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CCE - Concepto 248 de 2020

CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente

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Detalles

Título
CCE - Concepto 248 de 2020
Autor
CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

CCE-DES-FM-17

COVID-19 – Colombia – Estado de emergencia económica, social y ecológica Como es por todos sabido, actualmente el mundo –y particularmente Colombia– atraviesa una situación grave en materia de salud, causada por la pandemia del virus COVID-19, declarada así por la Organización Mundial de la Salud (OMS) el 11 de marzo de 2020. Desde que se tuvo conocimiento de la posibilidad de que este virus llegara al país, el gobierno nacional inició un plan de preparación para atender la contingencia. El 6 de marzo se conoció el primer caso de COVID-19 en Colombia; razón por la cual el Ministerio de Salud declaró la terminación de la fase de preparación y activó la fase de contención en el territorio nacional. A partir de esta fecha, el Ministerio, al igual que otras autoridades, han venido expidiendo una serie de actos administrativos que establecen directrices para las autoridades y los particulares, tendientes a prevenir los contagios o, por lo menos, a disminuir la velocidad de incremento del brote. También se han expedido circulares que prevén recomendaciones como el lavado frecuente de manos, abstenerse de salir de casa, estornudar y toser en el brazo, conservar una distancia de al menos dos metros respecto de las personas mayores de 60 años, desinfectar los objetos o superficies, no saludar con la mano, con besos o con abrazos, etc. El 17 de marzo, el presidente de la república decretó el estado de emergencia económica, social y ecológica, con fundamento en el artículo 215 de la Constitución, ordenando como primera medida, el aislamiento preventivo de los mayores de 70 años desde el viernes 20 de marzo a las 7:00 a.m., hasta el 31 de mayo.

CONVENIO INTERADMINISTRATIVO DE COOPERACIÓN – Covid-19 – Viabilidad – Celebración El estado de emergencia económica, social y ecológica, derivado del COVID-19, permite, en principio, la celebración de un convenio interadministrativo entre el Instituto Nacional de Salud y el Ministerio de Relaciones Exteriores; máxime si, como usted lo plantea en su consulta, «el Instituto Nacional de Salud –INS, en desarrollo de las medidas adoptadas por el Ministerio de Salud y Protección Social como ente rector, Declaró la Urgencia Manifiesta con el propósito de adquirir bienes, obras y servicios que, en el marco de sus competencias y con la prontitud que las circunstancias lo exigen, son necesarias para hacerle frente a las fases de contención y mitigación de la pandemia». Pero antes de la celebración del convenio o contrato correspondiente, tanto el Instituto Nacional de Salud como el Ministerio de Relaciones Exteriores deben analizar si el objeto del mismo guarda relación con las funciones o es acorde con la competencia de ambas entidades; pues, como se explicó, tal es una condición de validez del acuerdo. Así mismo, deberán observarse los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal señalados respectivamente en los artículos 209 y 267 de la Constitución, según lo prevé el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007. Bogotá D.C., 19/03/2020 Hora 18:28:25s N° Radicado: 2202013000002082 Doctor Carlos Andrés Durán Camacho Secretario General Página 1 de 15 Instituto Nacional de Salud Ciudad Concepto C ─ 248 de 2020

Temas: COVID-19 ― Colombia ― Estado de emergencia económica,

social y ecológica / COVID-19 ― Convenio interadministrativo ― Viabilidad Radicación: Respuesta a consulta # 4202013000002060 Estimado doctor Durán, La Agencia Nacional de Contratación Pública ― Colombia Compra Eficiente responde su consulta del 18 de marzo de 2020, en ejercicio de la competencia otorgada por el numeral 8 del artículo 11 y el numeral 5 del artículo 3 del Decreto Ley 4170 de 2011.

1. Problemas planteados Usted realiza la siguiente pregunta: «¿es viable la suscripción de un convenio interadministrativo entre el Instituto Nacional de Salud y el Ministerio de Relaciones Exteriores o el Fondo Rotatorio del mismo Ministerio, para que estos, directamente o a través de sus agentes diplomáticos, negocien y adquieran en el mercado internacional los bienes, insumos, equipos o servicios necesarios que Colombia requiere para atender la emergencia ocasionada por el COVID-19?».

2. Consideraciones Para resolver esta consulta se hará un análisis de los siguientes temas: i) disposiciones normativas expedidas a partir de la pandemia originada por el COVID-19 y ii) la posibilidad de celebrar un convenio interadministrativo entre el Instituto Nacional de Salud y el Ministerio de Relaciones Exteriores o el Fondo Rotatorio del mismo Ministerio para que este, directamente o a través de sus agentes diplomáticos, negocien y adquieran en el mercado internacional los bienes, insumos, equipos o servicios necesarios que Colombia requiere para atender la emergencia ocasionada por el COVID-19. 2.1. Disposiciones normativas expedidas a partir de la pandemia originada por el

COVID-19

Página 2 de 15 El mundo –y particularmente Colombia– atraviesa por una situación grave en materia de

salud, causada por la pandemia del virus COVID-19, declarada así por la Organización Mundial de la Salud (OMS) el 11 de marzo de 20201. Desde que se tuvo conocimiento de la posibilidad de que este virus llegara al país, el gobierno nacional inició un plan de preparación para atender la contingencia. El 6 de marzo se conoció el primer caso de COVID-19 en Colombia, razón por la cual el Ministerio de Salud declaró la terminación de la fase de preparación y activó la fase de contención en el territorio nacional2. A partir de esta fecha, el Ministerio, al igual que otras autoridades, han venido expidiendo una serie de actos administrativos que establecen directrices para las autoridades y los particulares, tendientes a prevenir los contagios o, por lo menos, a disminuir la velocidad de incremento del brote. También se han expedido circulares que prevén recomendaciones como el lavado frecuente de manos, abstenerse de salir de casa, estornudar y toser en el brazo, conservar una distancia de al menos dos metros respecto de las personas mayores de 60 años, desinfectar los objetos o superficies, no saludar con la mano, con besos o con abrazos, etc. El 17 de marzo, el presidente de la república decretó el estado de emergencia económica, social y ecológica, con fundamento en el artículo 215 de la Constitución, ordenando, como primera medida, el aislamiento preventivo de los mayores de 70 años desde el viernes 20 de marzo a las 7:00 a.m., y hasta el 31 de mayo de 20203. 1 En sitio web: https://www.who.int/es/news-room/detail/16-03-2020-icc-who-joint-statement-anunprecedented-private-sector-call-to-action-to-tackle-covid-19.

2 En sitio web: https://www.minsalud.gov.co/Paginas/Colombia-confirma-su-primer-caso-deCOVID-19.aspx. 3 En: https://twitter.com/IvanDuque/status/1240114356911734791. Como usted muy bien lo relata en su consulta –por lo cual se cita in extenso–: «[…] existe una situación de emergencia internacional, derivada de la identificación por parte de las autoridades chinas del brote de un nuevo tipo de virus de la familia Coronaviridae, que fue denominado “nuevo coronavirus”, SARS-COV-2. Dado que los casos de coronavirus suelen causar síntomas respiratorios, la Organización Mundial de la Salud (OMS) emitió recomendaciones de protección personal contra la infección, así como para evitar el contagio de otras personas. »Con esta evidencia se sugirió que la propagación de persona a persona está ocurriendo, incluso entre los trabajadores de la salud que atienden personas con enfermedad por coronavirus (COVID-19), esto es consistente con lo que es conocido sobre otros patógenos similares. El día 30 de enero de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS), declaró al brote de COVID-19 como una emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) y emitió una serie de recomendaciones provisionales. »En este escenario la OMS señaló: “todos los países deben estar preparados para la contención, incluida la vigilancia activa, la detección temprana, el aislamiento y el manejo de casos, el rastreo de contactos y la prevención de la propagación de la infección por 2019-nCoV, y compartir datos completos con la OMS”. Así mismo es de resaltar, que: “Los países deben hacer hincapié en la

reducción de la infección humana, la prevención de la transmisión secundaria y la propagación internacional, y contribuir a la respuesta internacional a través de la comunicación y la colaboración multisectoriales y la participación activa para aumentar el conocimiento sobre el virus y la enfermedad, así como avanzar en la investigación”. Página 3 de 15 2.2. Posibilidad de celebrar un convenio interadministrativo entre el Instituto Nacional de Salud y el Ministerio de Relaciones Exteriores o el Fondo Rotatorio del mismo Ministerio, para que estos, directamente o a través de sus agentes diplomáticos, negocien y adquieran en el mercado internacional los bienes, insumos, equipos o servicios necesarios que Colombia requiere para atender la emergencia ocasionada por el COVID-19 El artículo 2 de la Constitución Política establece que «Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento »Ante la identificación del nuevo Coronavirus (COVID-19) desde el pasado 30 de enero, se declaró este brote como Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por parte de la Organización Mundial de la Salud, razón por la cual el INS ha implementado medidas en las fases de prevención y contención. »Colombia con este panorama mundial, el 2 de marzo de 2020, a través de sus entidades de referencia informan al país que el riesgo de coronavirus se eleva de moderado a alto, de acuerdo con los casos presentados en Ecuador, Perú, Brasil y Argentina. El 6 de marzo se confirma el primer caso

en Colombia, por lo cual el Ministerio de Salud y Protección Social emite un comunicado oficial informando que se finaliza la fase de preparación y se activa la fase de contención. »Siguiendo el avance de la enfermedad, el 11 de marzo de los corrientes la OMS declaró que el brote de COVID-19 es una PANDEMIA, esencialmente por la velocidad en su propagación, y, a través de comunicado de prensa, anunció que, a la fecha, en más de 114 países, distribuidos en todos los continentes, existen casos de propagación y contagio y más de 4.291 fallecimientos, por lo que instó a los Estados a tomar acciones urgentes y decididas para la identificación, confirmación, aislamiento, monitoreo de los posibles casos y el tratamiento de los casos confirmados, así como la divulgación de las medidas preventivas, que redunden en la mitigación del contagio. »Con base en dicha declaratoria, el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, declaró “la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020” que “podrá finalizar antes de la fecha aquí señalada o cuando desaparezcan las causas que le dieron origen o, si éstas persisten o se incrementan, podrá ser prorrogada” »Sumado a ello, en la referida resolución, se adoptaron medidas extraordinarias sanitarias y preventivas de aislamiento y cuarentena, estrictas y urgentes relacionadas con la contención del virus y su mitigación, complementarias a las dictadas mediante la Resolución 380 de 2020, así como la disposición de los recursos financieros, humanos y logísticos para enfrentar la pandemia.

»Que para la protección de los colombianos y con el fin de prevención, contención y tratamiento es deber social del Estado tomar medidas tendientes a prevenir, mitigar y conjurar los efectos de la pandemia generada por el SARS CoV2 (COVID-19); razón por la cual el Instituto Nacional de Salud – INS, en desarrollo de las medidas adoptadas por el Ministerio de Salud y Protección Social como ente rector, Declaró la Urgencia Manifiesta con el propósito de adquirir bienes, obras y servicios que, en el marco de sus competencias y con la prontitud que las circunstancias lo exigen, son necesarias para hacerle frente a las fases de contención y mitigación de la pandemia. »Dadas las circunstancias extremas en que hoy nos encontramos el Gobierno Nacional mediante el Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, declaró el estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional con el fin de conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos. »Luego de la declaratoria de PANDEMIA el día 11 de marzo de 2020 por parte de la OMS, el mercado internacional de productos, equipos y servicios relacionados con el diagnóstico de la enfermedad, ha sufrido un desabastecimiento generalizado por la alta demanda existente a nivel global, Página 4 de 15 de los deberes sociales del Estado y de los particulares». De ahí que sea un deber de los órganos del Estado garantizar los derechos fundamentales de todas las personas, entre los que se encuentran la vida4 y la salud5. Este se halla ratificado, a su vez, en la Ley Estatutaria 1751 de 20156. De otro lado, como se indicó en el numeral 2.1. anterior, actualmente Colombia se

encuentra ante una pandemia que justificó la declaratoria del estado de emergencia económica, uno de los estados de excepción regulados en la Constitución Política; particularmente en el artículo 215. Dicho estado de excepción habilita a las entidades estatales a contratar directamente por la causal de «urgencia manifiesta», de conformidad con lo previsto en el artículo 2, numeral 4º, literal a) de la Ley 1150 de 2007 y en el artículo 42 de la Ley 80 de 19937. lo que ha dificultado que proveedores nacionales suministren en los tiempos necesarios los insumos requeridos para atender la emergencia de manera eficiente. »Esta situación se escapa de la capacidad de control del Estado Colombiano y aunque se han intentado hacer los acercamientos que corresponden, en muchos casos han sido infructuosos porque los proveedores nacionales reiteran su imposibilidad de disponer de ciertos equipos y productos dada las condiciones de desabastecimiento internacional, con el agravante que los precios de venta se han incrementado ostensiblemente producto de la dinámica de oferta y demanda. »En este orden de ideas resulta imperativo que el gobierno nacional propenda por construir estrategias basadas en el principio de cooperación administrativa, que permita de manera colaborativa las sinergias entre las entidades del estado en pro de garantizar la atención de esta emergencia de la mejor forma posible». 4 Constitución Política: «Artículo 11. El derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte». 5

Constitución Política: «Artículo 49. <Artículo modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 2 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> La atención de la salud y el saneamiento ambiental son

servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. »Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. También, establecer las políticas para la prestación de servicios de salud por entidades privadas, y ejercer su vigilancia y control. Así mismo, establecer las competencias de la Nación, las entidades territoriales y los particulares y determinar los aportes a su cargo en los términos y condiciones señalados en la ley. »Los servicios de salud se organizarán en forma descentralizada, por niveles de atención y con participación de la comunidad. »La ley señalará los términos en los cuales la atención básica para todos los habitantes será gratuita y obligatoria. »[…]». 6 «Por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones» 7 El artículo 42 dispone: «Existe urgencia manifiesta cuando la continuidad del servicio exige el suministro de bienes, o la prestación de servicios, o la ejecución de obras en el inmediato futuro; cuando se presenten situaciones relacionadas con los estados de excepción; cuando se trate de conjurar situaciones excepcionales relacionadas con hechos de calamidad o constitutivos de fuerza mayor o Página 5 de 15 En efecto, el artículo 42 de la Ley 80 define la urgencia manifiesta como una circunstancia que exige, con carácter apremiante, preservar la continuidad del servicio, porque este se ha afectado por situaciones de fuerza mayor, desastres, calamidades o

hechos relacionados con los estados de excepción. El elemento común de estos eventos es que exigen atender la contingencia de manera inmediata, mediante la ejecución de obras, la prestación de servicios o el suministro de bienes. Por tanto, lo que permite catalogar un supuesto fáctico como urgente, en forma manifiesta, es que demanda actuaciones del Estado que no dan espera, para mantener la regularidad del servicio, y que impiden acudir a los procedimientos de selección públicos, es decir, a la licitación pública, a la selección abreviada, al concurso de méritos y a la contratación de mínima cuantía. De este modo, algunos supuestos que se incluyen dentro de la categoría de urgencia manifiesta son: a) situaciones relacionadas con los estados de excepción; es decir, con los estados de: i) guerra exterior, ii) conmoción interior y iii) emergencia económica, social y ecológica8; y b) hechos de calamidad, fuerza mayor o desastre, es desastre que demanden actuaciones inmediatas y, en general, cuando se trate de situaciones similares que imposibiliten acudir a los procedimientos de selección públicos. »La urgencia manifiesta se declarará mediante acto administrativo motivado. »Parágrafo. Con el fin de atender las necesidades y los gastos propios de la urgencia manifiesta, se podrán hacer los traslados presupuestales internos que se requieran dentro del presupuesto del organismo o entidad estatal correspondiente». 8 Artículo 215 de la Constitución: «Cuando sobrevengan hechos distintos de los previstos en los artículos 212 y 213 que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden

económico, social y ecológico del país, o que constituyan grave calamidad pública, podrá el Presidente, con la firma de todos los ministros, declarar el Estado de Emergencia por períodos hasta de treinta días en cada caso, que sumados no podrán exceder de noventa días en el año calendario. »Mediante tal declaración, que deberá ser motivada, podrá el Presidente, con la firma de todos los ministros, dictar decretos con fuerza de ley, destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos. »Estos decretos deberán referirse a materias que tengan relación directa y específica con el estado de emergencia, y podrán, en forma transitoria, establecer nuevos tributos o modificar los existentes. En estos últimos casos, las medidas dejarán de regir al término de la siguiente vigencia fiscal, salvo que el Congreso, durante el año siguiente, les otorgue carácter permanente. »El Gobierno, en el decreto que declare el Estado de Emergencia, señalará el término dentro del cual va a hacer uso de las facultades extraordinarias a que se refiere este artículo, y convocará al Congreso, si éste no se hallare reunido, para los diez días siguientes al vencimiento de dicho término. »El Congreso examinará hasta por un lapso de treinta días, prorrogable por acuerdo de las dos cámaras, el informe motivado que le presente el Gobierno sobre las causas que determinaron el Estado de Emergencia y las medidas adoptadas, y se pronunciará expresamente sobre la conveniencia y oportunidad de las mismas. »El Congreso, durante el año siguiente a la declaratoria de la emergencia, podrá derogar,

modificar o adicionar los decretos a que se refiere este artículo, en aquellas materias que ordinariamente son de iniciativa del Gobierno. En relación con aquellas que son de iniciativa de sus miembros, el Congreso podrá ejercer dichas atribuciones en todo tiempo. »El Congreso, si no fuere convocado, se reunirá por derecho propio, en las condiciones y para los efectos previstos en este artículo. Página 6 de 15 decir, circunstancias que pongan gravemente en riesgo la vida, la salud o la integridad de las personas, en los términos del artículo 64 del Código Civil, que establece: «Se llama fuerza mayor o caso fortuito el imprevisto o que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc.». Por su parte, el Diccionario de la Real Academia Española define desastre como «Desgracia grande, suceso infeliz y lamentable», y calamidad como «Desgracia o infortunio que alcanza a muchas personas»9. De conformidad con el artículo 1º del Decreto Ley 4109 de 2011, el Instituto Nacional de Salud es una autoridad científica cuya naturaleza es la de un «Instituto Científico y Técnico, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, que se continuará denominando Instituto Nacional de Salud - INS, adscrito al Ministerio de Salud y Protección Social. El Instituto pertenecerá al Sistema General de Seguridad Social en Salud y al Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación en los términos establecidos en la ley y en el presente Decreto». Así mismo, el artículo 2º

establece como objeto del Instituto Nacional de Salud: «(i) el desarrollo y la gestión del conocimiento científico en salud y biomedicina para contribuir a mejorar las condiciones de salud de las personas; (ii) realizar investigación científica básica y aplicada en salud y biomedicina; (iii) la promoción de la investigación científica, la innovación y la formulación de estudios de acuerdo con las prioridades de salud pública de conocimiento del Instituto; (iv) la vigilancia y seguridad sanitaria en los temas de su competencia; »El Presidente de la República y los ministros serán responsables cuando declaren el Estado de Emergencia sin haberse presentado alguna de las circunstancias previstas en el inciso primero, y lo serán también por cualquier abuso cometido en el ejercicio de las facultades que la Constitución otorga al Gobierno durante la emergencia. »El Gobierno no podrá desmejorar los derechos sociales de los trabajadores mediante los decretos contemplados en este artículo. »PARÁGRAFO. El Gobierno enviará a la Corte Constitucional al día siguiente de su expedición los decretos legislativos que dicte en uso de las facultades a que se refiere este artículo, para que aquella decida sobre su constitucionalidad. Si el Gobierno no cumpliere con el deber de enviarlos, la Corte Constitucional aprehenderá de oficio y en forma inmediata su conocimiento». 9 «En segundo lugar, se encuentran los eventos de suma o extrema urgencia que comportan situaciones de tal gravedad y premura, que su solución no da espera si quiera para lograr un acuerdo entre las partes respecto de la contraprestación esperada por la actividad a ejecutar y menos de verter a escrito su acuerdo; tal es el caso de los sucesos de calamidad o desastres, generalmente constitutivos

de fuerza mayor, que impiden a todas luces la apertura de un espacio entre las partes para discutir los términos de lo que eventualmente sería la minuta de un contrato. Consciente de este estado de apresuramiento que justificaría la imposibilidad de solemnizar el negocio estatal, el legislador dotó a la Administración de la facultad de abstenerse incluso de la suscripción del escrito contentivo del contrato necesario para resolver la situación, con la única salvedad de que de tales circunstancias se deberá dejar constancia escrita de la entidad estatal dirigida a consentir la ejecución de las obras o labores requeridas para conjurar la emergencia» (Consejo de Estado. Sección Tercera. Subsección A. Sentencia del 16 de septiembre de 2013. Consejero Ponente: Mauricio Fajardo Gómez. Expediente: 30.683). Página 7 de 15 la producción de insumos biológicos; y (v) actuar como laboratorio nacional de referencia y coordinador de las redes especiales, en el marco del Sistema General de Seguridad Social en Salud y del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación». Por su parte, el artículo 9º, numeral 11, del referido Decreto, otorga al Director General de dicho Instituto la competencia para «Ordenar los gastos, administrar el Fondo Especial para Investigaciones, dictar los actos, realizar las operaciones y celebrar los contratos y convenios necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones de la entidad, de acuerdo con las normas legales vigentes». En consecuencia, no hay duda de que el Director General tiene competencia para celebrar los convenios necesarios para cumplir el objeto y las funciones previstas en los artículos 3 y 4 del Decreto Ley 4109 de

2011. De igual manera, de acuerdo con el artículo 3º del Decreto 869 de 2016, «El Ministerio de Relaciones Exteriores es el organismo rector del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores y le corresponde, bajo la dirección del Presidente de la República, formular, planear, coordinar, ejecutar y evaluar la política exterior de Colombia, las relaciones internacionales y administrar el servicio exterior de la República». El artículo 4º establece sus funciones10. El artículo 18, numeral 2, prevé como función de la Secretaría 10 «Artículo 4°.Funciones. El Ministerio de Relaciones Exteriores tendrá, además de las funciones que determina el artículo 59 de la Ley 489 de 1998, las siguientes: »1. Formular y proponer al Presidente de la República la política exterior del Estado colombiano. »2. Ejecutar, de manera directa o a través de las distintas entidades y organismos del Estado, la política exterior del Estado colombiano. »3. Evaluar la política exterior del Estado colombiano y proponer los ajustes y modificaciones que correspondan. »4. Mantener, en atención a las necesidades e intereses del país, relaciones de todo orden con los demás Estados y Organismos Internacionales, directamente o por medio de las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares colombianas acreditadas en el exterior. »5. Promover y salvaguardar los intereses del país y de sus nacionales ante los demás Estados, organismos y mecanismos internacionales y ante la Comunidad Internacional. »6. Ejercer como interlocutor, coordinador y enlace para todas las gestiones oficiales que se adelanten entre las entidades gubernamentales y los gobiernos de otros países, así como con los

organismos y mecanismos internacionales. »7. Participar en la formulación, orientación, integración y armonización de las políticas y programas sectoriales que competen a las diferentes entidades del Estado, cuando tengan relación con la política exterior. »8. Articular las acciones de las distintas entidades del Estado en todos sus niveles y de los particulares cuando sea del caso, en lo que concierne a las relaciones internacionales y la política exterior del país, en los ámbitos de la política, la seguridad, la economía y el comercio, el desarrollo social, la cultura, el medio ambiente, los derechos humanos, el derecho internacional humanitario, la ciencia y la tecnología y la cooperación internacional, con fundamento en principios de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional. »9. Otorgar el concepto previo para la negociación y celebración de tratados, acuerdos y convenios internacionales, sin perjuicio de las atribuciones constitucionales del Jefe de Estado en la dirección de las relaciones internacionales. Página 8 de 15 General de dicho Ministerio «Dirigir la ejecución de los programas y actividades relacionados con los asuntos jurídicos internos, financieros, contables, gestión del talento humano, contratación pública, servicios administrativos, gestión documental, correspondencia y notificaciones de la entidad y el Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores», y el numeral 10 le asigna la labor de «Dirigir la programación, elaboración y seguimiento a la ejecución de los planes de contratación y de adquisición de bienes, servicios y de obra pública de la Entidad y el Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores, así como la elaboración de contratos y su correspondiente

liquidación, de manera articulada con los instrumentos planeación y presupuesto». El artículo 24, numeral 11, expresa que las misiones diplomáticas deben «Transmitir a la Dirección Administrativa y Financiera el informe de los contratos que suscriba la Misión». »10. Participar en los procesos de negociación, con la cooperación de otras entidades nacionales o territoriales, si es del caso, de instrumentos internacionales, así como hacer su seguimiento, evaluar sus resultados y verificar de manera permanente su cumplimiento. »11. Promover y fortalecer la capacidad negociadora de Colombia en relación con los demás sujetos de Derecho Internacional. »12. Participar en la formulación y en la ejecución de la política de comercio exterior y de integración comercial en todos sus aspectos. »13. Orientar y formular la política de cooperación internacional en sus diferentes modalidades y evaluar su ejecución. »14. Conformar y definir, en consulta con las autoridades sectoriales correspondientes, el nivel de las delegaciones que representen al país en las reuniones internacionales de carácter bilateral y multilateral. »15. Presidir las delegaciones que representen al país, cuando así lo disponga el Presidente de la República, en las reuniones de carácter bilateral y multilateral o encomendar dicha función, cuando a ello hubiere lugar, a otras entidades. »16. Administrar el Servicio Exterior de la República y adoptar las medidas necesarias para que opere de conformidad con los lineamientos y prioridades de la política exterior. »17. Formular, orientar, ejecutar y evaluar la política migratoria de Colombia y otorgar las autorizaciones de ingreso de extranjeros al país, en coordinación con la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia. »18. Formular, orientar, eje

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