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CCE - Concepto 333 de 2022

CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente

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Detalles

Título
CCE - Concepto 333 de 2022
Autor
CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

Página 1 de 32

CCE-DES-FM-17

CONVENIOS SOLIDARIOS – Marco normativo En concordancia con lo establecido en el artículo 355, la Ley 136 de 1994 introdujo un tipo especial de contratación cuyo objetivo consiste en la celebración de convenios solidarios. De conformidad con lo dispuesto en el parágrafo tercero del artículo 3 del referido cuerpo normativo, modificado por la Ley 1551 de 2012, los convenios solidarios se definen como «la complementación de esfuerzos institucionales, comunitarios, económicos y sociales para la construcción de obras y la satisfacción de necesidades y aspiraciones de las comunidades». de obras y la satisfacción de necesidades y aspiraciones de las comunidades» LEY 136 DE 1994 – Convenios Solidarios – Ámbito de aplicación – Organismos de acción comunal […] el artículo tercero de la Ley 136 de 1994, modificado por la Ley 1551 de 2012, determina tres alternativas mediante las cuales las entidades territoriales pueden celebrar convenios solidarios con organismos de acción comunal, las cuales se enlistan a continuación: i) En primer lugar, las entidades territoriales del orden municipal o distrital pueden celebrar convenios solidarios con organismos de acción comunal «[…] para el desarrollo conjunto de programas y actividades establecidas por la Ley a los municipios y distritos, acorde con sus planes y desarrollos». ii) En segundo lugar, existe la opción, establecida en el parágrafo cuarto de la norma en cita, consistente en que las entidades territoriales del orden departamental y municipal podrán celebrar directamente convenios solidarios con juntas de acción comunal para la ejecución de obras hasta por la mínima cuantía. iii) En tercer lugar, la Ley 1955 de 2019 introdujo un quinto parágrafo al artículo tercero, mediante el cual se

con juntas de acción comunal para la ejecución de obras hasta por la mínima cuantía. iii) En tercer lugar, la Ley 1955 de 2019 introdujo un quinto parágrafo al artículo tercero, mediante el cual se permite la celebración de convenios solidarios entre entidades del orden nacional y los organismos de acción comunal, en aras de ejecutar proyectos previstos en el Plan Nacional de Desarrollo. LEY 136 DE 1994 – Regímenes de contratación – Organismos de acción comunal El primer régimen encuentra su fundamento en el parágrafo cuarto de la Ley 136 de 1994. […]. Un segundo régimen o modalidad de contratación se encuentra previsto en el Decreto 092 de 2017, exceptuando lo consignado en su artículo quinto, pues versa sobre convenios de asociación. […]. En tercer lugar, encontramos el régimen que se fundamenta en los parágrafos tercero y quinto del artículo 3 de la Ley 136 de 1994. Estas normas deben interpretarse armónicamente con lo dispuesto en el artículo 141 de la precitada Ley y el artículo 55 de la Ley 743 de 2002 -norma vigente hasta la expedición de la Ley 2166 de 2021- […] LEY 2166 DE 2021 – Organismos de acción comunal – Artículo 95 – Convenios solidarios –Contratación directa – Contratos de obra […] esta norma desarrolla las siguientes reglas: esta norma desarrolla las siguientes reglas: i) Las «entidades territoriales del orden Nacional, Departamental, Distrital y municipal» y los organismos de acción comunal podrán celebrar directamente convenios solidarios, es decir, la modalidad de

contratación establecida para este caso es la contratación directa. Para el efecto, debe tenerse en cuenta la clasificación que realiza el artículo 7 de la Ley 2166 de 2021 de los organismos de acción comunal, de manera que la celebración de estos convenios puede realizarse con cualquiera de los organismos de acción comunal allí contemplados, pues la norma se refiere de forma general a los organismos de acción comunal. ii) Estos convenios solidarios deben tener por objeto únicamente la ejecución de obras. Esto significa que no pueden desarrollarse otros objetos distintos a la obra conPágina 2 de 32 fundamento en este artículo. iii) El convenio solidario tiene un límite consistente en que no podrá exceder la menor cuantía de la entidad. Por tanto, los sujetos señalados en la norma están facultados para celebrar estos convenios por la mínima o la menor cuantía de la entidad, para lo cual se atenderá lo previsto en el literal b) del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 para determinar el tope de la menor cuantía de la entidad estatal. iv) Para la ejecución de las obras se establece el deber de contratar con los habitantes de la comunidad. v) En el valor total del convenio la entidad podrá incluir los costos directos, los costos administrativos y el subsidio al dignatario representante legal para transportes de que trata el literal c) del artículo 38 de la Ley 2166 de 2022. Estos costos deberán incluirse en el ejercicio de planeación que realice la entidad y estar debidamente justificados. vi) Las entidades deberán contar con personal técnico y administrativo-contable para apoyar y supervisar a los organismos de acción comunal durante la ejecución de las obras. LEY 2166 DE 2021 – Artículo 63 – Convenios solidarios – Artículo 141 de la Ley 136 de 1994

los organismos de acción comunal durante la ejecución de las obras. LEY 2166 DE 2021 – Artículo 63 – Convenios solidarios – Artículo 141 de la Ley 136 de 1994 [….] para la celebración de dichos convenios el citado artículo 63 remite al artículo 141 de la Ley 136 de 1994, en virtud del cual «Los contratos o convenios que se celebren en desarrollo del artículo anterior, se sujetarán a lo dispuesto por los artículos 375 a 378 del Decreto 1333 de 1986 y la Ley 80 de 1993». En este sentido, retomando las consideraciones de los conceptos de esta Agencia, en este caso resulta aplicable el tercer régimen expuesto en el numeral 2.1. Esto implica que los convenios solidarios que se celebren con fundamento el artículo 63 de la Ley 2166 de 2021 deben interpretarse armónicamente con el artículo 141 de la Ley 136 de 1994 y los parágrafos tercero y quinto del artículo tercero de la Ley 136 de 1994, por lo que deberá aplicarse lo dispuesto en los artículos 375 a 378 del Decreto 1333 de 1986 y el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. No obstante, se considera que en el caso en que el objeto del convenio involucre únicamente la ejecución una obra por parte de la organización comunal, sin superar el monto de la menor cuantía, la entidad podrá aplicar el régimen previsto en el artículo 95 de la Ley 2166 de 2021 y cumplir con los presupuestos allí contemplados. DOCUMENTOS TIPO – Ley 2195 de 2022 – Artículo 56 – Estatuto General

[…], la obligación de aplicar los documentos tipo expedidos por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, consagrada en el artículo 56 de la Ley 2195 de 2022, se debe cumplir, independientemente de que los sujetos con quienes las entidades sometidas celebrarán el contrato o convenio tengan un régimen de derecho privado. Ahora bien, la misma norma establece que «Se exceptúan del presente artículo las Instituciones de Educación Superior públicas, las empresas sociales del Estado, las sociedades de economía mixta y las empresas industriales y comerciales del Estado, únicamente en cuanto a la contratación de su giro ordinario. En estos casos, en los manuales de contratación de estas entidades, se fomentará como buena práctica la aplicación de los pliegos tipo». En los demás casos no incluidos en esta excepción, si una entidad sometida al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública celebrará un contrato o convenio con una entidad estatal exceptuada, deberá aplicar el documento tipo vigente, que haya expedido Colombia Compra Eficiente, para esa tipología contractual. Y, además, «Los procedimientos de selección y los contratos que realicen en desarrollo de los anteriores negocios jurídicos, donde apliquen los documentos tipo se regirán por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública». En consecuencia, si una entidad estatal sometida al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública celebra un contrato o convenio con una entidad exceptuada, aplicando el documento tipo, los procedimientos de selección y los contratos que la entidad exceptuada realice para desarrollar el contrato o convenio suscrito con la entidad sometida se rigen también por el

Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.Página 3 de 32 CONVENIOS SOLIDARIOS – Ley 2166 de 2021 – Artículo 95 – Entes territoriales – Interpretación sistemática […], aunque en los parágrafos 1 y 2 del artículo 95 el legislador se refiere a los «entes territoriales», tal expresión debe interpretarse de manera sistemática con lo dispuesto en el primer inciso del artículo ibídem, que establece que los entes territoriales pueden ser «del orden Nacional, Departamental, Distrital y municipal». Además, de entenderse que el concepto «ente territorial», previsto en los referidos parágrafos, no comprende a la Nación, se llegaría al contrasentido de concluir que esta no se encuentra obligada a contar con personal técnico y administrativo-contable para supervisar la ejecución del convenio, como lo exige el parágrafo 2 –que también emplea el concepto de «ente territorial»–, lo cual comprometería gravemente el cumplimiento del convenio solidario y el principio de responsabilidad previsto en el artículo 26 de la Ley 80 de 1993. DEFINICIONES ESTIPULATIVAS – Libertad de configuración – Legislador – Ente territorial – Concepto De otro lado, aunque, como se ha dicho, el artículo 286 de la Constitución emplea un concepto de «entidad territorial» –que, por supuesto, es el que, por regla general, debe aplicarse–, el Congreso de la República, en ejercicio de su libertad de configuración legislativa, utilizó en la Ley 2166 de 2021 un concepto especial de «ente territorial» en el marco de la regulación contenida en esta, pues en el

artículo 95 señaló que dicho concepto también incluye a las entidades del nivel nacional. En otras palabras, el concepto de «ente» no es el mismo que el de «entidad» territorial del artículo 286 de la Constitución, sino que se trata de un concepto especial o estipulativo, empleado por el Legislador en la Ley 2166 de 2021, para delimitar el alcance de una potestad contractual. La Corte Constitucional ha reconocido la libertad de que goza el Legislador para establecer «definiciones estipulativas» […] […] En palabras de Ricardo Guastini, las «definiciones estipulativas» son aquellas que «a) proponen usar un término o sintagma preexistente de un modo nuevo, o b) sugiere usar un término o sintagma preexistente de una forma más precisa respecto del uso común, o bien c) establecen cómo usar un término o sintagma de nueva creación». Bajo este entendimiento, puede considerarse que la inclusión de la Nación en el concepto de «ente territorial» consagrado en el artículo 95 de la Ley 2166 de 2021 obedece a una definición estipulativa del Legislador, que no riñe con el uso común que debe tener el concepto de «entidad territorial» previsto en el artículo 286 de la Constitución. Ello en la medida en que el alcance de la noción de «ente territorial» de la primera norma mencionada es restringido, pues solo se utiliza para indicar qué órganos del Estado pueden celebrar los convenios solidarios regulados en dicha Ley. INTERPRETACIÓN SISTEMÁTICA – Concepto – Ley 2166 de 2021 – Parágrafos –

Aplicación En tal sentido, teniendo en cuenta que el artículo 95 de la Ley 2166 de 2021 emplea la expresión «entes territoriales del orden Nacional, Departamental, Distrital y municipal», como concepto especial, los parágrafos 1 y 2 de dicho artículo deben leerse de manera sistemática con el primer inciso. En efecto, citando de nuevo a Guastini: «En la práctica se usa un argumento de tipo sistemático siempre que, para acreditar la interpretación escogida, se alega no el texto de la disposición interpretada aisladamente considerada, sino algúnPágina 4 de 32 elemento del contexto en el que la disposición está colocada. Tal contexto puede ser más o menos extenso: los otros apartados de un mismo artículo, los otros artículos de una misma ley, el conjunto de las leyes que se refieren a una misma materia, etc. hasta llegar a la totalidad de las disposiciones que componen un ordenamiento jurídico» (énfasis fuera de texto). De allí, por tanto, que si el primer inciso del artículo 95 de la Ley 2166 de 2021 incluye en la noción de «entes territoriales» a la Nación, y los dos parágrafos del mismo artículo se refieren a los «entes territoriales», se entiende, en sentido lógico-sistemático, que los destinatarios de los enunciados normativos previstos en los parágrafos son los mismos que se acotaron en el primer inciso. Esta interpretación no obsta para que el Gobierno Nacional, en ejercicio de la potestad reglamentaria que le confiere el artículo 189, numeral 11, de la Constitución, asigne a la referida expresión un significado

distinto.Página 5 de 32 Bogotá D.C., 24/05/2022 18:11:42

Versión: 02 Código: CCE-DES-FM-17 Fecha: 03 de noviembre de 2021 Página 1 de 1

CCE-DES-FM-17

Bogotá, 24 Mayo 2022 Doctor Ricardo Antonio Corredor Parra Subdirector Vías Regionales

INVÍAS

Bogotá, D.C. Concepto C ‒ 333 de 2022

Temas: CONVENIOS SOLIDARIOS – Marco normativo / LEY 136 DE 1994 – Convenios Solidarios – Ámbito de aplicación – Organismos de acción comunal / LEY 136 DE 1994 – Regímenes de contratación – Organismos de acción comunal / LEY 2166 DE 2021 – Organismos de acción comunal – Artículo 95 – Convenios solidarios – Contratación directa – Contratos de obra / LEY 2166 DE 2021 – Artículo 63 – Convenios solidarios – Artículo 141 de la Ley 136 de 1994 / DOCUMENTOS TIPO – Ley 2195 de 2022 – Estatuto General / CONVENIOS SOLIDARIOS – Ley 2166 de 2021 – Artículo 95 – Entes territoriales – Interpretación sistemática / DEFINICIONES ESTIPULATIVAS – Libertad de configuración – Legislador – Ente territorial – Concepto / INTERPRETACIÓN SISTEMÁTICA – Concepto – Ley 2166 de 2021 – Parágrafos – Aplicación Radicación: Respuesta a consultas acumuladas # P20220411003625 y

P20220419003843

Estimado señor Corredor:

– Concepto – Ley 2166 de 2021 – Parágrafos – Aplicación Radicación: Respuesta a consultas acumuladas # P20220411003625 y P20220419003843

Estimado señor Corredor: En ejercicio de la competencia otorgada por el numeral 8 del artículo 11 y el numeral 5 del artículo 3 del Decreto Ley 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública ― Colombia Compra Eficiente responde su consulta del 11 de abril de 2022.

1. Problema planteado Sobre el artículo 95 de la Ley 2166 de 2021 y el artículo 56 de la Ley 2195 de 2022,

usted realiza las siguientes preguntas: Doctor Ricardo Antonio Corredor Parra Subdirector Vías Regionales

INVÍAS

Bogotá, D.C. Concepto C ‒ 333 de 2022

Temas: CONVENIOS SOLIDARIOS – Marco normativo / LEY 136 DE 1994 – Convenios Solidarios – Ámbito de aplicación – Organismos de acción comunal / LEY 136 DE 1994 – Regímenes de contratación – Organismos de acción comunal / LEY 2166 DE 2021 – Organismos de acción comunal – Artículo 95 – Convenios solidarios –Contratación directa – Contratos de obra / LEY 2166 DE 2021 – Artículo 63 – Convenios solidarios – Artículo 141 de la Ley 136 de 1994 / DOCUMENTOS TIPO – Ley 2195 de 2022 – Estatuto General / CONVENIOS SOLIDARIOS – Ley 2166 de 2021 – Artículo 95 – Entes territoriales –

Interpretación sistemática / DEFINICIONES ESTIPULATIVAS – Libertad de configuración – Legislador – Ente territorial – Concepto / INTERPRETACIÓN SISTEMÁTICA – Concepto – Ley 2166 de 2021 – Parágrafos – Aplicación Radicación: Respuesta a consultas acumuladas # P20220411003625 y P20220419003843

Estimado señor Corredor: En ejercicio de la competencia otorgada por el numeral 8 del artículo 11 y el numeral 5 del artículo 3 del Decreto Ley 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública ― Colombia Compra Eficiente responde su consulta del 11 de abril de 2022.

1. Problema planteado Sobre el artículo 95 de la Ley 2166 de 2021 y el artículo 56 de la Ley 2195 de 2022, usted realiza las siguientes preguntas:Página 6 de 32 «1. El artículo 95 de la Ley 2166 de 2021 se refiere de manera indiscriminada a las entidades del orden Nacional y las entidades territoriales, como entidades territoriales. […] »[…] »En este sentido, y dado que el inciso primero de la norma incluye dentro de la categoría de entes territoriales a las entidades del orden Nacional, ¿Debe entenderse que lo dispuesto en los parágrafos 1 y 2 del artículo 95 de la Ley 2166 de 2021, también son aplicables a los Convenios Solidarios que suscriban las entidades del orden Nacional? »2. El artículo 56 de la Ley 2195 de 2022 se titula “Aplicación de los documentos

tipo a entidades de régimen especial”, sin embargo, de la lectura del cuerpo del artículo se puede interpretar que la sujeción a los documentos tipo va más allá de lo indicado en el título, al generar una sujeción a los documentos tipo no solo a las entidades de régimen especial de contratación, sino también de las personas naturales y jurídicas de derecho privado, que suscriban contratos o convenios interadministrativos o de cualquier otra índole con entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, y cuyo objeto sea la adquisición de bienes, obras o servicios. »Adicionalmente, de la lectura del inciso segundo de la norma en comento, no queda claro si la contratación derivada de los contratos y convenios arriba descritos, estaría sujeta al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, o si se aplicaría el régimen derivado de la naturaleza del quien suscribe el convenio con la entidad sometida a ese estatuto. »Conforme lo anterior, se pregunta el Instituto si: »a. ¿Al ser los Convenios Solidarios, convenios suscritos entre una entidad sometida al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y un organismo de naturaleza solidaria cuyo régimen de contratación es de derecho privado, les son aplicables las disipaciones (sic) del artículo 56 de la Ley 2195 de 2022? »b. De ser afirmativa la respuesta a la pregunta anterior, ¿El artículo 56 de la Ley 2195 de 2022 implica la obligatoriedad de uso de Documentos Tipo para la suscripción de Convenios Solidarios?

»c. ¿Lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 56 de la Ley 2195 de 2022 implica que el Organismo de Acción Comunal con el que se suscriba un Convenio Solidario por parte de una entidad pública del orden Nacional sometida al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, debe contratar las obras objeto del Convenio Solidario aplicando las disposiciones del Estatuto General de Contratación de la Administración?Página 7 de 32 »d. En caso de ser afirmativa la respuesta a la pregunta del literal b, ¿Mientras no sean adoptados por Colombia Compra Eficiente Documentos Tipo para los Convenios Solidarios, se entiende que no es aplicable a estos lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 2195 de 2022?».

2. Consideraciones Para responder sus interrogantes, se analizarán los siguientes temas: i) aplicación de los convenios solidarios y los organismos de acción comunal de conformidad con la Ley 136 de 1994, ii) convenios solidarios con organismos de acción comunal bajo la Ley 2166 de 2021 y iii) alcance del artículo 56 de la Ley 2195 de 2022, aplicado a los convenios solidarios.

La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, en los conceptos No. 4201913000006135 del 10 de septiembre de 2019, 4201912000004117 del 17 de septiembre de 2019, C–140 del 31 de abril de 2020, C–223 del 29 de abril de 2020, C–477 del 27 de julio de 2020, C–656 del 17 de noviembre de 2020, C–763 del 7 de enero

de 2021, C-785 del 18 de enero de 2021, C–155 del 14 de abril de 2021, C-364 del 28 de julio de 2021, C-394 del 17 de septiembre de 2021 y C-627 del 25 de octubre de 2022 analizó los convenios solidarios, su alcance y su régimen contractual. Asimismo, mediante el concepto C119 del 25 de marzo de 2022, la Agencia interpretó el artículo 95 de la recientemente expedida Ley 2166 de 2021, en especial el alcance de la expresión «entes territoriales del orden nacional». Por su parte, en los conceptos C-066 del 28 de enero de 2022, C-033 del 4 de marzo de 2022, C-049 del 07 de marzo de 2022, C-059 de 08 de marzo de 2022, C-065 del 9 de marzo de 2022, C-090 del 16 de marzo de 2022, C-087 del 17 de marzo de 2022, C-083 del 18 de marzo de 2022 y C-160 del 05 de abril de 2022 , se interpretó el artículo 56 de la Ley 2195 de 2022. Las tesis expuestas en estos conceptos se reiteran a continuación y se complementan en lo pertinente, teniendo en cuenta los interrogantes planteados. 2.1. Aplicación de los convenios solidarios y los organismos de acción comunal de conformidad con la Ley 136 de 1994 La contratación estatal con entidades privadas sin ánimo de lucro encuentra su fundamento en el artículo 355 de la Constitución Política, el cual, tras proscribir cualquier tipo de

donación por parte del Estado a personas de derecho privado, dispone que «El Gobierno, en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal podrá, con recursos de los respectivos presupuestos, celebrar contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con el Plan Nacional y los planes seccionales de Desarrollo […]». A su vez, el referido mandato constitucional faculta al Gobierno Nacional para reglamentar la materia.Página 8 de 32 En concordancia con lo establecido en el artículo 355, la Ley 136 de 1994 introdujo un tipo especial de contratación cuyo objetivo consiste en la celebración de convenios solidarios. De conformidad con lo dispuesto en el parágrafo tercero del artículo 3 del referido cuerpo normativo, modificado por la Ley 1551 de 2012, los convenios solidarios se definen como «la complementación de esfuerzos institucionales, comunitarios, económicos y sociales para la construcción de obras y la satisfacción de necesidades y aspiraciones de las comunidades». En este sentido, reiterando la tesis expuesta por esta Agencia mediante concepto C – 140 del 31 de marzo de 2020, el artículo tercero de la Ley 136 de 1994, modificado por la Ley 1551 de 2012, determina tres alternativas mediante las cuales las entidades territoriales pueden celebrar convenios solidarios con organismos de acción comunal, las cuales se enlistan a continuación: i) En primer lugar, las entidades territoriales del orden municipal o distrital pueden celebrar convenios solidarios con organismos de acción comunal «[…] para el desarrollo

conjunto de programas y actividades establecidas por la Ley a los municipios y distritos, acorde con sus planes y desarrollos»1. ii) En segundo lugar, existe la opción, establecida en el parágrafo cuarto de la norma en cita, consistente en que las entidades territoriales del orden departamental y municipal podrán celebrar directamente convenios solidarios con juntas de acción comunal para la ejecución de obras hasta por la mínima cuantía. iii) En tercer lugar, la Ley 1955 de 2019 introdujo un quinto parágrafo al artículo tercero, mediante el cual se permite la celebración de convenios solidarios entre entidades del orden nacional y los organismos de acción comunal, en aras de ejecutar proyectos previstos en el Plan Nacional de Desarrollo. Existen características que se encuentran presentes en los tres regímenes de contratación aplicables y que están contenidas en el parágrafo tercero del artículo 3 de la Ley 136 de 1994, en consonancia con el artículo 355 de la Constitución Política. En ese sentido, debe tenerse en cuenta que todos los convenios solidarios celebrados entre entidades del orden nacional, departamental, distrital o municipal y los organismos de acción comunal deben propender por la satisfacción de necesidades y aspiraciones de las comunidades, estar encaminados a la satisfacción del interés público, y ser concordantes con el Plan Nacional o los planes seccionales de desarrollo, según el caso.

1 El numeral 16 del artículo tercero de la Ley 136 de 1994 dispone: «[…] 16. En concordancia con lo establecido en el artículo 355 de la Constitución Política, los municipios y distritos podrán celebrar

convenios solidarios con: los cabildos, las autoridades y organizaciones indígenas, los organismos de acción comunal y demás organizaciones civiles y asociaciones residentes en el territorio, para el desarrollo conjunto de programas y actividades establecidas por la Ley a los municipios y distritos, acorde con sus planes de desarrollo […]».Página 9 de 32 De esta manera, habiendo abordado las características generales aplicables a la celebración de cualquier convenio solidario, debe destacarse que el primer régimen encuentra su fundamento en el parágrafo cuarto de la Ley 136 de 1994 . Como se indicó, este determina una sub-regla de contratación prevalente por su especificidad. Para la aplicabilidad de este régimen es necesario que concurran los siguientes requisitos: i) que las partes intervinientes sean, por un lado, entes territoriales del orden departamental o municipal y, por otro, juntas de acción comunal; ii) que el objeto contractual consista en la ejecución de obras; y, iii) que el contrato no supere la mínima cuantía. De concurrir las anteriores circunstancias, la norma autoriza la contratación directa entre la entidad territorial y la respectiva junta de acción comunal previamente legalizada y reconocida ante los organismos competentes. En todo caso, esta contratación debe tomar como personal para la ejecución de la obra a los habitantes de la comunidad. Sin embargo, como se expondrá más adelante, el artículo 95 de la Ley 2166 de 2021 amplió esta subregla en cuanto a los sujetos aplicables, condiciones y la cuantía del contrato.

Un segundo régimen o modalidad de contratación se encuentra prevista en el Decreto 092 de 2017, exceptuando lo consignado en su artículo quinto, pues versa sobre convenios de asociación. Este decreto desarrolla, en términos generales, la contratación autorizada por el artículo 355 de la Constitución Política, la cual, en concordancia con el numeral 16 y el parágrafo tercero del artículo tercero de la Ley 136 de 1994, puede manifestarse a través de convenios solidarios. En este sentido, el régimen especial y preferente previsto en el Decreto 092 de 2017 para la celebración de convenios solidarios será aplicable cuando se reúnan los siguientes requisitos: i) que las partes intervinientes sean, de un lado, entidades territoriales del orden nacional, departamental, distrital o municipal y, de otro, organismos de acción comunal de reconocida idoneidad; ii) que el objeto del contrato esté dirigido al impulso de programas y actividades de interés público acordes con el plan de desarrollo aplicable; iii) que el contrato, independientemente de su cuantía, no refleje relaciones conmutativas que impliquen contraprestaciones para la entidad del Estado; y iv) que la entidad del Estado no imparta instrucciones precisas para la ejecución del objeto convenido. Así las cosas, en caso de que concurran los requisitos antes enunciados, se aplicará al proceso de planeación, selección y contratación el procedimiento previsto en el Decreto 092 de 2017 y, en lo no previsto en este, se complementará con las normas previstas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –en adelante EGCAP–, con base en las remisiones efectuadas en los artículos séptimo y octavo de aquel Decreto. Por último, en armonía con la modificación realizada por la Ley 1955 de 2019, se

base en las remisiones efectuadas en los artículos séptimo y octavo de aquel Decreto. Por último, en armonía con la modificación realizada por la Ley 1955 de 2019, se presenta un tercer régimen, que encuentra su fundamento en los parágrafos tercero y quintoPágina 10 de 32 del artículo tercero de la Ley 136 de 1994. Retomando los conceptos de esta Agencia 2, se ha considerado que estas normas deben interpretarse armónicamente con lo dispuesto en el artículo 141 de la precitada Ley3 y el artículo 55 de la Ley 743 de 2002 4 –norma vigente hasta la expedición de la Ley 2166 de 2021–. En virtud de tales disposiciones normativas, las organizaciones comunitarias cuentan con la posibilidad de «vincularse al desarrollo y mejoramiento municipal mediante la participación en el ejercicio de las funciones, la prestación de servicios o la ejecución de obras públicas a cargo de la administración central o descentralizada». Para ese efecto, se dará aplicación a los artículos 375 a 378 del Decreto 1333 de 1986 y al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Esta modalidad de contratación resulta aplicable a todos los casos no reglamentados a través de normas específicas en los que: i) se vinculen entidades del orden nacional, municipal o distrital y organizaciones comunales; ii) se cumpla con el objetivo planteado en el parágrafo tercero del artículo tercero de la Ley 136 de 1994, en consonancia con el artículo 355 constitucional; y iii) no exista otra forma especial de contratación.

Las anteriores precisiones son importantes para el objeto de la consulta puesto que, como se analizará a continuación, los 3 regímenes de contratación aplicables en los convenios solidarios celebrados con organismos de acción comunal se mantienen actualmente. Sin embargo, de acuerdo con las previsiones de la Ley 2166 de 2021, se presentan algunas variaciones en relación con el contenido de estos convenios. 2.2. Convenios solidarios con organismos de acción comunal bajo la Ley 2166 de 2021 Con la reciente expedición de la Ley 2166 de 2021 se deroga la Ley 743 de 2002, se desarrolla el artículo 38 de la Constitución Política de Colombia en lo referente a los organismos de acción comunal y se establecen lineamientos para la formulación e implementación de la política pública de los organismos de acción comunal y de sus

2 Al respecto puede consultarse, entre otros, los conceptos C–155 del 14 de abril de 2021, C-364 del 28 de julio de 202

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