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CCE - Concepto 284 de 2026

CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente

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Detalles

Título
CCE - Concepto 284 de 2026
Autor
CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2026

FORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 1 Colombia Compra Eficiente

Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788

Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025

GARANTÍAS – Contratación estatal – Constitución de garantías – Finalidad – Cumplimiento – Obligaciones contractuales Por regla general, para seleccionar contratistas y para ejecutar contratos se requiere la constitución de garantías. Por un lado, l a garantía de seriedad respalda al principio de irrevocabilidad de la oferta, caso en el cual los proponentes que pierdan interés en la adjudicación resarcirán los perjuicios causados por su retiro del proceso de selección. Naturalmente, esta garantía solo la constituyen quienes presenten las propuestas, motivo por el cual sus efectos no se extienden a personas ajenas a la actividad precontractual; sin perjuicio de que la póliza sea un mecanismo conminatorio, en la medida en que obliga a celebrar el contrato, so pena de hacerla efectiva. De esta manera, la exigencia permite que solo se presenten personas con la capacidad técnica y financiera suficiente para ejecutarlo en caso de adjudicación, desestimulando la presentación de ofertas que no son serias, cuya evaluación entorpece la buena marcha de la Administración, y en especial la celeridad y eficiencia de los procedimientos contractuales. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO – Amparos – Finalidad En contraste, mediante la garantía de única de cumplimiento, el contratista ampara los perjuicios que le pueda generar a la entidad el incumplimiento de las obligaciones

contractuales. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO – Amparos – Finalidad En contraste, mediante la garantía de única de cumplimiento, el contratista ampara los perjuicios que le pueda generar a la entidad el incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato. En esta medida, tienen como objetivo reparar los perjuicios causados por conductas atribuibles al contratista, por lo que estos últimos son un presupuesto necesario para el pago que cubre la garantía. Para estos efectos es única, ya que “[…] La prioridad […] es que no haya garantías separadas para los diferentes riesgos, aunque existan varias garantías para diferentes proporciones del interés asegurado […]”. Desde esta perspectiva, ambas garantías constituyen una obligación de seguridad, es decir, aquella donde el interés del acreedor no consiste en una utilidad específica y tangible, sino en la tranquilidad frente a ciertos riesgos por la cobertura de sus consecuencias nocivas. Conforme al inciso segundo del artículo 7 de la Ley 1150 de 2007, pueden otorgarse a través de: i) contratos de seguro, ii) garantías bancarias o iii) los demás mecanismos de cobertura del riesgo que disponga el reglamento. Igualmente establece que “[…] tratándose de pólizas, las mismas no expirarán por falta de pago de la prima o por revocatoria unilateral […]”. Esta norma es una excepción a la terminación automática del contrato de seguro prevista en los artículos 1068 y 1071 del Código de Comercio. De esta manera, las garantías previstas en la ley tienen como objetivo asegurar la solvencia del garante. GARANTÍA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL – Características – Suficiencia – Criterios de aprobación

Comercio. De esta manera, las garantías previstas en la ley tienen como objetivo asegurar la solvencia del garante. GARANTÍA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL – Características – Suficiencia – Criterios de aprobación En primer lugar, la entidad debe verificar que la garantía cumpla con el requisito de indivisibilidad establecido en el artículo 2.2.1.2.3.1.3. del Decreto 1082 de 2015. EnFORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 2 Colombia Compra Eficiente

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Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025 segundo lugar, el amparo de responsabilidad civil extracontractual debe cumplir con los requisitos dispuestos en el artículo 2.2.1.2.3.2.9 con respecto a la modalidad de ocurrencia, así como las calidades que deben tener los intervinientes y los amparos.

Tercero, la entidad debe verificar que el contrato de seguro cumpla con la suficiencia en términos de valor y tiempo de acuerdo con el artículo 2.2.1.2.3.1.17. Adicional a lo anterior, la norma establece de manera expresa que la vigencia de esta garantía deberá ser igual al período de ejecución del contrato estatal que está respaldando. Finalmente, es necesario tener cuenta que, conforme al artículo 2.2.1.3.3.2.10, “En el contrato de seguro que ampara la responsabilidad civil extracontractual solamente se pueden pactar deducibles hasta del diez por ciento (10%) del valor de cada pérdida y en

contrato de seguro que ampara la responsabilidad civil extracontractual solamente se pueden pactar deducibles hasta del diez por ciento (10%) del valor de cada pérdida y en ningún caso pueden ser superiores a dos mil (2.000) smmlv. No serán admisibles las franquicias, coaseguros obligatorios y demás formas de estipulación que impliquen la asunción de parte de la pérdida por la entidad asegurada”. Bogotá D.C., 05 de abril de 2026FORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 3 Colombia Compra Eficiente

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Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025

Señores SIÓN Arquitectura & Ingeniería orlandoramirez_oro@hotmail.com Bogotá D.C. Concepto C284 de 2026

Temas: GARANTÍAS – Contratación estatal – Constitución de garantías – Finalidad – Cumplimiento – Obligaciones contractuales / GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO –

Amparos – Finalidad / GARANTÍA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL – Características – Suficiencia – Criterios de aprobación Radicación: Respuesta a consulta con radicado N.º 1_2026_02_23_002450. Estimados señores; En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en

1_2026_02_23_002450. Estimados señores; En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 1707 de 2018 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– responde su solicitud radicada ante la Contraloría General de la Republica y traslada por competencia a la Procuraduría General de la Nación quien a su vez la remite por competencia a esta entidad el 23 de febrero de 2026 y en la cual manifiesta lo siguiente:FORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 4 Colombia Compra Eficiente

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Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025 “ 1.La entidad estatal suscribió un contrato de obra pública en el mes de octubre de 2025, financiado con recursos del Sistema General de Regalías

(SGR). 2.El contrato inició ejecución el 1 de diciembre de 2025 y tiene un plazo de cuatro (4) meses. 3.En el contrato se pactaron las siguientes garantías conforme al Decreto 1082 de 2015:  Cumplimiento  Calidad del servicio  Pago de salarios y prestaciones sociales  Manejo del anticipo  Estabilidad y calidad de la obra  Responsabilidad civil extracontractual por 400 SMMLV 4.El contratista, a través de compañía aseguradora, expidió las pólizas de cumplimiento y responsabilidad civil extracontractual, las cuales fueron

 Manejo del anticipo  Estabilidad y calidad de la obra  Responsabilidad civil extracontractual por 400 SMMLV 4.El contratista, a través de compañía aseguradora, expidió las pólizas de cumplimiento y responsabilidad civil extracontractual, las cuales fueron aprobadas por la entidad al momento del acta de inicio. 5.Posteriormente, la entidad evidenció que las garantías presentaban diferencias por centavos frente al valor asegurado total, razón por la cual solicitó su ajuste. 6.El contratista procedió a subsanar las observaciones realizadas por la entidad en cuanto a los centavos en el valor asegurado. 7.Una vez corregido lo anterior, la entidad formuló nueva observación, consistente en exigir que la garantía de responsabilidad civil extracontractual se actualice al SMMLV de la vigencia 2026, pese a que:  El contrato fue suscrito en 2025.  Las garantías ya habían sido aprobadas.  No se ha expedido acto administrativo motivado ordenando la modificación de la garantía. 8.La situación descrita genera incertidumbre jurídica sobre la procedencia de la exigencia y el alcance de la obligación del contratista.

II. PROBLEMA JURÍDICO: Se solicita concepto sobre: 1.¿Es jurídicamente procedente exigir la actualización al SMMLV de la vigencia 2026 de la póliza de responsabilidad civil extracontractual cuando el contrato fue suscrito en 2025 y las garantías fueron oportunamente aprobadas? 2.¿La entidad estatal puede requerir dicho ajuste sin la expedición de un acto administrativo motivado que modifique o requiera formalmente la garantía? 3.¿Las correcciones por diferencias mínimas (centavos) constituyen causal

aprobadas? 2.¿La entidad estatal puede requerir dicho ajuste sin la expedición de un acto administrativo motivado que modifique o requiera formalmente la garantía? 3.¿Las correcciones por diferencias mínimas (centavos) constituyen causal suficiente para exigir la reexpedición o actualización integral de la póliza?FORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 5 Colombia Compra Eficiente

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Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025 4.Conforme al Decreto 1082 de 2015, ¿el valor en SMMLV de la garantía de responsabilidad civil extracontractual debe entenderse fijado a la fecha de expedición de la póliza o debe actualizarse automáticamente con el cambio de vigencia anual?”.

De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia

con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales. Conforme lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en su petición, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el problema jurídico de su consulta. 1.Problema planteado: De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá el siguiente problema jurídico: ¿En qué casos resulta procedente exigir la actualización o modificación de la póliza de responsabilidad civil extracontractual constituida en un contrato estatal, particularmente cuando el valor del amparo ha sido fijado en salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMMLV)?FORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 6 Colombia Compra Eficiente

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Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025 2.Respuesta: La exigencia de actualizar o modificar la póliza de responsabilidad civil extracontractual en un contrato estatal no surge de manera automática por el

2.Respuesta: La exigencia de actualizar o modificar la póliza de responsabilidad civil extracontractual en un contrato estatal no surge de manera automática por el solo hecho del cambio anual del salario mínimo legal mensual vigente (SMMLV), aun cuando el valor del amparo haya sido fijado en SMMLV. De conformidad con el Decreto 1082 de 2015 , las garantías contractuales, incluida la de Responsabilidad Civil Extracontractual, deben ser suficientes en valor, vigencia y cobertura , y su finalidad es cubrir los riesgos derivados de la ejecución del contrato durante todo su plazo. En particular, la póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual debe constituirse por el valor determinado en SMMLV según el valor del contrato y tener una vigencia igual al término de ejecución contractual. En este marco, la obligación del contratista consiste en constituir y mantener vigente la garantía, de acuerdo con lo establecido enel marco normativo y lo pactado en el contrato, y la obligación de la entidad es verificar su suficiencia al momento de dicha aprobación. Ahora bien, respecto de la actualización o modificación de la póliza procede únicamente cuando se presentan circunstancias posteriores que alteran las condiciones inicialmente verificadas , tales como: la ampliación, suspensión o prórroga del plazo contractual, que exige extender la vigencia del amparo para evitar vacíos de cobertura; la adición o modificación del valor del contrato, cuando ello implique un aumento del monto del amparo exigido; en general, frente a los cambios contractuales que alteren los riesgos asegurados. No existe obligación normativa ni doctrinal de actualizar el valor

contrato, cuando ello implique un aumento del monto del amparo exigido; en general, frente a los cambios contractuales que alteren los riesgos asegurados. No existe obligación normativa ni doctrinal de actualizar el valor asegurado de la póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual por el simple cambio de anualidad del SMMLV , dado que la referencia a salarios mínimos funciona como un parámetro de determinación inicial de suficiencia, y no como un mecanismo de indexación automática durante la ejecución del contrato. En consecuencia, la exigencia de actualización debe analizarse caso a caso, atendiendo a si se han producido modificaciones contractuales que impacten el plazo, el valor o los riesgos cubiertos. Solo en tales eventos resulta jurídicamente procedente exigir la modificación o actualización de la póliza deFORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 7 Colombia Compra Eficiente

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Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025 responsabilidad civil extracontractual.

Finalmente, debe advertirse que el análisis en torno a un proceso de contratación especifico debe ser realizado por quienes tengan interés en ello. De esta forma, las afirmaciones aquí realizadas no pueden ser interpretadas como juicios de valor sobre circunstancias concretas relacionadas con los hechos que motivan la consulta. Por lo anterior, previo concepto de sus asesores, la solución de situaciones particulares corresponderá a los interesados de adoptar la decisión y, en caso de conflicto, a las autoridades judiciales, fiscales y disciplinarias.

asesores, la solución de situaciones particulares corresponderá a los interesados de adoptar la decisión y, en caso de conflicto, a las autoridades judiciales, fiscales y disciplinarias. En ese sentido, al tratarse de un análisis que debe realizarse en un procedimiento contractual específico, esta Agencia no puede definir un criterio universal y absoluto por vía consultiva, sino que brinda elementos de carácter general para que los partícipes del Sistema de Compras y Contratación Pública adopten la decisión que corresponda, lo cual es acorde con el principio de juridicidad. Así cada entidad definirá la forma de adelantar su gestión contractual, sin que sea atribución de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, validar sus actuaciones. 3.Razones de la respuesta: La respuesta anterior se sustenta en las siguientes consideraciones: Por regla general, para seleccionar contratistas y para ejecutar contratos se requiere la constitución de garantías. Por un lado, l a garantía de seriedad respalda al principio de irrevocabilidad de la oferta, caso en el cual los proponentes que pierdan interés en la adjudicación resarcirán los perjuicios causados por su retiro del proceso de selección. Naturalmente, esta garantía solo la constituyen quienes presenten las propuestas, motivo por el cual sus efectos no se extienden a personas ajenas a la actividad precontractual; sin perjuicio de que la póliza sea un mecanismo conminatorio, en la medida en que obliga a celebrar el contrato, so pena de hacerla efectiva. De esta manera, la exigencia permite que solo se presenten personas con la capacidad técnica y financiera suficiente para

conminatorio, en la medida en que obliga a celebrar el contrato, so pena de hacerla efectiva. De esta manera, la exigencia permite que solo se presenten personas con la capacidad técnica y financiera suficiente para ejecutarlo en caso de adjudicación, desestimulando la presentación deFORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 8 Colombia Compra Eficiente

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Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025 ofertas que no son serias, cuya evaluación entorpece la buena marcha de la Administración, y en especial la celeridad y eficiencia de los procedimientos contractuales 1. Sobre este aspecto, la doctrina explica que: “Las garantías provisionales “avalan la solemnidad de la oferta por parte del contratista”; constituyen una seña pre-contractual destinada a asegurar la celebración del contrato , no su cumplimiento. La administración procede a devolver a los oferentes no adjudicatarios, y a transformar en definitiva respecto al adjudicatario, las garantías provisionales, deduciéndose entonces que las arras no forman parte del precio, ni son por tanto arras confirmatorias […], sino puramente penitenciales […] como garantías y compensación del ius poenitendi del licitante. Son, en consecuencia, “la medida de la responsabilidad precontractual del oferente”; o, más bien, la garantía de oferta representa en definitiva la medida de la responsabilidad”2. (Cursivas dentro del texto)

licitante. Son, en consecuencia, “la medida de la responsabilidad precontractual del oferente”; o, más bien, la garantía de oferta representa en definitiva la medida de la responsabilidad”2. (Cursivas dentro del texto) En contraste, mediante la garantía de única de cumplimiento , el contratista ampara los perjuicios que le pueda generar a la entidad el incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato3. En esta medida, tienen como objetivo reparar los perjuicios causados por conductas atribuibles al contratista, por lo que estos últimos son un presupuesto necesario para el pago que cubre la garantía. Para estos efectos es única, ya que “[…] La prioridad […] es que no haya garantías separadas para los diferentes riesgos, aunque existan varias garantías para diferentes proporciones del interés asegurado […]”4. Desde esta perspectiva, ambas garantías constituyen una obligación de seguridad, es decir, aquella donde el interés del acreedor no 1 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-452 de 1999. M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz. 2 DROMI, José Roberto. La licitación pública. Buenos Aires: Ciudad Argentina, 1980. pp. 288-289. 3 Para la jurisprudencia, “[…] los seguros de cumplimiento, específicamente, el de contratos estatales, son aquellos que garantizan al acreedor (entidad estatal) que serán resarcidos los daños que pueda provocar el incumplimiento de las obligaciones del deudor (contratista) dentro del marco de una relación contractual. Así, pues, el riesgo asegurado en esta categoría de seguros, visto de manera general, lo constituye el

incumplimiento de las obligaciones del deudor (contratista) dentro del marco de una relación contractual. Así, pues, el riesgo asegurado en esta categoría de seguros, visto de manera general, lo constituye el incumplimiento de las obligaciones contractuales a cargo del deudor (contratista), quien a su vez es el tomador de la póliza, de modo que el objeto de las obligaciones garantizadas es lo que determina o particulariza el riesgo asegurado” (CONSEJO DE ESTADO. Sección Tercera. Subsección A. Sentencia del 12 de febrero de 2015. Exp.

28278. C.P. Carlos Alberto Zambrano Barrera). 4 ORDÓÑEZ ORDÓÑEZ, Andrés E. Seguro de cumplimiento de los contratos estatales en Colombia.

Bogotá: Universidad Externado de Colombia, 2011. p. 44.FORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 9

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Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025 consiste en una utilidad específica y tangible, sino en la tranquilidad frente a ciertos riesgos por la cobertura de sus consecuencias nocivas. Conforme al inciso segundo del artículo 7 de la Ley 1150 de 2007, pueden otorgarse a través de: i) contratos de seguro, ii) garantías bancarias o iii) los demás mecanismos de cobertura del riesgo que disponga el reglamento.

Igualmente, establece que “[…] tratándose de pólizas, las mismas no

mecanismos de cobertura del riesgo que disponga el reglamento. Igualmente, establece que “[…] tratándose de pólizas, las mismas no expirarán por falta de pago de la prima o por revocatoria unilateral […]”. Esta norma es una excepción a la terminación automática del contrato de seguro prevista en los artículos 1068 y 1071 del Código de Comercio5. El Decreto 1082 de 2015 reglamenta las condiciones en que debe cumplirse la obligación de constituir las garantías en el marco de un contrato estatal. Los artículos 2.2.1.2.3.1.1 a 2.2.1.2.3.1.19 del Decreto Único Reglamentario del sector Administrativo de Planeación Nacional regulan asuntos como las clases de garantías permitidas, la indivisibilidad de las mismas, los diferentes riesgos que deben ser objeto de garantía, la vigencia y valores mínimos que deben cubrir los amparos, entre otros aspectos. El artículo 2.2.1.2.3.1.3, por ejemplo, establece que la “garantía de cobertura del Riesgo es indivisible”, además de la obligación de los contratantes de establecer en los pliegos de condiciones las garantías exigidas para cada periodo contractual 6. Por su parte, el artículo 5 Al respecto, el inciso primero del artículo 1068 del Código de Comercio dispone lo siguiente: “La mora en el pago de la prima de la póliza o de los certificados o anexos que se expidan con fundamento en ella, producirá la terminación automática del contrato y dará derecho al asegurador para exigir el pago de la prima devengada y de los gastos causados con ocasión de la expedición del contrato. Igualmente, el inciso primero

producirá la terminación automática del contrato y dará derecho al asegurador para exigir el pago de la prima devengada y de los gastos causados con ocasión de la expedición del contrato. Igualmente, el inciso primero del artículo 1071 ibidem prescribe: “El contrato de seguro podrá ser revocado unilateralmente por los contratantes. Por el asegurador, mediante noticia escrita al asegurado, enviada a su última dirección conocida, con no menos de diez días de antelación, contados a partir de la fecha del envío; por el asegurado, en cualquier momento, mediante aviso escrito al asegurador”. 6 “Artículo 2.2.1.2.3.1.3. Indivisibilidad de la garantía. La garantía de cobertura del Riesgo es indivisible. Sin embargo, en los contratos con un plazo mayor a cinco (5) años las garantías pueden cubrir los Riesgos de la Etapa del Contrato o del Periodo Contractual, de acuerdo con lo previsto en el contrato. En consecuencia, la Entidad Estatal en los pliegos de condiciones para la Contratación debe indicar las garantías que exige en cada Etapa del Contrato o cada Periodo Contractual así:

1. La Entidad Estatal debe exigir una garantía independiente para cada Etapa del Contrato o cada Periodo Contractual o cada unidad funcional en el caso de las Asociaciones Público Privadas, cuya vigencia debe ser por lo menos la misma establecida para la Etapa del Contrato o Periodo Contractual respectivo.

2. La Entidad Estatal debe calcular el valor asegurado para cada Etapa del Contrato, Periodo Contractual o unidad funcional, tomando el valor de las obligaciones del contratista para cada Etapa del Contrato, Periodo Contractual o unidad funcional y de acuerdo con las reglas de suficiencia de las garantíasFORMATO DE RESPUESTA PQRSD

Contractual o unidad funcional, tomando el valor de las obligaciones del contratista para cada Etapa del Contrato, Periodo Contractual o unidad funcional y de acuerdo con las reglas de suficiencia de las garantíasFORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 10 Colombia Compra Eficiente

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Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025 2.2.1.3.1.7 prescribe que la garantía de cumplimiento debe cubrir: i) el buen manejo y correcta inversión del anticipo; ii) la devolución del pago anticipado; iii) el cumplimiento del contrato; iv) el pago de salarios, prestaciones sociales legales e indemnizaciones laborales; v) la estabilidad y calidad de la obra; vi) la calidad del servicio; vii) la calidad y correcto funcionamiento de los bienes; y viii) los demás incumplimientos de las obligaciones que la entidad estatal considere deben ser amparados7. establecidas en el presente título.

3. Antes del vencimiento de cada Etapa del Contrato o cada Periodo Contractual, el contratista está obligado a obtener una nueva garantía que ampare el cumplimiento de sus obligaciones para la Etapa del Contrato o Periodo Contractual subsiguiente, si no lo hiciere se aplicarán las reglas previstas para el restablecimiento de la garantía.

Si el garante de una Etapa del Contrato o un Periodo Contractual decide no continuar garantizando la Etapa del Contrato o Periodo Contractual subsiguiente, debe informar su decisión por escrito a la Entidad

restablecimiento de la garantía. Si el garante de una Etapa del Contrato o un Periodo Contractual decide no continuar garantizando la Etapa del Contrato o Periodo Contractual subsiguiente, debe informar su decisión por escrito a la Entidad Estatal garantizada seis (6) meses antes del vencimiento del plazo de la garantía. Este aviso no afecta la garantía de la Etapa Contractual o Periodo Contractual en ejecución. Si el garante no da el aviso con la anticipación mencionada y el contratista no obtiene una nueva garantía, queda obligado a garantizar la Etapa del Contrato o el Periodo Contractual subsiguiente”. 7 “Artículo 2.2.1.2.3.1.7. Garantía de cumplimiento. La garantía de cumplimiento del contrato debe cubrir:

1. Buen manejo y correcta inversión del anticipo. Este amparo cubre los perjuicios sufridos por la Entidad Estatal con ocasión de: (i) la no inversión del anticipo; (ii) el uso indebido del anticipo; y (iii) la apropiación indebida de los recursos recibidos en calidad de anticipo

2. Devolución del pago anticipado. Este amparo cubre los perjuicios sufridos por la Entidad Estatal por la no devolución total o parcial del dinero entregado al contratista a título de pago anticipado, cuando a ello hubiere lugar.

3. Cumplimiento del contrato. Este amparo cubre a la Entidad Estatal de los perjuicios derivados de: 3.1. El incumplimiento total o parcial del contrato, cuando el incumplimiento es imputable al contratista; 3.2. El cumplimiento tardío o defectuoso del contrato, cuando el incumplimiento es imputable al contratista;

contratista; 3.2. El cumplimiento tardío o defectuoso del contrato, cuando el incumplimiento es imputable al contratista; 3.3. Los daños imputables al contratista por entregas parciales de la obra, cuando el contrato no prevé entregas parciales; y 3.4. El pago del valor de las multas y de la cláusula penal pecuniaria.

4. Pago de salarios, prestaciones sociales legales e indemnizaciones laborales. Este amparo debe cubrir a la Entidad Estatal de los perjuicios ocasionados por el incumplimiento de las obligaciones laborales del contratista derivadas de la contratación del personal utilizado en el territorio nacional para la ejecución del contrato amparado.

La Entidad Estatal no debe exigir una garantía para cubrir este Riesgo en los contratos que se ejecuten fuera del territorio nacional con personal contratado bajo un régimen jurídico distinto al colombiano.

5. Estabilidad y calidad de la obra. Este amparo cubre a la Entidad Estatal de los perjuicios ocasionados por cualquier tipo de daño o deterioro, imputable al contratista, sufrido por la obra entregada a satisfacción.

6. Calidad del servicio. Este amparo cubre a la Entidad Estatal por los perjuicios derivados de la deficiente calidad del servicio prestado.

7. Calidad y correcto funcionamiento de los bienes. Este amparo debe cubrir la calidad y el correcto funcionamiento de los bienes que recibe la Entidad Estatal en cumplimiento de un contrato.

8. Los demás incumplimientos de obligaciones que la Entidad Estatal considere deben ser amparados de manera proporcional y acorde a la naturaleza del contrato”.FORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 11

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de manera proporcional y acorde a la naturaleza del contrato”.FORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 11 Colombia Compra Eficiente Dirección

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