CCE - Concepto 248- de 2024
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Detalles
- Título
- CCE - Concepto 248- de 2024
- Autor
- CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
FORMATO PQRSD CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS – Concepto – Requisitos y límites para su celebración El contrato de prestación de servicios es uno de los tipos contractuales consagrados en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, que pueden celebrar las entidades estatales. En tal sentido, se trata de un contrato típico, ya que se encuentra definido en la ley. Sus principales características son: i) Solo puede celebrarse para realizar “actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad”, es decir, que hagan parte de su giro ordinario o quehacer cotidiano; ii) admite que se suscriba tanto con personas naturales, como con personas jurídicas. Sin embargo, cuando pretenda celebrarse con una persona natural, la entidad estatal debe justificar en los estudios previos que las actividades que buscan encomendarse a aquella “no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados”; iii) si bien se celebra para obtener la prestación personal de un servicio, se diferencian del contrato de trabajo en que quien celebra el contrato de prestación de servicios profesionales debe mantener autonomía e independencia en la ejecución de la labor, lo que significa que no puede existir la subordinación y dependencia que es uno de los elementos constitutivos del vínculo laboral; iv) debe ser temporal; v) es un género que incluye, como especies, los contratos de prestación de servicios profesionales, los contratos de prestación de servicios de apoyo a la gestión y los contratos de prestación de servicios artísticos; vi) su celebración debe
realizarse a través de la modalidad de contratación directa; vii) para su celebración no se requiere la expedición del acto administrativo de justificación de la contratación directa; viii) admite el pacto de cláusulas excepcionales; ix) en algunos casos no es obligatoria la liquidación; x) para su celebración no se requiere inscripción en el Registro Único de Proponentes (RUP); xi) en él no son necesarias las garantías. EXPERIENCIA – Noción – Concepto Allí se indica que la experiencia tiene un carácter personal, lo cual significa que esta se obtiene por la participación, con anterioridad, en actividades que le permitieron a alguien conocer cómo ejecutar determinado objeto contractual que la entidad ahora pretende desarrollar. Lo anterior es determinante, porque no es posible adquirir la experiencia si en la práctica no se han ejecutado actividades previas. Precisamente, de la experiencia se deriva el conocimiento del proponente, lo cual es importante para la contratación pública, pues ello garantiza que no habrá improvisación ni mayores costos por errores o dificultades originadas en realizar una actividad por primera vez. […] CIRCULAR EXTERNA ÚNICA – Formación académica – Acreditación – Régimen jurídico El numeral 10.3 señala que los proponentes pueden acreditar la formación académica obtenida en Colombia mediante la presentación del diploma, acta de grado o los certificados expedidos por el centro educativo. En relación con la formación adquirida en el exterior, la Circular determinó que el proponente podría acreditarla: i) con la copia del diploma y la Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 1
expedidos por el centro educativo. En relación con la formación adquirida en el exterior, la Circular determinó que el proponente podría acreditarla: i) con la copia del diploma y la Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 1 Colombia Compra Eficiente
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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-13 Versión: 01 Fecha:15-06-2023FORMATO PQRSD descripción del programa correspondiente que permita conocer el nivel de los estudios de conformidad con la Clasificación Internacional Normalizada de Educación –CINE– o ii) la convalidación correspondiente.
Al respecto, es necesario señalar que la determinación del procedimiento y todos los aspectos relacionados con la forma de acreditación de los títulos académicos en Colombia es competencia del legislador, no de esta Agencia. Así, el Congreso de la República tiene la libertad para regular asuntos relacionados con el ejercicio de las profesiones u oficios. La Corte Constitucional ha señalado que el Estado tiene la potestad de ejercer control y vigilancia sobre el ejercicio de profesiones y requerir títulos de idoneidad. CONVALIDACIÓN DE TÍTULOS – Régimen jurídico – Definición – Finalidad En ejercicio de estas potestades, al Ministerio de Educación le fue asignada la función de convalidar los títulos académicos obtenidos en el extranjero. En efecto, el Decreto 5012 de
2009, en el artículo 29.1, señala como una de las funciones de ese ministerio: “convalidar títulos de educación superior otorgados por instituciones de educación superior extranjeras, para efectos académicos y legales en el territorio nacional”. Asimismo, el Decreto Único Reglamentario 1075 de 2015, que regula el sector de Educación, contiene varias normas que contemplan la convalidación del título obtenido en el extranjero, como un requisito para que este tenga validez en Colombia. Por ejemplo, el artículo 2.5.3.4.3.7.2., sobre obligaciones y compromisos del becario, señala que a su regreso al país deberá “adelantar el trámite de convalidación del título obtenido en el extranjero, ante el Ministerio de Educación Nacional”. El artículo 2.4.6.3.3., sobre los tipos de docentes, señala que “para participar en el concurso de méritos que se convoque para la provisión del cargo respectivo y para la inscripción, ascenso o actualización en el escalafón, los títulos de educación superior obtenidos en el extranjero deben estar debidamente convalidados ante el Ministerio de Educación Nacional”. TÍTULOS EXTRANJEROS – Convalidación – Regla general Conforme al marco normativo expuesto, a través del procedimiento de convalidación los títulos de educación superior otorgados por instituciones educativos extranjeras, por programas académicos con reconocimiento oficial en el país de origen, pueden ser válidos dentro del territorio nacional. En este sentido, la convalidación es el procedimiento administrativo establecido por el legislador para reconocer como válido un título de educación superior otorgado por una institución extranjera, y en consecuencia, solo a partir
administrativo establecido por el legislador para reconocer como válido un título de educación superior otorgado por una institución extranjera, y en consecuencia, solo a partir de este procedimiento se le otorgan plenos efectos legales, dentro de los que se incluye el valor probatorio del mismo para acreditar la formación académica de su titular. Lo anterior se encuentra concordante con lo contemplado en el numeral 10.3 de la Circular Externa Única que señaló dentro de las opciones para acreditar la formación académica adquirida en el exterior la convalidación correspondiente, lo cual debe interpretarse de acuerdo con las normas que regulan la materia. De este modo, en relación con títulos académicos de educación superior otorgados por instituciones educativos extranjeras que se Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 2 Colombia Compra Eficiente
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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-13 Versión: 01 Fecha:15-06-2023FORMATO PQRSD requieren en los procesos de contratación, la entidad deberá solicitar dicha convalidación conforme al marco normativo aplicable, según sea el caso.
CLASIFICACIÓN INTERNACIONAL DE EDUCACIÓN – CINE – Circular – Excepción Esta metodología permite comparar datos académicos a nivel internacional a través de la clasificación CINE. En tal sentido, en el literal i) del numeral 10.3. de la Circular Externa Única se contempló como opción para la acreditación de la formación académica la presentación de la copia del diploma expedido por el centro educativo y la descripción del
Única se contempló como opción para la acreditación de la formación académica la presentación de la copia del diploma expedido por el centro educativo y la descripción del programa correspondiente, lo que permite realizar la respectiva comparación con la formación académica requerida y conocer el nivel de los estudios de acuerdo con la Clasificación Internacional Normalizada de Educación – CINE. Sin embargo, debe precisarse que la aplicación de este literal en los procesos de contratación deberá efectuarse teniendo en cuenta el marco normativo vigente, de manera que esta metodología es procedente en casos excepcionales y siempre que para la formación académica solicitada no se requiera la convalidación del título de educación superior otorgado por instituciones educativas extranjeras en los términos de la Resolución 10687 de 19 de octubre de 2019 o la norma que la modifique o remplace, pues como se explicó, por regla general, este es el procedimiento administrativo establecido para reconocer como válido un título de educación superior otorgado por una institución extranjera. TÍTULOS OBTENIDOS EN EL EXTERIOR – Convalidación – Apostilla – Legalización […] de acuerdo con la normativa aplicable en la materia la convalidación es el procedimiento administrativo establecido por el legislador para reconocer como válido un título de
educación superior otorgado por una institución extranjera, y en consecuencia, solo a partir de este procedimiento se le otorgan plenos efectos legales, dentro de los que se incluye el valor probatorio del mismo para acreditar la formación académica de su titular. Lo anterior se encuentra concordante con lo contemplado en el numeral 10.3 de la Circular Externa Única que señaló dentro de las opciones para acreditar la formación académica adquirida en el exterior la convalidación correspondiente, lo cual debe interpretarse de acuerdo con las normas que regulan la materia. De este modo, en relación con títulos académicos de educación superior otorgados por instituciones educativos extranjeras que se requieren en los procesos de contratación, la entidad deberá solicitar dicha convalidación conforme al marco normativo aplicable, según sea el caso. Por otro lado, sin perjuicio de lo previsto en el literal i) del artículo 2 de la Resolución 1959 de 2020, las disposiciones que regulan la apostilla y legalización tienen por objeto otorgar validez o efecto jurídico a los documentos expedidos en el exterior. En consecuencia, un proponente extranjero que participa en un proceso de contratación ante una entidad estatal, aunque tenga derecho a trato nacional o reciprocidad, conforme a lo dispuesto en la Ley 455 de 1998, debe realizar el trámite de apostilla y/o legalización de los documentos públicos Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 3 Colombia Compra Eficiente
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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-13 Versión: 01 Fecha:15-06-2023FORMATO PQRSD
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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-13 Versión: 01 Fecha:15-06-2023FORMATO PQRSD expedidos en el exterior, conforme a la Convención sobre Abolición del Requisito de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros, de la Conferencia de la Haya de 1961.
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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-13 Versión: 01 Fecha:15-06-2023FORMATO PQRSD
Bogotá D.C., [Día] [Mes.NombreCapitalizado] [Año] Señora Nadia Melisa Caruso López namelune@gmail.com Bogotá D.C. Concepto C248 de 2024
Temas: CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS – Concepto – Requisitos y límites para su celebración / EXPERIENCIA – Noción – Concepto / CIRCULAR EXTERNA ÚNICA – Formación académica – Acreditación – Régimen jurídico / CONVALIDACIÓN DE TÍTULOS – Régimen jurídico – Definición – Finalidad / TÍTULOS EXTRANJEROS – Convalidación – Regla general /
CLASIFICACIÓN INTERNACIONAL DE EDUCACIÓN –
CINE – Circular – Excepción / TÍTULOS OBTENIDOS EN EL EXTERIOR – Convalidación – Apostilla – Legalización
EXTRANJEROS – Convalidación – Regla general /
CLASIFICACIÓN INTERNACIONAL DE EDUCACIÓN –
CINE – Circular – Excepción / TÍTULOS OBTENIDOS EN EL EXTERIOR – Convalidación – Apostilla – Legalización Radicación: Respuesta a consulta con radicado No. P20240702006669 y P20240702006672
Estimada señora Nadia: Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 5
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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-13 Versión: 01 Fecha:15-06-2023FORMATO PQRSD En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– responde sus solicitudes del 2 de julio de
2024. En las cuales manifiesta lo siguiente: […] “Solicito concepto para acreditar experiencia laboral obtenida en el extranjero para suscribir un contrato de prestación de servicio en una entidad publica.
Viví 10 años en argentina y cuento con certificados laborales de entidades privadas, quiero iniciar un contrato de prestación de servicios con una entidad pública del estado colombiano y me están pidiendo apostillar o un aval del consulado Colombiano en Argentina de las mencionadas certificaciones, sin embargo, el consulado colombiano me dice que no realiza esto. En este sentido, me gustaría saber si efectivamente es necesario realizar este proceso para acreditar mi experiencia, y que me de den claridad para el trámite respectivo.
certificaciones, sin embargo, el consulado colombiano me dice que no realiza esto. En este sentido, me gustaría saber si efectivamente es necesario realizar este proceso para acreditar mi experiencia, y que me de den claridad para el trámite respectivo. Solicito concepto para acreditar estudios en el extranjero para suscribir un contrato de prestación de servicio en una entidad publica. Para iniciar el contrato debo contar con la convalidación o cuento con un tiempo para allegar la respectiva certificación?” De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales. Conforme lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 6 Colombia Compra Eficiente
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petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 6 Colombia Compra Eficiente
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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-13 Versión: 01 Fecha:15-06-2023FORMATO PQRSD consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en su petición, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el problema jurídico de su consulta.
1. Problema planteado: De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá los siguientes problemas jurídicos: i. ¿La experiencia laboral adquirida en el extranjero, en el sector privado, puede ser acreditada en Colombia para suscribir contratos de prestación de servicios y en ese sentido le es aplicable la regulación de apostilla a documentos privados emitidos en el exterior con los cuales se busque acreditar experiencia laboral? y ii. Se requiere convalidación y apostilla de títulos académicos obtenidos en el exterior?
2. Respuesta: Frente al primer interrogante planteado, de manera general, la experiencia laboral adquirida en el extranjero es válida para un cargo de funcionario público; al respecto el artículo 2.2.2.3.7 del Decreto 1083 de 2015 prescribe que la experiencia es adquirida por “(…) los conocimientos, las habilidades y las destrezas adquiridas o desarrolladas mediante el ejercicio de una profesión, arte u oficio (…)”. Así
es adquirida por “(…) los conocimientos, las habilidades y las destrezas adquiridas o desarrolladas mediante el ejercicio de una profesión, arte u oficio (…)”. Así mismo, el artículo 2.2.2.3.8 de la misma norma, frente a las certificaciones no impone restricciones frente a su procedencia, solo establece el contenido mínimo de la información en ella depositada. No obstante, la consulta versa sobre la experiencia adquirida en el extranjero para ser aportada como idoneidad en un posible contrato estatal. Frente a esta premisa es necesario recordar que la experiencia se obtiene con contratantes públicos, privados, nacionales o extranjeros. NO hay límite frente al número de contratos o a la fecha en la cual estos fueron celebrado. En ese orden de ideas, si la experiencia se obtuvo en el extranjero, al igual que los documentos que la acreditan, éstos últimos deberán cumplir con los requisitos de Ley para adquirir validez, como medio probatorio, en las actuaciones judiciales y administrativas realizadas en el territorio colombiano. Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 7 Colombia Compra Eficiente
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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-13 Versión: 01 Fecha:15-06-2023FORMATO PQRSD Ahora bien, la guía para el trámite de apostilla, expedida por el Despacho Permanente de la Conferencia de La Haya en Derecho Internacional Privado, expresa que el procedimiento de apostilla es un trámite exclusivo para los
Permanente de la Conferencia de La Haya en Derecho Internacional Privado, expresa que el procedimiento de apostilla es un trámite exclusivo para los “documentos públicos”, que, conforme al ordenamiento jurídico de un país, requieren de formalidades y solemnidades para que tengan validez jurídica, como por ejemplo una decisión judicial 1, razón por la que si el ordenamiento jurídico no distingue ni precisa que un documento requiere para su existencia y validez de alguna solemnidad, no debería exigirse que se apostille o legalice. Sin embargo la entidad estatal en ejercicio de su autonomía decidirá las condiciones en que validará que un documento aportado en la etapa precontractual del proceso sea válido y oponible frente a tercero. Por tanto, si en ejercicio de la facultad discrecional consideró que se requería apostillar la documentación con el fin de acreditar transparencia e idoneidad, el interesado o proveedor del servicio estará en libertad de aportarlo o no, puesto que depende de su consentimiento libre de vicio, y en ese caso acudirá al consulado correspondiente debido a que el trámite es permitido. Al respecto de los documentos privados expedidos en el exterior, estos no se encuentran incluidos en la Ley 455 de 1998, que ratifica la Convención sobre Abolición del Requisito de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros de la Conferencia de la Haya, razón por la cual se considera que las disposiciones sobre
apostilla y su regulación no deberían extenderse a los documentos que no provienen de un funcionario público en ejercicio de sus funciones o de un particular en el ejercicio de funciones públicas, sin embargo es discrecional de la entidad estatal solicitarlo. Sin perjuicio de lo anterior, el Ministerio de Relaciones Exteriores considera que un documento privado que sea autenticado por un notario público o quien haga sus veces, adquiere el carácter de documento público y, por lo tanto, a pesar de que su naturaleza principal es un documento privado, deben ser apostillados dada su “conversión a documento público”2. 1 Despacho Permanente de la Conferencia de La Haya en Derecho Internacional Privado. El ABC de las Apostillas ¿Cómo garantizar el reconocimiento de sus documentos públicos en el extranjero: “Una apostilla no puede ser requerida cuando las leyes, reglamentos o usos vigentes en el país en que el documento público debe ser utilizado rechacen o simplifiquen el requerimiento de una Apostilla o dispensen al documento de la exigencia de la legalización. Esta simplificación o dispensa puede también resultar de un tratado u otro acuerdo vigente entre el país en que el documento debe ser utilizado y el país que lo emitió (e.g., algunos otros Convenios de la Haya exceptúan a los documentos públicos de legalización o de otras formalidades análogas, incluidas las Apostillas)”. 2 Concepto 11 De 2012 Ministerio De Relaciones Exteriores Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 8 Colombia Compra Eficiente
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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-13 Versión: 01 Fecha:15-06-2023FORMATO PQRSD Frente al segundo interrogante planteado, tal y como se indicó en el numeral 10.3 de la Circular Externa Única de Colombia Compra Eficiente, los proponentes pueden acreditar la formación académica obtenida el exterior, con : i) con la copia del diploma y la descripción del programa correspondiente que permita conocer el nivel de los estudios de conformidad con la Clasificación Internacional Normalizada de Educación –CINE– o ii) la convalidación correspondiente. De este modo, en relación con títulos académicos de educación superior otorgados por instituciones educativos extranjeras que se requieren en los procesos de contratación, la entidad estatal deberá solicitar dicha convalidación conforme al marco normativo aplicable, según sea el caso.
Ahora bien, en ejercicio de estas potestades, al Ministerio de Educación le fue asignada la función de convalidar los títulos académicos obtenidos en el extranjero, de tal manera que, el numeral 1 del artículo 29 del Decreto 5012 de 2009, señala como una de las funciones de ese ministerio: “convalidar títulos de educación superior otorgados por instituciones de educación superior extranjeras, para efectos académicos y legales en el territorio nacional”. En ese sentido, puede observarse que la convalidación, es el requisito para dotar de efecto a
los títulos obtenidos en el extranjero, y el cual debe tramitarse ante el Ministerio de Educación y, antes que ser un tema propio de la contratación estatal, tiene que ver con la forma como se ejercen las profesiones en el país. Por tal motivo, son válidos los títulos de educación superior otorgado por una institución extranjera, no obstante, solo a partir del e procedimiento de convalidación se le otorgan plenos efectos legales, dentro de los que se incluye el valor probatorio del mismo para acreditar la formación académica de su titular.
3. Razones de la respuesta: Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones: Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 9
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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-13 Versión: 01 Fecha:15-06-2023FORMATO PQRSD Del contrato de prestación de servicios El contrato de prestación de servicios es uno de los tipos contractuales consagrados en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, que pueden celebrar las entidades estatales. Se trata de un contrato típico, ya que se encuentra definido en la ley. Concretamente, el numeral 3 del artículo 32,de la Ley 80 de 1993, el cual establece: “Son contratos de prestación de servicios los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con
personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados. En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable”. La celebración de dicho contrato se debe efectuar a través de la modalidad de la contratación directa. Así lo prevé el literal h numeral 4 del artículo 2,de la Ley 1150 de 2007, que dispone: “[…] Contratación directa. La modalidad de selección de contratación directa solamente procederá en los siguientes casos: […] h) Para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que sólo puedan encomendarse a determinadas personas naturales”. A partir de estos enunciados normativos, entre otros, de carácter legal y reglamentario, que complementan su regulación, y de los pronunciamientos judiciales más destacados sobre el tema, es posible señalar las siguientes características del contrato de prestación de servicios: i) Solo puede celebrarse para realizar “actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad”, es decir, que hagan parte de su giro ordinario o quehacer cotidiano. Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 10 Colombia Compra Eficiente
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- Admite que se suscriba tanto con personas naturales como con personas jurídicas. Y requiere que la entidad estatal justifique en los estudios previos que las actividades que buscan encomendarse a aquella “no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados”.3 iii) Si bien se celebran para obtener la prestación personal de un servicio, se diferencian del contrato de trabajo 4 en que quien celebra el contrato de prestación de servicios debe mantener autonomía e independencia en la ejecución de la labor, lo que significa que no puede existir la subordinación y dependencia, que es uno de los elementos constitutivos del vínculo laboral.
Por ello el numeral 3º del artículo 32, de la Ley 80 de 1993 establece que “En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales”, inciso que debe interpretarse en el sentido de que los contratos de prestación de servicios profesionales no pueden generar relación laboral, ni dar lugar a que las entidades estatales paguen por su cuenta los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral del contratista. iv) Deben ser temporales. Así lo señaló la Corte Constitucional expresando que: “La vigencia del contrato es temporal y, por lo tanto, su duración debe ser por tiempo limitado y el indispensable para ejecutar el objeto contractual convenido. En el caso de que las actividades con ellos atendidas demanden una permanencia mayor e indefinida, excediendo su carácter excepcional y temporal para convertirse en ordinario y permanente, será necesario que la respectiva entidad adopte las 3 Decreto 1068 de 2015: “ Artículo 2.8.4.4.5. Condiciones para contratar la prestación de servicios. Los
contratos de prestación de servicios con personas naturales o jurídicas, sólo se podrán celebrar cuando no exista personal de planta con capacidad para realizar las actividades que se contratarán. Se entiende que no existe personal de planta en el respectivo organismo, entidad, ente público o persona jurídica, es imposible atender la actividad con personal de planta, porque de acuerdo con los manuales específicos, no existe personal que pueda desarrollar la actividad para la cual se requiere contratar la prestación del servicio, o cuando el desarrollo de la actividad requiere un grado de especialización que implica la contratación del servicio, o cuando aun existiendo personal en la planta, éste no sea suficiente, la inexistencia de personal suficiente deberá acreditarse por el jefe del respectivo organismo. Tampoco se podrán celebrar estos contratos cuando existan relaciones contractuales vigentes con objeto igual al del contrato que se pretende suscribir, salvo autorización expresa del jefe del respectivo órgano, ente o entidad contratante. Esta autorización estará precedida de la sustentación sobre las especiales características y necesidades técnicas de las contrataciones a realizar”. 4 El artículo 22 del Código Sustantivo del Trabajo establece: “1. Contrato de trabajo es aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona, natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración.
2. Quien presta el servicio se denomina trabajador, quien lo recibe y remunera, empleador, y la remuneración, cualquiera que sea su forma, salario”.
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