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CCE - Concepto 217 de 2026

CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente

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Detalles

Título
CCE - Concepto 217 de 2026
Autor
CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2026

FORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 1 Colombia Compra Eficiente

Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788

Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025

DOCUMENTOS TIPO – Interventoría – Agua potable y saneamiento básico En el sector de infraestructura de agua potable y saneamiento básico, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, mediante la Resolución 248 del 1 de diciembre de 2020, adoptó los documentos tipo para los procesos de licitación pública para obras de infraestructura de agua potable y saneamiento básico. Por su parte, mediante la Resolución 249 del 1 de diciembre de 2025, esta Agencia expidió los documentos tipo para los procesos de licitación pública para obras de infraestructura de agua potable y saneamiento básico en la modalidad de llave en mano. Finalmente, por medio de la Resolución 333 del 27 de julio de 2022, esta Entidad expidió los documentos tipo para los procesos de selección de interventoría de obra pública de infraestructura de agua potable y saneamiento básico que se adelanten por la modalidad de concurso de méritos. EXPERIENCIA HABILITANTE – Documentos tipo – Interventoría – Agua potable y saneamiento básico (…) en el documento tipo de interventoría se estableció un requisito mínimo de experiencia habilitante, consistente en que el proponente debe acreditar que la sumatoria de los contratos aportados como experiencia es mayor o igual al cien por

experiencia habilitante, consistente en que el proponente debe acreditar que la sumatoria de los contratos aportados como experiencia es mayor o igual al cien por ciento (100%) respecto del valor total del presupuesto oficial expresado en SMMLV. (…) De acuerdo con lo anterior, con los contratos aportados por el proponente para acreditar la experiencia se debe certificar un valor mínimo correspondiente a un porcentaje del presupuesto oficial del proceso de interventoría expresado en SMMLV, cuya verificación se hará con base en la sumatoria de los valores totales ejecutados de los contratos que cumplan con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones. Mediante estos contratos, además, deberá demostrarse que la experiencia satisface las particularidades del requisito de experiencia determinadas por la Matriz 1 y el numeral 10.1 del Documento Base. EXPERIENCIA – Acreditación – Documentos tipo – Interventoría – Agua potable y saneamiento básico – Numeral 10.1 – Numeral 10.1.4 En armonía con lo anterior, el numeral 10.1 “ACREDITACIÓN DE LA EXPERIENCIA DEL PROPONENTE” del Documento Base de los documentos tipo de concurso de méritos para contratar la interventoría de obra pública de infraestructura de agua potable y saneamiento básico, establece que, para que a los proponentes se les otorgue puntaje por su experiencia, aportarán: (i) el Registro Único de Proponentes (RUP), para aquellos que estén obligados a tenerlo; (ii) el “Formato 3 – Experiencia”, y (iii) alguno de losFORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 2 Colombia Compra Eficiente

que estén obligados a tenerlo; (ii) el “Formato 3 – Experiencia”, y (iii) alguno de losFORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 2 Colombia Compra Eficiente

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Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025 documentos válidos señalados en el numeral 10.1.5 del Pliego de Condiciones que acredite su experiencia relacionada en el RUP. (…) A continuación, el numeral 10.1.4 “Acreditación de la experiencia requerida” contiene la información que deberán acreditar los proponentes con cada uno de los contratos aportados, mediante alguno de los documentos señalados en el numeral 10.1.5 del pliego de condiciones. De acuerdo con este numeral, los proponentes deberán acreditar: a) contratante; b) objeto del contrato; c) principales actividades ejecutadas; d) las longitudes, volúmenes, dimensiones, tipologías y demás condiciones de experiencia establecidas en la matriz 1; e) la fecha de iniciación de la ejecución del contrato; f) la fecha de terminación de la ejecución del contrato; g) nombre y cargo de la persona que expide la certificación; h) el porcentaje de participación del integrante del contratista plural; i) el porcentaje de participación en el valor ejecutado en el caso de contratistas plurales; j) valor total ejecutado.

EXPERIENCIA – Acreditación – Documentos válidos – Documentos tipo – Interventoría – Agua potable y saneamiento básico – Numeral 10.1.5 A su vez, el numeral 10.1.5 “Documentos válidos para la acreditación de la experiencia

EXPERIENCIA – Acreditación – Documentos válidos – Documentos tipo – Interventoría – Agua potable y saneamiento básico – Numeral 10.1.5 A su vez, el numeral 10.1.5 “Documentos válidos para la acreditación de la experiencia requerida”, establece los documentos a los que se acudirá cuando el proponente no esté obligado a tener RUP o cuando la entidad requiera verificar información adicional a la contenida en el mismo, señalando los documentos válidos para acreditar la experiencia requerida, de modo que la entidad estatal pueda realizar la verificación de manera directa. MATRIZ 1 – EXPERIENCIA – Documentos tipo – Interventoría – Agua potable y saneamiento básico (…) la “Matriz 1 – Experiencia” estandariza las condiciones de experiencia general y/o experiencia específica que deben requerir las entidades estatales a los proponentes para acreditar el requisito de experiencia, de acuerdo con: i) el tipo de interventoría de infraestructura de agua potable y saneamiento básico, ii) la actividad a contratar y iii) la cuantía del proceso de contratación. PLURALIDAD DE ACTIVIDADES – Contratos – Acreditación – Experiencia – Documentos tipo – Interventoría – Agua potable y saneamiento básico (…) debe determinarse si la totalidad de las actividades ejecutadas son susceptibles de ser tenidas en cuenta para cumplir el requisito de experiencia establecido en la Matriz 1. Esto considerando que puede que existan actividades que, sin perjuicio de que hayan sido efectivamente ejecutadas por el proponente, no correspondan materialmente conFORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 3 Colombia Compra Eficiente

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sido efectivamente ejecutadas por el proponente, no correspondan materialmente conFORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 3 Colombia Compra Eficiente

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Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025 las actividades a las que se refieren los requisitos de experiencia exigibles en aplicación de la Matriz 1, cuestión que debe ser tenida en cuenta para su valoración.

En ese sentido, de conformidad con el literal A del numeral 10.1.1 “Características de los contratos presentados para acreditar la experiencia del proponente” los contratos que sean aportados por un proponente deben dar cuenta de la ejecución de las actividades establecidas como requisitos de experiencia general y específica. Sin embargo, conforme a lo dicho en el párrafo precedente, cuando el contrato aportado para cumplir el requisito contiene actividades relacionadas con la experiencia exigida, y otras que no, la entidad debe fraccionar la evaluación de la experiencia a efectos de solo tener en cuenta lo atinente a la parte del objeto contractual que sí cumple con el requisito habilitante, empleando para tal fin los documentos soporte allegados por el proponente. Bogotá D.C., 23 de marzo de 2026FORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 4 Colombia Compra Eficiente

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Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025

Señor Oscar Gómez Padilla Ciudad Concepto C-217 de 2026

Temas: DOCUMENTOS TIPO – Interventoría – Agua potable y saneamiento básico / EXPERIENCIA HABILITANTE – Documentos tipo – Interventoría – Agua potable y saneamiento básico / EXPERIENCIA – Acreditación – Documentos tipo – Interventoría – Agua potable y saneamiento básico – Numeral 10.1 – Numeral 10.1.4 / EXPERIENCIA – Acreditación – Documentos válidos – Documentos tipo – Interventoría – Agua potable y saneamiento básico – Numeral 10.1.5 / MATRIZ 1 – EXPERIENCIA – Documentos tipo – Interventoría – Agua potable y saneamiento básico / PLURALIDAD DE ACTIVIDADES – Contratos – Acreditación – Experiencia – Documentos tipo – Interventoría – Agua potable y saneamiento básico Radicación: Respuesta a consulta con radicado No.

1_2026_02_16_001954

Estimado señor Gómez Padilla: En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en la Resolución 469 de 2025 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de

numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en la Resolución 469 de 2025 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– responde su solicitud de consulta del 12 de febrero de 2026, en la cual manifiesta lo siguiente: “Con el propósito de interpretar correctamente la aplicación de los Documentos Tipo adoptados por esa Agencia para procesos de interventoría en proyectos de agua potable y saneamiento básico, respetuosamente solicito concepto con relación a la acreditación de experiencia habilitante.FORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 5 Colombia Compra Eficiente

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En procesos de selección de interventores, la experiencia se acredita mediante un contrato de interventoría debidamente ejecutado y liquidado, identificado con un único número contractual, un solo acto de adjudicación y un valor global determinado, cuyo objeto comprende la interventoría integral a dos (2) o más obras de infraestructura desarrolladas dentro del mismo vínculo contractual. Frente a esta situación, surge la inquietud sobre la correcta interpretación de los Documentos Tipo en cuanto a la unidad de medida para acreditar experiencia, particularmente cuando la Matriz de Experiencia exige la presentación de uno o varios contratos válidos. En ese contexto, respetuosamente se solicita se precise:

1. Para efectos de la acreditación de experiencia en los Documentos

para acreditar experiencia, particularmente cuando la Matriz de Experiencia exige la presentación de uno o varios contratos válidos. En ese contexto, respetuosamente se solicita se precise:

1. Para efectos de la acreditación de experiencia en los Documentos Tipo, la unidad jurídica relevante corresponde al contrato de interventoría entendido como vínculo contractual independiente, identificado por su número y acto de adjudicación, con independencia de que su objeto comprenda la supervisión de dos o más obras.

2. Desde la perspectiva de los Documentos Tipo y del marco normativo de la Ley, fraccionar un único contrato de interventoría en función del número de obras intervenidas para efectos de contabilizar el número de contratos de interventoría exigidos como experiencia.

3. Si en estos casos el contrato debe considerarse como uno solo para efectos de acreditar experiencia, computando su valor total ejecutado y las cantidades efectivamente intervenidas que correspondan a la actividad exigida en la matriz.

La presente consulta tiene como finalidad contribuir a la correcta interpretación de los Documentos Tipo, evitando interpretaciones divergentes en la valoración de la experiencia habilitante”. De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del

casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia deFORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 6 Colombia Compra Eficiente

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Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025 interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales.

Conforme lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en su petición, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el problema jurídico de su consulta.

1. Problema planteado: De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia en relación con los documentos tipo de interventoría de obras públicas de infraestructura de agua potable y saneamiento básico, resolverá los siguientes problemas jurídicos: i) ¿Qué aspectos son importantes para determinar la experiencia habilitante? y ii) ¿Cómo opera la acreditación de experiencia mediante contratos con pluralidad de

potable y saneamiento básico, resolverá los siguientes problemas jurídicos: i) ¿Qué aspectos son importantes para determinar la experiencia habilitante? y ii) ¿Cómo opera la acreditación de experiencia mediante contratos con pluralidad de actividades?

2. Respuestas:

  1. En el numeral 3.8.1 del documento base de los documentos tipo de interventoría de obra pública de infraestructura de agua potable y saneamiento básico, se estableció un requisito mínimo de experiencia habilitante, consistente en que el proponente debe acreditar que la sumatoria de los contratos aportados como experiencia es mayor o igual al cien por ciento (100%) respecto del valor total del presupuesto oficial expresado en SMMLV, cuya verificación se hará con base en la sumatoria de los valores totales ejecutados de los contratos que cumplan con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones. Mediante estos contratos, además, deberá demostrarse que la experiencia satisface las particularidades del requisito de experiencia determinadas por la Matriz 1 – Experiencia y el numeral 10.1 del Documento

Base. En armonía con lo anterior, el numeral 10.1 “ACREDITACIÓN DE LA EXPERIENCIA DEL PROPONENTE” del Documento Base, establece que, para que a los proponentes se les otorgue puntaje por su experiencia, aportarán: (i) el Registro Único de Proponentes (RUP), para aquellos que estén obligados a tenerlo; (ii) el “Formato 3 – Experiencia”, y (iii) alguno de los documentosFORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 7 Colombia Compra Eficiente

tenerlo; (ii) el “Formato 3 – Experiencia”, y (iii) alguno de los documentosFORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 7 Colombia Compra Eficiente

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Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025 válidos señalados en el numeral 10.1.5 del Pliego de Condiciones que acredite su experiencia relacionada en el RUP.

Asimismo, en el numeral se establece que todos los contratos aportados deberán cumplir con las exigencias de los numerales 10.1.1 a 10.1.5 del Pliego de Condiciones. En el primero de estos —10.1.1— se señalan las características que deben cumplir los contratos presentados por los proponentes para acreditar su experiencia. Entre ellas se encuentran los literales A, B y C, que establecen, respectivamente: i) las actividades válidas para acreditar la experiencia general y específica señalada en la Matriz 1 – Experiencia; ii) que la experiencia aportada debe ser acorde con el objeto del proceso de contratación y con lo dispuesto en la Matriz 1 – Experiencia; y iii) que el proponente podrá aportar mínimo un (1) y máximo cinco (5) contratos para la evaluación y asignación de puntaje por concepto de experiencia . Finalmente, para efectos de su solicitud, debe indicarse que el literal G del numeral en comento establece lo siguiente: “La experiencia a la que se refiere este numeral podrá acreditarse mediante alguno o algunos de los documentos

Finalmente, para efectos de su solicitud, debe indicarse que el literal G del numeral en comento establece lo siguiente: “La experiencia a la que se refiere este numeral podrá acreditarse mediante alguno o algunos de los documentos establecidos en el Pliego de Condiciones, señalados en el numeral 10.1.5”. Seguidamente el numeral 10.1.2 establece una serie de “consideraciones para la validez de la experiencia requerida”, que no son otra cosa que unas reglas conforme a las cuales se debe evaluar la validez de la experiencia acreditada para cumplir con el requisito de experiencia requerido en el correspondiente proceso de contratación conforme a la Matriz 1Experiencia. Luego, el numeral 10.1.3 dispone los códigos en los que deben estar clasificados los contratos aportados para efectos de la acreditación de la experiencia requerida. A continuación, el numeral 10.1.4 “Acreditación de la experiencia requerida” contiene la información que deberán acreditar los proponentes con cada uno de los contratos aportados, mediante alguno de los documentos señalados en el numeral 10.1.5 del pliego de condiciones. De acuerdo con este numeral, los proponentes deberán acreditar: a) contratante; b) objeto del contrato; c) principales actividades ejecutadas; d) las longitudes, volúmenes, dimensiones, tipologías y demás condiciones de experiencia establecidas en la matriz 1; e) la fecha de iniciación de la ejecución del contrato; f) la fecha de terminación de la ejecución del contrato; g) nombre y cargo de la persona que expide la certificación; h) el porcentaje de participación del integrante delFORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 8

terminación de la ejecución del contrato; g) nombre y cargo de la persona que expide la certificación; h) el porcentaje de participación del integrante delFORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 8 Colombia Compra Eficiente

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Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025 contratista plural; i) el porcentaje de participación en el valor ejecutado en el caso de contratistas plurales; j) valor total ejecutado.

A su vez, el numeral 10.1.5 “Documentos válidos para la acreditación de la experiencia requerida ”, establece los documentos a los que se acudirá cuando el proponente no esté obligado a tener RUP o cuando la entidad requiera verificar información adicional a la contenida en el mismo, señalando los documentos válidos para acreditar la experiencia requerida, de modo que la entidad estatal pueda realizar la verificación de manera directa. Por otro lado, la “Matriz 1 – Experiencia” estandariza las condiciones de experiencia general y/o experiencia específica que deben requerir las entidades estatales a los proponentes para acreditar el requisito de experiencia, de acuerdo con: i) el tipo de interventoría de infraestructura de agua potable y saneamiento básico, ii) la actividad a contratar y iii) la cuantía del proceso de contratación. Para la determinación de los requisitos mínimos de experiencia según la “Matriz 1 – Experiencia”, el Documento Base de los documentos tipo de interventoría de obra pública de agua potable y saneamiento básico, prescribe

del proceso de contratación. Para la determinación de los requisitos mínimos de experiencia según la “Matriz 1 – Experiencia”, el Documento Base de los documentos tipo de interventoría de obra pública de agua potable y saneamiento básico, prescribe que la entidad debe indicar la forma de análisis y establecimiento de las condiciones de experiencia, tanto general como específica. Además, deberá indicar el número de la actividad a contratar, y transcribir textualmente lo señalado en la “Matriz 1 – Experiencia”. La experiencia específica, dependiendo del tipo de “actividad a contratar”, puede contener un “% de dimensionamiento” con la implementación de un factor (F%), el cual es definido por el rango de SMMLV en el cual se encuentre el presupuesto oficial para el proceso de contratación. Así mismo, en la parte inferior de la matriz se establecen los lineamientos para su aplicación, incluyendo aspectos asociados con la forma en la cual se establecen las reglas de combinaciones entre las diferentes “actividades a contratar” y aspectos generales de la Matriz de Experiencia. ii. En relación con la acreditación de experiencia mediante contratos con pluralidad de actividades en los documentos tipo de interventoría de infraestructura de agua potable y saneamiento básico, es importante destacar qué tratamiento debe otorgarse en la evaluación, a los supuestos en los que un proponente pretende cumplir el requisito de experiencia con contratos queFORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 9 Colombia Compra Eficiente

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Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025 involucraron la ejecución de pluralidad de actividades.

En tal perspectiva, debe determinarse si la totalidad de las actividades ejecutadas son susceptibles de ser tenidas en cuenta para cumplir el requisito de experiencia establecido en la Matriz 1. Esto considerando que puede que existan actividades que, sin perjuicio de que hayan sido efectivamente ejecutadas por el proponente, no correspondan materialmente con las actividades a las que se refieren los requisitos de experiencia exigibles en aplicación de la Matriz 1 - Experiencia, cuestión que debe ser tenida en cuenta para su valoración. En ese sentido, de conformidad con el literal A del numeral 10.1.1 “Características de los contratos presentados para acreditar la experiencia del proponente” los contratos que sean aportados por un proponente deben dar cuenta de la ejecución de las actividades establecidas como requisitos de experiencia general y específica. Sin embargo, conforme a lo dicho en el párrafo precedente, cuando el contrato aportado para cumplir el requisito contiene actividades relacionadas con la experiencia exigida, y otras que no, la entidad debe fraccionar la evaluación de la experiencia a efectos de solo tener en cuenta lo atinente a la parte del objeto contractual que sí cumple con el requisito habilitante, empleando para tal fin los documentos soporte allegados por el proponente. En tales términos, se considera que la evaluación del requisito de

en cuenta lo atinente a la parte del objeto contractual que sí cumple con el requisito habilitante, empleando para tal fin los documentos soporte allegados por el proponente. En tales términos, se considera que la evaluación del requisito de experiencia, en los casos en los que esta se acredita con contratos que contienen pluralidad de actividades de las cuales solo algunas cumplen con el requisito de experiencia, debe hacerse únicamente respecto de las actividades que se ajustan al requisito de experiencia exigible según la Matriz 1 y el literal A del numeral 10.1.1 del documento base.

3. Razones de la respuesta: Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones:

  1. El artículo 1 de la Ley 2022 de 2020 “Por la cual modifica el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 y se dictan otras disposiciones” otorga a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente la competencia para adoptar los documentos tipo que serán de obligatorio cumplimiento en la actividadFORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 10

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Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025 contractual de todas las entidades sometidas al Estatuto General de la

Administración Pública. Con sustento en esta competencia, esta Agencia expidió diversos grupos de documentos tipo aplicables principalmente a la contratación de obras públicas de infraestructura de transporte, agua potable, saneamiento básico y social, para interventoría y consultoría de estudios de ingeniería, pero también, para la

de documentos tipo aplicables principalmente a la contratación de obras públicas de infraestructura de transporte, agua potable, saneamiento básico y social, para interventoría y consultoría de estudios de ingeniería, pero también, para la celebración de convenios solidarios con Juntas de Acción Comunal y para los procesos de gestión catastral con enfoque multipropósito. De conformidad con las modalidades de selección establecidas en el artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, estos documentos tipo se han expedido para las modalidades de selección de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía, mínima cuantía, concurso de méritos y contratación directa. En el sector de infraestructura de agua potable y saneamiento básico, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, mediante la Resolución 248 del 1 de diciembre de 2020, adoptó los documentos tipo para los procesos de licitación pública para obras de infraestructura de agua potable y saneamiento básico. Por su parte, mediante la Resolución 249 del 1 de diciembre de 2025, esta Agencia expidió los documentos tipo para los procesos de licitación pública para obras de infraestructura de agua potable y saneamiento básico en la modalidad de llave en mano. Finalmente, por medio de la Resolución 333 del 27 de julio de 2022, esta Entidad expidió los documentos tipo para los procesos de selección de interventoría de obra pública de infraestructura de agua potable y saneamiento básico que se adelanten por la modalidad de concurso de méritos. ii. Considerando uno de los problemas jurídicos planteado en este concepto, es pertinente referirnos, a la experiencia mínima –habilitante– del proponente en

potable y saneamiento básico que se adelanten por la modalidad de concurso de méritos. ii. Considerando uno de los problemas jurídicos planteado en este concepto, es pertinente referirnos, a la experiencia mínima –habilitante– del proponente en los documentos tipo para procesos de selección de concurso de méritos, para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura de agua potable y saneamiento básico. En este sentido, en el documento tipo de interventoría se estableció un requisito mínimo de experiencia habilitante, consistente en que el proponente debe acreditar que la sumatoria de los contratos aportados como experiencia es mayor o igual al cien por ciento (100%) respecto del valor total del presupuesto oficial expresado en SMMLV. Dicho numeral señala lo siguiente:FORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 11 Colombia Compra Eficiente

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Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025

“3.8.1 EXIGENCIA MÍNIMA DE LA EXPERIENCIA DEL PROPONENTE Para habilitarse en el Proceso de Contratación, el Proponente acreditará que la sumatoria de los contratos aportados como experiencia es mayor o igual al cien por ciento (100 %) respecto del valor total del Presupuesto Oficial establecido para el Proceso de Contratación expresado en SMMLV. Estos contratos serán verificados en el Registro Único de Proponentes (RUP) y en el “Formato 3 – Experiencia”, para los Proponentes que no están obligados a estar

Contratación expresado en SMMLV. Estos contratos serán verificados en el Registro Único de Proponentes (RUP) y en el “Formato 3 – Experiencia”, para los Proponentes que no están obligados a estar inscritos en el RUP, cumpliendo con los requisitos de experiencia previstos en el numeral “10.1 Acreditación de la experiencia del proponente” del Pliego de Condiciones. Además, para habilitarse en el Proceso de Contratación, mediante los contratos aportados, en caso de ser procedente, deberá acreditarse la experiencia solicitada frente a la actividad principal; al igual que la experiencia en las actividades secundarias en el evento de que se solicite combinación de experiencia de la “Matriz 1 – Experiencia”. Igualmente, deberá demostrarse la experiencia adicional cuando el proyecto a ejecutar incluya servicios adicionales a la interventoría de obra pública de infraestructura de agua potable y saneamiento básico. Lo anterior, de conformidad con lo exigido en el numeral 10.1.1. del Pliego de Condiciones. En caso de que con los contratos aportados no se acrediten los requisitos exigidos en los dos párrafos anteriores, la Entidad solicitará al Proponente que subsane su oferta en los términos del numeral 1.6 del Pliego de Condiciones. Si el Proponente subsana el requisito mínimo de experiencia, se habilitará en el Proceso de Contratación, pero no se tendrán en cuenta estos contratos para la asignación del puntaje. En otras palabras, el otorgamiento de puntaje se realizará con los contratos válidos allegados en su oferta y que no fueron objeto de subsanación por parte d

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