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CCE - Concepto 1870 de 2026

CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente

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Detalles

Título
CCE - Concepto 1870 de 2026
Autor
CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2026

FORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 1 Colombia Compra Eficiente

Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788

Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025

DECRETO 092 DE 2017 – Convenios de asociación Los convenios de asociación tienen como fin que la entidad estatal, cualquiera que sea su naturaleza y orden administrativo como es el caso de las entidades territoriales – distritos, municipios, departamentos, entre otrosse asocien con personas jurídicas particulares para el desarrollo conjunto de actividades relacionadas con los cometidos y funciones asignadas a aquellas conforme a la Constitución y a la Ley. Los convenios de asociación están regulados en el artículo 5° del Decreto 092 de 2017 y el artículo 96 de la Ley 489 de 1998, sin dejar de lado los artículos 6,7, 8, 9, 10 y 11 del precitado Decreto Autónomo. De conformidad con el inciso segundo del artículo 96 de la Ley 489 de 1998, en estos convenios debe determinarse “con precisión su objeto, término, obligaciones de las partes, aportes, coordinación y todos aquellos aspectos que se consideren pertinentes”, elementos dentro de los que resalta la exigencia de aportes, que debe interpretarse en el sentido de que las ESAL deben realizar aportes a los convenios que suscriban, los cuales pueden ser en dinero, en porcentajes inferiores o superiores al 30%, o en especie, los cuales deben servir al desarrollo de los objetivos comunes de la asociación. CONVENIOS DE ASOCIACIÓN – Naturaleza jurídica – No conmutativa

pueden ser en dinero, en porcentajes inferiores o superiores al 30%, o en especie, los cuales deben servir al desarrollo de los objetivos comunes de la asociación. CONVENIOS DE ASOCIACIÓN – Naturaleza jurídica – No conmutativa De otro lado, los convenios de asociación “[…] [t]ienen como finalidad que la entidad estatal, cualquiera que sea su naturaleza y orden administrativo, se asocien con personas jurídicas particulares para el desarrollo conjunto de actividades relacionadas con los cometidos y funciones asignadas a aquellas conforme a la Constitución y a la Ley”. En estos convenios – al igual que en los contratos de colaboración antes explicados – no existe contraprestación o pago, sino aportes, los cuales están dirigidos, exclusivamente, a lograr la ejecución del convenio no a remunerar la actividad o actuaciones del asociado. Para analizar un poco sobre este tipo de convenios se desarrollará el siguiente apartado. Los convenios de asociación tienen como fin que la entidad estatal, cualquiera que sea su naturaleza y orden administrativo como es el caso de las entidades territoriales – distritos, municipios, departamentos, entre otrosse asocien con personas jurídicas particulares para el desarrollo conjunto de actividades relacionadas con los cometidos y funciones asignadas a aquellas conforme a la Constitución y a la Ley. Los convenios de asociación están regulados en el artículo 5° del Decreto 092 de 2017 y el artículo 96 de la Ley 489 de 1998, sin dejar de lado los artículos 6,7, 8, 9, 10 y 11 del precitado Decreto Autónomo. CONVENIOS DE ASOCIACIÓN Anticipo y pago anticipado – Improcedencia

Ley 489 de 1998, sin dejar de lado los artículos 6,7, 8, 9, 10 y 11 del precitado Decreto Autónomo. CONVENIOS DE ASOCIACIÓN Anticipo y pago anticipado – Improcedencia Sobre el particular, adquiere especial relevancia lo establecido en el Concepto C-557 de 2025, en el cual se abordó la inaplicabilidad de figuras como el anticipo y el pagoFORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 2 Colombia Compra Eficiente

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Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025 anticipado a negocios jurídicos colaborativos. Ello comoquiera que estas son instituciones propias de contratos conmutativos donde existe contraprestación económica, por lo que no aplican de manera integral en convenios de asociación, contratos de colaboración o de interés público y convenios solidarios, caracterizados por su naturaleza no onerosa. Esto implica que a los desembolsos que se hagan para financiar el inicio de la ejecución de un convenio de asociación, no se les puede dar el tratamiento de anticipo, menos aún el de pago anticipado.

CONVENIOS DE ASOCIACIÓN – Desembolso temprano – Estipulación Con todo, de acuerdo con la planeación del esquema de ejecución del convenio, las partes deben ejercer su autonomía de la voluntad, para determinar las cláusulas que resulten más adecuadas y proporcionales al proceso de contratación. En atención a esto, tienen la posibilidad de estipular desembolsos tempranos, que garanticen la financiación

resulten más adecuadas y proporcionales al proceso de contratación. En atención a esto, tienen la posibilidad de estipular desembolsos tempranos, que garanticen la financiación de los costos en los que se debe incurrir para el inicio de la implementación del proyecto, en los casos en que lo encuentren justificado. Esto desde luego exige que se establezcan condiciones claras para legalización de cada gasto que garanticen la debida ejecución de estos, teniendo en cuenta que, los recursos aportados por las Entidades Estales como parte de su presupuesto, constituyen recursos públicos, cuya ejecución está sujeta a los principios y normativa que rigen la gestión fiscal.FORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 3 Colombia Compra Eficiente

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Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025

Bogotá D.C., 27 Enero 2026 Señor Fernando José Gutiérrez Ibáñez fernandog213@hotmail.com Valledupar, César Concepto C1870 de 2025

Temas: DECRETO 092 DE 2017 – Convenios de asociación / CONVENIOS DE ASOCIACIÓN – Naturaleza jurídica – No conmutativa / CONVENIOS DE ASOCIACIÓN Anticipo y pago anticipado – Improcedencia / CONVENIOS DE ASOCIACIÓN – Desembolso temprano – Estipulación Radicación: Respuesta a consultas con radicado No.

1_2025_12_27_014381 Estimado señor Fernando José, cordial saludo:

temprano – Estipulación Radicación: Respuesta a consultas con radicado No. 1_2025_12_27_014381 Estimado señor Fernando José, cordial saludo: En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en la Resolución 469 de 2025 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– responde su solicitud de consulta de fecha 27 de diciembre de 2025, en la cual manifiesta lo siguiente: “COMO SE ESTIPULARIA EL DESEMBOLSO TEMPRANO DE RECURSO EN UN CONVENIO DE ASOCIACION COMO FORMA DE PAGO?”. (SIC) De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia deFORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 4 Colombia Compra Eficiente

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Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025 interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales.

Conforme lo expuesto, en aras de garantizar el derecho fundamental de petición, se resolverá su petición dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción del caso particular y concreto señalado en su petición, pero señalando algunas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el problema jurídico de su consulta.

1. Problema planteado: De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá el siguiente problema jurídico: ¿Cómo deben estipularse cláusulas que regulen el desembolso temprano de recursos en el marco convenios de asociación?

2. Respuesta: El régimen de manejo y desembolso de recursos en los convenios de asociación debe definirse por las partes a partir de la planeación del proyecto, el alcance de las actividades a desarrollar y la distribución de las obligaciones asumidas por cada cooperante. En función de dicho diseño, es posible estructurar esquemas en los que cada parte ejecute y financie directamente sus compromisos, sin que se requiera la transferencia de recursos, o modelos en los que una de ellas —generalmente una entidad sin ánimo de lucro— actúe como implementadora y administre los recursos necesarios para la ejecución del proyecto.

sus compromisos, sin que se requiera la transferencia de recursos, o modelos en los que una de ellas —generalmente una entidad sin ánimo de lucro— actúe como implementadora y administre los recursos necesarios para la ejecución del proyecto. Cuando la ejecución del convenio requiere el giro de recursos en dinero, además de los mecanismos presupuestales que respalden su disponibilidad, las cláusulas contractuales deben regular de manera expresa la forma en que se realizarán los desembolsos, definiendo su número, monto, oportunidad y las condiciones que deben cumplirse para su entrega, de modo que estos se ajusten al cronograma y a las necesidades reales de financiación del proyecto. Ahora bien, dado que los convenios de asociación corresponden a negocios jurídicos de naturaleza colaborativa y no onerosa, los desembolsos que se efectúen para financiar el inicio de la ejecución no pueden asimilarse a figuras propias de contratos conmutativos, como el anticipo o el pago anticipado. En consecuencia, dichos giros deben entenderse comoFORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 5 Colombia Compra Eficiente

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Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025 mecanismos de financiación de actividades del proyecto, sujetos a reglas de ejecución, seguimiento y control previamente definidas.

Sin perjuicio de lo anterior, en ejercicio de la autonomía de la voluntad y con fundamento en una adecuada planeación contractual, las partes pueden acordar desembolsos tempranos orientados a cubrir los costos necesarios para

ejecución, seguimiento y control previamente definidas. Sin perjuicio de lo anterior, en ejercicio de la autonomía de la voluntad y con fundamento en una adecuada planeación contractual, las partes pueden acordar desembolsos tempranos orientados a cubrir los costos necesarios para el inicio de la implementación del proyecto, siempre que se establezcan condiciones claras para la legalización y verificación de los gastos. Ello, en atención a que los recursos aportados por las entidades estatales conservan su naturaleza de recursos públicos y se encuentran sometidos a los principios y normas que rigen la gestión fiscal. En este contexto, resulta recomendable vincular los giros a las fases y al cronograma de ejecución del convenio, bajo condiciones administrativas precisas que faciliten su control y trazabilidad. Para tal efecto, puede tomarse como referente la cláusula séptima de la Minuta Tipo para la celebración de convenios solidarios adoptada mediante la Resolución 358 de 2023, que ofrece distintas alternativas de giro ajustables a las particularidades de cada convenio. Finalmente, debe advertirse que el análisis en torno a un proceso de contratación especifico debe ser realizado por quienes tengan interés en ello. De esta forma, las afirmaciones aquí realizadas no pueden ser interpretadas como juicios de valor sobre circunstancias concretas relacionadas con los hechos que motivan la consulta. Por lo anterior, previo concepto de sus asesores, la solución de situaciones particulares corresponderá a los interesados de adoptar la decisión y, en caso de conflicto, a las autoridades judiciales, fiscales y disciplinarias. En ese sentido, al tratarse de un análisis que debe realizarse en un

interesados de adoptar la decisión y, en caso de conflicto, a las autoridades judiciales, fiscales y disciplinarias. En ese sentido, al tratarse de un análisis que debe realizarse en un procedimiento contractual específico, esta Agencia no puede definir un criterio universal y absoluto por vía consultiva, sino que brinda elementos de carácter general para que los partícipes del Sistema de Compras y Contratación Pública adopten la decisión que corresponda, lo cual es acorde con el principio de juridicidad. Así cada entidad definirá la forma de adelantar su gestión contractual, sin que sea atribución de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, validar sus actuaciones.FORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 6 Colombia Compra Eficiente

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3. Razones de la respuesta: Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones:

  1. En primer lugar, es pertinente mencionar que, en la contratación pública, las entidades estatales celebran negocios jurídicos con particulares y con otras entidades estatales que responden a distintas finalidades, según el tipo de vínculo jurídico que se establezca. Mientras algunas modalidades tienen un carácter conmutativo y sinalagmático; otras se fundamentan en la cooperación para la realización de objetivos comunes de interés público.

El articulo 3 de la ley 80 de 1993, reconoce que los particulares que se vinculan con la administración cumplen una función social y colaboran en el logro

para la realización de objetivos comunes de interés público. El articulo 3 de la ley 80 de 1993, reconoce que los particulares que se vinculan con la administración cumplen una función social y colaboran en el logro de los fines estatales, dicha colaboración no es homogénea ni se manifiesta de la misma forma en todos los acuerdos. En consideración de lo anterior, la doctrina1 ha identificado a los contratistas como colaboradores de la administración. Sin embargo, esta colaboración puede entenderse en dos sentidos distintos según el interés que motive al particular : I) una colaboración en sentido débil , propia de la mayor parte de los contratos , en los cuales el particular presta su concurso a la administración a cambio de una contraprestación económica, con un claro ánimo de lucro, como ocurre, por ejemplo, en los esquemas de asociación o participación público-privada regulados por la Ley 1508 de 2012; y II) una colaboración en sentido fuerte , característica de los convenios, en los que el particular o la entidad estatal se vincula con la administración no con el propósito de obtener una ganancia económica, sino con el fin de aunar esfuerzos para la consecución de objetivos comunes y armónicos con los fines públicos, existiendo en este tipo de acuerdos una coincidencia real de intereses entre las partes que les otorga una naturaleza distinta a la del contrato estatal tradicional. Es así que, cuando la administración decide vincularse con un particular o con otra entidad estatal mediante un convenio, lo hace con el fin de alcanzar 1 CHÁVEZ MARIN, Agusto Ramón. Los convenios celebrados por la Administración con los particulares:

Es así que, cuando la administración decide vincularse con un particular o con otra entidad estatal mediante un convenio, lo hace con el fin de alcanzar 1 CHÁVEZ MARIN, Agusto Ramón. Los convenios celebrados por la Administración con los particulares: fundamentos, aproximación conceptual y rasgos característicos . Página 28. Recuperado de: https://www.consejodeestado.gov.co/documentos/biblioteca/revistas/edi01/doc/art8.pdfFORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 7 Colombia Compra Eficiente

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Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025 objetivos de interés común a través de una conjunción de esfuerzos, razón por la cual resulta indispensable que dicho particular cuente con las condiciones, capacidades y competencias necesarias para contribuir eficazmente al logro del fin público propuesto.

El régimen constitucional y legal de los convenios administrativos permite identificar distintas modalidades de cooperación entre entidades públicas y entre estas y los particulares, entre las cuales se destacan los convenios de asociación, los convenios solidarios y los convenios interadministrativos, atendiendo a la naturaleza de los sujetos intervinientes y al tipo de interés que se persigue. ii. En primer lugar, conviene señalar que el artículo 355 de la Constitución Política prohíbe a las ramas y órganos del poder público decretar auxilios o donaciones en favor de personas naturales o jurídicas. Igualmente, establece que las entidades del orden nacional, departamental, distrital y municipal podrán, con

prohíbe a las ramas y órganos del poder público decretar auxilios o donaciones en favor de personas naturales o jurídicas. Igualmente, establece que las entidades del orden nacional, departamental, distrital y municipal podrán, con sus propios recursos, contratar con ESAL, con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con el plan nacional y los planes seccionales de desarrollo2. Por otra parte, la Ley 489 de 1998, en el artículo 96, permite a las entidades públicas en general, es decir, cualquiera sea su naturaleza y orden administrativo, asociarse con personas jurídicas particulares, mediante la celebración de convenios de asociación o la creación de personas jurídicas3. Ambas figuras tienen como fin desarrollar conjuntamente actividades relacionadas con los cometidos y funciones legales asignadas a la entidad. En desarrollo del artículo 355 de la Constitución, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 92 de 2017, que dispone las reglas para las contrataciones que realicen las entidades estatales con las ESAL. El Decreto regula dos eventos: i) los contratos de colaboración o de interés público, con el fin impulsar programas y actividades de interés público de acuerdo con el Plan Nacional o los planes seccionales de desarrollo, en los términos del artículo 355 de la Constitución Política; y ii) los convenios de asociación, para el desarrollo 2 Sobre esta norma consultar los conceptos del 8 de octubre de 2019, con radicado

Constitución Política; y ii) los convenios de asociación, para el desarrollo 2 Sobre esta norma consultar los conceptos del 8 de octubre de 2019, con radicado 2201913000007532, y del 20 de diciembre de 2019, cuyo radicado es el No. 4201913000008240. 3 Articulo 96. Constitución de asociaciones y fundaciones para el cumplimiento de las actividades propias de las entidades públicas con participación de particulares. Las entidades estatales, cualquiera sea su naturaleza y orden administrativo podrán, con la observancia de los principios señalados en el artículo 209 de la Constitución, asociarse con personas jurídicas particulares, mediante la celebración de convenios de asociación o la creación de personas jurídicas, para el desarrollo conjunto de actividades en relación con los cometidos y funciones que les asigna a aquéllas la ley. Los convenios de asociación a que se refiere el presente artículo se celebrarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 de la Constitución Política, en ellos se determinará con precisión su objeto, término, obligaciones de las partes, aportes, coordinación y todos aquellos aspectos que se consideren pertinentes.FORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 8 Colombia Compra Eficiente

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Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025 conjunto de actividades relacionadas con las funciones de las entidades estatales, en desarrollo del artículo 96 de la Ley 489 de 1998. Los primeros están

Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025 conjunto de actividades relacionadas con las funciones de las entidades estatales, en desarrollo del artículo 96 de la Ley 489 de 1998. Los primeros están regulados en el artículo 2 del Decreto 92 de 2017, mientras que los segundos en los artículos 5, 6, 7 y 8 ibidem. Es posible diferenciar, pues, los convenios de asociación, regulados en el artículo 5, de los contratos de colaboración, establecidos en el artículo 2 del Decreto 092 de 2017 4. Al respecto, La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado haciendo un análisis del Decreto 777 de 1992 y asimilándolo en el Decreto 092 de 2017, estableció diferencias entre los contratos de apoyo y los convenios de asociación, expresando: “1ª) Los contratos de apoyo se celebran con personas jurídicas privadas sin ánimo de lucro. Los contratos de asociación se celebran con personas jurídicas privadas con o sin ánimo de lucro. 2ª) Los contratos de apoyo se celebran para impulsar programas y actividades de interés público acordes con los planes de desarrollo. Los contratos de asociación se pueden celebrar con esa finalidad, pero también para el desarrollo conjunto de actividades en relación con los cometidos y funciones asignadas legalmente a las entidades estatales. 3ª) Los contratos de apoyo se celebran con cargo al respectivo presupuesto de la entidad pública. En los contratos de asociación se deben determinar, como señala el inciso segundo del citado artículo 96, los

3ª) Los contratos de apoyo se celebran con cargo al respectivo presupuesto de la entidad pública. En los contratos de asociación se deben determinar, como señala el inciso segundo del citado artículo 96, los “aportes” tanto de la entidad pública como de la persona jurídica particular”5. Los contratos o convenios de colaboración tienen como objeto promover acciones de fomento social en beneficio de los sectores más desprotegidos de la población, previstas en los planes de desarrollo, motivo por el cual no dan lugar a una contraprestación directa a favor de la entidad y tampoco a una relación conmutativa entre esta y la ESAL, toda vez que el beneficio real y directo lo reciben, en últimas, los terceros beneficiarios de este tipo de acciones de fomento. 4 En el concepto emitido el 5 de febrero de 2019, dentro del radicado No. 2201913000000663, se dijo: «[l]os convenios de asociación del artículo 5 son distintos a los contratos de colaboración del artículo 2 del Decreto 092 de 2017». 5 Consejo De Estado. Sala de Consulta y Servicio Civil. Concepto del 30 de mayo de 2017. C.P. Edgar González López. Rad. 2.319.FORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 9 Colombia Compra Eficiente

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Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025

De otro lado, los convenios de asociación “[…] [t]ienen como finalidad que la entidad estatal, cualquiera que sea su naturaleza y orden administrativo, se

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De otro lado, los convenios de asociación “[…] [t]ienen como finalidad que la entidad estatal, cualquiera que sea su naturaleza y orden administrativo, se asocien con personas jurídicas particulares para el desarrollo conjunto de actividades relacionadas con los cometidos y funciones asignadas a aquellas conforme a la Constitución y a la Ley”6. En estos convenios – al igual que en los contratos de colaboración antes explicados – no existe contraprestación o pago, sino aportes, los cuales están dirigidos, exclusivamente, a lograr la ejecución del convenio no a remunerar la actividad o actuaciones del asociado. Para analizar un poco sobre este tipo de convenios se desarrollará el siguiente apartado. Los convenios de asociación tienen como fin que la entidad estatal, cualquiera que sea su naturaleza y orden administrativo como es el caso de las entidades territoriales –distritos, municipios, departamentos, entre otrosse asocien con personas jurídicas particulares para el desarrollo conjunto de actividades relacionadas con los cometidos y funciones asignadas a aquellas conforme a la Constitución y a la Ley. Los convenios de asociación están regulados en el artículo 5° del Decreto 092 de 2017 y el artículo 96 de la Ley 489 de 1998, sin dejar de lado los artículos 6,7, 8, 9, 10 y 11 del precitado Decreto Autónomo. De conformidad con el inciso segundo del artículo 96 de la Ley 489 de 1998, en estos convenios debe determinarse “con precisión su objeto, término, obligaciones de las partes, aportes, coordinación y todos aquellos aspectos que se consideren pertinentes”, elementos dentro de los que resalta la exigencia de

1998, en estos convenios debe determinarse “con precisión su objeto, término, obligaciones de las partes, aportes, coordinación y todos aquellos aspectos que se consideren pertinentes”, elementos dentro de los que resalta la exigencia de aportes, que debe interpretarse en el sentido de que las ESAL deben realizar aportes a los convenios que suscriban, los cuales pueden ser en dinero, en porcentajes inferiores o superiores al 30%, o en especie, los cuales deben servir al desarrollo de los objetivos comunes de la asociación. A partir de lo expuesto, se encuentra que en la Nueva “Guía para la contratación con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad” se establece tres condiciones para contratar mediante convenios de asociación: en primer lugar, el convenio de asociación debe suscribirse mediante un proceso competitivo con Entidades Privadas Sin Ánimo de Lucro de reconocida idoneidad, con la condición de que el aporte de la Entidad Privada Sin 6 Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente. Concepto del 3 de septiembre de 2019, con radicado No. 2201913000006512.FORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 10 Colombia Compra Eficiente

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Ánimo de Lucro sea inferior al 30% en dinero propio o de cooperación internacional. En segundo lugar, la suscripción del convenio de asociación del

Ánimo de Lucro sea inferior al 30% en dinero propio o de cooperación internacional. En segundo lugar, la suscripción del convenio de asociación del convenio de asociación no está sujeto a un proceso competitivo cuando la Entidad Privada Sin Ánimo de Lucro comprometa recursos en dinero propio o de cooperación internacional para la ejecución de las actividades en un porcentaje no inferior al 30% del valor total del convenio. Por último, si más de una Entidad Privada Sin Ánimo de Lucro promete recursos en dinero para el desarrollo de las actividades del convenio de asociación en un porcentaje no inferior al 30% del valor total del convenio, la Entidad debe seleccionar de forma objetiva y con justificación las razones para dicha selección7. Ahora bien, el Consejo de Estado, en el Auto del 6 de agosto de 2019 de la Sección Tercera, Subsección A –Exp. 62.003–, estudió la solicitud de suspensión provisional8 del inciso 2 del artículo 1, literales a y c del artículo 2, inciso 5 del artículo 2, inciso 2 del artículo 3, inciso final del artículo 4 y artículo 5 del Decreto 092 de 2017. No obstante, sobre esta última norma concluyó que el análisis de esta disposición debe realizarse a profundidad para establecer si efectivamente existe una contradicción normativa que implique que se afectó la competencia del legislador. En consecuencia, negó la solicitud de suspensión provisional frente a la última disposición relacionada con los convenios de asociación, reservando el análisis sobre la legalidad de dicho artículo a la sentencia de fondo. Por tanto, si se pretende realizar un convenio de asociación con ESAL de reconocida idoneidad para el cumplimiento de las funciones que la ley les asigna

reservando el análisis sobre la legalidad de dicho artículo a la sentencia de fondo. Por tanto, si se pretende realizar un convenio de asociación con ESAL de reconocida idoneidad para el cumplimiento de las funciones que la ley les asigna a las entidades públicas, debe aplicarse lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 092 de 2017. En todo caso, conviene precisar que mediante Auto del 15 de marzo de 20229, el Consejo de Estado levantó la medida cautelar de suspensión 7 Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente. Guía para la contratación con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad, 2025. p. 14. 8 Se precisa que la suspensión provisional, de acuerdo con el artículo 231 de la Ley 1437 de 2011, es una medida cautelar que busca proteger y garantizar, de forma provisional, que la norma demandada no genere actos contrarios al ordenamiento jurídico, razón por la cual, para decretarla es necesario que la transgresión de las normas superiores invocadas surja de la comparación entre estas y los actos acusados o del estudio de las pruebas aportadas con la solicitud. 9 Consejo de Estado. Sala Plena. Auto del 15 de marzo de 2022. Consejera Ponente: Rocío Araujo Oñate. Expediente: 62.003. En esta decisión, en efecto, se decidió: “REVOCAR los numerales primero y tercero de la parte resolutiva del auto proferido el 6 de agosto de 2019, que suspendieron de manera provisional los efectos del inciso segundo del artículo 1 y del inciso segundo del artículo 3 del Decreto 9

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