CCE - Concepto 323 de 2020
CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
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Detalles
- Título
- CCE - Concepto 323 de 2020
- Autor
- CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
CCE-DES-FM-17
CONTRATO ESTATAL ─ Finalidad La contratación estatal tiene como propósito el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines. En cumplimiento de ese propósito, el legislador determinó que las actuaciones adelantadas por las entidades estatales, en materia contractual, se llevan a cabo, entre otros, en cumplimiento de los principios que gobiernan los procesos de contratación pública. PRINCIPIOS ─ Regulación ─ Observaciones El artículo 23 de la Ley 80 de 1993 regula los principios aplicables a las actuaciones contractuales adelantadas por las entidades estatales. Entre otros, allí se estableció el principio de transparencia de la actividad contractual, objeto de regulación expresa en el artículo 24 del citado cuerpo normativo. Este principio guarda estrecha relación con el de publicidad, que rige el ejercicio de la función administrativa. Por eso en los numerales 2º y 3º se estableció la facultad de los interesados para realizar y/o presentar observaciones, como un mecanismo para controvertir algunas de las decisiones adoptadas por las entidades estatales en el marco de sus actuaciones, por demás públicas, en los procesos contractuales […] En desarrollo del principio de transparencia, el artículo 30 de la Ley 80 de 1993, que contiene las reglas sobre la estructura de los procedimientos de selección del contratista, dispuso en el numeral 4º, en relación con la audiencia (de asignación de riesgos) para precisar el contenido y alcance de los pliegos de condiciones, que si bien como resultado de la misma se realizarán las modificaciones a que haya
lugar sobre estos documentos, esa circunstancia «[…] no impide que dentro del plazo de la licitación, cualquier interesado pueda solicitar aclaraciones adicionales que la entidad contratante responderá mediante comunicación escrita, la cual remitirá al interesado y publicará en el SECOP para conocimiento público», y en el numeral 8º, respecto de los informes de evaluación de las propuestas, que los mismos «[…] permanecerán en la secretaría de la entidad por un término de cinco (5) días hábiles para que los oferentes presenten las observaciones que estimen pertinentes. […]». Por su parte, la Ley 1150 de 2007 «Por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 […]», tratándose de la publicidad del pliego de condiciones, dispuso que «Con el propósito de suministrar al público en general la información que le permita formular observaciones a su contenido, las entidades publicarán los proyectos de pliegos de condiciones o sus equivalentes, en las condiciones que señale el reglamento.» […] En conclusión, en virtud del principio de transparencia se garantiza la participación tanto de los interesados como de la ciudadanía en general, en las actuaciones contractuales adelantadas por las entidades estatales, participación que se materializa en la oportunidad que se concede a aquellos para presentar observaciones en las distintas etapas o fases del proceso que culmina con la celebración del contrato estatal. OBSERVACIONES ─ Proyecto de pliego de condiciones ─ Término presentación ─ Término respuesta i) Publicación del proyecto de pliego de condiciones. La Ley 1150 de 2007 estableció en el artículo 8 la obligación de las entidades estatales de publicar el proyecto de pliego de condiciones o su
documento equivalente, con el único propósito de que el público en general pueda presentar las observaciones que estime pertinentes. Esa misma disposición también consagra la obligación de Página 1 de 16 las entidades estatales de pronunciarse sobre las observaciones presentadas, pronunciamiento que deberá ser motivado ya sea para acogerlas o para rechazarlas. […] En cuanto al plazo o término para presentar observaciones al proyecto de pliego de condiciones en el artículo 2.2.1.1.2.1.4. del mencionado cuerpo normativo se afirma que «Los interesados pueden hacer comentarios al proyecto de pliegos de condiciones a partir de la fecha de publicación de los mismos: (a) durante un término de diez (10) días hábiles en la licitación pública; y (b) durante un término de cinco (5) días hábiles en la selección abreviada y el concurso de méritos». […] Sin embargo, esa circunstancia de ninguna manera implica la inexistencia de un límite, ya que de conformidad con lo establecido en las disposiciones que rigen el procedimiento de contratación este se realiza por fases o etapas. Así las cosas, si bien no existe un término expreso para responder las observaciones al proyecto de pliego de condiciones, no lo es menos que existe un límite para que la entidad estatal profiera la respuesta a esas observaciones. Límite que está constituido por la promulgación del acto administrativo de apertura del proceso de selección. Esto significa que antes que la entidad estatal profiera dicho acto administrativo y publique el pliego de condiciones definitivo, deberá responder las observaciones presentadas al proyecto de pliego de condiciones. OBSERVACIONES ─ Pliego de condiciones definitivo ─ Término presentación ─
Término responderlas ii) Apertura del proceso de selección. Esta fase o etapa inicia con la expedición del acto administrativo de apertura del proceso de selección, momento en el cual se publica el pliego de condiciones definitivo; documento este último respecto del cual también se pueden presentar observaciones y/o solicitudes de aclaraciones. El ordenamiento jurídico que rige los procesos de contratación estatal, no estableció un término para la presentación de las observaciones al pliego de condiciones definitivo, salvo en la licitación pública, proceso en el cual, a petición o solicitud de parte o de al menos uno de los interesados, dentro de los tres días hábiles siguientes al inicio del término para la presentación de propuestas, se realizará una audiencia con el propósito de precisar el contenido y alcance de los pliegos de condiciones; asunto este que, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 2.2.1.2.1.1.2. del Decreto 1082 de 2015, se abordará y resolverá en la audiencia de asignación de riesgos de que trata el artículo 4 de la Ley 1150 de 2007. Esto significa que las observaciones presentadas o solicitudes de aclaraciones realizadas al pliego de condiciones en la audiencia de asignación de riesgos deberán ser resueltas por la entidad estatal en esa misma audiencia. No obstante lo anterior es preciso señalar que las entidades estatales con la apertura del proceso de selección, están en la obligación de publicar el cronograma del mismo, el cual es definido como el «Documento en el cual la Entidad Estatal establece las fechas, horas y plazos para las actividades propias del Proceso de Contratación y el lugar en el que estas
deben llevarse a cabo». En el cronograma, la entidad estatal debe contemplar un término o plazo para la presentación de observaciones y/o aclaraciones al pliego de condiciones definitivo, al igual que, un plazo para responder esas solicitudes, inclusive en el proceso de licitación. […] Así las cosas, se tiene que el pronunciamiento realizado por la entidad estatal, a las observaciones y/o solicitudes de aclaraciones al pliego de condiciones definitivo, debe efectuarse antes del vencimiento del plazo establecido en el cronograma para la presentación de las propuestas u ofertas por parte de los interesados. Esto en consideración a lo que debe entenderse por propuesta conforme a lo preceptuado en el numeral 6 del artículo 30 de la Ley 80 de 1993, pues la propuesta se debe ajustar a todos los puntos determinados en el pliego de condiciones. Contrario sensu, si la respuesta a las observaciones y/o solicitudes de aclaraciones al pliego de condiciones definitivo se realiza de forma posterior al vencimiento del término para presentar las propuestas, en el evento que se acoja alguna de esas observaciones y/o solicitudes de aclaraciones, se Página 2 de 16 impedirá la presentación de propuestas que se ajusten al pliego de condiciones, circunstancia esta que atenta contra el principio de transparencia que rige la actividad contractual del Estado. OBSERVACIONES ─ Mínima cuantía ─ Término presentación ─ Término respuesta En relación con el proceso de mínima cuantía, el artículo 2.2.1.2.1.5.2. del Decreto 1082 de 2015,
dispuso que la entidad deberá realizar una «invitación a participar en procesos de mínima cuantía», por supuesto, luego de haber realizado los «estudios previos para la contratación de mínima cuantía», regulados en el artículo 2.2.1.2.1.5.2. ibídem. La norma referida también establece que la invitación debe hacerse por el término mínimo de un día, término durante el cual los proponentes podrán, por un lado, presentar observaciones y comentarios a la «invitación» y, por el otro, presentar sus propuestas. De todos modos, la entidad tendrá que responder a las observaciones y comentarios antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas, el cual es concomitante con el de la presentación de las observaciones y comentarios, salvo cuando la entidad establezca un cronograma separando cada una de las etapas del proceso, sin que, en ningún caso, se itera, pueda ser inferior a un día hábil el plazo fijado. En todo caso, como no es obligatorio fijar un cronograma, resulta válido que las dos etapas se adelanten en un mismo término. OBSERVACIONES ─ Informes de evaluación ─ Término presentación ─ Término respuesta iii) Informes de evaluación. En los procesos de licitación pública se tiene que el informe de evaluación de las propuestas debe permanecer en la Secretaría General de la entidad estatal contratante, por el un término de cinco (5) días hábiles. En los procesos de selección de concurso de méritos y de selección abreviada de menor cuantía, las entidades estatales están en la obligación de publicar el informe de evaluación por un término de tres (3) días hábiles, mientras
que en los procesos de selección de mínima cuantía ese informe de evaluación deberá publicarse al menos por el término de un (1) día hábil. […] Ahora bien, el ordenamiento jurídico no contempló de manera expresa un término para que las entidades estatales se pronuncien sobre las observaciones presentadas al informe de evaluación; no obstante esta circunstancia se precisa que aquellas sí cuentan con un límite para responder esas observaciones, límite que está determinado por el acto de adjudicación del respectivo contrato, es decir, la entidad estatal contratante antes de proferir su decisión de adjudicación del contrato, está en la obligación de responder las observaciones presentadas al informe de evaluación de las propuestas. Es de resaltar que en los procesos de licitación, la respuesta a las observaciones presentadas al informe de evaluación deberá efectuarse antes de la realización de la audiencia de adjudicación, puesto que en esa audiencia «los oferentes pueden pronunciarse sobre las respuestas dadas por la Entidad Estatal a las observaciones presentadas respecto del informe de evaluación». OBSERVACIONES EXTEMPORÁNEAS ─ Rechazo ─ Principio de economía ─ Términos preclusivos y perentorios De otra parte, puede llegar a suceder, como en efecto ocurre, que los interesados en un proceso de contratación presenten observaciones y/o solicitudes de aclaraciones al proyecto de pliego de condiciones, al pliego de condiciones definitivo o al informe de evaluación de las ofertas, fuera de los plazos establecidos por el ordenamiento jurídico y por el cronograma del respectivo proceso de contratación pública, según el caso. Esta circunstancia de suyo implica que la observación es Página 3 de 16
extemporánea. Si bien la entidad estatal que adelanta un proceso de contratación está en la obligación de responder las observaciones extemporáneas, no lo es menos que esa respuesta debe consistir o limitarse al rechazo de la observación, precisamente, por ser extemporánea. Respuesta por demás, que debe proferirse antes de que inicie la siguiente etapa o fase del proceso contractual. Esto es, si la observación extemporánea es sobre el proyecto de pliego de condiciones, el pronunciamiento debe realizarse antes de proferir el acto administrativo de apertura del proceso de selección; si es sobre el pliego de condiciones definitivo, la respuesta debe realizarse antes de efectuar el correspondiente informe de evaluación; y, si es sobre el informe de evaluación la respuesta debe realizarse antes del acto administrativo de adjudicación del proceso de contratación. Lo afirmado encuentra fundamento en el principio de economía que rige los procesos de contratación, especialmente, en el numeral 1º del artículo 25 de la Ley 80 de 1993 que dispuso, que los términos o plazos para la etapas o fases del proceso de selección son preclusivos y perentorios. Bogotá D.C., 04/06/2020 Hora 14:38:49s N° Radicado: 2202013000004580 Señor Gianny Alejandro Rivera Cali, Valle del Cauca Concepto C ─ 323 de 2020
Temas: CONTRATO ESTATAL ─ Finalidad / PRINCIPIOS ─ Principio de transparencia ─ Principio de publicidad ─ Observaciones / OBSERVACIONES ─ Proyecto de pliego de condiciones ─ Término para presentarlas ─ Término para responderlas / OBSERVACIONES ─ Pliego de condiciones definitivo ─
Término para presentarlas ─ Término para responderlas / OBSERVACIONES ─ mínima cuantía ─ Término para presentarlas ─ Término para responderlas / OBSERVACIONES ─ Informes de evaluación ─ Término para presentarlas ─ Término para responderlas / OBSERVACIONES EXTEMPORÁNEAS ─ Rechazo ─ Principio de economía ─ Términos preclusivos y perentorios Radicación: Respuesta a consulta #4202012000003146 Estimado señor Rivera, Página 4 de 16 En ejercicio de la competencia otorgada por el numeral 8 del artículo 11 y el numeral 5 del artículo 3 del Decreto Ley 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública ―Colombia Compra Eficiente― responde su consulta del 28 de abril de 2020.
1. Problemas planteados Usted realiza las siguientes preguntas: «para el caso de SECOP II, en un proceso de mínima cuantía, si no está planteado por la entidad un cronograma que involucre tiempos límites para plantear observaciones y algún(os) oferentes suben observaciones previo a la hora de cierre, ¿es obligación de la entidad dar respuesta a las observaciones a pesar
[de] que hayan recibido previamente alguna oferta?».
2. Consideraciones La Agencia Nacional de Contratación Pública ― Colombia Compra Eficiente, en los conceptos con radicados números 4201614000005342 del 8 de noviembre de 2016, 4201714000002354 del 5 de junio de 2017, 4201714000006628 del 17 de enero de 2018, 4201713000007273 del 5 de febrero de 2018, 4201814000001007 del 20 de marzo de
2018, 4201814000006367 del 27 de agosto de 2018, y, 4201912000002664 del 5 de junio de 2019, así como también en el concepto C-201 de 2020, estudió el deber de las entidades estatales de responder las observaciones en los procesos de contratación. La tesis desarrollada en estos conceptos se expone y reitera a continuación. 2.1. Principio de transparencia La contratación estatal tiene como propósito el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con las entidades estatales en la consecución de dichos fines1. En cumplimiento de ese propósito, el legislador determinó que las actuaciones adelantadas por las entidades estatales, en materia contractual, se llevan a cabo, entre otros, en cumplimiento de los principios que gobiernan los procesos de contratación pública. 1 Ley 80 de 1993: «Artículo 3º. De los fines de la contratación estatal. Los servidores públicos tendrán en consideración que al celebrar contratos y con la ejecución de los mismos, las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines. »Los particulares, por su parte, tendrán en cuenta al celebrar y ejecutar contratos con las entidades estatales que, colaboran con ellas en el logro de sus fines y cumplen una función social que, como tal, implica obligaciones». Página 5 de 16
El artículo 23 de la Ley 80 de 1993 regula los principios aplicables a las actuaciones contractuales adelantadas por las entidades estatales2. Entre otros, allí se estableció el principio de transparencia de la actividad contractual, objeto de regulación expresa en el artículo 24 del citado cuerpo normativo. Este principio guarda estrecha relación con el de publicidad, que rige el ejercicio de la función administrativa. Por eso en los numerales 2º y 3º se estableció la facultad de los interesados para realizar y/o presentar observaciones, como un mecanismo para controvertir algunas de las decisiones adoptadas por las entidades estatales en el marco de sus actuaciones, por demás públicas, en los procesos contractuales, así: ARTÍCULO 24. DEL PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA. En virtud de este principio: […] 2o. En los procesos contractuales los interesados tendrán oportunidad de conocer y controvertir los informes, conceptos y decisiones que se rindan o adopten, para lo cual se establecerán etapas que permitan el conocimiento de dichas actuaciones y otorguen la posibilidad de expresar observaciones. 3o. Las actuaciones de las autoridades serán públicas y los expedientes que las contengan estarán abiertos al público, permitiendo en el caso de licitación el ejercicio del derecho de que trata el artículo 273 de la Constitución Política. En desarrollo del principio de transparencia, el artículo 30 de la Ley 80 de 1993, que contiene las reglas sobre la estructura de los procedimientos de selección del contratista, dispuso en el numeral 4º, en relación con la audiencia para precisar el contenido y alcance de los pliegos de condiciones y asignación de riesgos, que si bien como
resultado de la misma se realizarán las modificaciones a que haya lugar sobre estos documentos, esa circunstancia «[…] no impide que dentro del plazo de la licitación, cualquier interesado pueda solicitar aclaraciones adicionales que la entidad contratante responderá mediante comunicación escrita, la cual remitirá al interesado y publicará en el SECOP para conocimiento público», y en el numeral 8º, respecto de los informes de evaluación de las propuestas, que los mismos «[…] permanecerán en la secretaría de la entidad por un término de cinco (5) días hábiles para que los oferentes presenten las observaciones que estimen pertinentes. […]». 2 Ley 80 de 1993: «Artículo 23. De los principios en las actuaciones contractuales de las entidades estatales. Las actuaciones de quienes intervengan en la contratación estatal se desarrollarán con arreglo a los principios de transparencia, economía y responsabilidad y de conformidad con los postulados que rigen la función administrativa. Igualmente, se aplicarán en las mismas las normas que regulan la conducta de los servidores públicos, las reglas de interpretación de la contratación, los principios generales del derecho y los particulares del derecho administrativo». Página 6 de 16 Por su parte, la Ley 1150 de 2007 «Por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 […]», tratándose de la publicidad del pliego de condiciones, dispuso que «Con el propósito de suministrar al público en general la información que le permita formular observaciones a su contenido, las entidades publicarán los proyectos de pliegos de condiciones o sus equivalentes, en las condiciones que señale el reglamento.»
Las disposiciones del ordenamiento jurídico mencionadas fueron objeto de desarrollo en el Decreto 1082 de 2015; cuerpo normativo de carácter reglamentario en el cual se establecieron, en principio, los plazos dentro de los cuales los interesados podrán realizar observaciones en la actuaciones adelantadas a instancia de las entidades estatales en sus procesos de contratación, plazos que podrán ser ampliados, mas no restringidos por aquellas, dependiendo de la modalidad o mecanismo de selección del contratista usado en el respectivo procedimiento contractual. En cuanto a la importancia del principio de transparencia, que rige las actuaciones contractuales de las entidades estatales, la Sección Tercera del Consejo de Estado afirmó3: El principio de transparencia persigue la garantía que en la formación del contrato, con plena publicidad de las bases del proceso de selección y en igualdad de oportunidades de quienes en él participen, se escoja la oferta más favorable para los intereses de la administración, de suerte que la actuación administrativa de la contratación sea imparcial, alejada de todo favoritismo y, por ende, extraña a cualquier factor político, económico o familiar. En palabras de la Corte Suprema de Justicia: «Mediante la transparencia se garantiza la igualdad y el ejercicio del poder con acatamiento de la imparcialidad y la publicidad. (…) Transparencia quiere decir claridad, diafanidad, nitidez, pureza, translucidez. Significa que algo debe ser visible, que puede verse, para evitar la oscuridad, la opacidad, lo turbio y lo nebuloso. Así, la actuación administrativa contractual, debe ser perspicua,
tersa y cristalina (…). Se trata de un postulado que pretende combatir la corrupción en la contratación estatal, que en sus grandes líneas desarrolla también los principios constitucionales de igualdad, moralidad, eficiencia, imparcialidad y publicidad aplicados a la función administrativa (art. 209. C.N)». Por consiguiente, este principio aplicado a la contratación pública, excluye una actividad oculta, secreta, oscura y arbitraria en la actividad contractual y, al 3 Consejo de Estado. Sección Tercera. Sentencia del 3 de diciembre de 2007. Exp. 24.715.
Consejera Ponente: Ruth Stella Correa Palacio.
Página 7 de 16 contrario, propende por una selección objetiva de la propuesta y del contratista del Estado para el logro de los fines de la contratación y la satisfacción de los intereses colectivos, en los términos del artículo 29 de la Ley 80 de 1993, en forma clara, limpia, pulcra, sana, ajena a consideraciones subjetivas, libre de presiones indebidas y en especial de cualquier sospecha de corrupción por parte de los administradores y de los particulares que participan en los procesos de selección contractual del Estado. En conclusión, en virtud del principio de transparencia se garantiza la participación tanto de los interesados como de la ciudadanía en general4, en las actuaciones contractuales adelantadas por las entidades estatales, participación que se materializa en la oportunidad que se concede a aquellos para presentar observaciones en las distintas etapas o fases del proceso que culmina con la celebración del contrato estatal. 2.2. Plazo para presentar y resolver las observaciones Se debe distinguir las etapas o fases del proceso contractual, a efectos de establecer el
término o plazo para presentar observaciones por parte de los interesados y el plazo para responderlas por parte de las entidades estatales. i) Publicación del proyecto de pliego de condiciones. La Ley 1150 de 20075 estableció en el artículo 8 la obligación de las entidades estatales de publicar el proyecto de pliego de condiciones o su documento equivalente, con el único propósito de que el público en general pueda presentar las observaciones que estime pertinentes. Esa misma disposición también consagra la obligación de las entidades estatales de pronunciarse sobre las observaciones presentadas, pronunciamiento que deberá ser motivado ya sea para acogerlas o para rechazarlas. 4 Concepto con radicado número 4201912000006639 del 29 de noviembre de 2019 «Tipo de asunto consultado: Sujetos que pueden hacer observaciones al informe de evaluación en un procedimiento contractual mediante la modalidad de licitación pública». 5 Ley 1150 de 2007: «Artículo 8. De la publicación de proyectos de pliegos de condiciones, y estudios previos. Con el propósito de suministrar al público en general la información que le permita formular observaciones a su contenido, las entidades publicarán los proyectos de pliegos de condiciones o sus equivalentes, en las condiciones que señale el reglamento. La información publicada debe ser veraz, responsable, ecuánime, suficiente y oportuna. […] »Junto con los proyectos de pliegos de condiciones se publicarán los estudios y documentos previos que sirvieron de base para su elaboración. »Las Entidades deberán publicar las razones por las cuales se acogen o rechazan las
observaciones a los proyectos de pliegos». Página 8 de 16 Por su parte, el Decreto 1082 de 2015, en relación con esta obligación, precisó en el inciso 2 del artículo 2.2.1.1.1.7.1. que «[…] La Entidad Estatal está obligada a publicar oportunamente el aviso de convocatoria o la invitación en los procesos de contratación de mínima cuantía y el proyecto de pliegos de condiciones en el Secop para que los interesados en el Proceso de Contratación puedan presentar observaciones o solicitar aclaraciones en el término previsto para el efecto […]». (Cursiva fuera texto). En relación con el proceso de selección de mínima cuantía, el artículo 2.2.1.2.1.5.2. del Decreto 1082 de 2015, dispuso que la entidad deberá realizar una «invitación a participar en procesos de mínima cuantía», por supuesto, luego de haber realizado los «estudios previos para la contratación de mínima cuantía», regulados en el artículo 2.2.1.2.1.5.1. ibídem. La norma referida también establece que la invitación debe hacerse por el término mínimo de un día, término durante el cual los proponentes podrán, por un lado, presentar observaciones y comentarios a la «invitación» y, por el otro, presentar sus propuestas. De todos modos, la entidad tendrá que responder las observaciones y comentarios antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas, el cual es concomitante con el de la presentación de las observaciones y comentarios, salvo cuando la entidad establezca un
cronograma, separando cada una de las etapas del proceso, sin que, en ningún caso, se itera, pueda ser inferior a un día hábil el plazo fijado. En todo caso, como no es obligatorio fijar un cronograma, resulta válido que las dos etapas se adelanten en un mismo término. La Agencia Nacional de Contratación Pública considera que es una práctica sana que las entidades públicas establezcan un cronograma al publicar la «invitación» en los procesos de mínima cuantía, pese a que, como ya se dijo, esto no sea obligatorio, ya que lo único que, por disposición del numeral 1 del artículo 2.2.1.2.1.5.2. del Decreto 1082 de 2015, debe tener la «invitación» es: i) la descripción del objeto a contratar identificado con el cuarto nivel del Clasificador de Bienes y Servicios; ii) las condiciones técnicas exigidas; iii) el valor estimado del contrato y su justificación; y iv) la forma como el interesado debe acreditar su capacidad jurídica y la experiencia mínima, si se exige esta última, y el cumplimiento de las condiciones técnicas exigidas. Es del caso precisar que en esta modalidad no se publican proyectos de pliegos, pliegos definitivos, acto de apertura del proceso de selección, ni informes de evaluación, situación relevante porque, por sustracción de materia, tampoco es posible presentar observaciones a estos documentos. Con todo, es necesario estudiar lo relacionado con estas observaciones en las otras modalidades de selección de contratistas, aclarando, desde ahora, que allí no se hará referencia al proceso de mínima cuantía, por la razón anotada. Página 9 de 16 En cuanto al plazo o término para presentar observaciones al proyecto de pliego
de condiciones, en el artículo 2.2.1.1.2.1.4. del mencionado cuerpo normativo se afirma que «Los interesados pueden hacer comentarios al proyecto de pliegos de condiciones a partir de la fecha de publicación de los mismos: (a) durante un término de diez (10) días hábiles en la licitación pública; y (b) durante un término de cinco (5) días hábiles en la selección abreviada y el concurso de méritos». En relación con la respuesta a las observaciones presentadas al proyecto de pliego de condiciones, advertimos que el ordenamiento jurídico no contempló un término para tal efecto. Sin embargo, esa circunstancia de ninguna manera implica la inexistencia de un límite, ya que de conformidad con lo establecido en las disposiciones que rigen el procedimiento de contratación, este se realiza por fases o etapas. Así las cosas, si bien no existe un término expreso para responder las observaciones al proyecto de pliego de condiciones, no lo es menos que existe un límite para que la entidad estatal profiera la respuesta a esas observaciones. Límite que está constituido por la promulgación del acto administrativo de apertura del proceso de selección. Esto significa que antes que la entidad estatal profiera dicho acto administrativo y publique el pliego de condiciones definitivo, deberá responder las observaciones presentadas al proyecto de pliego de condiciones. ii) Apertura del proceso de selección. Esta fase o etapa inicia con la expedición del acto administrativo de apertura del proceso de selección, momento en el cual se publica el pliego de condiciones de definitivo; documento este último respecto del cual también se pueden presentar observaciones y/o solicitudes de aclaraciones.
El ordenamiento jurídico que rige los procesos de contratación estatal no estableció un término para la presentación de las observaciones al pliego de condiciones definitivo, salvo en la licitación pública, proceso en el cual, a petición o solicitud de parte o de al menos uno de los interesados, dentro de los tres días hábiles siguientes al inicio del término para la presentación de propuestas se realizará una audiencia con el propósito de precisar el contenido y alcance de
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