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CCE - Concepto 200 de 2021

CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente

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Detalles

Título
CCE - Concepto 200 de 2021
Autor
CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

Página 1 de 10

CCE-DES-FM-17

DOCUMENTOS TIPO – Ámbito de aplicación – Matriz 1 […] el ámbito de aplicación de los Documentos Tipo de obra pública de infraestructura de transporte, en primer lugar, está determinado por la modalidad de selección procedente, pues dependiendo de si el proceso de contratación es de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía o mínima cuantía, deberán aplicarse los documentos tipo adoptados por las resoluciones Nos. 045 de 2020, 044 de 2020 o 094 de 2020, respectivamente. En segundo lugar, para determinar si la entidad regida por el EGCAP está obligada a aplicar los documentos tipo para la respectiva contratación, habrá que determinar si el objeto a contratarse encuadra dentro de los tipos de obra y actividades establecidas dentro de la respectiva Matriz 1, documento que además estandariza los requisitos de experiencia exigibles para cada uno de los objetos contractuales que deben contratarse aplicando Documentos Tipo. En tal sentido, la entidad asociará el objeto contractual a uno de los «tipos de obra» de infraestructura de transporte relacionados en la Matriz 1, y establecerá si las «actividades» a desarrollar corresponden a alguna de las señaladas para el correspondiente tipo de infraestructura. De estar contemplada la actividad a contratar en la Matriz 1, deberán emplearse los documentos tipo para el desarrollo del proceso de selección, y aplicarse los requisitos de experiencia establecidos para esta, de acuerdo con el rango en el que se encuentre la cuantía del proceso de contratación. DOCUMENTOS TIPO – Señalización – Señalización turística

Al referirse a la señalización de infraestructura de transporte y espacio público asociado a esta, las actividades de la Matriz 1 arriba señaladas comprenden también la señalización turística, siempre y cuando el proyecto de señalización se encuentre relacionado con una obra de infraestructura vial, por lo que deberán aplicarse los documentos tipo. No obstante, se torna necesario precisar los casos en los que un proyecto cuyo objeto es elaborar una señalización turística debe contratarse mediante el uso de documentos tipo y cuando no. En este sentido, la ley 769 de 2002, «Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones» consagró en su artículo 115 la obligación del Ministerio de Transporte de diseñar y definir las características de las señales de tránsito, su uso, su ubicación y demás características, que deberán ser de obligatorio cumplimiento para todo el territorio nacional. […] para determinar si un proyecto de señalización turística debe contratarse mediante los Documentos Tipo de infraestructura de transporte, dependerá si este corresponde a una señalización vinculada con una infraestructura de transporte, en cuyo caso deberán utilizarse los Documento Tipo; o si se trata de un proyecto que no se relaciona con una infraestructura de transporte, sino que está apartado de ella, caso en que no se aplicarían los Documentos Tipo. Sin embargo, las entidades estatales deben analizar en cada caso particular si el objeto que pretenden contratar supone o no la aplicación de los documentos tipo y cuál es el alcance real del mismo, teniendo en cuenta lo indicado en este concepto, donde se acotó el entendimiento de las «señales turísticas» para efectos de dicho

análisis. Adicionalmente, debe tenerse presente que es posible que en desarrollo de un proyecto concurran actividades incluidas dentro del ámbito de aplicación de los documentos tipo y otras que no han sido incluidas, en dicho caso deberán aplicarse los documentos tipo, independientemente de que la totalidad del objeto contractual no esté referido al desarrollo de actividades incluidas en la Matriz 1.Página 2 de 10 Bogotá D.C., 14/05/2021 Señora Lina Marcela Ayala Pineda Bogotá D.C. Concepto C – 200 de 2021

Temas:

DOCUMENTOS TIPO – Ámbito de aplicación – Matriz 1 / DOCUMENTOS TIPO – Señalización – Señalización turística

Radicación: Respuesta a consulta P20210406002658

Estimada señora Ayala: En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 11, numeral 8º, y 3º, numeral 5º, del Decreto Ley 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública − Colombia Compra Eficiente responde su consulta del 6 de abril de 2021.

1. Problema planteado Usted realiza su consulta, solicitando a Colombia Compra Eficiente aclarar si los Documentos Tipo de infraestructura de transporte, son obligatorios para los proyectos de «señalización turística».

2. Consideraciones De conformidad con la competencia consultiva otorgada por el numeral 5 del artículo 3 y el numeral 8 del artículo 11 del Decreto 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública está facultada para atender solicitudes relacionadas con temas contractuales, pero

solo para «absolver consultas sobre la aplicación de normas de carácter general». Por ello, la Agencia carece de atribuciones para resolver casos particulares o situaciones específicas. En tales términos, se resolverá la consulta explicando la forma en la que deben interpretarse las normas y documentos, de acuerdo con la posición hermenéutica de esta Agencia, con el alcance señalado por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.Página 3 de 10 La Agencia Nacional de Contratación Pública − Colombia Compra Eficiente estudió el ámbito de aplicación de los Documentos Tipo en los Conceptos C-144 del 2 de marzo de 2020, C-143 del 8 de marzo de 2020, C-102 del 18 de marzo de 2020, C-163 del 31 de marzo de 2020, C-169 del 6 de abril de 2020, C-188 del 13 de abril de 2020, C-263 del 20 de mayo de 2020, C-341 del 22 de mayo de 2020, C-286 del 26 de mayo de 2020, C-332 del 26 de mayo de 2020, C-338 del 4 de junio de 2020, C-342 del 9 de junio de 2020, C404 del 12 de junio de 2020, C-351 del 16 de junio de 2020, C-422 del 3 de junio de 2020, C-405 del 6 de julio de 2020, C-421 del 15 de julio de 2020, C-429 del 24 de julio de 2020,

C-466 del 24 de julio de 2020, C-502 del 29 de julio de 2020, C-391 del 10 de agosto de 2020, C-548 del 21 de agosto de 2020, C-591 del 31 de agosto de 2020, C-597 del 14 de septiembre de 2020, C-615 del 2 de octubre de 2020, C-622 del 2 de octubre de 2020, C640 del 2 de octubre de 2020, C-645 del 6 de noviembre de 2020, C-673 del 11 de noviembre de 2020, C-692 del 27 de noviembre de 2020 y C-778 del 18 de enero de 2021, entre otros. Algunos de los argumentos expuestos se reiteran a continuación. La redacción original del artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 establecía que al Gobierno Nacional le correspondía adoptar los «documentos tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de selección de obras públicas» y que estos « deberán ser utilizados por todas las entidades sometidas al Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública–EGCAP– en los procesos de selección que adelanten». Frente a su contenido, disponía que «[d]entro de los documentos tipo el Gobierno adoptará de manera general y con alcance obligatorio para todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública las condiciones habilitantes, así como los factores técnicos y económicos de escogencia […] teniendo en cuenta la naturaleza y la cuantía de los contratos»1. Posteriormente, el 22 de julio de 2020, el Gobierno Nacional sancionó la Ley 2022,

que rige a partir de su publicación y cuyo artículo 1 modifica el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 en relación con: i) el sujeto encargado de la adopción de los documentos tipo, ya que antes se señalaba al Gobierno Nacional y ahora la entidad encargada directamente por la Ley es la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente o quien haga sus veces; ii) la inclusión de buenas prácticas contractuales y los principios de la contratación pública para establecer los requisitos habilitantes, factores técnicos, económicos y otros factores de escogencia en los documentos tipo; iii) la implementación de procesos de capacitación en los municipios para la utilización de los documentos tipo buscando el desarrollo de la economía local; y iv) la responsabilidades para Colombia Compra Eficiente en la definición del desarrollo e implementación de los documentos tipo

1 El artículo 4 de la Ley 1882 de 2020 adicionó el parágrafo 7 al artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, el cual fue posteriormente modificado por la Ley 2022 de 2020, a través de la cual se atribuyó directamente a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente la competencia para adoptar documentos tipo de aplicación obligatoria para las entidades regidas por el EGCAP.Página 4 de 10 mediante cronogramas, coordinación con otras entidades especializadas, recepción de comentarios de los interesados y revisión de los documentos tipo expedidos2. En todo caso, bajo la redacción inicial del artículo 4 de la Ley 1882 de 2018, el

Gobierno Nacional adop tó los documentos tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de selección de licitación de obra pública de infraestructura de transporte, mediante la expedición del Decreto 342 de 2018, el cual adiciona al Decreto 1082 de 2015. Posteriormente, mediante los Decretos 2096 de 2019 y 594 de 2020 se adoptaron los Documentos Tipo de infraestructura de transporte para las modalidades de selección abreviada de menor cuantía y mínima cuantía, respectivamente. Los artículos 2.2.1.2.6.1.4, 2.2.1.2.6.2.3 y 2.2.1.2.6.3.4 del Decreto 1082 de 2015 establecen la inalterabilidad de los documentos t ipo, que consiste en que las entidades estatales no pueden incluir o modificar en los documentos del proceso las condiciones habilitantes, los factores técnicos y económicos de escogencia y los sistemas de ponderación distintos a los señalados en los Documentos Tipo. En consecuencia, las condiciones establecidas en los documentos que adopte el Gobierno Nacional, en ejercicio del mandato establecido en el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018, son de obligatorio cumplimiento para las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública que adelanten procesos que deban regirse por su contenido, y no pueden variarse los requisitos fijados en ellos. Con el fin de establecer cuáles son los documentos tipo sujetos a esta disposición, los artículos 2.2.1.2.6.1.2, 2.2.1.2.6.2.2 y 2.2.1.2.6.3.2 del Decreto 1082 de 2015 establecen

listados que determinan su alcance en cada una de las modalidades de selección referidas

2 El artículo 1 de la Ley 2022 de 2020 modifica el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018, el cual adiciona el parágrafo 7 al artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 y dispone que: «La Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente o quien haga sus veces, adoptará documentos tipo que serán de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. »Dentro de estos documentos tipo, se establecerán los requisitos habilitantes, factores técnicos, económicos y otros factores de escogencia, así como aquellos requisitos que, previa justificación, representen buenas prácticas contractuales que procuren el adecuado desarrollo de los principios que rigen la contratación pública. »Con el ánimo de promover la descentralización, el empleo local, el desarrollo, los servicios e industria local, en la adopción de los documentos tipo, se tendrá en cuenta las características propias de las regiones, la cuantía, el fomento de la economía local y la naturaleza y especialidad de la contratación. Para tal efecto se deberá llevar a cabo un proceso de capacitación para los municipios. »La Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente fijará un cronograma, y definirá en coordinación con las entidades técnicas o especializadas correspondientes el procedimiento para implementar gradualmente los documentos tipo, con el propósito de facilitar la incorporación de estos

en el sistema de compra pública y deberá establecer el procedimiento para recibir y revisar comentarios de los interesados, así como un sistema para la revisión constante de los documentos tipo, que expida. »En todo caso, serán de uso obligatorio los documentos tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de selección de obras públicas, interventoría para las obras públicas interventoría para consultoría de estudios y diseños para obras públicas, consultoría en ingeniería para obras, que lleven a cabo todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, en los términos fijados mediante la reglamentación correspondiente».Página 5 de 10 e incluye expresamente la «Matriz 1 – Experiencia» ─en adelante Matriz 1─. Por su parte, los artículos 2.2.1.2.6.1.3, 2.2.1.2.6.2.3 y 2.2.1.2.6.3.3 ibidem disponen que, en el desarrollo e implementación de los documentos, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación –DNP– y el Ministerio de Transporte, debe señalar las actividades sobre las cuales recaerá la verificación de la experiencia de los proponentes, así como los documentos y criterios de acreditación y verificación de experiencia, teniendo en cuenta la cuantía y el tipo de intervención. En cumplimiento de tales mandatos, esta Agencia expidió las Resoluciones Nos. 1798 de 2019, 045 de 2020 y 240 de 2020, mediante las cuales se desarrollaron e implementaron las versiones 1, 2 y 3 de los documentos tipo de obra licitación de obra pública de infraestructura de transporte. En igual sentido, mediante las Resoluciones 044

implementaron las versiones 1, 2 y 3 de los documentos tipo de obra licitación de obra pública de infraestructura de transporte. En igual sentido, mediante las Resoluciones 044 de 2020 y 241 de 2020 se adoptaron las versiones 1 y 2 de los documentos tipo de los procedimientos de selección abreviada de menor cuantía, así como la Resolución 594 de 2020 para los procedimientos de mínima cuantía. Sin perjuicio de lo anterior, debe tenerse en cuenta que en relación con los documentos tipo expedidos o actualizados luego de la vigencia de la Ley 2022 de 2020, el fundamento de la inalterabilidad de su contenido se deriva de lo establecido en la ley y particularmente lo prescrito en cada una de las resoluciones que adoptan los documentos tipo. En tal sentido, en relación con los documentos tipo de obra de infraestructura de transporte en la modalidad de licitación –Versión 3– y selección abreviada –Versión 2–, en las resoluciones mediante las cuales se adoptan estos documentos tipo, en sus artículos 2 y 3 reiteran la obligatoriedad de los parámetros contenidos en los mismos y su inalterabilidad3, de modo que es deber de las entidades sometidas al Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública utilizar los Documentos Tipo en los procesos de selección que adelanten. Por ello, las entidades quedan vedadas de la posibilidad de efectuar modificaciones a las condiciones habilitantes, factores de escogencia y sistemas de ponderación contenidos en los mismos, por lo que solo podrán realizar modificaciones en los lugares en que expresamente lo establezcan los Documentos Tipo.

Ahora bien, el ámbito de aplicación de los Documentos Tipo de obra pública de infraestructura de transporte, en primer lugar, está determinado por la modalidad de selección procedente, pues dependiendo de si el proceso de contratación es de licitación

3 Los artículos 2 y 3 de la Resolución 240 del 27 de noviembre de 2020 establecen: «Artículo 2. OBLIGATORIEDAD. Los Documentos Tipo contienen parámetros obligatorios para las entidades estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública que adelanten procesos de selección de licitación de obra pública de infraestructura de transporte de acuerdo con lo establecido en los Documentos Tipo». «Artículo 3. INALTERABILIDAD DE LOS DOCUMENTOS TIPO. Las Entidades estatales contratantes no podrán incluir o modificar dentro de los documentos del proceso las condiciones habilitantes, los factores técnicos y económicos de escogencia y los sistemas de ponderación que han sido definidos y señalados en los Documentos Tipo».Página 6 de 10 pública, selección abreviada de menor cuantía o mínima cuantía, deberán aplicarse los documentos tipo adoptados por las resoluciones Nos. 045 de 20204, 044 de 20205 o 094 de 2020, respectivamente. En segundo lugar, para determinar si la entidad regida por el EGCAP está obligada a aplicar los documentos tipo para la respectiva contratación, habrá que determinar si el objeto a contratarse encuadra dentro de los tipos de obra y actividades establecidas dentro de la respectiva Matriz 1, documento que además estandariza los requisitos de experiencia

exigibles para cada uno de los objetos contractuales que deben contratarse aplicando Documentos Tipo6. En tal sentido, la entidad asociará el objeto contractual a uno de los «tipos de obra» de infraestructura de transporte relacionados en la Matriz 1, y establecerá si las «actividades» a desarrollar corresponden a alguna de las señaladas para el correspondiente tipo de infraestructura. De estar contemplada la actividad a contratar en la Matriz 1, deberán emplearse los documentos tipo para el desarrollo del proceso de selección, y aplicarse los requisitos de experiencia establecidos para esta, de acuerdo con el rango en el que se encuentre la cuantía del proceso de contratación. En lo referente a actividades asociadas a la señalización y demarcación, la Matriz 1 de los documentos tipo licitación pública –Versión 3–, selección abreviada de menor cuantía –Versión 2– y mínima cuantía, coinciden en señalar que dentro del tipo de obra «1. OBRAS EN VÍAS PRIMARIAS O SECUNDARIAS» es posible desarrollar las siguientes actividades:

«1.4 PROYECTOS DE DEMARCACIÓN O SEÑALIZACIÓN DE INFRAESTRUCTURA DE

TRANSPORTE» y «1.5 PROYECTOS DE DEMARCACIÓN O SEÑALIZACIÓN DE

ESPACIO PÚBLICO ASOCIADO A LA INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE».

Asimismo, para el tipo de infraestructura relacionado con «6. OBRAS DE INFRAESTRUCTURA VIAL URBANA» se contemplan, entre otras, las actividades «6.12

PROYECTOS DE DEMARCACIÓN O SEÑALIZACIÓN DE INFRAESTRUCTURA DE

4 Esta resolución corresponde a la Versión 2 de los Documentos Tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte, los cuales son aplicables a los procesos de selección cuyo aviso de

PROYECTOS DE DEMARCACIÓN O SEÑALIZACIÓN DE INFRAESTRUCTURA DE

4 Esta resolución corresponde a la Versión 2 de los Documentos Tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte, los cuales son aplicables a los procesos de selección cuyo aviso de convocatoria se publique a partir del 10 de marzo de 2020. Sin embargo, se aclara que recientemente fue expedida la Resolución 240 de 2020, implementando la Versión 3 de estos documentos, la cual es aplicable a los procedimientos cuyo aviso de convocatoria se publique a partir del 1 de enero de 2021.

5 Esta resolución corresponde a la Versión 1 de los Documentos Tipo de licitación de selección abreviada para obra pública de infraestructura de transporte, los cuales son aplicables a los procesos de selección cuyo aviso de convocatoria se publique a partir del 17 de febrero de 2020. Sin embargo, se aclara que recientemente se expidió la Resolución 241 de 2020, implementando la Versión 2 de estos documentos, la cual es aplicable a los procedimientos cuyo aviso de convocatoria se publique a partir del 1 de enero de 2021. 6 En efecto, en la introducción de cada uno de los documentos base de los documentos tipo, se establece una regulación como la siguiente, utilizando de modo ejemplificativo lo señalado frente a los de licitación –Versión 3–: «Los Documentos Tipo aplica a los procesos de licitación de obra pública de infraestructura de transporte (versión 3), que correspondan a las actividades definidas en la Matriz 1 –

Experiencia. En consecuencia, las actividades de infraestructura de transporte no contempladas en la Matriz 1 – Experiencia no tienen que aplicar los documentos tipo».Página 7 de 10

TRANSPORTE» y «6.13 PROYECTOS DE DEMARCACIÓN O SEÑALIZACIÓN DE

ESPACIO PÚBLICO ASOCIADO A LA INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE».

En relación con el concepto de «señalización», el «Anexo 3 – Glosario» establece el alcance de dicho término de la siguiente manera: 2.89 Señalización: Conjunto de señales destinado a regular el tránsito. Dichas señales pueden ser señales verticales y señalización horizontal o demarcaciones. 2.90 Señalización Vertical: Dispositivos físicos que indican la forma correcta como deben transitar los usuarios de las vías; se instalan para transmitir órdenes o instrucciones mediante palabras o símbolos. Al referirse a la señalización de infraestructura de transporte y espacio público asociado a esta, las actividades de la Matriz 1 arriba señaladas comprenden también la señalización turística, siempre y cuando el proyecto de señalización se encuentre relacionado con una obra de infraestructura vial, por lo que deberán aplicarse los documentos tipo. No obstante, se torna necesario precisar los casos en los que un proyecto cuyo objeto es elaborar una señalización turística debe contratarse mediante el uso de documentos tipo y cuando no. En este sentido, la ley 769 de 2002, «Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones» consagró en su artículo 115 la obligación del

Ministerio de Transporte de diseñar y definir las características de las señales de tránsito, su uso, su ubicación y demás características, que deberán ser de obligatorio cumplimiento para todo el territorio nacional7. En cumplimiento del mencionado mandato, el Ministerio de Transporte, mediante la Resolución No. 001050 del 5 de mayo de 2004, adoptó el «Manual de Señalización Vial – Dispositivos para la regulación del tránsito en calles carreteras y ciclorrutas de Colombia», el cual fue adicionado por las Resolución 4577 de 2009 y 1236 de 2013, y el 17 de junio de 2015, la Resolución No. 0001885 adoptó un nuevo Manual de Señalización Vial, el cual tiene un ámbito de aplicación para «[…] todo el territorio nacional, para calles, carreteras, ciclorrutas, pasos a nivel de éstas con las vías férreas o cuando se desarrollen obras o

7 El artículo 115 de la Ley 769 consagra lo siguiente: «Artículo 115. Reglamentación de las señales. El Ministerio de Transporte diseñará y definirá las características de las señales de tránsito, su uso, su ubicación y demás características que estime conveniente. Estas señales serán de obligatorio cumplimiento para todo el territorio nacional. »PARÁGRAFO 1o. Cada organismo de tránsito responderá en su jurisdicción por la colocación y el mantenimiento de todas y cada una de las señales necesarias para un adecuado control de tránsito que serán determinadas mediante estudio que contenga las necesidades y el inventario general de la

señalización en cada jurisdicción. »PARÁGRAFO 2o. En todo contrato de construcción, pavimentación o rehabilitación de una vía urbana o rural será obligatorio incluir la demarcación vial correspondiente, so pena de incurrir el responsable, en causal de mala conducta».Página 8 de 10 eventos que afecten el tránsito sobre las mismas» 8. Asimismo, el artículo 3 Ibídem establece la obligatoriedad de las entidades públicas o personas que desarrollen la actividad de señalización de ceñirse a lo establecido en el Manual de Señalización Vial9. Por su lado, el Manual de Señalización Vial adoptado por la Resolución mencionada, consagra la señalización turística como una tipología de señal informativa, que tiene como propósito guiar a los usuarios y entregarles la información necesaria para que puedan llegar a sus destinos10. En desarrollo de lo anterior, el numeral 2.6. del Manual define las señales turísticas como aquellas que «[…] se usan para informar a los usuarios de la vía la existencia de lugares de recreación o de atractivo cultural que se encuentren próximos a la vía, tales como campos de deportes, parques nacionales, parques nacionales naturales, parques de naturaleza, santuarios de fauna y flora, reserva nacional natural, playas, lagos, ríos, volcanes y sitios de artesanías, entre otras, y también para informar acerca de la ruta a tomar»11. Además, el Manual de Señalización Vial clasifica estas señales en: i) Señales de información de Destino y ii) Señales informativas de identificación y localización de la

naturaleza y/o actividades de cada lugar de interés cultural o recreacional, estableciendo cuales son las características que debe contener la elaboración de cada una de estas señales12. Ahora bien, tanto la Resolución No. 0001885 del 17 de junio de 2015 del Ministerio de Transporte, como el Manual de Señalización Vial del 2015, sirven como herramientas hermenéuticas para delimitar las señalizaciones turísticas que deberán contratarse mediante los Documentos Tipo de Infraestructura de Transporte. En primer lugar, el artículo 2 de la Resolución mencionada, al señalar que el ámbito de aplicación del Manual de Señalización Vial se limita a «calles, carreteras, ciclorrutas, pasos a nivel de éstas con las vías férreas o cuando se desarrollen obras o eventos que afecten el tránsito sobre las mismas», sirve también para delimitar el ámbito de aplicación los proyectos de señalización contenidos en los numerales 1.4, 1.5, 6.12 y 6.13 de la «Matriz 1 – Experiencia» de los documentos tipo de obra de infraestructura de transporte, pues estos objetos contractuales precisamente se limitan a proyectos que se relacionan con lo

8 Artículo 2. Resolución No. 0001885 del 17 de junio de 2015 del Ministerio de Transporte. 9 El artículo 3 de la Resolución No. 0001885 del 17 de junio de 2015 del Ministerio de Transporte establece los siguiente: «Artículo 3. Responsabilidad de aplicación. Toda entidad pública o persona natural

o jurídica que desarrolle la actividad de señalización vial, deberá ceñirse estrictamente a lo establecido en el citado Manual». 10 Ministerio de Transporte. Manual de Señalización Vial – Dispositivos uniformes para la regulación del tránsito en calles, carreteras y ciclorrutas de Colombia, 2015. p. 17. 11 Ibídem. p. 289. 12 Para más información referente a la clasificación de señales turísticas, véase: Ministerio de Transporte. Manual de Señalización Vial – Dispositivos uniformes para la regulación del tránsito en calles, carreteras y ciclorrutas de Colombia, 2015. pp. 290-327.Página 9 de 10 descrito en el artículo 2 de la Resolución No. 0001885 de 2015 al limitarse a señalización para obras en vías primarias o secundarias –numerales 1.4 y 1.5.– y para obras de infraestructura vial urbana –numerales 6.12 y 6.13–. Por último, las señalizaciones turísticas referidas en el numeral 2.6. del Manual de Señalización Vial, permiten identificar si se está ante un proyecto de señalización turística que corresponde a una infraestructura vial o si se está ante una que se encuentra al margen de este tipo de proyectos. Debido a esto, la entidad contratante deberá remitirse a lo descrito en el manual para identificar si el objeto a contratar contempla las características de algunos de los tipos de señalizaciones turísticas o si por el contrario se trata de una

señalización que no corresponde a lo descrito en el numeral 2.6. del mencionado manual. Por ejemplo, si el objeto a contratar consiste en la construcción de un tótem informativo en un sendero peatonal, el cual no corresponde a una señal turística contemplada en el numeral 2.6. del Manual de Señalización Vial, su contratación debe excluirse de la aplicación de los Documentos Tipo de infraestructura de transporte. De conformidad con lo expuesto, para determinar si un proyecto de señalización turística debe contratarse mediante los Documentos Tipo de infraestructura de transporte, dependerá si este corresponde a una señalización vinculada con una infraestructura de transporte, en cuyo caso deberán utilizarse los Documento Tipo; o si se trata de un proyecto que no se relaciona con una infraestructura de transporte, sino que está apartado de ella, caso en que no se aplicarían los Documentos Tipo. Sin embargo, las entidades estatales deben analizar en cada caso particular si el objeto que pretenden contratar supone o no la aplicación de los documentos tipo y cuál es el alcance real del mismo, teniendo en cuenta lo indicado en este concepto, donde se acotó el entendimiento de las «señales turísticas» para efectos de dicho análisis. Adicionalmente, debe tenerse presente que es posible que en desarrollo de un proyecto concurran actividades incluidas dentro del ámbito de aplicación de los documentos tipo y otras que no han sido incluidas, en dicho caso deberán aplicarse los documentos tipo, independientemente de que la totalidad del objeto contractual no esté referido al desarrollo de actividades incluidas en la Matriz 1.

3. Respuesta Usted realiza su consulta, solicitando a Colombia Compra Eficiente aclarar si los Documentos Tipo de infraestructura de transporte, son obligatorios para los proyectos de señalización turística.

Las entidades estatales regidas por el Estatuto General de Contratación de la

3. Respuesta Usted realiza su consulta, solicitando a Colombia Compra Eficiente aclarar si los Documentos Tipo de infraestructura de transporte, son obligatorios para los proyectos de señalización turística.

Las entidades estatales regidas por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, de conformidad con el parágrafo 7 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, adicionado por la Ley 1882 de 2018 y modificado por la Ley 2022 de 2020, se encuentran obligadas a aplicar los documentos tipo de infraestructura de transporte implementados por esta Agencia para la contratación de obras públicas dirigidas a intervenir dicha infraestructura. No obstante, para determinar si deben aplicarse los documentos tipoPágina 10 de 10 adoptados mediante las res

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