CCE - Concepto 253-4 de 2026
CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
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Detalles
- Título
- CCE - Concepto 253-4 de 2026
- Autor
- CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2026
FORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 1 Colombia Compra Eficiente
Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788
Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025
DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo – Obligatoriedad Los documentos tipo expedidos por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente en ejercicio de la potestad otorgada por la Ley 2022 de 2020 son de obligatoria observancia por parte de las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –EGCAP–. Debido a esto, tales entidades deben aplicar de manera forzosa los documentos tipo para desarrollar los Procesos de Contratación en los objetos y modalidades cobijadas por los documentos tipo. Así mismo, los sujetos obligados a su aplicación, no podrán variar los requisitos que en ellos sean fijados, ni establecer reglas o requisitos adicionales a los establecidos en estos para la presentación de las ofertas y la acreditación de los requisitos habilitantes. DOCUMENTOS TIPO – Inalterabilidad Es importante resaltar que, en virtud de la regla de inalterabilidad, los documentos tipo solo pueden ser modificados en los aspectos en que estos lo permitan. Esto corresponde a aquellos aspectos que se encuentran entre corchetes y resaltados en gris –[texto]–, para lo cual deberán observarse las instrucciones contenidas en los mismos para su diligenciamiento. Por lo tanto, una entidad solo podrá modificar aspectos de los documentos tipo cuando así esté permitido, en los términos expuestos. Lo anterior
diligenciamiento. Por lo tanto, una entidad solo podrá modificar aspectos de los documentos tipo cuando así esté permitido, en los términos expuestos. Lo anterior implica que, en los apartes en que los documentos tipo no lo permitan, la entidad deberá integrar el contenido de estos a su proceso de contratación sin ningún tipo de alteración. DOCUMENTOS TIPO – Consultoría – Infraestructura de transporte – Concurso de méritos Mediante la resolución 726 del 19 de diciembre de 2024, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, adoptó la versión 2 de los documentos tipo para los procesos de consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura de transporte que se adelanten bajo la modalidad de concurso de méritos. De esta forma, se derogó la Resolución 193 de 2021 que acogió la primera versión de los documentos señalados. La parte introductoria del pliego de condiciones de los documentos tipo analizados dispone que estos se aplican a los procedimientos de selección de consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura de transporte celebrados bajo la modalidad de concurso de méritos abiertos, que correspondan con las actividades definidas en la “Matriz 1 – Experiencia”. Adicionalmente, establece que, en los términos del numeral 10.1.1, literal B, también aplica a los componentes de consultorías integrales (predial, ambiental, social y seguridad y salud en el trabajo) que tengan otros componentes aparte del técnico descrito en la mencionada Matriz. En consecuencia, las actividades de consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura de transporte, no contempladas en la Matriz 1 –
y seguridad y salud en el trabajo) que tengan otros componentes aparte del técnico descrito en la mencionada Matriz. En consecuencia, las actividades de consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura de transporte, no contempladas en la Matriz 1 – Experiencia no tienen que aplicar los documentos tipo señalados; sin perjuicio de loFORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 2 Colombia Compra Eficiente
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Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025 previsto en el artículo 4 de la Resolución 726 del 19 de diciembre de 2024, relacionado con la posibilidad de exigir experiencia adicional en determinados supuestos.
DOCUMENTOS TIPO – Consultoría – Numeral 3.8.2 – Formación y Experiencia Estos tres factores determinan el requisito de experiencia establecido en los documentos tipo desarrollados por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, e incluido en la Matriz 1, que es resultado del mandato establecido en la Ley 2022 de 2020, por lo que son de obligatorio cumplimiento. Igualmente, se encuentran sometidos a la regulación prevista en la Resolución No. 726 del 19 de diciembre de 2024 y, por tanto, la regla general es que no pueden ser alterados, modificados o adicionados en su contenido. Ahora bien, en el documento base o pliego tipo adoptado por la Resolución No. 726 del 19 de diciembre de 2024, se desarrolla el numeral 3.8.2 EXIGENCIAS MÍNIMAS DE
en su contenido. Ahora bien, en el documento base o pliego tipo adoptado por la Resolución No. 726 del 19 de diciembre de 2024, se desarrolla el numeral 3.8.2 EXIGENCIAS MÍNIMAS DE EXPERIENCIA Y FORMACIÓN ACADÉMICA DEL EQUIPO DE TRABAJO (Personal Clave Evaluable)” del documento base de Concurso de Méritos (Interventoría de obra pública o Consultoría de Estudios y diseños) de Infraestructura de Transporte – Versión 3, se señalan las consideraciones a tener en cuenta para la acreditación tanto de Experiencia, como de formación académica del personal clave evaluable y en tal sentido, establece: “La Entidad deberá definir los perfiles profesionales del equipo de trabajo del Interventor de acuerdo con la “Matriz 4 – Lineamientos de requisitos del personal”, para establecer las condiciones de experiencia y formación académica del equipo de trabajo. Así mismo, no podrá, bajo ningún supuesto, incluir títulos de posgrado particulares (especializaciones, maestrías, doctorados o posdoctorados, ej: “maestría en project management”, sino definirlo como “posgrado en: gerencia de proyectos, gerencia de obras, entre otros”), ya que la formación académica obedece a un título de posgrado independiente de su nivel académico, en un área de conocimiento acorde al cargo a desempeñar.” Así mismo se señala: “Las condiciones de formación académica y experiencia de los perfiles del personal integrante del equipo de trabajo denominado Personal Clave Evaluable se encuentran en el “Anexo 1 – Anexo Técnico” del Proceso de Contratación, las cuales serán verificadas [la Entidad definirá si la verificación del Personal Clave
perfiles del personal integrante del equipo de trabajo denominado Personal Clave Evaluable se encuentran en el “Anexo 1 – Anexo Técnico” del Proceso de Contratación, las cuales serán verificadas [la Entidad definirá si la verificación del Personal Clave Evaluable será un requisito de ejecución del contrato o para otro momento que la Entidad disponga con posterioridad a la celebración del contrato, lo cual deberá mencionar claramente], de acuerdo con las reglas establecidas en el Pliego de Condiciones, particularmente, en el numeral “10.2. Acreditación de experiencia y formación académica del equipo de trabajo y del Personal Clave Evaluable”. DOCUMENTOS TIPO – Personal adicional y Complementario – Clave Evaluable – Matriz 4 – Experiencia – RestriccionesFORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 3 Colombia Compra Eficiente
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En coherencia con lo anterior, las entidades para el personal adicional y complementario al “clave Evaluable” debe considerar los requisitos y generalidades establecidos en la Matriz 4 de Lineamientos de personal, en tal sentido, no podrá solicitar experiencia general o especifica distinta a lo allí establecido, es decir, no podrá incluir áreas, volúmenes o longitudes particulares en la definición de estos perfiles. Bogotá D.C., 19 marzo 2026FORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 4 Colombia Compra Eficiente
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Bogotá D.C., 19 marzo 2026FORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 4 Colombia Compra Eficiente
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Señora María Clara Potes Mazuera mariacpm2010@gmail.Com Villamaría, Caldas. Concepto C253 de 2026
Temas: DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo –
Obligatoriedad / DOCUMENTOS TIPO – Inalterabilidad / DOCUMENTOS TIPO – Consultoría – Infraestructura de transporte – Concurso de méritos / DOCUMENTOS TIPO – Consultoría – Numeral 3.8.2 – Formación y Experiencia / DOCUMENTOS TIPO – Personal adicional y Complementario – Clave Evaluable – Matriz 4 – Experiencia – Restricciones.
Radicación: Respuesta a consulta con radicado No.
1_2026_02_18_002134
Estimada señora María Clara: En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en la Resolución 469 de 2025 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– responde su solicitud de consulta de fecha 18 de febrero de 2026, en la cual manifiesta lo siguiente: “(…) En los procesos de concursos de méritos de infraestructura de transporte,
Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– responde su solicitud de consulta de fecha 18 de febrero de 2026, en la cual manifiesta lo siguiente: “(…) En los procesos de concursos de méritos de infraestructura de transporte, al personal clave evaluable y al personal adicional, se le puede solicitar dentro de la experiencia obras específicas con cantidades, longitudes y valores? Por ejemplo solicitar haber participado en proyectos similares con un valor XXX, o con proyectos con estructuras de X longitud?:FORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 5 Colombia Compra Eficiente
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(…)”. De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario que no concibió a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del Sistema de Compras y Contratación Pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de
las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales. Conforme lo expuesto, en aras de garantizar el derecho fundamental de petición, se resolverá su petición dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción del caso particular y concreto señalado en su petición, pero señalando algunas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el problema jurídico de su consulta.
1. Problema planteado: De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá el siguiente problema jurídico: ¿Es jurídicamente procedente que, en los concursos de méritos del sector de infraestructura de transporte, las entidades estatales exijan al personal clave evaluable o al personal adicional experiencia en proyectos con características específicas como valores, longitudes o cantidades determinadas de obras?
2. Respuesta: En el marco de los procesos de contratación del sector de infraestructura de transporte, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente ha expedido documentos tipo que establecen reglas estandarizadas para la estructuración de los procesos de selección. Estos documentos,FORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 6
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Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025 expedidos en virtud de la Ley 2022 de 2020, son de obligatorio cumplimiento para las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, por lo que sus disposiciones deben aplicarse sin modificar ni adicionar requisitos distintos a los allí previstos.
En este contexto, frente a la posibilidad de exigir determinadas condiciones de experiencia al personal del equipo de trabajo en los concursos de méritos, es importante señalar que los documentos tipo para consultoría e interventoría de infraestructura de transporte, adoptados mediante la Resolución 726 de 2024, establecen los lineamientos para la acreditación de la experiencia y la formación académica del personal clave evaluable y del personal adicional. En particular, la Matriz 4 – Lineamientos de requisitos del personal define la experiencia del personal clave evaluable en términos de años mínimos de experiencia general y específica, sin contemplar requisitos relacionados con valores de proyectos, cantidades de obra, áreas o longitudes específicas. Por esta razón, las entidades estatales no pueden incorporar este tipo de exigencias en la definición de los perfiles. De igual forma, respecto del personal adicional, el Anexo Técnico establece que las condiciones de experiencia deben fijarse conforme a las categorías y lineamientos previstos en la misma Matriz 4, por lo que tampoco
De igual forma, respecto del personal adicional, el Anexo Técnico establece que las condiciones de experiencia deben fijarse conforme a las categorías y lineamientos previstos en la misma Matriz 4, por lo que tampoco resulta procedente incluir requisitos asociados a áreas, volúmenes o longitudes particulares de obra. En consecuencia, exigir este tipo de condiciones implicaría introducir requisitos no previstos en los documentos tipo, lo cual contraviene su carácter obligatorio dentro de los procesos de contratación del sector de infraestructura de transporte.
3. Razones de la respuesta: Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones: Los documentos tipo expedidos por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente en ejercicio de la potestad otorgada por la Ley 2022 de 2020 son de obligatoria observancia por parte de las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –FORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 7
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EGCAP–. Debido a esto, tales entidades deben aplicar de manera forzosa los documentos tipo para desarrollar los Procesos de Contratación en los objetos y modalidades cobijadas por los documentos tipo. Así mismo, los sujetos obligados a su aplicación, no podrán variar los requisitos que en ellos sean fijados, ni establecer reglas o requisitos adicionales a los establecidos en estos para la presentación de las ofertas y la acreditación de los requisitos habilitantes.
a su aplicación, no podrán variar los requisitos que en ellos sean fijados, ni establecer reglas o requisitos adicionales a los establecidos en estos para la presentación de las ofertas y la acreditación de los requisitos habilitantes. La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente expidió documentos tipo para los sectores de infraestructura de transporte, agua potable y saneamiento básico y social. Asimismo, esta Agencia expidió los documentos tipo de gestión catastral con enfoque multipropósito y para la contratación directa de convenios solidarios para la ejecución de obras hasta la menor cuantía con organismos de acción comunal1. En el sector de infraestructura de transporte, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente expidió documentos tipo para contratar obras públicas de infraestructura de transporte bajo las modalidades de selección de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía y mínima cuantía. Así mismo, esta Agencia expidió documentos tipo de concurso de méritos para contratar la interventoría y la consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura de transporte2. 1 Estos Documentos Tipo pueden ser consultados en la página web de Colombia Compra Eficiente, a través del siguiente enlace: https://www.colombiacompra.gov.co/documentos-tipo/documentos-tipo 2 Resolución 726 del 19 de diciembre de 2024: “Por la cual se adopta la versión 2 de los documentos tipo para los procesos de selección de concurso de méritos para contratar la
consultoría de ingeniería de infraestructura de transporte y se deroga la Resolución 193 de 2021”. Resolución 725 del 19 de diciembre de 2024: “Por la cual se adopta la versión 3 de los documentos tipo para los procesos de selección de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura de transporte y se deroga la Resolución 326 de 2022”. Resolución 464 del 10 de septiembre de 2024: “Por la cual se actualizan los documentos tipo para los procesos de obra pública de infraestructura de transporte adelantados bajo la modalidad de mínima cuantía”. Resolución 463 del 10 de septiembre de 2024: “Por la cual se adopta la versión 3 de los documentos tipo para los procesos de selección abreviada de menor cuantía de obra pública de infraestructura de transporte y se deroga la Resolución 241 de 2020”.FORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 8 Colombia Compra Eficiente
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La Ley 2022 de 2020 indicó que la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, debe revisar constantemente el contenido de los documentos tipo que expida. En desarrollo de este deber, esta Agencia estableció un procedimiento para recibir y revisar los comentarios a los documentos tipo de infraestructura de transporte, realizados por todos los partícipes del sistema de la compra pública en el primero y parte del segundo semestre del año 2024. Como consecuencia de ello, se expidieron los diferentes
documentos tipo de infraestructura de transporte, realizados por todos los partícipes del sistema de la compra pública en el primero y parte del segundo semestre del año 2024. Como consecuencia de ello, se expidieron los diferentes actos administrativos por medio de los cuales se adoptaron y/o modificaron los documentos tipo de este sector, y en simultaneo se publicaron las respuestas a todas las observaciones y/o comentarios realizados a los proyectos de documentos tipo. Es importante resaltar que, en virtud de la regla de inalterabilidad, los documentos tipo solo pueden ser modificados en los aspectos en que estos lo permitan. Esto corresponde a aquellos aspectos que se encuentran entre corchetes y resaltados en gris –[texto]–, para lo cual deberán observarse las instrucciones contenidas en los mismos para su diligenciamiento. Por lo tanto, una entidad solo podrá modificar aspectos de los documentos tipo cuando así esté permitido, en los términos expuestos. Lo anterior implica que, en los apartes en que los documentos tipo no lo permitan, la entidad deberá integrar el contenido de estos a su proceso de contratación sin ningún tipo de alteración. Así, los documentos tipo del sector de infraestructura de transporte fueron modificados después de surtir el procedimiento interno establecido por esta Agencia. En la actualización de estos documentos tipo, participaron entidades técnicas y especializadas del sector transporte, tales como el Instituto Nacional de Vías – INVIAS, el Instituto de Desarrollo Urbano – IDU, el Instituto de Infraestructura y Concesiones de Cundinamarca – ICCU, entre otras. Mediante la resolución 726 del 19 de diciembre de 2024, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, adoptó la versión
Infraestructura y Concesiones de Cundinamarca – ICCU, entre otras. Mediante la resolución 726 del 19 de diciembre de 2024, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, adoptó la versión 2 de los documentos tipo para los procesos de consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura de transporte que se adelanten bajo la modalidad Resolución 456 del 10 de septiembre de 2024: “Por la cual se adopta la versión 4 de los documentos tipo para los procesos de selección de licitación de obra pública de infraestructura de transporte y se deroga la Resolución 240 de 2020”.FORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 9 Colombia Compra Eficiente
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Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025 de concurso de méritos. De esta forma, se derogó la Resolución 193 de 2021 que acogió la primera versión de los documentos señalados.
La parte introductoria del pliego de condiciones de los documentos tipo analizados dispone que estos se aplican a los procedimientos de selección de consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura de transporte celebrados bajo la modalidad de concurso de méritos abiertos, que correspondan con las actividades definidas en la “Matriz 1 – Experiencia”. Adicionalmente, establece que, en los términos del numeral 10.1.1, literal B, también aplica a los componentes de consultorías integrales (predial, ambiental, social y seguridad y salud en el trabajo) que tengan otros componentes aparte del técnico descrito en
componentes de consultorías integrales (predial, ambiental, social y seguridad y salud en el trabajo) que tengan otros componentes aparte del técnico descrito en la mencionada Matriz. En consecuencia, las actividades de consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura de transporte, no contempladas en la Matriz 1 – Experiencia no tienen que aplicar los documentos tipo señalados; sin perjuicio de lo previsto en el artículo 4 de la Resolución 726 del 19 de diciembre de 2024, relacionado con la posibilidad de exigir experiencia adicional en determinados supuestos. De acuerdo con las condiciones fijadas en el “documento base” de la Resolución 726 del 19 de diciembre de 2024, la acreditación del requisito habilitante de experiencia se aborda desde distintos criterios. En primer lugar, los contratos presentados por los proponentes deben corresponder a la actividad o actividades de experiencia general y específica que la entidad exija en el pliego de condiciones, de acuerdo con los parámetros señalados en la Matriz 1. En segundo lugar, los proponentes deben acreditar el cumplimiento de las condiciones fijadas con mínimo uno (1) y máximo cinco (5) contratos, que debieron terminar antes de la fecha de cierre del Proceso de Contratación. Para fijar las condiciones que deben cumplir los contratos aportados, en términos de actividades ejecutadas, las entidades deberán emplear la Matriz 1Experiencia, documento que estandariza las condiciones de experiencia general y/o experiencia específica que deben requerir las entidades estatales de acuerdo con: i) el tipo de consultoría a obras de infraestructura de transporte; ii) la actividad a contratar, y iii) la cuantía del Proceso de Contratación.
y/o experiencia específica que deben requerir las entidades estatales de acuerdo con: i) el tipo de consultoría a obras de infraestructura de transporte; ii) la actividad a contratar, y iii) la cuantía del Proceso de Contratación. En relación con el primer aspecto, la Matriz 1 está constituida por nueve (9) tipos de consultorías de infraestructura de transporte, identificadas con un número y su descripción, los cuales son: 1) consultoría a obras en vías primarias o secundarias, 2) consultoría a obras en vías terciarias, 3) consultoría a obrasFORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 10 Colombia Compra Eficiente
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Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025 marítimas y fluviales, 4) consultoría a obras en vías primarias o secundarias o terciarias o urbanas para atención, prevención o mitigación de emergencias diferentes a contratación directa, 5) consultoría a obras férreas, 6) consultoría a obras de infraestructura vial urbana, 7) consultoría a obras en puentes, 8) consultoría a obras aeroportuarias y 9) consultoría a obras en túneles. Estas determinan el marco para la aplicación de los documentos tipo, dado que comprenden todas aquellas actividades que constituyen consultoría a obra pública de infraestructura de transporte y que han sido objeto de estandarización mediante la Resolución No. 726 del 19 de diciembre de 2024 para los procesos de concurso de méritos.
comprenden todas aquellas actividades que constituyen consultoría a obra pública de infraestructura de transporte y que han sido objeto de estandarización mediante la Resolución No. 726 del 19 de diciembre de 2024 para los procesos de concurso de méritos. Respecto a la actividad a contratar, la Matriz 1 establece cuáles son las que corresponden a cada uno de los tipos de consultorías mencionadas, con el fin de que la entidad identifique aquellas en las cuales puede encuadrarse, de mejor forma, el objeto que pretende ejecutar y determinar los requisitos de experiencia exigibles. Por ejemplo, para el tipo de infraestructura “6. Consultoría a obras de infraestructura vial urbana”, la entidad podrá verificar la experiencia requerida en su proceso, de acuerdo con las cuarenta (40) actividades identificadas en la matriz 1. De otra parte, el documento establece los rangos dentro de los cuales se debe identificar el presupuesto del Proceso de Contratación. Estos abarcan las cuantías mínimas y máximas que son frecuentes en los procesos de contratación de consultorías de infraestructura de transporte, y son resultado de las exigencias señaladas en el inciso 3 del parágrafo 7 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 –modificado por el artículo 1 de la Ley 2022 de 2020–, conforme al cual las condiciones fijadas en los documentos tipo deben tener en cuenta la cuantía, la naturaleza y la especialidad de la contratación. Estos tres factores determinan el requisito de experiencia establecido en los documentos tipo desarrollados por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, e incluido en la Matriz 1, que es resultado
la naturaleza y la especialidad de la contratación. Estos tres factores determinan el requisito de experiencia establecido en los documentos tipo desarrollados por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, e incluido en la Matriz 1, que es resultado del mandato establecido en la Ley 2022 de 2020, por lo que son de obligatorio cumplimiento. Igualmente, se encuentran sometidos a la regulación prevista en la Resolución No. 726 del 19 de diciembre de 2024 y, por tanto, la regla general es que no pueden ser alterados, modificados o adicionados en su contenido. Ahora bien, en el documento base o pliego tipo adoptado por la Resolución No. 726 del 19 de diciembre de 2024, se desarrolla el numeral 3.8.2 EXIGENCIASFORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 11 Colombia Compra Eficiente
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MÍNIMAS DE EXPERIENCIA Y FORMACIÓN ACADÉMICA DEL EQUIPO DE TRABAJO
(Personal Clave Evaluable)” del documento base de Concurso de Méritos (Interventoría de obra pública o Consultoría de Estudios y diseños) de Infraestructura de Transporte – Versión 3, se señalan las consideraciones a tener en cuenta para la acreditación tanto de Experiencia, como de formación académica del personal clave evaluable y en tal sentido, establece: “La Entidad deberá definir los perfiles profesionales del equipo de trabajo del Interventor de acuerdo con la “Matriz 4 – Lineamientos de requisitos
Experiencia, como de formación académica del personal clave evaluable y en tal sentido, establece: “La Entidad deberá definir los perfiles profesionales del equipo de trabajo del Interventor de acuerdo con la “Matriz 4 – Lineamientos de requisitos del personal”, para establecer las condiciones de experiencia y formación académica del equipo de trabajo. Así mismo, no podrá, bajo ningún supuesto, incluir títulos de posgrado particulares (especializaciones, maestrías, doctorados o posdoctorados, ej: “maestría en project management”, sino definirlo como “posgrado en: gerencia de proyectos, gerencia de obras, entre otros”), ya que la formación académica obedece a un título de posgrado independiente de su nivel académico, en un área de conocimiento acorde al cargo a desempeñar.” Así mismo se señala: “Las condiciones de formación académica y experiencia de los perfiles del personal integrante del equipo de trabajo denominado Personal Clave Evaluable se encuentran en el “Anexo 1 – Anexo Técnico” del Proceso de Contratación, las cuales serán verificadas [la Entidad definirá si la verificación del Personal Clave Evaluable será un requisito de ejecución del contrato o para otro momento que la Entidad disponga con posterioridad a la celebración del contrato,