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CCE - Concepto 196 de 2020

CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente

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Detalles

Título
CCE - Concepto 196 de 2020
Autor
CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

CCE-DES-FM-17

DOCUMENTOS TIPO – Formato 9 – Puntaje adicional – Apoyo a la industria nacional – Documentos – Personas naturales nacionales – Personas jurídicas nacionales Para que una persona natural colombiana, en el marco de una licitación pública adelantada con Pliegos Tipo, acceda al puntaje por apoyar la industria nacional por «Servicios Nacionales», solo necesita presentar la cédula de ciudadanía. Para el caso del proponente persona jurídica constituida en Colombia, basta con presentar el certificado de existencia y representación legal emitido por la correspondiente cámara de comercio. En ninguno de estos dos supuestos se requiere presentar el «Formato 9 – Puntaje de Industria Nacional», para acceder al correspondiente puntaje. […] […] En este sentido, no debe aportar el Formato 9 – Apoyo a la Industria Nacional. Adicionalmente, el hecho de que el proponente aporte el formulario indicado no incide en que se asigne o deje de asignar el puntaje, pues ello no muta el origen de los servicios, por lo que en todo caso se tratarán como «Servicios Nacionales». PERSONAS EN CONDICIÓN DE DISCAPACIDAD – Incentivo legal – Puntaje adicional – Normativa – Requisitos […] el Decreto 1082 de 2015, en el artículo 2.2.1.2.4.6, adicionado por el Decreto 392 de 2018, regula el puntaje adicional para proponentes con trabajadores con discapacidad. Dicho artículo establece que debe asignarse un uno por ciento [1%] de puntaje adicional a los proponentes que acrediten la vinculación de trabajadores con discapacidad en los procesos de licitaciones públicas y

concursos de méritos, de acuerdo con los requisitos previstos en el Decreto en mención […]. […] Según esta norma, en los procesos de licitación pública o concurso de méritos, para obtener el puntaje adicional por tener personas en condición de discapacidad vinculadas en la planta de personal, se deberá acreditar: i) el número total de trabajadores vinculados a la planta de personal; y ii) el número mínimo de personas con discapacidad en su planta de personal. DOCUMENTOS TIPO – Formato 8 – Vinculación – Personas en condición de discapacidad – Requisitos Ahora, en los procesos adelantados por con Pliegos Tipo, para acreditar estos requisitos los proponentes que quieran obtener el puntaje adicional por vinculación de personas en situación de discapacidad deberán presentar los siguientes documentos: i) el «Formato 8 ― Vinculación de personas con discapacidad», suscrito ya sea por la persona natural, el representante legal de la persona jurídica o el revisor fiscal en los casos que corresponda, que certifique el número total de trabajadores vinculados a la planta de personal del proponente, y, además ii) el certificado del Ministerio de Trabajo que acredite el número mínimo de personas con discapacidad en su planta de personal. DOCUMENTOS TIPO – Formato 8 – Causal de rechazo – Indebido diligenciamiento En relación con el rechazo de las ofertas en los procesos adelantados por el Pliego Tipo, en el «numeral 1.15 Causales de rechazo» se enuncian de forma taxativa las causales de rechazo, sin Página 1 de 24 incluir el indebido diligenciamiento del «Formato 8 ― Vinculación de personas con discapacidad».0

Ahora, como la entidad tiene restringida la posibilidad de incluir nuevas causales, no será posible rechazarla por este motivo; en el caso que no se entregue o esté indebidamente diligenciado el «Formato 8 ― Vinculación de personas con discapacidad», la entidad no otorgará el puntaje previsto en los casos de vinculación de personas en situación de discapacidad. No obstante, el indebido diligenciamiento del «Formato 8 ― Vinculación de personas con discapacidad», que amerita que no se otorgue el correspondiente puntaje, no se configura por la suscripción conjunta del representante legal y el revisor fiscal, porque con la firma del revisor fiscal se cumple el requisito del numeral 1 del artículo 2.2.1.2.4.2.6. del Decreto 1082 de 2015, por lo que resulta irrelevante que el respectivo formato también este suscrito por el representante legal. Caso contrario sucede en el caso de que el respectivo formato sea suscrito por el representante legal o revisor fiscal, pero no se incluya la información referente al número total de trabajadores vinculados a la planta de personal y la cantidad de trabajadores en situación de discapacidad contratados, evento en el cual el indebido diligenciamiento del «Formato 8 ― Vinculación de personas con discapacidad» tendrá como consecuencia el no otorgamiento del puntaje adicional. INFORMACIÓN INEXACTA – Regla de verificación – Carácter excepcional La regla de verificación de la información contempla dos supuestos, con consecuencias diferentes: el primero, señala que una vez verificada la información con las autoridades, personas, empresas o entidades; y evidenciada la inconsistencia, la entidad estatal tendrá por no acreditada la

información, por ejemplo, en el evento en que se presente una certificación de experiencia y ante las observaciones recibidas en el traslado del informe de evaluación se verifique con la entidad contratante que emitió certificaciones con información que no permite determinar las actividades que hacen parte del objeto contractual ejecutado, la entidad que adelanta el proceso de contratación, ante la duda, no tendrá en cuenta dicha certificación para la evaluación de la experiencia, sin perjuicio de que el proponente cumpla con este requisito con las demás certificaciones aportadas. En este evento se trata de inconsistencias que no pueden ser superadas por la ausencia de medio probatorio, pero que en principio no tienen la connotación de falsedad. El segundo evento aplica cuando de la verificación realizada por la entidad estatal se corrobora que las inconsistencias pueden devenir de una presunta falsedad no desvirtuada por el proponente, caso en el cual se procede con el rechazo de la oferta y se informa a las autoridades correspondientes. CAPACIDAD RESIDUAL – Verificación – Regla especial – Documento Base – Licitación pública Versión 1 Las reglas previstas en el numeral 1.11 del «Documento Base» aplican frente a la totalidad de la información y documentación aportada para el cumplimiento de los requisitos habilitantes y de ponderación de las propuestas. Sin embargo, el «Documento Base» adoptado por la Resolución No. 1798 de 2019, contempla una consecuencia diferente para la verificación del cumplimiento de la capacidad residual del proponente, cuando la entidad estatal, en uso de la potestad verificadora, advierte que se dejó de incluir por parte de un Proponente información que afecte su capacidad residual. Este evento está incluido en el numeral 3.10 del «Documento Base». […]

De acuerdo con el anterior numeral, cuando la entidad estatal confirme la existencia de «información contractual» que no se incluyó, y que puede afectar la capacidad residual del Página 2 de 24 proponente, debe incluirla y calcular nuevamente la capacidad residual, sin perjuicio de las acciones administrativas o judiciales que procedan. Por lo tanto, comoquiera que para el cálculo de la capacidad residual del proponente se deben tener en cuenta: i) la capacidad de organización, ii) la experiencia, iii) la capacidad técnica, iv) la capacidad financiera y v) el saldo de contratos en ejecución, y para cada una de dichas variables se requiere la acreditación de los requisitos y documentos establecidos en el numeral 3.10 del «Documento Base», en concordancia con lo definido en la «Guía para Determinar y Verificar la Capacidad Residual del Proponente en los Procesos de Contratación de Obra Pública», expedida por la Agencia Nacional de Contratación – Colombia Compra Eficiente, la entidad estatal, para los procesos de licitación que utilizan la Versión 1 de los Documentos Tipo, deben aplicar la regla enunciada previamente y, en consecuencia, incluir la información contractual que haya sido advertida por los proponentes, interesados o por la entidad y que no fue reportada por el proponente. CAPACIDAD RESIDUAL – Omisión de información – Causal de Rechazo – Documento Base – Licitación pública Versión 2 – Selección abreviada de menor cuantía […] esta regla especial sobre verificación de información referente a la capacidad residual fue modificada en la Versión 2 del «Documento Base» implementado por la Resolución No. 045 de 2020 para procesos de licitación, en idénticos términos a los del «Pliego Tipo» adoptado por la

Resolución No. 044 de 2020 para procedimientos de selección abreviada de menor cuantía. En tales documentos se mantiene la regla de verificación del numeral 1.11, sin embargo, se cambia la regla específica del numeral 3.10,[…]. […] De conformidad con esta nueva regla, cuando en uso de la potestad verificadora la entidad contratante advierta que se dejó de incluir información que afecte la capacidad residual del proponente, como por ejemplo la referente a contratos en ejecución, le corresponderá rechazar la oferta. Esto además se encuentra en concordancia con la causal del rechazo prevista en el literal «H» de ambos «Documentos Base», que da lugar al rechazo de la oferta en el evento en «Que el Proponente aporte información inexacta sobre la cual pueda existir una posible falsedad en los términos de la sección ». Bogotá D.C., 08/04/2020 Hora 1:3:6s N° Radicado: 2202013000002534 Señor Nicolás Figueroa Correa Tunja. Concepto C ― 196 de 2020

Temas: DOCUMENTOS TIPO – Formato 9 – Puntaje Industria Nacional – Documentos personas naturales y jurídicas nacionales /

INCENTIVO LEGAL PERSONAS EN CONDICIÓN DE Página 3 de 24

DISCAPACIDAD — Puntaje adicional — Normativa — Requisitos / PLIEGOS TIPO¬ ― Formato 8 — Vinculación personas en condición de discapacidad — Requisitos / INFORMACIÓN INEXACTA — Regla de verificación— Carácter excepcional / CAPACIDAD RESIDUAL—Regla especial de verificación — Pliegos Tipo para licitación pública Versión 1 —

Omisión de información — Causal de Rechazo—Pliegos Tipo para licitación pública Versión 2— Selección abreviada de menor cuantía Radicación: Respuesta a consulta # 4202013000001559 Estimado señor Figueroa, La Agencia Nacional de Contratación Pública ─Colombia Compra Eficiente─ responde su consulta del 2 de marzo de 2020, en ejercicio de la competencia otorgada por el numeral 8 del artículo 11 y el numeral 5 del artículo 3 del Decreto Ley 4170 de 2011.

1. Problema planteado Usted formula las siguientes preguntas: i) « Si un proponente nacional presenta cámara de comercio pero suscribe el formato 9 puede la entidad quitar el puntaje por industria nacional y no asignarlo dado que no se puede asignar puntaje por industria nacional y por promoción de servicios nacionales?; ii) «¿Si un proponente obligado a tener revisor fiscal suscribe Formato 8 simultáneamente por el representante legal y por el revisor fiscal se le debe asignar puntaje?»; iii) «¿Si un proponente suscribe formato 8 pero no señala el numero [sic] de trabajadores de la empresa y no indica el numero [sic] de trabajadores con discapacidad se le debe asignar puntaje?; iv)«¿Si un proponente no relaciona todos los contratos que tiene en ejecución la entidad puede señalar este hecho como información inexacta y rechazar la propuesta?».

2. Consideraciones Para resolver los interrogantes planteados, se realizarán algunas consideraciones sobre: i) puntaje por apoyo a la industria nacional y por promoción de servicios nacionales; ii) puntaje adicional por incorporación de trabajadores en situación de discapacidad; y iii)

verificación de información inexacta y causales de rechazo. 2.1. Puntaje por apoyo a la industria nacional y por promoción de servicios nacionales Página 4 de 24 Esta Subdirección, en el concepto con radicado No. 4201912000004216 del 18 de julio de 2019, reiterado y desarrollado en los conceptos identificados con radicado No. 4201912000005315 del 16 de septiembre de 2019, 4201912000005345 del 16 de septiembre de 2019, 4201913000006155 del 23 de octubre de 2019, 4201912000006312 del 7 de noviembre de 2019, 4201912000006360 del 15 de octubre de 2019, 4201912000006733 del 21 de octubre de 2019, 4201912000006923 del 12 de noviembre de 2019, 4201912000007208 del 12 de noviembre de 2019, 4201912000007100 del 29 de noviembre de 2019, 4201912000008003 del 28 de noviembre de 2019, C—029 de 4 de enero de 2020, C—043 de 10 de enero de 2020 y C—123 de 12 de febrero de 2020 estudió la forma como se acredita el puntaje relacionado con el apoyo a la industria nacional en los Documentos Tipo, de la manera como se reitera a continuación. El artículo 1 de la Ley 816 de 2003 establece la obligatoriedad, para las entidades de la Administración pública, de adoptar criterios objetivos que permitan apoyar a la industria nacional. Dispone el artículo: Las entidades de la administración pública que, de acuerdo con el régimen

jurídico de contratación que le sea aplicable, deban seleccionar a sus contratistas a través de licitaciones, convocatorias o concursos públicos, o mediante cualquier modalidad contractual, excepto aquellas en que la ley no obligue a solicitar más de una propuesta, adoptarán criterios objetivos que permitan apoyar a la industria nacional. Además, el artículo 2 de la misma ley, de forma expresa, determina el puntaje que las entidades deben incluir dentro de los criterios de calificación de las propuestas para promover la industria colombiana: Las entidades de que trata el artículo 1° asignarán, dentro de los criterios de calificación de las propuestas, un puntaje comprendido entre el diez [10] y el veinte por ciento [20%], para estimular la industria colombiana cuando los proponentes oferten bienes o servicios nacionales. Tratándose de bienes o servicios extranjeros, la entidad contratante establecerá un puntaje comprendido entre el cinco [5] y el quince por ciento [15%], para incentivar la incorporación de componente colombiano de bienes y servicios profesionales, técnicos y operativos. De esta manera, la norma establece dos supuestos para la asignación de puntaje. Por un lado, se encuentran los proponentes que oferten bienes o servicios nacionales y los proponentes que tienen trato nacional producto de los acuerdos comerciales suscritos por Colombia con otros Estados1. Por otro lado, están los proponentes extranjeros que no 1 Acorde con el Manual para el manejo de los Acuerdos Comerciales en Procesos de Contratación expedido por Colombia Compra Eficiente: «la Entidad Estatal debe dar a los bienes y servicios de los Estados con quienes Colombia ha suscrito un Acuerdo Comercial, el mismo trato que da

Página 5 de 24 tengan trato nacional y oferten la incorporación de componente colombiano de bienes o servicios. Asimismo, el Decreto 1082 de 2015, «Por medio del cual se expide el Decreto único reglamentario del sector administrativo de planeación nacional», definió los Servicios Nacionales como aquellos prestados por personas naturales colombianas o residentes en Colombia o por personas jurídicas constituidas en Colombia conforme a lo previsto en las disposiciones de la legislación colombiana2. De conformidad con estas disposiciones que regulan el apoyo a la industria nacional, los Documentos Tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de licitación de obra pública de infraestructura de transporte, adoptados mediante Decreto 342 de 2019, en principio implementados y desarrollados mediante la Resolución 1798 de 2019 ―Versión 1―, expedida por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, actualizados mediante la Resolución No. 045 del 14 de febrero de 2020―Versión 2―, al igual que los adoptados por el Decreto 2096 de 2019, e implementados por la Resolución No. 044 del 14 de febrero de 2020 para los procesos de selección abreviada de menor cuantía para la contratación de obra pública para infraestructura de transporte, regularon en el numeral 4.3 del «Documento Base o Pliego Tipo» el puntaje por apoyo a la industria nacional en los siguientes términos: 4.3. APOYO A LA INDUSTRIA NACIONAL Los Proponentes pueden obtener puntaje de apoyo a la industria nacional por: (i) servicios nacionales o con trato nacional o por (ii) la incorporación de servicios colombianos. La Entidad en ningún caso otorgará simultáneamente el

puntaje por (i) servicio nacional o con trato nacional y por (ii) incorporación de servicios colombianos. El objeto contractual es el servicio de obra, por lo cual la Entidad no asignará puntaje por Bienes Nacionales. a los bienes y servicios colombianos cuando un Acuerdo Comercial es aplicable a un Proceso de Contratación. […] »La Entidad Estatal también debe conceder trato nacional a aquellos bienes y servicios provenientes de Estados con los cuales, a pesar de no existir un Acuerdo Comercial, el Gobierno Nacional ha certificado reciprocidad, de conformidad con el artículo 2.2.1.2.4.1.3 del Decreto 1082 de 2015». 2 «Artículo 2.2.1.1.1.3.1. Definiciones. Los términos no definidos en el Título I de la Parte 2 del presente decreto y utilizados frecuentemente deben entenderse de acuerdo con su significado natural y obvio. Para la interpretación del presente Título I, las expresiones aquí utilizadas con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que a continuación se indica. Los términos definidos son utilizados en singular y en plural de acuerdo como lo requiera el contexto en el cual son utilizados. […] »Servicios Nacionales: Servicios prestados por personas naturales colombianas o residentes en Colombia o por personas jurídicas constituidas de conformidad con la legislación colombiana». Página 6 de 24 Los puntajes para estimular a la industria nacional se relacionan en la siguiente tabla: Concepto Puntaje Promocion de Servicios Nacionales o con Trato 10 Nacional Incorporacion de componente nacional en servicios 5 extranjeros

4.3.1. PROMOCIÓN DE SERVICIOS NACIONALES O CON TRATO

NACIONAL La Entidad asignará hasta diez (10) puntos a la oferta de: (i) Servicios Nacionales o (ii) con Trato Nacional. Para que el Proponente obtenga puntaje por Servicios Nacionales debe presentar:

A. Persona natural colombiana: La cédula de ciudadanía del Proponente.

B. Persona natural extranjera residente en Colombia: La visa de residencia que le permita la ejecución del objeto contractual de conformidad con la ley.

C. Persona jurídica constituida en Colombia: el Certificado de existencia y representación legal emitido por las Cámaras de Comercio.

Para que el Proponente extranjero obtenga puntaje por Trato Nacional debe acreditar que los servicios son originarios de los Estados mencionados en la Sección de Acuerdos Comerciales aplicables al presente Proceso de Contratación, información que se acreditará con los documentos que aporte el Proponente extranjero para acreditar su domicilio. Para asignar el puntaje por Servicios Nacionales o por Trato Nacional el Proponente nacional o extranjero con trato nacional no deben presentar el Formato 9 – Puntaje de Industria Nacional. Únicamente deberán presentar los documentos señalados en esta sección. El Proponente podrá subsanar la falta de presentación de la cédula de ciudadanía, la falta de certificado de existencia y representación legal o su presentación con fecha de expedición mayor a treinta (30) días calendario anteriores a la fecha de cierre del Proceso de Contratación para acreditar el requisito habilitante de capacidad jurídica; no obstante, no podrá subsanar estas circunstancias para la asignación del puntaje por Servicios Nacionales o con Trato Nacional.

Página 7 de 24 La Entidad asignará diez (10) puntos a un Proponente Plural cuando todos sus integrantes cumplan con las anteriores condiciones. Cuando uno de sus integrantes no cumpla con las condiciones descritas no obtendrá puntaje por Servicios Nacionales o Trato Nacional. 4.3.2. INCORPORACIÓN DE COMPONENTE NACIONAL La Entidad asignará el puntaje descrito en la siguiente tabla a los Proponentes extranjeros sin derecho a Trato Nacional que incorporen el porcentaje de personal calificado colombiano como se describe a continuación: Porcentaje de personal calificado del contrato Puntajes Del 0% al 80 % del personal calificado incorporado al Contrato es colombiano 0 Mas del 80% hasta el 85% del personal calificado incorporado al Contrato es colombiano 3 Mas el 85% hasta el 90% del personal calificado incorporado al Contrato es colombiano 4 Más del 90% del personal calificado incorporado al 5 Contrato es colombiano Por personal calificado se entiende aquel que requiere de un título universitario otorgado por una institución de educación superior, conforme a la Ley 749 de 2002, para ejercer determinada profesión. Para recibir el puntaje por incorporación de componente colombiano, el representante legal o apoderado del Proponente debe diligenciar el Error: Reference source not found en el cual manifieste bajo la gravedad de juramento el porcentaje de personal ofrecido y su compromiso de vincularlo en caso de resultar adjudicatario del Proceso. La Entidad únicamente otorgará el puntaje por promoción de la incorporación de componente nacional cuando el Proponente que presente el Error: Reference source not found no haya recibido puntaje alguno por promoción de

Servicios Nacionales o con Trato Nacional.

El Error: Reference source not found únicamente debe ser aportado por los Proponentes extranjeros sin derecho a Trato Nacional que opten por incorporar personal calificado. En el evento que un Proponente nacional o extranjero con trato nacional lo presente, no será una razón para no otorgar el puntaje de promoción de servicios nacionales o con trato nacional.

Los Proponentes plurales conformados por integrantes nacionales o extranjeros con derecho a trato nacional e integrantes extranjeros sin derecho a trato nacional podrán optar por Incorporación de componente nacional en servicios extranjeros de acuerdo con las reglas definidas en este numeral. Página 8 de 24 En caso de no efectuar ningún ofrecimiento, el puntaje por este factor será de cero (0). Por lo tanto, para asignar el puntaje por «promoción a la industria nacional» la entidad deberá tener en cuenta los siguientes aspectos: A) La asignación de puntajes para apoyar la industria nacional se dará por dos supuestos diferentes: i) promoción servicios nacionales o con trato nacional o por, ii) incorporación de componente nacional en servicios extranjeros. B) Para que se otorgue el puntaje por promoción de servicios nacionales o con trato nacional la entidad estatal deberá seguir las siguientes reglas:

1. La entidad estatal asignará diez (10) puntos a la oferta de i) Servicios Nacionales o ii) con trato nacional.

2. Para que se acredite el servicio nacional el oferente debe presentar: 2.1 Persona natural colombiana: cédula de ciudadanía del proponente. 2.2 Persona natural extranjera residente en Colombia: visa de residencia que le permita la ejecución del objeto contractual de conformidad con la Ley. 2.3 Persona jurídica constituida en Colombia: certificado de existencia y

representación legal emitido por las Cámaras de Comercio. En los supuestos anteriores, basta con presentar los documentos indicados en cada uno de ellos para asignar el puntaje, independientemente que el proponente aporte o no el Formato 9, pues no está en la obligación de hacerlo. Adicionalmente, el hecho de que el proponente aporte el formulario indicado no incide en que se asigne o deje de asignar el puntaje, pues ello no muta el origen de los servicios, por lo que en todo caso se tratarán como Servicios Nacionales. Lo relevante es que el proponente aporte los documentos indicados en cada uno de los supuestos desarrollados en los numerales 2.1, 2.2 y 2.3.

3. Para que se acredite el Trato Nacional: El proponente extranjero debe acreditar que los servicios son originarios de los Estados mencionados en la sección de acuerdos comerciales aplicables al presente proceso de contratación, información que se acreditará con los documentos que aporte el proponente extranjero para acreditar su domicilio.

4. La Entidad asignará diez [10] puntos a un proponente plural cuando todos sus integrantes cumplan con las anteriores condiciones.

C) Para que se otorgue el puntaje por «incorporación de componente nacional» en servicios extranjeros la entidad estatal deberá seguir las siguientes reglas: Página 9 de 24

1. La entidad estatal asignará hasta cinco [5] puntos al proponente extranjero sin derecho a trato nacional que incorpore el porcentaje de personal calificado colombiano.

2. Para que se otorgue el puntaje por incluir personal calificado colombiano se deberá tener en cuenta la tabla de la sección 4.3.2 del Documento Base.

Por personal calificado se entiende aquel que requiere un título universitario otorgado por una institución de educación superior conforme a la Ley 749 de 2002, para ejercer determinada profesión.

3. Para recibir el mencionado puntaje de incorporación de componente colombiano, el representante legal o apoderado del Proponente extranjero debe diligenciar el «Formato 9Puntaje de Industria Nacional», en el cual manifieste bajo la gravedad de juramento el personal ofrecido, su compromiso de vincular a dichas personas en caso de resultar adjudicatario del proceso y adjuntar la cédula de ciudadanía y el título universitario del personal nacional calificado descrito, tal y como lo dispone el «Formato 9 – Puntaje de Industria Nacional». 2.2. Puntaje adicional por incorporación de trabajadores en condición de discapacidad La Agencia Nacional de Contratación Pública ― Colombia Compra Eficiente en el concepto con radicado No. 4201912000004631 de 10 de julio de 2019, reiterado y desarrollado en los conceptos con radicado No. 4201913000005084 del 23 de julio de 2019 radicado No. 4201913000004446 del 13 de agosto de 2019, radicado No. 4201912000005689 del 16 de septiembre de 2019, radicado No. 4201913000006373 del 18 de septiembre de 2019, radicado No. 4201912000006258 del 3 de octubre de 2019, radicado No. 4201913000006154 del 10 de octubre de 2019, radicado No. 4201912000007756 del 16 de noviembre de 2019, radicado No. 4201913000007151 del 2

de diciembre de 2019 y radicado No. 4201912000008593 de 27 de diciembre de 2019, C —026 de 2 de enero de 2020 estudió los requisitos para acreditar el personal en situación de discapacidad, con la finalidad de obtener el incentivo previsto en el Decreto 392 de

2018. La tesis desarrollada se expone a continuación.

Con la expedición de la Ley 1618 de 2013 el legislador estableció las disposiciones para garantizar el ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad3. Así mismo, el artículo 13 ordenó al Gobierno Nacional expedir un reglamento que determinara la metodología mediante la cual se otorgaría el puntaje adicional a las empresas que en 3 Ley 1618 de 2013: «Artículo 1. Objeto. El objeto de la presente ley es garantizar y asegurar el ejercicio efectivo de los derechos de las personas con discapacidad, mediante la adopción de medidas de inclusión, acción afirmativa y de ajustes razonables y eliminando toda forma de discriminación por razón de discapacidad, en concordancia con la Ley 1346 de 2009». Página 10 de 24 su planta de personal tuvieran contratado personal en situación de discapacidad. La Ley 1618 de 2013 dispone: Artículo 13. Derecho al trabajo. Todas las personas con discapacidad tienen derecho al trabajo. Para garantizar el ejercicio efectivo del derecho al trabajo de las personas con discapacidad, en términos de igualdad de oportunidades, equidad e inclusión, en concordancia con el artículo 27 de la Ley 1346 de 2009, el Ministerio de Trabajo o quien haga sus veces y demás entidades competentes establecerán entre otras, las siguientes medidas:

1. El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación o de quienes hagan sus veces, expedirá el decreto reglamentario que establezca una puntuación adicional en los procesos de licitación pública, concurso de méritos y contratación directa, para las empresas que en su planta de personal tengan personas con discapacidad contratadas con todas las exigencias y garantías legalmente establecidas, y para las empresas de personas con discapacidad, familiares y tutores.

[…]

8. Los gobiernos nacional, departamentales, distritales y municipales, deberán fijar mediante decreto reglamentario, en los procesos de selección de los contratistas y proveedores, un sistema de preferencias a favor de las personas con discapacidad.

Teniendo en cuenta que la norma impuso al Gobierno Nacional la obligación de expedir el reglamento para materializar lo dispuesto en esta ley respecto del puntaje adicional, se expidió el Decreto 392 de 2018, «Por el cual se reglamentan los numerales 1 y 8 del artículo 13 de la Ley 1618 de 2013, sobre incentivos en Procesos de Contratación en favor de personas con discapacidad». Este Decreto prevé el deber de las entidades del Estado de otorgar un puntaje adicional a los procesos de selección de contratistas del Estado, en las modalidades de licitación pública y concurso de méritos, a quienes acrediten que al menos el diez por ciento [10%] de su nómina la integran personas en situación de discapacidad. Conforme a lo anterior, el Decreto 1082 de 2015, en el artículo 2.2.1.2.4.6,

adicionado por el Decreto 392 de 2018, regula el puntaje adicional para proponentes con trabajadores con discapacidad. Dicho artículo establece que debe asignarse un uno por ciento [1%] de puntaje adicional a los proponentes que acrediten la vinculación de trabajadores con discapacidad en los procesos de licitaciones públicas y concursos de méritos, de acuerdo con los requisitos previstos en el Decreto en mención: Página 11 de 24 Artículo 2.2.1.2.4.2.6. Puntaje adicional para proponentes con trabajadores con discapacidad. En los procesos de licitaciones públicas y concursos de méritos, para incentivar el sistema de preferencias a favor de las personas con discapacidad, las entidades estatales deberán otorgar el uno por ciento (1%) del total de los puntos establecidos en el pliego de

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