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CCE - Concepto 298 de 2023

CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente

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Detalles

Título
CCE - Concepto 298 de 2023
Autor
CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

FORMATO PQRSD

Código: CCE-REC-FM-13

Versión: 01 DEL 15 DE JUNIO DE 2023

VERSIÓN: 01 CÓDIGO: CCE-REC-FM-13 FECHA: 15 DE JUNIO 2023 PÁGINA 1 DE 18

DOCUMENTOS TIPO – Infraestructura de agua potable y saneamiento básico – Experiencia general y específica Para la determinación de los requisitos mínimos de experiencia según la “Matriz 1 – Experiencia”, el numeral 3.5.1 del documento base de las resoluciones citadas prescribe que la entidad debe indicar, de conformidad con su conocimiento integral del proyecto y las necesidades específicas que requiere acreditar, la forma de análisis y establecimiento de las condiciones de experiencia, tanto general como específica. Además, deberá indicar el número de la actividad a contratar, y transcribir textualmente lo señalado en la “Matriz 1 – Experiencia”. DOCUMENTOS TIPO – Agua potable y saneamiento básico – Matriz 1 – Experiencia De acuerdo con las condiciones fijadas en los documentos base, la acreditación del requisito habilitante de experiencia se aborda desde distintos criterios. En primer lugar, los contratos presentados por los proponentes deben corresponder a la actividad o actividades de experiencia general y específica que la entidad exija en el pliego de condiciones de acuerdo con los parámetros señalados en la Matriz 1 y teniendo en cuenta las especificaciones técnicas exigidas. En segundo lugar, los proponentes deben acreditar el cumplimiento de las condiciones fijadas con mínimo uno

(1) y máximo seis (6) contratos, que debieron terminar antes de la fecha de cierre del proceso de contratación. Por último, el número de contratos aportados por el proponente debe certificar un valor mínimo correspondiente a un porcentaje del presupuesto oficial del proceso de obra expresado en SMMLV, cuya verificación se hará de acuerdo con la sumatoria de los valores totales ejecutados de los contratos que cumplan con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones EXPERIENCIA ESPECÍFICA – Agua potable y saneamiento básico – Actividad 4.4 – Acreditación De igual forma, en desarrollo de la consulta planteada, para conocer si este % corresponde al nuevo caudal (caudal existente + caudal de ampliación) o solo al caudal de la ampliación de la planta (objeto contractual), (%de dimensionamiento F=50%), se hace necesario considerar que el caudal existente hace referencia a la cantidad de agua residual que ingresa actualmente a la planta de tratamiento de aguas residuales domesticas que se pretende rehabilitar, ampliar y adecuar en un período de tiempo determinado y que se estaría tratando actualmente, teniendo en cuenta que el caudal podría variar según la temporada, el crecimiento poblacional y otros factores que afecten la generación de aguas residuales. Mientras que el caudal de ampliación haría referencia a la cantidad de agua adicional que se espera o proyecta vaya a ingresar a la planta con motivo de la citada rehabilitación, ampliación y adecuación de que trata su consulta, por los motivos que la Entidad determine en el procesoFORMATO PQRSD

Código: CCE-REC-FM-13

Versión: 01 DEL 15 DE JUNIO DE 2023

VERSIÓN: 01 CÓDIGO: CCE-REC-FM-13 FECHA: 15 DE JUNIO 2023 PÁGINA 2 DE 18

Señor

Versión: 01 DEL 15 DE JUNIO DE 2023

VERSIÓN: 01 CÓDIGO: CCE-REC-FM-13 FECHA: 15 DE JUNIO 2023 PÁGINA 2 DE 18

Señor Anderson Estic Rey Peralta Villavicencio, Meta Concepto C ‒ 298 de 2023

Temas: DOCUMENTOS TIPO – Infraestructura de agua potable y saneamiento básico – Experiencia general y específica / DOCUMENTOS TIPO – Agua potable y saneamiento básico – Matriz 1 – Experiencia / EXPERIENCIA ESPECÍFICA – Agua potable y saneamiento básico – Actividad 4.4 – Acreditación

Radicación: Respuesta a consulta P20230607012135

Estimado señor Rey Peralta: En ejercicio de la competencia o torgada por el numeral 8 del artículo 11 y el numeral 5 del artículo 3 del Decreto Ley 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, a través de la Subdirección de Gestión Contractual, responde su consulta del 7 de junio de 2023.

1. Problema planteado Usted realiza solicitud de consulta sobre la aplicación del numeral 4.4 de la “Matriz 1 – Experiencia” de los documentos tipo de licitación pública para obras de infraestructura de agua potable y saneamiento básico. Al respecto pregunta: “La siguiente es con el fin de solicitar información con relación a la experiencia requerida en procesos con PLIEGO TIPO (LICITACIÓN DE OBRA PUBLICA DE

INFRAESTRUCTURA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO). Ya que el proceso a realizar tiene por objeto “REHABILITACIÓN, AMPLIACIÓN Y ADECUACIÓN DE LA PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES DOMESTICAS” y se requiere aclaración de la experiencia en la matriz deFORMATO PQRSD

Código: CCE-REC-FM-13

Versión: 01 DEL 15 DE JUNIO DE 2023

VERSIÓN: 01 CÓDIGO: CCE-REC-FM-13 FECHA: 15 DE JUNIO 2023 PÁGINA 3 DE 18 experiencia donde hablan de un % de dimensionamiento, por ser planta de tratamiento de agua residual y al querer realizarse una ampliación, es necesario saber si este % corresponde al nuevo caudal (caudal existente + caudal de ampliación) o solo al caudal de la ampliación de la planta (objeto contractual), (%de dimensionamiento F=50%).”

2. Consideraciones En ejercicio de las competencias establecidas en los artículos 3.5 y 11.8 del Decreto 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente resuelve las consultas sobre los asuntos de su competencia, esto es, sobre las temáticas de la contratación estatal y compras públicas relacionadas en los artículos citados 1. Es necesario tener en cuenta que esta entidad solo tiene competencia para responder solicitudes sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos concretos desborda las atribuciones

asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes de la contratación estatal. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales. Por lo anterior, previo concepto de sus órganos asesores, la solución de estos temas corresponde a la entidad que adelanta el procedimiento de selección y, en caso de conflicto, a las autoridades judiciales, fiscales y disciplinarias. Sin perjuicio de lo anterior, dentro de los límites de la competencia consultiva atribuida a esta entidad, se resolverán sus preguntas, previo análisis de los siguientes temas: i) los documentos tipo de licitación pública para obra de infraestructura de agua potable y saneamiento básico y ii) acreditación de la experiencia específica, de conformidad con lo señalado en la “Matriz 1 – Experiencia”. La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente se ha pronunciado en diferentes conceptos sobre la forma de establecer y acreditar la experiencia exigible en procesos de contratación adelantados con

1 “Artículo 3°. Funciones. La Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente– ejercerá las siguientes funciones: “[...] “5. Absolver consultas sobre la aplicación de normas de carácter general y expedir circulares externas en materia de compras y contratación pública”.

funciones: “[...] “5. Absolver consultas sobre la aplicación de normas de carácter general y expedir circulares externas en materia de compras y contratación pública”. “Artículo 11. Subdirección de Gestión Contractual. Son funciones de la Subdirección de Gestión Contractual las siguientes: “[...] “8. Absolver consultas sobre la aplicación de normas de carácter general”.FORMATO PQRSD

Código: CCE-REC-FM-13

Versión: 01 DEL 15 DE JUNIO DE 2023

VERSIÓN: 01 CÓDIGO: CCE-REC-FM-13 FECHA: 15 DE JUNIO 2023 PÁGINA 4 DE 18 documentos tipo, en los Conceptos C-056 del 8 de enero de 2020, C-069 del 24 de enero de 2020, C-097 del 5 de febrero de 2020, C-198 del 17 de abril de 2020, C-325 del 26 de mayo de 2020, C-444 del 13 de julio de 2020, C-466 del 24 de julio de 2020, C-485 del 29 de julio de 2020, C-501 del 29 de julio de 2020, C-478 del 30 de julio de 2020, C-450 de 3 de agosto de 2020, C-497 del 6 de agosto de 2020, C-528 del 18 de agosto de 2020, C-531 del 21 de agosto de 2020, C-546 del 26 de agosto de 2020, C-597 del 14 de septiembre de 2020, C-618 del 17 de septiembre de 2020, C-630 del 21 de octubre de 2020, C-633 del 2

de octubre de 2020, C-643 del 26 de octubre de 2020, C-635 del 29 de octubre de 2020, C716 del 30 de octubre de 2020, C-653 del 9 de noviembre de 2020, C-665 del 11 de noviembre de 2020, C-697 del 21 de diciembre de 2020, C-698 del 19 de noviembre de 2020 y C-018 del 23 de febrero de 2021, C-233 del 24 de mayo de 2021, C-355 del 19 de julio de 2021, C-452 del 31 de agosto de 2021, C-454 del 31 de agosto de 2021, C-502 del 21 de septiembre de 2021, C-526 del 27 de septiembre de 2021, C-605 del 2 de noviembre de 2021, C-665 del 23 de diciembre de 2021, C-735 del 28 de enero de 2022 y C-437 del 6 de septiembre de 2022. En lo pertinente, la tesis expuesta en estos conceptos se reitera y complementa a continuación: 2.1. Documentos tipo de licitación pública para obra de infraestructura de agua potable y saneamiento básico El artículo 1 de la Ley 2022 de 2020 otorgó a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente la competencia para adoptar los documentos tipo2. Asimismo, reiteró la obligatoriedad de su uso para todas las entidades públicas sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública ‒EGCAP‒. Esto implica que las

autoridades deben implementar los documentos tipo que tengan por objeto las actividades contempladas en la “Matriz 1 ‒ Experiencia”, sin perjuicio de su “inalterabilidad”. Lo anterior significa que las entidades públicas carecen de la facultad para modificarlos, con excepción de aquellos aspectos que pueden diligenciar, es decir, las descripciones que están incluidas

2 El artículo 1 de la Ley 2022 de 2020 modifica el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018, el cual adiciona el parágrafo 7 al artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 y dispone que: “La Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente o quien haga sus veces, adoptará documentos tipo que serán de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. “Dentro de estos documentos tipo, se establecerán los requisitos habilitantes, factores técnicos, económicos y otros factores de escogencia, así como aquellos requisitos que, previa justificación, representen buenas prácticas contractuales que procuren el adecuado desarrollo de los principios que rigen la contratación pública. “Con el ánimo de promover la descentralización, el empleo local, el desarrollo, los servicios e industria local, en la adopción de los documentos tipo, se tendrá en cuenta las características propias de las regiones, la cuantía, el fomento de la economía local y la naturaleza y especialidad de la contratación. Para tal efecto se deberá llevar a cabo un proceso de capacitación para los municipios.

“La Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente fijará un cronograma, y definirá en coordinación con las entidades técnicas o especializadas correspondientes el procedimiento para implementar gradualmente los documentos tipo, con el propósito de facilitar la incorporación de estos en el sistema de compra pública y deberá establecer el procedimiento para recibir y revisar comentarios de los interesados, así como un sistema para la revisión constante de los documentos tipo, que expida. “En todo caso, serán de uso obligatorio los documentos tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de selección de obras públicas, interventoría para las obras públicas interventoría para consultoría de estudios y diseños para obras públicas, consultoría en ingeniería para obras, que lleven a cabo todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, en los términos fijados mediante la reglamentación correspondiente”.FORMATO PQRSD

Código: CCE-REC-FM-13

Versión: 01 DEL 15 DE JUNIO DE 2023

VERSIÓN: 01 CÓDIGO: CCE-REC-FM-13 FECHA: 15 DE JUNIO 2023 PÁGINA 5 DE 18 entre corchetes y resaltadas en gris o cuya modificación sea permitida por los mismos documentos tipo.

Así, en desarrollo del artículo 1 de la Ley 2022 de 2020, esta Agencia expidió las Resoluciones 248 y 249 del 1 de diciembre de 2020, modificadas por las Resoluciones 161 del 17 de junio de 2021, 173 del 30 de junio de 2021, 304 del 13 de octubre de 2021 y 275

de 2022 que empezó a regir a partir del 29 de agosto de 2022 3. Mediante estos actos administrativos se adoptaron los documentos tipo para licitación de obras públicas de infraestructura de agua potable y saneamiento básico y los documentos tipo para licitación de obras públicas de infraestructura de agua potable y saneamiento básico, en modalidad llave en mano, respectivamente. Para la determinación de los requisitos mínimos de experiencia según la “Matriz 1 – Experiencia”, el numeral 3.5.1 del documento base de las resoluciones citadas prescribe que la entidad debe indicar, de conformidad con su conocimiento integral del proyecto y las necesidades específicas que requiere acreditar, la forma de análisis y establecimiento de las condiciones de experiencia, tanto general como específica. Además, deberá indicar el número de la actividad a contratar, y transcribir textualmente lo señalado en la “Matriz 1 – Experiencia”. Esta experiencia, conforme al numeral 3.5 del documento base, se acredita a través de: i) la información consignada en el RUP para aquellos que estén obligados a tenerlo, ii) la presentación el “Formato 3 – Experiencia” para todos los proponentes y iii) alguno de los documentos válidos para la acreditación de la experiencia señalados en el numeral 3.5.6 cuando se requiera la verificación de información del proponente adicional a la contenida en el RUP. De acuerdo con las condiciones fijadas en los documentos base, la acreditación del requisito habilitante de experiencia se aborda desde distintos criterios. En primer lugar, los

3 Mediante la Resolución 161 del 17 de junio de 2021 se estandarizó la acreditación de los factores de desempate del artículo 35 de

la Ley 2069 de 2020, dirigido a los procesos de selección que deban adelantarse con documentos tipo y se realizaron modificaciones a los documentos base, formatos y anexos de los documentos tipo. Igualmente, se expidió la Resolución 173 del 30 de junio de 2021 mediante la cual se modificaron las Matrices 1 – Experiencia de los documentos tipo del sector de agua potable y saneamiento básico y su implementación resulta obligatoria para los procesos de contratación cuyo aviso de convocatoria que se publique a partir del 12 de julio de 2021. Además, el pasado 13 de octubre se expidió la Resolución 304 del 2021, «Por la cual se modifican los Documentos Tipo adoptados por la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente», mediante la cual se ajustan los documentos tipo de acuerdo con las consideraciones del Decreto 680 de 2021 y se modifican otros aspectos de estos documento y finalmente con la Resolución 275 de 2022 modificó los documentos tipo adoptados y fue expedida el 24 de junio de 2022, teniendo en cuenta los cambios normativos relevantes para que las entidades y, en general quienes contratan con cargo a recursos públicos, desarrollen su gestión contractual conforme al nuevo marco normativo con ocasión de la expedición del Decreto 1860 de 2021, que incorporo reglamentación detallada de los artículos 31, 32, 33 y 34 entre otros de la ley 2069 de 2020 para su efectiva aplicación en el sistema de compras y contratación pública, estableciendo un marco regulatorio que propicia el emprendimiento, crecimiento, consolidación y sostenibilidad de las empresas, con el fin de aumentar el bienestar social y generar equidad. El Capítulo III de la Ley 2069 de 2020, entre otras medidas, creó una serie de incentivos en favor de las Mipyme, los emprendimientos y empresas

emprendimiento, crecimiento, consolidación y sostenibilidad de las empresas, con el fin de aumentar el bienestar social y generar equidad. El Capítulo III de la Ley 2069 de 2020, entre otras medidas, creó una serie de incentivos en favor de las Mipyme, los emprendimientos y empresas de mujeres y de los demás grupos poblacionales que fueron cobijados como población en extrema pobreza, desplazados por la violencia, personas en proceso de reincorporación o reintegración y sujetos d especial protección constitucional, interesados en celebrar contratos con el Estado, así como para el fomento en la ejecución de contratos de la provisión de bienes y servicios por parte de sujetos de especial protección constitucionalFORMATO PQRSD

Código: CCE-REC-FM-13

Versión: 01 DEL 15 DE JUNIO DE 2023

VERSIÓN: 01 CÓDIGO: CCE-REC-FM-13 FECHA: 15 DE JUNIO 2023 PÁGINA 6 DE 18 contratos presentados por los proponentes deben corresponder a la actividad o actividades de experiencia general y específica que la entidad exija en el pliego de condiciones de acuerdo con los parámetros señalados en la Matriz 1 y teniendo en cuenta las especificaciones técnicas exigidas. En segundo lugar, los proponentes deben acreditar el cumplimiento de las condiciones fijadas con mínimo uno (1) y máximo seis (6) contratos, que debieron terminar antes de la fecha de cierre del proceso de contratación. Por último, el número de contratos aportados por el proponente debe certificar un valor mínimo

correspondiente a un porcentaje del presupuesto oficial del proceso de obra expresado en SMMLV, cuya verificación se hará de acuerdo con la sumatoria de los valores totales ejecutados de los contratos que cumplan con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones4. Para fijar las condiciones que deben cumplir los contratos aportados, en términos de actividades ejecutadas, las entidades deben emplear la “Matriz 1 – Experiencia”. Este documento estandariza las condiciones de experiencia general y/o experiencia específica que deben requerir las entidades estatales a los proponentes para acreditar el requisito habilitante de experiencia, de acuerdo con: i) el tipo de obra de infraestructura de agua potable y saneamiento, ii) la actividad a contratar y iii ) la cuantía del proceso de contratación. En relación con el primer aspecto, la Matriz 1 –con los cambios de la Resolución 173 del 30 de junio de 2021– está constituida por siete (7) tipos de obras de infraestructura de

4 Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente. Resolución No. 248 y 249 de 2020. Documento Base o Pliego Tipo: “3.5.8. RELACIÓN DE LOS CONTRATOS FRENTE AL PRESUPUESTO OFICIAL “La verificación del número de contratos para acreditar la experiencia se realizará de la siguiente manera: Número de contratos con los cuales el proponente cumple la experiencia acreditada Valor mínimo a certificar (como % del Presupuesto Oficial de obra expresado en SMMLV) De 1 hasta 2 75%

De 3 hasta 4 120% De 5 hasta 6 150% “La verificación se hará con base en la sumatoria de los valores totales ejecutados (incluido IVA) en SMMLV de los contratos que cumplan con los requisitos establecidos en este pliego de condiciones. “El proponente cumple el requisito de experiencia si la sumatoria de los valores totales ejecutados (incluido IVA) de los contratos expresados en SMMLV es mayor o igual al valor mínimo a certificar establecido en la tabla anterior. “En caso de que el número de contratos con los cuales el proponente acredita la experiencia no satisfaga el porcentaje mínimo a certificar establecido en la tabla anterior, se calificará la propuesta como no hábil y el proponente podrá subsanarla en los términos establecidos en la sección 1.6. “[En los procesos estructurados por lotes, el valor mínimo a certificar debe ser con relación al valor del presupuesto oficial del respectivo lote expresado en SMMLV]”.FORMATO PQRSD

Código: CCE-REC-FM-13

Versión: 01 DEL 15 DE JUNIO DE 2023

VERSIÓN: 01 CÓDIGO: CCE-REC-FM-13 FECHA: 15 DE JUNIO 2023 PÁGINA 7 DE 18 agua potable y saneamiento básico, a saber : 1) obras de acueductos, 2) obras de alcantarillado –sanitarios y/o pluviales y/o combinados–, 3) obras de aseo y/o manejo de residuos, 4) obras para PTAP –planta de tratamiento de agua potable– y/o PTAR –planta

de tratamiento de aguas residuales–, 5) unidades sanitarias para vivienda rural dispersa, 6) sistemas no convencionales de potabilización y tratamiento de aguas residuales y 7) estudios y diseños –en el caso de proyectos que requieran labores de estudios, diseños. Con respecto a la actividad a contratar, la Matriz 1 establece cuáles son las que corresponden a cada uno de los tipos de infraestructura mencionados, con el fin de que la entidad identifique aquellas en las cuales se encuadre de mejor forma el objeto que pretende ejecutar y determinar los requisitos de experiencia exigibles. Por último, el documento establece los rangos dentro de los cuales se debe identificar el presupuesto del proceso de contratación. Conforme con lo expuesto, para definir la experiencia exigible en un proceso de contratación de licitación de obra pública de agua potable y saneamiento básico se deben seguir los siguientes pasos:

A. Identificar en la “Matriz 1 – Experiencia” el tipo de infraestructura sobre el cual recae la obra a ejecutar.

B. Una vez definido el tipo de infraestructura, identificar la “actividad a contratar” acorde con la “Matriz 1 - Experiencia”. Esta actividad corresponde a la obra que pretenda ejecutar la entidad estatal de acuerdo con el objeto y su alcance. En este sentido, la entidad debe identificar cuál o cuáles de las actividades a contratar definidas en la “Matriz 1 – Experiencia” corresponden a las obras que ejecutará y de esta manera solicitar la experiencia que corresponde.

C. Identificar el rango de cuantía en el cual se encuentra el proceso de contratación

de acuerdo con el presupuesto oficial.

D. Identificar la “Experiencia general” exigible acorde con la “Matriz 1Experiencia”, teniendo en cuenta la actividad a contratar y el rango de la cuantía del proceso de contratación.

E. Identificar la “Experiencia específica” exigible, el porcentaje de dimensionamiento, que se puede solicitar acorde con las magnitudes a ejecutar de acuerdo con la cuantía del proceso de contratación y las especificaciones técnicas que determina cada actividad.

Así las cosas, en la etapa de planeación, la entidad estatal debe identificar el tipo de obra de infraestructura y las actividades definidas en la “Matriz 1 – Experiencia” atendiendo el alcance del objeto a contratar. De esta manera, la “experiencia general” y la “experiencia específica” se solicitará de acuerdo con la actividad a contratar, con la cuantía delFORMATO PQRSD

Código: CCE-REC-FM-13

Versión: 01 DEL 15 DE JUNIO DE 2023

VERSIÓN: 01 CÓDIGO: CCE-REC-FM-13 FECHA: 15 DE JUNIO 2023 PÁGINA 8 DE 18 procedimiento y teniendo en cuenta las condiciones técnicas requeridas por la entidad, aspecto que deberá acreditarse de acuerdo con las instrucciones establecidas en dicha matriz para cada actividad. 2.2. Acreditación de la experiencia específica para sistemas de abastecimiento de agua diferenciales Entre las obras de acueductos, en concreto las que se refieren a obras para la planta de tratamiento de agua potable (PTAP) y/o planta de tratamiento de aguas residuales (PTAR),

tipificadas en la “Matriz 1 – Experiencia” de los documentos tipo para licitación de obra pública de agua potable y saneamiento básico, en el numeral 4.4. se encuentran los “Proyectos de optimización y/o mejoramiento y/o adecuación y/o reforzamiento y/o rehabilitación y/o mantenimiento de PTAR y/u obras complementarias ”. Para esta actividad se determina como experiencia general, haber realizado “Proyectos que correspondan o hayan contenido actividades de: construcción y/o mejoramiento y/o reforzamiento y/o ampliación y/o adecuación y/o rehabilitación y/o mantenimiento de: sistemas de alcantarillados y/o PTAR y/o sistemas de saneamiento básico”. Por su parte, como requisito de experiencia especifica principal y de obligatoria aplicación, siempre que se contrate la referida actividad del numeral 4.4, se deberá tener en cuenta lo siguiente: “ Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados como experiencia general debe contener la: optimización y/o mejoramiento y/o rehabilitación y/o mantenimiento y/o adecuación y/o reforzamiento de una PTAR con capacidad igual o superior al (F%) de los litros por segundo (lps) establecidos en la presente convocatoria, los cuales se encuentran estimados en [la Entidad establecerá la capacidad expresada en litros por segundo estimada para el proceso de selección para aplicarse el factor F%. La entidad NO podrá escoger más de 3 requisitos de experiencia específica, por lo que identificará los de mayor relevancia para el proyecto según la actividad a contratar.

ESPECÍFICA ADICIONAL: (…)

% DE DIMENSIONAMIENTO:FORMATO PQRSD

Código: CCE-REC-FM-13

Versión: 01 DEL 15 DE JUNIO DE 2023

VERSIÓN: 01 CÓDIGO: CCE-REC-FM-13 FECHA: 15 DE JUNIO 2023 PÁGINA 9 DE 18

Código: CCE-REC-FM-13

Versión: 01 DEL 15 DE JUNIO DE 2023

VERSIÓN: 01 CÓDIGO: CCE-REC-FM-13 FECHA: 15 DE JUNIO 2023 PÁGINA 9 DE 18

NOTA GENERAL: La Entidad solo tendrá en cuenta los contratos cuyo objeto esté relacionado con la experiencia general y específica. Se deberá valorar aquellos contratos en el marco de los cuales se hayan ejecutado múltiples actividades, siempre que alguna de estas se relacione con la experiencia requerida. En este último caso, se acreditará la experiencia de acuerdo con el valor proporcional a las actividades requeridas.

La Entidad tendrá en cuenta la conversión de unidades para establecer el valor de referencia en litros por segundo según el sistema métrico aplicable a cada uno. La Entidad no podrá requerir otras condiciones de experiencia, especificaciones técnicas o aspectos que no hayan sido establecidos en la matriz 1 - experiencia para la actividad a contratar ]. Estableciendo una nota general para la experiencia específica, en este sentido: “: En el caso que, debido a la magnitud física empleada como variable para establecimiento del % de dimensionamiento como experiencia específica, se aceptará que el mismo sea acreditado con la sumatoria de máximo dos (2) de los contratos válidos aportados, garantizando condiciones pluralistas y participativas, siendo requisitos adecuados y proporcionales. Cuando la entidad considere procedente esta posibilidad lo señalará en el pliego de condiciones al momento de indicar la experiencia a requerir”. Conforme a lo anterior, el cumplimiento de este requisito supone que la Entidad

establecerá la capacidad expresada en litros por segundo estimada para el proceso de selección para aplicarse el factor F%]. Además del anterior requisito de experiencia específica, de acuerdo con lo señalado en la Matriz, la entidad también puede optar por incluir una o más combinaciones de experiencia específica, según la pertinencia de estas y el alcance del futuro contrato. Es decir, que la entidad puede establecer una exigencia de experiencia específica o, por el contrario, exigir varias alternativas para verificar la idoneidad del proponente, de acuerdo con el análisis de la entidad. Al respecto, la “ Matriz 1 – Experiencia”, para la actividad 4.4, en lo relacionado con proyectos de optimización y/o mejoramiento y/o adecuación y/o reforzamiento y/o rehabilitación y/o mantenimiento de PTAR y/u obras complementarias, dispone lo siguiente: "Proyectos de PTAR: [Sin perjuicio, de la experiencia específica anterior que será obligatoria, es decir, la inmediatamente anterior, la Entidad escogerá una o más combinaciones de experiencia específica, sin que sobrepase a 2 requisitos de las opciones enlistadas a continuación, según sea analizada la pertinencia de las mismas y el alcance del futuro contrato a suscribir de acuerdo con las siguientes alternativas:FORMATO PQRSD

Código: CCE-REC-FM-13

Versión: 01 DEL 15 DE JUNIO DE 2023

VERSIÓN: 01 CÓDIGO: CCE-REC-FM-13 FECHA: 15 DE JUNIO 2023 PÁGINA 10 DE 18

Tenga en cuenta que el factor F% se aplicará de acuerdo al rango de SMMLV

en el cual se encuentre el proceso de contratación.]" -Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados debe acreditar experiencia general en actividades de intervención y/o construcción y/o instalación de sedimentadores. SI APLICA -Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados debe acreditar experiencia general en actividades de intervención y/o construcción y/o instalación de lagunas de oxidación. SI APLICA -Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados debe acreditar experiencia general en actividades de intervención y/o construcción y/o instalación de lagunas de estabilización. SI APLICA -Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados debe acreditar experiencia general en actividades de intervención y/o construcción y/o instalación de estructuras para manejo de lodos para tratamiento de aguas residuales. SI APLICA -Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados debe acreditar experiencia general en actividades de intervención y/o construcción y/o instalación de emisarios submarinos. SI APLICA -Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados debe acreditar experiencia general en actividades de intervención y/o construcción y/o instalación de estructuras para remoción de material flotante (como rejillas).. SI APLICA -Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados debe acreditar experiencia genera

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