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CCE - Concepto 304 de 2026

CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente

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Detalles

Título
CCE - Concepto 304 de 2026
Autor
CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2026

FORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 1 Colombia Compra Eficiente

Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788

Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025

DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo – Obligatoriedad El artículo 1 de la Ley 2022 de 2020 “Por la cual modifica el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 y se dictan otras disposiciones” otorga a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente la competencia para adoptar los documentos tipo que serán de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de todas las entidades sometidas al Estatuto General de la Administración Pública. SECTOR SOCIAL – Documentos tipo – Vigentes Las Resoluciones 539, 540 y 541 del 21 de agosto de 2025, así como las Resoluciones 952 y 953 del 15 de diciembre de 2025, adoptadas en el sector de infraestructura social, aplican de forma transversal a las modalidades de selección indicadas y a los proyectos de infraestructura, interventoría y consultoría enmarcados dentro de los sectores educativo, de salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda, en los procesos de selección cuyo aviso de convocatoria se publique a partir del 16 de febrero de 2026. DOCUMENTOS TIPO – Aplicación – Matriz de Experiencia Para establecer si determinado objeto contractual se encuentra cobijado o no por los documentos tipo, es necesario determinar si el mismo se enmarca en los tipos de infraestructura, modalidades de selección y tipos de obra estandarizadas en las

Para establecer si determinado objeto contractual se encuentra cobijado o no por los documentos tipo, es necesario determinar si el mismo se enmarca en los tipos de infraestructura, modalidades de selección y tipos de obra estandarizadas en las respectivas matrices de experiencia. De esta manera, solo resulta obligatoria la aplicación de un documento tipo en particular cuando se ha establecido que el objeto contractual y la modalidad en la que debe contratarse están dentro del ámbito de aplicación de las resoluciones expedidas por esta Agencia mediante las cuales se adoptan documentos tipo. Uno de los elementos comunes a los diferentes documentos tipo es la “Matriz – Experiencia”. Esta consta de unas celdas en las que se describe la experiencia requerida en relación con el objeto a contratar, definiendo además qué tipo de actividades relacionadas con cada sector deben acogerse a los pliegos tipo. Por otro lado, encontramos el “Anexo – Glosario”, el cual contiene las definiciones de los términos usados en los documentos del proceso. Utilizando estos dos documentos, la entidad estatal puede definir si el objeto a contratarse debe emplear los documentos tipo adoptados por esta Agencia. DOCUMENTOS TIPO – Sector educativo – Actividad – Suministro e instalación – Alcance (…) en su solicitud usted indaga sobre la aplicación de las actividades 1.12, 1.14 y 1.16 contenidas en la Matriz 1 – Experiencia para un contrato que tiene por objeto la dotaciónFORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 2 Colombia Compra Eficiente

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Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025 de infraestructura educativa. De esta forma, resulta pertinente establecer el alcance de las actividades mencionadas para determinar si estas se enmarcan o no en el proyecto que pretende contratar la entidad. (…) (…) las actividades indicadas aplican para los procesos que adelanten las entidades obligadas a utilizar los documentos tipo, cuando correspondan al suministro e instalación de mobiliario interno o externo (1.12), sistemas de aire acondicionado, sistemas de ventilación o similares (1.14), y equipos especiales, electromecánicos y/o electrónicos, maquinarias u otros tipos de equipos (1.16) sobre infraestructura educativa.

De esta forma, la actividad de suministro está ligada a la actividad de instalación de los muebles mencionados que se encuentran en edificaciones que hacen parte de la infraestructura educativa. Así, por sí sola, la actividad de suministro no requiere la aplicación de los documentos tipo expedidos por esta Agencia en el sector educativo. Es decir que, si una entidad pretende adelantar un proceso que tenga por objeto el suministro de mobiliario interno o externo, el suministro de sistemas de aire acondicionado, sistemas de ventilación o similares, y el suministro de equipos especiales, electromecánicos y/o electrónicos, maquinarias u otros tipos de equipos sobre infraestructura educativa, no tendrá que aplicar los documentos tipo expedidos por esta Agencia en el sector educativo.

electromecánicos y/o electrónicos, maquinarias u otros tipos de equipos sobre infraestructura educativa, no tendrá que aplicar los documentos tipo expedidos por esta Agencia en el sector educativo. INSTALACIÓN – Obra – Contrato mixto – Prestación principal

La obligación de instalar un bien mueble en un inmueble –convirtiendo a aquel en un inmueble por adhesión o por destinación– no es privativa del contrato de obra pública, pues puede estar presente también en un contrato de suministro, de compraventa o en un contrato mixto (atípico). Lo que determinará cuál es la tipología contractual o la existencia del contrato mixto será la valoración de los siguientes elementos: i) la definición de cuál es la prestación principal del contrato –para lo cual un criterio puede ser cuál es la prestación que tiene el mayor valor–, ii) la finalidad de las partes y iii) si se trata de prestaciones mixtas, “que las prestaciones correspondientes que pretendan fusionarse se encuentren directamente vinculadas entre s í, de tal manera que mantengan relaciones de complemento y que permitan predicar su tratamiento solo como una unidad funcional dirigida a la satisfacción de la necesidad de la entidad”. Este es un análisis que, por tanto, debe realizarse en cada caso, considerando los datos técnicos y económicos del objeto contractual. INSTALACIÓN – Obra – Aplicación – Documentos tipo – Sector Educativo En este contexto, no es posible afirmar de manera categórica que el suministro e instalación de bienes muebles como mobiliario interno o externo, sistemas de aires acondicionadas o sistemas de ventilación o similar, y equipos especiales o electromecánicos y/o electrónicos y/o maquinarias u otros tipos de equipos sobre unFORMATO DE RESPUESTA PQRSD

acondicionadas o sistemas de ventilación o similar, y equipos especiales o electromecánicos y/o electrónicos y/o maquinarias u otros tipos de equipos sobre unFORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 3 Colombia Compra Eficiente

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Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025 inmueble que tiene la categoría de infraestructura educativa deba clasificarse, en todos los casos, como un contrato de obra pública para efecto de la utilización de los Documentos Tipo del Sector Educativo. Para establecer la naturaleza jurídica de este tipo de contratos, la entidad estatal debe analizar las circunstancias particulares de cada caso y considerar los criterios que permitan identificar la prestación principal, la finalidad de las partes y la relación de conexidad de las prestaciones. (…) A modo de ilustración, si la instalación de equipos exige intervenciones intramurales que afecten paredes, redes eléctricas, sistemas hidráulicos o elementos estructurales del inmueble, podría sostenerse que la naturaleza del contrato es la de obra, ya que la actividad principal consiste en transformar y adecuar el inmueble para permitir el funcionamiento adecuado de los bienes instalados. En estos casos, el criterio determinante no es únicamente el componente presupuestal, sino la finalidad del contrato y el grado de intervención en el inmueble.FORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 4

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contrato y el grado de intervención en el inmueble.FORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 4 Colombia Compra Eficiente

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Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025

Bogotá D.C., 08 de abril de 2026 Señora Anyeli Jaramillo Soto Secretaría de Infraestructura Gobernación de Risaralda Pereira, Risaralda Concepto C-304 de 2026

Temas: DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo – Obligatoriedad / SECTOR SOCIAL – Documentos tipo – Vigentes / DOCUMENTOS TIPO – Aplicación – Matriz de Experiencia / DOCUMENTOS TIPO – Sector educativo – Actividad – Suministro e instalación – Alcance / INSTALACIÓN – Obra – Contrato mixto – Prestación principal / INSTALACIÓN – Obra – Aplicación – Documentos tipo – Sector Educativo Radicación: Respuesta a consultas con radicados Nos. 1_2026_02_25_002611, 1_2026_02_26_002655, 1_2026_02_26_002658 y 1_2026_02_26_00266

Estimada señora Jaramillo Soto: En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido por la Resolución 469 de 2025 expedida por esta Entidad , la Agencia Nacional de

numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido por la Resolución 469 de 2025 expedida por esta Entidad , la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– responde sus solicitudes de consultas del 25 de febrero de 2026, en las cuales manifiesta lo siguiente:

“Actualmente se adelanta la construcción de un SENA Étnico en el Municipio de Pueblo Rico – Risaralda, proyecto desarrollado Entre el Ministerio del Interior, la Gobernación de Risaralda, la Corporación Autónoma de Risaralda y el Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA en el marco del respectivo convenio interadministrativo 2044 de 2021. En virtud de lo anterior, la Gobernación de Risaralda requiere adelantar el proceso de contratación para la dotación integral de los diferentesFORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 5 Colombia Compra Eficiente

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Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025 ambientes de formación. Cada aula cuenta con equipamiento específico y diferenciado, de acuerdo con la especialidad técnica o profesional que allí se impartirá. En consecuencia, el comité técnico del convenio, junto con el SENA, definió especificaciones técnicas particulares para cada ambiente, atendiendo las necesidades académicas concretas y las condiciones técnicas uniformes propias de cada línea de formación.

Teniendo en cuenta que actualmente se encuentran vigentes los Pliegos

SENA, definió especificaciones técnicas particulares para cada ambiente, atendiendo las necesidades académicas concretas y las condiciones técnicas uniformes propias de cada línea de formación. Teniendo en cuenta que actualmente se encuentran vigentes los Pliegos Tipo para infraestructura social en su versión 2, dentro de los cuales se contempla en la Matriz 1 – Experiencia para el proceso de selección abreviada de menor cuantía actividades asociadas a dotación de infraestructura educativa, surge la inquietud sobre su aplicabilidad obligatoria en el caso descrito. Específicamente, en la MATRIZEXPERIENCIA PARA PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL PARA EL SECTOR EDUCATIVO para las actividades de 1. OBRAS EN INFRAESTRUCTURA DE EDUCACIÓN se tiene la siguiente experiencia relacionada con la necesidad a contratar por la entidad:

1.12. SUMINISTRO Y/O INSTALACIÓN DE DOTACIÓN Y/O DE MOBILIARIO

INTERNO O EXTERNO PARA INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA

1.14. SUMINISTRO Y/O INSTALACIÓN DE SISTEMAS DE AIRES

ACONDICIONADOS O SISTEMAS DE VENTILACIÓN O SIMILARES PARA

INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA

1.16. SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE EQUIPOS ESPECIALES Y/O

ELECTROMECANICOS Y/O ELECTRONICOS Y/O MAQUINARIA U OTROS

TIPOS DE EQUIPOS PARA EDIFICACIONES DE INFRAESTRUCTURA

EDUCATIVA

ELECTROMECANICOS Y/O ELECTRONICOS Y/O MAQUINARIA U OTROS

TIPOS DE EQUIPOS PARA EDIFICACIONES DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA El artículo 4 de la Ley 1882 de 2018, modificado por la Ley 2022 de 2020, establece la obligatoriedad para las entidades estatales de adoptar los documentos tipo expedidos por el Gobierno Nacional en los procesos de selección que correspondan a las tipologías definidas. No obstante, en el caso concreto, el objeto contractual no corresponde a la construcción de infraestructura educativa, sino a la adquisición y dotación de bienes con características técnicas uniformes para cada ambiente de formación, lo que genera duda razonable frente a si dicho proceso se enmarca en el ámbito material de aplicación de los Pliegos Tipo de Infraestructura Educativa vigentes. En ese orden, respetuosamente solicitamos orientación jurídica frente a la siguiente inquietud: ¿Es obligatoria la aplicación de los Pliegos Tipo de Infraestructura Educativa para contratar la dotación del SENA Étnico, aun cuando las características técnicas de cada una de las aulas son diferentes (cocina,FORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 6 Colombia Compra Eficiente

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Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025 construcción, TIC, eléctrica, entre otras) y corresponden a bienes de características técnicas uniformes?”.

De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad sólo tiene

construcción, TIC, eléctrica, entre otras) y corresponden a bienes de características técnicas uniformes?”. De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad sólo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias ni a brindar asesorías sobre casos puntuales. Conforme lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas que menciona en las preguntas de la solicitud, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el problema jurídico de su consulta.

1. Problema planteado: De acuerdo con el contenido de su solicitud, en relación con los Documentos Tipo del Sector Educativo, esta Agencia resolverá los siguientes problemas jurídicos: i) ¿Las actividades 1.12, 1.14 y 1.16 contenidas en la Matriz 1 – Experiencia

De acuerdo con el contenido de su solicitud, en relación con los Documentos Tipo del Sector Educativo, esta Agencia resolverá los siguientes problemas jurídicos: i) ¿Las actividades 1.12, 1.14 y 1.16 contenidas en la Matriz 1 – Experiencia aplican para adelantar un contrato que tiene por objeto la dotación de infraestructura educativa? y ii) ¿Toda instalación de cualquiera de los elementos contenidos en los numerales 1.12, 1.14 y 1.16 de la Matriz 1 – Experiencia, es constitutiva de un contrato de obra pública para efectos de la aplicación de los documentos tipo referidos?

2. Respuestas:

  1. El artículo 8 de las Resoluciones 539, 540 y 541 del 21 de agosto de 2025,FORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 7

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Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025 adoptan los Documentos Tipo complementarios para los procesos de infraestructura social relacionados con el sector educativo -según la modalidad que corresponda-. De acuerdo con el parágrafo segundo del artículo 9 de las citadas resoluciones, estos documentos aplican a los procesos contractuales que correspondan a las actividades definidas en la Matriz 1 – Experiencia del

Sector Educativo. La Matriz 1 – Experiencia del Sector Educativo, en la modalidad de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía y mínima cuantía

que correspondan a las actividades definidas en la Matriz 1 – Experiencia del Sector Educativo. La Matriz 1 – Experiencia del Sector Educativo, en la modalidad de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía y mínima cuantía dispone de los siguientes cuatro (4) tipos de obras de infraestructura educativa: “1. OBRAS EN INFRAESTRUCTURA DE EDUCACIÓN, 2. OBRAS EN INFRAESTRUCTURA RECREODEPORTIVA Y CULTURAL EN INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA, 3. OBRAS EN VÍAS DE ACCESO O PARQUEADEROS O ZONAS DE

CIRCULACIÓN (VEHICULAR O PEATONAL) O PLAZUELAS O PLAZAS O

PLAZUELAS EN INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA, y 4. OBRAS PARA ATENCIÓN,

PREVENCIÓN O MITIGACIÓN DE EMERGENCIAS DIFERENTES A CONTRATACIÓN DIRECTA PARA EL SECTOR EDUCATIVO. Sobre los tipos de obras señaladas, la Matriz 1 – Experiencia contiene una serie de actividades donde la entidad debe encuadrar el objeto del proceso que pretende ejecutar. Concretamente, en su solicitud usted indaga sobre la aplicación de las actividades 1.12, 1.14 y 1.16 contenidas en la Matriz 1 – Experiencia para un contrato que tiene por objeto la dotación de infraestructura educativa. De esta forma, resulta pertinente establecer el alcance de las actividades mencionadas para determinar si estas se enmarcan o no en el proyecto que pretende contratar la entidad. Las actividades 1.12, 1.14 y 1.16 contenidas en el capítulo I “Obras en

forma, resulta pertinente establecer el alcance de las actividades mencionadas para determinar si estas se enmarcan o no en el proyecto que pretende contratar la entidad. Las actividades 1.12, 1.14 y 1.16 contenidas en el capítulo I “Obras en infraestructura educativa” de la Matriz 1 – Experiencia de los Documentos Tipo del Sector Educativo, aplican para los procesos que adelanten las entidades obligadas a utilizar los documentos tipo, cuando correspondan al suministro e instalación de mobiliario interno o externo (1.12), sistemas de aire acondicionado, sistemas de ventilación o similares (1.14), y equipos especiales, electromecánicos y/o electrónicos, maquinarias u otros tipos de equipos (1.16) sobre infraestructura educativa. De esta forma, la actividad de suministro está ligada a la actividad de instalación de los muebles mencionados que se encuentran en edificacionesFORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 8 Colombia Compra Eficiente

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Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025 que hacen parte de la infraestructura educativa. Así, por sí sola, la actividad de suministro no requiere la aplicación de los documentos tipo expedidos por esta Agencia en el Sector Educativo. Es decir que, si una entidad pretende adelantar un proceso que tenga por objeto el suministro de mobiliario interno o externo, el suministro de sistemas de aire acondicionado, sistemas de ventilación o

Agencia en el Sector Educativo. Es decir que, si una entidad pretende adelantar un proceso que tenga por objeto el suministro de mobiliario interno o externo, el suministro de sistemas de aire acondicionado, sistemas de ventilación o similares, y el suministro de equipos especiales, electromecánicos y/o electrónicos, maquinarias u otros tipos de equipos sobre infraestructura educativa, no tendrá que aplicar los documentos tipo expedidos por esta Agencia en el sector educativo. Ahora bien, si el objeto del proceso de selección implica la instalación de mobiliario interno o externo, sistemas de aire acondicionado, sistemas de ventilación o similares, y la instalación de equipos especiales, electromecánicos y/o electrónicos, maquinarias u otros tipos de equipos sobre infraestructura educativa, se deberán aplicar los documentos tipo del sector educativo expedidos por esta Agencia. En estos casos, la entidad que adelante el proceso también deberá contratar el suministro utilizando los documentos tipo referidos, ya que, como se indicó, las actividades 1.12, 1.14 y 1.16 contenidas en dichos documentos aplican para el suministro e instalación del mobiliario y los equipos mencionados. El argumento expuesto en los párrafos precedentes es acorde con los documentos tipo adoptados mediante las Resoluciones 539, 540 y 541 de

2025. En el artículo 1 de cada una de estas resoluciones se establece que estos aplican a “(…) los procesos de obra pública de infraestructura social” que se adelanten en cada una de las modalidades que estas acogen. Es decir, que los documentos tipo señalados aplica, para los contratos “(…) que celebren las

aplican a “(…) los procesos de obra pública de infraestructura social” que se adelanten en cada una de las modalidades que estas acogen. Es decir, que los documentos tipo señalados aplica, para los contratos “(…) que celebren las entidades estatales para la construcción, mantenimiento, instalación y, en general, para la realización de cualquier otro trabajo material sobre bienes inmuebles, cualquiera que sea la modalidad de ejecución y pago”1. iii. Las actividades 1.12, 1.14 y 1.16 contenidas en la Matriz 1 – Experiencia de los Documentos Tipo del Sector Educativo, incluyen la instalación, la cual, como se indicó, es constitutiva del objeto de contrato de obra pública. Sin embargo, esto no quiere decir que toda instalación que se pacte, 1 Numeral 1 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993.FORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 9 Colombia Compra Eficiente

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Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025 como obligación a cargo del contratista, permita clasificar el negocio jurídico como un contrato de obra pública. Por ejemplo, para el supuesto de la instalación de equipos de aire acondicionado o mobiliario, ¿cómo se sabe si el contrato es o no uno de obra pública, teniendo en cuenta que el artículo 32, numeral 1, de la Ley 80 de 1993, dispone que la “instalación” de elementos sobre bienes inmuebles es constitutivo de esta tipología contractual? La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado sugiere el siguiente criterio

numeral 1, de la Ley 80 de 1993, dispone que la “instalación” de elementos sobre bienes inmuebles es constitutivo de esta tipología contractual? La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado sugiere el siguiente criterio hermenéutico: “Ante la ausencia y vacío legislativo, para la Sala un criterio de interpretación que ayude a dilucidar esta situación será el de atender al carácter de la prestación principal. El objeto principal, a su vez, podría determinarse en función de cuál es la prestación que tenga el mayor de los valores estimados”. Con fundamento en lo anterior, puede decirse que la obligación de instalar un bien mueble en un inmueble –convirtiendo a aquel en un inmueble por adhesión o por destinación– no es privativa del contrato de obra pública, pues puede estar presente también en un contrato de suministro, de compraventa o en un contrato mixto (atípico). Lo que determinará cuál es la tipología contractual o la existencia del contrato mixto será la valoración de los siguientes elementos: i) la definición de cuál es la prestación principal del contrato, ii) la finalidad de las partes y iii) si se trata de prestaciones mixtas, “que las prestaciones correspondientes que pretendan fusionarse se encuentren directamente vinculadas entre s í, de tal manera que mantengan relaciones de complemento y que permitan predicar su tratamiento solo como una unidad funcional dirigida a la satisfacción de la necesidad de la entidad”. Este es un análisis que, por tanto, debe realizarse en cada caso concreto, considerando los datos técnicos y económicos del objeto contractual. En este contexto, no es posible afirmar de manera categórica que el suministro e instalación de bienes muebles como mobiliario interno o externo,

considerando los datos técnicos y económicos del objeto contractual. En este contexto, no es posible afirmar de manera categórica que el suministro e instalación de bienes muebles como mobiliario interno o externo, sistemas de aires acondicionadas o sistemas de ventilación o similar, y equipos especiales o electromecánicos y/o electrónicos y/o maquinarias u otros tipos de equipos sobre un inmueble que tiene la categoría de infraestructura educativa deba clasificarse, en todos los casos, como un contrato de obra pública para efecto de la utilización de los Documentos Tipo del Sector Educativo. Para establecer la naturaleza jurídica de este tipo de contratos, la entidad estatal debe analizar las circunstancias particulares de cada caso yFORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 10 Colombia Compra Eficiente

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Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025 considerar los criterios que permitan identificar la prestación principal, la finalidad de las partes y la relación de conexidad de las prestaciones.

Atendiendo a lo señalado por l a Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, adhiriéndose al método de absorción para efectos de integrar el régimen jurídico aplicable, se considera que en el caso referido es fundamental determinar la prestación principal para establecer dicho régimen. Para tales efectos, la entidad estatal podría determinar el régimen del contrato típico al que pertenece atendiendo a cuál de las obligacionessuministro o instalación-, absorbe a la otra, bien sea por su relevancia

Para tales efectos, la entidad estatal podría determinar el régimen del contrato típico al que pertenece atendiendo a cuál de las obligacionessuministro o instalación-, absorbe a la otra, bien sea por su relevancia funcional o por su peso económico. Así, para establecer si un contrato debe ser considerado de obra, la entidad debe verificar si la obligación predominante consiste en la ejecución de actividades materiales que intervengan el bien inmueble al que se incorporara el aire acondicionado o el mobiliario. A modo de ilustración, si la instalación de equipos exige intervenciones intramurales que afecten paredes, redes eléctricas, sistemas hidráulicos o elementos estructurales del inmueble, podría sostenerse que la naturaleza del contrato es la de obra, ya que la actividad principal consiste en transformar y adecuar el inmueble para permitir el funcionamiento adecuado de los bienes instalados. En estos casos, el criterio determinante no es únicamente el componente presupuestal, sino la finalidad del contrato y el grado de intervención en el inmueble. En este contexto, a juicio de esta Agencia, es importante que la entidad realice una valoración integral de las actividades y obligaciones del contrato teniendo en cuenta los distintos criterios expuestos para para determinar el régimen contractual aplicable al contrato, y por ende, si deben aplicarse o no los Documentos Tipo del Sector Educativo expedidos por esta Agencia.

3. Razones de la respuesta: Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones:

  1. El artículo 1 de la Ley 2022 de 2020 “Por la cual modifica el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 y se dictan otras disposiciones” otorga a la Agencia Nacional de

Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones:

  1. El artículo 1 de la Ley 2022 de 2020 “Por la cual modifica el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 y se dictan otras disposiciones” otorga a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente la competencia para adoptarFORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 11

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Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025 los documentos tipo que serán de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de todas las entidades sometidas al Estatuto General de la

Administración Pública. Con sustento en esta competencia, esta Agencia expidió diversos grupos de documentos tipo aplicables principalmente a la contratación de obras públicas de infraestructura de transporte, de agua potable y saneamiento básico y social, para interventoría y consultoría de estudios de ingeniería, pero también, para la celebración de convenios solidarios con Juntas de Acción Comunal y para los procesos de gestión catastral con enfoque multipropósito. De conformidad con las modalidades de selección establecidas en el artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, estos documentos tipo se han expedido para las modalidades de selección de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía, mínima cuantía, concurso de méritos y contratación directa. En el sector social, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente en el segundo semestre del año 2025 adoptó las siguientes Resoluciones para contratar obra pública y concurso de méritos:

concurso de méritos y contratación directa. En el sector social, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente en el segundo semestre del año 2025 adoptó las siguientes Resoluciones para contratar obra pública y concurso de méritos: i) Resolución 539 del 21 de agosto de 2015 "P

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