CCE - Concepto 1874 de 2026
CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
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Detalles
- Título
- CCE - Concepto 1874 de 2026
- Autor
- CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2026
Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 1 Colombia Compra Eficiente
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Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025
REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES – RUP – Concepto - Firmeza El Registro Único de Proponentes – en adelante RUP – como instrumento en el que consta la información relacionada con las personas naturales y jurídicas, con el fin de que puedan participar en los Procedimientos de Contratación realizados por las Entidades Estatales, tiene por objeto contemplar en un único documento la información relativa a la capacidad jurídica, técnica, financiera y organizacional de los posibles proponentes. REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES – RUP – Firmeza […] las cámaras de comercio, de acuerdo con el artículo 6.1 de la Ley 1150 de 2007 y con el artículo 2.2.1.1.1.5.3. del Decreto 1082 de 2015, verificarán y certificarán los requisitos habilitantes de experiencia, capacidad jurídica, capacidad financiera y de organización. En concordancia con lo establecido en el numeral 6.3 de la Ley 1150 de 2007, la cámara de comercio, verificada la información aportada por el proponente, publicará el acto de inscripción del RUP, contra el cual cualquier persona podrá interponer recurso de reposición dentro de los diez (10) días hábiles siguientes contados a partir de su publicación –posibilidad aplicable frente a la inscripción, renovación o actualización–. REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES – RUP –Inscripción – Actualización y renovación
recurso de reposición dentro de los diez (10) días hábiles siguientes contados a partir de su publicación –posibilidad aplicable frente a la inscripción, renovación o actualización–. REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES – RUP –Inscripción – Actualización y renovación Ahora bien, el deber de renovación, para impedir que el RUP deje de producir efectos consiste en “presentar la información para renovar su registro antes del quinto día hábil del mes de abril de cada año”. De manera que basta con la presentación de dicha información, mediante la cual se solicita a la cámara de comercio respectiva que adelante el trámite de renovación, para que se impida que el registro cese en sus efectos. Lo anterior, independientemente del término que tarde la cámara de comercio para revisar la información o de la solicitud que ésta le haga al interesado para que aporte algún documento adicional, o el término que transcurra mientras se interponen y resuelven los recursos –en caso de que se presenten– y del momento en que finalmente adquiera firmeza el acto de renovación. En este sentido, siempre que se cumpla con la primera actuación tendiente a la renovación del RUP este sigue produciendo efectos, por lo que, se reitera, en el período comprendido entre el momento de la solicitud de renovación y el de la firmeza, se puede utilizar la información del RUP que está en firme antes de iniciar el trámite de renovación, cuyos efectos no habrían cesado y se encontraría vigente, pudiendo utilizar dicho registro para participar en los procedimientos de selección de contratistas. REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES – No renovación – Cesación de efectos Conforme a lo anterior, y en armonía con lo señalado en el artículo 2.2.1.1.1.5.1.
contratistas. REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES – No renovación – Cesación de efectos Conforme a lo anterior, y en armonía con lo señalado en el artículo 2.2.1.1.1.5.1. del Decreto 1082 de 2015, si el proponente no presenta la información para renovar su registro antes del quinto día hábil del mes de abril de cada año, cesarán los efectos del RUP. Lo anterior implica que el proponente que no cumplaAgencia Nacional de Contratación Pública pág. 2 Colombia Compra Eficiente
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Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025 con la carga indicada no se puede presentar a los procedimientos de selección, en los casos en que es necesario estar inscrito en el RUP, porque no tendría capacidad para hacerlo y, por tanto, tendría que inscribirse nuevamente, caso en el que solo se podrá presentar cuando la inscripción esté en firme.
Tratándose del trámite de renovación, la persona que haya presentado la información para renovar su registro a más tardar al quinto día hábil del mes de abril de cada año, cumpliendo con el requisito establecido en el artículo 2.2.1.1.1.5.1., puede participar en los procedimientos de selección, debiéndose tener en cuenta la información “antigua”. En este sentido, en el período comprendido entre el momento de la solicitud de renovación y el momento de la firmeza de la nueva información, se permite que emplee la información del RUP
tener en cuenta la información “antigua”. En este sentido, en el período comprendido entre el momento de la solicitud de renovación y el momento de la firmeza de la nueva información, se permite que emplee la información del RUP que está en firme antes de iniciar el trámite de renovación, cuyos efectos no han cesado por encontrarse vigente. REQUISITOS HABILITANTES – Capacidad Financiera – Capacidad Organizacional – Indicadores Por otra parte, el artículo 5 del Decreto 399 de 2021 adicionó dos parágrafos transitorios al artículo 2.2.1.1.1.5.6 del Decreto 1082 de 2015, que regula el contenido del certificado del RUP. El primer parágrafo transitorio, que fue posteriormente sustituido por el artículo 2 del Decreto 579 de 2021, establece que “[…] los requisitos e indicadores de la capacidad financiera y organizacional de que trata el literal (b) del artículo 2.2.1.1.1.5.6. del Decreto 1082 de 2015 corresponderán a los últimos tres (3) años fiscales anteriores a la inscripción o renovación, dependiendo de la antigüedad del proponente”. Para esto, las cámaras de comercio, a partir del 1 de julio de 2021, “certificarán la información de que tratan los parágrafos transitorios 1 y 2 del artículo 2.2.1.1.1.5.2. de este Decreto”. Los requisitos e indicadores de la capacidad financiera consagrados en el literal b) del artículo 2.2.1.1.1.5.6 del Decreto 1082 de 2015 son: i) el
2.2.1.1.1.5.2. de este Decreto”. Los requisitos e indicadores de la capacidad financiera consagrados en el literal b) del artículo 2.2.1.1.1.5.6 del Decreto 1082 de 2015 son: i) el índice de liquidez, ii) el índice de endeudamiento y iii) la razón de cobertura de intereses. Los requisitos e indicadores de capacidad organizacional son: i) la rentabilidad del patrimonio y ii) la rentabilidad del activo. Ahora bien, teniendo en cuenta que el RUP debía contener la información financiera y organizacional del proponente correspondiente a los últimos tres (3) años o al período transcurrido desde su primer cierre fiscal, según el caso, al momento de evaluar tales indicadores las Entidades Estatales debían tener en cuenta “el mejor año fiscal” que reflejara el registro. Por “mejor año fiscal” se interpreta la información relativa al año apreciada en su conjunto, o sea, de manera integral, que permitiera al proponente cumplir los requisitos habilitantes de capacidad financiera y organizacional. Dicho de otro modo, cuando el parágrafo transitorio del artículo 2.2.1.1.1.6.2, adicionado por el artículo 6 del Decreto 399 de 2021, sustituido por el artículo 3 del Decreto 579 de 2021 y reiterado por el Decreto 1041 de 2022, establecía que “[…] las Entidades Estatales evaluarán estos indicadores, teniendo en cuenta el mejor año fiscal que se refleje en el registro de cada proponente”, significaba que debían examinar los años certificados en elAgencia Nacional de Contratación Pública pág. 3 Colombia Compra Eficiente
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registro de cada proponente”, significaba que debían examinar los años certificados en elAgencia Nacional de Contratación Pública pág. 3 Colombia Compra Eficiente
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RUP y escoger para ser evaluado el que reflejara mejores indicadores de capacidad financiera y organizacional, que permitiera al proponente cumplir los requisitos habilitantes de capacidad financiera y organizacional. REQUISITOS HABILITANTES – Capacidad Financiera – Capacidad Organizacional – Información vigente – Fecha de cierre […] Es menester analizar si el RUP debe estar en firme para el momento cierre del proceso de selección o se es necesario que se mantenga vigente y esté en firme hasta el momento en que se celebre la audiencia de subasta. Al respecto, esta Agencia considera que, si para ese momento del cierre del proceso el Proponente tenía en firme el RUP estará habilitado para participar en el proceso y ser adjudicatario del contrato. Dicha posición coincide con la tesis defendida por el Consejo de Estado, en sentencia proferida el pasado 17 de julio. Dicha Corporación, al analizar si la oferta ganadora en un Proceso de Contratación debió ser descalificada porque uno de los integrantes del consorcio adjudicatario no contaba con una inscripción vigente en el RÚP entre la fecha del cierre de la licitación y el acto de adjudicación.Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 4 Colombia Compra Eficiente
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del cierre de la licitación y el acto de adjudicación.Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 4 Colombia Compra Eficiente
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Bogotá D.C., 26 Enero 2026 Señor Andrés Felipe Guzman Rojas andresabog@outlook.com Ciudad Concepto C-1874 de 2025
Temas: REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES – RUP – Concepto –
Firmeza / REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES – RUP – Firmeza / REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES – RUP – Inscripción – Actualización y renovación / REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES – No renovación – Cesación de efectos / REQUISITOS HABILITANTES – Capacidad Financiera – Capacidad Organizacional – Indicadores / REQUISITOS HABILITANTES – Capacidad Financiera – Capacidad Organizacional – Información vigente – Fecha de cierre Radicación: 1_2025_12_29_014421 1_2025_12_29_014422 y 1_2025_12_29_014423 y 1_2025_12_30_014445 Estimado señor Guzmán, cordial saludo, En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en el artículo
Estimado señor Guzmán, cordial saludo, En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 1707 de 2018 expedida por esta Entidad, la Agencia NacionalAgencia Nacional de Contratación Pública pág. 5 Colombia Compra Eficiente
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Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025 de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– responde su solicitud de consulta del 29 de diciembre de 2025, en la cual manifiesta lo siguiente: “[…] 1. ¿En un proceso de contratación pública que se adelante antes del quinto día hábil del mes de abril, cuál debe ser la fecha de la información financiera para los indicadores de la capacidad financiera y organizacional?
Esta pregunta obedece al plazo que se tiene para la renovación de la inscripción en el Registro Único de Proponente. Toda vez que, si la Entidad Estatal, solicita indicadores con información al año inmediatamente anterior y un proponente no ha renovado el RUP, no va a contar con esta información en el certificado, pero el proponente está dentro del término que le da la ley para renovar y la Entidad no tiene posibilidad de pedir información de dos años atrás para los proponentes que no haya renovado. Pero si la Entidad, por ejemplo, durante los primeros días de enero pide información financiera al año inmediatamente anterior, estaría en contra de las normas de derecho comercial que en Colombia
atrás para los proponentes que no haya renovado. Pero si la Entidad, por ejemplo, durante los primeros días de enero pide información financiera al año inmediatamente anterior, estaría en contra de las normas de derecho comercial que en Colombia permiten tener estados financieros auditados hasta el 30 de marzo. ¿Cómo debe actuar la Entidad Estatal para no perjudicar a los proponentes que se encuentran dentro del término de renovación del RUP que permite la ley y además dentro del término que las normas comerciales permiten para tener estados financieros auditados?”. De manera preliminar, resulta necesario acotar que la entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias ni a brindar asesorías sobre casos puntuales.Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 6 Colombia Compra Eficiente
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Conforme lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y 1concretas que menciona en las preguntas de la solicitud, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el problema jurídico de su consulta.
1. Problema planteado: De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá el siguiente problema jurídico ¿Respecto de que cual anualidad se deben evaluar los indicadores financieros en los procesos de contratación que se adelanten antes del quinto día hábil del mes de abril?
2. Respuesta: En los procesos de contratación en los que resulta obligatorio el RUP, la evaluación de los indicadores de capacidad financiera y organizacional debe realizarse respecto de la información vigente y en firme a la fecha de cierre del proceso de contratación. De esta manera, si la fecha de cierre es anterior al quinto día hábil del mes de abril, la entidad debe verificar el cumplimiento de tales indicadores respecto de la información vigente y en firme para el momento, la cual podrá ser : i) del año inmediatamente anterior, en el caso de que el proponente haya ejercido su deber de renovación del RUP dentro del año en curso, habiendo adquirido firmeza dicha información , o ii) la reportada el año a antepasado e n el marco del trámite de inscripción, renovación o actualización
proponente haya ejercido su deber de renovación del RUP dentro del año en curso, habiendo adquirido firmeza dicha información , o ii) la reportada el año a antepasado e n el marco del trámite de inscripción, renovación o actualización del RUP, siempre que dicha información no haya perdido firmeza a la fecha de cierre del proceso de contratación. De otra parte, en los procesos de contratación en los que no resulta obligatorio el RUP, y en los que la exigencia de capacidad financiera y organizacional esta sometida a la discrecionalidad de las Entidades Estatales, corresponde a estas definir las condiciones de acreditación y/o verificación de tales requisitos. Para tales efectos, en la Entidad Estatal deberá regular tales aspectos en respectiva invitación y/o estudio previo. 1Decreto 1082 de 2015: “Artículo 2.2.1.1.1.5.1. Inscripción, renovación, actualización y cancelación del RUP. Las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, con domicilio en Colombia, interesadas en participar en Procesos de Contratación convocados por las Entidades Estatales, deben estar inscritas en el RUP, salvo las excepciones previstas de forma taxativa en la ley”.Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 7 Colombia Compra Eficiente
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En todo caso, tanto en los procesos en los que se exigen el RUP, como en los que están exceptuados de dicho requisito, las Entidades Estatales tienen la
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En todo caso, tanto en los procesos en los que se exigen el RUP, como en los que están exceptuados de dicho requisito, las Entidades Estatales tienen la posibilidad de ejercer la referida discrecionalidad, estableciendo indicadores diferenciales, en función del año respecto del cual corresponda a la información financiera vigente y en firme al momento del cierre, de manera que se fijen unos indicadores para los proveedores que acrediten la capacidad financiera con información financiera del año anterior y otros para los del año antepasado. Lo anterior siempre y cuando la Entidad Estatal, tales indicadores diferenciales resulten razonables, para lo cual se deberá establecer que no comprometan la idoneidad del contratista y no restrinjan la participación de oferentes. Sin perjuicio de lo anterior, es preciso señalar que el presente pronunciamiento se emite en desarrollo de la función consultiva asignada a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente mediante el artículo 3 del Decreto Ley 4170 de 2011, y se circunscribe a un análisis de carácter general. Por tal razón, las consideraciones expuestas no comportan un examen de circunstancias fácticas específicas, ni constituyen un juicio sobre actuaciones concretas de las Entidades Estatales o de los particulares, ni resultan vinculantes en relación con decisiones administrativas particulares. En consecuencia, corresponde a cada Entidad Estatal, en ejercicio de su autonomía administrativa y atendiendo a las condiciones propias del proceso de contratación que adelante, interpretar y aplicar el marco normativo vigente, así como definir de manera expresa y motivada, y con sujeción a los principios que
autonomía administrativa y atendiendo a las condiciones propias del proceso de contratación que adelante, interpretar y aplicar el marco normativo vigente, así como definir de manera expresa y motivada, y con sujeción a los principios que orientan la contratación estatal, los criterios y mecanismos para la verificación de los requisitos habilitantes. La determinación de situaciones particulares deberá ser asumida por los interesados, con el acompañamiento de sus asesores, y cualquier eventual controversia será de competencia de las autoridades administrativas, fiscales o judiciales, según corresponda.
2. Razones de la respuesta: Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones: El RUP como instrumento en el que consta la información relacionada con las personas naturales y jurídicas, tiene por objeto contemplar en un único documento la información relativa a la capacidad jurídica, técnica, financiera y organizacional de los posibles proponentes, con el fin de que puedan participarAgencia Nacional de Contratación Pública pág. 8
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Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025 en los Procedimientos de Contratación realizados por las Entidades Estatales. El Consejo de Estado definió la naturaleza y finalidad del RUP de la siguiente forma: El Registro de Proponentes es un registro de creación legal en el cual se inscriben las personas naturales o jurídicas que aspiran a celebrar con entidades estatales contratos de obra, consultoría, suministro y
El Registro de Proponentes es un registro de creación legal en el cual se inscriben las personas naturales o jurídicas que aspiran a celebrar con entidades estatales contratos de obra, consultoría, suministro y compraventa de bienes muebles. Tiene como finalidad suministrar la información necesaria de un contratista inscrito, en lo relacionado con su experiencia, capacidad jurídica, capacidad técnica, capacidad de organización y capacidad financiera. En los términos del artículo 22 de la Ley 80 de 1993, todas las personas naturales o jurídicas que aspiren a celebrar dichos contratos con las entidades estatales deberán inscribirse en el Registro de Proponentes de la Cámara de Comercio de su jurisdicción y deberán estar clasificadas y calificadas según lo dispuesto en esta norma2. El artículo 6.1 de la Ley 1150 de 2007 dispone que el RUP es plena prueba de la información que contiene3. Por su parte, el artículo 5.1, al fijar los criterios que deben tener en cuenta las Entidades Estatales para garantizar la selección objetiva, dispone que las cámaras de comercio verificarán la información suministrada por las personas naturales o jurídicas para la inscripción en el registro. Esta información debe tenerse en cuenta por parte de las Entidades Estatales en los Procedimientos de Contratación en los que es exigible el RUP4. 2 Consejo de Estado. Sección Tercera. Subsección B. Sentencia del 6 de junio de 2013. Exp. 25151. C.P. Stella Conto
Díaz del Castillo. 3 Ley 1150 de 2007: “Artículo 6. De la verificación de las condiciones de los proponentes. […] 6.1. […] El certificado de Registro Único de Proponentes será plena prueba de las circunstancias que en ella se hagan constar y que hayan sido verificadas por las Cámaras de Comercio. En tal sentido, la verificación de las condiciones establecidas en el numeral 1 del artículo 5 de la presente ley, se demostrará exclusivamente con el respectivo certificado del RUP en donde deberán constar dichas condiciones. En consecuencia, las entidades estatales en los procesos de contratación no podrán exigir, ni los proponentes aportar documentación que deba utilizarse para efectuar la inscripción en el registro. No obstante lo anterior, sólo en aquellos casos en que por las características del objeto a contratar se requiera la verificación de requisitos del proponente adicionales a los contenidos en el Registro, la entidad podrá hacer tal verificación en forma directa. […]”. 4 Ley 1150 de 2007: “Artículo 5. De la selección objetiva. […]
1. La capacidad jurídica y las condiciones de experiencia, capacidad financiera y de organización de los proponentes serán objeto de verificación de cumplimiento como requisitos habilitantes para la participación en el proceso de selección y no otorgarán puntaje, con excepción de lo previsto en el numeral 4 del presente artículo. La exigencia de tales condiciones debe ser adecuada y proporcional a la naturaleza del contrato a suscribir y a su valor. La verificación documental de las condiciones antes señaladas será efectuada por las Cámaras de Comercio de conformidad con lo establecido en el artículo 6o de la presente ley, de acuerdo con lo cual se expedirá la respectiva certificación […]”.Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 9
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ley, de acuerdo con lo cual se expedirá la respectiva certificación […]”.Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 9 Colombia Compra Eficiente
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No obstante, el RUP no es exigible en algunos Procedimientos de Contratación, como en la contratación directa, la mínima cuantía, la prestación de servicios de salud, enajenación de bienes del Estado, la adquisición de productos de origen o destinación agropecuaria ofrecidos en bolsas de productos, los contratos de concesión y los contratos que celebren las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta, que tengan por objeto el desarrollo de sus actividades industriales y comerciales. Las anteriores excepciones son taxativas y se rigen por una interpretación restrictiva. Así lo dispone el artículo 2.2.1.1.1.5.1 del Decreto 1082 de 2015, al prescribir que la inscripción en el RUP es imperativa para los sujetos mencionados en el primer inciso del artículo 6 de la Ley 1150 de 2007, salvo las excepciones previstas de forma taxativa en la ley. Adicionalmente, el numeral 6.1. del artículo 6 de la Ley 1150 de 2007 establece que cuando sea necesario verificar requisitos o información que no reposa en RUP, la entidad podrá solicitar información adicional –por ejemplo, longitudes de obra, especificaciones técnicas, etc.– solo para complementar la información contenida en el RUP5.
verificar requisitos o información que no reposa en RUP, la entidad podrá solicitar información adicional –por ejemplo, longitudes de obra, especificaciones técnicas, etc.– solo para complementar la información contenida en el RUP5. Cuando se trata de los procesos exceptuados de la obligación de inscripción en el RUP, como las entidades no pueden solicitarlo, para verificar las condiciones de experiencia, capacidad financiera y de organización de los proponentes, deben recurrir a otros medios de prueba que garanticen la selección objetiva, siempre que sean adecuados y proporcionales para promover la libre participación de los oferentes6. Lo anterior fue ratificado por el Consejo de Estado cuando enumeró las excepciones en las cuales las entidades tienen la obligación de verificar los requisitos habilitantes de los proponentes7. Ahora bien, el inciso 1 del artículo 6 de la Ley 1150 de 20078, mediante el cual se regulan los sujetos que deben inscribirse en el RUP, señaló que deben 5 “6.1. [...] No obstante lo anterior, sólo en aquellos casos en que por las características del objeto a contratar se requiera la verificación de requisitos del proponente adicionales a los contenidos en el Registro, la entidad podrá hacer tal verificación en forma directa”. 6 Ley 1150 de 2007: “Artículo 6. De la verificación de las condiciones de los proponentes. [...] No se requerirá de este registro, ni de calificación ni de clasificación, en los casos de contratación directa; contratos para la prestación de servicios de salud; contratos cuyo valor no supere el diez por ciento (10%) de la menor cuantía de la respectiva
[...] No se requerirá de este registro, ni de calificación ni de clasificación, en los casos de contratación directa; contratos para la prestación de servicios de salud; contratos cuyo valor no supere el diez por ciento (10%) de la menor cuantía de la respectiva entidad; enajenación de bienes del Estado; contratos que tengan por objeto la adquisición de productos de origen o destinación agropecuaria que se ofrezcan en bolsas de productos legalmente constituidas; los actos y contratos que tengan por objeto directo las actividades comerciales e industriales propias de las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta y los contratos de concesión de cualquier índole. En los casos anteriormente señalados, corresponderá a las entidades contratantes cumplir con la labor de verificación de las condiciones de los proponentes [...]”. 7 Consejo de Estado. Sala de Consulta y Servicio Civil. Consulta del 20 de mayo de 2010. Exp.1992. C. P. Enrique José Arboleda Perdomo.Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 10 Colombia Compra Eficiente
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Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025 hacerlo las personas, naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras que tengan domicilio o sucursal en el país. Estas personas tienen la obligación de registrarse en el RUP, en dos (2) casos: a) pretendan celebrar contratos estatales y b) el Procedimiento de Contratación sea de aquellos en los cuales no se exceptúa el RUP, de acuerdo con el inciso 2 del artículo 6 de la Ley 1150 de 20079.
Procedimiento de Contratación sea de aquellos en los cuales no se exceptúa el RUP, de acuerdo con el inciso 2 del artículo 6 de la Ley 1150 de 20079. En desarrollo del marco legal expuesto, el Decreto 1082 de 201510 dispone quiénes deben inscribirse en el RUP, el momento de la renovación del registro, la información requerida para la inscripción, renovación o actualización 11 y la 8Ley 1150 de 2007: “Artículo 6. De la verificación de las condiciones de los proponentes. Todas las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras domiciliadas o con sucursal en Colombia, que aspiren a celebrar contratos con las entidades estatales, se inscribirán en el Registro Único de Proponentes del Registro Único Empresarial de la Cámara de Comercio con jurisdicción en su domicilio principal. [...]”. 9 “¨[...]No se requerirá de este registro, ni de clasificación, en los casos de contratación directa; contratos para la prestación de servicios de salud; contratos de mínima cuantía; enajenación de bienes del Estado; contratos que tengan por objeto la adquisición de productos de origen o destinación agropecuaria que se ofrezcan en bolsas de productos legalmente constituidas; los actos y contratos que tengan por objeto directo las actividades comerciales e industriales propias de las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta y los contratos de concesión de cualquier índole. En los casos anteriormente señalados, corresponderá a las entidades contratantes cumplir con la labor de verificación de las condiciones de los proponentes [...]”. 10 Decreto 1082 de 2015: “Artículo 2.2.1.1.1.5.1. Inscripción, renovación, actualización y cancelación del RUP. Las
de las condiciones de los proponentes [...]”. 10 Decreto 1082 de 2015: “Artículo 2.2.1.1.1.5.1. Inscripción, renovación, actualización y cancelación del RUP. Las personas natur