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CCE - Concepto 196 de 2023

CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente

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Detalles

Título
CCE - Concepto 196 de 2023
Autor
CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

FORMATO PQRSD

Código: CCE-PQRSD-FM-08

Versión: 02 DEL 28 DE SEPTIEMBRE DE 2022

Versión: 02 Código: CCE-PQRSD-FM-08 Fecha: 28 de septiembre de 2022 Página 1 de 27

SECOP – Deber de publicidad – Finalidad – Principio de publicidad […] las entidades deben cumplir con el principio de publicidad respecto de su actividad contractual como garantía para los administrados, para conocer las actuaciones y participar en el control de estas, siendo el SECOP la herramienta que dispuso el Estado para que las entidades cumplan el principio de publicidad. Conforme a lo anterior, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, en el Concepto 4201912000007289 del 4 de diciembre de 2019, sostuvo que la disposición del artículo 3 de la Ley 1150 de 2007 debe armonizarse con lo dispuesto por el artículo 2.2.1.1.1.7.1 del Decreto 1082 de 2015 citado, donde se relacionan los documentos que se deben publicar en el SECOP, como un desarrollo de los principios de transparencia y publicidad, que busca permitir, mediante la publicación, que la ciudadanía pueda conocer la actividad contractual de las entidades, comoquiera que tales documentos dan cuenta de las decisiones de la Administración pública en beneficio del interés general y que por tanto incumben a la ciudadanía. En conclusión, el artículo 3 de la Ley 1150 de 2007 desarrolla los principios de publicidad y transparencia de las actuaciones contractuales, del cual se desprende un deber de publicar las actuaciones contractuales,

el cual implica que todas las entidades estatales, publiquen los documentos en los que se evidencia el desarrollo de sus procesos de contratación, esto dado que el objetivo del deber de dar publicidad a las actuaciones contractuales es materializar el derecho a conocer e intervenir en las decisiones de la Administración Pública. DOCUMENTOS DEL PROCESO – Noción – Deber de publicidad – Proceso de contratación […] el deber de publicidad de la actividad contractual de las entidades estatales no solo se encuentra regulado por el artículo 3 de la Ley 1150 de 2007 y el artículo 2.2.1.1.1.7.1. del Decreto 1082 de 2015, sino que también se fundamenta en la Ley 1712 de 2014 y el Decreto 1081 de 2015, normas que no solo refuerzan y complementan al régimen de contratación estatal en materia de publicidad, sino que amplían el contenido obligacional de dicho deber al imponer la publicación de los procedimientos y la información relativa a la gestión contractual, sin el condicionamiento de tratarse de Documentos del Procesos expedidos por la entidad estatal. Esto quiere decir que las entidades estatales, además de los documentos y actos administrativos que expidan durante el Proceso de Contratación, deberán publicar los documentos que desarrollan los procedimientos, incluso documentos que no necesariamente son expedidos por ellas pero que hacen parte del proceso, tales como las observaciones formuladas por la ciudadanía al proyecto de pliego de condiciones, o por los proponentes al informe de evaluación, aclaraciones a las ofertas realizadas por oferentes, así como a cualquier otra actuación que a pesar de no tener origen en la entidad estatal, ni encajar en estricto sentido dentro de lo que se entiende por Documento del Proceso, hace parte del desarrollo del proceso de contratación, y que por disposición de la Ley de la transparencia y acceso a la

encajar en estricto sentido dentro de lo que se entiende por Documento del Proceso, hace parte del desarrollo del proceso de contratación, y que por disposición de la Ley de la transparencia y acceso a la información pública, deber ser publicada de manera proactiva por la entidad estatal. PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES – Publicidad – Fundamento normativo En cuanto al Plan Anual de Adquisiciones, se aclara que si bien es una herramienta de planeación para los procesos de contratación, cuya naturaleza corresponde a la de un acto administrativo, de conformidad con lo expuesto por esta Subdirección en el concepto C-237 del 24 de abril de 2020 –radicado interno No.FORMATO PQRSD

Código: CCE-PQRSD-FM-08

Versión: 02 DEL 28 DE SEPTIEMBRE DE 2022

Versión: 02 Código: CCE-PQRSD-FM-08 Fecha: 28 de septiembre de 2022 Página 2 de 27 2202013000003074–, este es un acto jurídico independiente de los objetos contractuales a los que se refiere, el cual contiene decisiones relevantes para quienes aspiren a contratar con el Estado y tiene por finalidad informar a los potenciales proveedores de una estimación de las obras, bienes y servicios requeridos por cada entidad.

En ese sentido, el Plan Anual de Adquisiciones no forma parte de la noción de Documentos del Proceso, ni hace parte del Proceso de Contratación, conforme al artículo 2.2.1.1.1.3.1 del Decreto 1082 de 2015, por

lo que el deber de publicarlo encuentra apoyo en normas distintas del artículo 2.2.1.1.1.7.1 Ibídem. Es el art. 74 de la Ley 1474 de 2011 el que dispone que a más tardar el 31 de enero de cada año las entidades deben publicar, en su página web, el Plan de Acción para el año siguiente; y el artículo 2.2.1.1.1.4.3 del Decreto 1082 de 2015 también exige publicarlo en la página web de la entidad y además en el SECOP; así como también lo indica el citado artículo 2.1.1.2.1.10 del Decreto 1081 de 2015. SECOP – Publicidad – Documentos Las entidades públicas sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, de conformidad con el artículo 3 de la Ley 1150 de 2007, desarrollado por el artículo 2.2.1.1.1.7.1 del Decreto 1082 de 2015, así como según el literal g) del artículo 11 de la Ley 1712 de 2014 y los artículos 2.1.1.2.1.7, 2.1.1.2.1.8, 2.1.1.2.1.9 y 2.1.1.2.1.10 del Decreto 1081 de 2015, deben publicar en SECOP, además del Plan Anual de Adquisiciones, todos los documentos, actos administrativos o actuaciones producidos con ocasión del Proceso de Contratación, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su expedición. Dentro de tales documentos encontramos, entre otros, los siguientes: i) el estudio de oportunidad y conveniencia; ii) los estudios y documentos previos –técnicos o no–; iii) el aviso de convocatoria; iv) el proyecto de pliego de condiciones y las observaciones que le formulen; v) el pliego de condiciones o la invitación, así como

  1. los estudios y documentos previos –técnicos o no–; iii) el aviso de convocatoria; iv) el proyecto de pliego de condiciones y las observaciones que le formulen; v) el pliego de condiciones o la invitación, así como las observaciones que se les realicen; vi) las actas de la audiencia de asignación de riesgos; vii) el acta de cierre del plazo para presentar ofertas; viii) las adendas; ix ) la oferta del adjudicatario, así como las aclaraciones que se le realicen; x) el informe de precalificación y las observaciones que se formulen; xi) el informe de evaluación y las observaciones que se formulen; xii) las respuestas a las observaciones; xiii) el contrato y los otrosíes o modificaciones; xiv) el acta de inicio; xv) las garantías; xvi) el acta de liquidación; xvii) los actos administrativos expedidos con ocasión del procedimiento de selección o la ejecución del contrato, como las resoluciones de apertura, de adjudicación, las que se impongan multas, la cláusula penal o declaren la caducidad del contrato; xviii) los documentos de los procesos por incumplimiento contractual que se lleven a cabo conforme al artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, como la citación, las pruebas que se practiquen, la resolución que resuelve la actuación y demás documentos que se produzcan; ix) las reclamaciones que presenten las partes y las respuestas que se expidan a las mismas; xx) las actas de

entrega o recibo, xxi) los informes de supervisión y/o interventoría; xxii ) en cuanto a la ejecución, de conformidad con el artículo 2.1.1.2.1.8 de Decreto 1081 de 2015, deberán publicarse las aprobaciones, autorizaciones, requerimientos o informes del supervisor o del interventor, que prueben la ejecución del contrato; xxiii) la liquidación unilateral y xxiv ) en general cualquier otro documento producido o expedido con ocasión del Proceso de Contratación, sin importar quién sea su autor –la Administración o el contratista–, con excepción de los que pertenecen al marco de operaciones de bolsa de productos, expresamente excluidos de publicación por el artículo 2.2.1.1.1.7.1. del Decreto 1082 de 2015. SECOP – Contratación directa – Publicidad – ExcepcionesFORMATO PQRSD

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Versión: 02 DEL 28 DE SEPTIEMBRE DE 2022

Versión: 02 Código: CCE-PQRSD-FM-08 Fecha: 28 de septiembre de 2022 Página 3 de 27 […] en lo que tiene que ver con la modalidad de selección de contratación directa, en virtud de lo dispuesto en lo en el artículo 2.2.1.2.1.4.3 del Decreto 1082 de 2015 , las entidades no están obligadas a publicar los estudios y documentos previos relacionados con: i) la contratación de empréstitos, ii) los contratos

interadministrativos que celebre el Ministerio de Hacienda y Crédito Público con el Banco de la República, y iii) los contratos a los que se refiere el artículo 2.2.1.2.1.4.6 del Decreto 1082 de 2015, referido a la adquisición de bienes y servicios del Sector Defensa que requieren reserva para su adquisición. Además, en virtud del artículo 2.2.1.2.1.4.6 Ibídem, la Dirección Nacional de Inteligencia y la Unidad Nacional de Protección, no estarán obligadas a publicar los Documentos del Proceso referidos a procesos de contratación de bienes y servicios del Sector Defensa, que requieran reserva para su adquisición.FORMATO PQRSD

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Versión: 02 DEL 28 DE SEPTIEMBRE DE 2022

Versión: 02 Código: CCE-PQRSD-FM-08 Fecha: 28 de septiembre de 2022 Página 4 de 27

Bogotá D.C., 15 de Junio de 2023 Señor Daniel Ricardo González Cuadros Bogotá D.C. Concepto C – 196 de 2023

Temas: SECOP – Deber de publicación – Finalidad – Principio de publicidad / DOCUMENTOS DEL PROCESO – Noción – Deber de publicación – Proceso de contratación / PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES – Publicación – Fundamento normativo / SECOP – Publicación – Documentos / SECOP – Contratación directa – Publicidad – Excepciones

Radicación: Respuesta a consulta P20230502003850

Respetado señor González: En ejercicio de la competencia otorgada por el numeral 8 del artículo 11 y el numeral 5 del artículo 3 del Decreto Ley 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra

Respetado señor González: En ejercicio de la competencia otorgada por el numeral 8 del artículo 11 y el numeral 5 del artículo 3 del Decreto Ley 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente responde la consulta radicada el 2 de mayo de 2023.

1. Problemas planteados Usted realiza las siguientes preguntas: “1) Ordena la normativa la publicación en SECOP II, la publicación de los documentos del proceso y los actos administrativos del proceso de contratación dentro de los tres (3) días siguientes a su expedición, y a continuación hace relación directa sobre la oferta a publicar en relación del adjudicatario de los procesos de selección, excepcionando los relacionados con las llamadas bolsas de productos.

Interrogantes a resolver: a) Respecto de la interpretación que hemos podido realizar de acuerdo con la redacción del inciso uno del referido artículo, se entiende que la publicidad de la queFORMATO PQRSD

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Versión: 02 Código: CCE-PQRSD-FM-08 Fecha: 28 de septiembre de 2022 Página 5 de 27 se trata hace referencia a los procesos competitivos, tales como la selección abreviada, licitación pública y mínima cuantía, exceptuando los procesos de contratación directa. ¿Es correcta la interpretación dada? b) De cara a los procesos de contratación directa asisten las siguientes interrogantes: Es conocido que las entidades del estado conforman un expediente contractual que a su vez se integra por documentos que son expedidos en diferentes momentos, unos producidos por la misma entidad y otros que son solicitados o expedidos, por el contratista. 1. ¿Si se tomara en estricto sentido literal del artículo del Decreto 1082 de 2015, ante

su vez se integra por documentos que son expedidos en diferentes momentos, unos producidos por la misma entidad y otros que son solicitados o expedidos, por el contratista. 1. ¿Si se tomara en estricto sentido literal del artículo del Decreto 1082 de 2015, ante la ausencia de claridad del mismo, cual es la fecha que se debe tomar para la publicación de los documentos previos a la celebración del contrato tales como certificados de idoneidad o insuficiencia del personal de la entidad del futuro contratista de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión? 2. ¿Sería válido desintegrar la unidad que conforma el expediente y tomar cualquier documento como referencia para la publicación?

3. Por ejemplo: Los llamados certificados de falta o insuficiencia de personal en planta de la entidad, se gestiona ante las oficinas como uno de los primeros documentos, normalmente por las dinámicas de una entidad no logra consolidarse el expediente

(Factores internos y externos) y se radica al cuarto, quinto sexto día siguiente a su expedición, ¿se vulnera la norma si este documento no es publicado al tercer día de su expedición?

4. Otro ejemplo muy claro es con los documentos ajenos a la entidad a excepción de aquellos que, si hay norma para que tengan validez como el Certificado de Existencia y Representación, o de otros que son confidenciales, hay otros que no lo tienen, entonces, ¿se vulnera la norma si no son publicados al tercer día?

5. De cara a las anteriores interrogantes, ¿Cuál es el documento de referencia o punto de partida para que se produzca la publicación en los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión? 6. ¿Existe recomendación para y en tratándose de procesos de contratación directa, teniendo en cuenta las dinámicas de la entidad?”.

2. Consideraciones

servicios profesionales y de apoyo a la gestión? 6. ¿Existe recomendación para y en tratándose de procesos de contratación directa, teniendo en cuenta las dinámicas de la entidad?”.

2. Consideraciones En ejercicio de las competencias establecidas en los artículos 3.5 y 11.8 del Decreto Ley 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente resuelve las consultas sobre los asuntos de su competencia, esto es, sobre las temáticas de la contratación estatal y compras públicas relacionadas en los artículos citados. Es necesario tener en cuenta que esta entidad solo tiene competencia para responder solicitudes sobre la interpretación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario,FORMATO PQRSD

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Versión: 02 Código: CCE-PQRSD-FM-08 Fecha: 28 de septiembre de 2022 Página 6 de 27 que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes de la contratación estatal.

La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública 1. Esta competencia de

interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias ni brindar asesorías sobre casos puntuales. Por lo anterior, previo concepto de sus órganos asesores, la solución de estos temas corresponde a la entidad de adoptar la decisión correspondiente y, en caso de conflicto, a las autoridades judiciales, fiscales y disciplinarias. De esta manera, le corresponderá a cada entidad definir la viabilidad técnica, jurídica y financiera de adelantar alguna gestión contractual en específico. Sin perjuicio de lo anterior, la Subdirección –dentro de los límites de sus atribuciones, esto es, haciendo abstracción de los supuestos puntuales planteados– resolverá la consulta conforme a las normas generales en materia de contratación estatal. Con este objetivo se abordarán los siguientes temas: i) principio de publicidad y acceso a la información pública y ii) procedimientos contractuales y documentos que deben publicarse en el SECOP tratándose de entidades sometidas al EGCAP. La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente ha tenido la oportunidad de estudiar en diferentes ocasiones los temas relacionados con la publicación de documentación contractual en el SECOP . Por una parte, en el concepto con radicado No. 4201912000007253 del 4 de diciembre de 2019, reiterado en el concepto con radicado No. 4201912000007289 de la misma fecha, así como en el C-336 del 2 de junio de 2020, donde se estudió la publicidad de los procedimientos contractuales en el SECOP I y SECOP II, respecto de

entidades regidas por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. En los conceptos C-046 del 19 de febrero de 2020, C-095 del 16 de marzo de 2020, C-197 del 26 de marzo de 2020, C-170 del 6 de abril de 2020, C-172 del 6 de abril de 2020, C-176 del 6 de abril de 2020, C-009 del 27 de abril de 2020, C-009 del 27 de abril de 2020 y C-015 del 29 de abril de 2020, se estudiaron temas como el SECOP I como medio de publicidad de las actuaciones contractuales, la naturaleza transaccional y obligatoriedad de SECOP II y los documentos que deben publicarse en estas plataformas.

1 La Agencia Nacional de Contratación Pública ‒ Colombia Compra Eficiente fue creada por el Decreto Ley 4170 de 2011. Su objetivo es servir como ente rector de la política de compras y contratación del Estado. Para tales fines, como órgano técnico especializado, le corresponde formular políticas públicas y normas y unificar los procesos de contratación estatal, con el fin de lograr una mayor eficiencia, transparencia y optimización de los recursos del Estado. El artículo 3 ibidem señala, de manera precisa, las funciones de Colombia Compra Eficiente. Concretamente, el numeral 5º de este artículo establece que le corresponde a esta entidad: “[a]bsolver consultas sobre la aplicación de normas de carácter general y expedir circulares externas en materia de compras y contratación pública”. Seguidamente,

el numeral 8º del artículo 11 ibidem señala que es función de la Subdirección de Gestión Contractual: “[a]bsolver consultas sobre la aplicación de normas de carácter general”.FORMATO PQRSD

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Versión: 02 DEL 28 DE SEPTIEMBRE DE 2022

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Dicha postura se unificó a partir del Concepto CU-367 del 23 de septiembre de 2020 y, en lo sucesivo, se ha reiterado en los Conceptos C-433 del 24 de julio de 2020, C-474 del 24 de julio de 2020, C-488 del 28 de julio de 2020, C-504 del 31 de julio de 2020, C-508 del 31 de julio de 2020, C-521 del 11 de agosto de 2020, C-543 del 19 de agosto de 2020, C-544 del 21 de agosto de 2020, C-575 del 27 de agosto de 2020, C-604 del 9 de septiembre de 2020, C-661 del 17 de noviembre de 2020, C-672 del 11 de noviembre de 2020, C-780 del 18 de enero de 2021, C-023 del 19 de febrero de 2021, C-048 del 8 de marzo de 2021, C-104 del 6 de abril de 2021, C-132 del 6 de abril de 2021, C-289 del 10 de mayo de 2021, C-300 del 12 de mayo de 2021, C-313 del

29 de junio de 2021, C-472 del 6 de septiembre de 2021, C-533 del 29 de septiembre de 2021, C-597 del 21 de octubre de 2021, C-744 del 4 de febrero de 2022, C-026 del 18 de febrero de 2022, C-049 del 7 de marzo de 2022, C-132 del 28 de marzo de 2022, C-135 del 28 de marzo de 2022, C181 del 7 de abril de 2022, C-229 del 26 de abril de 2022, C-332 del 23 de mayo de 2022, C-348 del 13 de junio de 2022, C-367 del 7 de junio de 2022, C-379 del 22 de junio de 2022, C480 del 18 de julio de 2022, C-492 del 2 de agosto de 2022, C-495 del 2 de agosto de 2022, C497 del 24 de agosto de 2022, C-500 del 10 de agosto de 2022, C-508 del 30 de agosto de 2022, C-510 del 8 de agosto de 2022, C-512 del 10 de agosto de 2022, C-552 del 1° de agosto de 2022, C-568 del 12 de septiembre de 2022, C-596 del 20 de septiembre de 2022, C-609 del 23 de septiembre de 2022, C-649 del 9 de septiembre de 2022, C-714 del 15 de noviembre de 2022, C-723 del 16 de diciembre de 2022, C-763 del 15 de noviembre de 2022, C-766 del 20 de octubre

de 2022, C-797 del 23 de noviembre de 2022, C-815 del 28 de noviembre de 2022, C-817 del 5 de diciembre de 2022, C-821 del 29 de noviembre de 2022, C-852 del 9 de diciembre de 2022, C-890 del 13 de febrero de 2023, C-901 del 22 de diciembre de 2022, C-909 del 5 de enero de 2023, C-958 del 13 de febrero de 2023, C-014 del 23 de febrero de 2023, C-024 del 6 de marzo de 2023, C-055 del 19 de abril de 2023, C-071 del 28 de marzo de 2023, C-074 del 16 de marzo de 2023, C-103 del 5 de mayo de 2023 y C-130 del 18 de mayo de 2023 2. En lo pertinente, algunas consideraciones realizadas en los conceptos mencionados se reiteran a continuación y se complementan en lo pertinente. 2.1. Principio de publicidad y acceso a la información pública Para la Corte Constitucional el principio de publicidad es la garantía de las personas de conocer las actuaciones judiciales y administrativas y con base en ese conocimiento tener la posibilidad de exigir que se realicen conforme a la ley: El principio de publicidad se encuentra consagrado en el artículo 209 de la Constitución Política, que señala que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento entre otros, en el “principio de publicidad”,

2 Los conceptos referenciados, así como otros expedidos por la Subdirección se encuentran disponibles para

consulta pública en el portal de relatoría de la Agencia, al cual se puede acceder a través del siguiente enlace: https://relatoria.colombiacompra.gov.co/busqueda/conceptos.FORMATO PQRSD

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Versión: 02 Código: CCE-PQRSD-FM-08 Fecha: 28 de septiembre de 2022 Página 8 de 27 el cual se evidencia en dos dimensiones.

La primera de ellas, como el derecho que tienen las personas directamente involucradas, al conocimiento de las actuaciones judiciales y administrativas, la cual se concreta a través de los mecanismos de comunicación y la segunda, como el reconocimiento del derecho que tiene la comunidad de conocer las actuaciones de las autoridades públicas y, a través de ese conocimiento, a exigir que ellas se surtan conforme a la ley3. El principio de publicidad impone a las autoridades administrativas el deber de dar a conocer sus actos, contratos y decisiones, para que se divulguen y eventualmente se controlen las actuaciones. El literal c) del artículo 3 de la Ley 1150 de 2007 establece que el Sistema Electrónico para la Contratación Pública –SECOP– “ contará con la información oficial de la contratación realizada con dineros públicos, para lo cual establecerá los patrones a que haya lugar y se encargará de su difusión a través de canales electrónicos”4. De otra parte, la Ley 1712 de 2014, por medio de la cual se regula la transparencia el derecho de acceso a la información pública nacional y se dictan otras disposiciones, identifica

como principios que orientan el derecho de acceso a la información pública el de máxima publicidad, transparencia en la información y buena fe. El principio de máxima publicidad establece que “ toda información en posesión, bajo control o custodia de un sujeto obligado es pública y no podrá ser reservada o limitada sino por disposición constitucional o legal” 5. El principio de transparencia en la información alude al deber de los sujetos de proporcionar y facilitar el acceso a la misma en los términos más amplios posibles, y a través de los medios y procedimientos que establezca la ley. La ley citada establece, en el literal e) del artículo 9, que los sujetos obligados, que son

3 Corte Constitucional. Sentencia C341 del 4 de junio de 2014. M. P. Mauricio González Cuervo. 4 Ley 1150 de 2007: “Artículo 3. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 527 de 1999, la sustanciación de las actuaciones, la expedición de los actos administrativos, los documentos, contratos y en general los actos derivados de la actividad precontractual y contractual, podrán tener lugar por medios electrónicos. Para el trámite, notificación y publicación de tales actos, podrán utilizarse soportes, medios y aplicaciones electrónicas. Los mecanismos e instrumentos por medio de los cuales las entidades cumplirán con las obligaciones de publicidad del proceso contractual serán señalados por el Gobierno Nacional. Lo anterior, sin perjuicio de las publicaciones previstas en el numeral 3 del artículo 30 de la Ley 80 de 1993. Con el fin de materializar los objetivos a que se refiere el inciso anterior, el Gobierno Nacional desarrollará el Sistema Electrónico para la Contratación Pública, Secop, el cual: […] c) Contará con la información oficial de la contratación realizada con dineros públicos, para lo cual establecerá

Sistema Electrónico para la Contratación Pública, Secop, el cual: […] c) Contará con la información oficial de la contratación realizada con dineros públicos, para lo cual establecerá los patrones a que haya lugar y se encargará de su difusión a través de canales electrónico”. 5 Ley 1712 de 2014: “Artículo 2. Toda información en posesión, bajo control o custodia de un sujeto obligado es pública y no podrá ser reservada o limitada sino por disposición constitucional o legal, de conformidad con la presente ley”.FORMATO PQRSD

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Versión: 02 DEL 28 DE SEPTIEMBRE DE 2022

Versión: 02 Código: CCE-PQRSD-FM-08 Fecha: 28 de septiembre de 2022 Página 9 de 27 todas las entidades públicas 6, deben publicar la información relativa a su contratación. Esta obligación fue en principio desarrollada por el Decreto 103 de 2015, hoy compilado en el Decreto Único Reglamentario 1081 de 2015 7, el cual dispuso que la publicación de la información contractual de los sujetos obligados, que contratan con cargo a recursos públicos, debe hacerse en el Sistema Electrónico de Contratación Pública –SECOP–.

Asimismo, de acuerdo con el literal g) del artículo 11 de la misma Ley, todos los destinatarios de la ley de transparencia deben garantizar la publicidad de “sus procedimientos, lineamientos, políticas en materia de adquisiciones y compras, así como todos los datos de

adjudicación y ejecución de contratos, incluidos concursos y licitaciones” , y esta información también debe estar en el SECOP. El derecho de acceso a la información pública o de interés público permite a toda persona, sin necesidad de acreditar calidad, interés o condición particular, conocer la existencia de información pública, acceder a la misma y difundirla o publicarla, según su interés8. El deber de publicidad de los documentos expedidos en virtud de la actividad contractual que se desprende del artículo 3 de la Ley 1150 de 2007, se encuentra regulado por el artículo 2.2.1.1.1.7.1 del Decreto 1082 de 2015 el cual establece los documentos que deben publicarse y al SECOP como medio de publicación9, lo que permite controlar las actuaciones y decisiones de la Administración y el cumplimiento de los demás principios de la contratación pública. Así lo confirma el Consejo de Estado, analizando el principio de publicidad:

6 Ley 1712 de 2014: “Artículo 5. Ámbito de aplicación. Las disposiciones de esta ley serán aplicables a las siguientes personas en calidad de sujetos obligados: a) Toda entidad pública, incluyendo las pertenecientes a todas las Ramas del Poder Público, en todos los niveles de la estructura estatal, central o descentralizada por servicios o territorialmente, en los órdenes nacional, departamental, municipal y distrital”. Obsérvese que este artículo no efectúa distinción alguna sobre el régimen jurídico aplicable a los sujetos obligados. 7 “Artículo 2.1.1.2.1.7. Publicación de la información contractual. De conformidad con el literal (c) del artículo

3° de la Ley 1150 de 2007, el sistema de información del Estado en el cual los sujetos obligados que contratan con cargo a recursos públicos deben cumplir la obligación de publicar la información de su gestión contractual es el Sistema Electrónico para la Contratación Pública [SECOP] […]. Los sujetos obligados que contratan con recursos públicos y recursos privados, deben publicar la información de su gestión contractual con cargo a recursos públicos en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública

[SECOP]”.

8 Corte Constitucional. Sentencia C-274 de 9 de mayo de 2013. M.P. María Victoria Calle Correa. 9 Decreto 1082 de 2015: “Artículo 2.2.1.1.1.7.1. Publicidad en el SECOP. La Entidad Estatal está obligada a publicar en el SECOP los Documentos del Proceso y los actos administrativos del Proceso de Contratación, dentro de los tres (3) días siguientes a su expedición. La oferta que debe ser publicada es la del adjudicatario del Proceso de Contratación. Los documentos de las operaciones que se realicen en bolsa de productos no tienen que ser publicados en el SECOP. La Entidad Estatal está obligada a publicar oportunamente el aviso de convocatoria o la invitación en los Procesos de Contratación de mínima cuantía y el proyecto de pliegos de condiciones en el SECOP para que los interesados en el Proceso de Contratación puedan presentar observaciones o solicitar aclaraciones en el término previsto para el efecto en el artículo 2.2.1.1.2.1.4 del presente decreto”.FORMATO PQRSD

Código: CCE-PQRSD-FM-08

Versión: 02 DEL 28 DE SEPTIEMBRE DE 2022

Versión: 02 Código: CCE-PQRSD-FM-08 Fecha: 28 de septiembre de 2022 Página 10 de 27

En virtud del principio de publicidad: las autoridades deben dar a conocer sus actuaciones y decisiones mediante las comunicaciones, notificaciones o publicaciones que ordena la ley, con el propósito de que sea

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