CCE - Concepto 324 de 2026
CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
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Detalles
- Título
- CCE - Concepto 324 de 2026
- Autor
- CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- —
- Año
- 2026
CAPACIDAD RESIDUAL – Concepto – Verificación
La capacidad residual es una aptitud que se exige a los oferentes con el objetivo de establecer o determinar si estos pueden o no cumplir de manera oportuna y a cabalidad con las obligaciones derivadas del contrato de obra pública, sin que los demás compromisos contractuales que hubieran adquirido les afecte la habilidad de cumplir con el objeto del contrato que está en proceso de selección.
Teniendo en cuenta lo anterior, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente considera que la capacidad residual hace referencia a la suficiencia que se predica del proponente para asumir nuevas obligaciones que se derivan del contrato objeto del procedimiento de contratación, en relación con las obligaciones que ya ha adquirido simultáneamente frente a otros contratos.
[…]
De acuerdo con el artículo 72 de la Ley 1682 de 2013, por la cual se adoptan medidas y disposiciones para los proyectos de infraestructura de transporte, la “capacidad residual de contratación cuando se realicen contratos de obra pública se obtendrá de sustraer de la capacidad de contratación, el saldo del valor de los contratos en ejecución”. La “capacidad de contratación”, según se desprende de la misma disposición, “[…] se deberá calcular mediante la evaluación de los siguientes factores: Experiencia (E), Capacidad Financiera (CF), Capacidad Técnica (CT), y Capacidad de Organización (CO)”.
CAPACIDAD RESIDUAL – Documentos tipo de infraestructura de transporte – Mínima cuantía
[…] la entidad estatal debe verificar que la capacidad residual del proponente “CRP” sea igual o superior a la capacidad residual del proceso de contratación “CRPC”. De todas formas, previamente debe establecer la “CRP”, con fundamento en los siguientes factores: i) experiencia “E”; ii) capacidad financiera “CF”; iii) capacidad técnica “CT”, iv) capacidad de organización “CO”; y v) los saldos de los contratos en ejecución “SCE”, según la siguiente fórmula:
[…]
[…]
A cada uno de estos factores se les debe asignar los siguientes puntajes máximos: i) “E” 120; ii) “CF” 40; y iii) “CT” 40. La “CO” no tiene asignación de puntaje en la fórmula, por un lado, porque su unidad de medida es en pesos colombianos “COP” y, por el otro, debido a que el mismo constituye un factor multiplicador de los demás factores en la fórmula.
Para el caso de la consulta, el documento base (CCE-EICP-GI-03 Invitación Mínima Cuantía V2 con las modificaciones de la Resolución No. 464 de 2024) del documento tipo de infraestructura de transporte para la modalidad de mínima cuantía, incorpora las reglas para la determinación de la EXPERIENCIA (Factor E) dentro del cálculo de la capacidad residual en el literal B del numeral 4.7.2 “CÁLCULO DE LA CAPACIDAD RESIDUAL DEL PROPONENTE (CRP)” en los siguientes términos: […]
CAPACIDAD RESIDUAL – Factor (E) – Experiencia – Cálculo – Acreditación – Documentos tipo de mínima cuantía
Como se aprecia, el documento tipo adapta la acreditación del factor a las particularidades de la modalidad de selección (Mínima cuantía), esto es, reglando la forma de acreditación del Factor de Experiencia sin limitarla a la presentación del Registro Único de Proponentes (RUP) como mecanismo de acreditación, de conformidad con lo establecido en el “MANUAL DE LA MODALIDAD DE SELECCIÓN DE MÍNIMA CUANTÍA”, en donde se precisó que “En los Procesos de Contratación de obra pública las Entidades Estatales deberán solicitar la Capacidad Residual o K de Contratación y verificarla directamente, sin solicitar RUP”.
En el marco de dicha precisión, el documento tipo establece varias de las reglas previamente señaladas para la acreditación del factor de experiencia (E): i) para acreditar el factor (E), el Proponente debe diligenciar el Formato 5 – Capacidad residual, el cual contiene los contratos inscritos en el segmento 72 y su valor total en Pesos Colombianos liquidados con el SMMLV; ii) así mismo, el Presupuesto Oficial estimado debe ser liquidado con el SMMLV para el año de publicación de la invitación del Proceso de Contratación; iii) de igual forma, el Proponente entregará los certificados de los contratos enunciados en este formato para verificar la información diligenciada; iv) los Proponentes deben aportar copia de los contratos ejecutados o certificaciones de terceros que hubieran recibido los servicios de construcción de obras civiles, bien sean públicos o privados. La información de los contratos soportados por las certificaciones de terceros que hubieren recibido los servicios de construcción de obras civiles debe ser obligatoriamente los mismos que el Proponente presenta en el Formato 3 – Experiencia.
Como puede verse, las reglas para la presentación del factor de experiencia en el marco del documento tipo de infraestructura de transporte de Mínima Cuantía, articulan la experiencia con la que el proponente acreditará su capacidad residual (Formato 5 – Capacidad residual) con la presentada para acreditar su experiencia habilitante (Formato 3 – Experiencia).
Bogotá D.C., 13 Abril 2026
[image]
Señor
David Fernando Chaparro Chaparro
Puerto Carreño, Vichada
Bogotá D.C., 13 Abril 2026
[image]
Señor
David Fernando Chaparro Chaparro
Puerto Carreño, Vichada
| | | | --- | --- | | | Concepto C – 324 de 2026 | | Temas: | CAPACIDAD RESIDUAL – Concepto – Verificación / CAPACIDAD RESIDUAL – Documentos tipo de infraestructura de transporte – Mínima cuantía / CAPACIDAD RESIDUAL – Factor (E) – Experiencia – Cálculo – Acreditación – Documentos tipo de mínima cuantía | | Radicación: | Respuesta a consulta con radicado No. 1\_2026\_03\_02\_002827 |
Estimado señor Chaparro Chaparro:
En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en la Resolución 469 de 2025 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente– responde su solicitud de consulta de fecha 2 de marzo de 2026. En relación con los documentos tipo, usted pregunta lo siguiente:
“Solicito amablemente se emita un concepto aclarando como se determina el factor E en los documentos tipo V3v de minima cuantía de Insfraestructura de Transporte, ya que en este se manifiesta: ". La información de los contratos soportados por las certificaciones de terceros que hubieren recibido los servicios de construcción de obras civiles debe ser obligatoriamente los mismos que el Proponente presenta en el Formato 3Experiencia" si los contratos del codigo 72 determinan el K de contratación, incluir solamente los que se reporten en el formato 3 genera confusión, por lo que solicito amablemente se explique dicha situacion toda vez que los contratos ejecutados del codigo 72 no deberían tener relación directa con los reportados con la experiencia, así mismo solicito se de una explicación de como acreditar los contratos que se reporten en el formato 5 - capacidad residual, en resumen explicar detalladamente como se verifica o diligencia de forma correcta la información del Factor (E)”.
De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compras públicas. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales.
Conforme a lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en su petición, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el problema jurídico de su consulta.
1. Problema planteado:
De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá el siguiente problema jurídico: ¿cómo se acredita el Factor (E) para efectos del cálculo de la capacidad residual del proponente en los documentos tipo de mínima cuantía de infraestructura de transporte?
1. Respuesta:
| El documento tipo de mínima cuantía de infraestructura de transporte establece varias de las reglas previamente señaladas para la acreditación del factor de experiencia (E): i) para acreditar el factor (E), el Proponente debe diligenciar el Formato 5 – Capacidad residual, el cual contiene los contratos inscritos en el segmento 72 y su valor total en Pesos Colombianos liquidados con el SMMLV; ii) así mismo, el Presupuesto Oficial estimado debe ser liquidado con el SMMLV para el año de publicación de la invitación del Proceso de Contratación; iii) de igual forma, el Proponente entregará los certificados de los contratos enunciados en este formato para verificar la información diligenciada; iv) los Proponentes deben aportar copia de los contratos ejecutados o certificaciones de terceros que hubieran recibido los servicios de construcción de obras civiles, bien sean públicos o privados. La información de los contratos soportados por las certificaciones de terceros que hubieren recibido los servicios de construcción de obras civiles debe ser obligatoriamente los mismos que el Proponente presenta en el Formato 3 – Experiencia. Como puede verse, las reglas para la presentación del factor de experiencia en el marco del documento tipo de infraestructura de transporte de Mínima Cuantía, articulan la experiencia con la que el proponente acreditará su capacidad residual (Formato 5 – Capacidad residual) con la presentada para acreditar su experiencia habilitante (Formato 3 – Experiencia). La presente disposición se establece como un mecanismo orientado a estandarizar los criterios para la acreditación de la experiencia, en el marco de una modalidad en la cual, el Registro Único de Proponentes (RUP) no resulta obligatorio conforme al artículo 6 de la Ley 1150 de 2007, y se requiere la presentación de otros soportes para efectos de acreditar el factor de experiencia en el cálculo de la capacidad residual. Lo anterior, teniendo en cuenta que en el numeral
de Proponentes (RUP) no resulta obligatorio conforme al artículo 6 de la Ley 1150 de 2007, y se requiere la presentación de otros soportes para efectos de acreditar el factor de experiencia en el cálculo de la capacidad residual. Lo anterior, teniendo en cuenta que en el numeral 4.5.4, denominado “Documentos válidos para acreditar la experiencia requerida”, se especifican los documentos mediante los cuales los proponentes pueden demostrar la experiencia habilitante —reportada en el “Formato 3 – Experiencia”— dentro de los procesos de mínima cuantía, conforme a lo establecido en el Documento Tipo: “4.5.4 DOCUMENTOS VÁLIDOS PARA ACREDITAR LA EXPERIENCIA REQUERIDA El Proponente debe aportar uno o algunos de los documentos que se establecen a continuación con el fin de acreditar la experiencia solicitada. Los mismos deberán estar debidamente diligenciados y suscritos por el contratante, el contratista o el interventor, según corresponda. En caso de existir discrepancias entre dos (2) o más documentos aportados por el Proponente para probar la experiencia, se tendrá en cuenta el orden de prevalencia indicado a continuación: 1. Acta de liquidación. 2. Acta de entrega, terminación, final o de recibo definitivo. 3. Certificación de experiencia. Expedida con posterioridad a la fecha de terminación del contrato en la que conste el recibo a satisfacción de la obra contratada debidamente suscrita por quien esté en capacidad u obligación de hacerlo. 4. Acta de inicio o la orden de inicio. Solo será válida para efectos de acreditar la fecha de inicio. 5. Para los contratos que hayan sido objeto de cesión, se debe aportar alguno de los documentos considerados como válidos para la acreditación de la experiencia de la empresa cesionaria, según aplique. La experiencia se admitirá para cesionario y no se reconocerá experiencia alguna al cedente”. Estas reglas son extensivas a la forma de
sido objeto de cesión, se debe aportar alguno de los documentos considerados como válidos para la acreditación de la experiencia de la empresa cesionaria, según aplique. La experiencia se admitirá para cesionario y no se reconocerá experiencia alguna al cedente”. Estas reglas son extensivas a la forma de acreditación del Factor de Experiencia (E) en la capacidad residual, por ello se incluye dicha nota: Los Proponentes deben aportar copia de los contratos ejecutados o certificaciones de terceros que hubieran recibido los servicios de construcción de obras civiles, bien sean públicos o privados. La información de los contratos soportados por las certificaciones de terceros que hubieren recibido los servicios de construcción de obras civiles debe ser obligatoriamente los mismos que el Proponente presenta en el Formato 3Experiencia. Ahora, y pese a lo anterior, es importante resaltar que esto procura facilitar el ejercicio de verificación y acreditación de la experiencia para efectos de la capacidad residual (Formato 5 – Capacidad residual), sin limitar la cantidad de contratos con los cuales el proponente puede acreditar la experiencia (Factor E) que tenga en servicios de construcción de obras civiles, bien sean públicos o privados, ya que si bien se define la obligatoriedad de que “La información de los contratos soportados por las certificaciones de terceros que hubieren recibido los servicios de construcción de obras civiles debe ser obligatoriamente los mismos que el Proponente presenta en el Formato 3Experiencia”, también se debe tener en consideración lo definido en el literal A del numeral 4.5.2. CONSIDERACIONES PARA LA VALIDEZ DE LA EXPERIENCIA, el cual señala lo siguiente: “4.5.2. CONSIDERACIONES PARA LA VALIDEZ DE LA EXPERIENCIA La Entidad tendrá en cuenta los siguientes aspectos para analizar la experiencia acreditada y que la misma sea válida como experiencia requerida: 1. Si el Proponente relaciona o anexa más de cinco (5) contratos en el
CONSIDERACIONES PARA LA VALIDEZ DE LA EXPERIENCIA La Entidad tendrá en cuenta los siguientes aspectos para analizar la experiencia acreditada y que la misma sea válida como experiencia requerida: 1. Si el Proponente relaciona o anexa más de cinco (5) contratos en el Formato 3 - Experiencia para efectos de evaluar la experiencia se tendrá en cuenta cómo máximo los cinco (5) contratos aportados de mayor valor. Tratándose de Proponentes que acrediten la calidad de Mipyme con domicilio en el territorio nacional, se tendrá en cuenta como máximo los seis (6) contratos aportados de mayor valor”. En el marco de esta articulación de reglas, en la práctica, el proponente podrá, para efectos de acreditar su experiencia habilitante (Formato 3 – Experiencia) y validar su capacidad residual (Formato 5 – Capacidad residual), presentar todos los contratos con los que demuestre su experiencia en servicios de construcción de obras civiles (que puedan ser acreditados conforme a las reglas definidas en el numeral 4.5.4), sin perjuicio de que para efectos del ejercicio de acreditación de la experiencia habilitante, la Entidad deba limitar la cantidad de contratos presentados, en atención a lo definido en el literal A del numeral 4.5.2. CONSIDERACIONES PARA LA VALIDEZ DE LA EXPERIENCIA. |
1. Razones de la respuesta:
Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones:
La capacidad residual es una aptitud que se exige a los oferentes con el objetivo de establecer o determinar si estos pueden o no cumplir de manera oportuna y a cabalidad con las obligaciones derivadas del contrato de obra pública, sin que los demás compromisos contractuales que hubieran adquirido les afecte la habilidad de cumplir con el objeto del contrato que está en proceso de selección[[1]](#footnote-1).
Teniendo en cuenta lo anterior, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente considera que la capacidad residual hace referencia a la suficiencia que se predica del proponente para asumir nuevas obligaciones que se derivan del contrato objeto del procedimiento de contratación, en relación con las obligaciones que ya ha adquirido simultáneamente frente a otros contratos.
Por su parte, la Ley 1150 de 2007 establece que la capacidad residual de los interesados en participar en procesos de selección para contratos de obra deberá ser igual o superior a la que la entidad ha establecido en los pliegos de condiciones, en los siguientes términos:
“Artículo 6. De la verificación de las condiciones de los proponentes. Todas las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras domiciliadas o con sucursal en Colombia, que aspiren a celebrar contratos con las entidades estatales, se inscribirán en el Registro único de Proponentes del Registro Único Empresarial de la Cámara de Comercio con jurisdicción en su domicilio principal.
[…]
Parágrafo 1°. Para poder participar en los procesos de selección de los contratos de obra y demás que señale el reglamento, la capacidad residual del proponente o K de contratación deberá ser igual o superior al que la entidad haya establecido para el efecto en los pliegos de condiciones”.
De acuerdo con el artículo 72 de la Ley 1682 de 2013, por la cual se adoptan medidas y disposiciones para los proyectos de infraestructura de transporte, la “capacidad residual de contratación cuando se realicen contratos de obra pública se obtendrá de sustraer de la capacidad de contratación, el saldo del valor de los contratos en ejecución”. La “capacidad de contratación”, según se desprende de la misma disposición, “[…] se deberá calcular mediante la evaluación de los siguientes factores: Experiencia (E), Capacidad Financiera (CF), Capacidad Técnica (CT), y Capacidad de Organización (CO)”.
Igualmente, el artículo 2.2.1.1.1.6.4 del Decreto 1082 de 2015 indica que las entidades estatales deberán calcular la capacidad residual conforme a la metodología definida por la Agencia Nacional de Contratación – Colombia Compre Eficiente. Para tales fines, resulta necesario tener en cuenta los factores de: i) Experiencia –E–, ii) Capacidad Financiera –CF–, iii) Capacidad Técnica –CT–, iv) Capacidad de Organización y v) los Saldos de los Contratos en Ejecución –SCE–.
De la misma manera, el precitado artículo establece que el interesado en celebrar contratos de obra pública acreditará su capacidad residual con los siguientes documentos: i) la lista de los contratos de obras civiles en ejecución suscritos con entidades estatales y con entidades privadas; ii) la lista de contratos de obras civiles en ejecución, suscritos por sociedades, consorcios o uniones temporales, en los cuales el proponente tenga participación, con entidades estatales y con entidades privadas; y finalmente iii) el balance general auditado del año inmediatamente anterior y estado de resultados auditado del año en que haya obtenido el mayor ingreso operacional en los últimos cinco (5) años[[2]](#footnote-2).
Así, la entidad estatal debe verificar que la capacidad residual del proponente “CRP” sea igual o superior a la capacidad residual del proceso de contratación “CRPC”. De todas formas, previamente debe establecer la “CRP”, con fundamento en los siguientes factores: i) experiencia “E”; ii) capacidad financiera “CF”; iii) capacidad técnica “CT”, iv) capacidad de organización “CO”; y v) los saldos de los contratos en ejecución “SCE”, según la siguiente fórmula:
[image: Imagen que contiene Diagrama El contenido generado por IA puede ser incorrecto.]
A cada uno de estos factores se les debe asignar los siguientes puntajes máximos: i) “E” 120; ii) “CF” 40; y iii) “CT” 40. La “CO” no tiene asignación de puntaje en la fórmula, por un lado, porque su unidad de medida es en pesos colombianos “COP” y, por el otro, debido a que el mismo constituye un factor multiplicador de los demás factores en la fórmula.
Para el caso de la consulta, el documento base (CCE-EICP-GI-03 Invitación Mínima Cuantía V2 con las modificaciones de la Resolución No. 464 de 2024) del documento tipo de infraestructura de transporte para la modalidad de mínima cuantía, incorpora las reglas para la determinación de la EXPERIENCIA (Factor E) dentro del cálculo de la capacidad residual en el literal B del numeral 4.7.2 “CÁLCULO DE LA CAPACIDAD RESIDUAL DEL PROPONENTE (CRP)” en los siguientes términos:
“B. Experiencia (E)
El factor (E) del Proponente para propósitos de la Capacidad Residual es acreditado por medio de la relación entre: (i) el valor total en Pesos Colombianos de los contratos aportados al Proceso de Contratación o Formato 5 – Capacidad residual en el segmento 72 “Servicios de Edificación, Construcción de Instalaciones y Mantenimiento” del Clasificador de Bienes y Servicios; y (ii) el Presupuesto Oficial estimado del Proceso de Contratación.
La relación indica el número de veces que el Proponente ha ejecutado contratos equivalentes a la cuantía del Proceso de Contratación objeto de la acreditación de la capacidad residual. Para Proponentes individuales se expresa así:
Para el caso de Proponentes Plurales, el factor (E) de un miembro se calcula así:
El cálculo del factor (E) para efectos de la Capacidad Residual de un miembro de un Proponente Plural debe tener en cuenta su participación en el Proceso de Contratación objeto del cálculo de la Capacidad Residual. Si el Proponente no es plural no hay lugar a porcentaje.
El puntaje asignado al factor (E) será asignado con base en la siguiente tabla:
| Mayor a | Menor o igual a | Puntaje | | --- | --- | --- | | 0 | 3 | 60 | | 3 | 6 | 80 | | 6 | 10 | 100 | | 10 | Mayores | 120 |
Para acreditar el factor (E), el Proponente debe diligenciar el Formato 5 – Capacidad residual el cual contiene los contratos inscritos en el segmento 72 y su valor total en Pesos Colombianos liquidados con el SMMLV. Así mismo, el Presupuesto Oficial estimado debe ser liquidado con el SMMLV para el año de publicación de la invitación del Proceso de Contratación. De igual forma, el Proponente entregará los certificados de los contratos enunciados en este formato para verificar la información diligenciada.
Los Proponentes deben aportar copia de los contratos ejecutados o certificaciones de terceros que hubieran recibido los servicios de construcción de obras civiles, bien sean públicos o privados. La información de los contratos soportados por las certificaciones de terceros que hubieren recibido los servicios de construcción de obras civiles debe ser obligatoriamente los mismos que el Proponente presenta en el Formato 3Experiencia.
Los Proponentes, o integrantes de Proponentes Plurales, extranjeros sin domicilio o sin sucursal en Colombia adicionalmente deben aportar copia de los contratos ejecutados o certificaciones de terceros que hubieran recibido los servicios de construcción de obras civiles con terceros, bien sean públicos o privados. La información de los contratos soportados por las certificaciones de terceros que hubieren recibido los servicios de construcción de obras civiles debe ser obligatoriamente los mismos que el Proponente presenta. La información del Formato 5 – Capacidad residual deberá ser presentada en Pesos Colombianos, salvo donde se registre el valor del contrato en la moneda del país de origen. Cuando el valor de los contratos esté expresado en monedas extranjeras debe convertirse a Pesos Colombianos en los términos indicados en el numeral 1.13, utilizando para la conversión la fecha de publicación de la invitación”.
Como se aprecia, el documento tipo adapta la acreditación del factor a las particularidades de la modalidad de selección (Mínima cuantía), esto es, reglando la forma de acreditación del Factor de Experiencia sin limitarla a la presentación del Registro Único de Proponentes (RUP) como mecanismo de acreditación, de conformidad con lo establecido en el “MANUAL DE LA MODALIDAD DE SELECCIÓN DE MÍNIMA CUANTÍA”[[3]](#footnote-3), en donde se precisó que “En los Procesos de Contratación de obra pública las Entidades Estatales deberán solicitar la Capacidad Residual o K de Contratación y verificarla directamente, sin solicitar RUP”.
En el marco de dicha precisión, el documento tipo establece varias de las reglas previamente señaladas para la acreditación del factor de experiencia (E): i) para acreditar el factor (E), el Proponente debe diligenciar el Formato 5 – Capacidad residual, el cual contiene los contratos inscritos en el segmento 72 y su valor total en Pesos Colombianos liquidados con el SMMLV; ii) así mismo, el Presupuesto Oficial estimado debe ser liquidado con el SMMLV para el año de publicación de la invitación del Proceso de Contratación; iii) de igual forma, el Proponente entregará los certificados de los contratos enunciados en este formato para verificar la información diligenciada; iv) los Proponentes deben aportar copia de los contratos ejecutados o certificaciones de terceros que hubieran recibido los servicios de construcción de obras civiles, bien sean públicos o privados. La información de los contratos soportados por las certificaciones de terceros que hubieren recibido los servicios de construcción de obras civiles debe ser obligatoriamente los mismos que el Proponente presenta en el Formato 3 – Experiencia.
Como puede verse, las reglas para la presentación del factor de experiencia en el marco del documento tipo de infraestructura de transporte de Mínima Cuantía, articulan la experiencia con la que el proponente acreditará su capacidad residual (Formato 5 – Capacidad residual) con la presentada para acreditar su experiencia habilitante (Formato 3 – Experiencia).
Este articulación está pensada como mecanismo para estandarizar los criterios de acreditación de la experiencia en el marco de una modalidad en cual el RUP no resulta obligatorio, de acuerdo con el artículo 6 de la Ley 1150 de 2007. Esto, teniendo en cuenta que en el numeral 4.5.4 “DOCUMENTOS VÁLIDOS PARA ACREDITAR LA EXPERIENCIA REQUERIDA” se detallan los documentos mediante los cuales los proponentes pueden acreditar la experiencia habilitante (reportada en el Formato 3 – Experiencia) en el marco de los procesos de Mínima Cuantía reglados por el Documento tipo:
“4.5.4 DOCUMENTOS VÁLIDOS PARA ACREDITAR LA EXPERIENCIA REQUERIDA
El Proponente debe aportar uno o algunos de los documentos que se establecen a continuación con el fin de acreditar la experiencia solicitada. Los mismos deberán estar debidamente diligenciados y suscritos por el contratante, el contratista o el interventor, según corresponda. En caso de existir discrepancias entre dos (2) o más documentos aportados por el Proponente para probar la experiencia, se tendrá en cuenta el orden de prevalencia indicado a continuación:
1. Acta de liquidación.
2. Acta de entrega, terminación, final o de recibo definitivo.
3. Certificación de experiencia. Expedida con posterioridad a la fecha de terminación del contrato en la que conste el recibo a satisfacción de la obra contratada debidamente suscrita por quien esté en capacidad u obligación de hacerlo.
4. Acta de inicio o la orden de inicio. Solo será válida para efectos de acreditar la fecha de inicio.
5. Para los contratos que hayan sido objeto de cesión, se debe aportar alguno de los documentos considerados como válidos para la acreditación de la experiencia de la empresa cesionaria, según aplique. La experiencia se admitirá para cesionario y no se reconocerá experiencia alguna al cedente”.
Estas reglas son extensivas a la forma de acreditación del Factor de Experiencia (E) en la capacidad residual, por ello se incluye dicha nota: Los Proponentes deben aportar copia de los contratos ejecutados o certificaciones de terceros que hubieran recibido los servicios de construcción de obras civiles, bien sean públicos o privados. La información de los contratos soportados por las certificaciones de terceros que hubieren recibido los servicios de construcción de obras civiles debe ser obligatoriamente los mismos que el Proponente presenta en el Formato 3Experiencia.
Ahora, y pese a lo anterior, es importante resaltar que esto procura facilitar el ejercicio de verificación y acreditación de la experiencia para efectos de la capacidad residual (Formato 5 – Capacidad residual), sin limitar la cantidad de contratos con los cuales el proponente puede acreditar la experiencia (Factor E) que tenga en servicios de construcción de obras civiles, bien sean públicos o privados, ya que si bien se define la obligatoriedad de que “La información de los contratos soportados por las certificaciones de terceros que hubieren recibido los servicios de construcción de obras civiles debe ser obligatoriamente los mismos que el Proponente presenta en el Formato 3Experiencia”, también se debe tener en consideración lo definido en el literal A del numeral 4.5.2. CONSIDERACIONES PARA LA VALIDEZ DE LA EXPERIENCIA, el cual señala lo siguiente:
“4.5.2. CONSIDERACIONES PARA LA VALIDEZ DE LA EXPERIENCIA
La Entidad tendrá en cuenta los siguientes aspectos para analizar la experiencia acreditada y que la misma sea válida como experiencia requerida:
“4.5.2. CONSIDERACIONES PARA LA VALIDEZ DE LA EXPERIENCIA
La Entidad tendrá en cuenta los siguientes aspectos para analizar la experiencia acreditada y que la misma sea válida como experiencia requerida:
A. Si el Proponente relaciona o anexa más de cinco (5) contratos en el Formato 3 - Experiencia para efectos de evaluar la experiencia se tend
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