CCE - Concepto 319 de 2026
CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
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Detalles
- Título
- CCE - Concepto 319 de 2026
- Autor
- CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2026
FORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 1 Colombia Compra Eficiente
Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788
Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025
CONTRATO DE CONSULTORÍA – definición – Personal Ofertado – Tiempo de Dedicación […] una aproximación inicial al concepto de consultoría permite identificar que su esencia radica en el componente intelectivo y especializado de la actividad. Esta característica no solo delimita su naturaleza jurídica frente a otras formas de contratación, sino que también justifica su tratamiento diferenciado en el marco normativo. La definición lingüística del término refuerza esta idea al describir la consultoría como la labor desarrollada por una “persona experta en una materia sobre la que asesora profesionalmente”. Para explicar qué se entiende por asesoría, se acude al Diccionario Panhispánico de Español Jurídico, que la define como: “1. Civ. Servicio profesional de información y consejo en materia especializada (jurídica, fiscal, técnica, cultural, laboral, contable, etc.); 2. Civ. Establecimiento dedicado a la prestación profesional de asesoría;
3. Civ. Órgano administrativo o empresarial encargado de la función de asesoramiento de un área especializada.
MODIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS ESTATALES – Procedencia – condiciones – Límites – Equipo de trabajo […] En virtud de la aplicación de los principios de transparencia, libertad de concurrencia e igualdad, consagrados en el EGCAP, y las reglas sustanciales del Pliego de Condiciones,
condiciones – Límites – Equipo de trabajo […] En virtud de la aplicación de los principios de transparencia, libertad de concurrencia e igualdad, consagrados en el EGCAP, y las reglas sustanciales del Pliego de Condiciones, que permitieron elegir la mejor oferta, previo cumplimiento de unos requisitos con base en los cuales la oferta del contratista fue considerada la más favorable, estos deben ser de estricta observancia y deben mantenerse durante la ejecución del contrato y en su liquidación, como garantía de inalterabilidad de lo pactado y de acatamiento a la legalidad de las reglas aplicadas en la actuación previa. En efecto, si bien en el marco de la ejecución contractual es posible introducir modificaciones al contrato estatal, estas deben sujetarse a los límites propios del régimen de contratación pública. En particular, tratándose de la dedicación del personal ofertado, que constituye un elemento relevante para la evaluación de la propuesta y la selección del contratista, su modificación solo será procedente en la medida en que no altere las condiciones que sirvieron de fundamento para la adjudicación del contrato, ni afecte los principios de selección objetiva, transparencia e igualdad. PROFESIONALES VINCULADOS - dedicación – Diferentes contratos al tiempo En los procesos de contratación de servicios de consultoría es práctica común cuantificar el esfuerzo de los profesionales mediante porcentajes de dedicación temporal al proyecto. Esta metodología busca reflejar, de forma proporcional, el tiempo que cada integrante del equipo destinará al desarrollo del proyecto, permitiendo a las entidades contratantes estimar la disponibilidad efectiva de los recursos humanos propuestos. En consecuencia, el consultor, como responsable de la ejecución del contrato y como
integrante del equipo destinará al desarrollo del proyecto, permitiendo a las entidades contratantes estimar la disponibilidad efectiva de los recursos humanos propuestos. En consecuencia, el consultor, como responsable de la ejecución del contrato y como persona de derecho privado, en un principio, cuenta con la libertad económica que tiene todo empresario para conformar su empresa, entendiéndose incluida en esta libertad, laFORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 2 Colombia Compra Eficiente
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Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025 forma de vincular a su personal a través de un contrato de naturaleza civil, como el de prestación de servicios o contrato laboral, para dar cumplimiento a las obligaciones derivadas de la suscripción del contrato.
Ahora bien, en relación con la posibilidad que un mismo profesional vinculado al consultor comprometa su tiempo para la ejecución de varios proyectos frente a Entidades Estatales, es importante señalar que la relación contractual es entre el Consultor – contratista de la entidad – y el profesional vinculado, configurando una relación de derecho privado, independiente de la relación con la Entidad Estatal. En consecuencia, la Entidad Estatal no tiene injerencia en la forma de vinculación, las obligaciones, prohibiciones, entre otros aspectos propios de la relación entre los particulares. No obstante, se resalta que el consultor, como contratista de la Entidad Estatal, deberá dar cabal cumplimiento a las condiciones pactadas en el contrato estatal, incluida tener el personal al cual se comprometióFORMATO DE RESPUESTA PQRSD
particulares. No obstante, se resalta que el consultor, como contratista de la Entidad Estatal, deberá dar cabal cumplimiento a las condiciones pactadas en el contrato estatal, incluida tener el personal al cual se comprometióFORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 3 Colombia Compra Eficiente
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Bogotá D.C., 06 de abril de 2026 Señora Jineth Loraine Rosales B&M Consultores Especializados S.A.S. bmconsultoresespecializados@outlook.com; Bucaramanga, Norte de Santander Concepto C-319 de 2026
Temas: CONTRATO DE CONSULTORÍA – definición – Personal
Ofertado – Tiempo de Dedicación / MODIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS ESTATALES – Procedencia – condiciones – Límites – Equipo de trabajo / PROFESIONALES VINCULADOS - dedicación – Diferentes contratos al tiempo Radicación: Respuesta a consulta con radicado No. 1_2026_02_27_002761
Estimada señora Rosales: En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en la Resolución 469 de 2025 expedida por esta Entidad , la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– da respuesta a la solicitud radicada el 27 de febrero de 2026, mediante la cual consulta:
Resolución 469 de 2025 expedida por esta Entidad , la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– da respuesta a la solicitud radicada el 27 de febrero de 2026, mediante la cual consulta: “[…] En el marco de la asesoría en materia de contratación estatal, particularmente en contratos de consultoría regulados por la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007 y el Decreto 1082 de 2015, se presentan inquietudes interpretativas respecto del alcance jurídico de la exigencia de dedicación del personal propuesto dentro de los procesos de selección y durante la ejecución contractual. En ese contexto, respetuosamente elevamos las siguientes consultas:FORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 4 Colombia Compra Eficiente
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En los contratos de consultoría y en general en aquellos negocios jurídicos que impliquen la ofrecimiento de personal como componente de la propuesta, cuando los pliegos de condiciones exigen un porcentaje o tiempo de dedicación del equipo de trabajo propuesto: ¿Cuál es la naturaleza, alcance, características y obligaciones de dicha dedicación? ¿puede ser modificada sin afectar las obligaciones contractuales? ¿La dedicación y la permanencia en el marco de este tipo de contratos son equivalentes? ¿pueden simultáneamente presentarse en diferentes procesos de selección así como también ejecutarse varios contratos con personal que tenga en alguno de ellos una dedicación del 100%?”.
equivalentes? ¿pueden simultáneamente presentarse en diferentes procesos de selección así como también ejecutarse varios contratos con personal que tenga en alguno de ellos una dedicación del 100%?”. De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales. Conforme lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en su petición, pero señalando algunas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con los problemas jurídicos de su consulta.
1. Problema planteado:FORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 5
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Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia
consulta.
1. Problema planteado:FORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 5
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De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá los siguientes problemas jurídicos: 1. ¿Cuál es la naturaleza jurídica que implica la dedicación del personal ofertado para la ejecución de contratos de consultoría? ¿La dedicación es equivalente a la permanencia en obra? 2. ¿Puede esta dedicación ofertada ser objeto de modificación contractual? 3. ¿Puede un profesional vinculado a un contrato de consultoría con dedicación del 100% celebrar simultáneamente otros contratos similares?
2. Respuesta:
1. Como primera medida, resulta pertinente señalar que una aproximación al concepto de consultoría permite identificar que su esencia radica en el componente intelectivo, especializado y profesional de la actividad. Esta característica no solo delimita su naturaleza jurídica frente a otras modalidades contractuales, sino que también justifica su tratamiento diferenciado dentro del régimen de contratación estatal. En efecto, la consultoría se asocia con la prestación de servicios de carácter experto, orientados a asesorar, conceptuar o desarrollar estudios técnicos, lo cual implica que el valor del contrato recae principalmente en el conocimiento y la experiencia del equipo de trabajo.
consultoría se asocia con la prestación de servicios de carácter experto, orientados a asesorar, conceptuar o desarrollar estudios técnicos, lo cual implica que el valor del contrato recae principalmente en el conocimiento y la experiencia del equipo de trabajo. En este contexto, la dedicación del personal ofertado para la ejecución de contratos de consultoría adquiere una naturaleza jurídica de medios y resultado, en tanto constituye un elemento determinante para garantizar la correcta ejecución del objeto contractual. Así, más que una simple condición operativa, la dedicación del equipo de trabajo se configura como un criterio que permite verificar la idoneidad, disponibilidad y compromiso efectivo de los profesionales propuestos, en función de las necesidades del contrato. Ahora bien, dado que el ordenamiento jurídico colombiano no establece reglas específicas sobre la dedicación porcentual de los profesionales ofrecidos en este tipo de contratos, corresponde a las Entidades Estatales, en ejercicio de su autonomía administrativa, definir este aspecto en los pliegos de condiciones. Para tal efecto, deberán establecer requisitos objetivos, claros yFORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 6 Colombia Compra Eficiente
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Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025 proporcionales que permitan verificar la adecuada correspondencia entre la dedicación exigida, el alcance del objeto contractual y la complejidad de las actividades a desarrollar, en observancia de los principios de planeación, transparencia y selección objetiva.
Por su parte, el consultor, en su calidad de contrista del Estado, tiene el
dedicación exigida, el alcance del objeto contractual y la complejidad de las actividades a desarrollar, en observancia de los principios de planeación, transparencia y selección objetiva. Por su parte, el consultor, en su calidad de contrista del Estado, tiene el deber de contratar al personal con el que adelantará las actividades pactadas en el contrato adjudicado, de acuerdo con los términos en que haya presentado la oferta a la Entidad Estatal, siendo la oferta presentada por el proponente y aceptada por la Entidad Estatal, la que lo obliga a contratar ya sea mediante un contrato de carácter civil como la prestación de servicios o mediante vínculo laboral a los miembros del equipo, con el fin de garantizar la ejecución de las actividades a las que se obligó el proponente cuando presentó su oferta.
2. Como se indicó previamente, el ordenamiento jurídico colombiano no establece disposiciones específicas que regulen la dedicación porcentual del personal ofertado en los contratos de consultoría. No obstante, ello no implica que su modificación quede librada de manera absoluta a la autonomía de la voluntad de las partes.
En efecto, si bien en el marco de la ejecución contractual es posible introducir modificaciones al contrato estatal, estas deben sujetarse a los límites propios del régimen de contratación pública. En particular, tratándose de la dedicación del personal ofertado, que constituye un elemento relevante para la evaluación de la propuesta y la selección del contratista, su modificación solo será procedente en la medida en que no altere las condiciones que sirvieron de fundamento para la adjudicación del contrato, ni afecte los principios de selección objetiva, transparencia e igualdad.
modificación solo será procedente en la medida en que no altere las condiciones que sirvieron de fundamento para la adjudicación del contrato, ni afecte los principios de selección objetiva, transparencia e igualdad. Así las cosas, la modificación de la dedicación del equipo de trabajo podrá ser viable cuando obedezca a circunstancias justificadas durante la ejecución del contrato y se garantice que el nuevo esquema de dedicación mantiene las condiciones de idoneidad, capacidad y cumplimiento inicialmente evaluadas. En todo caso, dichas modificaciones deberán ser debidamente motivadas, documentadas y formalizadas conforme a las reglas de modificación contractual previstas en la normativa vigente.
3. En los procesos de contratación de servicios de consultoría es prácticaFORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 7
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Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025 común cuantificar el esfuerzo de los profesionales mediante porcentajes de dedicación temporal al proyecto. Esta metodología busca reflejar, de forma proporcional, el tiempo que cada integrante del equipo destinará al desarrollo del proyecto, permitiendo a las entidades contratantes estimar la disponibilidad efectiva de los recursos humanos propuestos.
En consecuencia, el consultor, como responsable de la ejecución del contrato y como persona de derecho privado, en un principio, cuenta con la libertad económica que tiene todo empresario para conformar su empresa, entendiéndose incluida en esta libertad, la forma de vincular a su personal a
contrato y como persona de derecho privado, en un principio, cuenta con la libertad económica que tiene todo empresario para conformar su empresa, entendiéndose incluida en esta libertad, la forma de vincular a su personal a través de un contrato de naturaleza civil, como el de prestación de servicios o contrato laboral, para dar cumplimiento a las obligaciones derivadas de la suscripción del contrato. Ahora bien, en relación con la posibilidad que un mismo profesional vinculado al consultor comprometa su tiempo para la ejecución de varios proyectos frente a Entidades Estatales, es importante señalar que la relación contractual es entre el Consultor – contratista de la entidad – y el profesional vinculado, configurando una relación de derecho privado, independiente de la relación con la Entidad Estatal. En consecuencia, la Entidad Estatal no tiene injerencia en la forma de vinculación, las obligaciones, prohibiciones, entre otros aspectos propios de la relación entre los particulares. No obstante, se resalta que el consultor, como contratista de la Entidad Estatal, deberá dar cabal cumplimiento a las condiciones pactadas en el contrato estatal, incluida tener el personal al cual se comprometió.
3. Razones de la respuesta: Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones:
1. Como ya se mencionó, una aproximación inicial al concepto de consultoría permite identificar que su esencia radica en el componente intelectivo y especializado de la actividad. Esta característica no solo delimita su naturaleza jurídica frente a otras formas de contratación, sino que también justifica su tratamiento diferenciado en el marco normativo.
La definición lingüística del término refuerza esta idea al describir la consultoría como la labor desarrollada por una “persona experta en una materiaFORMATO DE RESPUESTA PQRSD
tratamiento diferenciado en el marco normativo. La definición lingüística del término refuerza esta idea al describir la consultoría como la labor desarrollada por una “persona experta en una materiaFORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 8 Colombia Compra Eficiente
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Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025 sobre la que asesora profesionalmente 1”. Para explicar qué se entiende por asesoría, se acude al Diccionario Panhispánico de Español Jurídico, que la define como: “1. Civ. Servicio profesional de información y consejo en materia especializada (jurídica, fiscal, técnica, cultural, laboral, contable, etc.); 2. Civ.
Establecimiento dedicado a la prestación profesional de asesoría; 3. Civ. Órgano administrativo o empresarial encargado de la función de asesoramiento de un área especializada. […]”2. Así mismo, la doctrina ha señalado frente a este tema lo siguiente: “[…] con base en el contrato de consultoría se pueden contratar los estudios de prefactibilidad o factibilidad para programas o proyectos específicos, los cuales sirven para determinar la viabilidad de un proyecto de inversión; y de paso, las asesorías técnicas que pueden ser utilizadas con el objeto de soportar técnicamente las decisiones de la Administración, y por ello es viable llamar a las ciencias y artes que con sus conocimientos pueden colaborar a llevar a cabo un proyecto y, por ejemplo, la coordinación, control o supervisión del mismo”3.
y por ello es viable llamar a las ciencias y artes que con sus conocimientos pueden colaborar a llevar a cabo un proyecto y, por ejemplo, la coordinación, control o supervisión del mismo”3. El numeral 2 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993 contempla el contrato de consultoría y señala que: “Son contratos de consultoría los que celebren las entidades estatales referidos a los estudios necesarios para la ejecución de proyectos de inversión, estudios de diagnóstico, prefactibilidad o factibilidad para programas o proyectos específicos, así como a las asesorías técnicas de coordinación, control y supervisión. Son también contratos de consultoría los que tienen por objeto la interventoría, asesoría, gerencia de obra o de proyectos, dirección, programación y la ejecución de diseños, planos, anteproyectos y proyectos. (…)” La doctrina expresa que el artículo 32, numeral 2, no establece una definición de contrato de consultoría, sino que, simplemente, enuncia una serie 1 Consultado en: https://www.rae.es/drae2001/consultor
2 REAL ACADEMIA DE LA LENGUA ESPAÑOLA. Diccionario jurídico panhispánico de español jurídico. Disponible en línea: https://dpej.rae.es/lema/asesor%C3%ADa. 3 MATALLANA CAMACHO, Ernesto. Manual de Contratación de la Administración Pública. Reforma de la Ley 80 de
1993. Bogotá: Universidad Externado de Colombia, 2015. p. 968.FORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 9
1993. Bogotá: Universidad Externado de Colombia, 2015. p. 968.FORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 9
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Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025 de actividades que pueden hacer parte de este tipo contractual4. Es decir, no hay un concepto propio de consultoría dentro de la Ley 80 de 1993, pero sí se establecen elementos o actividades que configuran este tipo de contratos. 5Al respecto, el Consejo de Estado expresa: “Son de la esencia del contrato de consultoría el que una parte se obligue a prestar un servicio consistente en realizar estudios para la ejecución de proyectos de inversión, estudios de diagnóstico, prefactibilidad o factibilidad para programas o proyectos determinados, prestar asesoría técnica de coordinación, control y supervisión, realizar actividades de interventoría, asesoría y gerencia de obra o de proyectos, así como la dirección, programación y la ejecución de diseños, planos, anteproyectos y proyectos, y el que la otra se obligue a pagar una determinada remuneración como retribución por el servicio prestado”6.
De acuerdo con lo anterior, los contratos de consultoría son entonces aquellos que suscriben las Entidades Públicas que se refieran a los estudios necesarios para la ejecución de proyectos de inversión, estudios de diagnóstico, prefactibilidad o factibilidad para programas o proyectos específicos, así como las asesorías técnicas de coordinación, control y supervisión. Así mismo, son
necesarios para la ejecución de proyectos de inversión, estudios de diagnóstico, prefactibilidad o factibilidad para programas o proyectos específicos, así como las asesorías técnicas de coordinación, control y supervisión. Así mismo, son contratos de consultoría los que tienen por objeto la interventoría, asesoría, gerencia de obra o de proyectos, dirección, programación y la ejecución de diseños, planos, anteproyectos y proyectos. Sobre el particular, la Sección Tercera del Consejo de Estado en Sentencia de Unificación con radicado 41.179 señaló frente al contrato de consultoría lo siguiente: “Su objeto contractual está centrado hacia el desarrollo de actividades que implican el despliegue de actividades de carácter eminentemente intelectivo, pero presenta como particularidad sustantiva que tales esfuerzos están dirigidos, específicamente, al cumplimiento de ciertos cometidos expresamente definidos por el numeral 2° del artículo 32 de la Ley 80 de 1993; esto es, para la realización de estudios necesarios para la ejecución de proyectos de inversión, estudios de diagnóstico, prefactibilidad o factibilidad para programas o proyectos específicos, así como a las asesorías técnicas de coordinación, control o supervisión. Se 4 DÁVILA VINUEZA, Guillermo. Régimen jurídico de la contratación estatal. Bogotá: Legis, 2016. p. 849.
5 C-282 de 2024 expedido por la ANCP-CCE. 6 CONSEJO DE ESTADO. Sección Tercera. Subsección C. Sentencia del 25 de abril del 2012. Radicado. 52001-23-31000-2000-00173-01(22167). Magistrado Ponente: Jaime Orlando Santofimio Gamboa.FORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 10 Colombia Compra Eficiente
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Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025 incluyen dentro de este tipo aquellos contratos que tienen por objeto la interventoría, asesoría, gerencia de obra o de proyectos, dirección, programas y la ejecución de diseños, planos, anteproyectos y proyectos.
Además de estos objetos contractuales, se incluyen allí aquellos que las demás disposiciones legales especiales (y reglamentarias) establezcan”7. Bajo este entendimiento, la característica fundamental para identificar los contratos estatales de consultoría es el carácter ampliamente técnico de su contenido, que se diferencia de otros tipos contractuales, como el de prestación de servicios –apoyo a la gestión, servicios profesionales o de ejecución de trabajos artísticos–. A diferencia del contrato de consultoría, el de prestación de servicios supone el desarrollo de actividades de colaboración y apoyo a la gestión de la entidad dirigidas al cumplimiento de las funciones asignadas a esta, de carácter temporal, excepcional u ocasional, siempre que no haya suficiente personal de planta o que, existiendo, está sobrecargado de trabajo, o que sean actividades que requieran conocimientos especializados, según lo prescrito en el
carácter temporal, excepcional u ocasional, siempre que no haya suficiente personal de planta o que, existiendo, está sobrecargado de trabajo, o que sean actividades que requieran conocimientos especializados, según lo prescrito en el artículo 32.3. de la Ley 80 de 1993 . Al respecto, el Consejo de Estado ha señalado la diferencia entre estos dos contratos, de la siguiente manera: “[…] mientras que el contrato de consultoría está revestido de una cláusula de estricta tipicidad cerrada (que condiciona de manera detallada la procedencia de dicho contrato), el de prestación de servicios goza de una regulación jurídica amplia, que se instrumentaliza por vía de los mencionados tres contratos (profesional, de simple apoyo a la gestión y de ejecución de trabajos artísticos que sólo pueden encomendarse a determinadas personas naturales), de manera que los objetos contractuales que no estén comprendidos dentro del contrato de consultoría (de acuerdo con la Ley 80 de 1993 y las demás disposiciones legales especiales actuales o futuras) podrán ser satisfechos por medio del de prestación de servicios siempre que satisfaga los referentes conceptuales que establece el numeral 3° del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, conforme a la debida planeación contractual y en armonía con los criterios jurídicos que han sido decantados en el precedente de esta Corporación y en esta providencia”8. 7 CONSEJO DE ESTADO. Sección Tercera. Subsección C. Sentencia de Unificación del 2 de diciembre de 2013.
criterios jurídicos que han sido decantados en el precedente de esta Corporación y en esta providencia”8. 7 CONSEJO DE ESTADO. Sección Tercera. Subsección C. Sentencia de Unificación del 2 de diciembre de 2013. Radicado. 11001-03-26-000-2011-00039-00(41719). Magistrado Ponente: Jaime Orlando Santofimio Gamboa. 8 CONSEJO DE ESTADO. Sección Tercera. Subsección C. Sentencia del 2 de diciembre de 2013. Radicado. 11001-0326-000-2011-00039-00(41719). Magistrado Ponente: Jaime Orlando Santofimio Gamboa.FORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 11 Colombia Compra Eficiente
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Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025
Ahora bien, el procedimiento de selección de concurso de méritos, aplicable para la escogencia de consultores está reglamentado por el artículo 2.2.1.2.1.3.2. del Decreto 1082 de 2015, modificado por el Decreto 399 de 2021. Al respecto, el numeral 1.1 de dicha norma dispone: “La Entidad Estatal en los pliegos de condiciones debe indicar la forma como calificará, entre otros, los siguientes criterios: a) la experiencia del interesado y del equipo de trabajo y b) la formación académica del equipo de trabajo ” [Énfasis por fuera del texto], excluyendo el precio como factor de escogencia. Conforme a esto, los factores ponderables en un proceso de selección de
la formación académica del equipo de trabajo ” [Énfasis por fuera del texto], excluyendo el precio como factor de escogencia. Conforme a esto, los factores ponderables en un proceso de selección de concurso de méritos –esto es, los que determinan la escogencia entre los proponentes habilitados–, son la experiencia del interesado y su equipo de trabajo, así como la formación académica. De acuerdo con esta normativa, en el momento de la elaboración de los pliegos de condiciones se debe señalar cómo se calificarán estos factores. Usualmente en los procesos de selección para la contratación de una consultoría se solicita que en la oferta presentada por el proponente se incluya el desglose del equipo profesional que participará en la ejecución del contrato, lo que suele incluir la distribución del personal y el tiempo de dedicación que tendrá al proyecto, permitiendo a las entidades contratantes estimar la disponibilidad efectiva de los recursos humanos propuestos. En consecuencia, el consultor, en su calidad de contratista del Estado, tiene el deber de contratar al personal con el que adelantará las actividades pactadas en el contrato adjudicado, de acuerdo con los términos en que haya presentado la oferta a la Entidad Estatal, siendo la oferta presentada por el proponente y aceptada por la Entidad Estatal, la que lo obliga a