CCE - Concepto 287 de 2026
CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
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Detalles
- Título
- CCE - Concepto 287 de 2026
- Autor
- CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2026
FORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 1 Colombia Compra Eficiente
Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788
Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025
CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD-Servicios Profesionales – Prestación de Servicios de Salud Directos Cuando se trata de contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión que incluyen actividades asistenciales, estos corresponden a aquellos de naturaleza intelectual, operativa, logística o asistencial, conforme a lo previsto en el artículo 2.2.1.2.1.4.9 del Decreto 1082 de 2015, y se celebran bajo la modalidad de contratación directa. En este caso, las actividades asistenciales se entienden como aquellas de apoyo a las funciones de la entidad, que no constituyen el acto médico central. Por el contrario, cuando el objeto contractual corresponde a la prestación directa de servicios de salud, esto es, el acto médico o la atención al paciente, la entidad estatal debe acudir a la modalidad de selección abreviada de menor cuantía, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2.1.2.1.2.21 del Decreto 1082 de 2015, tratándose de un proceso competitivo. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO – Amparos – Finalidad El artículo 2.2.1.2.3.1.3, por ejemplo, establece que la “garantía de cobertura del Riesgo es indivisible”, además de la obligación de los contratantes de establecer en los pliegos
El artículo 2.2.1.2.3.1.3, por ejemplo, establece que la “garantía de cobertura del Riesgo es indivisible”, además de la obligación de los contratantes de establecer en los pliegos de condiciones las garantías exigidas para cada periodo contractual. Por su parte, el artículo 2.2.1.3.1.7 prescribe que la garantía de cumplimiento debe cubrir: i) el buen manejo y correcta inversión del anticipo; ii) la devolución del pago anticipado; iii) el cumplimiento del contrato; iv) el pago de salarios, prestaciones sociales legales e indemnizaciones laborales; v) la estabilidad y calidad de la obra; vi) la calidad del servicio; vii) la calidad y correcto funcionamiento de los bienes; y viii) los demás incumplimientos de las obligaciones que la entidad estatal considere deben ser amparados. Desde esta perspectiva, constituye una obligación de seguridad, es decir, aquella donde el interés del acreedor no consiste en una utilidad específica y tangible, sino en la tranquilidad frente a ciertos riesgos por la cobertura de sus consecuencias nocivas. GARANTÍA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL – Alcance – Contratos distintos a obra En este sentido, la normativa civil, comercial y contractual pública no establece los criterios específicos que debe aplicar cada entidad para determinar los casos en los cuales podrá exigir el seguro de responsabilidad civil extracontractual, sino que se limita a resaltar su obligatoriedad únicamente para los contratos de obra pública. En consecuencia, hace parte del marco de decisión discrecional de cada entidad como directora de sus procesos el determinar en qué otro tipo de contratos será necesario
a resaltar su obligatoriedad únicamente para los contratos de obra pública. En consecuencia, hace parte del marco de decisión discrecional de cada entidad como directora de sus procesos el determinar en qué otro tipo de contratos será necesario exigir dicho seguro. Por esta razón, no es posible realizar una lista taxativa de los contratos estatales en los que las entidades deban requerirlo.FORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 2 Colombia Compra Eficiente
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Sin embargo, en términos generales, la Entidad Estatal deberá considerar el objeto y naturaleza del contrato con el fin de determinar si es procedente exigir el seguro de responsabilidad civil extracontractual. Para esto, las entidades deben tener en cuenta como principal criterio si en la ejecución del correspondiente contrato existe el riesgo de que el contratista pueda generar daños a terceros, tal como lo señala el artículo 2.2.1.2.3.1.5. En consecuencia, la decisión de exigir o no el contrato de seguro de responsabilidad civil extracontractual depende entonces de la evaluación de riesgos que realice la entidad en atención al objeto y naturaleza de cada contrato. Al respecto, el artículo 2.2.1.1.2.1.1. del Decreto 1082 de 2015 resalta que la entidad deberá incluir en los estudios y documentos previos el análisis de riesgos y la forma de mitigarlos, así como indicar las garantías que la Entidad Estatal contempla exigir en el proceso de contratación. La exigencia del seguro en contratos distintos a los de obra deberá en todo caso ser
los estudios y documentos previos el análisis de riesgos y la forma de mitigarlos, así como indicar las garantías que la Entidad Estatal contempla exigir en el proceso de contratación. La exigencia del seguro en contratos distintos a los de obra deberá en todo caso ser proporcional y adecuada frente a la naturaleza y objeto del contrato, de tal manera que se trate de una condición necesaria para proteger el patrimonio de la entidad ante los posibles daños que se puedan ocasionar a terceros durante la ejecución.FORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 3 Colombia Compra Eficiente
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Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025
Bogotá D.C., 26 de marzo de 2026 Señor Eidder Xaviar Alvarado Ricardo Eidder.alvarado@gmail.com Bogotá, Cundinamarca Concepto C287 de 2026
Tema: CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE
SALUD-Servicios Profesionales-Prestación de Servicios de Salud Directos/ GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO – Amparos – Finalidad / GARANTÍA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL – Alcance – Contratos distintos a obra
Radicación: Respuesta a consulta con radicado No.
1_2026_02_23_002494
Estimado señor Alvarado: En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11,
Radicación: Respuesta a consulta con radicado No.
1_2026_02_23_002494
Estimado señor Alvarado: En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 1707 de 2018 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– responde su solicitud la cual fue remitida por competencia a esta Agencia el pasado 23 de febrero de 2026, en la cual manifiesta lo siguiente: “… Por medio de la presente me permito solicitar a ustedes respetuosamente se me aclare los siguientes puntos: 1. Si el Decreto 1082 de 2015 "Por medio del cual se expide el decreto único reglamentario del sector Administrativo de Planeación Nacional". Es aplicable a la contratación de prestación de servicios, puntualmente para prestadores en servicio de salud asistenciales. 2. De igual manera solicito se aclare si el ARTÍCULO 2.2.1.2.3.1.17. del mismo Decreto 1082 de 2015. “Suficiencia del seguro de responsabilidad civil extracontractual. El valor asegurado por los contratos de seguro que amparan la responsabilidad civil extracontractual no debe ser inferior a: 1. Doscientos (200) SMMLV para contratos cuyo valor sea inferior o igual a mil quinientos (1.500) SMMLV”.
Es aplicable para los contratos de prestación de servicios en salud paraFORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 4 Colombia Compra Eficiente
Es aplicable para los contratos de prestación de servicios en salud paraFORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 4 Colombia Compra Eficiente
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Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025 personal asistencial. 3. Que póliza de responsabilidad es aplicable en este sentido a los profesionales médicos: Póliza de Responsabilidad civil profesional Medica o Póliza de responsabilidad civil extracontractual?
De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales. Conforme lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición, se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y
asesorías sobre casos puntuales. Conforme lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición, se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en su petición, pero señalando algunas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el problema jurídico de su consulta.
1. Problema planteado: De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá el siguiente problema jurídico: ¿Las disposiciones del Decreto 1082 de 2015, en particular las relativas a la exigencia y suficiencia de la garantía de responsabilidad civil extracontractual, son aplicables a los contratos de prestación de servicios de salud asistenciales y, en ese contexto, ¿cuáles son las pólizas de responsabilidad exigibles a los profesionales de la salud?
2. Respuesta: De acuerdo con el problema jurídico planteado, es necesario precisar que el Decreto 1082 de 2015 resulta aplicable a la contratación de servicios de salud asistenciales; sin embargo, es fundamental distinguir las modalidades deFORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 5
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Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025 selección según la naturaleza del objeto contractual.
En efecto, cuando se trata de contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión que incluyen actividades asistenciales, estos corresponden a aquellos de naturaleza intelectual, operativa, logística o
En efecto, cuando se trata de contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión que incluyen actividades asistenciales, estos corresponden a aquellos de naturaleza intelectual, operativa, logística o asistencial, conforme a lo previsto en el artículo 2.2.1.2.1.4.9 del Decreto 1082 de 2015, y se celebran bajo la modalidad de contratación directa. En este caso, las actividades asistenciales se entienden como aquellas de apoyo a las funciones de la entidad, que no constituyen el acto médico central. Por el contrario, cuando el objeto contractual corresponde a la prestación directa de servicios de salud, esto es, el acto médico o la atención al paciente, la entidad estatal debe acudir a la modalidad de selección abreviada de menor cuantía, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2.1.2.1.2.21 del Decreto 1082 de 2015, tratándose de un proceso competitivo. Ahora bien, en relación con la exigencia de la garantía de responsabilidad civil extracontractual, debe indicarse que su aplicación en contratos de prestación de servicios de salud no es automática, toda vez que el artículo 2.2.1.2.3.1.5 del Decreto 1082 de 2015 establece que dicha garantía es obligatoria únicamente en los contratos de obra. Para los demás contratos, la entidad estatal debe determinar, con base en el objeto y la naturaleza del contrato, si existe el riesgo de causar daños a terceros y, en tal caso, exigir el correspondiente amparo. En este sentido, el artículo 2.2.1.2.3.1.8 del mismo decreto señala la
contrato, si existe el riesgo de causar daños a terceros y, en tal caso, exigir el correspondiente amparo. En este sentido, el artículo 2.2.1.2.3.1.8 del mismo decreto señala la obligación de exigir garantías en los procesos contractuales, mientras que el artículo 2.2.1.1.2.1.1 dispone que la entidad debe incluir en los estudios y documentos previos el análisis de riesgos, su mitigación y las garantías exigidas. Así, la normativa civil, comercial y de contratación pública no establece criterios específicos para determinar en qué casos debe exigirse el seguro de responsabilidad civil extracontractual, más allá de su obligatoriedad en los contratos de obra pública. En consecuencia, corresponde a cada entidad, en ejercicio de su autonomía, definir con base en la planeación en qué otros contratos resulta necesario exigirlo, sin que sea posible establecer una lista taxativa de casos. No obstante, en términos generales, la entidad debe analizar el objeto y laFORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 6 Colombia Compra Eficiente
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Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025 naturaleza del contrato para establecer si procede exigir dicha garantía, teniendo como criterio principal la existencia de riesgo de causar daños a terceros durante su ejecución, conforme al artículo 2.2.1.2.3.1.5 del Decreto 1082 de 2015. En consecuencia, la decisión de exigir o no la póliza depende del análisis de riesgos que debe incorporarse en los estudios previos, de acuerdo
1082 de 2015. En consecuencia, la decisión de exigir o no la póliza depende del análisis de riesgos que debe incorporarse en los estudios previos, de acuerdo con el artículo 2.2.1.1.2.1.1 ibidem. En todo caso, la exigencia de la garantía en contratos distintos a los de obra debe ser proporcional y adecuada frente a la naturaleza y objeto del contrato, de manera que constituya una medida necesaria para proteger el patrimonio de la entidad frente a posibles daños a terceros. Por tanto, aunque las entidades estatales tienen autonomía para definir su exigencia, esta no puede ser arbitraria, sino que debe ser el resultado de una adecuada planeación y evaluación de los riesgos asociados a la ejecución contractual. Bajo este marco, en los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, incluidos aquellos con actividades asistenciales en salud, la exigencia de la póliza de responsabilidad civil extracontractual no es automática, sino que dependerá de si la ejecución del contrato implica un riesgo real de causar daños a terceros.
3. Razones de la respuesta: Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones: El Decreto 1082 de 2015 resulta aplicable a la contratación de servicios de salud por parte de las entidades estatales; sin embargo, su aplicación no es uniforme, toda vez que depende de la naturaleza del objeto contractual y, en particular, de si se trata de actividades de apoyo o de la prestación directa del servicio de salud.
En primer lugar, cuando la entidad estatal requiere contratar personas para desarrollar actividades de apoyo, logísticas, operativas o asistenciales, estas pueden enmarcarse en los contratos de prestación de servicios
servicio de salud. En primer lugar, cuando la entidad estatal requiere contratar personas para desarrollar actividades de apoyo, logísticas, operativas o asistenciales, estas pueden enmarcarse en los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, conforme a lo previsto en el artículo 2.2.1.2.1.4.9 del Decreto 1082 de 2015. Esta modalidad comprende servicios de naturaleza intelectual o de apoyo al funcionamiento de la entidad, incluyendoFORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 7 Colombia Compra Eficiente
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Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025 actividades asistenciales que no constituyen el núcleo esencial del servicio de salud.
En estos casos, la contratación se realiza mediante la modalidad de contratación directa, de acuerdo con lo dispuesto en el régimen de contratación estatal, en la medida en que se trata de servicios que apoyan la gestión administrativa o el cumplimiento de funciones de la entidad, sin que impliquen la prestación directa del servicio de salud como tal. Por otra parte, cuando el objeto del contrato corresponde a la prestación directa de servicios de salud, es decir, cuando se trata del desarrollo del acto médico, la atención a pacientes o la ejecución de actividades propias del servicio de salud en sentido estricto, el Decreto 1082 de 2015 establece una regla especial. En estos eventos, la entidad estatal debe acudir a la modalidad de selección abreviada de menor cuantía, conforme a lo dispuesto en el artículo
de salud en sentido estricto, el Decreto 1082 de 2015 establece una regla especial. En estos eventos, la entidad estatal debe acudir a la modalidad de selección abreviada de menor cuantía, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2.1.2.1.2.21 del mencionado decreto. Esta modalidad implica la realización de un proceso competitivo simplificado, en el cual pueden participar personas naturales o jurídicas que se encuentren habilitadas para la prestación de servicios de salud, esto es, inscritas en el registro correspondiente del sector salud. De esta manera, el ordenamiento busca garantizar condiciones de transparencia, selección objetiva y libre concurrencia en la contratación de un servicio que tiene especial relevancia constitucional. En consecuencia, aunque el Decreto 1082 de 2015 regula la contratación de servicios de salud, la modalidad de selección aplicable no depende de la denominación del contrato, sino de la naturaleza real de las actividades contratadas. Así, si se trata de actividades de apoyo o complementarias, procederá la contratación directa; mientras que, si se trata de la prestación del servicio de salud en sí mismo, deberá acudirse a un proceso competitivo bajo la modalidad de selección abreviada de menor cuantía. Esta distinción resulta fundamental, en la medida en que evita el uso indebido de la contratación directa para cubrir necesidades que, en realidad, corresponden a la prestación directa de servicios de salud, lo cual podría afectar los principios de transparencia, selección objetiva y libre concurrencia que rigen la contratación estatal.FORMATO DE RESPUESTA PQRSD
corresponden a la prestación directa de servicios de salud, lo cual podría afectar los principios de transparencia, selección objetiva y libre concurrencia que rigen la contratación estatal.FORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 8 Colombia Compra Eficiente
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Ahora, en cuanto a las garantías. el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública exige, por regla general, para seleccionar a los contratistas y para ejecutar los contratos estatales, que se requiere la constitución de garantías. Por ello, el artículo 7 de la Ley 1150 de 2007 dispone que los contratistas tienen la obligación de constituir garantías para el cumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato, y los proponentes por el ofrecimiento realizado, pudiendo consistir en pólizas expedidas por compañías aseguradoras, garantías bancarias u otros mecanismos permitidos por la ley y el reglamento. Esta norma señala lo siguiente: Los contratistas prestarán garantía única para el cumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato. Los proponentes prestarán garantía de seriedad de los ofrecimientos hechos. Las garantías consistirán en pólizas expedidas por compañías de seguros legalmente autorizadas para funcionar en Colombia, en garantías bancarias y en general, en los demás mecanismos de cobertura del riesgo
Las garantías consistirán en pólizas expedidas por compañías de seguros legalmente autorizadas para funcionar en Colombia, en garantías bancarias y en general, en los demás mecanismos de cobertura del riesgo autorizados por el reglamento para el efecto. Tratándose de pólizas, las mismas no expirarán por falta de pago de la prima o por revocatoria unilateral. El Gobierno Nacional señalará las condiciones generales que deberán ser incluidas en las pólizas de cumplimiento de los contratos estatales. El Gobierno Nacional señalará los criterios que seguirán las entidades para la exigencia de garantías, las clases y niveles de amparo de los riesgos de los contratos, así como los casos en que por las características y complejidad del contrato a celebrar, la garantía pueda ser dividida teniendo en cuenta las etapas o riesgos relativos a la ejecución del respectivo contrato. El acaecimiento del siniestro que amparan las garantías será comunicado por la entidad pública al respectivo asegurador mediante la notificación del acto administrativo que así lo declare. Las garantías no serán obligatorias en los contratos de empréstito, en los interadministrativos, en los de seguro y en los contratos cuyo valor sea inferior al 10% de la menor cuantía a que se refiere esta ley, caso en el cual corresponderá a la entidad determinar la necesidad de exigirla, atendiendo a la naturaleza del objeto del contrato y a la forma de pago, así como en los demás que señale el reglamento […]FORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 9 Colombia Compra Eficiente
atendiendo a la naturaleza del objeto del contrato y a la forma de pago, así como en los demás que señale el reglamento […]FORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 9 Colombia Compra Eficiente
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Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025
Mediante la garantía de única de cumplimiento, el contratista ampara los perjuicios que le pueda generar a la entidad el incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato 1. En esta medida, tienen como objetivo reparar los perjuicios causados por conductas atribuibles al contratista, por lo que estos últimos son un presupuesto necesario para el pago que cubre la garantía. Para estos efectos es única, ya que “[…] La prioridad […] es que no haya garantías separadas para los diferentes riesgos, aunque existan varias garantías para diferentes proporciones del interés asegurado […]”2. Desde esta perspectiva, constituye una obligación de seguridad, es decir, aquella donde el interés del acreedor no consiste en una utilidad específica y tangible, sino en la tranquilidad frente a ciertos riesgos por la cobertura de sus consecuencias nocivas. Conforme al inciso segundo del artículo 7 de la Ley 1150 de 2007, pueden otorgarse a través de: i) contratos de seguro, ii) garantías bancarias o iii) los demás mecanismos de cobertura del riesgo que disponga el reglamento. Igualmente establece que “[…] tratándose de pólizas, las mismas no expirarán por falta de pago de la prima o por revocatoria unilateral […]”. Esta
bancarias o iii) los demás mecanismos de cobertura del riesgo que disponga el reglamento. Igualmente establece que “[…] tratándose de pólizas, las mismas no expirarán por falta de pago de la prima o por revocatoria unilateral […]”. Esta norma es una excepción a la terminación automática del contrato de seguro prevista en los artículos 1068 y 1071 del Código de Comercio3. De esta manera, las garantías previstas en la ley tienen como objetivo asegurar la solvencia del garante4. 1 Para la jurisprudencia, “[…] los seguros de cumplimiento, específicamente, el de contratos estatales, son aquellos que garantizan al acreedor (entidad estatal) que serán resarcidos los daños que pueda provocar el incumplimiento de las obligaciones del deudor (contratista) dentro del marco de una relación contractual. Así, pues, el riesgo asegurado en esta categoría de seguros, visto de manera general, lo constituye el incumplimiento de las obligaciones contractuales a cargo del deudor (contratista), quien a su vez es el tomador de la póliza, de modo que el objeto de las obligaciones garantizadas es lo que determina o particulariza el riesgo asegurado” (CONSEJO DE ESTADO. Sección Tercera. Subsección A. Sentencia del 12 de febrero de 2015. Exp.
28278. C.P. Carlos Alberto Zambrano Barrera). 2 ORDÓÑEZ ORDÓÑEZ, Andrés E. Seguro de cumplimiento de los contratos estatales en Colombia.
Bogotá: Universidad Externado de Colombia, 2011. p. 44. 3 Al respecto, el inciso primero del artículo 1068 del Código de Comercio dispone lo siguiente: “La mora en el pago de la prima de la póliza o de los certificados o anexos que se expidan con fundamento en ella, producirá la terminación automática del contrato y dará derecho al asegurador para exigir el pago de la prima devengada y de los gastos causados con ocasión de la expedición del contrato. Igualmente, el inciso primero del artículo 1071 ibidem prescribe: “El contrato de seguro podrá ser revocado unilateralmente por los contratantes. Por el asegurador, mediante noticia escrita al asegurado, enviada a su última dirección conocida, con no menos de diez días de antelación, contados a partir de la fecha del envío; por el asegurado, en cualquier momento, mediante aviso escrito al asegurador”. 4 ESCOBAR GIL, Rodrigo. Teoría general de los contratos de la Administración pública. Bogotá: Legis, 2000. p. 247. Respecto a las pólizas, la doctrina explica que “En rigor, el seguro no elimina el daño sino que tolera que sus consecuencias resulten transferidas (trasladadas) por el sujeto amenazado por un evento económicamente desfavorable, a otro (asegurador) que, a esos fines, ha constituido una mutualidad especialmente ‘preparada para absorber el riesgo de indemnización’“ (Cfr. STIGLITZ, Rubén S. Derecho deFORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 10
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Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025
El Decreto 1082 de 2015 reglamenta las condiciones para el cumplimiento de estas obligaciones . Los artículos 2.2.1.2.3.1.1 a 2.2.1.2.3.1.19 del Decreto Único Reglamentario del sector Administrativo de Planeación Nacional regulan asuntos como las clases de garantías permitidas, la indivisibilidad de las mismas, los diferentes riesgos que deben ser objeto de garantía, la vigencia y valores mínimos que deben cubrir los amparos, entre otros aspectos. El artículo 2.2.1.2.3.1.3, por ejemplo, establece que la “garantía de cobertura del Riesgo es indivisible”, además de la obligación de los contratantes de establecer en los pliegos de condiciones las garantías exigidas para cada periodo contractual 5. Por su parte, el artículo 2.2.1.3.1.7 prescribe que la garantía de cumplimiento debe cubrir: i) el buen manejo y correcta inversión del anticipo; ii) la devolución del pago anticipado; iii) el cumplimiento del contrato; iv) el pago de salarios, prestaciones sociales legales e indemnizaciones laborales; v) la estabilidad y calidad de la obra; vi) la calidad del servicio; vii) la calidad y correcto funcionamiento de los bienes; y viii) los demás incumplimientos de las obligaciones que la entidad estatal considere deben ser amparados6.
calidad y correcto funcionamiento de los bienes; y viii) los demás incumplimientos de las obligaciones que la entidad estatal considere deben ser amparados6. seguros. Tomo I. Tercera Edición. Buenos Aires: Abeledo – Perrot, 2001. p. 21). 5 “Artículo 2.2.1.2.3.1.3. Indivisibilidad de la garantía. La garantía de cobertura del Riesgo es indivisible. Sin embargo, en los contratos con un plazo mayor a cinco (5) años las garantías pueden cubrir los Riesgos de la Etapa del Contrato o del Periodo Contractual, de acuerdo con lo previsto en el contrato. En consecuencia, la Entidad Estatal en los pliegos de condiciones para la Contratación debe indicar las garantías que exige en cada Etapa del Contrato o cada Periodo Contractual así:
1. La Entidad Estatal debe exigir una garantía independiente para cada Etapa del Contrato o cada Periodo Contractual o cada unidad funcional en el caso de las Asociaciones Público Privadas, cuya vigencia debe ser por lo menos la misma establecida para la Etapa del Contrato o Periodo Contractual respectivo.
2. La Entidad Estatal debe calcular el valor asegurado para cada Etapa del Contrato, Periodo Contractual o unidad funcional, tomando el valor de las obligaciones del contratista para cada Etapa del Contrato, Periodo Contractual o unidad funcional y de acuerdo con las reglas de suficiencia de las garantías establecidas en el presente título.
3. Antes del vencimiento de cada Etapa del Contrato o cada Periodo Contractual, el contratista está obligado a obtener una nueva garantía que ampare el cumplimiento de sus obligaciones para la Etapa del Contrato o Periodo Contractual subsiguiente, si no lo hiciere se aplicarán las reglas previstas para el
obligado a obtener una nueva garantía que ampare el cumplimiento de sus obligaciones para la Etapa del Contrato o Periodo Contractual subsiguiente, si no lo hiciere se aplicarán las reglas previstas para el restablecimiento de la garantía. Si el garante de una Etapa del Contrato o un Periodo Cont