CCE - Concepto 277 de 2020
CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
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Detalles
- Título
- CCE - Concepto 277 de 2020
- Autor
- CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
CCE-DES-FM-17
DOCUMENTOS TIPO – Versión 2 – Factor de Calidad – Garantía adicional – Necesidad de Aseguradora El proponente puede conceder la garantía adicional a través de una aseguradora, o puede hacerlo directamente, como garantía comercial que se da sobre un producto. Es decir, la posibilidad de obtener puntaje por este factor no se encuentra sujeta a la existencia de un seguro que respalde el amparo adicional, dado que el proponente puede otorgar la garantía por sí mismo. En pocas palabras, para el otorgamiento del puntaje por «Garantía suplementaria o adicional» no es necesario que la garantía sea otorgada por una aseguradora; sino bastará la garantía comercial que ofrezca el propio contratista. DOCUMENTOS TIPO – Versión 2 – Factor de Calidad – Garantía adicional – Naturaleza […] la «Garantía adicional o suplementaria» al ser un amparo relacionado con la estabilidad y calidad de la obra, cubrirá a la entidad estatal contratante de los perjuicios que se le ocasionen como consecuencia de cualquier daño o deterioro, independientemente de su causa, sufridos por la obra entregada. Este amparo adicional empieza a regir después del plazo previsto para la garantía de estabilidad y calidad de la obra, que en todo caso no puede ser inferior a cinco (5) años contados a partir de la fecha en la cual la Entidad Estatal recibe a satisfacción la obra. En esta medida, no se extiende a otro tipo de amparos DOCUMENTOS TIPO – Versión 2 – Factor de Calidad – Número máximo para ofertar El «Documento Tipo» no dispone un límite sobre el tiempo de la garantía adicional, distinta a la
legal. Los proponentes también pueden ofrecer el número de cuadrillas de trabajo adicional para el proyecto, o establecer el plazo máximo para realizar labores de mantenimiento rutinario adicional. Es decir, el «Documento Tipo» no limita los ofrecimientos realizados por el oferente. No obstante, en el evento que resulte adjudicatario del procedimiento de contratación, el compromiso del factor de calidad se convierte en una obligación contractual que es de obligatorio cumplimiento, so pena de las multas que se impongan de acuerdo con lo definido en el «Anexo 5 – Minuta del Contrato». DOCUMENTOS TIPO – Versión 2 – Cuadrilla – Trabajo Adicional – Definición Anexo Técnico En el Documento Tipo se define como el personal obrero adicional para un frente o unidad de trabajo, la cual deberá ser de 5 obreros. En este sentido, no es necesario incluir una nueva definición en el Anexo Técnico; ya que según el tipo de obra de Infraestructura de Transporte y por las labores propias a realizar se entienden las condiciones de dicha cuadrilla, por lo cual, no es sujeto de establecimiento de perfiles, ya que se encuentra en función de una unidad de trabajo compuesta de 5 obreros para tal fin. Por otro lado, en razón a que las cuadrillas de trabajo adicional están por cuenta propia del contratista, si se definen en el «Anexo 1– Anexo Técnico» se obligaría al proponente que contará con ese personal de manera obligatoria para ser acreedor de dicho puntaje, limitando de esta manera la capacidad de elaboración de la propuesta por parte del oferente. De esta forma, se Página 1 de 27 recuerda que las cuadrillas de trabajo adicional son entendidas en el marco del tipo de
Infraestructura de Transporte que se ejecuta DOCUMENTOS TIPO – Versión 2 – Visita de obra – Proponentes plurales De acuerdo con la información del «Documento Base o Pliego Tipo» la acreditación de la visita de obra por parte de los proponentes plurales: i) bastará que uno (1) de los futuros integrantes sea el que realice la visita y ii) no es necesario que asista el representante legal de la persona jurídica o la persona natural miembro del proponente plural, ya que bastará la asistencia a cualquier persona que tenga el título de ingeniero, por medio de una autorización simple suscrita por alguno de ellos. De esta forma no se requiere que al momento de asistir a la visita de la obra ya esté conformado el consorcio o unión temporal, simplemente la persona que asista debe indicar que actúa en nombre de uno de los integrantes del proponente plural. En este sentido, en el caso que uno de los integrantes asista a la visita de la obra, se podrá conformar el consorcio o la unión temporal con cualquier persona que no haya asistido a la visita de la obra. DOCUMENTOS TIPO – Resolución 080 de 2020 – Suspensión Visita de Obra y Garantías adicionales La Agencia Nacional de Contratación Pública – CCE, expidió la Resolución No. 080 de 2020, a través de la cual, suspende los numerales 3.6 – Visita al sitio de la obra y 4.2.4 – Garantías suplementarias o adicionales, de los Documentos Tipo de Licitación de obra pública de infraestructura de Transporte – Versión 2 y de Selección Abreviada de menor cuantía de infraestructura de Transporte.
En este orden de ideas, las Entidades no podrán exigir estos «Factores de Calidad» en los Procesos de Contratación mientas se encuentran suspendidos estos numerales en los Documentos Tipo de Licitación Pública de Infraestructura de Transporte Versión 2 y en los procesos de Selección abreviada de infraestructura de transporte. SUBSANABILIDAD – Circunstancias posteriores – Cierre del proceso De conformidad con el artículo 5 de la Ley 1882 de 2018, lo subsanable es la prueba de todas las circunstancias ocurridas antes del vencimiento del término para presentar las ofertas, ello es lo que implica la prohibición de acreditar circunstancias ocurridas con posterioridad al «cierre del proceso». Lo anterior evita, por ejemplo, que se presenten oferentes que no cumplían con los requisitos para participar al momento de presentar las ofertas, y pretendan cumplirlos durante el proceso de selección o, inclusive, que se puedan variar condiciones de la oferta una vez presentada. Un mejor entendimiento del significado de la expresión «circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre del proceso» nos lleva necesariamente a distinguir entre la prueba de un hecho y el hecho mismo. En el caso de la subsanabilidad de las ofertas, una cosa es el requisito habilitante o el elemento de la propuesta y otra su prueba. Lo que prohíbe la norma es que se subsanen requisitos que no estaban cumplidos al momento de presentación de la oferta, o en palabras de la ley, que se acrediten hechos que ocurrieron después del cierre del proceso. . DOCUMENTOS TIPO – Versión 2 – Acreditación – Capacidad organizacional Es importante señalar que la forma para acreditar la capacidad organizacional depende de quien
presente la oferta. En el caso de los proponentes nacionales o extranjeros con domicilio o Página 2 de 27 sucursal en Colombia acreditan su capacidad organizacional con la información contenida en el RUP vigente y en firme, y, por lo tanto, no debe presentar el certificado de antecedentes disciplinarios de la Junta de Contador de quien realiza la conversión de la moneda. Por otro lado, el proponente extranjero que no tiene domicilio o sucursal en Colombia, en razón a que debe entregar el balance general y estado de resultado integral, sí es necesario presentar la tarjeta profesional del Contador Público o Revisor Fiscal de quien aprobó los estados financieros y, además entregar el certificado de antecedentes disciplinarios expedido por la Junta Central de Contadores de quien realiza la conversión de la moneda. En este sentido, se presentará el certificado de antecedentes disciplinarios del del Contador Público o Revisor Fiscal que realizó la conversión de la moneda al momento del cierre del proceso y no quien firmó el estado de situación financiera (balance general) y estado de resultado integral (estado de resultados). Bogotá D.C., 26/05/2020 Hora 16:59:1s N° Radicado: 2202013000004162 Señor Santiago Andrés Sánchez Bucaramanga, Santander Concepto C ─ 277 de 2020
Temas: DOCUMENTOS TIPO – Versión 2 – Factor de Calidad – Garantía adicional – Necesidad de Aseguradora / DOCUMENTOS TIPO – Versión 2 – Factor de Calidad – Garantía adicional – Naturaleza / DOCUMENTOS TIPO – Versión 2 – Factor de Calidad – Número máximo para ofertar / DOCUMENTOS TIPO – Versión 2 – Cuadrilla de Trabajo
Adicional – Definición – Anexo Técnico / DOCUMENTOS TIPO – Versión 2 – Visita de obra – Proponentes plurales DOCUMENTOS TIPOResolución 080 de 2020 – Suspensión Visita de Obra y Garantías adicionales / SUBSANABILIDAD – Circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre / DOCUMENTOS TIPO – Versión 2 – Acreditación capacidad organizacional Radicación: Respuesta a consulta # 4202013000002546 Estimado señor Sánchez, Página 3 de 27 En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 11, numeral 8º, y 3º, numeral 5º, del Decreto Ley 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública − Colombia Compra Eficiente responde su consulta del 8 de abril de 2020.
1. Problemas planteados Usted realiza las siguientes preguntas: i) «Para el puntaje adicional por una mayor garantía, esta debe ser otorgada por una aseguradora al momento de la firma del contrato?», ii) «Esta garantía es únicamente por estabilidad?», iii) «Se puede ofrecer 20 años de garantía extendida?, iv) «La entidad puede rechazar eliminar un puntaje por ofrecimientos exagerados, ejemplo: 100 años de mantenimiento o 100 cuadrillas adicionales?», v) «Para el factor de calidad por concepto de cuadrillas adicionales, como se definiría una cuadrilla, debe la entidad definirlas en el anexo técnico?», vi) «Para el caso de las visita obligatoria, ¿cómo se debe realizar por parte de los proponentes plurales? ¿Puede una empresa que realizó la visita consorciarse con alguien que no
realizó la visita? Se debe realizar la visita a nombre del consorcio y los integrantes deben estar definidos al momento de la visita?», vii) «De acuerdo a la ley 1882, al momento de subsanar los proponentes no podrán acreditar circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre: Cámara y comercio, RUP, antecedentes de los contadores, Copnia, etc?» y finalmente, viii) «Para acreditar la capacidad organizacional, si la información financiera es de tiempo atrás (3 años), se deben presentar antecedentes del contador de la época de la firma de los documentos».
2. Consideraciones Para desarrollar los problemas planteados se estudiará en primer lugar, las características principales de los factores de calidad que fueron incluidos en los «Documentos Tipo» de Licitación de Obra Pública de Infraestructura de Transporte – Versión 2; en segundo lugar, se explicará cómo se adelantará la visita obligatoria por parte de los proponentes plurales, en tercer lugar, se explicará el régimen de subsanabilidad que no se pueden acreditar circunstancias con posterioridad al cierre, y finalmente, se explicará la forma para acreditar la capacidad organizacional en los «Documentos Tipo», y en los casos que es necesario presentar el certificado de antecedentes del contador. 2.1.Factor de calidad: Documentos Tipo – Versión 2
Para desarrollar los problemas planteados se estudiarán las características principales de los factores de calidad que fueron incluidos en los Documentos Tipo de Licitación de Obra Pública de Infraestructura de Transporte – Versión 2. Página 4 de 27 En relación con el «Factor de Calidad», es preciso aclarar que los Documentos Tipo conservan los tres (3) factores existentes en la Versión 1 de licitación pública, e incluyen
como nuevas opciones que podrá exigir la Entidad para su acreditación: i) la presentación de una garantía adicional o suplementaria, ii) cuadrillas de trabajo adicional a costo y riesgo del contratista y iii) el mantenimiento rutinario adicional por cuenta del contratista. Frente a los nuevos factores, los Documentos señalan que «De acuerdo con las características del objeto a contratar y con el principio de proporcionalidad y razonabilidad la Entidad debe elegir una o varias de las opciones previstas para otorgar el puntaje del factor de calidad». En este sentido, la entidad debe valorar, frente a su necesidad y a los principios mencionados, si este factor resulta pertinente para asegurar mejor calidad en la obra pública contratada y, en todo caso, únicamente podrá exigir la acreditación de máximo tres de ellos, lo cual conserva el límite establecido en la Versión 1 de los Documentos. Adicionalmente, esta Versión 2 conserva el puntaje establecido para el factor de calidad en la Versión 1, de modo que no se alteró el total de 19 puntos que puede otorgar la entidad por su acreditación. A continuación, se explicará ca. A continuación, se explicará cada uno de estos factores.
- Garantía suplementaria La «Garantía Suplementaria o Adicional» es aquella otorgada por el contratista, distinta a la legal, cuando amplíe o mejore gratuitamente la cobertura de esta, asociada a la estabilidad y calidad de la obra. En este sentido, el proponente concederá la garantía adicional a través de una aseguradora, o puede hacerlo directamente como ocurre con la garantía comercial que se otorga sobre un producto. Es decir, la posibilidad de obtener
puntaje por este factor no se encuentra sujeta a la existencia de un seguro que respalde el amparo adicional, dado que el proponente puede otorgar la garantía por sí mismo La Ley 1480 de 2011, en el artículo 13, señala que los productores y proveedores podrán otorgar garantías suplementarias a la legal, cuando amplíen o mejoren la cobertura de esta, de forma gratuita u onerosa. Asimismo, señala que también podrán otorgar este tipo de garantías terceros especializados que cuenten con la infraestructura y recursos adecuados para cumplir con la garantía1. De este modo, la normativa también ha definido a las garantías suplementarias como aquellas que ofrecen los productores o proveedores de un bien o servicio, por el término adicional al previsto en la garantía legal. 1Ley 1480 de 2011: «Artículo 13. Garantías suplementarias. Los productores y proveedores podrán otorgar garantías suplementarias a la legal, cuando amplíen o mejoren la cobertura de esta, de forma gratuita u onerosa. En este último caso se deberá obtener la aceptación expresa por parte del consumidor, la cual deberá constar en el escrito que le dé soporte. También podrán otorgar este tipo de garantías terceros especializados que cuenten con la infraestructura y recursos adecuados para cumplir con la garantía». Página 5 de 27 De esta manera, para el otorgamiento del puntaje por concepto de la «Garantía suplementaria o adicional» no es necesario que la sea otorgada por una aseguradora, sino que bastará la garantía comercial que ofrezca el propio contratista, ya sea el proveedor o el fabricante del bien o servicio.
Por otro lado, en los Documentos Tipo se reconoce que la «garantía adicional o suplementaria» está asociada a la estabilidad y calidad de la obra. Y el proponente ofertará la vigencia de la garantía adicional a partir del vencimiento del plazo del Amparo de Estabilidad y Calidad de la Obra. En virtud del Decreto 1082 de 2015 este amparo cubre a la Entidad Estatal de los perjuicios ocasionados por cualquier tipo de daño o deterioro, imputable al contratista, sufrido por la obra entregada a satisfacción2. En este sentido, la «Garantía adicional o suplementaria», por ser un amparo asociado a la estabilidad y calidad de la obra, cubrirá a la entidad estatal contratante de los perjuicios que se le ocasionen como consecuencia de cualquier daño o deterioro, imputables al contratista, sufridos por la obra entregada. Este amparo adicional empieza después del plazo previsto para la garantía de estabilidad y calidad de la obra, que en todo caso no puede ser inferior a cinco (5) años3 contados a partir de la fecha en la cual la Entidad Estatal recibe a satisfacción la obra. Asimismo, se establece que la entidad otorgará el puntaje que determine para este factor de acuerdo con el número de meses que el proponente ofrezca como vigencia de la garantía adicional. En efecto, este criterio de asignación de puntaje tiene por objeto que las entidades estatales cuenten con una cobertura adicional a la prevista para la estabilidad y calidad de la obra por un término adicional, situación que incide en la idoneidad y mejora de condiciones de la obra. De este modo, el ofrecimiento que realice
el oferente del número de meses que otorgará como garantía adicional dependerá de las capacidades del oferente. ii. Cuadrillas de trabajo adicional 2 Decreto 1082 de 2015: «Artículo 2.2.1.2.3.1.7. Garantía de cumplimiento. La garantía de cumplimiento del contrato debe cubrir: […] »Estabilidad y calidad de la obra. Este amparo cubre a la Entidad Estatal de los perjuicios ocasionados por cualquier tipo de daño o deterioro, imputable al contratista, sufrido por la obra entregada a satisfacción». 3 Decreto 1082 de 2015: «Artículo 2.2.1.2.3.1.14. Suficiencia de la garantía de estabilidad y calidad de la obra. Esta garantía debe estar vigente por un término no inferior a cinco (5) años contados a partir de la fecha en la cual la Entidad Estatal recibe a satisfacción la obra. La Entidad Estatal debe determinar el valor de esta garantía en los pliegos de condiciones de la Contratación, de acuerdo con el objeto, el valor, la naturaleza y las obligaciones contenidas en el contrato «La Entidad Estatal puede aceptar que esta garantía tenga una vigencia inferior a cinco (5) años previa justificación técnica de un experto en la materia objeto del contrato». Página 6 de 27 El «Factor de Calidad – Cuadrilla de trabajo adicional» tiene por objeto otorgar puntaje al Proponente que se comprometa a ofertar y vincular a la obra cuadrillas de trabajo adicional a costo y riesgo propio. Por cuadrilla se entiende el personal obrero adicional para un frente o unidad de trabajo que requiera el proyecto de infraestructura de trabajo, la cual deberá ser de cinco (5) obreros. Asimismo, este ofrecimiento será a costo y riesgo
del contratista durante la ejecución del contrato y no podrá ser objeto de cobro alguno a la entidad. De igual manera, es importante señalar que la Administración definirá en el «Documento Base» las actividades y el tiempo que se necesitará para las cuadrillas de trabajo adicional. Con el fin de reducir la discrecionalidad de la entidad y fortalecer las ventajas que este factor supone para la calidad de la obra, la entidad otorgará el puntaje fijado para este criterio de acuerdo con el número de cuadrillas que el proponente se comprometa a incorporar durante la ejecución, según su capacidad. Lo anterior, en la medida que el ofrecimiento de cuadrillas de trabajo adicional trae beneficios en la reducción de tiempo para la entidad que se evidencia, por ejemplo, en una disminución de los plazos y en la atención oportuna de contingencias durante la ejecución del contrato Ahora, usted pregunta: ¿la Entidad debe definir las cuadrillas adicionales en el Anexo 1 – Anexo Técnico? Como se mencionó, en el «Documento Tipo» se define como el personal obrero adicional para un frente o unidad de trabajo, la cual deberá ser de 5 obreros. En este sentido no es necesario incluir una nueva definición en el anexo técnico, ya que –según el tipo de obra de infraestructura de transporte y por las labores propias a realizar– se entienden las condiciones de dicha cuadrilla. Por otro lado, dado que las cuadrillas de trabajo adicional están por cuenta del contratista, si se definen en el «Anexo 1– Anexo Técnico» se obligaría al proponente que contará con ese personal de manera obligatoria para ser acreedor de dicho puntaje, limitando de esta manera la capacidad de elaboración de la propuesta por parte del oferente. De esta forma, se recuerda que las
cuadrillas de trabajo adicional son entendidas en el marco del tipo de Infraestructura de Transporte a ejecutarse. iii. Mantenimiento adicional El «Factor de Calidad – Mantenimiento adicional» tiene como objeto mejorar la calidad de la obra, ya que se garantiza un mantenimiento rutinario, situación que otorga beneficios a las entidades y a la ciudadanía en cuanto a la durabilidad de las condiciones de la infraestructura de transporte. Ahora, el proponente ofertará el número de meses durante los cuales se compromete a realizar por su propia cuenta y riesgo las labores de mantenimiento rutinario de la obra construida. El término ofertado será contado a partir de la terminación de las obras objeto del proceso de contratación y hará parte del periodo de ejecución del contrato. Además, es importante señalar que las labores ofrecidas corresponden a los mantenimientos rutinarios que no guarden relación con la estabilidad Página 7 de 27 de las obras, y la entidad determinará la forma para llevar a cabo el seguimiento de las labores ofertadas durante la ejecución del contrato. 2.2.Visita al sitio de la obra En el «Documento Base o Pliego Tipo» se incluyó la visita de la obra como potestativa de la entidad, quien de acuerdo con la complejidad del objeto contractual evalúa si se realiza y si la asistencia es obligatoria para los proponentes. De requerirla, la entidad lo justificará en los estudios previos, ajustándose a lo previsto en los «Documentos Tipo», donde se establecen reglas para su realización, mediante las cuales se evita su utilización para prácticas indebidas. Sobre la capacidad de exigir la visita al sitio de la obra en los pliegos de
condiciones como requisito para presentar la oferta, el Consejo de Estado –en Sentencia del 5 de junio de 2008– se pronunció sobre su legalidad. Señaló que esta exigencia garantiza la consistencia económica de las ofertas, así como la cumplida ejecución del objeto contractual y, por lo tanto, es posible incluirla en los pliegos de condiciones. Además, explicó que es una medida idónea, necesaria y ponderada para la estructuración de las ofertas por parte de los proponentes4. Por su parte, en Sentencia del 28 de junio de 2019, el Consejo de Estado reconoció que la visita tiene como propósito que los oferentes conozcan el lugar físico donde el contrato se ejecutará, razón por la cual: […] no sólo tiene trascendencia durante el procedimiento precontractual, sino que incide en las etapas ulteriores a este, a tal punto que, si el contratista desde esta etapa conocía de las situaciones que presentaba el terreno en donde se construiría la obra o se prestaría el servicio resulta improcedente cualquier reclamación posterior fundada en situaciones de las que, con la visita realizada al sitio de las obras, debía estar informado5. Conforme a lo anterior, la jurisprudencia reconoce la importancia de visitar la obra y la capacidad de las entidades de exigirla como requisito habilitante en los pliegos de 4 En esta medida, la jurisprudencia explica que: «[…] la previsión en torno a la visita a la zona de las obras, […] constituye en una exigencia razonable enderezada a garantizar la consistencia técnica y económica de las ofertas, así como la cumplida ejecución del objeto contractual, con lo cual no se trata de
una imposición carente de toda justificación jurídicamente atendible no infringe, por tanto, el principio de interdicción de la arbitrariedad, tampoco resulta desproporcionada es una alternativa idónea, necesaria y ponderada en aras de la consecución de la finalidad propuesta y, habida cuenta de que impone, con carácter general, una carga a los particulares, carga que se orienta a una finalidad constitucional y legalmente prevista, de superior entidad, resulta plenamente razonable» (CONSEJO DE ESTADO. Sección Tercera. Sentencia del 5 de junio de 2008. Expediente No. 8431. C.P. Mauricio Fajardo Gómez). 5 CONSEJO DE ESTADO. Sección Tercera. Subsección C. Sentencia del 28 de junio de 2019. Expediente No. 42.326. C.P. Jaime Enrique Rodríguez Navas Página 8 de 27 condiciones, pues permite que los proponentes conozcan e inspeccionen la zona para investigar la disponibilidad de los materiales de construcción, mano de obra, transporte y las fuentes de abastecimiento de materiales para su explotación y elaboración de agregados, lo cual permite que cuenten con mejor información sobre sus capacidades reales para ejecutar la obra. Pese a lo anterior, no es posible establecer condiciones arbitrarias al exigir la visita de la obra. Por ejemplo, en Sentencia del 14 de febrero de 2018, el Consejo de Estado considera irrazonable que solo la pueda realizar el representante legal de la persona jurídica, por ser una medida desproporcionada que limita la posibilidad de que actúe a través de un mandatario. De esta forma, explica que si bien la vista de la obra
garantiza la presentación de ofertas idóneas, en ningún caso se podrá utilizar para descalificar una propuesta por exigir que deba realizarla el representante legal de la persona jurídica6. Con fundamento en lo anterior, la exigencia de la visita al sitio de la obra es viable y útil siempre que se fijen reglas claras y proporcionales que eviten el direccionamiento de los contratos. En este sentido, la Agencia Nacional de Contratación Pública, de acuerdo con lo señalado por la jurisprudencia y los órganos de control, atendiendo a las preocupaciones expresadas por la ciudadanía, estableció las siguientes reglas en la segunda versión de los «Documentos Tipo» para evitar un uso desproporcionado e irracional de este requisito: i) La entidad incluirá este requisito cuando en los estudios previos se justifique su necesidad. ii) Desde la publicación del «proyecto de pliego» de condiciones se define si es obligatorio o no asistir a la visita, lo cual significa que no es posible incluirla a partir del «pliego definitivo». iii) Se exige con el propósito de que los proponentes realicen todas las evaluaciones y estimaciones necesarias para presentar la oferta, sobre la base de un examen cuidadoso, de manera tal que tengan en cuenta el cálculo de los aspectos económicos del proyecto, incluyendo todos los costos directos e indirectos que implique cumplir el contrato, con todas las obligaciones y asunción de riesgos que emanan del mismo, de acuerdo con su estimación y distribución, la entidad establecerá en el cronograma del proceso la fecha y hora para realizar la visita al sitio de la obra. iv) No es necesario que quien asista sea el representante legal de la persona
jurídica o la persona natural que presentará la oferta, por lo que se podrá encomendar la asistencia a cualquier persona que tenga el título de ingeniero, por medio de una 6 CONSEJO DE ESTADO. Sección Tercera. Subsección B. Sentencia del 14 de febrero de 2018. Expediente No. 37.485. C.P. Ramiro Pazos Guerrero Página 9 de 27 autorización simple, suscrita por alguno de aquellos, sin necesidad de autenticaciones o presentación personal ante notario. v) Cuando la oferta la presente un proponente plural, la visita debe realizarla al menos uno (1) de los futuros integrantes. En estos casos tampoco es necesario que asista el representante legal de la persona jurídica o la persona natural miembro del proponente plural, por lo que podrá encomendar la asistencia a cualquier persona que tenga el título de ingeniero, por medio de una autorización simple suscrita por alguno de aquellos, sin necesidad de autenticaciones o presentaciones personales ante notario. vi) Al momento de establecer la fecha y hora de la visita deberá considerar que: i) no es posible modificar la fecha de la visita al sitio de la obra, salvo por razones de fuerza mayor o caso fortuito; ii) cuando extraordinariamente se cambie, la decisión se adoptará con mínimo un día hábil de antelación a la fecha que se va a modificar, y la visita se reprogramará para una fecha mínimo 7 días hábiles después de la programada inicialmente; y iii) la entidad garantizará las condiciones de seguridad al momento de visitar la zona.
Ahora usted pregunta: «Para el caso de la vista obligatoria, ¿cómo se debe realizar por parte de los proponentes plurales? ¿Puede una empresa que realizó la visita
consorciarse con alguien que no realizó la visita? ¿Se debe realizar la visita a nombre del consorcio y los integrantes deben estar definidos al momento de la visita?» De acuerdo con la información del «Documento Base o Pliego Tipo» la acreditación de la visita de obra por parte de los proponentes plurales: i) bastará que uno (1) de los futuros integrantes sea el que realice la visita y ii) no es necesario que asista el representante legal de la persona jurídica o la persona natural miembro del proponente plural, ya que bastará la asistencia a cualquier persona que tenga el título de ingeniero, por medio de una autorización simple suscrita por alguno de ellos. De esta forma no se requiere que al momento de asistir a la visita de la obra ya esté conformado el consorcio o unión temporal, simplemente la persona que asista debe indicar que actúa en nombre de uno de los integrantes del proponente plural. En este sentido, en el caso que uno de los integrantes asista a la visita de la obra, se podrá conformar el consorcio o la unión temporal con cualquier persona que no haya asistido a la visita de la obra. 2.3 Resolución 080 de 2020: suspensión de visita de la obra y garantías adicionales o complementarias Explicado el alcance de la visita de la obra y las garantías adicionales o complementarias de los documentos tipo de licitación pública de obra de infraestructura de transporte – Versión 2, es importante señalar que la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente expidió la Resolución No. 080 del 27 de marzo de 2020, a Página 10 de 27 través de la cual, suspenden los numerales 3.6 –visita al sitio de la obra– y 4.2.4 –
garantías suplementarias o adicionales– de los «Documentos Tipo» para los procedimientos de licitación y selección abreviada del menor cuantía. Esta medida durará mientras el Presidente de la República conserva la medida de aislamiento preventivo obligatorio, sin perjuicio del estudio económico que pueda hacer la Agencia Nacional de Contratación Pública al impacto negativo que sufra el mercado de obras de infraestructura, para extender esta medida más allá de la declaratoria de la pandemia. Esta resolución se expidió con motivo a la pandemia del Coronavirus que está enfr
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