencia en distintos conceptos, los requisitos habilitantes establecidos en el artículo 5, numeral 1, de la Ley 1150 de 2007 son de carácter enunciativos y no taxativos. Esta interpretación legal se resume en los siguientes argumentos: Esta norma no contiene una expresión como “únicamente” o “solo”, al referirse a los requisitos habilitantes y, además,

2007 son de carácter enunciativos y no taxativos. Esta interpretación legal se resume en los siguientes argumentos: Esta norma no contiene una expresión como “únicamente” o “solo”, al referirse a los requisitos habilitantes y, además, debido a que la lectura integral de las normas que regulan la contratación estatal permite concluir que existen otras condiciones que deben cumplirse para la contratación con una entidad pública, como pasa, por ejemplo, con la capacidad residual a la que se refiere el artículo 6º, parágrafo 1, de la Ley 1150 de 20072. 2 “Para poder participar en los procesos de selección de los contratos de obra, la capacidad residual del proponente o K de contratación deberá ser igual o superior al que la entidad haya establecido para el efecto en los pliegos de condiciones Para establecer la capacidad residual del proponente o K de contratación, se deberán considerar todos los contratos que tenga en ejecución el proponente al momento de presentar la oferta. El desarrollo y ejecución del contrato podrá dar lugar a que los valores que sean cancelados al contratista se consideren para establecer el real K de contratación, en cada oportunidad. El Gobierno Nacional reglamentará la materia.FORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 9 Colombia Compra Eficiente

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Además, la intención del legislador, de la cual dan cuenta los antecedentes legislativos de la norma sub examine3, también justifica la interpretación propuesta por esta Agencia, ya que fue hasta el cuarto debate legislativo en

Además, la intención del legislador, de la cual dan cuenta los antecedentes legislativos de la norma sub examine3, también justifica la interpretación propuesta por esta Agencia, ya que fue hasta el cuarto debate legislativo en donde se incluyó parágrafo 2 del mismo artículo 5 de la Ley 1150 de 2007 4, lo que deja ver la necesidad que tenía el Congreso de aclarar que unos documentos no podrían ser tenidos como requisitos habilitantes, lo que asimismo evidencia el reconocimiento tácito de la existencia de otros requisitos habilitantes, distintos a los cuatro que establece el artículo 5, numeral 1, de la Ley 1150 de 2007. Por último, en el “Manual para determinar y verificar los requisitos habilitantes en los Procesos de Contratación” expedido por esta Agencia, en el cual se determinaron los parámetros para establecer, acreditar y subsanar los requisitos habilitantes estudiados en los párrafos precedentes, se indica que su propósito consiste en “establecer unas condiciones mínimas para los proponentes de tal manera que la Entidad Estatal sólo evalúe las ofertas de aquellos que están en condiciones de cumplir con el objeto del Proceso de Contratación”. En otras palabras, al tratarse de condiciones mínimas, significa que las entidades podrían establecer otras, según su autonomía de la voluntad, y teniendo en cuenta el objeto del contrato, los riesgos detectados en los estudios previos, el presupuesto oficial, entre otros factores. En consecuencia, corresponde a las entidades estatales, durante la etapa de planeación del contrato estatal, estudiar y determinar los requisitos

previos, el presupuesto oficial, entre otros factores. En consecuencia, corresponde a las entidades estatales, durante la etapa de planeación del contrato estatal, estudiar y determinar los requisitos habilitantes que establecerán en los pliegos de condiciones, los cuales deben fijarse de forma adecuada y proporcional. Esto último, según se deriva de la lectura del artículo 2.2.1.1.1.6.2 del Decreto 1082 de 2015, debe hacerse de acuerdo con la naturaleza, el valor del contrato, la forma de pago, los riesgos asociados al contrato, el plazo y la complejidad de ejecución del objeto5. 3 Gaceta 096 de 2007. Pág. 9. Allí se lee: “Parágrafo 2°. Nuevo. Se adiciona un parágrafo nuevo para establecer de manera concreta que las certificaciones de sistemas de gestión de calidad no serán objeto de calificación, ni podrán establecerse como documento habilitante para participar en licitaciones o concursos, con el fin de evitar la exclusión de aquellas personas o empresas principalmente en regiones apartadas que carecen de tal requisito. Dejando sin embargo a la administración la posibilidad de fijar la implementación de planes de calidad” (Cursivas propias). 4 Según este parágrafo las certificaciones de sistemas de gestión de calidad no serán objeto de calificación, ni podrán establecerse como documento habilitante para participar en licitaciones o concursos. 5 “Artículo 2.2.1.1.1.6.2. Determinación de los Requisitos Habilitantes. La Entidad Estatal debe

establecer los requisitos habilitantes en los pliegos de condiciones o en la invitación, teniendo en cuenta: (a) el Riesgo del Proceso de Contratación; (b) el valor del contrato objeto del Proceso de Contratación; (c) el análisisFORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 10 Colombia Compra Eficiente

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Considerando la discrecionalidad para establecer requisitos habilitantes, es necesario tener en cuenta que el artículo 44 de la Ley 1437 de 2011 –aplicable en los procedimientos contractuales en virtud del artículo 77 de la Ley 80 de 1993– dispone que “En la medida en que el contenido de una decisión de carácter general o particular sea discrecional, debe ser adecuada a los fines de la norma que la autoriza, y proporcional a los hechos que le sirven de causa”. Dado lo anterior, para efectos de configurar requisitos habilitantes la Entidad Estatal tiene la carga de justificar en los estudios previos y análisis del sector del proceso de selección su procedencia, de conformidad con el artículo 2.2.1.1.1.6.2 del Decreto 1082 de 2015. Bajo estas consideraciones, en atención a la consulta planteada, se precisa que las entidades pueden exigir requisitos de experiencia y títulos de formación académica, para garantizar el adecuado cumplimiento del contrato, especialmente en aquellos contratos que demandan el desarrollo de actividades especializadas. En ese sentido, este tipo de requisitos debe estar justificada en

formación académica, para garantizar el adecuado cumplimiento del contrato, especialmente en aquellos contratos que demandan el desarrollo de actividades especializadas. En ese sentido, este tipo de requisitos debe estar justificada en las características del objeto a contratar, lo que otorga a las entidades la discrecionalidad de determinar los requisitos de acuerdo con el tipo de contratación, los cuales resultan determinantes para verificar la idoneidad del contratista para ejecutar el contrato. En concordancia con lo anterior, las entidades estatales están llamadas a establecer dentro del pliego de condiciones o documento equivalente, las condiciones y reglas conforme a las cuales, quienes estén interesados en celebrar el contrato, deben acreditar los requisitos de formación académica y experiencia exigidos para el respectivo contrato. De acuerdo con lo explicado, en el marco de procesos competitivos, como la licitación pública, la selección abreviada y la mínima cuantía, en los que este tipo de requisitos no son relevantes para la comparación de ofertas, en principio, deben verificarse respecto del proponente durante la etapa de evaluación, de manera que en virtud de su cumplimiento se defina quien se encuentra habilitado o no para ser adjudicatario. De manera similar ocurre en el concurso de méritos, cuando se exige determina formación académica y/o experiencia del consultor, con la variable de que, en el marco de este tipo de procesos, el numeral 1 del artículo 2.2.1.2.1.3.2 del Decreto 1082 de 2015, permite valor la experiencia del

variable de que, en el marco de este tipo de procesos, el numeral 1 del artículo 2.2.1.2.1.3.2 del Decreto 1082 de 2015, permite valor la experiencia del del sector económico respectivo; y (d) el conocimiento de fondo de los posibles oferentes desde la perspectiva comercial. La Entidad Estatal no debe limitarse a la aplicación mecánica de fórmulas financieras para verificar los requisitos habilitantes”.FORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 11 Colombia Compra Eficiente

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Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025 consultor y del equipo de trabajo, así como la formación académica de dicho equipo, como factores de calificación de la oferta.

Sin perjuicio de lo anterior, e independientemente de la modalidad de selección y de si se contempla como factor de evaluación o no, es común que la ejecución de contratos estatales exija que el contratista cuente con un equipo de trabajo con unos conocimientos específicos que garanticen su idoneidad y/o aptitud técnica para desempeñar las actividades que derivan de la ejecución del objeto. Para estos efectos, la entidades estatales deben definir unos req

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