CCE - Concepto 316 de 2023
CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
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Detalles
- Título
- CCE - Concepto 316 de 2023
- Autor
- CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
FORMATO PQRSD
Código: CCE-REC-FM-13
Versión: 01 DEL 15 DE JUNIO DE 2023
Bogotá D.C., 01 Agosto 2023 Señor Julio Alberto Rojas San José del Guaviare, Guaviare Concepto C-316 de 2023
Temas: COLOMBIA COMPRA EFICIENTE – Competencia Consultiva
– Contratación Estatal – Normas Generales / DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo / CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS ADICIONALES – Experiencia adicional / – Documentos relacionados con la actividad contractual / REQUISITOS HABILITANTES – Definición, función e identificación – Principio de autonomía de la voluntad – Facultad de las entidades para establecerlos – Exigencia con ítems representativos
Radicación: Respuesta a consulta P20230619012436
Estimado señor Rojas: En virtud de la competencia conferida por el numeral 8 del artículo 11 y el numeral 5 del artículo 3 del Decreto Ley 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación PúblicaColombia Compra Eficienteresponde a su consulta del 19 de junio de 2023.
1. Problema planteado En el respectivo escrito, en relación con el requisito habilitante de experiencia, usted solicita sea emitido concepto jurídico sobre las siguientes inquietudes: “ ( … ) Ley 1150 de 2007 en su Artículo 6. De la verificación de las condiciones de los proponentes: manifiesta solo en aquellos casos en que por las características del objeto a contratar se requiere la verificación de requisitos del proponente adicionales a los contenidos en el Registro de Proponentes (sic) ( … ) ¿cuáles son los objetos a contratar que requieren
verificación adicional de la experiencia reportada en el registro de proponentes? Suministros o servicios y qué tipos. ( … ) El Decreto 1082 de 2015 en su Artículo 2.2.1.1.1.5.3. establece los Requisitos habilitantes contenidos en el RUP: ¿puede la entidad desconocer la VERSIÓN: 01 CÓDIGO: CCE-REC-FM-13 FECHA: 15 DE JUNIO 2023 PÁGINA 1 DE 24
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Versión: 01 DEL 15 DE JUNIO DE 2023 presente norma y requerir la exigencia de ítems representativos así como establecer las cantidades mínimas de entregas de bienes o servicios para la acreditación de la experiencia, como la norma regula la exigencia de estos requisitos objetivamente para que la entidad no actúe de manera subjetiva
(sic)?”.
2. Consideraciones En ejercicio de las competencias previstas en los artículos 3.5 y 11.8 del Decreto-Ley 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficienteresuelve las consultas sobre los asuntos de su competencia, esto es, sobre las temáticas de la contratación estatal y compras públicas relacionadas en los artículos citados . Es necesario tener en cuenta que esta entidad solo tiene competencia para responder solicitudes sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En este sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de los partícipes de la contratación estatal.
La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia intervenga como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública1 . Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales. Esto, en la medida en que, para resolver una consulta de carácter particular, además de conocer un sinnúmero de detalles de la actuación administrativa, resulta indispensable acceder al expediente y a los documentos del procedimiento contractual donde surge la inquietud . Por lo anterior, previo concepto de sus órganos asesores, la solución de estos temas corresponde a la entidad que adelanta el procedimiento de selección y, en caso de conflicto, a las autoridades judiciales, fiscales y/o disciplinarias, según corresponda. Bajo este entendido , la Subdirección -dentro del límite de sus atribuciones, esto es, haciendo abstracción de cualquier caso particular que pueda llegar a proponer el 1 La Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficientefue creada por el Decreto-Ley 4170 de 2011. Su objetivo es servir como ente rector de la política de compras y contratación pública del Estado. Para tales fines, como órgano técnico especializado, le corresponde formular políticas públicas, normas y unificar los procesos de contratación estatal, con el objetivo de lograr una mayor eficiencia, transparencia y optimización de los recursos del Estado. El artículo 3º ibidem señala, de manera precisa, las funciones de la entidad. Concretamente, el numeral 5º del citado artículo establece que le corresponde a esta
entidad: “ [a]bsolver consultas sobre la aplicación de normas de carácter general y expedir circulares externas en materia de compras y contratación pública ”. A su turno, el numeral 8º del artículo 11 ibidem indica que es función de la Subdirección de Gestión Contractual: “[a]bsolver consultas sobre la aplicación de normas de carácter general”.
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Versión: 01 DEL 15 DE JUNIO DE 2023 peticionarioresolverá la presente consulta de acuerdo con el alcance general de las normas en materia de contratación estatal. Con tal propósito, analizará los siguientes temas: (i) fundamento normativo de los documentos tipo y concepto de experiencia adicional para bienes o servicios adicionales y (ii) los requisitos como criterios para participar en los procedimientos de selección pública y la posibilidad de exigir experiencia en ítems representativos.
La Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficientese ha referido previamente sobre el primero de los referidos temas en los conceptos C-716 del 30 de noviembre de 2020, C-775 de 2020 del 11 de diciembre de 2020, C-798 del 25 de enero de 2021, C-027 del 1 de marzo de 2021, C-204 del 6 de mayo de 2021, C-215 del 12 de mayo de 2021, C-225 del 1 de junio de 2021, C-264 del 2 de junio del 2021, C-268
del 3 de junio de 2021, C-287 del 18 de junio de 2021, C-312 del 29 de junio de 2021, C344 del 13 de julio de 2021, C-399 del 28 de septiembre de 2021, C-471 del 30 de agosto de 2021, C493 del 13 de septiembre de 2021, C-569 del 12 de octubre de 2021, C-599 del 26 de octubre de 2021, C-643 del 17 de noviembre de 2021, C-706 del 17 de enero de 2022, C753 del 6 de febrero de 2022, C-011 del 18 de febrero de 2022, C-033 del 4 de marzo de 2022, C-060 del 10 de marzo de 2022, C-086 del 15 de marzo de 2022, C-130 del 22 de marzo de 2022, C-110 del 23 de marzo de 2022, C-137 del 29 de marzo de 2022, C-247 del 2 de mayo de 2022, C-311 del 16 de mayo de 2022, C-371 del 8 de junio de 2022, C053 del 28 de marzo de 2023 y C-252 del 7 de julio de 2023. De igual forma, se ha pronunciado sobre el segundo de los temas planteados, entre otros, en los conceptos C025 del 16 de marzo de 2020, C-710 del 9 de diciembre de 2020, C-474 del 6 de septiembre de 2021, C-121 del 30 de marzo de 2022, C-142 del 28 de marzo de
2022, C-193 del 18 de abril de 2022, C-200 del 21 de abril de 2022, C-226 del 26 de abril de 2022, C-234 del 26 de abril de 2022, C-235 del 26 de abril de 2022, C-239, C-242 del 2 de mayo de 2022, C287 del 11 de mayo de 2022, C-319 del 19 de mayo de 2022, C569 del 13 de septiembre de 2022, C-574 del 14 de septiembre de 2022, C-124 del 12 de mayo de 2023, C-141 de 30 de mayo de 2023 y C-167 del 5 de junio de 2023 . Las tesis y argumentos en ellos expuestos se reiteran, precisan y complementan a continuación. 2.1. Fundamento normativo de los documentos tipo y concepto de experiencia adicional para bienes o servicios adicionales Tal y como lo ha reconocido esta entidad a través de múltiples conceptos, los documentos tipo obligatorios fueron adoptados en el ordenamiento jurídico colombiano por vía del parágrafo 3º del artículo 2 de la Ley 1150 de 20072 . En esta preceptiva, básicamente, se facultó al Gobierno Nacional para su expedición tratándose de la 2 “ Parágrafo 3º. El Gobierno Nacional tendrá la facultad de estandarizar las condiciones generales de los pliegos de condiciones y los contratos de las entidades estatales, cuando se trate de la adquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización por parte de las entidades”.
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Versión: 01 DEL 15 DE JUNIO DE 2023 adquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización por parte de las entidades.
Así mismo, a través del artículo 4º de la Ley 1882 de 2018 se adicionó el parágrafo 7º del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 . Con la entrada en vigencia de esta disposición legal, se determinó la obligatoriedad por parte de todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública -EGCAPde aplicar los documentos tipo adoptados por el Gobierno Nacional, razón por la cual se convierte en el antecedente normativo más relevante en la materia3. Precisamente, sobre su conformidad con la Carta Política, la Corte Constitucional, mediante la Sentencia C-119 de 20204 , declaró su exequibilidad al indicar que la adopción de los documentos tipo no afectaba la autonomía de las entidades territoriales, en tanto la estandarización se predica de los requisitos habilitantes y los criterios de escogencia como elementos propios del procedimiento de selección de contratistas, materia respecto de la cual existe reserva de ley y en donde el legislador goza de amplio margen de configuración normativa, sin que ello interfiera en la facultad de tales entes para gestionar sus propios intereses. Dada la relevancia económica y el impacto que a nivel territorial tienen los proyectos de obra en el sector transporte, el Gobierno Nacional, en vigencia del artículo 4º de la Ley 1882 de 2018, inició la implementación gradual de los documentos tipo en el
Decreto 342 de 2019, vinculado con los procesos de selección de licitación de obra pública de infraestructura de transporte. Posteriormente, en el Decreto 2096 de 2019 permitió el desarrollo de los documentos tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de obras públicas de infraestructura de transporte que se adelantaran por la modalidad de selección abreviada de menor cuantía. Finalmente, en el Decreto 594 de 2020, se regularon los documentos tipo para los contratos de obra pública de infraestructura de transporte que se surtieran bajo la modalidad de mínima cuantía. Todos estos documentos fueron implementados y desarrollados por la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficientemediante las Resoluciones Nos. 1798 de 2019 -derogada por la Resolución 045 del 14 de febrero de 2020-, 044 de 2020 y 094 de 2020. 3 El artículo 4º establece lo siguiente: “ El Gobierno nacional adoptará documentos tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de selección de obras públicas, interventoría para las obras públicas, interventoría para consultoría de estudios y diseños para obras públicas, consultoría en ingeniería para obras, los cuales deberán ser utilizados por todas las entidades sometidas al Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública en los procesos de selección que adelanten. Dentro de los documentos tipo el Gobierno adoptará de manera general y con alcance obligatorio para todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, las condiciones habilitantes, así como los factores técnicos y económicos de escogencia, según corresponda a cada modalidad de selección y la
ponderación precisa y detallada de los mismos, que deberán incluirse en los pliegos de condiciones, teniendo en cuenta la naturaleza y cuantía de los contratos (…)”. 4 M.P. Alejandro Linares Cantillo.
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Con posterioridad, interesa resaltar la expedición de la Ley 2022 de 2020 “ Por la cual se modifica el artículo 4 de la ley 1882 de 2018 y se dictan otras disposiciones” . Lo anterior, porque en el artículo 1º de dicha norma, modificatoria del artículo 4º de la Ley 1882 de 2018, se estableció a cargo de esta Agencia la adopción de los documentos tipo obligatorios en la actividad contractual de todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública -EGCAP-5 . Finalmente, mediante la Resolución 161 de 2021 “[ p]or la cual se modifican los documentos tipo adoptados por la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente- ” , se introdujeron modificaciones a los documentos tipo en general para los procedimientos de selección cuya invitación o aviso de convocatoria fuese publicada a partir del 28 de junio de 2021. Adicionalmente, c on fundamento en la anotada Ley, se profirió la Resolución 240 del 27 de noviembre de 2020, “ Por la cual se actualizan los Documentos Tipo para los procesos de selección de licitación de obra pública de infraestructura de transporte y se
deroga la Resolución 0045 de 2020 ” . De igual manera, se expidió la Resolución 241 del 27 de noviembre de 2020, “ Por la cual se actualizan los Documentos Tipo para los procesos de selección abreviada de menor cuantía de obra pública de infraestructura de transporte y se deroga la Resolución 0044 de 2020 ” . Por último, conviene mencionar que entró en vigor la Resolución 256 de 2020, “ Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de selección de concursos de méritos, para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura de transporte”. 5 ” ARTÍCULO 4º. Adiciónese el siguiente parágrafo al artículo 2º de la Ley 1150 de 2007. PARÁGRAFO 7º. La Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente o quien haga sus veces, adoptará documentos tipo que serán de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.//Dentro de estos documentos tipo, se establecerán los requisitos habilitantes, factores técnicos, económicos y otros factores de escogencia, así como aquellos requisitos que, previa justificación, representen buenas prácticas contractuales que procuren el adecuado desarrollo de los principios que rigen la contratación pública. Con el ánimo de promover la descentralización, el empleo local el desarrollo, los servicios e industria local, en la adopción de los documentos tipo, se tendrá en cuenta las características propias de las regiones, la cuantía, el fomento de la economía local y la naturaleza y especialidad de la contratación ( … ) ”. Con fundamento en la norma en cita,
se profirió la Resolución 240 de 2020 “ [p]or la cual se actualizan los Documentos Tipo para los procesos de selección de licitación de obra pública de infraestructura de transporte y se deroga la Resolución 0045 de 2020 ”. De igual forma, se expidió la Resolución 241 de 2020 “ [p]or la cual se actualizan los Documentos Tipo para los procesos de selección abreviada de menor cuantía de obra pública de infraestructura de transporte y se deroga la Resolución 0044 de 2020” . Adicionalmente, debe darse cuenta de la entrada en vigor de la Resolución 256 de 202 “[ p]or la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de selección de concursos de méritos, para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura de transporte ” . Por otra parte, se expidió la Resolución 248 de 2020 “ [p]or la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de licitación pública para obras de infraestructura de agua potable y saneamiento básico ” ; la Resolución 249 de 2020, “ [p]or la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de licitación pública para obras de infraestructura de agua potable y saneamiento básico en la modalidad llave en mano ”; y la Resolución 269 se 2020, “ [p]or la cual se adopta el documento tipo para los procesos de gestión catastral con enfoque multipropósito que se celebren a través de contratos interadministrativos”.
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Del mismo modo, se expidió la Resolución 248 de 2020, “ Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de licitación pública para obras de infraestructura de agua potable y saneamiento básico ” ; la Resolución 249 de 2020, “ Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de licitación pública para obras de infraestructura de agua potable y saneamiento básico en la modalidad llave en mano ” ; así como la Resolución 269 de 2020, “ Por la cual se adopta el documento tipo para los procesos de gestión catastral con enfoque multipropósito que se celebren a través de contratos interadministrativos”. Asimismo, en el transcurso del año 2021, esta Agencia expidió la Resolución 193 del 14 de julio de 2021 “ Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de selección de concurso de méritos, para contratar la consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura de transporte ” . De igual forma, el 6 de agosto de 2021, se adoptaron las Resoluciones 219 de 2021 “ Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social” y 220 de 2021 “ Por la cual se adoptan los documentos tipo complementarios para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con el sector educativo ” . Estos últimos documentos tipo tienen la particularidad de que los documentos adoptados por la Resolución de 219 de 2021 serán utilizados en forma transversal en los sectores de educación, salud y recreación, cultura y deporte. En esta línea, se expidió la Resolución
392 del 18 de noviembre de 2021 “ Por la cual se adoptan los documentos tipo complementarios para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con el sector salud” . Luego, se expidió la Resolución 454 del 16 de diciembre de 2021 “ Por la cual se adoptan los documentos tipo complementarios para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con el sector cultura, recreación y deporte”. No obstante, con la expedición de la Ley de Emprendimiento, se modificaron varios documentos tipo mediante la Resolución No. 161 del 17 de junio de 2021 “ Por la cual se modifican los documentos tipo adoptados por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente ” , la cual rige para los procedimientos de selección cuya invitación o aviso de convocatoria se publique a partir del 28 de junio de 2021. Es importante resaltar que la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente-, el 13 de octubre de 2021, expidió la Resolución 304 mediante la cual se modifican los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte, agua potable y saneamiento básico, y los de infraestructura social para adecuarlos al Decreto 680 de 2021. La principal modificación realizada en esta resolución consiste en la modificación al factor de evaluación de apoyo a la industria nacional. C o n p o s t e r i o r i d a d , e l D e c r e t o 1 8 6 0 d e 2 0 2 1 m o d i f i c ó el Decreto 1082 de 2015, VERSIÓN: 01 CÓDIGO: CCE-REC-FM-13 FECHA: 15 DE JUNIO 2023 PÁGINA 6 DE 24
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Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, incorporando una regulación detallada de la Ley 2069 de 2020 para su efectiva implementación en el sistema de compras y contratación pública, además de incluir algunas disposiciones adicionales para la reglamentación efectiva de la citada Ley. E n e s t e s e n t i d o , e l p a r á g r a f o d e l a r t í c u l o 8 d e l D e c r e t o 1 8 6 0 d e 2 0 2 1 o t o r g ó u n p l a z o d e s e i s ( 6 ) m e s e s c o n t a d o s a p a r t i r d e s u e x p e d i c i ó n , p a r a q u e l a A g e n c i a N a c i o n a l d e C o n t r a t a c i ó n P ú b l i c a – C o l o m b i a C o m p r a E f i c i e n t e a d e c u a r a l o s D o c u m e n t o s T i p o a l a s d i s p o s i c i o n e s p r e v i s t a s e n d i c h o d e c r e t o . A n t e e s t e c a m b i o n o r m a t i v o , s e e x p i d i ó l a R e s o l u c i ó n N o . 2 7 5 d e l 2 4 d e j u n i o d e 2 0 2 2 , l a c u a l m o d i f i c ó l o s d o c u m e n t o s t i p o , a d e c u á
n d o l o s a l a s n u e v a s r e g l a s c o n t e n i d a s e n e l d e c r e t o e n c o m e n t o . S i n e m b a r g o , d i c h a s m o d i f i c a c i o n e s a p l i c a r á n p a r a l o s p r o c e d i m i e n t o s d e s e l e c c i ó n c u y o a v i s o d e c o n v o c a t o r i a s e p u b l i q u e a p a r t i r d e l 2 9 d e a g o s t o d e 2 0 2 2 , c o m o s e e s t a b l e c e e n e l a r t í c u l o 1 7 9 d e d i c h a r e s o l u c i ó n . F i n a l m e n t e , s e e x p i d i ó l a R e s o l u c i ó n N o . 3 2 6 d e l 2 2 d e j u l i o d e 2 0 2 2 “ P o r l a c u a l s e a c t u a l i z a n l o s d o c u m e n t o s t i p o p a r a l o s p r o c e s o s d e c o n t r a t a c i ó n d e c o n c u r s o d e m é r i t o s p a r a c o n t r a t a r l a i n t e r v e n t o r í a d e o b r a s p ú b l i c a s d e i n f r a e s t r u c t u r a d e t r a n s p o r t e y s
e d e r o g a l a R e s o l u c i ó n 2 5 6 d e 2 0 2 0 ” . A s i m i s m o , s e e x p i d i ó l a R e s o l u c i ó n N o . 3 3 3 d e l 2 7 d e j u l i o d e 2 0 2 2 “ P o r l a c u a l s e a d o p t a n l o s d o c u m e n t o s t i p o p a r a l o s p r o c e s o s d e s e l e c c i ó n d e c o n c u r s o d e m é r i t o s p a r a c o n t r a t a r l a i n t e r v e n t o r í a d e o b r a s p ú b l i c a s d e i n f r a e s t r u c t u r a d e a g u a p o t a b l e y s a n e a m i e n t o b á s i c o ” . No debe olvidarse que, respecto de todas las resoluciones expedidas por la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente-, en las que se han adoptado documentos tipo, se consagra la regla de inalterabilidad . Este mandato de prohibición consiste en que las entidades estatales no pueden incluir o modificar en los Documentos del Proceso las condiciones habilitantes, los factores técnicos y económicos de escogencia y los sistemas de ponderación distintos a los señalados en los Documentos Tipo. Esto quiere decir que las condiciones establecidas en dichos documentos son de obligatorio cumplimiento para las entidades sometidas al Estatuto
General de Contratación de la Administración Pública -EGCAPque adelanten procesos que deban regirse por su contenido, por lo que no pueden variarse los requisitos fijados en ellos. En consecuencia, las entidades estatales, al realizar sus procedimientos de VERSIÓN: 01 CÓDIGO: CCE-REC-FM-13 FECHA: 15 DE JUNIO 2023 PÁGINA 7 DE 24
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Versión: 01 DEL 15 DE JUNIO DE 2023 selección, solo podrán modificarlos en los aspectos en que los documentos tipo lo permitan6.
Ahora bien, en este punto interesa destacar que los documentos tipo establecen las condiciones habilitantes, los factores técnicos y económicos de escogencia y los sistemas de ponderación de carácter obligatorio para las entidades estatales sometidas al Estatuto General de la Contratación Pública que adelanten procesos de contratación mediante la modalidad que establecen los documentos tipo para cada sector . Estos consisten en un grupo de documentos, conformados por un documento base, anexos, matrices, formatos y formularios, que sirven tanto a las entidades para elaborar los documentos del proceso, como a los proponentes para conformar y presentar sus ofertas. Precisamente, uno de los elementos comunes a los diferentes documentos tipo es la “ Matriz 1 – Experiencia ” . Esta consta de unas celdas en las que se describe la experiencia requerida en relación con el objeto por contratar, definiendo además qué tipo de actividades relacionadas con cada sector deben acogerse a los pliegos tipo. De otra parte, se encuentra el “ Anexo 3 – Glosario ” , el cual contiene las definiciones de los términos usados en los documentos del proceso. A partir de la utilización de estos
documentos, la entidad estatal puede definir si el objeto a contratarse debe emplear los documentos tipo adoptados por esta Agencia. Por tal motivo, la referida Matriz 1 cumple una doble función. Por un lado, sirve para estandarizar las condiciones de experiencia, conforme al parágrafo 7 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007. Por otro, dicha matriz permite determinar el ámbito de aplicación de los documentos tipo respecto de objetos contractuales asociados, ya que son las actividades descritas en aquella las que, obligatoriamente, deben contratarse aplicando documentos tipo. De esta suerte, para saber a qué actividades se deben aplicar los documentos tipo expedidos por esta Agencia, la entidad debe verificar los que se hayan expedido para la modalidad de selección en la que debe celebrarse el proceso, subsumiendo el objeto a contratar en los tipos de proyectos de infraestructura a contratarse. Esto significa que si el objeto contractual por ejecutar se encuadra materialmente dentro de alguno de los tipos de actividades concretas señaladas en cada una de las matrices de experiencia, se tendrán que aplicar los documentos tipo, mientras que en el caso contrario no será forzosa su aplicación. 6 El fundamento legal vigente de la regla de la inalterabilidad se encuentra contenido en el artículo 1º de la Ley 2022 de 2020, en virtud del cual “ ( … ) serán de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública ” , pero eso no significa que antes no rigiera, pues así también lo disponía el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018. De hecho, por vía reglamentaria también quedó consignado en su momento el carácter inmodificable de los pliegos tipo
en el artículo 1º de los Decretos 342 de 2019 y 594 de 2020 que adicionaron, respectivamente, los artículos 2.2.1.2.6.1.4. y 2.2.1.2.6.3.4 al Decreto 1082 de 2015.
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Versión: 01 DEL 15 DE JUNIO DE 2023
En este sentido, l a experiencia general y específica que puede exigir la entidad estatal y que deben acreditar los proponentes están detalladas de manera expresa en la Matriz 1 adoptada para cada documento tipo . De este modo, por ejemplo, para el caso de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte, el numeral 3.5.1. del documento base establece que “ La entidad debe indicar en esta sección las condiciones de experiencia que serán requeridas en el proceso de selección de acuerdo con las condiciones establecidas en la Matriz 1 – Experiencia ( … ) ” y el numeral 3.5.2. regula las características de los contratos que se deben presentar para acreditar la experiencia7. Siguiendo el procedimiento referido, cada entidad estatal deberá determinar la experiencia general y específica que debe acreditarse en cada procedimiento de selección, en función del objeto contractual. En desarrollo de este análisis, tomando en consideración las definiciones del Glosario, la entidad estatal deberá determinar si el objeto contractual se enmarca en alguno de los tipos de actividades, identificadas con un número y su descripción en la Matriz 1. De esta manera, deberá aplicar estrictamente lo
contenido en dicha matriz y, por tanto, no podrá incluir, modificar, suprimir o alterar las condiciones de experiencia allí establecidas, salvo cuando de forma expresa esta lo determine. De otro lado, en la aplicación de los documentos tipo, la posibilidad de exigir experiencia adicional a la estandarizada en la Matriz 1 se refiere a bienes y servicios adicionales a la obra pública, la interventoría o a la consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura de transporte. Esta posibilidad surge cuando en el marco de la contratación de una de las actividades enlistadas en la Matriz 1, también se requieren contratar bienes y servicios adicionales cuya contratación, en principio, se encuentra excluida de la aplicación de los documentos tipo de infraestructura de transporte y respecto a los cuales la entidad requiere que los proponentes acrediten cierta idoneidad. Frente a estos supuestos, debe aplicarse lo establecido en el artículo 4 de las Resoluciones 240, 256 de 2020 y 193 de 2021. Esta norma prevé que en estos eventos la entidad puede incluir experiencia adicional para evaluar la idoneidad respecto de los bienes o servicios adicionales a la obra pública, la interventoría o a la consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura de transporte, según corresponda. Lo anterior se traduce en que para la aplicación de los documentos tipo de licitación pública, por ejemplo , deben seguirse los siguientes parámetros: (i) demostrar en los estudios previos que ha verificado las condiciones de mercado para la adquisición de las obras,consultoría bienes de estudios o servicios de ingeniería adicionales de infraestructura 7 En relación con los documentos tipo de interventoría de obra pública de infraestructura de transporte y el de
consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura de transporte, estos numerales corresponden al 10.1 ACREDITACIÓN DE LA EXPERIENCIA DEL PROPONENTE y 10.1.1 CARACTERÍSTICAS DE LOS CONTRATOS PRESENTADOS PARA ACREDITAR LA EXPERIENCIA DEL PROPONENTE del Documento Base.
VERSIÓN: 01 CÓDIGO: CCE-REC-FM-13 FECHA: 15 DE JUNIO 2023 PÁGINA 9 DE 24
FORMATO PQRSD
Código: CCE-REC-FM-13
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