CCE - Concepto 285 de 2026
CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
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Detalles
- Título
- CCE - Concepto 285 de 2026
- Autor
- CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2026
FORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 1 Colombia Compra Eficiente
Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788
Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025
DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo – Obligatoriedad El artículo 1 de la Ley 2022 de 2020 “Por la cual modifica el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 y se dictan otras disposiciones” otorga a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente la competencia para adoptar los documentos tipo que serán de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de todas las entidades sometidas al Estatuto General de la Administración Pública. SECTOR SOCIAL – Documentos tipo – Vigentes Las Resoluciones 539, 540 y 541 del 21 de agosto de 2025, así como las Resoluciones 952 y 953 del 15 de diciembre de 2025, adoptadas en el sector de infraestructura social, aplican de forma transversal a las modalidades de selección indicadas y a los proyectos de infraestructura, interventoría y consultoría enmarcados dentro de los sectores educativo, de salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda, en los procesos de selección cuyo aviso de convocatoria se publique a partir del 16 de febrero de 2026. DOCUMENTOS TIPO – Aplicación – Matriz de Experiencia Para establecer si determinado objeto contractual se encuentra cobijado o no por los documentos tipo, es necesario determinar si el mismo se enmarca en los tipos de infraestructura, modalidades de selección y tipos de obra estandarizadas en las
Para establecer si determinado objeto contractual se encuentra cobijado o no por los documentos tipo, es necesario determinar si el mismo se enmarca en los tipos de infraestructura, modalidades de selección y tipos de obra estandarizadas en las respectivas matrices de experiencia. De esta manera, solo resulta obligatoria la aplicación de un documento tipo en particular cuando se ha establecido que el objeto contractual y la modalidad en la que debe contratarse están dentro del ámbito de aplicación de las resoluciones expedidas por esta Agencia mediante las cuales se adoptan documentos tipo. Uno de los elementos comunes a los diferentes documentos tipo es la “Matriz – Experiencia”. Esta consta de unas celdas en las que se describe la experiencia requerida en relación con el objeto a contratar, definiendo además qué tipo de actividades relacionadas con cada sector deben acogerse a los pliegos tipo. Por otro lado, encontramos el “Anexo – Glosario”, el cual contiene las definiciones de los términos usados en los documentos del proceso. Utilizando estos dos documentos, la entidad estatal puede definir si el objeto a contratarse debe emplear los documentos tipo adoptados por esta Agencia. BIENES DE INTERÉS CULTURAL – Bienes de interés patrimonial – Documentos tipo – Sector social – Actividades – Matriz 1 – Experiencia (…) la Matriz 1 – Experiencia de los documentos tipo del sector educativo y del sector salud–, se encuentra prevista la actividad 1.8, que establece una serie de actividades deFORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 2 Colombia Compra Eficiente
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Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025 obra que recaen sobre bienes de interés cultural y/o patrimonial asociados, respectivamente, a infraestructura educativa y a edificaciones y/o lugares de atención en salud.
Por su parte, en los documentos tipo del sector cultura, recreación y deporte, tres (3) actividades de las previstas en la Matriz 1 – Experiencia recaen sobre bienes de interés cultural y/o conservación patrimonial, asociados al sector cultura -actividad 1.6-; sector cultura, recreación y deporte -actividad 3.16-; o infraestructura asociada a bibliotecas -actividad 4.6-. Finalmente, en la Matriz 1 –Experiencia del sector institucional– se encuentran previstas tres (3) actividades relacionadas con bienes de interés cultural y/o patrimonial, asociadas a: i) infraestructura de seguridad pública; ii) infraestructura de servicio público; y iii) infraestructura institucional –sitios de reclusión–. OBLIGATORIEDAD – Documentos tipo – Sector social – Bienes de interés cultural – Bienes de interés patrimonial (…) la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente informa que, a partir del 16 de febrero de 2026, cuando una entidad de aquellas obligadas a utilizar los documentos tipo expedidos por esta Entidad adelante un proceso cuyo objeto sea la construcción, ampliación, reconstrucción, adecuación, conservación, intervención,
que, a partir del 16 de febrero de 2026, cuando una entidad de aquellas obligadas a utilizar los documentos tipo expedidos por esta Entidad adelante un proceso cuyo objeto sea la construcción, ampliación, reconstrucción, adecuación, conservación, intervención, instalación, mantenimiento, mejoramiento, modificación u optimización, rehabilitación, remodelación, reposición, reparación locativa, restauración, restitución, terminación, reforzamiento estructural, actualización sísmica o repotenciación estructural en bienes de interés cultural y/o patrimonial asociados a: i) infraestructura educativa; ii) edificaciones y/o lugares de atención en salud y/o de prestación de servicios de salud y/o de cuidado del adulto mayor; iii) infraestructura cultural y/o del sector cultura, recreación y deporte y/o infraestructura de bibliotecas; y/o iv) infraestructura de seguridad pública y/o de servicio público y/o institucional —incluidos sitios de reclusión— y v) vivienda urbana, deberá aplicar los documentos tipo complementarios señalados, adoptados por esta Agencia mediante las Resoluciones 539, 540 y 541 de 2025, según que el proyecto se adelante bajo la modalidad de licitación de obra pública, selección abreviada de menor cuantía o mínima cuantía, en los cuales se encuentran previstas las actividades antes enunciadas para proyectos que recaigan sobre bienes de interés cultural y/o patrimonial. DOCUMENTOS TIPO – Sector social – Anexo 1 – Anexo técnico – Numeral 6 – Condiciones particulares del proyecto (…) el numeral 6 “Condiciones particulares del proyecto”, establece unas indicaciones entre corchetes y resaltadas en gris que deben ser atendidas por la entidad que adelanta
6 – Condiciones particulares del proyecto (…) el numeral 6 “Condiciones particulares del proyecto”, establece unas indicaciones entre corchetes y resaltadas en gris que deben ser atendidas por la entidad que adelanta el proceso para su diligenciamiento.FORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 3 Colombia Compra Eficiente
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Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025 (…) En ese contexto, y en aplicación de lo dispuesto en el numeral 6, en los procesos contractuales cuyo objeto comprenda la obra sobre bienes de interés cultural y/o patrimonial, la entidad estatal que adelanta el proceso, de estimarlo procedente, podrá incorporar las condiciones particulares orientadas a asegurar la estricta observancia del régimen especial de protección aplicable. Ello incluye la incorporación de exigencias relacionadas con las normas técnicas específicas, la normativa sectorial vigente en materia de patrimonio cultural, así como con las obligaciones derivadas de autorizaciones, permisos, licencias, planes especiales de manejo y protección y demás instrumentos de gestión y control que resulten exigibles para la intervención del bien de interés cultural y/o patrimonial.FORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 4
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Bogotá D.C., 6 de abril de 2026 Señor Julián David Soto Rovira Cali, Valle del Cauca Concepto C-285 de 2026
Temas: DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo – Obligatoriedad / SECTOR SOCIAL – Documentos tipo – Vigentes / DOCUMENTOS TIPO – Aplicación – Matriz de Experiencia / BIENES DE INTERÉS CULTURAL – Bienes de interés patrimonial – Documentos tipo – Sector social – Actividades – Matriz 1 – Experiencia / OBLIGATORIEDAD – Documentos tipo – Sector social – Bienes de interés cultural – Bienes de interés patrimonial / DOCUMENTOS TIPO – Sector social – Anexo 1 – Anexo técnico – Numeral 6 – Condiciones particulares del proyecto Radicación: Respuesta a consulta con radicado No.
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Estimado señor Soto Rovira: En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido por la Resolución 469 de 2025 expedida por esta Entidad , la Agencia Nacional deFORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 5
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Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025
Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– responde su solicitud de consulta del 23 de febrero de 2026, en la cual manifiesta lo siguiente: “En virtud de la entrada en vigencia de los pliegos tipo de infraestructura social y teniendo en cuenta que en el Sector Cultural se realizan intervenciones en la infraestructura de bienes inmuebles declarados como Bienes de Interés Cultural por parte del estado Colombiano los cuales requieren una intervención especializada y detallada, es obligatoria la aplicación de los pliegos Tipo en todos los casos? o puede existir alguna excepción de su aplicación cuando se trate de Bienes protegidos patrimonialmente como los Bienes de Interés Cultural?”. De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad sólo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de
sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias ni a brindar asesorías sobre casos puntuales. Conforme lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas que menciona en las preguntas de la solicitud, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el problema jurídico de su consulta.
1. Problema planteado: De acuerdo con el contenido de su solicitud, en relación con los documentos tipo del sector de infraestructura social, esta Agencia resolverá los siguientes problemas jurídicos: i) ¿Aplican los documentos tipo señalados para adelantarFORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 6
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Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025 actividades de obra sobre un bien de interés cultural y/o patrimonial? y ii) ¿Puede la entidad que adelanta el proceso que tiene por objeto realizar una obra sobre un bien de interés cultural y/o patrimonial establecer condiciones contenidas en
actividades de obra sobre un bien de interés cultural y/o patrimonial? y ii) ¿Puede la entidad que adelanta el proceso que tiene por objeto realizar una obra sobre un bien de interés cultural y/o patrimonial establecer condiciones contenidas en normas técnicas aplicables, normativa vigente, obligaciones derivadas de autorizaciones, permisos, licencias, planes y demás instrumentos requeridos para el desarrollo de la obra?
2. Respuestas: ii. En los documentos tipo complementarios del sector educativo, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda, en las modalidades de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía y mínima cuantía, en la Matriz 1 se encuentran diferentes actividades que recaen sobre bienes de interés cultural y/o conservación patrimonial.
De esta forma, en la Matriz 1 – Experiencia de los documentos tipo del sector vivienda, sector salud y sector vivienda, se encuentra prevista la actividad 1.8, que establece una serie de actividades de obra que recaen sobre bienes de interés cultural y/o patrimonial asociados, respectivamente, a infraestructura de vivienda, educativa y a edificaciones y/o lugares de atención en salud. Por su parte, en los documentos tipo del sector cultura, recreación y deporte, tres (3) actividades de las previstas en la Matriz 1 – Experiencia recaen sobre bienes de interés cultural y/o conservación patrimonial, asociados al sector cultura -actividad 1.6-; sector cultura, recreación y deporte -actividad 3.16-; o infraestructura asociada a bibliotecas -actividad 4.6-. Finalmente, en la Matriz 1 – Experiencia del sector institucional – se encuentran previstas tres (3) actividades relacionadas con bienes de interés
-actividad 3.16-; o infraestructura asociada a bibliotecas -actividad 4.6-. Finalmente, en la Matriz 1 – Experiencia del sector institucional – se encuentran previstas tres (3) actividades relacionadas con bienes de interés cultural y/o patrimonial, asociadas a: i) infraestructura de seguridad pública; ii) infraestructura de servicio público; y iii) infraestructura institucional –sitios de reclusión–. En el Anexo 5 – Glosario de los documentos tipo del sector social en las modalidades de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía y mínima cuantía, el numeral 2.19 señala la definición de “Bien de interés cultural” y el numeral 2.27 define el “Bien con declaratoria patrimonial”. EstasFORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 7 Colombia Compra Eficiente
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Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025 definiciones son importantes para comprender sobre qué tipo de inmuebles recaen las actividades identificadas en las matrices de experiencia de los documentos tipo de obra del sector social.
De acuerdo con la definición contenida en el numeral 2.19, un bien de interés cultural es un bien material que, por sus valores históricos, simbólicos, arquitectónicos, urbanísticos, paisajísticos o arqueológicos, representa de manera significativa la identidad nacional y, en razón de ello, es declarado formalmente mediante acto administrativo por la autoridad competente. Dicha declaratoria implica su incorporación a un régimen especial de protección
manera significativa la identidad nacional y, en razón de ello, es declarado formalmente mediante acto administrativo por la autoridad competente. Dicha declaratoria implica su incorporación a un régimen especial de protección legal, orientado a garantizar su conservación, integridad y permanencia, independientemente de su naturaleza mueble, inmueble o de paisaje cultural, y de su ámbito de interés municipal, departamental o nacional. Asimismo, la protección puede extenderse tanto a bienes individuales como a conjuntos o colecciones, los cuales deben preservarse como unidades indivisibles dentro del Subsistema de Patrimonio Cultural Inmueble. Por su parte, de la definición contenida en el numeral 2.27 del Anexo – Glosario se tiene que un bien con declaratoria patrimonial es aquel que, por su valor significativo para la cultura, la historia o la identidad de una comunidad o de la Nación, ha sido reconocido formalmente como parte del patrimonio cultural y, en consecuencia, queda sometido a un régimen especial de protección estatal y por atributos como la inalienabilidad, inembargabilidad e imprescriptibilidad, cuando así corresponda. Así las cosas, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente informa que, a partir del 16 de febrero de 2026, cuando una entidad de aquellas obligadas a utilizar los documentos tipo expedidos por esta Entidad adelante un proceso cuyo objeto sea la construcción, ampliación, reconstrucción, adecuación, conservación, intervención, instalación, mantenimiento, mejoramiento, modificación u optimización, rehabilitación, remodelación, reposición, reparación locativa, restauración, restitución, terminación, reforzamiento estructural, actualización sísmica o repotenciación
mantenimiento, mejoramiento, modificación u optimización, rehabilitación, remodelación, reposición, reparación locativa, restauración, restitución, terminación, reforzamiento estructural, actualización sísmica o repotenciación estructural en bienes de interés cultural y/o patrimonial asociados a: i) infraestructura educativa; ii) edificaciones y/o lugares de atención en salud y/o de prestación de servicios de salud y/o de cuidado del adulto mayor; iii) infraestructura cultural y/o del sector cultura, recreación y deporte y/oFORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 8 Colombia Compra Eficiente
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Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025 infraestructura de bibliotecas; y/o iv) infraestructura de seguridad pública y/o de servicio público y/o institucional —incluidos sitios de reclusión—; y v) Infraestructura de vivienda urbana, deberá aplicar los documentos tipo complementarios señalados, adoptados por esta Agencia mediante las Resoluciones 539, 540 y 541 de 2025, según que el proyecto se adelante bajo la modalidad de licitación de obra pública, selección abreviada de menor cuantía o mínima cuantía, en los cuales se encuentran previstas las actividades antes enunciadas para proyectos que recaigan sobre bienes de interés cultural y/o patrimonial. iii. El “Anexo 1 – Anexo Técnico” hace parte de los documentos tipo de obra de infraestructura social. Este contienen parámetros obligatorios para las
y/o patrimonial. iii. El “Anexo 1 – Anexo Técnico” hace parte de los documentos tipo de obra de infraestructura social. Este contienen parámetros obligatorios para las entidades estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública que adelanten estos contratos. Este documento es inalterable y las entidades estatales no pueden incluir, modificar o exigir en ese anexo requisitos adicionales, condiciones habilitantes o factores técnicos y económicos, diferentes a los señalados, salvo cuando de forma expresa lo determine el documento, es decir, en los aspectos incluidos en corchetes y resaltados en gris. El numeral 6 “Condiciones particulares del proyecto”, establece unas indicaciones entre corchetes y resaltadas en gris que deben ser atendidas por la entidad que adelanta el proceso para su diligenciamiento. De conformidad con lo dispuesto en este numeral, la entidad que adelanta el proceso podrá incluir condiciones adicionales relacionadas con las normas técnicas aplicables, la normativa y legislación vigente, así como con las obligaciones derivadas de autorizaciones, permisos, licencias, planes y demás instrumentos requeridos para el desarrollo de la obra. Lo anterior comprende también la posibilidad de incorporar lineamientos, cartillas de diseño y/o construcción u otros documentos técnicos que resulten pertinentes para la adecuada ejecución del proyecto, siempre que tales condiciones guarden relación directa con el objeto contractual y se encuentren debidamente justificadas. En ese contexto, y en aplicación de lo dispuesto en el numeral 6, en los procesos contractuales cuyo objeto comprenda la obra sobre bienes de interés cultural y/o patrimonial, la entidad estatal que adelanta el proceso, de
En ese contexto, y en aplicación de lo dispuesto en el numeral 6, en los procesos contractuales cuyo objeto comprenda la obra sobre bienes de interés cultural y/o patrimonial, la entidad estatal que adelanta el proceso, de estimarlo procedente, podrá incorporar las condiciones particulares orientadasFORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 9 Colombia Compra Eficiente
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Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025 a asegurar la estricta observancia del régimen especial de protección aplicable.
Ello incluye la incorporación de exigencias relacionadas con las normas técnicas específicas, la normativa sectorial vigente en materia de patrimonio cultural, así como con las obligaciones derivadas de autorizaciones, permisos, licencias, planes especiales de manejo y protección y demás instrumentos de gestión y control que resulten exigibles para la intervención del bien de interés cultural y/o patrimonial. Igualmente, podrá prever la adopción obligatoria de lineamientos, manuales, cartillas de diseño y/o construcción y demás documentos técnicos especializados que garanticen la adecuada ejecución del proyecto, siempre que tales exigencias se encuentren debidamente motivadas, guarden conexidad directa con el objeto contractual y respeten los principios que rigen la contratación estatal.
3. Razones de la respuesta: Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones:
- El artículo 1 de la Ley 2022 de 2020 “Por la cual modifica el artículo 4 de la Ley
la contratación estatal.
3. Razones de la respuesta: Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones:
- El artículo 1 de la Ley 2022 de 2020 “Por la cual modifica el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 y se dictan otras disposiciones” otorga a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente la competencia para adoptar los documentos tipo que serán de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de todas las entidades sometidas al Estatuto General de la
Administración Pública. Con sustento en esta competencia, esta Agencia expidió diversos grupos de documentos tipo aplicables principalmente a la contratación de obras públicas de infraestructura de transporte, de agua potable y saneamiento básico y social, para interventoría y consultoría de estudios de ingeniería, pero también, para la celebración de convenios solidarios con Juntas de Acción Comunal y para los procesos de gestión catastral con enfoque multipropósito. De conformidad con las modalidades de selección establecidas en el artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, estos documentos tipo se han expedido para las modalidades de selección de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía, mínima cuantía, concurso de méritos y contratación directa.FORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 10 Colombia Compra Eficiente
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Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025
En el sector social, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente en el segundo semestre del año 2025 adoptó las siguientes
Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025
En el sector social, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente en el segundo semestre del año 2025 adoptó las siguientes Resoluciones para contratar obra pública y concurso de méritos: i) Resolución 539 del 21 de agosto de 2015 "Por la cual se adopta la versión -2de los documentos tipo para los procesos de selección de licitación de obra pública del sector de infraestructura social y se deroga la Resolución 219 de 2021; se adoptan los documentos tipo complementarios para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con los sectores de educación, salud, cultura, recreación y deporte - versión 2 y se derogan las Resoluciones 220, 392 у 454 de 2021; y se adoptan los documentos tipo complementarios para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con los sectores institucional y vivienda". ii) Resolución 540 del 21 de agosto de 2025 "Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de selección abreviada de menor cuantía de obra pública de infraestructura social; y los documentos tipo complementarios para los procesos de selección abreviada de menor cuantía de obra pública de infraestructura social relacionados con los sectores educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda". iii) Resolución 541 del 21 de agosto de 2025 “Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de mínima cuantía de obra pública de infraestructura social; y los documentos tipo complementarios para los procesos de mínima cuantía de obra pública de infraestructura social relacionados con los
documentos tipo para los procesos de mínima cuantía de obra pública de infraestructura social; y los documentos tipo complementarios para los procesos de mínima cuantía de obra pública de infraestructura social relacionados con los sectores educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda”. iv) Resolución 952 del 15 de diciembre de 2025 “Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de selección de concurso de méritos, para contratar la consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura social; que agrupa los sectores de educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda”. v) Resolución 953 del 15 de diciembre de 2025 “Por la cual se adopta la versión - 2 de los documentos tipo transversales para los procesos de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura social, los documentos tipo complementarios para los procesos de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura socialFORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 11 Colombia Compra Eficiente
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Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025 relacionados con el sector educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda y se deroga la Resolución 798 del 29 de diciembre de
2023". Las Resoluciones 539, 540 y 541 del 21 de agosto de 2025, así como las
institucional y vivienda y se deroga la Resolución 798 del 29 de diciembre de 2023". Las Resoluciones 539, 540 y 541 del 21 de agosto de 2025, así como las Resoluciones 952 y 953 del 15 de diciembre de 2025, adoptadas en el sector de infraestructura social, aplican de forma transversal a las modalidades de selección indicadas y a los proyectos de infraestructura, interventoría y consultoría enmarcados dentro de los sectores educativo, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda, en los procesos de selección cuyo aviso de convocatoria se publique a partir del 16 de febrero de 20261. Es importante resaltar que, en virtud de la regla de inalterabilidad, los 1 Resolución 539 del 21 de agosto de 2025, artículo 23. “Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación y aplicará a los procedimientos de selección de licitación de obra pública de infraestructura social en los sectores educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda, cuyo aviso de convocatoria sea publicado a partir del 16 de febrero de 2026”. Resolución 540 del 21 de agosto de 2025, artículo 22. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación y aplicará a los procedimientos de selección abreviada de menor cuantía de obra pública de infraestructura social de los sectores educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda, cuyo aviso de convocatoria sea publicado a partir del 16 de febrero de 2026.
menor cuantía de obra pública de infraestructura social de los sectores educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda, cuyo aviso de convocatoria sea publicado a partir del 16 de febrero de 2026. Resolución 541 del 21 de agosto de 2025, artículo 22. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación y aplicará a los procedimientos de mínima cuantía de obra pública de infraestructura de los sectores educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda, cuyo aviso de convocatoria sea publicado a partir del 16 de febrero de 2026. Resolución 952 del 15 de diciembre de 2025, artículo 22. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación, y aplicará para los procesos de selección de concurso de méritos para contratar la consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura social en los sectores educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda, cuyo aviso de convocatoria se publique a partir del 16 de febrero de 2026. Resolución 953 del 15 de diciembre de 2025, artículo 22. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de su publicación, deroga la Resolución 798 del 29 de diciembre de 2023 y sus modificaciones posteriores, y aplicará para los procesos de selección de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura social en los sectores educación,