CCE - Concepto 228 de 2026
CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CCE - Concepto 228 de 2026
- Autor
- CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2026
FORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 1 Colombia Compra Eficiente
Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788
Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025
SELECCIÓN ABREVIADA – Marco normativo Respecto a la selección abreviada, el numeral 2 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 dispone que “[…] corresponde a la modalidad de selección objetiva prevista para aquellos casos en que por las características del objeto a contratar, las circunstancias de la contratación o la cuantía o destinación del bien, obra o servicio puedan adelantarse procesos simplificados para garantizar la eficiencia de la gestión contractual”, regulando cada una de las causales. Se trata de un procedimiento que, conforme a la reglamentación que expida el Gobierno Nacional, agiliza la contratación estatal en los eventos en que no se justifica adelantar una licitación pública, pero tampoco limitar la participación de los proponentes como en la contratación directa, de forma tal que es un mecanismo de selección objetiva que asegura una mayor concurrencia de participantes sin sacrificar los principios de eficacia y eficiencia en el proceso de selección. La selección abreviada se caracteriza por tener etapas un poco sencillas y términos relativamente más cortos que los de la licitación pública, lo cual se justifica por las circunstancias, la naturaleza y los objetos que se contratan a través de esta modalidad, los cuales requieren de procedimientos un poco más agiles, sencillos y eficientes. Según el Consejo de Estado, el propósito del legislador es “[…] proveer de mayor agilidad y
circunstancias, la naturaleza y los objetos que se contratan a través de esta modalidad, los cuales requieren de procedimientos un poco más agiles, sencillos y eficientes. Según el Consejo de Estado, el propósito del legislador es “[…] proveer de mayor agilidad y eficiencia la contratación de algunos bienes o servicios, en los que es deseable la concurrencia de oferentes, pero no en los términos y condiciones de una licitación pública, sino de manera abreviada o, en términos de la ley, simplificada”. BIENES Y SERVICIOS DE CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS UNIFORMES – Definición Según el literal a) del artículo 2.2 de la Ley 1150 de 2007, los bienes y servicios de características técnicas uniformes “[…] corresponden a aquellos que poseen las mismas especificaciones técnicas, con independencia de su diseño o de sus características descriptivas, y comparten patrones de desempeño y calidad objetivamente definidos”. Asimismo, el artículo 2.2.1.1.1.3.1 del Decreto 1082 de 2015 los define como aquellos “Bienes y servicios de común utilización con especificaciones técnicas y patrones de desempeño y calidad iguales o similares, que en consecuencia pueden ser agrupados como bienes y servicios homogéneos para su adquisición y a los que se refiere el literal (a) del numeral 2 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007”. BIENES Y SERVICIOS DE CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS UNIFORMES ‒ Características – Formas de adquisición Para identificar los bienes y servicios que corresponden a este tipo, se destacan dos (2) aspectos importantes: la común utilización y la homogeneidad. Para la doctrina, la
Características – Formas de adquisición Para identificar los bienes y servicios que corresponden a este tipo, se destacan dos (2) aspectos importantes: la común utilización y la homogeneidad. Para la doctrina, la común utilización “[…] busca que los bienes o servicios que se compren en esta categoríaFORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 2 Colombia Compra Eficiente
Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788
Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025 sean de los que se ofrecen en un mercado con un estándar para quienes los demandan, o lo que es igual, que la oferta de los mismos en el mercado ocurriese en condiciones equivalentes para todo interesado en adquirirlos”. Por su parte, la homogeneidad se refiere a que “[…] sean fácilmente describibles por características mínimas comunes a los de su tipo, excluyendo elementos no esenciales, tales como los de diseño o cualquier otro que no altere la funcionalidad del bien o servicio. Ello debe ser así, en la medida en la cual se busca que la administración logre que compitan bienes o servicios de igual calidad, ofrecidos por los proponentes capaces de satisfacer el requerimiento de la entidad contratante”.
Los elementos centrales para definir si un bien o servicio se considera de características técnicas uniformes consiste en que posea las mismas especificaciones técnicas y compartan patrones de desempeño y calidad objetivamente definidos. Por ello, es posible adquirirlos en el mercado en condiciones estandarizadas u homogéneas, con independencia de su diseño o de sus características descriptivas, pues éstas no afectan
compartan patrones de desempeño y calidad objetivamente definidos. Por ello, es posible adquirirlos en el mercado en condiciones estandarizadas u homogéneas, con independencia de su diseño o de sus características descriptivas, pues éstas no afectan su funcionalidad. La forma cómo se adquieren en el mercado determina si un bien o servicio encaja en esta categoría, de ahí que el Decreto 1082 de 2015 disponga que “[…] pueden ser agrupados como bienes y servicios homogéneos para su adquisición […]”, dado que cuentan con especificaciones técnicas y patrones de desempeño y calidad similares. BOLSA DE PRODUCTOS – Características – Contrato de comisión La adquisición de bienes mediante el mecanismo de bolsa de productos está regulada por el Decreto 2555 de 2010 y los artículos 2.2.1.2.1.2.11 a 2.2.1.2.1.2.19 del Decreto 1082 de 2015. Esta hace posible que vendedores y compradores concurran en un mercado organizado donde se negocian de forma dinámica bienes y servicios, a través de procesos de subasta pública, a viva voz o en línea, en un ambiente transparente y altamente competitivo. Los productos se negocian con base en una descripción detallada de los mismos, de acuerdo con una reglamentación que permite que los participantes estén en igualdad de oportunidades y que el precio de los productos sea resultado de la competencia entre los ofrecimientos. De acuerdo con lo anterior, la negociación por parte de la entidad se da a través de un comisionista, el cual debe ser contratado por la entidad de conformidad con el procedimiento y reglas de la respectiva bolsa de productos, esto es, mediante un
comisionista, el cual debe ser contratado por la entidad de conformidad con el procedimiento y reglas de la respectiva bolsa de productos, esto es, mediante un procedimiento competitivo. Ahora bien, para celebrar el contrato de comisión, la Entidad debe acreditar que cuenta con la disponibilidad presupuestal para el contrato de comisión, para la operación que por cuenta suya adelanta el comisionista en la bolsa de productos, para las garantías y los demás pagos que deba realizar como consecuencia de la adquisición en bolsa de productos, de conformidad con el reglamento de la bolsa en la cual la Entidad Estatal haga la negociación. La calidad de los productos negociados y la liquidación de las operaciones celebradas debe estar respaldada por garantías. Igualmente, este proceso se encuentra respaldado por el marco regulatorio en la optimización de los procedimientos de compra en el ámbito público, asegurando eficiencia y equidad en las transacciones.FORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 3 Colombia Compra Eficiente
Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788
Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025
Bogotá D.C., 05 de Marzo de 2026 Señor Luis Aníbal Duque López luisanibalduquelopez@gmail.com Bogotá D.C. Concepto C – 228 de 2026
Temas: SELECCIÓN ABREVIADA – Marco normativo / BIENES Y
SERVICIOS DE CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS
luisanibalduquelopez@gmail.com Bogotá D.C. Concepto C – 228 de 2026
Temas: SELECCIÓN ABREVIADA – Marco normativo / BIENES Y
SERVICIOS DE CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS
UNIFORMES – Definición / BIENES Y SERVICIOS DE CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS UNIFORMES ‒ Características – Formas de adquisición / BOLSA DE PRODUCTOS – Características – Contrato de comisión
Radicación: Respuesta a la consulta con radicado No.
1_2026_02_16_001962
Estimado señor Duque López: En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 469 de 2025 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente responde su solicitud de consulta de fecha 16 de febrero de 2026, en la cual realiza las siguientes preguntas: “1. ¿Cómo califica Colombia Compra Eficiente la naturaleza jurídica de las Bolsas de Productos cuando intervienen en procesos de contratación estatal financiados con recursos públicos? En particular, ¿actúan exclusivamente como intermediarios privados o como operadores que ejercen funciones públicas o administrativas por delegación?FORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 4
Colombia Compra Eficiente
Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788
Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 4 Colombia Compra Eficiente
Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788
Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025 2. ¿Considera Colombia Compra Eficiente que las Bolsas de Productos cumplen funciones determinantes en la estructuración, ejecución y validación de los procesos de selección adelantados a través de dichas plataformas? En caso afirmativo, sírvase indicar cuáles funciones específicas reconoce. 3. ¿Existe, a juicio de Colombia Compra Eficiente, una diferencia jurídica sustancial entre el rol de las Bolsas de Productos y el de las plataformas estatales de contratación, o frente a otros operadores privados utilizados por las entidades estatales en procesos de adquisición de bienes y servicios?
4. Durante el desarrollo de una operación de contratación estatal adelantada a través de una Bolsa de Productos, ¿los recursos comprometidos y pagados por la entidad estatal conservan su naturaleza de recursos públicos? 5. ¿Considera Colombia Compra Eficiente que las Bolsas de Productos administran, gestionan, canalizan o custodian, aunque sea de manera transitoria, recursos públicos en el marco de las operaciones de contratación estatal que se adelantan a través de dichas plataformas?
6. En caso de que la respuesta a la pregunta anterior sea negativa, ¿cómo explica Colombia Compra Eficiente que un tercero privado intervenga de
contratación estatal que se adelantan a través de dichas plataformas?
6. En caso de que la respuesta a la pregunta anterior sea negativa, ¿cómo explica Colombia Compra Eficiente que un tercero privado intervenga de manera determinante en la ejecución de procesos financiados con recursos públicos, incluyendo la exigencia y liberación de garantías, la validación de operaciones y la habilitación de pagos, sin que ello implique gestión de recursos públicos? 7. ¿Qué tipo de responsabilidad jurídica reconoce Colombia Compra Eficiente que tienen las Bolsas de Productos frente a las operaciones celebradas a través de ellas, en particular en materia contractual, administrativa, fiscal y patrimonial? 8. ¿Considera Colombia Compra Eficiente que las Bolsas de Productos pueden ser responsables, incluso de manera solidaria, cuando una falla en el diseño del mecanismo, en las reglas de operación o en su ejecución genera un daño antijurídico a la entidad estatal, a los proponentes o al interés público? 9. ¿La circunstancia de que la adjudicación formal del contrato sea realizada por la entidad estatal excluye, a juicio de Colombia Compra Eficiente, la responsabilidad de la Bolsa de Productos por los efectos jurídicos, económicos y administrativos derivados de la operación? En caso afirmativo, indique el fundamento normativo y jurisprudencial. 10. ¿Están las Bolsas de Productos sujetas al control fiscal de la Contraloría General de la República o de las contralorías territoriales por su intervención en procesos de contratación estatal financiados con recursos
públicos?FORMATO DE RESPUESTA PQRSD
General de la República o de las contralorías territoriales por su intervención en procesos de contratación estatal financiados con recursos públicos?FORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 5 Colombia Compra Eficiente
Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788
Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025 11. ¿Las actuaciones de las Bolsas de Productos en el marco de estos procesos pueden ser objeto de control por la jurisdicción de lo contencioso administrativo, en particular mediante acciones de nulidad o de nulidad y restablecimiento del derecho? 12. ¿Qué mecanismos de control, seguimiento y supervisión reconoce Colombia Compra Eficiente para verificar que las Bolsas de Productos garanticen el cumplimiento de los principios de transparencia, selección objetiva, libre competencia y eficiencia del gasto público? 13. ¿Considera Colombia Compra Eficiente jurídicamente procedente utilizar mecanismos administrados por Bolsas de Productos para la contratación de bienes o servicios cuyos precios se encuentran regulados por el Estado? 14. ¿En qué condiciones considera Colombia Compra Eficiente que el uso de estos mecanismos podría resultar incompatible con los principios de selección objetiva y eficiencia del gasto público, especialmente cuando el precio no constituye un factor real de competencia?
15. Sírvase indicar expresamente si, a juicio de Colombia Compra Eficiente, las Bolsas de Productos actúan como simples intermediarios privados o como operadores con responsabilidades reforzadas derivadas
15. Sírvase indicar expresamente si, a juicio de Colombia Compra Eficiente, las Bolsas de Productos actúan como simples intermediarios privados o como operadores con responsabilidades reforzadas derivadas de su intervención en procesos de contratación estatal financiados con recursos públicos, precisando el alcance de dicha responsabilidad”.
De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad sólo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos concretos de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias ni a brindar asesorías sobre casos puntuales. Conforme lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias específicas que la hayan motivado, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el problema jurídico de su consulta.FORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 6 Colombia Compra Eficiente
hayan motivado, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el problema jurídico de su consulta.FORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 6 Colombia Compra Eficiente
Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788
Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025
I. Problema planteado: De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá el siguiente problema jurídico: ¿cuál es el alcance de la responsabilidad de las bolsas de productos en la adquisición de bienes y servicios de características técnicas uniformes por el procedimiento de selección abreviada?
II. Respuesta: Conforme a la interpretación general de las normas del sistema de compras públicas, las bolsas de productos no son particulares que ejercen funciones públicas en la contratación estatal, porque esta calificación se reserva a los sujetos enumerados el artículo 56 de la Ley 80 de 1993 para efectos penales, así como aquellos designados en el parágrafo 1˚ del artículo 2 de la Ley 678 de 2001 con fines de repetición. De acuerdo con los artículos 123 y 210 de la Constitución Política de 1991, los particulares cumplirán funciones administrativas en las condiciones que establezca el legislador, de manera que dicha condición no puede derivarse interpretativamente, sino de un fundamento jurídico expreso. (Respuesta a la pregunta 1) Como el numeral 7 del artículo 2.11.1.1.6 del Decreto 2555 de 2010 dispone que los reglamentos de las bolsas deben definir “Las reglas para el
fundamento jurídico expreso. (Respuesta a la pregunta 1) Como el numeral 7 del artículo 2.11.1.1.6 del Decreto 2555 de 2010 dispone que los reglamentos de las bolsas deben definir “Las reglas para el funcionamiento y operación de los mercados respectivos, las cuales deben aludir entre otros aspectos al proceso de formación de precios, al proceso deFORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 7 Colombia Compra Eficiente
Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788
Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025 negociación y ejecución de operaciones, al tipo de ofertas que se pueden colocar en el sistema, a la información que se debe ingresar al sistema sobre las ofertas de compra y venta, así como a los criterios y parámetros para el cierre y adjudicación de operaciones”, es claro que aquellas inciden en los tratos entre comisionistas. No obstante, al ser operadores privados de un mercado de bienes y productos, son distintas a las plataformas estatales de contratación como el SECOP o la TVEC, sistemas administrados por la ANCP – CCE. (Respuesta a las preguntas 2 y 3) Al ser la comisión una forma de mandato que se incorpora a la contratación estatal a través de los artículos 13, 32 y 40 de la Ley 80 de 1993, de la interpretación sistemática entre los artículos 1, 2 y 1308 del Código de Comercio y de su integración con el artículo 2184 del Código Civil, la entidad estatal comitente debe proveer al comisionista de todo lo necesario para su
de la interpretación sistemática entre los artículos 1, 2 y 1308 del Código de Comercio y de su integración con el artículo 2184 del Código Civil, la entidad estatal comitente debe proveer al comisionista de todo lo necesario para su ejecución, lo que incluye los recursos públicos necesarios para que este último participe en las ruedas de negocios organizadas por la bolsa. Luego, el comisionista comprador debe administrarlos bajo la prohibición del inciso primero del 1271 del Código de Comercio, pues “El mandatario no podrá emplear en sus propios negocios los fondos que le suministre el mandante y, si lo hace, abonará a éste el interés legal desde el día en que infrinja la prohibición y le indemnizará los daños que le cause, sin perjuicio de las sanciones penales correspondientes al abuso de confianza”. Como este deber de custodia corresponde al comisionista contratado, la bolsa de productos es un intermediario comercial a través del cual confluyen compradores y vendedores bajo unas reglas de negociación preestablecidas, por lo que le corresponde establecer las condiciones para operar en el mercado en los términos del precitado numeral 7 del artículo 2.11.1.1.6 del Decreto 2555 de 2010. (Respuesta a las preguntas 4 y 15) Dado que la bolsa de productos no es parte en el contrato estatal celebrado entre la entidad comitente y el comisionista, la eventual responsabilidad contractual corresponde a este último. Si existen fallas en la operación, lo anterior no obsta para el ejercicio de las funciones de inspección, control y vigilancia por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia de
responsabilidad contractual corresponde a este último. Si existen fallas en la operación, lo anterior no obsta para el ejercicio de las funciones de inspección, control y vigilancia por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia de acuerdo con el parágrafo 2 del artículo 2.2.1.2.1.2.12 del Decreto 1082 de
2015. A esto se suma la responsabilidad patrimonial por los daños causados, caso en el cual la solidaridad legal operará en las condiciones establecidas en los artículos 2344 del Código Civil y 825 del Código de Comercio, de acuerdo aFORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 8
Colombia Compra Eficiente
Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788
Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025 la fuente del perjuicio. (Respuesta a las preguntas 7, 8 y 9) La Agencia carece de atribuciones para hacer control, seguimiento o supervisión a la actividad desarrollada por las bolsas de productos, pues corresponde a la Superfinanciera como se explicó en el párrafo precedente.
Además, también están fuera de la jurisdicción contenciosa administrativa de acuerdo con el inciso primero del artículo 104 de la Ley 1437 de 2011, dado que las bolsas no son entidades públicas ni particulares que ejerzan funciones administrativas. (Respuesta a las preguntas 11 y 12) Finalmente, aunque el numeral 2 del artículo 2.2.1.2.1.2.1 del Decreto 1082 de 2015 dispone que los pliegos de condiciones para contratar bienes y servicios de características técnicas uniformes, la entidad estatal debe indicar
Finalmente, aunque el numeral 2 del artículo 2.2.1.2.1.2.1 del Decreto 1082 de 2015 dispone que los pliegos de condiciones para contratar bienes y servicios de características técnicas uniformes, la entidad estatal debe indicar “Si el precio del bien o servicio es regulado, la variable sobre la cual se hace la evaluación de las ofertas”, no puede perderse de vista que –conforme al artículo 5.3 de la Ley 1150 de 2007– “[…] en los pliegos de condiciones para las contrataciones cuyo objeto sea la adquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes y común utilización, las entidades estatales incluirán como único factor de evaluación el menor precio ofrecido”; razón por la cual, no hay lugar a la ponderación de elementos adicionales en la subasta inversa, los acuerdos marco de precios o las bolsas de productos. Luego, si el precio se encuentra regulado, lo recomendable es acudir a la licitación pública o la selección abreviada de menor cuantía, pues estos procedimientos permiten la ponderación de elementos adicionales al valor de los bienes o servicios requeridos. (Respuesta a las preguntas 13 y 14) Al margen de la explicación precedente debe advertirse que el análisis requerido para resolver problemas específicos en torno a la gestión contractual de las entidades públicas debe ser realizado por quienes tengan interés en ello, de acuerdo con lo explicado la aclaración preliminar del presente oficio. Por lo anterior, previo concepto de sus asesores, la solución de situaciones particulares corresponde a los interesados adoptar la decisión correspondiente
de acuerdo con lo explicado la aclaración preliminar del presente oficio. Por lo anterior, previo concepto de sus asesores, la solución de situaciones particulares corresponde a los interesados adoptar la decisión correspondiente y, en caso de conflicto, a las autoridades judiciales, fiscales y disciplinarias. Así, cada entidad definirá la forma de adelantar su gestión contractual, sin que sea atribución de Colombia Compra Eficiente validar sus actuaciones. Por lo demás, corresponde a la Contraloría General de la República definir si las bolsas de productos realizan gestión fiscal para los efectos del artículo 3 de la Ley 610 de 2000, pues este punto no guarda relación con las normas generalesFORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 9 Colombia Compra Eficiente
Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788
Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025 del sistema de compras pública. (Respuesta a las preguntas 5, 6 y 10)
III. Razones de la respuesta: Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones: Para las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, los procesos de selección se rigen por el artículo 2 de la Ley 1150 de 2007. El numeral uno, inciso primero, de la norma citada dispone que “La escogencia del contratista se efectuará por regla general a través de licitación pública, con las excepciones que se señalan en los numerales 2, 3 y 4 del presente artículo”, norma que sustituye el derogado numeral 1 del artículo 24
que “La escogencia del contratista se efectuará por regla general a través de licitación pública, con las excepciones que se señalan en los numerales 2, 3 y 4 del presente artículo”, norma que sustituye el derogado numeral 1 del artículo 24 de la Ley 80 de 1993 sobre el principio de transparencia1. Salvo norma especial que ordene la celebración del negocio jurídico por otra modalidad de selección, debe aplicarse la regla general de licitación pública2. Por ello, dependiendo del objeto o el valor de presupuesto oficial, es posible la aplicación de otros procedimientos contractuales. Estos pueden ser con pluralidad de oferentes –v. gr. la selección abreviada de menor cuantía o la mínima cuantía– o sin concurrencia de proponentes –por ejemplo, la contratación directa–. 1 El inciso primero de norma disponía que, conforme al principio de transparencia, “La escogencia del contratista se efectuará siempre a través de licitación o concurso públicos, salvo en los siguientes casos en los que se podrá contratar directamente” (Énfasis fuera de texto). La expresión en cursiva fue declarada exequible por la Corte Constitucional mediante la Sentencia C-400 de 1999, con ponencia del Magistrado Vladimiro Naranjo Mesa, y derogado integralmente por el artículo 32 de la Ley 1150 de 2007. 2 Sobre la articulación de los diferentes procesos de selección previstos en el artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, DÁVILA VINUEZA considera lo siguiente: “En las leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007 los demás procedimientos de selección distintos a la licitación pública se convierten en procedimientos excepcionales y
de 2007, DÁVILA VINUEZA considera lo siguiente: “En las leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007 los demás procedimientos de selección distintos a la licitación pública se convierten en procedimientos excepcionales y procedentes únicamente en los casos taxativamente contemplados en la ley. Pero la excepción no es respecto de los principios de transparencia, economía y responsabilidad y del deber de selección objetiva como parece lo han entendido algunas entidades estales. Estos principios que […] desarrollan los rectores de la función pública de orden constitucional y legal (art. 209 C.N., y art. 3° CPACA) son aplicables con todo rigor a los procedimientos de excepción. Siendo ello así, la excepción de que se habla es respecto del proceso licitatorio regulado en el artículo 30 de la Ley 80 de 1993 con las variantes introducidas por el artículo 2°, numeral 1, de la ley 1150 de 2007, en concordancia con el artículo 2.2.1.2.1.1.1 del Decreto 1082 de 2015 (Presentación de la oferta de manera dinámica). Es decir, que ante la ausencia de una causal concreta para un determinado evento específico, la selección debe asumir la que el ordenamiento jurídico regula como licitación pública. Por eso es que, además, las causas excepcionales de selección son de interpretación restrictiva y no admiten analogía ni la interpretación extensiva. Genera nulidad absoluta del contrato, por abuso o desviación de poder, y nulidad del acto administrativo de selección cualquier artilugio que implique socavar la principal manifestación del principio de transparencia, cual es la selección por vía de licitación”. (DÁVILA VINUEZA, Luis Guillermo. Régimen jurídico
acto administrativo de selección cualquier artilugio que implique socavar la principal manifestación del principio de transparencia, cual es la selección por vía de licitación”. (DÁVILA VINUEZA, Luis Guillermo. Régimen jurídico de la contratación estatal. Tercera Edición. Bogotá: Legis, 2016. p. 463).FORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 10 Colombia Compra Eficiente
Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788
Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025
Respecto a la selección abreviada, el numeral 2 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 dispone que “[…] corresponde a la modalidad de selección objetiva prevista para aquellos casos en que por las características del objeto a contratar, las circunstancias de la contratación o la cuantía o destinación del bien, obra o servicio puedan adelantarse procesos simplificados para garantizar la eficiencia de la gestión contractual”, regulando cada una de las causales3. Se trata de un procedimiento que, conforme a la reglamentación que expida el Gobierno Nacional, agiliza la contratación estatal en los eventos en que no se justifica adelantar una licitación pública, pero tampoco limitar la participación de los proponentes como en la contratación directa, de forma tal 3 El numeral 2 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 prescribe: “[…] Serán causales de selección abreviada las siguientes: a) La adquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común
3 El numeral 2 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 prescrib