CCE - Concepto 258 de 2026
CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
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Detalles
- Título
- CCE - Concepto 258 de 2026
- Autor
- CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2026
FORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 1 Colombia Compra Eficiente
Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788
Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025
DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo – Obligatoriedad El artículo 1 de la Ley 2022 de 2020 “Por la cual modifica el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 y se dictan otras disposiciones” otorga a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente la competencia para adoptar los documentos tipo que serán de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de todas las entidades sometidas al Estatuto General de la Administración Pública. SECTOR SOCIAL – Documentos tipo – Vigentes Las Resoluciones 539, 540 y 541 del 21 de agosto de 2025, así como las Resoluciones 952 y 953 del 15 de diciembre de 2025, adoptadas en el sector de infraestructura social, aplican de forma transversal a las modalidades de selección indicadas y a los proyectos de infraestructura, interventoría y consultoría enmarcados dentro de los sectores educativo, de salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda, en los procesos de selección cuyo aviso de convocatoria se publique a partir del 16 de febrero de 2026. DOCUMENTOS TIPO – Aplicación – Matriz de Experiencia Para establecer si determinado objeto contractual se encuentra cobijado o no por los documentos tipo, es necesario determinar si el mismo se enmarca en los tipos de infraestructura, modalidades de selección y tipos de obra estandarizadas en las
Para establecer si determinado objeto contractual se encuentra cobijado o no por los documentos tipo, es necesario determinar si el mismo se enmarca en los tipos de infraestructura, modalidades de selección y tipos de obra estandarizadas en las respectivas matrices de experiencia. De esta manera, solo resulta obligatoria la aplicación de un documento tipo en particular cuando se ha establecido que el objeto contractual y la modalidad en la que debe contratarse están dentro del ámbito de aplicación de las resoluciones expedidas por esta Agencia mediante las cuales se adoptan documentos tipo. Uno de los elementos comunes a los diferentes documentos tipo es la “Matriz – Experiencia”. Esta consta de unas celdas en las que se describe la experiencia requerida en relación con el objeto a contratar, definiendo además qué tipo de actividades relacionadas con cada sector deben acogerse a los pliegos tipo. Por otro lado, encontramos el “Anexo – Glosario”, el cual contiene las definiciones de los términos usados en los documentos del proceso. Utilizando estos dos documentos, la entidad estatal puede definir si el objeto a contratarse debe emplear los documentos tipo adoptados por esta Agencia. DOCUMENTOS TIPO – Sector social – Obra pública Los documentos tipo adoptados por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra eficiente en el sector de infraestructura social , aplican para los procesos de “obra pública” en las modalidades de selección acogidas: licitación pública, selección abreviada de menor cuantía y mínima cuantía.FORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 2 Colombia Compra Eficiente
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EXPERIENCIA ADICIONAL – Bienes, obras o servicios adicionales a la obra pública – Infraestructura de social (C)uando la entidad requiere bienes y servicios que no se encuentran incluidos como obra de infraestructura social en la “Matriz – Experiencia” y considera necesario exigir experiencia adicional, se debe aplicar el artículo 4 de la Resolución No. 539 de 2025. Esta norma dispone los eventos en los que el objeto contractual incluye bienes o servicios adicionales a la obra pública de infraestructura social. En este caso, la entidad puede incluir experiencia adicional para evaluar la idoneidad respecto de los bienes o servicios ajenos a la obra pública de infraestructura social. Para ello, se deben seguir los siguientes parámetros: i) demostrar en los estudios previos que han verificado las condiciones de mercado para la adquisición de los bienes o servicios adicionales al componente de obra pública, de tal forma que la experiencia adicional garantiza la pluralidad de oferentes, ii) conservar los requisitos exigidos en los documentos tipo, iii) abstenerse de pedir experiencia exclusiva con entidades de cualquier naturaleza, experiencia previa en un territorio específico, limitada en el tiempo o que incluya volúmenes o cantidades de obra específica, iv) clasificar la experiencia requerida solo hasta el tercer nivel del clasificador de bienes y servicios e incluir
cualquier naturaleza, experiencia previa en un territorio específico, limitada en el tiempo o que incluya volúmenes o cantidades de obra específica, iv) clasificar la experiencia requerida solo hasta el tercer nivel del clasificador de bienes y servicios e incluir exclusivamente los códigos que estén relacionados directamente con el objeto a contratar. COMBINACIÓN DE EXPERIENCIA − Documentos tipo − Infraestructura Social – Actividad principal y secundaria – Reglas […] Conforma con esta regla de combinación de la experiencia, la entidad estatal identificará y definirá la actividad principal o de mayor relevancia, y la actividad secundaria o accesoria a la principal, de acuerdo con las características del proyecto particular. Para estos efectos, la entidad determinará la actividad principal de alguna de las actividades a contratar definidas en la matriz del proyecto respectivo y podrá establecer hasta dos actividades secundarias cuando: i) en un mismo proyecto se incluyen otras actividades definidas en una misma matriz de experiencia de infraestructura social, ii) cuando en un mismo proyecto se incorporen actividades de infraestructura educativa, salud o cultura, recreación y deporte, o iii) cuando en un Proceso de Contratación aplican matrices de experiencia de otros Documentos Tipo y la Entidad considera conveniente incluir dicha experiencia.FORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 3 Colombia Compra Eficiente
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Bogotá D.C., 19 de marzo de 2026 Señor Fabio Andrés Gracia Pérez Bogotá D.C Concepto C-258 de 2026
Temas: DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo – Obligatoriedad / SECTOR SOCIAL – Documentos tipo – Vigentes / DOCUMENTOS TIPO – Aplicación – Matriz de Experiencia / DOCUMENTOS TIPO – Sector social – Obra pública / EXPERIENCIA ADICIONAL – Bienes, obras o servicios adicionales a la obra pública – Infraestructura de social / COMBINACIÓN DE EXPERIENCIA − Documentos tipo − Infraestructura Social – Actividad principal y secundaria – Reglas Radicación: Respuesta a consulta con radicado No.
1_2026_02_18_002194
Estimado señor Gracia Pérez: En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido por la Resolución 469 de 2025 expedida por esta Entidad , la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– responde su solicitud de consulta del 6 de febrero de 2026, en la cual manifiesta lo siguiente: “En el marco de la estructuración de procesos de contratación de obra pública se requiere determinar con certeza si determinados objetos contractuales deben someterse a la aplicación obligatoria de los Documentos Tipo de infraestructura social, específicamente en el
pública se requiere determinar con certeza si determinados objetos contractuales deben someterse a la aplicación obligatoria de los Documentos Tipo de infraestructura social, específicamente en el componente de infraestructura institucional judicial , teniendo en cuenta la matriz de experiencia y el alcance de las actividades que integran dichos objetos. La claridad sobre este aspecto resulta necesaria para garantizar una correcta planeación contractual y evitar riesgos derivados de laFORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 4 Colombia Compra Eficiente
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Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025 aplicación indebida o la omisión en la aplicación de los documentos tipo.
Para ello, se somete a consideración de esa Agencia el análisis de los siguientes objetos contractuales: Objeto Contractual No. 1 “Realizar reparaciones locativas y de mejoramiento bajo la modalidad de monto agotable en sedes del nivel central.” Este objeto comprende, entre otras, actividades de: mantenimiento preventivo y correctivo, Mantenimiento de Redes Hidrosanitarias Adecuación pisos tipo y edificio en general Mantenimiento carpintería en madera y metálica Cambio de acabados de piso en oficinas y despachos que lo requieran Mantenimiento ventanería de seguridad fachada adecuaciones físicas, mejoramientos locativos, intervenciones funcionales en edificaciones institucionales existentes.
requieran Mantenimiento ventanería de seguridad fachada adecuaciones físicas, mejoramientos locativos, intervenciones funcionales en edificaciones institucionales existentes. Objeto Contractual No. 2 “Realizar los estudios, diseños, construcción, dotación y puesta en funcionamiento de sedes judiciales a nivel nacional.” Este objeto comprende: estudios y diseños, construcción de toda la edificacion dotación de mobiliario (salas de audiencia, celdas,salas de lactancia) puesta en funcionamiento total de infraestructura en la sede judicial a construir.
III. SOLICITUD DE CONCEPTO Respetuosamente solicito a esa Agencia conceptuar de manera expresa:FORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 5
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1. Si el objeto contractual relacionado con reparaciones locativas y mejoramientos en edificaciones institucionales judiciales se encuentra comprendido dentro del alcance de los Documentos Tipo de infraestructura social en el componente institucional.
2. Si las actividades de mantenimiento y mejoramiento locativo de edificaciones institucionales judiciales se encuentran cubiertas por la matriz de experiencia aplicable al sector institucional.
3. Si, en consecuencia, los procesos contractuales cuyo objeto sea el mantenimiento, adecuación o mejoramiento de edificaciones institucionales judiciales deben aplicar obligatoriamente los
la matriz de experiencia aplicable al sector institucional.
3. Si, en consecuencia, los procesos contractuales cuyo objeto sea el mantenimiento, adecuación o mejoramiento de edificaciones institucionales judiciales deben aplicar obligatoriamente los Documentos Tipo expedidos por esa Agencia.
4. Si, en consecuencia, los procesos contractuales cuyo objeto sea la interventoría contrato de mejoramiento de edificaciones institucionales judiciales deben aplicar obligatoriamente los Documentos Tipo expedidos por esa Agencia.
5. Si el objeto contractual consistente en estudios, diseños, construcción, dotación y puesta en funcionamiento de sedes judiciales corresponde a infraestructura institucional y, por tanto, debe adelantarse mediante la aplicación de los Documentos Tipo.
6. Si, para efectos de aplicación de Documentos Tipo, existe diferenciación normativa entre contratos de construcción nueva y contratos de mejoramiento locativo o mantenimiento de infraestructura existente.
7. Si el objeto contractual consistente en interventoría a estudios, diseños, construcción, dotación y puesta en funcionamiento de sedes judiciales corresponde a infraestructura institucional y, por tanto, debe adelantarse mediante la aplicación de los
Documentos Tipo”. De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad sólo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad
general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia deFORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 6 Colombia Compra Eficiente
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Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025 interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias ni a brindar asesorías sobre casos puntuales.
Conforme lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas que menciona en las preguntas de la solicitud, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el problema jurídico de su consulta.
1. Problema planteado: De acuerdo con el contenido de su solicitud, en relación con los documentos tipo del sector de infraestructura social, esta Agencia resolverá los siguientes problemas jurídicos: i) ¿Aplican los documentos tipo señalados para adelantar
De acuerdo con el contenido de su solicitud, en relación con los documentos tipo del sector de infraestructura social, esta Agencia resolverá los siguientes problemas jurídicos: i) ¿Aplican los documentos tipo señalados para adelantar reparaciones locativas, mejoramientos, mantenimientos y adecuaciones sobre edificaciones institucionales judiciales?, ii) ¿Aplican los documentos tipo señalados para contratar la interventoría sobre mejoramiento de edificaciones institucionales judiciales ? y iii) ¿Aplican los documentos tipo señalados para realizar los estudios, diseños, construcción, dotación y puesta en funcionamiento de sedes judiciales?
2. Respuestas: i) Sí. En los documentos tipo complementarios del Institucional, en la modalidad de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía y mínima cuantía, en la Matriz 1 se encuentra el Capítulo dos (2) “ Obras en proyectos de infraestructura institucional de servicio público”. En este se incluyen de manera general las actividades de adecuación, conservación, intervención, mantenimiento, mejoramiento, modificación, optimización, rehabilitación, remodelación, reposición, reparación locativa, restauración, restitución, terminación, entre otras, sobre infraestructura de servicio público.
Para interpretar el alcance y aplicación de estas actividades, se debe tener en cuenta las definiciones del “Anexo – Glosario” de los documentos tipo indicados. Esto, en razón a que el numeral 1.10 del documento base dispone que “[p]ara los fines de este Pliego de Condiciones, a menos que
indicados. Esto, en razón a que el numeral 1.10 del documento base dispone que “[p]ara los fines de este Pliego de Condiciones, a menos que expresamente se estipule de otra manera, los términos deben entenderse deFORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 7 Colombia Compra Eficiente
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Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025 acuerdo con la definición contenida en el artículo 2.2.1.1.1.3.1 del Decreto 1082 de 2015, el glosario aplicable a la obra pública de infraestructura social y demás normas, decretos reglamentarios y legislación aplicable en la materia”.
Como se indicó, las actividades señaladas recaen sobre obras en proyectos de infraestructura institucional de servicio público. De esta forma, para determinar qué abarca este tipo de infraestructura, debe indicarse que, de conformidad con la norma NSR-10 en el Subgrupo de Ocupación Institucional de Servicio Público (I-5) “se clasifican las edificaciones o espacios destinados a funciones administrativas y prestación de servicios públicos necesarios para el buen funcionamiento de las ciudades”. Entre las edificaciones o espacios que pertenecen a este Subgrupo se encuentran las siguientes: “Centros de comunicación o administrativos o administrativos de servicios municipales, distritales o gubernamentales, juzgados y otros similares”.
edificaciones o espacios que pertenecen a este Subgrupo se encuentran las siguientes: “Centros de comunicación o administrativos o administrativos de servicios municipales, distritales o gubernamentales, juzgados y otros similares”. En este sentido, el Subgrupo de Ocupación Institucional de Servicio Público corresponde a una categoría de clasificación establecida por la NSR-10 que agrupa a aquellas edificaciones o espacios destinados al ejercicio de funciones administrativas y a la prestación de servicios públicos esenciales para el adecuado funcionamiento de las ciudades. Este subgrupo comprende centros de comunicación, administrativos y sedes de servicios en distintos niveles, juzgados y otros similares. La expresión “Otros similares” evidencia que la enumeración no es taxativa, sino enunciativa, por lo incluye todas aquellas edificaciones que por su naturaleza y finalidad, están orientadas a la prestación de servicios públicos y al desarrollo de funciones institucionales del Estado. De acuerdo con la definición del Subgrupo de Ocupación Institucional y las edificaciones que este comprende, dentro de este se encuentran las edificaciones institucionales judiciales, entendidas estas como el lugar físico -edificio, oficinadonde un órgano de la administración de justicia -tribunal, juzgado, etcejercen sus funciones. Por lo tanto, al ser espacios destinados a la administración de justicia, actividad que reviste naturaleza de servicio público esencial, las edificaciones institucionales judiciales deben clasificarse dentro del Subgrupo de Ocupación Institucional de Servicio Público. Por lo anterior, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente le informa que a partir del 16 de febrero de 2026, si unaFORMATO DE RESPUESTA PQRSD
dentro del Subgrupo de Ocupación Institucional de Servicio Público. Por lo anterior, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente le informa que a partir del 16 de febrero de 2026, si unaFORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 8 Colombia Compra Eficiente
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Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025 entidad de aquellas obligadas a utilizar los documentos tipo expedidos por esta Entidad adelanta un proceso que tenga por objeto la(s) actividad(es) de adecuación, conservación, intervención, mantenimiento, mejoramiento, modificación, optimización, rehabilitación, remodelación, reposición, reparación locativa, restauración, restitución, terminación, entre otras, sobre infraestructura de servicio público – edificaciones institucionales judiciales, deberá implementar los documentos tipo acogidos mediante las Resoluciones 539, 540 y 541 de 2025, según el proyecto se adelante por la modalidad de licitación de obra pública, selección abreviada de menor cuantía o mínima cuantía, en donde se encuentran dispuestas las actividades 2.2, 2.6 y 2.9 aplicables a los proyectos por los que se indaga en su solicitud. ii) Sobre los proyectos de obra señalados, si la entidad que adelanta el proceso requiere contratar la interventoría, para el particular, los documentos tipo acogidos por esta Agencia Mediante la Resolución 953 de 2025, aplican para los procesos de contratación que se adelantan bajo la modalidad de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura
acogidos por esta Agencia Mediante la Resolución 953 de 2025, aplican para los procesos de contratación que se adelantan bajo la modalidad de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura social. Particularmente, se encuentran los documentos tipo complementarios del sector Institucional, que contienen la Matriz 1 – Experiencia, en donde se estandarizan interventorías a obras en proyectos de infraestructura institucional de servicio público. En las actividades 2.2, 2.6 y 2.9, se disponen interventorías sobre las actividades de adecuación, conservación, intervención, mantenimiento, mejoramiento, modificación, optimización, rehabilitación, remodelación, reposición, reparación locativa, restauración, restitución, terminación, entre otras, sobre infraestructura de servicio público. De esta forma, mediante los documentos tipo acogidos por esta Agencia mediante la Resolución 953 de 2025 se estandarizan las condiciones de experiencia general y específica que debe solicitar la entidad en esos procesos de selección. Por lo tanto, estos documentos serán obligatorios para adelantar las interventorías señaladas, para aquellas entidades obligadas a utilizar los documentos tipo a partir del 16 de febrero de 2026. Sin perjuicio de lo anterior, es importante advertir que es la entidad contratante, al momento de adelantar sus actividades de planeación de cada proceso contractual, la competente para determinar si de acuerdo con las particularidades del contrato a ejecutar, este se encuadra o no dentro de alguna de las actividades de la “Matriz – Experiencia” de los documentos tipoFORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 9 Colombia Compra Eficiente
alguna de las actividades de la “Matriz – Experiencia” de los documentos tipoFORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 9 Colombia Compra Eficiente
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Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025 del sector institucional. iii) Los documentos tipo adoptados por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente en el sector de infraestructura social , aplican para los procesos de “ obra pública” en las modalidades de selección acogidas: licitación pública, selección abreviada de menor cuantía y mínima cuantía.
No obstante, debe tenerse en cuenta por parte de la entidad que adelante el proceso de contratación con los documentos tipo expedidos por esta Agencia, la posibilidad de solicitar experiencia adicional cuando la entidad requiere obras, bienes o servicios que no se encuentran incluidos como obra de infraestructura social. Esta consideración resulta relevante, en relación con uno de los problemas jurídicos planteados en este concepto, en el cual el objeto del proceso de selección establece unas actividades de obra pública contenidas en la Matriz 1 – Experiencia de los documentos tipo del sector Institucional, así como otra actividad –dotación– que no se encuentra en estos documentos. La posibilidad de solicitar experiencia adicional solo ocurre cuando el objeto contractual incluye obras, bienes o servicios adicionales a la obra pública de infraestructura social. Esto implica que: i) la actividad que se requiere, no está incluida en la matriz de experiencia de los documentos tipo de infraestructura social aplicable ni en las matrices de experiencia de los demás sectores expedidos por la agencia, pero está relacionada con el contrato
requiere, no está incluida en la matriz de experiencia de los documentos tipo de infraestructura social aplicable ni en las matrices de experiencia de los demás sectores expedidos por la agencia, pero está relacionada con el contrato a ejecutar. Para este evento la entidad puede seguir las consideraciones que se desarrollan en el punto iii. de este concepto. De esta forma, cuando se pretenda ejecutar una de las actividades establecidas en la “Matriz – Experiencia” de los documentos tipo adoptados en el sector social y adicionalmente se requiera contratar otro tipo de obras, bienes o servicios adicionales a la obra pública de infraestructura social, los documentos tipo adoptados son obligatorios. iv) Indicadas las prescripciones generales respecto a la exigencia de la experiencia adicional respecto a las obras, bienes o servicios adicionales a la obra pública de infraestructura social, corresponde analizar de forma precisa la posibilidad de combinar experiencias de distintas actividades de la “Matriz – Experiencia” de los documentos tipo del sector social. Para estos efectos, laFORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 10 Colombia Compra Eficiente
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Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025 entidad que adelanta el proceso de selección debe seguir las consideraciones que se desarrollan en el punto iv de este concepto.
Concretamente, para “Realizar los estudios, diseños, construcción, dotación y puesta en funcionamiento de sedes judiciales a nivel nacional”, la entidad que adelanta el proceso de selección puede utilizar los documentos tipo del sector Institucional, bajo las siguientes consideraciones:
dotación y puesta en funcionamiento de sedes judiciales a nivel nacional”, la entidad que adelanta el proceso de selección puede utilizar los documentos tipo del sector Institucional, bajo las siguientes consideraciones:
1. Utilizando la “Matriz 1 – Experiencia” de los documentos tipo de licitación de Infraestructura Institucional para la construcción de las sedes judiciales, a través de la actividad incluida en el capítulo 2 — Obras en proyectos de infraestructura institucional de
servicio público — relacionada con:
“PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN Y/O AMPLIACIÓN Y/O
RECONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA DE SERVICIO PÚBLICO”.
2. Aplicando las reglas de combinación de experiencia – desarrolladas en el punto iv. de este concepto–, entre los documentos tipo de obra pública del sector social y los documentos tipo de consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura social –adoptados por medio de la Resolución 952 de 2025–, para las actividades de estudios y diseños de las sedes judiciales, a través de la incluida en el capítulo 2 — Consultoría a proyectos de infraestructura institucional de servicio público —
relacionada con:
“CONSULTORÍA A PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN Y/O
AMPLIACIÓN Y/O RECONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA DE
SERVICIO PÚBLICO”.
Implementando lo relacionados con “obras, bienes o servicios adicionales a la Infraestructura social”, para la actividad relacionada con la “dotación y puesta en funcionamiento de sedes judiciales” –siguiendo las consideraciones desarrolladas en el punto iii. de este concepto–.
adicionales a la Infraestructura social”, para la actividad relacionada con la “dotación y puesta en funcionamiento de sedes judiciales” –siguiendo las consideraciones desarrolladas en el punto iii. de este concepto–.
3. Razones de la respuesta:FORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 11
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Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones:
- El artículo 1 de la Ley 2022 de 2020 “Por la cual modifica el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 y se dictan otras disposiciones” otorga a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente la competencia para adoptar los documentos tipo que serán de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de todas las entidades sometidas al Estatuto General de la
Administración Pública. Con sustento en esta competencia, esta Agencia expidió diversos grupos de documentos tipo aplicables principalmente a la contratación de obras públicas de infraestructura de transporte, de agua potable y saneamiento básico y social, para interventoría y consultoría de estudios de ingeniería, pero también, para la celebración de convenios solidarios con Juntas de Acción Comunal y para los procesos de gestión catastral con enfoque multipropósito. De conformidad con las modalidades de selección establecidas en el artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, estos documentos tipo se han expedido para las modalidades de selección de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía, mínima cuantía,
las modalidades de selección establecidas en el artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, estos documentos tipo se han expedido para las modalidades de selección de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía, mínima cuantía, concurso de méritos y contratación directa. En el sector social, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente en el segundo semestre del año 2025 adoptó las siguientes Resoluciones para contratar obra pública y concurso de méritos: i) Resolución 539 del 21 de agosto de 2015 "Por la cual se adopta la versión -2de los documentos tipo para los procesos de selección de licitación de obra pública del sector de infraestructura social y se deroga la Resolución 219 de 2021; se adoptan los documentos tipo complementarios para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con los sectores de educación, salud, cultura, recreación y deporte - versión 2 y se derogan las