CCE - Concepto 246 de 2026
CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
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Detalles
- Título
- CCE - Concepto 246 de 2026
- Autor
- CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2026
FORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 1 Colombia Compra Eficiente
Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788
Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025
DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo – Obligatoriedad – Ámbito de aplicación – Entidades sometidas […] la Ley 2022 de 2020 […] modificó el contenido del parágrafo 7 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, que había sido adicionado por la Ley 1882 de 2018. Con esta modificación, si bien se mantuvo el mandato de aplicación obligatoria de los Documentos Tipo por parte de las entidades sometidas al EGCAP, se atribuyó a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente la competencia para su expedición. De acuerdo con lo expuesto, los Documentos Tipo adoptados son obligatorios para las Entidades Estatales regidas por el EGCAP que adelanten Procesos de Contratación mediante las modalidades de selección y objetos contractuales cobijados por alguno de los Documentos Tipo vigentes en los diferentes sectores. Esta obligatoriedad implica, a su vez, que las Entidades Estatales tengan que adelantar los Procesos de Contratación bajo las condiciones establecidas en los Documentos Tipo que rijan para el objeto a contratar y el procedimiento de selección aplicables, sin que puedan variarse los requisitos fijados en ellos. LEY 2195 DE 2022 – Artículo 56 – Personas jurídicas de derecho privado – Documentos tipo – Estatuto General de Contratación de la Administración Pública
requisitos fijados en ellos. LEY 2195 DE 2022 – Artículo 56 – Personas jurídicas de derecho privado – Documentos tipo – Estatuto General de Contratación de la Administración Pública […] el primer inciso del artículo 56 de la Ley 2195 de 2022 surge como una disposición complementaria de la Ley 2022 de 2020, en la medida en que, según se desprende de su texto, de una parte, la norma busca extender la aplicación obligatoria de los documentos tipo a la celebración de contratos o convenios interadministrativos entre entidades regidas por EGCAP y otros sujetos cuyo régimen de contratación prevalente es el derecho privado. Esto de tal forma que cuando una entidad estatal regida por el EGCAP celebre contratos o convenios con otra i) entidad estatal de régimen especial o con ii) patrimonios autónomos o iii) con personas naturales o jurídicas de derecho privado, tenga que hacerlo aplicando documentos tipo. Los efectos del primer inciso del artículo 56 se proyectarían entonces a los contratos o convenios interadministrativos o de cualquier otra índole, que se deban celebrar con estos sujetos, cuyos objetos comprendan la adquisición de bienes, obras o servicios, que, al tenor de lo dispuesto en el apartado normativo bajo examen, deberán celebrarse mediante documentos tipo. LEY 2195 DE 2022 – Artículo 56 – Parágrafo – Alcance En este contexto, de la lectura conjunta de los incisos primero y segundo del artículo 56 de la Ley 2195 de 2022, se desprende que cuando se celebre un contrato o convenio interadministrativo o de cualquier otra índole entre una entidad sometida al EGCAP y los
En este contexto, de la lectura conjunta de los incisos primero y segundo del artículo 56 de la Ley 2195 de 2022, se desprende que cuando se celebre un contrato o convenio interadministrativo o de cualquier otra índole entre una entidad sometida al EGCAP y los sujetos allí mencionados, del cual se derive la ejecución de objetos contractuales incluidos dentro del ámbito de aplicación de los documentos tipo, su celebración deberá realizarse por parte del ejecutor o de quien tenga a su cargo el deber legal deFORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 2 Colombia Compra Eficiente
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Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025 materializar dicha contratación, haciendo uso obligatorio de dichos documentos siempre que exista documento tipo aplicable al objeto contractual que se planea contratar. Esto significa que los contratos no relacionados con los contratos y convenios adquiridos con la entidad sometida al EGCAP no tendrían que aplicar los documentos tipo, salvo que quieran hacerlo como una buena práctica de contratación.
Sin perjuicio de lo anterior, es necesario precisar el alcance del parágrafo del artículo 56 de la Ley 2195 de 2022 y lo dispuesto en los dos primeros incisos del mencionado artículo, del cual se excluye, a cierto tipo de entidades, en lo relacionado con la contratación de su giro ordinario. Conforme se desprende del texto del referido parágrafo, se exceptúa de lo señalado en los dos primeros incisos a: i) las instituciones de educación superior públicas, ii) las empresas sociales del Estado, iii) las sociedades de
parágrafo, se exceptúa de lo señalado en los dos primeros incisos a: i) las instituciones de educación superior públicas, ii) las empresas sociales del Estado, iii) las sociedades de economía mixta y iv) las empresas industriales y comerciales del Estado, únicamente, en la contratación relacionada con el giro ordinario. Esto significa que, en la contratación asociada a su giro ordinario, estos tipos de entidades no tendrían que aplicar, de manera obligatoria, los Documentos Tipo, ni tampoco el EGCAP. En este caso, la norma se limita a fomentar la implementación de Documentos Tipo a modo de buena práctica contractual, en los casos en los que se estime conveniente. DOCUMENTOS TIPO – Sector social – Obra – Resoluciones – Subsectores Las Resoluciones 539, 540 y 541 del 21 de agosto de 2025, así como las Resoluciones 952 y 953 del 15 de diciembre de 2025, adoptadas en el sector de infraestructura social, aplican de forma transversal a las modalidades de selección indicadas y a los proyectos de infraestructura, interventoría y consultoría enmarcados dentro de los sectores educativo, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda, en los procesos de selección cuyo aviso de convocatoria se publique a partir del 16 de febrero de 2026. DOCUMENTOS TIPO – Sector social – Aplicación De acuerdo con el artículo tercero de las Resoluciones 539, 540 y 541 del 21 de agosto de 2025, los Documentos Tipo que estas adoptan son de carácter obligatorio en la actividad contractual de las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de
2025, los Documentos Tipo que estas adoptan son de carácter obligatorio en la actividad contractual de las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Asimismo, su aplicación es exigible a los patrimonios autónomos y a las personas naturales o jurídicas de derecho público que, por mandato legal, estén obligadas a su implementación -supuesto que debe observarse de acuerdo con lo explicado en el punto i. de este concepto-. SECTOR EDUCATIVO – Documentos tipo – Infraestructura educativa – Alcance – NSR 10 De esta forma, los tipos de obras señaladas y las actividades previstas en la Matriz 1 – Experiencia del Sector Educativo, en la modalidad de licitación pública, selecciónFORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 3 Colombia Compra Eficiente
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Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025 abreviada de menor cuantía y mínima cuantía, recaen sobre infraestructura educativa.
Esto es importante para precisar el ámbito de aplicación de los Documentos Tipo de este sector adoptados en de las Resoluciones 539, 540 y 541 de 2025. En este sentido, el Subgrupo de Ocupación Institucional de Educación corresponde a una categoría de clasificación establecida por la NSR-10 que agrupa a aquellas edificaciones o espacios destinados o empleados para le reunión de personas con propósitos educativos y de instrucción. Este subgrupo comprende Universidades, Colegios, Escuelas, Centros
categoría de clasificación establecida por la NSR-10 que agrupa a aquellas edificaciones o espacios destinados o empleados para le reunión de personas con propósitos educativos y de instrucción. Este subgrupo comprende Universidades, Colegios, Escuelas, Centros de educación, Academias, Jardines Infantiles, entre otros. La expresión “Otras instituciones docentes” evidencia que la enumeración no es taxativa, sino enunciativa, por lo incluye todas aquellas edificaciones que por su naturaleza y finalidad, se utilizan para propósitos educativos y de instrucción. SECTOR EDUCATIVO – Documentos tipo – Infraestructura educativa – Aplicación – Instituciones de educación superior En atención a lo expuesto, una Institución de Educación Superior (IES) debe clasificarse dentro del Subgrupo de Ocupación Institucional de Educación (I-3) de la NSR-10, en la medida en que sus edificaciones están destinadas a la reunión de personas con propósitos educativos y de instrucción, finalidad que constituye el núcleo esencial de su actividad. La norma incluye expresamente dentro de este subgrupo a las universidades y demás instituciones docentes, y precisa que dicha enumeración es enunciativa y no taxativa, al emplear la expresión “Otras instituciones docentes”, lo que permite comprender todas aquellas edificaciones cuya naturaleza y finalidad estén orientadas a la prestación del servicio público de educación. En concordancia con el Anexo 5 – Glosario de los Documentos Tipo, las IES -sean instituciones técnico y/o profesionales, tecnológicas, instituciones universitarias o universidades, conforme a la Ley 30 de 1992 y la Ley 749
Documentos Tipo, las IES -sean instituciones técnico y/o profesionales, tecnológicas, instituciones universitarias o universidades, conforme a la Ley 30 de 1992 y la Ley 749 de 2002son entidades habilitadas para prestar el servicio público de educación superior, por lo que sus instalaciones constituyen infraestructura educativa y, en consecuencia, se enmarcan dentro del referido Subgrupo de Ocupación Institucional de Educación (I-3).FORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 4 Colombia Compra Eficiente
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Bogotá D.C., 12 de marzo de 2026 Señor Nicolás David Tarrá Buriticá Bogotá D.C Concepto C-246 de 2026
Temas: DOCUMENTOS TIPO – Sector social – Obra – Resoluciones – Subsectores / DOCUMENTOS TIPO – Sector social – Aplicación / SECTOR EDUCATIVO – Documentos tipo – Infraestructura educativa – Alcance – NSR 10 / SECTOR EDUCATIVO – Documentos tipo – Infraestructura educativa – Aplicación – Instituciones de educación superior Radicación: Respuesta a consulta con radicado No.
1_2026_02_18_002113
Estimado señor Tarrá Buriticá: En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11,
Radicación: Respuesta a consulta con radicado No.
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Estimado señor Tarrá Buriticá: En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido por la Resolución 469 de 2025 expedida por esta Entidad , la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– responde su solicitud de consulta del 18 de febrero de 2026, en la cual manifiesta lo siguiente: “1) El Instituto Nacional de Formación Técnica Profesional de San Juan del Cesar-INFOTEP o el Instituto Técnico Nacional de Comercio "Simón Rodríguez" de Cali-INTENALCO, son Instituciones de Educación Superior Públicas del Orden Nacional que se encuentran adscritas al Ministerio de Educación Nacional. Se debe señalar que el INFOTEP y el INTENALCO hacen parte de la Rama Ejecutiva y no hace parte de ninguna entidad territorial, es decir, son del Orden Nacional. 2) En relación con la obligatoriedad de la utilización de documentos tipo frente a Instituciones de Educación Superior Públicas, la Ley 2195 de
2022 dispuso: (…)FORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 5 Colombia Compra Eficiente
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Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025 3) La Agencia Nacional de Contratación Pública-Colombia Compra Eficiente a través de la Resolución No.539 de 2025 adoptó la versión 2 de los documentos tipo para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social, derogó la Resolución No. 219 de 2021 y adoptó los documentos tipo complementarios para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con los sectores de educación, salud, cultura, recreación y deporte. 4) Adicionalmente, en las referencias que existían en el Anexo-Glosario de las derogadas Resoluciones No. 219 de 2021 y 221 de 2020, en relación con los procesos de Licitación de Obra Pública del Sector Educativo sólo se relacionaba la educación preescolar y básica
(primaria y secundaria), pero no se hacía ninguna clase de referencia a las Instituciones de Educación Superior o al menos a la Ley 30 de 1992, aspecto que se desconoce si fue modificado en la nueva versión del Anexo 5 – Glosario derivado de la Resolución No.539 de 2025. 5) A su vez, en la matriz de experiencia para el sector educativo de la Resolución No.539 de 2025, se incluye una nota que hace referencia a la NTC 4595, correspondiente a la Norma Técnica Colombiana para el “PLANEAMIENTO Y DISEÑO DE INSTALACIONES Y AMBIENTES ESCOLARES” aplicable solo a Instituciones de Educación Básica: (…) 6) Por último, el Concepto Unificado CU-870 de 2025 y los Conceptos
“PLANEAMIENTO Y DISEÑO DE INSTALACIONES Y AMBIENTES ESCOLARES” aplicable solo a Instituciones de Educación Básica: (…) 6) Por último, el Concepto Unificado CU-870 de 2025 y los Conceptos C-155 de 2025, C-501 de 2024 y C-169 de 2024, entre otros, emitidos por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, precisaron que, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 56 de la Ley 2195 de 2022, las instituciones de educación superior públicas no están obligadas a implementar los documentos tipo en los procesos de contratación relacionados con el giro ordinario de sus funciones. No obstante, esta exoneración no impide que tales entidades, en ejercicio de su autonomía, adopten los documentos tipo como una buena práctica contractual, cuando así lo establezcan sus respectivos manuales internos de contratación. (…) 1. ¿La Resolución No. 539 de 2025 expedida por la Agencia Nacional de Contratación Pública-Colombia Compra Eficiente tiene aplicabilidad o debe implementarse en los procesos de licitación de obra pública de infraestructura que inicien las Instituciones de Educación Superior Públicas del Orden Nacional como el Instituto Nacional de Formación Técnica Profesional de San Juan del Cesar-INFOTEP o el Instituto Técnico Nacional de Comercio "Simón Rodríguez" de Cali-INTENALCO?FORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 6 Colombia Compra Eficiente
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Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025 2. ¿Cuáles documentos tipo deben aplicarse o implementarse en los procesos de contratación que inicien las Instituciones de Educación
Superior Públicas del Orden Nacional como el Instituto Nacional de Formación Técnica Profesional de San Juan del Cesar-INFOTEP o el Instituto Técnico Nacional de Comercio "Simón Rodríguez" de CaliINTENALCO? 3. ¿Existe alguna previsión normativa al interior de la Resolución No. 539 de 2025 y/o sus anexos que señale en forma expresa la obligatoriedad de uso de documentos tipo para las Instituciones de Educación Superior Públicas?
4. En el evento de que, como consecuencia de la Resolución No. 539 de 2025 o sus anexos técnicos sea obligatoria la implementación de documentos tipo en las Instituciones de Educación Superior Públicas en procesos de licitación de obra pública, ¿Cómo armonizaría ello al tenor de lo dispuesto en el parágrafo del artículo 56 de la Ley 2195 de 2022 según en cual se exceptúan de la aplicación de documentos tipo las Instituciones de Educación Superior Públicas, en el entendido de que la Ley, jurídicamente le resulta jerárquicamente superior?”.
De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad sólo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver
Ley, jurídicamente le resulta jerárquicamente superior?”. De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad sólo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias ni a brindar asesorías sobre casos puntuales. Conforme lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas que menciona en las preguntas de la solicitud, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el problema jurídico de su consulta.FORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 7 Colombia Compra Eficiente
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1. Problema planteado: De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá los siguientes problemas jurídicos: i) De conformidad con el artículo 56 de la Ley 2195 de 2022: ¿debe una Institución de Educación Superior aplicar los documentos tipo expedidos por esta Agencia? y ii) ¿Los documentos tipo del sector educativo aplican para realizar obras que recaigan sobre Instituciones de Educación superior?
2. Respuestas:
- El primer inciso del artículo 56 de la Ley 2195 de 2022 surge como una disposición complementaria de la Ley 2022 de 2020, en la medida en que, según se desprende de su texto, de una parte, la norma busca extender la aplicación obligatoria de los documentos tipo a la celebración de contratos o convenios interadministrativos entre entidades regidas por EGCAP y otros sujetos cuyo régimen de contratación prevalente es el derecho privado . Esto de tal forma que cuando una entidad estatal regida por el EGCAP celebre contratos o convenios con otra i) entidad estatal de régimen especial o con ii) patrimonios autónomos o iii) con personas naturales o jurídicas de derecho privado, tenga que hacerlo aplicando documentos tipo. Los efectos del primer inciso del artículo 56 se proyectarían entonces a los contratos o convenios interadministrativos o de cualquier otra índole, que se deban celebrar con estos sujetos, cuyos objetos comprendan la adquisición de bienes, obras o servicios, que, al tenor de lo dispuesto en el apartado normativo bajo examen,
interadministrativos o de cualquier otra índole, que se deban celebrar con estos sujetos, cuyos objetos comprendan la adquisición de bienes, obras o servicios, que, al tenor de lo dispuesto en el apartado normativo bajo examen, deberán celebrarse mediante documentos tipo. Por otra parte, el segundo inciso de la norma en estudio usa la expresión “los procedimientos de selección y contratos que realicen en desarrollo de los anteriores negocios jurídicos”, a los que se refiere el primer inciso, en los que, además de la aplicación de los documentos tipo, se dispone la aplicación del EGCAP. Así, de la lectura conjunta de los incisos primero y segundo del artículo 56 de la Ley 2195 de 2022, se desprende que cuando se celebre un contrato o convenio interadministrativo o de cualquier otra índole entre una entidad sometida al EGCAP y los sujetos allí mencionados, del cual se derive laFORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 8 Colombia Compra Eficiente
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Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025 ejecución de objetos contractuales incluidos dentro del ámbito de aplicación de los documentos tipo, su celebración deberá realizarse por parte del ejecutor o de quien tenga a su cargo el deber de materializar dicha contratación, haciendo uso obligatorio de dichos documentos siempre que exista documento tipo aplicable al objeto contractual que se planea contratar. Esto significa que los contratos no relacionados con los contratos y convenios adquiridos con la entidad sometida al EGCAP no tendrían que aplicar los documentos tipo, salvo
tipo aplicable al objeto contractual que se planea contratar. Esto significa que los contratos no relacionados con los contratos y convenios adquiridos con la entidad sometida al EGCAP no tendrían que aplicar los documentos tipo, salvo que quieran hacerlo como una buena práctica de contratación. De esta manera, la obligación de aplicar documentos tipo, y en general, las disposiciones del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública se extienden a los compromisos contractuales derivados la celebración del contrato o convenio, según lo expresamente consagrado en el segundo inciso del artículo 56 de la ley citada. No obstante, se encuentran exceptuadas de dicha obligación las Instituciones de Educación Superior públicas, las empresas sociales del Estado, las sociedades de economía mixta y las empresas industriales y comerciales del Estado, únicamente en cuanto a la contratación de su g iro ordinario, tal como se establece en el parágrafo del artículo 56 de la Ley 2195 de 2022. ii. De acuerdo con el artículo tercero de las Resoluciones 539, 540 y 541 del 21 de agosto de 2025, los documentos tipo que estas adoptan son de carácter obligatorio en la actividad contractual de las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Asimismo, su aplicación es exigible a los patrimonios autónomos o personas naturales o jurídicas de derecho público o privado que por mandato legal estén obligadas a su aplicación, es decir, aquellas que de acuerdo con el artículo 56 de la Ley 2195 de 2022, deban aplicar estos documentos -de conformidad con lo explicado en el punto i. de este concepto-. Sobre el ámbito de aplicación de los documentos tipo señalados, el
su aplicación, es decir, aquellas que de acuerdo con el artículo 56 de la Ley 2195 de 2022, deban aplicar estos documentos -de conformidad con lo explicado en el punto i. de este concepto-. Sobre el ámbito de aplicación de los documentos tipo señalados, el parágrafo segundo del artículo 9 de las Resoluciones 539, 540 y 541 del 21 de agosto de 2025, indican que estos documentos aplican a los procesos contractuales que correspondan a las actividades definidas en la Matriz 1 – Experiencia del Sector Educativo. La Matriz 1 – Experiencia del Sector Educativo, en la modalidad de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía y mínima cuantíaFORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 9 Colombia Compra Eficiente
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Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025 disponen unos tipos de obras y actividades que recaen sobre infraestructura educativa. Esto es importante para precisar el ámbito de aplicación de los documentos tipo de este sector adoptados en el capítulo II de las Resoluciones 539, 540 y 541 de 2025.
La nota general 1 de la Matriz 1– Experiencia del Sector Educativo en las distintas modalidades de los documentos tipo adoptados por esta Agencia indica que “(l)as definiciones contenidas en esta Matriz deben enmarcarse en la normativa vigente en la materia, así como en la NSR 10 o aquellas que los modifiquen, adicionen o sustituyan, así como a las definiciones contenidas en
indica que “(l)as definiciones contenidas en esta Matriz deben enmarcarse en la normativa vigente en la materia, así como en la NSR 10 o aquellas que los modifiquen, adicionen o sustituyan, así como a las definiciones contenidas en el "Anexo - Glosario del Sector Social"”. De esta forma, considerando que las actividades señaladas recaen sobre obras en proyectos de infraestructura educativa, para determinar qué abarca este tipo de infraestructura, debe indicarse que de conformidad con la norma NSR-10 en el Subgrupo de Ocupación Institucional de Educación (I-3) “(…) se clasifican las edificaciones o espacios empleados para le reunión de personas con propósitos educativos y de instrucción (…)” 1. Entre las edificaciones o espacios que pertenecen a este Subgrupo se encuentran las siguientes: “Universidades, Colegios, Escuelas, Centros de educación, Academias, Jardines Infantiles, Otras instituciones docentes”2. Para efectos de su solicitud en la que indaga sí los Documentos Tipo complementario del sector educativo, aplican para realizar actividades sobre una institución de educación superior. Para responder al problema jurídico le informamos que, el Anexo 5 – Glosario de los Documentos Tipo señalado, en el numeral 3.74 define este tipo de instituciones. En atención a lo expuesto, una Institución de Educación Superior (IES) debe clasificarse dentro del Subgrupo de Ocupación Institucional de Educación (I-3) de la NSR-10, en la medida en que sus edificaciones están destinadas a la reunión de personas con propósitos educativos y de instrucción, finalidad que constituye el núcleo esencial de su actividad.
(I-3) de la NSR-10, en la medida en que sus edificaciones están destinadas a la reunión de personas con propósitos educativos y de instrucción, finalidad que constituye el núcleo esencial de su actividad. 1 Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10, Título K – Requisitos complementarios. Consultado en: www.idrd.gov.co/sites/default/files/documentos/Construcciones/11titulo-k-nsr-100.pdf 2 IbidemFORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 10 Colombia Compra Eficiente
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Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025
La norma incluye expresamente dentro de este subgrupo a las universidades y demás instituciones docentes, y precisa que dicha enumeración es enunciativa y no taxativa, al emplear la expresión “Otras instituciones docentes”, lo que permite comprender todas aquellas edificaciones cuya naturaleza y finalidad estén orientadas a la prestación del servicio público de educación. En concordancia con el Anexo 5 – Glosario de los Documentos Tipo, las IES -sean instituciones técnico y/o profesionales, tecnológicas, instituciones universitarias o universidades, conforme a la Ley 30 de 1992 y la Ley 749 de 2002son entidades habilitadas para prestar el servicio público de educación superior, por lo que sus instalaciones constituyen infraestructura educativa y, en consecuencia, se enmarcan dentro del referido
de 1992 y la Ley 749 de 2002son entidades habilitadas para prestar el servicio público de educación superior, por lo que sus instalaciones constituyen infraestructura educativa y, en consecuencia, se enmarcan dentro del referido Subgrupo de Ocupación Institucional de Educación (I-3). Por lo anterior, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente le informa que a partir del 16 de febrero de 2026, si una entidad de aquellas obligadas a utilizar los Documentos Tipo expedidos por esta Entidad adelanta un proceso que tenga por objeto la(s) actividad(es) prevista(s) en la Matriz 1 – Experiencia del sector educativo, sobre infraestructura educativa como pueden ser obras sobre instituciones de educación superior, deberá implementar los Documentos Tipo acogidos mediante las Resoluciones 539, 540 y 541 de 2025, según el proyecto se adelante por la modalidad de licitación de obra pública, selección abreviada de menor cuantía o mínima cuantía.
3. Razones de la respuesta:
- La Ley 2022 de 2020, modificó el contenido del parágrafo 7 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, que había sido adicionado por la Ley 1882 de 20183. Con esta 3 Ley 2022 de 2020: “Artículo 1º. Modifíquese el artículo 4º de la Ley 1882 de 2018, el cual quedará
así: “Artículo 4º. Adiciónese el siguiente parágrafo al artículo 2º de la Ley 1150 de 2007. Parágrafo 7º. La Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente o quien haga sus veces, adoptará documentos tipo que serán de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Dentro de estos documentos tipo, se establecerán los requisitos habilitantes, factores técnicos, económicos y otros factores de escogencia, así como aquellos requisitos que, previa justificación, representen buenas prácticas contractuales que procuren el adecuado desarrollo de los principios que rigen la contratación pública. Con el ánimo de promover la descentralización, el empleo local, el desarrollo, los servicios e industria local, en la adopción de los documentos tipo, se tendrá en cuenta las características propias de las regiones, la cuantía, el fomento de la economía local y la naturaleza y esp