CCE - Concepto 212 de 2026
CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
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Detalles
- Título
- CCE - Concepto 212 de 2026
- Autor
- CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2026
FORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 1 Colombia Compra Eficiente
Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788
Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023
DETERMINACIÓN DEL VALOR DEL CONTRATO – Etapa de planeación – Metodologías – Factores que inciden Desde la etapa de planeación, en la fase precontractual, las Entidades Estatales deben calcular el presupuesto oficial, mediante la realización del análisis del sector –que incluye el estudio del mercado– y definir la metodología con la cual estructurarán el precio del contrato. Dicho de otro modo, hace parte de los estudios previos la definición del esquema que la Administración usará para estipular el precio. Tal metodología generalmente depende del tipo de contrato, pues hay algunas modalidades más comunes en los de obra pública; otras más utilizadas en los de prestación de servicios y otras más indicadas para los de concesión, por mencionar algunos ejemplos. No hay una sola metodología para pactar el precio y, en gran medida, la manera de hacerlo ha obedecido a la costumbre mercantil y a la influencia de disciplinas técnicas, como la ingeniería o la administración de empresas, en la contratación estatal. Dentro de tales esquemas de establecimiento del precio pueden citarse, entre otros: i) los precios unitarios –calculados de acuerdo con las unidades que componen el objeto del contrato–, ii) el precio global –que equivale al monto total, por la realización integral del objeto del contrato, sin discriminar unidades–, y iii) la administración delegada de recursos –en la
unitarios –calculados de acuerdo con las unidades que componen el objeto del contrato–, ii) el precio global –que equivale al monto total, por la realización integral del objeto del contrato, sin discriminar unidades–, y iii) la administración delegada de recursos –en la que se distinguen los costos de inversión de los honorarios del administrador–. SISTEMA DE FACTOR MULTIPLICADOR – Noción – Cuadro detallado de conceptos […] De cualquier modo, la práctica contractual evidencia que el factor multiplicador es una metodología frecuente para establecer el precio en los contratos de interventoría. Esta metodología permite imputar al contrato los costos directos asociados a prestaciones laborales y sociales del personal vinculado con carácter exclusivo al proyecto, la utilidad del ingeniero y los costos de administración relacionados con el personal, afectando el valor parcial de la oferta por un factor multiplicador. De esta manera se obtiene un subtotal de costos directos a partir de la sumatoria de los valores correspondientes a los salarios del personal, incrementado a partir de su multiplicación por un factor que suele consistir en una cifra de dos dígitos, con una parte entera y otra decimal. Esto sin perjuicio de la incorporación de otros costos directos como viáticos, alquiler de equipos, oficinas, etc., cuya discriminación se exige de manera separada de los costos de personal, para ser sumados al valor resultante la aplicación del factor multiplicador. En este orden de ideas el factor multiplicador no está ligado a nivel normativo con el sistema de precios unitarios. Sin embargo, su metodología es de común utilización en contratos que optan por este, en la medida en que esta solo incluye los costos directos e indirectos asociados al personal, más no incluye los otros costos directos e indirectos en
sistema de precios unitarios. Sin embargo, su metodología es de común utilización en contratos que optan por este, en la medida en que esta solo incluye los costos directos e indirectos asociados al personal, más no incluye los otros costos directos e indirectos en los que puede incurrir el contratista, por lo que deben incorporarse en el valor del contrato y en las propuestas económicas de manera separada a los costos de personalFORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 2 Colombia Compra Eficiente
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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023 afectados por el factor multiplicador, ya sea mediante el sistema de precios unitarios o mediante partidas globales adicionales a las referentes al factor multiplicador.
DETERMINACIÓN DE COSTOS – Desglose – Modificación Es de precisar que, en la verificación del cumplimiento de los costos y gastos asociados al contrato, no existe restricción alguna para poder elaborar un cuadro detallado que desglose los conceptos del factor multiplicador. Además, si se detectan omisiones, el cuadro podría ajustarse, siempre que se justifique y se cuente con la aprobación de la entidad. Por su parte, si la entidad solo definió el porcentaje del factor multiplicador sin detalle, la supervisión puede efectuar el seguimiento solicitando informes detallados sobre la ejecución de los gastos asociados al factor multiplicador. De cualquier modo, respecto a la reasignación de valores dentro del factor multiplicador, no se pueden trasladar saldos de un concepto a otro sin aprobación de la entidad. Por ejemplo, si
sobre la ejecución de los gastos asociados al factor multiplicador. De cualquier modo, respecto a la reasignación de valores dentro del factor multiplicador, no se pueden trasladar saldos de un concepto a otro sin aprobación de la entidad. Por ejemplo, si queda saldo en prestaciones sociales, no puede destinarse a gastos administrativos o utilidad sin una modificación contractual. Así, los valores facturados deberán corresponder de manera estricta a los costos reales efectivamente causados, debidamente soportados y directamente relacionados con la ejecución contractual. Además, se deberá constatar que los porcentajes de los valores a reconocer hayan sido calculados conforme a lo estipulado en el contrato, y que guarden correspondencia con los costos efectivamente incurridos. En todo caso, como se indicó, no se podrán variar los porcentajes inicialmente pactados sin la correspondiente aprobación de la entidad y la modificación contractual si esta se considera viable de acuerdo con el análisis particular.FORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 3 Colombia Compra Eficiente
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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023
Bogotá D.C., 4 de marzo de 2026 Señor José Gregorio Gil Vanegas gregoriogil96@gmail.com Florencia, Caquetá Concepto C-212 de 2026
Temas: DETERMINACIÓN DEL VALOR DEL CONTRATO – Etapa de planeación – Metodologías – Factores que inciden /
SISTEMA DE FACTOR MULTIPLICADOR – Noción –
Concepto C-212 de 2026
Temas: DETERMINACIÓN DEL VALOR DEL CONTRATO – Etapa de planeación – Metodologías – Factores que inciden / SISTEMA DE FACTOR MULTIPLICADOR – Noción – cuadro detallado de conceptos / DETERMINACIÓN DE COSTOS – Desglose – Modificación Radicación: Respuesta a consulta con radicado No.
1_2026_02_13_001886
Estimado señor Gil Vanegas: En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en la Resolución 469 de 2025 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente responde su solicitud de consulta de fecha 13 de febrero de 2026, en cual pregunta lo siguiente: “¿Es jurídicamente viable autorizar, en etapa de ejecución, una redistribución interna de los componentes del factor multiplicador cuando no se altera el porcentaje global ni el valor total del contrato? ¿Debe entenderse este ajuste como una modificación contractual o como una adecuación técnica derivada de la ejecución financiera real?FORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 4
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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023 ¿en caso de aceptarse la modificación del factor multiplicador, esta solo tiene efectos hacia el futuro, no se pueden retrotraer sus efectos?
¿en caso de aceptarse la modificación del factor multiplicador, esta solo tiene efectos hacia el futuro, no se pueden retrotraer sus efectos? ¿Cómo deben ponderarse en este escenario el principio de planeación, la responsabilidad del oferente en la estructuración de su propuesta y la prohibición de obtener ventajas derivadas de una estimación inicial inexacta? ¿Qué criterios orientadores deberían aplicarse cuando la desagregación no fue incorporada formalmente como documento contractual y no existe regulación interna específica sobre el trámite de este tipo de ajustes?” De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales. Conforme lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en su petición, pero haciendo unas consideraciones
petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en su petición, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el problema jurídico de su consulta.
1. Problema planteado: De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá el siguiente problema jurídico: ¿Cuáles son los parámetros para la estimación de precios y la verificación de su ejecución relacionados con el factor multiplicador en los contratos de interventoría?
2. Respuesta:FORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 5
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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023
Los sistemas de fijación de precios no son asuntos expresamente regulados en las disposiciones legales o reglamentarias que integran la normativa contractual del Estado. En ese sentido, las metodologías para la configuración del precio del contrato, que son determinantes para la elaboración de la propuesta económica, no proceden de la ley ni del reglamento, sino de la costumbre. Las entidades gozan de autonomía para la estructuración de las condiciones del negocio jurídico, determinando el sistema más apropiado para satisfacer los fines de la contratación y respetando los límites previstos en el ordenamiento. De ahí que cuenten con la discrecionalidad para disponer en los documentos del proceso la aplicación de determinadas metodologías, siempre que resulten adecuadas y proporcionales al objeto del contrato.
ordenamiento. De ahí que cuenten con la discrecionalidad para disponer en los documentos del proceso la aplicación de determinadas metodologías, siempre que resulten adecuadas y proporcionales al objeto del contrato. Considerando el tema de su consulta, se resalta que para la determinación de los costos de los contratos de consultoría y la presentación de ofertas en procesos de concurso de méritos es común y aceptada la utilización del mecanismo del factor multiplicador. Esta metodología también resulta razonable y común en la práctica de los contratos de interventoría, pues son una modalidad del contrato de consultoría. El factor multiplicador permite imputar al contrato los costos directos asociados a prestaciones laborales y sociales del personal vinculado con carácter exclusivo al proyecto, la utilidad del ingeniero y los costos de administración relacionados con el personal, afectando el valor parcial de la oferta por un factor multiplicador. De esta manera, solo suele incluir los costos directos e indirectos asociados al personal. Ahora bien, los costos asociados al personal requerido para ejecutar el contrato son un aspecto que entra a determinar su precio, por lo que son un tema para considerar al hacer el ofrecimiento económico en la etapa de presentación de ofertas, con sujeción al mecanismo para determinar el precio que establezca la entidad en el pliego de condiciones. En ese sentido, cuando una entidad incorpora, por ejemplo, el mecanismo del factor multiplicador debe incluir las reglas para que estos sean considerados por los proponentes, de suerte que incluyan los costos asociados al personal para la ejecución del contrato en concordancia con el equipo de trabajo exigido, el cual debe atender unas condiciones y perfiles específicos establecidos en los Documentos del
de suerte que incluyan los costos asociados al personal para la ejecución del contrato en concordancia con el equipo de trabajo exigido, el cual debe atender unas condiciones y perfiles específicos establecidos en los Documentos del Proceso. Las reglas que discrecionalmente deben establecer las EntidadesFORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 6 Colombia Compra Eficiente
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Estatales en los pliegos de condiciones para regular los mencionados aspectos son las que en últimas determinan qué tipo de contratación de personal es la que corresponde realizar al contratista para ejecutar el proyecto, así como la posibilidad de que los costos de dicha contratación–ya sea laboral o por prestación de servicios– se incorporen al precio del contrato, por la vía del factor multiplicador aplicado para hacer la oferta económica. Es de precisar que, en la verificación del cumplimiento de los costos y gastos asociados al contrato, no existe restricción alguna para poder elaborar un cuadro detallado que desglose los conceptos del factor multiplicador. Además, si se detectan omisiones, el cuadro podría ajustarse, siempre que se justifique y se cuente con la aprobación de la entidad. Por su parte, si la entidad solo definió el porcentaje del factor multiplicador sin detalle, la supervisión puede efectuar el seguimiento solicitando informes detallados sobre la ejecución de los gastos asociados al factor multiplicador. De cualquier modo, respecto a la reasignación de valores dentro del factor multiplicador, no
supervisión puede efectuar el seguimiento solicitando informes detallados sobre la ejecución de los gastos asociados al factor multiplicador. De cualquier modo, respecto a la reasignación de valores dentro del factor multiplicador, no se pueden trasladar saldos de un concepto a otro sin aprobación de la entidad. Por ejemplo, si queda saldo en prestaciones sociales, no puede destinarse a gastos administrativos o utilidad sin una modificación contractual. Así, los valores facturados deberán corresponder de manera estricta a los costos reales efectivamente causados, debidamente soportados y directamente relacionados con la ejecución contractual. Además, se deberá constatar que los porcentajes de los valores a reconocer hayan sido calculados conforme a lo estipulado en el contrato, y que guarden correspondencia con los costos efectivamente incurridos. En todo caso, como se indicó, no se podrán variar los porcentajes inicialmente pactados sin la correspondiente aprobación de la entidad y la modificación contractual si esta se considera viable de acuerdo con el análisis particular. En conclusión, cuando la Entidad Estatal haga uso del factor multiplicador, o metodologías similares, debe asegurarse de ejercer una buena vigilancia de la ejecución contractual, con el fin de poder realizar adecuadamente la auditoría de los costos del contrato para pagar sólo aquellos que se hayan causado efectivamente. Por tanto, podrán verificarse los soportes contables, administrativos y financieros de la ejecución, ya que la Entidad Estatal sólo debe pagar aquellos costos que hubieran sido pagados por el contratista so pena de que se configure un enriquecimiento sin causa de suFORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 7 Colombia Compra Eficiente
Entidad Estatal sólo debe pagar aquellos costos que hubieran sido pagados por el contratista so pena de que se configure un enriquecimiento sin causa de suFORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 7 Colombia Compra Eficiente
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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023 parte.
De cualquier modo, se reitera que al tratarse de un análisis que se debe realizar en cada caso concreto, la Agencia, por vía consultiva, no puede definir un criterio universal y absoluto, sino que brinda elementos hermenéuticos de carácter general para que los partícipes del sistema de compras y contratación pública adopten la decisión que corresponda, lo cual es acorde con el principio de juridicidad. Por lo anterior, previo concepto de sus órganos asesores, la solución de casos particulares corresponde a la entidad que debe adoptar la decisión correspondiente para atender las necesidades de la entidad pública.
3. Razones de la respuesta: Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones: Desde la etapa de planeación, en la fase precontractual, las Entidades Estatales deben calcular el presupuesto oficial, mediante la realización del análisis del sector –que incluye el estudio del mercado– y definir la metodología con la cual estructurarán el precio del contrato. Dicho de otro modo, hace parte de los estudios previos la definición del esquema que la Administración usará para estipular el precio. Tal metodología generalmente depende del tipo de contrato, pues hay algunas modalidades más comunes en los de obra pública; otras más
estudios previos la definición del esquema que la Administración usará para estipular el precio. Tal metodología generalmente depende del tipo de contrato, pues hay algunas modalidades más comunes en los de obra pública; otras más utilizadas en los de prestación de servicios y otras más indicadas para los de concesión, por mencionar algunos ejemplos. No hay una sola metodología para pactar el precio y, en gran medida, la manera de hacerlo ha obedecido a la costumbre mercantil y a la influencia de disciplinas técnicas, como la ingeniería o la administración de empresas, en la contratación estatal. Dentro de tales esquemas de establecimiento del precio pueden citarse, entre otros: i) los precios unitarios –calculados de acuerdo con las unidades que componen el objeto del contrato–, ii) el precio global –que equivale al monto total, por la realización integral del objeto del contrato, sin discriminar unidades–, y iii) la administración delegada de recursos –en la que se distinguen los costos de inversión de los honorarios del administrador–. Por ello, las Entidades Estatales en la etapa previa a la contratación, es decir en la fase de planeación y, dependiendo de la tipología contractual, determinarán la metodología mediante la cual realizarán el cálculo del valor oFORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 8 Colombia Compra Eficiente
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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023 precio del contrato apoyándose, entre otros aspectos, en la costumbre mercantil
Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023 precio del contrato apoyándose, entre otros aspectos, en la costumbre mercantil o el conocimiento impartido en ciencias como la ingeniería, de las que son propias los sistemas de precios unitarios y la metodología del factor multiplicador. Sin embargo, es preciso aclarar que estos sistemas de fijación de precios no son asuntos expresamente regulados en el conjunto de las disposiciones legales o reglamentarias que integran la normativa contractual del Estado, pues su justificación procede incluso de la formación universitaria que reciben los ingenieros, a quienes se les enseña esta metodología para elaborar las ofertas. En ese sentido, estas metodologías para la configuración del precio del contrato, que son determinantes para la elaboración de la propuesta económica, no proceden de la ley ni del reglamento, sino de la costumbre1.
Conforme a lo anterior, el principal sustento para que las Entidades Estatales sujetas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (EGCAP), como las excluidas de este, apliquen las referidas metodologías, es la autonomía de la que gozan para la estructuración de las condiciones del negocio jurídico, determinando el sistema más apropiado para satisfacer los fines de la contratación y respetando los límites previstos en el ordenamiento. De ahí que las entidades cuenten con la discrecionalidad para disponer en los documentos del proceso la aplicación de metodologías como el sistema de precios unitarios y el sistema del factor multiplicador, siempre que
ordenamiento. De ahí que las entidades cuenten con la discrecionalidad para disponer en los documentos del proceso la aplicación de metodologías como el sistema de precios unitarios y el sistema del factor multiplicador, siempre que resulten adecuadas y proporcionales al objeto del contrato. Ahora bien, considerando el tema de su consulta, se resalta que para la determinación de los costos de los contratos de consultoría y la presentación de ofertas en procesos de concurso de méritos es común y aceptada la utilización del mecanismo del factor multiplicador. Esta metodología, al igual que el AIU, no se encuentra hoy día regulada en el ordenamiento jurídico, sin embargo, la misma estuvo en su momento reglamenta en el Decreto 1552 de 19832, norma referente al desarrollo de proceso concursos para la selección de consultores, antes de la entrada en vigor de la Ley 80 de 1993. El artículo 33 del Decreto 1522 de 1983 establecía que el costo total de contrato de consultoría debía “[…] cubrir 1 MARÍN CORTÉS, Fabian G., El precio. Serie: Las Cláusulas del Contrato Estatal, Ed. Jurídica Sánchez
R. Bogotá, 2012. pp. 64-65. 2 El factor multiplicador se encontraba regulado en los artículos 33, 34 y 35 del Decreto 1522 de 1983, “Por el cual se dictan normas sobre registro de proponentes y concurso de méritos”. No obstante, este reglamento fue posteriormente derogado por el Decreto 2326 de 1995, "Por el cual se reglamenta la Ley 80 de 1993 en cuanto a los Concursos para la selección de consultores de diseño, planos, anteproyectos y proyectos arquitectónicos, se hace una adición al Decreto 1584 de 1994 y se dictan otras disposiciones".FORMATO PQRSD
1993 en cuanto a los Concursos para la selección de consultores de diseño, planos, anteproyectos y proyectos arquitectónicos, se hace una adición al Decreto 1584 de 1994 y se dictan otras disposiciones".FORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 9 Colombia Compra Eficiente
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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023 íntegramente los costos directos derivados de la ejecución de la consultoría y el estimado de los indirectos y la utilidad del consultor”3, mientras que el segundo inciso del artículo 34 señalaba “Para cubrir los costos de provisión laboral prestacional, los costos indirectos y la utilidad del consultor, podrá utilizarse el método del factor multiplicador. Este consiste en un factor que, aplicado a los costos directos de personal, arroja un monto que cubre los anteriormente mencionados”4.
Esta normativa no se encuentra vigente al haber sido derogada por el Decreto 2326 de 1995, las disposiciones que hoy día regulan los concursos de méritos no establecen una regulación análoga a la de los artículos 33 y 34 del Decreto 1522 de 1993, que se refiera de manera detallada a la forma para determinar el valor de los contratos de consultoría. Sin embargo, su análisis ofrece ciertas claridades en torno a cómo se ha incorporado el sistema del factor multiplicador en la práctica contractual en vigencia de las Leyes 80 de 1993 y
determinar el valor de los contratos de consultoría. Sin embargo, su análisis ofrece ciertas claridades en torno a cómo se ha incorporado el sistema del factor multiplicador en la práctica contractual en vigencia de las Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007, reglamentadas en el Decreto 1082 de 2015, cuerpos normativos que si bien no se refieren de manera expresa al uso del factor multiplicador, tampoco restringen su uso en el marco de la discrecionalidad que les asiste a las 3Decreto 1523 de 1983: “Artículo 33. Costo del contrato de consultoría. El costo total del contrato debe cubrir íntegramente los costos directos derivados de la ejecución de la consultoría y el estimado de los indirectos y la utilidad del consultor. Para definir el costo del contrato, los de operación del consultor se clasificarán así: Costos directos del personal del proyecto. Los cuales están constituidos por los salarios del personal profesional, técnico y auxiliar asignado para ejecutar labores directamente en el contrato. El personal aquí incluido debe tener vinculación laboral con el consultor; sus prestaciones sociales o laborales se presentarán en forma separada y se cubrirán con el factor multiplicador cuando se utilice este sistema de cálculo. Otros costos directos. En estos costos se incluyen el de otros insumos requeridos para la ejecución del contrato, tales como honorarios por servicios pagados por el consultor, gastos de viaje, acarreos y transportes, alquiler de equipos, suministros de material y los insumos que se presupuesten como necesarios para la normal ejecución del a contrato. Costos indirectos. Corresponden a aquellos gastos que tiene la organización del consultor para poder ofrecer la disponibilidad de su servicio.
alquiler de equipos, suministros de material y los insumos que se presupuesten como necesarios para la normal ejecución del a contrato. Costos indirectos. Corresponden a aquellos gastos que tiene la organización del consultor para poder ofrecer la disponibilidad de su servicio. Utilidad. Es el beneficio económico que recibe el consultor por ejecutar el contrato”. 4 Decreto 1523 de 1983: “Artículo 34. Factores y criterios sobre costos de la consultoría. En el cálculo de los costos directos se tendrá como guía, cuando éstas existan, las tarifas que con aprobación del Gobierno se hayan determinado por las asociaciones que tengan el carácter de cuerpo consultivo del mismo o, en defecto de aquellas, por las tarifas que determine la entidad delegada para tal efecto por el Gobierno. Para cubrir los costos de provisión laboral prestacional, los costos indirectos y la utilidad del consultor, podrá utilizarse el método del factor multiplicador. Este consiste en un factor que, aplicado a los costos directos de personal, arroja un monto que cubre los anteriormente mencionados. Adicionalmente, podrá reconocerse hasta un diez por ciento (10%) de los otros costos directos para cubrir los gastos de administración de los mismos. La entidad contratante podrá utilizar otros métodos técnicos que reflejen, sobre base cierta, el costo del contrato”.FORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 10 Colombia Compra Eficiente
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Entidades Estatales para determinar el valor de los contratos estatales que desarrollan5. De otra parte, en torno a la aplicación del factor multiplicador en contratos de interventoría, se estima que la misma resulta razonable y común en la práctica en tanto estos son una modalidad del contrato de consultoría, a luz de lo dispuesto en el artículo 32, numeral 2 de la Ley 80 de 1993 de 1993. No obstante, en la medida en que las Entidades Estatales gozan de discrecionalidad para determinar el valor del contrato, la forma de pago y la retribución del mismo, bien podrían optar por aplicar otras metodologías, por ejemplo, el AIU. De cualquier modo, la práctica contractual evidencia que el factor multiplicador es una metodología frecuente para establecer el precio en los contratos de interventoría. Esta metodología permite imputar al contrato los costos directos asociados a prestaciones laborales y sociales del personal vinculado con carácter exclusivo al proyecto, la utilidad del ingeniero y los costos de administración relacionados con el personal, afectando el valor parcial de la oferta por un factor multiplicador 6. De esta manera se obtiene un subtotal de costos directos a partir de la sumatoria de los valores correspondientes a los salarios del personal, incrementado a partir de su multiplicación por un factor que suele consistir en una cifra de dos dígitos, con una pa