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CCE - Concepto 243 de 2021

CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente

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Detalles

Título
CCE - Concepto 243 de 2021
Autor
CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

Página 1 de 18

CCE-DES-FM-17

DOCUMENTOS TIPO – Agua potable y saneamiento básico – Inalterabilidad Según el artículo 3 de las Resoluciones No. 248 y 249 del 1° de diciembre de 2020, se reitera que dada lo obligatoriedad de los «Documentos tipo», estos son inalterables por parte de las autoridades administrativas, salvo en aquellos aspectos en los que está permitido su diligenciamiento. En esta medida, las entidades estatales no pueden incluir o modificar en los documentos del proceso las condiciones habilitantes, los factores técnicos y económicos de escogencia y los sistemas de ponderación distintos a los señalados en los documentos tipo. En consecuencia, las condiciones de los documentos que adopte la Agencia, en ejercicio del mandato establecido en el artículo 1 de la Ley 2022 de 2020, son de obligatorio cumplimiento para las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración pública que adelanten procesos que deban regirse por su contenido y no pueden variarse los requisitos previstos en ellos. Por lo tanto, las entidades estatales, al realizar sus procedimientos de selección, solo podrán modificarlos en los aspectos en que los documentos tipo lo permitan. DOCUMENTOS TIPO – Agua potable y saneamiento básico – Matriz 1 – Experiencia –– Actividad 1.2 – Obras representativas El numeral 1.2 de la «Matriz 1 – Experiencia» contempla los «Proyectos de optimización y/o mejoramiento y/o rehabilitación y/o reforzamiento y/o reconstrucción y/o reposición de acueductos y/o redes de acueducto y/o alcantarillados y/o redes de alcantarillado (urbanos y/o rurales)». Para esta actividad se determina como experiencia general las obras de ampliación y/u optimización y/o

y/o redes de acueducto y/o alcantarillados y/o redes de alcantarillado (urbanos y/o rurales)». Para esta actividad se determina como experiencia general las obras de ampliación y/u optimización y/o construcción y/o mejoramiento y/o reposición, en obras de acueducto y/o alcantarillado (sanitario y/o pluvial). Para la experiencia específica, en los procesos de contratación con cuantía menor a 100 y hasta 1000 SMMLV, la matriz prevé que el oferente acreditará que «Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados como experiencia general debe corresponder mínimo al 70% en las cantidades de obra más representativa a las referidas en el presente proceso de contratación […]». Por su parte, para los procesos de contratación con una cuantía entre 1.001 a 20.001 SMMLV dispone que «Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados como experiencia general debe corresponder mínimo al 50% en las cantidades de obra más representativa a las referidas en el presente proceso de contratación» Las obras representativas a las que se refiere la matriz corresponden a «Actividades de intervención o instalación de: redes hidrosanitarias; y/o acueductos y/o alcantarillados, según sea el caso». De este modo, la «Matriz 1 – Experiencia» define de manera expresa cuáles son las obras más representativas que debe acreditar el oferente. Incluso, agrega que «[La entidad deberá indicar a los interesados en el proceso de contratación cuales son las cantidades que corresponden a la actividad más representativa del listado anterior, identificando mínimo una (1) actividad como principal]». PLIEGOS TIPO – Agua potable y saneamiento básico – Proponente plural – Experiencia [Del numeral 3.5.3, literal D, del documento base] se infiere lo siguiente: ) uno de los integrantes debe

PLIEGOS TIPO – Agua potable y saneamiento básico – Proponente plural – Experiencia [Del numeral 3.5.3, literal D, del documento base] se infiere lo siguiente: ) uno de los integrantes debe acreditar mínimo el cincuenta por ciento –50%– de la experiencia exigida, ii) los demás integrantes deben acreditar al menos el cinco por ciento –5%– y, sin perjuicio de la exigencia anterior, iii) solo uno de los integrantes, si así lo considera pertinente, podrá no aportar experiencia. Esto significaPágina 2 de 18 que, a partir de los «Documentos Tipo» adoptados mediante las Resoluciones No. 248 y 249 del 1º de diciembre de 2020, en principio se exige que todos los integrantes acrediten experiencia, y solo de manera excepcional se permite que uno de ellos no aporte ninguna. Sin perjuicio de lo anterior, el aparte citado del documento base suscita el siguiente interrogante: ¿por qué en principio todos los integrantes deben acreditar la experiencia requerida y por qué excepcionalmente permitir que uno no tenga que aportar experiencia? Sin duda, este es un contenido de los documentos dirigido a garantizar la idoneidad de los contratistas del Estado y particularmente de los integrantes de la estructura plural que ejecutan el proyecto. Además, la Agencia tuvo en cuenta que no todas las personas naturales o jurídicas tienen experiencia. Por ello, optó por permitir que excepcionalmente uno de los integrantes no tuviera que acreditarla, de manera que pueda adquirir dicha experiencia como integrante de un proponente plural. EXPERIENCIA – Consorcio y unión temporal – Número de contratos – Presupuesto oficial – Relación Para entender la exigencia de la experiencia frente a los proponentes plurales no es suficiente acudir de forma aislada al numeral 3.5.3, literal D, del documento base, pues este debe interpretarse

oficial – Relación Para entender la exigencia de la experiencia frente a los proponentes plurales no es suficiente acudir de forma aislada al numeral 3.5.3, literal D, del documento base, pues este debe interpretarse armónicamente, tanto con el numeral 3.5.2, literal C, como con el numeral 3.5.8 del pliego tipo. En efecto, los contratos presentados por los proponentes deben corresponder a la actividad o actividades de experiencia general y específica que la entidad exija en el pliego de condiciones, de acuerdo con los parámetros señalados en la Matriz 1. Por ello, los proponentes deben acreditar el cumplimiento de las condiciones fijadas con mínimo uno –1– y máximo seis –6– contratos, que debieron terminar antes de la fecha de cierre del proceso de selección. […] El número de los contratos para acreditar la experiencia condiciona el valor mínimo que deben certificar para el correspondiente requisito habilitante. Si sumados los valores ejecutados de los contratos aportados el resultado es inferior al valor porcentual aplicable a la cantidad de contratos empleados, no es posible habilitar al proponente. Como el numeral 3.5.3, literal D, del documento base dispone que cuando se trate de proponentes plurales uno de sus integrantes debe aportar como mínimo el 50% de la experiencia requerida, el cálculo de este porcentaje debe realizarse en función de la cantidad de contratos para acreditar la experiencia.Página 3 de 18 Bogotá D.C., 22/06/2021 Hora 20:25:30 Señora Luisa Alejandra Bernal Pineda Bogotá D.C Concepto C ‒ 243 de 2021

Temas: DOCUMENTOS TIPO – Agua potable y saneamiento básico – Inalterabilidad / DOCUMENTOS TIPO – Agua potable y

Señora Luisa Alejandra Bernal Pineda Bogotá D.C Concepto C ‒ 243 de 2021

Temas: DOCUMENTOS TIPO – Agua potable y saneamiento básico – Inalterabilidad / DOCUMENTOS TIPO – Agua potable y saneamiento básico – Matriz 1 – Experiencia –– Actividad 1.2 – Obras representativas / PLIEGOS TIPO – Agua potable y saneamiento básico – Proponente plural – Experiencia / EXPERIENCIA – Consorcio y unión temporal – Número de contratos – Presupuesto oficial – Relación

Radicación: Respuesta a consulta P20210509004004

Estimada señora Bernal: En ejercicio de la competencia o torgada por el numeral 8 del artículo 11 y el numeral 5 del artículo 3 del Decreto Ley 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública ― Colombia Compra Eficiente, a través de la Subdirección de Gestión Contractual, responde su consulta del 9 de mayo del 2021.

1. Problema planteado Respecto a la acreditación de la experiencia de los proponentes plurales, conforme al numeral 3.5.3, literal D, del pliego de condiciones de los documentos tipo para obras de infraestructura de agua potable y saneamiento básico, usted plantea las siguientes preguntas: i) «Cuando la regla hace referencia a “experiencia exigida o requerida”, ¿se refiere únicamente a la experiencia general o se debe incluir la experiencia específica?», ii)

«Para el caso del numeral ii), cuando dice que los demás integrantes deben acreditar al menos el 5% de la experiencia requerida ¿Se refiere a la experiencia general, es decir, obras de alcantarillados y/o acueductos según el caso o también a experiencia específica, es decir dimensiones?», iii) «¿El 5% de la experiencia se debe pedir en SMMLV o enPágina 4 de 18 dimensiones?», iv) «Por ejemplo, si se pide 100ml de tubería PVC en la experiencia específica, ¿cada integrante debe aportar mínimo 5ml de tubería PVC o basta con que un solo integrante aporte los 100ml sin necesidad que los otros integrantes aporten experiencia especifica?» y v) «De la lectura de la Matiz (sic) de experiencia se entiende que esta se refiere a al menos UNO (1) de los contratos aportados por el proponente plural y no de cada uno de los integrantes. ¿Es correcto mi entendimiento?». Igualmente, sobre el numeral 1.2 de la «Matriz 1 – Experiencia» referente a los proyectos de optimización y/o mejoramiento y/o rehabilitación y/o reforzamiento y/o reconstrucción y/o reposición de acueductos y/o redes de acueducto y/o alcantarillados y/o redes de alcantarillado obras de agua potable y saneamiento básico, usted plantea los siguientes interrogantes: vi) «Cuando la matriz se refiere a “ la cantidad de obra más representativa ¿A cuáles actividades se está refiriendo?» y vii) «Si la actividad más representativa del proyecto es por ejemplo excavaciones ¿puede la entidad solicitar esta

actividad por ser la más representativa O la matriz solamente se está refiriendo a la cantidad de obra más representativa de las de la tabla a continuación? (tubería, componente pozos de inspección, conexiones domiciliarias.)».

2. Consideraciones Para resolver los interrogantes planteados se estudiarán los siguientes temas: i) contexto normativo de los documentos tipo de agua potable y saneamiento básico y la regla de inalterabilidad, ii) alcance del término de «obra representativa» incluida en la «Matriz 1 – Experiencia» y iii) acreditación de la experiencia de los proponentes plurales conforme al literal «D» del numeral 3.5.3 del documento base.

La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, en los conceptos C -056 del 8 de enero de 2020, C-069 del 24 de enero de 2020, C097 del 5 de febrero de 2020, C-207 del 13 de abril de 2020, C-259 del 15 de abril de 2020, C-198 del 17 de abril de 2020, C-244 del 27 de abril de 2020, C-325 del 16 de mayo de 2020, C-311 del 20 de mayo de 2020, C-316 del 29 de mayo de 2020, C-411 y C-422 del 30 de junio de 2020, C-405 del 6 de julio de 2020, C-427 del 9 de julio de 2020, C-440 del 13 de julio de 2020, C-429 del 24 de julio de 2020, C-485 y C-510 del 29 de julio de 2020, C-391 y C-487 del 10 de agosto de 2020, C-531 del 21 de agosto de 2020, C-591 del 31 de agosto de

del 10 de agosto de 2020, C-531 del 21 de agosto de 2020, C-591 del 31 de agosto de 2020, C-588 y C-597 del 14 de septiembre de 2020, C-618 del 17 de septiembre de 2020, C-630 del 21 de octubre de 2020, C-643 del 26 de octubre de 2020, C-635 del 29 de octubre de 2020, C-653 del 9 de noviembre de 2020 y C-665 del 11 de noviembre de 2020, C-770 del 13 de enero de 2021, C-804 del 1º de febrero de 2021, C-811 del 9 de febrero de 2021, C-018 del 23 de febrero de 2021, C-111 del 29 de marzo de 2021 y C-223 del 20 de mayo de 2021, se pronunció sobre la forma de establecer y acreditar la experiencia exigible en procesos de contratación regidos por documentos tipo. En lo pertinente, la tesis desarrollada en estos conceptos se reitera a continuación.Página 5 de 18 2.1. Contexto normativo de los documentos tipo de agua potable y saneamiento básico y la regla de inalterabilidad El artículo 1° de la Ley 2022 de 2020 otorgó a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente la competencia para adoptar los documentos tipo 1. Además, reiteró la obligatoriedad de estos documentos para todas las entidades públicas cuyo régimen de contratación está sometido al Estatuto General de la Contratación de la

Administración Pública ‒EGCAP‒. Esto implica que las autoridades deben implementar los documentos tipo que tengan por objeto las actividades contempladas en la «Matriz 1 ‒ Experiencia», sin perjuicio de su «inalterabilidad». Es decir, las entidades públicas carecen de la facultad para modificarlos, con excepción de aquellos aspectos que pueden diligenciar, es decir, los aspectos que están incluidos entre corchetes y resaltadas en gris. Conforme con la competencia otorgada en el artículo 1 de la Ley 2022 de 2020, esta Agencia expidió las Resoluciones No. 248 y 249 del 1° de diciembre de 2020. Mediante estos actos administrativos se adoptaron los documentos tipo para licitación de obras públicas de infraestructura de agua potable y saneamiento básico y los documentos tipo para licitación de obras públicas de infraestructura de agua potable y saneamiento básico, en modalidad llave en mano, respectivamente. Conforme al artículo 6 ibídem, la implementación de estos documentos es obligatoria en los procedimientos de selección de licitación pública cuyo aviso de convocatoria se publique a partir del 11 de diciembre de 2020.

1 El artículo 1 de la Ley 2022 de 2020 modifica el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018, el cual adiciona el parágrafo 7 al artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 y dispone que: «La Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente o quien haga sus veces, adoptará documentos tipo que serán de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de todas las entidades sometidas al Estatuto General

de Contratación de la Administración Pública. »Dentro de estos documentos tipo, se establecerán los requisitos habilitantes, factores técnicos, económicos y otros factores de escogencia, así como aquellos requisitos que, previa justificación, representen buenas prácticas contractuales que procuren el adecuado desarrollo de los principios que rigen la contratación pública. »Con el ánimo de promover la descentralización, el empleo local, el desarrollo, los servicios e industria local, en la adopción de los documentos tipo, se tendrá en cuenta las características propias de las regiones, la cuantía, el fomento de la economía local y la naturaleza y especialidad de la contratación. Para tal efecto se deberá llevar a cabo un proceso de capacitación para los municipios. »La Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente fijará un cronograma, y definirá en coordinación con las entidades técnicas o especializadas correspondientes el procedimiento para implementar gradualmente los documentos tipo, con el propósito de facilitar la incorporación de estos en el sistema de compra pública y deberá establecer el procedimiento para recibir y revisar comentarios de los interesados, así como un sistema para la revisión constante de los documentos tipo, que expida. »En todo caso, serán de uso obligatorio los documentos tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de selección de obras públicas, interventoría para las obras públicas interventoría para consultoría de estudios y diseños para obras públicas, consultoría en ingeniería para obras, que lleven a cabo todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, en

los términos fijados mediante la reglamentación correspondiente».Página 6 de 18 Sobre los documentos tipo propiamente dichos, el artículo 2 de las resoluciones citadas contempló el documento base, junto con los correspondientes anexos, formatos, matrices y formularios. Los anexos están compuestos por el anexo técnico, cronograma, glosario, pacto de transparencia y minuta del contrato. Entre los formatos se encuentran la carta de presentación de la oferta, conformación de proponente plural, experiencia, capacidad financiera y organizacional para extranjeros, capacidad residual, pagos de seguridad social y aportes legales, factor de calidad, vinculación de personas con discapacidad y puntaje de industria nacional. Las matrices están compuestas por la experiencia, indicadores financieros y organizacionales y riesgos. Finalmente, en los formularios se encuentra el formulario de presupuesto oficial. Según el artículo 3 de las Resoluciones No. 248 y 249 del 1° de diciembre de 2020, se reitera que dada lo obligatoriedad de los «Documentos tipo», estos son inalterables por parte de las autoridades administrativas, salvo en aquellos aspectos en los que está permitido su diligenciamiento. En esta medida, las entidades estatales no pueden incluir o modificar en los documentos del proceso las condiciones habilitantes, los factores técnicos y económicos de escogencia y los sistemas de ponderación distintos a los señalados en los documentos tipo. En consecuencia , las condiciones de los documentos que adopte la Agencia, en ejercicio del mandato establecido en el artículo 1 de la Ley 2022 de 2020, son

de obligatorio cumplimiento para las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración pública que adelanten procesos que deban regirse por su contenido y no pueden variarse los requisitos previstos en ellos. Por lo tanto, las entidades estatales, al realizar sus procedimientos de selección, solo podrán modificarlos en los aspectos en que los documentos tipo lo permitan. Por su parte, la parte introductoria del documento base dispone que los aspectos incluidos en corchetes y resaltado gris – [texto de ejemplo]– deben ser diligenciados por la entidad. Excepcionalmente le corresponde al proponente consignar la información incluida en corchetes y resaltada en gris, como, por ejemplo, los formatos que requieren de la firma del proponente o su representante legal. En todo caso, en cada acápite que esté resaltado en gris la entidad tendrá la libertad de determinar la información que se diligenciará en los documentos tipo, de acuerdo con su necesidad y las instrucciones del pliego. Se destaca que la entidad, durante la etapa de planeación y como resultado del estudio del sector y del análisis de riesgo, debe establecer las condiciones necesarias para garantizar la ejecución del contrato, teniendo en cuenta la necesidad que pretende satisfacer, el objeto, alcance, especificaciones técnicas, forma de pago y demás aspectos inherentes al proyecto. De allí que estas condiciones, al ser fijadas por parte de la entidad, pueden implicar modificaciones a los documentos tipo, las cuales deben ser adecuadas, proporcionales y consecuentes con su contenido, respetando la regla de inalterabilidad.

Esta regla de inalterabilidad también es aplicable a los formatos y anexos implementados junto con el «Documento Base», como la «Matriz 1 – Experiencia», losPágina 7 de 18 cuales deben ser utilizados para desarrollar el procedimiento de contratación y para que los proponentes acrediten los diferentes requisitos establecidos para participar en dichos procesos. Estos formatos y anexos, al igual que el «Documento Base», contienen apartes entre corchetes y resaltados en gris, los cuales debe diligenciar la entidad, al igual que otros aspectos relativos a información que deben completar los oferentes al hacer uso del formato. Con todo, la regla de inalterabilidad de los documentos tipo debe armonizase con principios de orden constitucional, especialmente con el de prevalencia del derecho sustancial, consagrado en el artículo 228 de la Constitución Política. La interpretación armónica de tales principios, a juicio de la Agencia Nacional de Contratación Pública, impide que la entidad que adelanta el proceso contractual les rinda culto a las formas, pues el deber que le asiste es el de tener en cuenta y aplicar los aspectos sustanciales de los documentos tipo, sin distingo de la formalidad de la que se sirva para ello los actores de la contratación pública2. De acuerdo con lo anterior, el carácter inalterable de los documentos tipo no puede extenderse a los aspectos simplemente formales de tales documentos, esto es, el tamaño y tipo de letra, las márgenes o las expresiones que pretenden hacer más comprensible el documento, como es el caso de aquellas que informan que una expresión larga será

referida con otra similar pero más corta. Lo anterior teniendo en cuenta que estos aspectos en nada afectan la aplicación y alcance de los documentos tipo, esto es, no afectan su contenido esencial y, mucho menos, las obligaciones, deberes y derechos que se derivan para las partes contratantes. 2.2. Alcance del término de «obra representativa » incluida en la «Matriz 1 – Experiencia» El numeral 1.2 de la «Matriz 1 – Experiencia» contempla los «Proyectos de optimización y/o mejoramiento y/o rehabilitación y/o reforzamiento y/o reconstrucción y/o reposición de acueductos y/o redes de acueducto y/o alcantarillados y/o redes de alcantarillado (urbanos y/o rurales)». Para esta actividad se determina como experiencia general las obras de ampliación y/u optimización y/o construcción y/o mejoramiento y/o reposición, en obras de acueducto y/o alcantarillado (sanitario y/o pluvial). Para la experiencia específica, en los procesos de contratación con cuantía menor a 100 y hasta 1000 SMMLV, la matriz prevé que el oferente acreditará que «Por lo menos

2 En relación con el principio constitucional sub examine, la Corte Constitucional, en Sentencia C029 de 1995. M.P. Jorge Arango Mejía explica que: «[…] por disposición del artículo 228 Superior, las formas no deben convertirse en un obstáculo para la efectividad del derecho sustancial, sino que deben propender por su realización. Es decir, que las normas procesales son un medio para lograr la efectividad

de los derechos subjetivos y no fines en sí mismas».Página 8 de 18 uno (1) de los contratos válidos aportados como experiencia general debe corresponder mínimo al 70% en las cantidades de obra más representativa a las referidas en el presente proceso de contratación […]». Por su parte, para los procesos de contratación con una cuantía entre 1.001 a 20.001 SMMLV dispone que « Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados como experiencia general debe corresponder mínimo al 50% en las cantidades de obra más representativa a las referidas en el presente proceso de contratación». Las obras representativas a las que se refiere la matriz corresponden a «Actividades de intervención o instalación de: redes hidrosanitarias; y/o acueductos y/o alcantarillados, según sea el caso». De este modo, la «Matriz 1 – Experiencia» define de manera expresa cuáles son las obras más representativas que debe acreditar el oferente. Incluso, agrega que «[La entidad deberá indicar a los interesados en el proceso de contratación cuales son las cantidades que corresponden a la actividad más representativa del listado anterior, identificando mínimo una (1) actividad como principal]». De lo explicado previamente, i) las obras más representativas serán aquellas que de forma expresa determina la «Matriz 1 – Experiencia», esto es, «actividades de intervención o instalación de redes hidrosanitarias; y/o acueductos y/o alcantarillados», y ii) la entidad obligatoriamente identificará mínimo una (1) actividad como principal. Es importante, resaltar que las entidades no pueden incluir actividades de obra representativa distintas a las definidas en la «Matriz 1 – Experiencia». En el evento que la entidad incluya actividades representativas distintas a las definidas en la «Matriz 1 –

(1) actividad como principal. Es importante, resaltar que las entidades no pueden incluir actividades de obra representativa distintas a las definidas en la «Matriz 1 – Experiencia». En el evento que la entidad incluya actividades representativas distintas a las definidas en la «Matriz 1 – Experiencia», vulnerará lo previsto en el artículo 3 de las Resoluciones 248 y 249 de 2020. Esta norma dispone que «[…] los documentos tipo son obligatorios en la actividad contractual de las entidades estatales sometidas al Estatuto General de Contratación Pública. En consecuencia, las entidades estatales al adelantar sus procedimientos de selección sólo podrán modificarlos en los aspectos en que los documentos tipo lo permitan». Por tanto, las condiciones establecidas en los documentos que adopta la Agencia Nacional de Contratación Pública son de obligatorio cumplimiento para las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública que adelanten procesos que deban regirse por su contenido, y no pueden modificarlas salvo en los apartes en donde expresamente se determina esta posibilidad y de acuerdo con los parámetros que se indiquen en cada caso. En consecuencia, con fundamento en la regla de inalterabilidad de los documentos tipo, en la «Matriz 1 – Experiencia», específicamente, en relación con la actividad prevista en el numeral 1.2, no será posible incluir una actividad de obra representativa que no se relacione con: i) actividades de intervención o instalación de redes hidrosanitarias, ii) actividades de intervención o instalación de acueductos o, iii) actividades de intervención o

instalación de alcantarillado.Página 9 de 18 Con base en lo expuesto, es preciso aclarar que la experiencia determinada en el numeral 1.2 no incluye aspectos del numeral 1.1 referente a los «Proyectos de construcción de acueductos y/o alcantarillados (urbanos y/o rurales) y/u obras complementarias», pues se trata de actividades distintas. Por lo tanto, cada actividad deberá ceñirse a los parámetros definidos en la «Matriz 1 – Experiencia» para la acreditación de la experiencia específica. 2.3. Acreditación de la experiencia por parte de proponentes plurales Uno de los aspectos relevantes de los «Documentos Tipo» de licitación para obras públicas de agua potable y saneamiento básico es la forma como se acredita la experiencia por parte de los proponentes plurales. Para estos efectos, el numeral «3.5.3 Consideraciones para la validez de la experiencia requerida», literal D, dispone la regla que todos los integrantes del proponente plural deben acreditar experiencia para la ejecución del proyecto, y solo uno de ellos podría no acreditarla, siempre y cuando no supere el cinco por ciento (5%) de participación en la estructura plural. En efecto, este numeral prescribe: Tratándose de proponentes plurales se tendrá en cuenta lo siguiente: i) uno de los integrantes debe aportar como mínimo el cincuenta por ciento (50%) de la experiencia exigida; ii) los demás integrantes deben acreditar al menos el cinco por ciento (5%) de la experiencia requerida; y iii) sin perjuicio de lo anterior, solo

uno de los integrantes, si así lo considera pertinente, podrá no acreditar experiencia. En este último caso, el porcentaje de participación del integrante que no aporta experiencia en la estructura plural no podrá superar el cinco por ciento (5%). Del aparte transcrito se infiere lo siguiente: i) uno de los integrantes debe acreditar mínimo el cincuenta por ciento –50%– de la experiencia exigida, ii) los demás integrantes deben acreditar al menos el cinco por ciento –5%– y, sin perjuicio de la exigencia anterior, iii) solo uno de los integrantes, si así lo considera pertinente, podrá no aportar experiencia. Esto significa que, a partir de los «Documentos Tipo» adoptados mediante las Resoluciones No. 248 y 249 del 1º de diciembre de 2020 , en principio se exige que todos los integrantes acrediten experiencia, y solo de manera excepcional se permite que uno de ellos no aporte ninguna. Naturalmente, en el contexto de l numeral 3.5.3, literal D, del documento base, las palabras «acreditar» y «aportar» se entienden como sinónimas. En efecto, conforme a las definiciones de la RAE, la primera expresión alude a «Hacer digno de crédito algo, probar su certeza o realidad». Por su parte, la segunda está relacionada con «Llevar, conducir, traer»; razón por la que los integrantes del proponente plural deben entregar los soportes de experiencia frente a la entidad que adelanta el procedimiento de selección para cumplir con el requisito habilitante.Página 10 de 18

Sin perjuicio de lo anterior, el aparte citado del documento base suscita el siguiente interrogante: ¿por qué en principio todos los integrantes deben acreditar la experiencia requerida y por qué excepcionalmente permitir que uno no tenga que aportar experiencia? Sin duda, este es un contenido de los documentos dirigido a garantizar la idoneidad de los contratistas del Estado y particularmente de los integrantes de la estructura plural que ejecutan el proyecto. Además, la Agencia tuvo en cuenta que no todas las personas naturales o jurídicas tienen experiencia. Por ello, optó por permitir que excepcionalmente uno de los integrantes no tuviera que acreditarla, de manera que pueda adquirir dicha experiencia como integrante de un proponente plural. En este sentido, la medida adoptada por la Agencia tiene dos propósitos: i) garantizar la idoneidad de todos los integrantes de los proponentes plurales para la ejecución del proyecto y ii) permitir que al menos uno de los integrantes que no tiene experiencia participe en el proceso de contratación y, de este modo, permitirle que la adquiera al ser integrante del proponente plural. Por otro lado, sin perjuicio de lo anterior, es importante señalar que el artículo 2.2.1.1.1.5.2. del Decreto 1082 de 2015 permite que las personas jurídicas cuya constitución sea menor a tres años acrediten la experiencia de sus socios, accionistas o constituyentes3. De este modo, el ordenamiento permite acreditar de distintas formas la experiencia, ya sea con contratos celebrados con particulares, con otras entidades estatales e incluso con la experiencia de sus socios, accionistas o constituyentes. Es decir, permite distintas alternativas para acreditar la experie

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