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CCE - Concepto 232 de 2026

CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente

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Detalles

Título
CCE - Concepto 232 de 2026
Autor
CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2026

FORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 1 Colombia Compra Eficiente

Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788

Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025

DOCUMENTOS TIPO DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL – Generalidades –

Versión 2 En desarrollo de la Ley 2022 de 2020, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente expidió la Resolución 219 del 6 de agosto de 2021, “Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social”. Dentro de esta categoría fue incluida la infraestructura asociada a los sectores de salud, educación, y cultura, recreación y deporte, tal como lo establece el parágrafo 2 del artículo 2 de la resolución indicada, de la siguiente manera: “Estos documentos tipo aplicarán a los proyectos de infraestructura social, tales como, sector educativo, sector salud y sector cultural, recreación y deporte, de conformidad con cada una de las resoluciones que expida la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente-, donde se precisará el alcance concreto de estos documentos tipo; sin perjuicio de que se incluyan otros tipos de infraestructura social. […] Recientemente, los precitados documentos tipo fueron modificados mediante la Resolución No. 539 del 21 de agosto de 2025, “Por la cual se adopta la versión -2de los documentos tipo para los procesos de selección de licitación de obra pública del sector de

Resolución No. 539 del 21 de agosto de 2025, “Por la cual se adopta la versión -2de los documentos tipo para los procesos de selección de licitación de obra pública del sector de infraestructura social y se deroga la Resolución 219 de 2021; se adoptan los documento tipo complementarios para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con los sectores de educación, salud, cultura, recreación y deporte – versión 2 y se derogan las Resoluciones 220, 392 y 454 de 2021; y se adoptan los documentos tipo complementarios para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con los sectores institucional y vivienda”. Estos nuevos documentos tipo aplican a los procedimientos de selección de licitación de obra pública de infraestructura social en los sectores de educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda, cuyo aviso de convocatoria sea publicado a partir del 16 de febrero de 2026. DOCUMENTOS TIPO DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL – Educativo – Cultura, Recreación y Deporte – Matriz – Experiencia – Actividades 2.1 y 2.5 Ahora bien, respecto a la experiencia que se relaciona con “canchas deportivas”, hay que mencionar que este tipo de experiencia podría estar contenido en las Matrices de Experiencia de los subsectores educativo, y cultura, recreación y deporte. Tratándose del subsector “educación”, en el capítulo 2. OBRAS EN INFRAESTRUCTURA RECREODEPORTIVA Y CULTURAL EN INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA, se incluye la siguiente actividad: […] Por su parte, la Matriz de Experiencia del subsector “cultura, recreación y deporte”,

RECREODEPORTIVA Y CULTURAL EN INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA, se incluye la

siguiente actividad: […] Por su parte, la Matriz de Experiencia del subsector “cultura, recreación y deporte”, refiere, para el capítulo 2. OBRAS EN INFRAESTRUCTURA RECREO DEPORTIVA, la siguiente actividad: […]FORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 2 Colombia Compra Eficiente

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Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025

DOCUMENTOS TIPO DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL – Anexo 5 – Glosario – Canchas Deportivas – Actividades relacionadas Como puede deducirse de las definiciones contenidas en el Anexo 5 y referidas con anterioridad, no sería correcto indicar que hay una “exclusión” para el concepto de “cancha múltiple” en la aplicación de la experiencia contenida en las actividades previamente descritas, toda vez que, por el contrario, al revisar el detalle de las definiciones, puede apreciarse que una cancha múltiple hace parte del grupo de una cancha deportiva. En este contexto, es necesario también considerar las definiciones 3.49 y 3.50 del Anexo 5, que se refieren a un “espacio deportivo convencional” y a un “espacio deportivo singular”, puesto que las mismas son complementarias: […] En consecuencia, las entidades estatales que pretendan adelantar procesos de selección relacionados con “canchas deportivas”, deben revisar la experiencia que se relaciona en

“espacio deportivo singular”, puesto que las mismas son complementarias: […] En consecuencia, las entidades estatales que pretendan adelantar procesos de selección relacionados con “canchas deportivas”, deben revisar la experiencia que se relaciona en las actividades indicadas para las Matrices de Experiencia de los subsectores de “educación” o “cultura, recreación y deporte”, en donde se incluyen, de manera particular, las actividades 2.1 y 2.5, respectivamente.FORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 3 Colombia Compra Eficiente

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Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025

Bogotá D.C., 11 Marzo 2026 Señor(a) Ciudadano(a) anónimo(a) Ciudad Concepto C – 232 de 2026

Temas: DOCUMENTOS TIPO DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL –

Generalidades – Versión 2 / DOCUMENTOS TIPO DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL – Educativo – Cultura, Recreación y Deporte – Matriz – Experiencia – Actividades 2.1 y 2.5 / DOCUMENTOS TIPO DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL – Anexo 5 – Glosario – Canchas Deportivas – Actividades relacionadas Radicación: Respuesta a consulta con radicado No. 1_2026_02_16_002018 Estimado(a) señor(a): En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11,

Radicación: Respuesta a consulta con radicado No.

1_2026_02_16_002018 Estimado(a) señor(a): En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 1707 de 2018 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente responde su solicitud de consulta de fecha 16 de febrero de 2026, en la que manifiesta lo siguiente: "En procesos de selección adelantados bajo los Documentos Tipo de Infraestructura Social – Sector Educativo, la matriz de experiencia exige acreditar contratos relacionados con “ CANCHA DEPORTIVA”. En algunos procesos, entidades estatales han interpretado que los contratos cuya denominación indique “ cancha múltiple ” o “FORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 4 Colombia Compra Eficiente

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Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025 polideportiva ” no acreditan experiencia válida cuando el requisito exige expresamente “cancha deportiva”. 1. ¿La diferenciación conceptual contenida en el Glosario de los Documentos Tipo implica que “ cancha múltiple ” y “ cancha deportiva ” son categorías excluyentes para efectos de acreditación de experiencia? ¿La verificación del requisito de experiencia debe atender exclusivamente a la denominación literal del contrato o también a su

son categorías excluyentes para efectos de acreditación de experiencia? ¿La verificación del requisito de experiencia debe atender exclusivamente a la denominación literal del contrato o también a su alcance técnico y actividades ejecutadas? ¿La entidad estatal cuenta con margen interpretativo para analizar la equivalencia técnica o debe ceñirse estrictamente a la literalidad del término utilizado?” De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compras públicas. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales. Conforme a lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en su petición, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el problema jurídico de su consulta.

1. Problema planteado: De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá el siguiente

concretas mencionadas en su petición, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el problema jurídico de su consulta.

1. Problema planteado: De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá el siguiente problema jurídico: ¿cuál es el alcance de la acreditación de la experiencia en el caso de proyectos relacionados con canchas deportivas?

2. Respuesta: Conforme a los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructuraFORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 5

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Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025 social – versión 2, respecto a la experiencia que se relaciona con “canchas deportivas”, hay que mencionar que este tipo de experiencia podría estar contenido en las Matrices de Experiencia de los subsectores educativo, y cultura, recreación y deporte. Tratándose del subsector “educación”, en el capítulo 2. OBRAS EN INFRAESTRUCTURA RECREODEPORTIVA Y CULTURAL EN INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA, se incluye la actividad 2.1. Por su parte, la Matriz de Experiencia del subsector “cultura, recreación y deporte”, refiere, para el capítulo 2. OBRAS EN INFRAESTRUCTURA RECREO DEPORTIVA, la actividad 2.5. Ambas actividades aluden a proyectos relativos a canchas deportivas.

A su turno, la definición de “canchas deportivas” se encuentra incluida en el “Anexo 5 – Glosario”, numeral 3.8, que define “canchas o campos deportivos” como:

deportivas. A su turno, la definición de “canchas deportivas” se encuentra incluida en el “Anexo 5 – Glosario”, numeral 3.8, que define “canchas o campos deportivos” como: “Edificaciones deportivas cubiertas o al aire libre que permiten instalar espacios para la práctica de deportes individuales o de conjunto que requieren menores instalaciones y áreas complementarias para las necesidades técnicas y logísticas. Estos espacios son para un solo deporte y requieren precisión en las características técnicas de las áreas de competencia.” En línea con lo anterior, conviene señalar que el “Anexo 5 – Glosario”, en el numeral 3.7, incluye también la definición de “Cancha Múltiple”, que se refiere a: “Espacio deportivo al aire libre o bajo techo que permite la práctica de diferentes deportes de equipo, como son: fútbol, baloncesto, voleibol, dentro de un área determinada para este propósito. Son instaladas con la finalidad de lograr aprovechar y optimizar al máximo el espacio disponible permitiendo a los usuarios practicar varios deportes con comodidad y seguridad.” La anterior definición menciona que una cancha múltiple es un “espacio deportivo”, por lo que hay que revisar, igualmente, en el Anexo 5, el numeral 3.48, que incluye esta definición: “Espacio Deportivo: Lugar para realizar una práctica deportiva, cubierto o al aire libre, que no cuenta con servicios auxiliares. Dentro de los espacios deportivos se encuentran 2 categorías: los espaciosFORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 6 Colombia Compra Eficiente

cubierto o al aire libre, que no cuenta con servicios auxiliares. Dentro de los espacios deportivos se encuentran 2 categorías: los espaciosFORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 6 Colombia Compra Eficiente

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Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025 deportivos convencionales y los singulares.” Como puede deducirse de las definiciones contenidas en el Anexo 5 y referidas con anterioridad, no sería correcto indicar que hay una “exclusión” para el concepto de “cancha múltiple” en la aplicación de la experiencia contenida en las actividades previamente descritas, toda vez que, por el contrario, al revisar el detalle de las definiciones, puede apreciarse que una cancha múltiple hace parte del grupo de una cancha deportiva. En este contexto, es necesario también considerar las definiciones 3.49 y 3.50 del Anexo 5, que se refieren a un “espacio deportivo convencional” y a un “espacio deportivo singular”, puesto que las mismas son complementarias: “3.49.Espacio Deportivo Convencional : Lugar para la actividad deportiva proyectado de acuerdo con cánones preestablecidos.

Según sus características físicas se clasifican en canchas, campos, pistas longitudinales o piscinas y al interior de esta clasificación se distingue según el uso entre espacios especializados y multifuncionales (canchas y campos) y según dimensión (piscinas y pistas longitudinales). 3.50. Espacio Deportivo Singular: Lugar que guarda una relación

distingue según el uso entre espacios especializados y multifuncionales (canchas y campos) y según dimensión (piscinas y pistas longitudinales). 3.50. Espacio Deportivo Singular: Lugar que guarda una relación directa con el entorno donde está ubicado, aun cuando la actividad deportiva que en él se desarrolla sea de carácter reglado. Las dimensiones de este espacio están definidas en función del deporte en cuestión y los reglamentos determinan algunas de sus características o singularidades técnicas.” En consecuencia, las entidades estatales que pretendan adelantar procesos de selección relacionados con “canchas deportivas”, deben revisar la experiencia que se relaciona en las actividades indicadas para las Matrices de Experiencia de los subsectores de “educación” o “cultura, recreación y deporte”, en donde se incluyen, de manera particular, las actividades 2.1 y 2.5, respectivamente.

3. Razones de la respuesta: Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones:FORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 7

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Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025

En desarrollo de la Ley 2022 de 2020, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente expidió la Resolución 219 del 6 de agosto de 2021, “Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social”. Dentro de esta categoría fue incluida la

Pública – Colombia Compra Eficiente expidió la Resolución 219 del 6 de agosto de 2021, “Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social”. Dentro de esta categoría fue incluida la infraestructura asociada a los sectores de salud, educación, y cultura, recreación y deporte, tal como lo establece el parágrafo 2 del artículo 2 de la resolución indicada, de la siguiente manera: “Estos documentos tipo aplicarán a los proyectos de infraestructura social, tales como, sector educativo, sector salud y sector cultural, recreación y deporte, de conformidad con cada una de las resoluciones que expida la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente-, donde se precisará el alcance concreto de estos documentos tipo; sin perjuicio de que se incluyan otros tipos de infraestructura social”. Como puede observarse, la Resolución 219 de 2021 contiene un listado enunciativo de los sectores relacionados con los proyectos de infraestructura social a los cuales aplican los documentos tipo –educativo; salud; cultura, recreación y deporte–. También precisa que el alcance de cada sector estará dado por las resoluciones posteriores que expida la Agencia. A su vez, esas resoluciones desarrollarán las matrices de experiencia y los glosarios que definirán concretamente cada sector, mediante los cuales se precisará de forma detallada su ámbito de aplicación. El 6 de agosto, 18 de noviembre y 16 de diciembre de 2021, se adoptaron los documentos tipo complementarios para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con el sector educativo, salud, y cultura, recreación y deporte, respectivamente, mediante las Resoluciones 220,

los documentos tipo complementarios para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con el sector educativo, salud, y cultura, recreación y deporte, respectivamente, mediante las Resoluciones 220, 392 y 454 de 2021. Estas Resoluciones, en el artículo 2, desarrollan el “Anexo – Glosario” y la “Matriz – Experiencia” para proyectos de infraestructura social para cada sector, lo que significa que estos documentos definen el alcance para cada sector de manera específica. Del mismo modo, la Matriz de Experiencia de cada sector, además de estandarizar el requisito habilitante de experiencia, señala los proyectos o contratos concretos a los cuales aplican los documentos tipo, bajo el entendido de que aplicarán a los procesos de contratación cuyo objeto se relacione con alguna de las actividades establecidas de forma detallada en la Matriz de Experiencia respectiva. Recientemente, los precitados documentos tipo fueron modificados mediante la Resolución No. 539 del 21 de agosto de 2025, “Por la cual se adoptaFORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 8 Colombia Compra Eficiente

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Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025 la versión -2de los documentos tipo para los procesos de selección de licitación de obra pública del sector de infraestructura social y se deroga la Resolución 219 de 2021; se adoptan los documento tipo complementarios para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con los sectores de educación, salud, cultura, recreación y deporte – versión 2 y se derogan las

de 2021; se adoptan los documento tipo complementarios para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con los sectores de educación, salud, cultura, recreación y deporte – versión 2 y se derogan las Resoluciones 220, 392 y 454 de 2021; y se adoptan los documentos tipo complementarios para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con los sectores institucional y vivienda”. Estos nuevos documentos tipo aplican a los procedimientos de selección de licitación de obra pública de infraestructura social en los sectores de educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda, cuyo aviso de convocatoria sea publicado a partir del 16 de febrero de 2026. Para la determinación de los requisitos mínimos de experiencia según la “Matriz – Experiencia”, el numeral 3.5.1 del documento base de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura social, prescribe que la entidad debe indicar la forma de análisis y establecimiento de las condiciones de experiencia, tanto general como específica. Además, deberá indicar el número de la actividad a contratar, y transcribir textualmente lo señalado en la “Matriz – Experiencia”. La Matrices de Experiencia de los documentos tipo adicionales de los sectores educativo –versión 2–, y cultura, recreación y deporte –versión 2–, se componen de varios capítulos que contemplan diferentes actividades y obras a contratar por parte de la entidad estatal. A su vez, en estas matrices se establecen las actividades a contratar que hacen parte de un tipo o grupo de infraestructura, las cuales señalan las condiciones y requerimientos de experiencia general y específica. La experiencia específica, dependiendo del tipo de “actividad a contratar”,

establecen las actividades a contratar que hacen parte de un tipo o grupo de infraestructura, las cuales señalan las condiciones y requerimientos de experiencia general y específica. La experiencia específica, dependiendo del tipo de “actividad a contratar”, puede contener un “% de dimensionamiento” con la implementación de un factor (F%), el cual es definido por el rango de SMMLV en el cual se encuentre el presupuesto oficial del proceso de contratación. Así mismo, en la parte inferior de la matriz se establecen los lineamientos para su aplicación, incluyendo aspectos asociados con la forma en la cual se establecen las reglas de combinaciones entre las diferentes “actividades a contratar” y aspectos generales de la Matriz de Experiencia.FORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 9 Colombia Compra Eficiente

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Para fijar las condiciones que deben cumplir los contratos aportados en términos de actividades ejecutadas, las entidades deben emplear la “Matriz – Experiencia”. Este documento estandariza las condiciones de experiencia general y/o experiencia específica que deben requerir las entidades estatales a los proponentes para acreditar el requisito habilitante de experiencia, de acuerdo con: i) el tipo de obra de infraestructura social, ii) la actividad a contratar y iii) la cuantía del proceso de contratación. Con el propósito de responder su solicitud, resulta relevante señalar que la implementación de los documentos tipo por parte de las entidades estatales

con: i) el tipo de obra de infraestructura social, ii) la actividad a contratar y iii) la cuantía del proceso de contratación. Con el propósito de responder su solicitud, resulta relevante señalar que la implementación de los documentos tipo por parte de las entidades estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública – EGCAP–, está determinada por las actividades sobre las cuales se puede enmarcar el proceso de selección que adelanten. Al respecto, la parte introductoria de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura social, dispone: “Este Documento Tipo aplica a los procesos de licitación de obra pública de “Infraestructura Social” (Versión 2) que correspondan a las actividades definidas en la Matriz 1 - Experiencia, En consecuencia, para las actividades de infraestructura de social no contempladas en la Matriz 1 – Experiencia aplicable en el proyecto de infraestructura social bien sea de salud, educación, institucional, vivienda y cultura, recreación y deporte, no tienen que aplicar los documentos tipo; sin perjuicio de lo previsto en el artículo 2.2.1.2.6.1.5. del Decreto 1082 de 2015. Nota 1: En todo caso, lo que refiere a las actividades relacionadas en la Matriz 1 - Experiencia para el Sector institucional que involucren actividades de Defensa, la Entidad podrá apartarse del uso de documentos tipo, previa justificación donde se especifique que las obras, bienes o servicios a adquirir son objeto de reserva de acuerdo

actividades de Defensa, la Entidad podrá apartarse del uso de documentos tipo, previa justificación donde se especifique que las obras, bienes o servicios a adquirir son objeto de reserva de acuerdo con lo descrito en el artículo 2, numeral 4, literal d) de la Ley 1150 de 2007. Nota 2: El Subsector Institucional de conformidad con la NSR-10 incluye los capítulos de seguridad Pública, servicio público, sitios de reclusión y edificaciones institucionales.” Ahora bien, respecto a la experiencia que se relaciona con “canchas deportivas”, hay que mencionar que este tipo de experiencia podría estar contenido en las Matrices de Experiencia de los subsectores educativo, y cultura,FORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 10 Colombia Compra Eficiente

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Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025 recreación y deporte. Tratándose del subsector “educación”, en el capítulo 2.

OBRAS EN INFRAESTRUCTURA RECREODEPORTIVA Y CULTURAL EN INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA, se incluye la siguiente actividad:

 2.1. PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN Y/O AMPLIACIÓN Y/O

RECONSTRUCCIÓN Y/O ADECUACIÓN Y/O CONSERVACIÓN Y/O

INTERVENCIÓN Y/O INSTALACIÓN Y/O MANTENIMIENTO Y/O

MEJORAMIENTO Y/O MODIFICACIÓN U OPTIMIZACIÓN Y/O

INTERVENCIÓN Y/O INSTALACIÓN Y/O MANTENIMIENTO Y/O

MEJORAMIENTO Y/O MODIFICACIÓN U OPTIMIZACIÓN Y/O

REHABILITACIÓN Y/O REMODELACIÓN Y/O REPOSICIÓN Y/O

REPARACIÓN LOCATIVA Y/O RESTAURACIÓN Y/O RESTITUCIÓN Y/O

TERMINACIÓN Y/O REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL Y/O

ACTUALIZACIÓN SÍSMICA Y/O REPOTENCIACIÓN ESTRUCTURAL DE

CANCHAS DEPORTIVAS Y/O ESCENARIOS Y/O COMPLEJOS Y/O

ESPACIOS Y/O INSTALACIONES RECREO DEPORTIVAS EN

INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA.

Por su parte, la Matriz de Experiencia del subsector “cultura, recreación y deporte”, refiere, para el capítulo 2. OBRAS EN INFRAESTRUCTURA RECREO DEPORTIVA, la siguiente actividad:

 2.5. PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN Y/O AMPLIACIÓN Y/O

RECONSTRUCCIÓN Y/O OPTIMIZACIÓN Y/O MEJORAMIENTO Y/O

REHABILITACIÓN Y/O REPOSICIÓN Y/O INTERVENCIÓN Y/O

INSTALACIÓN Y/O AMPLIACIÓN Y/O MANTENIMIENTO Y/O

CONSERVACIÓN Y/O OPERACIÓN Y/O ADECUACIÓN Y/O

MODIFICACIÓN Y/O RESTAURACIÓN Y/O REMODELACIÓN Y/O

TERMINACIÓN Y/O REPARACIÓN Y/O RESTITUCIÓN Y/O

REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL Y/O ACTUALIZACIÓN SÍSMICA Y/O

REPOTENCIACIÓN ESTRUCTURAL DE CANCHAS DEPORTIVAS Y/O

TERMINACIÓN Y/O REPARACIÓN Y/O RESTITUCIÓN Y/O

REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL Y/O ACTUALIZACIÓN SÍSMICA Y/O

REPOTENCIACIÓN ESTRUCTURAL DE CANCHAS DEPORTIVAS Y/O

ESCENARIOS Y/O COMPLEJOS Y/O ESPACIOS E INSTALACIONES

RECREO DEPORTIVAS.

A su turno, la definición de “canchas deportivas” se encuentra incluida en el “Anexo 5 – Glosario”, numeral 3.8, que define “canchas o campos deportivos” como: “Edificaciones deportivas cubiertas o al aire libre que permiten instalar espacios para la práctica de deportes individuales o de conjunto que requieren menores instalaciones y áreas complementarias para las necesidades técnicas y logísticas. Estos espacios son para un soloFORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 11 Colombia Compra Eficiente

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Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025 deporte y requieren precisión en las características técnicas de las áreas de competencia.” En línea con lo anterior, conviene señalar que el “Anexo 5 – Glosario”, en el numeral 3.7, incluye también la definición de “Cancha Múltiple”, que se refiere a: “Espacio deportivo al aire libre o bajo techo que permite la práctica de diferentes deportes de equipo, como son: fútbol, baloncesto, voleibol, dentro de un área determinada para este propósito. Son instaladas con la finalidad de lograr aprovechar y optimizar al máximo el espacio

diferentes deportes de equipo, como son: fútbol, baloncesto, voleibol, dentro de un área determinada para este propósito. Son instaladas con la finalidad de lograr aprovechar y optimizar al máximo el espacio disponible permitiendo a los usuarios practicar varios deportes con comodidad y seguridad.” La anterior definición menciona que una cancha múltiple es un “espacio deportivo”, por lo que hay que revisar, igualmente, en el Anexo 5, el numeral 3.48, que incluye esta definición: “Espacio Deportivo: Lugar para realizar una práctica deportiva, cubierto o al aire libre, que no cuenta con servicios auxiliares. Dentro de los espacios deportivos se encuentran 2 categorías: los espacios deportivos convencionales y los singulares.” Como puede deducirse de las definiciones contenidas en el Anexo 5 y referidas con anterioridad, no sería correcto indicar que hay una “exclusión” para el concepto de “cancha múltiple” en la aplicación de la experiencia contenida en las actividades previamente descritas, toda vez que, por el contrario, al revisar el detalle de las definiciones, puede apreciarse que una cancha múltiple hace parte del grupo de una cancha deportiva. En este contexto, es necesario también considerar las definiciones 3.49 y 3.50 del Anexo 5, que se refieren a un “espacio deportivo convencional” y a un “espacio deportivo singular”, puesto que las mismas son complementarias: “3.49.Espacio Deportivo Convencional : Lugar para la actividad deportiva proyectado de acuerdo con cánones preestablecidos. Según sus características físicas se clasifican en canchas, campos, pistas longitudinales o piscinas y al interior de esta clasificación se distingue

deportiva proyectado de acuerdo con cánones preestablecidos. Según sus características físicas se clasifican en canchas, campos, pistas longitudinales o piscinas y al interior de esta clasificación se distingue según el uso entre espacios especializados y multifuncionales (canchas y campos) y según dimensión (piscinas y pistas longitudinales).FORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 12 Colombia Compra Eficiente

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Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025 3.50. Espacio Deportivo Singular : Lugar que guarda una relación directa con el entorno donde está ubicado, aun cuando la actividad deportiva que

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