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CCE - Concepto 323 de 2026

CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente

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Detalles

Título
CCE - Concepto 323 de 2026
Autor
CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2026

FORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 1 Colombia Compra Eficiente

Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788

Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025

DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo – Obligatoriedad El artículo 1 de la Ley 2022 de 2020 “Por la cual modifica el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 y se dictan otras disposiciones” otorga a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente la competencia para adoptar los documentos tipo que serán de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de todas las entidades sometidas al Estatuto General de la Administración Pública. SECTOR SOCIAL – Documentos tipo – Vigentes Las Resoluciones 539, 540 y 541 del 21 de agosto de 2025, así como las Resoluciones 952 y 953 del 15 de diciembre de 2025, adoptadas en el sector de infraestructura social, aplican de forma transversal a las modalidades de selección indicadas y a los proyectos de infraestructura, interventoría y consultoría enmarcados dentro de los sectores educativo, de salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda, en los procesos de selección cuyo aviso de convocatoria se publique a partir del 16 de febrero de 2026. DOCUMENTOS TIPO – Aplicación – Matriz de Experiencia Para establecer si determinado objeto contractual se encuentra cobijado o no por los documentos tipo, es necesario determinar si el mismo se enmarca en los tipos de infraestructura, modalidades de selección y tipos de obra estandarizadas en las

Para establecer si determinado objeto contractual se encuentra cobijado o no por los documentos tipo, es necesario determinar si el mismo se enmarca en los tipos de infraestructura, modalidades de selección y tipos de obra estandarizadas en las respectivas matrices de experiencia. De esta manera, solo resulta obligatoria la aplicación de un documento tipo en particular cuando se ha establecido que el objeto contractual y la modalidad en la que debe contratarse están dentro del ámbito de aplicación de las resoluciones expedidas por esta Agencia mediante las cuales se adoptan documentos tipo. Uno de los elementos comunes a los diferentes documentos tipo es la “Matriz – Experiencia”. Esta consta de unas celdas en las que se describe la experiencia requerida en relación con el objeto a contratar, definiendo además qué tipo de actividades relacionadas con cada sector deben acogerse a los pliegos tipo. Por otro lado, encontramos el “Anexo – Glosario”, el cual contiene las definiciones de los términos usados en los documentos del proceso. Utilizando estos dos documentos, la entidad estatal puede definir si el objeto a contratarse debe emplear los documentos tipo adoptados por esta Agencia. DOCUMENTOS TIPO – Sector Institucional – Actividad – Suministro e instalación – Alcance (…) las actividades indicadas aplican para los procesos que adelanten las entidades obligadas a utilizar los documentos tipo, cuando correspondan al suministro e instalación de sistemas de aires acondicionados o sistemas de ventilación o similares sobreFORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 2 Colombia Compra Eficiente

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Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025 infraestructura de seguridad pública (1.15) o de servicio público (2.14) o de sitios de reclusión (3.15) -según corresponda-.

De esta forma, la actividad de suministro está ligada a la actividad de instalación de los sistemas de aires acondicionados o sistemas de ventilación o similares sobre infraestructura institucional: seguridad pública, servicio público o sitios de reclusión. Así, por sí sola, la actividad de suministro no requiere la aplicación de los documentos tipo expedidos por esta Agencia en el sector institucional. Es decir que, si una entidad pretende adelantar un proceso que tenga por objeto el suministro de sistemas de aires acondicionados o sistemas de ventilación o similares sobre infraestructura institucional, no tendrá que aplicar los documentos tipo expedidos por esta Agencia en el sector institucional. INSTALACIÓN – Obra – Contrato mixto – Prestación principal

La obligación de instalar un bien mueble en un inmueble –convirtiendo a aquel en un inmueble por adhesión o por destinación– no es privativa del contrato de obra pública, pues puede estar presente también en un contrato de suministro, de compraventa o en un contrato mixto (atípico). Lo que determinará cuál es la tipología contractual o la existencia del contrato mixto será la valoración de los siguientes elementos: i) la definición de cuál es la prestación principal del contrato –para lo cual un criterio puede

un contrato mixto (atípico). Lo que determinará cuál es la tipología contractual o la existencia del contrato mixto será la valoración de los siguientes elementos: i) la definición de cuál es la prestación principal del contrato –para lo cual un criterio puede ser cuál es la prestación que tiene el mayor valor–, ii) la finalidad de las partes y iii) si se trata de prestaciones mixtas, “que las prestaciones correspondientes que pretendan fusionarse se encuentren directamente vinculadas entre s í, de tal manera que mantengan relaciones de complemento y que permitan predicar su tratamiento solo como una unidad funcional dirigida a la satisfacción de la necesidad de la entidad”. Este es un análisis que, por tanto, debe realizarse en cada caso, considerando los datos técnicos y económicos del objeto contractual. INSTALACIÓN – Obra – Aplicación – Documentos tipo – Sector Institucional En este contexto, no es posible afirmar de manera categórica que el suministro e instalación de sistemas de aires acondicionadas o sistemas de ventilación o similar sobre un inmueble que tiene la categoría de infraestructura educativa deba clasificarse, en todos los casos, como un contrato de obra pública para efecto de la utilización de los Documentos Tipo del Sector Institucional. Para establecer la naturaleza jurídica de este tipo de contratos, la entidad estatal debe analizar las circunstancias particulares de cada caso y considerar los criterios que permitan identificar la prestación principal, la finalidad de las partes y la relación de conexidad de las prestaciones. (…)FORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 3 Colombia Compra Eficiente

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A modo de ilustración, si la instalación de equipos exige intervenciones intramurales que afecten paredes, redes eléctricas, sistemas hidráulicos o elementos estructurales del inmueble, podría sostenerse que la naturaleza del contrato es la de obra, ya que la actividad principal consiste en transformar y adecuar el inmueble para permitir el funcionamiento adecuado de los bienes instalados. En estos casos, el criterio determinante no es únicamente el componente presupuestal, sino la finalidad del contrato y el grado de intervención en el inmueble.FORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 4 Colombia Compra Eficiente

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Bogotá D.C., 08 de abril de 2026 Señora Juliana Franco Vélez julianafrancov@gmail.com Cartagena, Bolívar Concepto C-323 de 2026

Temas: DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo – Obligatoriedad / SECTOR SOCIAL – Documentos tipo – Vigentes / DOCUMENTOS TIPO – Aplicación – Matriz de

Experiencia / DOCUMENTOS TIPO – Sector Institucional

Temas: DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo – Obligatoriedad / SECTOR SOCIAL – Documentos tipo – Vigentes / DOCUMENTOS TIPO – Aplicación – Matriz de Experiencia / DOCUMENTOS TIPO – Sector Institucional – Actividad – Suministro e instalación – Alcance / INSTALACIÓN – Obra – Contrato mixto – Prestación principal / INSTALACIÓN – Obra – Aplicación – Documentos tipo – Sector Institucional Radicación: Respuesta a consulta con radicado No.

1_2026_02_27_002808

Estimada señora Franco Vélez: En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido por la Resolución 469 de 2025 expedida por esta Entidad , la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– responde su solicitud de consulta del 27 de febrero de 2026, en la cual manifiesta lo siguiente:

“(…) quisiera saber cómo desarrollar un proceso de mínima (pliego tipo) cuyo objeto es la adquisición y mantenimiento de aires acondicionados, dirección general marítima DIMAR De manera atenta, solicito de tú orientación jurídica respecto de la modalidad contractual que debe emplearse en el proceso de adquisición y mantenimiento de aires acondicionados. Lo anterior, teniendo en cuenta que, al revisar los pliegos tipo para procesos de mínima cuantía, se encuentra contemplada la modalidad de suministro y/o instalación de sistemas de aire

acondicionados. Lo anterior, teniendo en cuenta que, al revisar los pliegos tipo para procesos de mínima cuantía, se encuentra contemplada la modalidad de suministro y/o instalación de sistemas de aire acondicionado. Sin embargo, en el Plan Anual de Adquisiciones (PAA) nuestro proceso incluye la adquisición de una unidad de aireFORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 5 Colombia Compra Eficiente

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Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025 acondicionado, así como el mantenimiento de los equipos existentes, para iniciar EDP”.

De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad sólo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias ni a brindar asesorías sobre casos puntuales.

los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias ni a brindar asesorías sobre casos puntuales. Conforme lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas que menciona en las preguntas de la solicitud, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el problema jurídico de su consulta.

1. Problema planteado: De acuerdo con el contenido de su solicitud, en relación con los Documentos Tipo del Sector Institucional, esta Agencia resolverá los siguientes problemas jurídicos: i) ¿Las actividades 1.15, 2.14 y 3.15 contenidas en la Matriz 1 – Experiencia aplican para adelantar un contrato que tiene por objeto la adquisición y mantenimiento de aires acondicionados? y ii)¿Toda instalación de cualquiera de los elementos contenidos en los numerales 1.15, 2.14 y 3.15 de la Matriz 1 – Experiencia, es constitutiva de un contrato de obra pública para efectos de la aplicación de los documentos tipo referidos?

2. Respuestas:

  1. El artículo 17 de la Resolución 539 del 21 de agosto de 2025, y el artículo 16 de las Resoluciones 540 y 541 del 21 de agosto de 2025, adoptan losFORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 6

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Documentos Tipo complementarios para los procesos de infraestructura social relacionados con el Sector Institucional -según la modalidad que corresponda-. De acuerdo con el parágrafo segundo de los artículos 17 y 16 de las citadas resoluciones, estos documentos aplican a los procesos contractuales que correspondan a las actividades definidas en la Matriz 1 – Experiencia del Sector Institucional. La Matriz 1 – Experiencia del Sector Institucional, en la modalidad de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía y mínima cuantía dispone de disponen de las actividades 1,15, 2.14 y 3.15 que recaen sobre sistemas de aires acondicionados en ese sector. Estas actividades aplican para los procesos que adelanten las entidades obligadas a utilizar los documentos tipo, cuando correspondan al suministro e instalación de sistemas de aires acondicionados o sistemas de ventilación o similares sobre infraestructura de seguridad pública (1.15) o de servicio público (2.14) o de sitios de reclusión (3.15) -según corresponda-. De esta forma, la actividad de suministro está ligada a la actividad de instalación de los sistemas de aires acondicionados o sistemas de ventilación o similares sobre infraestructura institucional: seguridad pública, servicio público o sitios de reclusión . Así, por sí sola, la actividad de suministro no requiere la aplicación de los documentos tipo expedidos por esta Agencia en el

similares sobre infraestructura institucional: seguridad pública, servicio público o sitios de reclusión . Así, por sí sola, la actividad de suministro no requiere la aplicación de los documentos tipo expedidos por esta Agencia en el sector institucional. Es decir que, si una entidad pretende adelantar un proceso que tenga por objeto el suministro de sistemas de aires acondicionados o sistemas de ventilación o similares sobre infraestructura institucional , no tendrá que aplicar los documentos tipo expedidos por esta Agencia en el sector institucional. Ahora bien, si el objeto del proceso de selección implica la instalación de sistemas de aires acondicionados o sistemas de ventilación o similares sobre infraestructura institucional, se deberán aplicar los documentos tipo del sector institucional expedidos por esta Agencia. En estos casos, la entidad que adelante el proceso también deberá contratar el suministro utilizando los documentos tipo referidos, ya que, como se indicó, las actividades 1.15, 2.14 y 3.15 contenidas en dichos documentos aplican para el suministro e instalación de los sistemas de aires acondicionados, etc. Considerando lo anterior, es posible concluir que la actividad de suministro, considerada de manera aislada, no conlleva la obligación de aplicarFORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 7 Colombia Compra Eficiente

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Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025 los Documentos Tipo del sector institucional expedidos por la Agencia. En efecto, el texto señala que la actividad de suministro, por sí sola, no requiere la aplicación de dichos documentos cuando el proceso de selección tiene únicamente por objeto la provisión de estos sistemas sobre infraestructura institucional.

No obstante, cuando el objeto del proceso de selección incluye la instalación de sistemas de aires acondicionados o de ventilación, sí resulta obligatoria la aplicación de los Documentos Tipo del sector institucional. En estos casos, el suministro se encuentra estrechamente ligado a la instalación, por lo que ambas actividades deben contratarse bajo los mismos documentos tipo, particularmente en lo que respecta a las actividades 1.15, 2.14 y 3.15 contempladas en estos. Por otra parte, en los párrafos analizados no se hace referencia expresa a actividades de mantenimiento de sistemas de aire acondicionado. En consecuencia, cuando el proceso tenga por objeto exclusivamente el mantenimiento de estos equipos, no se advierte la obligación de aplicar los Documentos Tipo mencionados, salvo que dicha actividad eventualmente se encuentre integrada dentro de un contrato que también contemple la instalación de los sistemas. El argumento expuesto en los párrafos precedentes es acorde con los documentos tipo adoptados mediante las Resoluciones 539, 540 y 541 de

2025. En el artículo 1 de cada una de estas resoluciones se establece que estos aplican a “(…) los procesos de obra pública de infraestructura social” que se

documentos tipo adoptados mediante las Resoluciones 539, 540 y 541 de

2025. En el artículo 1 de cada una de estas resoluciones se establece que estos aplican a “(…) los procesos de obra pública de infraestructura social” que se adelanten en cada una de las modalidades que estas acogen. Es decir, que los documentos tipo señalados aplica, para los contratos “(…) que celebren las entidades estatales para la construcción, mantenimiento, instalación y, en general, para la realización de cualquier otro trabajo material sobre bienes inmuebles, cualquiera que sea la modalidad de ejecución y pago”1. ii. Las actividades 1.15, 2.14 y 3.15 contenidas en la Matriz 1 – Experiencia de los Documentos Tipo del Sector Institucional, incluyen la instalación, la cual, como se indicó, es constitutiva del objeto de contrato de obra pública. 1 Numeral 1 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993.FORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 8

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Sin embargo, esto no quiere decir que toda instalación que se pacte, como obligación a cargo del contratista, permita clasificar el negocio jurídico como un contrato de obra pública. Por ejemplo, para el supuesto de la instalación de equipos de aire acondicionado o mobiliario, ¿cómo se sabe si el contrato es o no uno de obra pública, teniendo en cuenta que el artículo 32, numeral 1, de la Ley 80 de 1993, dispone que la “instalación” de elementos

instalación de equipos de aire acondicionado o mobiliario, ¿cómo se sabe si el contrato es o no uno de obra pública, teniendo en cuenta que el artículo 32, numeral 1, de la Ley 80 de 1993, dispone que la “instalación” de elementos sobre bienes inmuebles es constitutivo de esta tipología contractual? La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado sugiere el siguiente criterio hermenéutico: “Ante la ausencia y vacío legislativo, para la Sala un criterio de interpretación que ayude a dilucidar esta situación será el de atender al carácter de la prestación principal. El objeto principal, a su vez, podría determinarse en función de cuál es la prestación que tenga el mayor de los valores estimados”. Con fundamento en lo anterior, puede decirse que la obligación de instalar un bien mueble en un inmueble –convirtiendo a aquel en un inmueble por adhesión o por destinación– no es privativa del contrato de obra pública, pues puede estar presente también en un contrato de suministro, de compraventa o en un contrato mixto (atípico). Lo que determinará cuál es la tipología contractual o la existencia del contrato mixto será la valoración de los siguientes elementos: i) la definición de cuál es la prestación principal del contrato, ii) la finalidad de las partes y iii) si se trata de prestaciones mixtas, “que las prestaciones correspondientes que pretendan fusionarse se encuentren directamente vinculadas entre s í, de tal manera que mantengan relaciones de complemento y que permitan predicar su tratamiento solo como una unidad funcional dirigida a la satisfacción de la necesidad de la entidad”. Este es un análisis que, por tanto, debe realizarse en cada caso concreto,

relaciones de complemento y que permitan predicar su tratamiento solo como una unidad funcional dirigida a la satisfacción de la necesidad de la entidad”. Este es un análisis que, por tanto, debe realizarse en cada caso concreto, considerando los datos técnicos y económicos del objeto contractual. En este contexto, no es posible afirmar de manera categórica que el suministro e instalación de bienes muebles como mobiliario interno o externo, sistemas de aires acondicionadas o sistemas de ventilación o similar, y equipos especiales o electromecánicos y/o electrónicos y/o maquinarias u otros tipos de equipos sobre un inmueble que tiene la categoría de infraestructura educativa deba clasificarse, en todos los casos, como un contrato de obra pública para efecto de la utilización de los Documentos Tipo del Sector Institucional. Para establecer la naturaleza jurídica de este tipo de contratos, la entidad estatal debe analizar las circunstancias particulares de cada caso yFORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 9 Colombia Compra Eficiente

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Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025 considerar los criterios que permitan identificar la prestación principal, la finalidad de las partes y la relación de conexidad de las prestaciones.

Atendiendo a lo señalado por l a Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, adhiriéndose al método de absorción para efectos de integrar el régimen jurídico aplicable, se considera que en el caso referido es fundamental determinar la prestación principal para establecer dicho régimen.

Consejo de Estado, adhiriéndose al método de absorción para efectos de integrar el régimen jurídico aplicable, se considera que en el caso referido es fundamental determinar la prestación principal para establecer dicho régimen. Para tales efectos, la entidad estatal podría determinar el régimen del contrato típico al que pertenece atendiendo a cuál de las obligacionessuministro o instalación-, absorbe a la otra, bien sea por su relevancia funcional o por su peso económico. Así, para establecer si un contrato debe ser considerado de obra, la entidad debe verificar si la obligación predominante consiste en la ejecución de actividades materiales que intervengan el bien inmueble al que se incorporara el aire acondicionado. A modo de ilustración, si la instalación de equipos exige intervenciones intramurales que afecten paredes, redes eléctricas, sistemas hidráulicos o elementos estructurales del inmueble, podría sostenerse que la naturaleza del contrato es la de obra, ya que la actividad principal consiste en transformar y adecuar el inmueble para permitir el funcionamiento adecuado de los bienes instalados. En estos casos, el criterio determinante no es únicamente el componente presupuestal, sino la finalidad del contrato y el grado de intervención en el inmueble. En este contexto, a juicio de esta Agencia, es importante que la entidad realice una valoración integral de las actividades y obligaciones del contrato teniendo en cuenta los distintos criterios expuestos para para determinar el régimen contractual aplicable al contrato, y por ende, si deben aplicarse o no los Documentos Tipo del Sector Institucional expedidos por esta Agencia.

3. Razones de la respuesta: Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones:

régimen contractual aplicable al contrato, y por ende, si deben aplicarse o no los Documentos Tipo del Sector Institucional expedidos por esta Agencia.

3. Razones de la respuesta: Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones:

  1. El artículo 1 de la Ley 2022 de 2020 “Por la cual modifica el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 y se dictan otras disposiciones” otorga a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente la competencia para adoptar los documentos tipo que serán de obligatorio cumplimiento en la actividadFORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 10

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Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025 contractual de todas las entidades sometidas al Estatuto General de la

Administración Pública. Con sustento en esta competencia, esta Agencia expidió diversos grupos de documentos tipo aplicables principalmente a la contratación de obras públicas de infraestructura de transporte, de agua potable y saneamiento básico y social, para interventoría y consultoría de estudios de ingeniería, pero también, para la celebración de convenios solidarios con Juntas de Acción Comunal y para los procesos de gestión catastral con enfoque multipropósito. De conformidad con las modalidades de selección establecidas en el artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, estos documentos tipo se han expedido para las modalidades de selección de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía, mínima cuantía, concurso de méritos y contratación directa.

2007, estos documentos tipo se han expedido para las modalidades de selección de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía, mínima cuantía, concurso de méritos y contratación directa. En el sector social, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente en el segundo semestre del año 2025 adoptó las siguientes Resoluciones para contratar obra pública y concurso de méritos: i) Resolución 539 del 21 de agosto de 2015 "Por la cual se adopta la versión -2de los documentos tipo para los procesos de selección de licitación de obra pública del sector de infraestructura social y se deroga la Resolución 219 de 2021; se adoptan los documentos tipo complementarios para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con los sectores de educación, salud, cultura, recreación y deporte - versión 2 y se derogan las Resoluciones 220, 392 у 454 de 2021; y se adoptan los documentos tipo complementarios para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con los sectores institucional y vivienda". ii) Resolución 540 del 21 de agosto de 2025 "Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de selección abreviada de menor cuantía de obra pública de infraestructura social; y los documentos tipo complementarios para los procesos de selección abreviada de menor cuantía de obra pública de infraestructura social relacionados con los sectores educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda". iii) Resolución 541 del 21 de agosto de 2025 “Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de mínima cuantía de obra pública de infraestructura social; y los documentos tipo complementarios para los procesos

  1. Resolución 541 del 21 de agosto de 2025 “Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de mínima cuantía de obra pública de infraestructura social; y los documentos tipo complementarios para los procesos de mínima cuantía de obra pública de infraestructura social relacionados con losFORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 11

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Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025 sectores educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda”. iv) Resolución 952 del 15 de diciembre de 2025 “Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de selección de concurso de méritos, para contratar la consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura social; que agrupa los sectores de educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda”. v) Resolución 953 del 15 de diciembre de 2025 “Por la cual se adopta la versión - 2 de los documentos tipo transversales para los procesos de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura social, los documentos tipo complementarios para los procesos de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura social relacionados con el sector educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda y se deroga la Resolución 798 del 29 de diciembre de

2023".

méritos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura social relacionados con el sector educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda y se deroga la Resolución 798 del 29 de diciembre de 2023". Las Resoluciones 539, 540 y 541 del 21 de agosto de 2025, así como las Resoluciones 952 y 953 del 15 de diciembre de 2025, adoptadas en el sector de infraestructura social, aplican de forma transversal a las modalidades de selección indicadas y a los proyectos de infraestructura, interventoría y consultoría enmarcados dentro de los sectores educativo, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda, en los procesos de selección cuyo aviso de convocatoria se publique a partir del 16 de febrero de 20262. 2 Resolución 539 del 21 de agosto de 2025, artículo 23. “Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación y aplicará a los procedimientos de selección de licitación de obra pública de infraestructura social en los sectores educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda, cuyo aviso de convocatoria sea publicado a partir del 16 de febrero de 2026”. Resolución

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