CCE - Concepto 207 de 2022
CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
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Detalles
- Título
- CCE - Concepto 207 de 2022
- Autor
- CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
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CCE-DES-FM-17
CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN – Regulación
Las actividades de ciencia, tecnología e innovación están previstas en cuatro diferentes normas: i) el Decreto Ley 393 de 1991, que prevé dos formas de asociación para que las entidades ejecuten actividades científicas y tecnológicas, proyectos de investigación y creación de tecnologías: a) crear personas jurídicas civiles, comerciales y sin ánimo de lucro y b) celebrar convenios especiales de cooperación; ii) el Decreto Ley 591 de 1991, que enlista actividades científicas y tecnológicas y, a pesar de que su propósito principal era regular las modalidades específicas de contratos de fomento de esas actividades, con la derogatoria del artículo 7 que señalaba 10 tipos de contratos, actualmente se encuentran vigentes 3: a) contratos de financiamiento, b) contratos de administración de proyectos y c) convenios especiales de cooperación; iii) la Ley 1286 de 2009 y iv) el Documento CONPES 3582 de 2009, donde se define cuáles son estas actividades de los actores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.
CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN – Decreto 393 de 1991 – Formas de asociación
Este decreto establece dos formas de asociación para que las entidades ejecuten actividades científicas y tecnológicas, proyectos de investigación y creación de tecnologías: i) crear personas jurídicas civiles, comerciales y sin ánimo de lucro y ii) celebrar convenios especiales de cooperación.
DECRETO 393 DE 1991 – Creación – Persona jurídica – Régimen jurídico
jurídicas civiles, comerciales y sin ánimo de lucro y ii) celebrar convenios especiales de cooperación.
DECRETO 393 DE 1991 – Creación – Persona jurídica – Régimen jurídico
Sobre el régimen jurídico de las personas que se crean mediante la asociación de la nación y sus entidades descentralizadas con particulares o entidades estatales, el Decreto 393 de 1991, en el artículo 5, señala que es el derecho privado. Finalm ente, la Corte Constitucional estudió la exequibilidad de la posibilidad que prevé el decreto de crear sociedades con aportes estatales, ya que el demandante encontraba una contradicción con el artículo 355 de la Constitución Política, que prohíbe los auxilios y donaciones de entidades en favor particulares, pero la corporación concluyó que el fomento de las actividades de ciencia, tecnología e innovación es una responsabilidad que tiene el Estado por mandato constitucional frente a la cual no es aplicable la restricción contenida en el artículo mencionado.
CONVENIO ESPECIAL DE COOPERACIÓN – Reglas – Régimen jurídico
Las reglas para la celebración de este convenio están enlistadas en los artículos 7 y 8 del Decreto 393 de 1991: i) inexistencia de solidaridad entre sus partes, ii) regular la propiedad y los derechos sobre los resultados del convenio, iii) definir las obligaciones de las partes, iv) determinar la forma de administración de los aportes, v) el régimen jurídico es el derecho privado, vi) debe se r escrito, vii) señalar el objeto y el plazo e viii) incluir cláusulas de cesión y terminación. También, el convenio especial de cooperación requiere su publicación en el Diario Oficial y trámites
- señalar el objeto y el plazo e viii) incluir cláusulas de cesión y terminación.
También, el convenio especial de cooperación requiere su publicación en el Diario Oficial y trámites presupuestales propios de las entidades. La Corte Constituc ional definió este convenio señalando que «constituyen modalidades especiales de asociación, según calificación que hace tanto la ley de facultades (ley 29 de 1992, art. 11) como el decreto del cual hacen parte las normas acusadas, y sometidos al régimen d el derecho privado» [la norma señalada en esta cita es del año 1990]. Además, la alta corte revisó la constitucionalidad del artículo 6 del Decreto 393 de 1991, que define el convenio especial de cooperación, puesto que el actor consideraba que se violaba la competencia del Congreso para expedir el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.Página 2 de 17
CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN – Decreto 591 de 1991 – Modalidades – Contratos de fomento
Así pues, el Decreto 591 de 1991 enlista actividades científicas y tecnológicas y, a pesar de que su propósito principal era regular las modalidades específicas de contratos de fomento de esas actividades, con la derogatoria del artículo 7 que señalaba 10 tipos de contratos, actualmente se encuentran vigentes 3: i) contratos de financiamiento, ii) contratos de administración de proyectos y iii) convenios especiales de cooperación.
DECRETO 591 DE 1991 – Contrato de financiamiento
Su propósito es entregar recursos al contratista ̶ particular o entidad estatal ̶ los cuales estarán
- convenios especiales de cooperación.
DECRETO 591 DE 1991 – Contrato de financiamiento
Su propósito es entregar recursos al contratista ̶ particular o entidad estatal ̶ los cuales estarán sujetos a reembolso obligatorio, condicional o parcial, o recuperación contingente. Para el reembolso se fija un plazo e intereses, y cuando este sea obligatorio el contratista devuelve los recursos, pero cuando es condicional o parci al el contratista podrá eximirse de la obligación de pago cuando la entidad considere que su labor fue exitosa o por la magnitud de la actividad. Por otra parte, la recuperación contingente se refiere a que el reembolso de los recursos a la entidad, por pa rte del contratista, solo ocurrirá cuando se configure alguna de las causales que se deben prever en el contrato. Como se observa, el Decreto 591 de 1991 no señala el régimen aplicable a este contrato, por lo cual la Circular Externa Única de Colombia Compra Eficiente dispone que «están sujetos a (i) las leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007 y a sus normas reglamentarias y pueden celebrarse bajo la modalidad de contratación directa; y (ii) el artículo 8 del Decreto–Ley 591 de 1991».
DECRETO 591 DE 1991 – Contrato de administración de proyectos
El Decreto 591 de 1991 no especifica las características de este contrato, y solo establece, en el artículo 9, que «Para el desarrollo de las actividades científicas y tecnológicas previstas en este Decreto, la Nación y sus entidades descentralizadas podrán celebrar con personas públicas o privadas contratos de administración de proyectos». Por ende, la Circular Externa Única de
Decreto, la Nación y sus entidades descentralizadas podrán celebrar con personas públicas o privadas contratos de administración de proyectos». Por ende, la Circular Externa Única de Colombia Compra Eficiente señala que su régimen es el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, con aplicación de la modalidad de contratación directa.
DECRETO 591 DE 1991 – Convenio especial de cooperación
A este convenio se había referido el Decreto 393 de 1991, anterior al Decreto 591 de 1991, por lo cual este último no contiene disposiciones con elementos adicionales a lo que estaba regulado. Para finalizar, el artículo 19 señala que dependiendo de la modalidad de contrato ̶ financiamiento, administración de proyectos, convenio especial de cooperación ̶ será necesario p actar cláusulas respecto de la transferencia tecnológica, que deben tener en cuenta los lineamientos del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.
LEY DE EMPRENDIMIENTO – Finalidad
El pasado 31 de diciembre, en congruencia con el «Pacto por el emprendimiento, la formalización y la productividad» del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, el Presidente de la República sancionó la Ley 2069 de 2020 para de impulsar el nacimiento de nuev as empresas que incentiven la generación de empleo en país. Pensada en clave de reactivación de la economía y fomento a la actividad emprendedora, la ley propicia un entorno para ayudar al crecimiento, consolidación yPágina 3 de 17
sostenibilidad de esas iniciativas, ge nerando mayor desarrollo social, creación de las empresas y mejoras tanto en la productividad como en la competitividad. De esta manera, la ley en comento
sostenibilidad de esas iniciativas, ge nerando mayor desarrollo social, creación de las empresas y mejoras tanto en la productividad como en la competitividad. De esta manera, la ley en comento también concreta la «Política de formalización empresarial» del Documento CONPES 3956 del 8 de enero de 2019.
COMPRAS PÚBLICAS DE TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN – Ley 2069 de 2020 – Artículo 36 – Alcance - Vigencia
En particular, en relación con la promoción de las compras públicas de tecnología e innovación el inciso primero del artículo 36 de la Ley 2069 de 2020 dispone que «Las entidades estatales, de acuerdo con los lineamientos que establezca la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, procuraran generar inversiones o compras que permitan involucrar nuevas tecnologías, herra mientas tecnológicas e innovación en sus funciones o sistemas, que permitan generar mejores servicios a los ciudadanos, fomentar el desarrollo tecnológico del Estado, y promover en las empresas y emprendedores nacionales la necesidad de innovar y usar la tecnología dentro de su negocio. El Gobierno Nacional reglamentará esta materia». Como se observa la efectiva aplicación de esta forma de promoción de las compras públicas de tecnología e innovación es un deber cuyo cumplimiento se sujeta tanto a la reglame ntación de la materia como a los lineamientos que posteriormente expida esta Agencia, razón por la que requieren un desarrollo normativo posterior. Así, tratándose particularmente del artículo 36 de la Ley 2069 de 2020, el Congreso de la República reconoce la necesidad de un reglamento para el efectivo cumplimiento de la Ley 2069 de 2020, lo
normativo posterior. Así, tratándose particularmente del artículo 36 de la Ley 2069 de 2020, el Congreso de la República reconoce la necesidad de un reglamento para el efectivo cumplimiento de la Ley 2069 de 2020, lo que demuestra, para el caso concreto, una vigencia sometida a condición para el tema regulado en esta norma. Esta conclusión se ajusta no solo a los antecedentes del proyecto de ley, sino también a la necesidad de claridad que debe introducir el reglamento en relación con la promoción de las compras públicas de tecnología e innovación.
COMPRAS PÚBLICAS DE TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN – Decreto 442 de 2022 – Reglamentación del Artículo 36 de la Ley 2069 de 2022
En virtud de lo anterior, mediante el Decreto 442 del 28 de marzo de 2022 se establecieron las reglas para que las entidades estatales que adelanten Compras Públicas de Tecnología e Innovación, en la etapa de planeación y con base en el estudio del sector, busquen establecer nuevas soluciones en el mercado o si las que hay requieren ajustes o mejoras para la satisfacción de sus necesidades. En consecuencia, el Decreto en mención, además de establecer las definiciones de «Compra Pública de Tecnología e Innovación» y «Convocatoria de Soluciones Innovadoras», para los efectos de dicho decreto, determinó, en los artículos 2.2.1.1.1.6.5. a 2.2.1.1.1.6.7. a la Subsección 6 de la Sección 1 del Capítulo 1 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2 015, las condiciones de aplicabilidad de la «Convocatoria de Soluciones Innovadoras», seguida del «Diálogo
Sección 1 del Capítulo 1 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2 015, las condiciones de aplicabilidad de la «Convocatoria de Soluciones Innovadoras», seguida del «Diálogo Técnico». Sin embargo, se estableció que la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente contaría con un término de 6 meses contados a partir de la publicación del Decreto 442 de 2022, para expedir los lineamientos que concretarían el contenido del artículo 36 de la Ley 2069 de 2020 y del Decreto indicado. En ese orden, en el marco de procesos de compras públicas de tecnología e innovación, de acuerdo con el Decreto 442 de 2022 durante la etapa de planeación, las entidades estatales determinarán siPágina 4 de 17
existen soluciones en el mercado o estas requieren ajustes para la satisfacción de su necesidad o si no existe una solución y es nece sario generar una completamente nueva. En caso de que se requiera ajustes a las soluciones existentes o una nueva solución, en la etapa de planeación realizarán una convocatoria con la finalidad de buscar soluciones innovadoras que satisfagan la necesidad identificada. Posteriormente, y vencido el plazo para la presentación de soluciones innovadoras, la entidad recurrirá al Diálogo Técnico con los interesados, a fin de obtener los insumos técnicos y demás información relevante que le permitan estructurar d e manera adecuada e innovadora los estudios previos y los demás documentos del proceso de contratación que planea realizar.
Bogotá D.C., 19 de Abril del 2022
Señor
ANGYE NATALIA VILLALBA ACOSTA
Medellín, Antioquia
Bogotá D.C., 19 de Abril del 2022
Señor
ANGYE NATALIA VILLALBA ACOSTA
Medellín, Antioquia
Concepto C ─ 207 de 2022
Temas:
ACTIVIDADES DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN ― Regulación ― ACTIVIDADES DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN - Decreto 393 de 1991 ― Formas de asociación ― Decreto 591 de 1991 ― Modalidades de contratos de fomento / DECRETO 393 DE 1991 ― Creación de personas jurídicas ― Régimen jurídico / CONVENIO ESPECIAL DE COOPERACIÓN ― Reglas ― Régimen jurídico / DECRETO 591 DE 1991 ― Contrato de financiamiento ― Contrato de administración de proyectos ― Convenio especial de co operación / LEY DE EMPRENDIMIENTO – Finalidad / COMPRAS PÚBLICAS DE TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN – Ley 2069 de 2020 – Artículo 36 – Alcance - Vigencia
Radicación: Respuesta a consulta P20220303002140
Estimada señora Velasco,
La Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente responde su consulta del 3 de marzo de 2022, en ejercicio de la competencia otorgada por el numeral 8 del artículo 11 y el numeral 5 del artículo 3 del Decreto Ley 4170 de 2011.Página 5 de 17
1. Problema planteado
Usted realiza la siguiente pregunta:
«Con ocasión de la implementación de políticas de compra pública innovadora y atendiendo a la cartilla de recomendaciones y guía para la estructuración de
1. Problema planteado
Usted realiza la siguiente pregunta:
«Con ocasión de la implementación de políticas de compra pública innovadora y atendiendo a la cartilla de recomendaciones y guía para la estructuración de dichos procesos contractuales, en las cuales se manifiesta que en tales procesos debe adelantarse un proceso de selección competitivo, se pregunta si tal determinación vulnera la causal consagrada en las normas sobre contratación pública (Ley 80 de 1993 y ley 1150 de 2007) en el sentido de que establece que la modalidad de selección para los contratos de c iencia y tecnología es la modalidad de contratación directa.
A continuación se transcribe el aparte de la guía emitida por Colombia Compra Eficiente en la cual se manifiesta lo enunciado: En el Proceso de Compra Pública para la Innovación, cualquiera sea el régimen contractual o la tipología contractual, debe realizarse un procedimiento de selección competitivo en la que se evalúan los criterios definidos en la etapa de planeación del Proceso de Compra Pública para la Innovación.
Acorde con ello y tenie ndo en cuenta que el campo de la compra pública innovadora por lo general comprende soluciones científicas y tecnológicas, se pregunta si tal enunciado estaría en contra de la causal contractual señalada. ¿No sería una contradicción de la Ley? De no ser así, se solicita que se explique, cuando cabría la aplicación o la conjugación de tales instrucciones, es decir, cuándo se debe dar aplicación y adelantar un proceso contractual de ciencia y tecnología bajo la modalidad de contratación directa (ley 80 y 1150 ) y cuando atendiendo a la instrucción emanada por Colombia Compra según la cual se debe adelantar un proceso competitivo».
tecnología bajo la modalidad de contratación directa (ley 80 y 1150 ) y cuando atendiendo a la instrucción emanada por Colombia Compra según la cual se debe adelantar un proceso competitivo».
2. Consideraciones
Para resolver su pregunta, se desarrollarán los siguientes temas: i) el marco normativo de la contratación de las actividades de ciencia, tecnología e innovación; y ii) la obligatoriedad de las guías y manuales expedidos por la Agencia. La Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, en los conceptos C-066 del 3 de marzo de 2020, C-084 del 11 de marzo de 2020, C-236 del 6 de abril de 2020, C-036 del 1 de marzo de 2021 y C-656 del 30 de noviembre de 2021 estudió las actividades de ciencia, tecnología e innovación y los contratos y convenios para contratarlas.
2.1. Marco legal para la contratación de las actividades de ciencia, tecnología e innovaciónPágina 6 de 17
Las actividades de ciencia, tecnología e innovación están previstas en cuatro cuerpos normativos: i) el Decreto Ley 393 de 1991, que prevé dos formas de asociación para que las entidades ejecuten actividades científicas y tecnológicas, proyectos de investigación y creación de tecnologías: a ) crear personas jurídicas civiles, comer ciales y sin ánimo de lucro y b) celebrar convenios especiales de cooperación; ii) el Decreto Ley 591 de 1991, que enlista actividades científicas y tecnológicas y, a pesar de que su propósito principal era regular las modalidades específicas de contratos de fomento de esas actividades, con la derogatoria del artículo 7 que señalaba 10 tipos de contratos, actualmente se encuentran
que enlista actividades científicas y tecnológicas y, a pesar de que su propósito principal era regular las modalidades específicas de contratos de fomento de esas actividades, con la derogatoria del artículo 7 que señalaba 10 tipos de contratos, actualmente se encuentran vigentes 3: a) contratos de financiamiento, b) contratos de administración de proyectos y c) conv enios especiales de cooperación; iii) la Ley 1286 de 2009 ; iv) el Documento CONPES 3582 de 2009, donde se define cuáles son estas actividades de los actores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación. Así las cosas, para contratar las actividades de ciencia tecnología e innovación las normas prevén tipos de contrato cuya aplicación depende de las características del objeto que se ejecutará. También es necesario tener en cuenta que la Ley 1150 de 2007, en el artículo 2, numeral 4, literal e), señala como causal de contratación directa «Los contratos para el desarrollo de actividades científicas y tecnológicas». Por su parte, l a Agen cia Nacional de Contratación Pública ‒ Colombia Compra Eficiente, teniendo en cuenta las normas mencionadas, expidió la Circular Externa Única, que además de derogar las Circulares Externas anteriores , en el numeral 13, señala la normativa de la contratación de actividades de ciencia, tecnología e innovación y dispone algunas consideraciones sobre la supervisión e interventoría de dichos contratos, sin determinar de manera explícita que esta última pueda ser contratada acudiendo a alguna causal de contratación directa, pues la norma tampoco establece dicha posibilidad. De esta forma, las entidades, como responsables de estructurar sus procedimientos de selección, deben definir si el objeto a contratar es de aquellas actividades consideradas
causal de contratación directa, pues la norma tampoco establece dicha posibilidad. De esta forma, las entidades, como responsables de estructurar sus procedimientos de selección, deben definir si el objeto a contratar es de aquellas actividades consideradas de ciencia, tecnología e innovación, y podrán aplicar la modalidad de selección de contratación directa para celebrar alguno de los tipos de contrato previstos en la ley, salvo que el contrato se rija por el derecho privado. En todo caso, se resalta, e l régimen de las actividades de ciencia, tecnología e innovación se define a partir de las normas citadas ; pero le corresponde al Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, como autoridad competente, catalogar las actividades cuando las entidades presenten dudas resp ecto de un objeto contractual que pretendan satisfacer1.
1 Colombia Compra Eficiente, Circular Externa Única: «La contratación de actividades de ciencia, tecnología e innovación por parte de las Entidades Estatales debe aplicar el régimen propio de dichas actividades con independencia de la fuente de financiación utilizada. »El artículo 2 del Decreto Ley 393 de 1991, el artículo 2 de del Decreto Ley 591 de 1991, el artículo 18 de la Ley 1286 de 2009, que modificó la Ley 29 de 1990, y el Documento CONPES 3582 dePágina 7 de 17
2.2 El régimen del Decreto Ley 393 de 1991 y el Decreto Ley 591 de 1991
De conformidad con lo indicado en el acápite anterior, a continuación se profundiza en algunos aspectos relacionados con el régimen derivado de los Decretos Leyes 393 de 1991
De conformidad con lo indicado en el acápite anterior, a continuación se profundiza en algunos aspectos relacionados con el régimen derivado de los Decretos Leyes 393 de 1991 y 591 de 1991. En este sentido, se reiteran, en lo pertinente, las consideraciones realizadas por esta Agencia en los conceptos C-084 del 11 de marzo de 2002 y C -236 del 6 de abril de 2020.
a) Decreto Ley 393 de 1991
Este decreto establece dos formas de asociación para que las entidades ejecuten actividades científicas y tecnológicas, proyectos de investigación y creación de tecnologías: i) crear personas jurídicas civiles, comerciales y sin ánimo de lucro y ii) celebrar convenios especiales de cooperación. Por ende, se explicará cada una, haciendo énfasis en el régimen jurídico aplicable a la contratación.
- Creación de personas jurídicas
Esta forma de asociación está prevista para la nación y sus entidades descentralizadas, con particulares o con otras entidades estatales, por lo que entre estos sujetos se pueden crear sociedades civiles, comerciales y entidades sin ánimo de lucro como corporaciones y fundaciones. El objeto de estas personas jurídicas podrá ser cualquiera de los señalados en el artículo 2 del Decreto 393 de 1991, los cuales se refieren a actividades y proyectos relacionados con la ciencia, tecnología e innovación2; y respecto de los aportes que hacen
2009 establecen las actividades consideradas de cienc ia, tecnología e innovación de los actores del Sistema Nacional de Ciencia Tecnología e Innovación. »En caso de que las Entidades Estatales no tengan certeza sobre la catalogación de las
2009 establecen las actividades consideradas de cienc ia, tecnología e innovación de los actores del Sistema Nacional de Ciencia Tecnología e Innovación. »En caso de que las Entidades Estatales no tengan certeza sobre la catalogación de las actividades científicas, tecnológicas y de innovación, deben acudir a l Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación – COLCIENCIAS (Ahora Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación), autoridad competente en la materia» Paréntesis fuera de texto.
2 Decreto 393 de 1991: «Artículo 2. Propósitos de la Asociación. Bajo cualquiera de las modalidades previstas en el artículo anterior, la asociación podrá tener entre otros, los siguientes propósitos. »a) Adelantar proyectos de investigación científica. »b) Apoyar la creación, el fomento, el desarrollo y el financiamiento de empresas que incorporen innovaciones científicas o tecnológicas aplicables a la producción nacional, al manejo del medio ambiente o al aprovechamiento de los recursos naturales. »c) Orga nizar centros científicos y tecnológicos, parques tecnológicos, e incubadoras de empresas. »d) Formar y capacitar recursos humanos para el avance y la gestión de la ciencia y la tecnología. »e) Establecer redes de información científica y tecnológica. »f) Crear, fomentar, difundir e implementar sistemas de gestión de calidad. »g) Negociar, aplicar y adaptar tecnologías nacionales o extranjeras.Página 8 de 17
las partes a la persona jurídica, la norma autoriza que sean en dinero, especie o industria, definidos en el artículo 3. A su vez, el Decreto en comento señala otra opción para que la nación y sus
las partes a la persona jurídica, la norma autoriza que sean en dinero, especie o industria, definidos en el artículo 3. A su vez, el Decreto en comento señala otra opción para que la nación y sus entidades descentralizadas se asocien para ejecutar las actividades mencionadas. Es decir, no solo es posible crear una sociedad, sino que pueden participar en una persona jurídica creada, lo cual se realiza mediante la compra de acciones, cuotas o partes de interés, con la condición de que el objeto de la persona corresponda con los propósitos señalados en el artículo 2 citado. La p articipación de las entidades públicas y de los particulares en esas personas jurídicas ‒creadas o existentes‒, es susceptible de ofrecerse y ser adquirida por otras personas públicas o privadas, sin ninguna restricción. Sobre el régimen jurídico de las personas que se crean mediante la asociación de la nación y sus entidades descentralizadas con particulares o entidades estatales, el Decreto 393 de 1991, en el artículo 5, señala que es el derecho privado. Finalmente, la Corte Constitucional estudió la exequibilidad de la posibilidad que prevé el decreto de crear sociedades con aportes estatales, ya que el demandante encontraba una contradicción con el artículo 355 de la Constitución Política, que prohíbe los auxilios y donaciones de entidades en favor part iculares, pero la corporación concluyó que el fomento de las actividades de ciencia, tecnología e innovación es una responsabilidad que tiene el Estado por mandato constitucional frente a la cual no es aplicable la restricción contenida en el artículo mencionado3.
- Convenio especial de cooperación
actividades de ciencia, tecnología e innovación es una responsabilidad que tiene el Estado por mandato constitucional frente a la cual no es aplicable la restricción contenida en el artículo mencionado3.
- Convenio especial de cooperación
»h) Asesorar la negociación, aplicación y adaptación de tecnologías nacionales y extranjeras. »i) Realizar actividades de normalización y metrología. »j) Crear fondos de desarrollo científico y tecnológico a nivel nacional y regional, fondos especiales de garantías, y fondos para la renovación y el mantenimiento de equipos científicos. »k) Realizar seminarios, cursos y eventos nacionales o internacionales de ciencia y tecnología. »I) Financiar publicaciones y el otorgamiento de premios y distinciones a investigadores, grupos de investigación e investigaciones».
3 Corte Constitucional. Sentencia C-316 de 1995 del 19 de julio de 1995. Magistrado Ponente: Antonio Barrera Carbonell: «La especificidad de la norma del art. 355, no puede significar en modo alguno un cercenamiento de la actividad de fomento que el Estado cumple a través de mecanismos y formas variadas y complejas. En efecto, si entre los fines esenciales que debe cumplir el Estado están los de promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución y les corresponde como función a l as autoridades, asegurar el cumplimiento de los deberes sociales de aquél, no resulta opuesto a las finalidades que persigue la organización estatal ni a las responsabilidades de las autoridades públicas el apoyo a las entidades privadas que desarrollan programas y actividades de interés público o social, de ordinario concurrentes con los que cumplen las entidades públicas».Página 9 de 17
organización estatal ni a las responsabilidades de las autoridades públicas el apoyo a las entidades privadas que desarrollan programas y actividades de interés público o social, de ordinario concurrentes con los que cumplen las entidades públicas».Página 9 de 17
De acuerdo con lo anterior, este convenio se diferencia de la creación de personas jurídicas, teniendo en cuenta que el Decreto los presenta como dos formas de asociación diferentes, y porque la celebración del convenio especial de cooperación no da origen a una persona jurídica cuya existencia se debe señalar en la ley que, como se verá, no lo previó así. Por ende, es un tipo de contrato que puede celebrar la nación y sus entidades descentralizadas, con particulares y otras entidades estatales, cuyos aportes pueden ser diferentes para cumplir los propósitos del artículo 2 citado. En ese sentido, este convenio y la creación de personas jurídicas tienen en común los objetos que la norma señala para que las entidades cumplan su función de fomentar las actividades de ciencia, tecnología e innovación. Las reglas para la celebración de este convenio están enlistadas en los artículos 7 y 8 del Decreto 393 de 1991: i) inexistencia de solidaridad entre sus partes, ii) regular la propiedad y los derechos sobre los resultados del convenio, iii) definir las obligaciones de las partes, iv) determinar la forma de administración de los aportes, v) el régimen jurídico es el derecho privado, vi) debe ser escrito, vii) señalar el objeto y el plazo e viii) incluir cláusulas de cesión y terminación. De igual forma, el convenio especial de cooperación requiere su publicación en el Diario Oficial y trámites presupuestales propios de las entidades. La Corte Constitucional
cláusulas de cesión y terminación. De igual forma, el convenio especial de cooperación requiere su publicación en el Diario Oficial y trámites presupuestales propios de las entidades. La Corte Constitucional definió este convenio señalando que «constituyen modalidades especiales de asociación, según calificación que hace tanto la ley de facultades (ley 29 de 1992, art. 11) como el decreto del cual hacen parte las normas acusadas, y sometidos al régimen del derecho privado»4 (La norma señalada en esta cita es del año 1990 ). Además, esa Corporación revisó la constitucionalidad del artículo 6 del Decreto 393 de 1991, que define el convenio especial de cooperación, puesto que el actor consideraba que se violaba la competencia de
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