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CCE - Concepto 364 de 2023

CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente

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Detalles

Título
CCE - Concepto 364 de 2023
Autor
CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

FORMATO PQRSD

Código: CCE-REC-FM-17

Versión: 02 DEL 31 DE AGOSTO DE 2023

VERSIÓN: 02 CÓDIGO: CCE-REC-FM-17 FECHA: 31 DE AGOSTO 2023 PÁGINA 1 DE 16

PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES – Noción – Obligatoriedad de elaboración El Plan Anual de Adquisiciones, en adelante PAA, es un instrumento de planificación y orientación de la contratación de las entidades públicas, establecido para identificar las necesidades de contratación, en el que se incluyen, de manera estimativa, los bienes, obras y servicios que la Administración está interesada en adquirir, pero que de ninguna manera restringe las decisiones en la contratación que habrán de adoptarse dentro de la anualidad respectiva. PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES – Sujetos obligados Ahora bien, el artículo 2.1.1.2.1.10 del Decreto 1082 de 2015 dispone los sujetos obligados que contraten con cargo a recursos públicos tienen la obligación de publicar el PAA en el SECOP. Los sujetos que no contratan con cargo a recursos públicos no están obligados a publicarlo, mientras que aquellos que contratan tanto con cargo a recursos públicos como recursos que no tienen esta naturaleza, solamente están obligados a publicar el PAA para los recursos de carácter público que se ejecutarán durante la vigencia fiscal PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES – Carácter estimativo Teniendo en claro lo anterior, los artículos 2.2.1.1.1.4.1, 2.2.1.1.1.4.36 y 2.2.1.1.1.4.4 7 del

Decreto 1082 de 2015 establecen el deber de las entidades de “elaborar el Plan Anual de Adquisiciones, el cual debe contener la lista de bienes, obras y servicios que pretenden adquirir durante el año”. El aparte trascrito confirma el carácter estimativo del PAA, pues contiene un listado de bienes, obras o servicios que, producto del ejercicio de planeación de la entidad, esta pretende adquirir dentro de la vigencia correspondiente. Esta naturaleza estimativa del documento contiene los siguientes aspectos: i) la necesidad; ii) la identificación en el clasificador si la entidad conoce el bien, obra o servicio que satisface la necesidad; iii) el valor estimado del contrato; iv) el tipo de recursos con cargo a los cuales la entidad pagará el bien, obra o servicio; v) la modalidad de selección del contratista y vi) la fecha aproximada en la cual la entidad indicará el procedimiento de selección. Como se puede observar, las normas citadas establecen únicamente la obligación de enunciar la información de manera indicativa, y no impone determinar valores precisos, tiempos, bienes, obras o servicios de manera exacta; todo lo contrario, permite realizar un pronóstico indicativo de las necesidades que van a satisfacer a través de la celebración de contratos. Al respecto, el artículo 2.2.1.1.1.4.1. del Decreto 1082 de 2015, señala que “las entidades deben elaborar un plan anual de adquisiciones, el cual debe contener la lista de bienes, obras y servicios que pretenden adquirir durante el año” (énfasis fuera de texto). Este aparte permite extraer el contenido esencialísimo del mismo, pues los enlista como requisitos mínimos del plan. PUBLICACIÓN EN SECOP – Plan Anual de adquisiciones - Principio de transparencia En particular, el artículo 74 de la Ley 1474 de 2011 dispone que “todas las entidades del

requisitos mínimos del plan. PUBLICACIÓN EN SECOP – Plan Anual de adquisiciones - Principio de transparencia En particular, el artículo 74 de la Ley 1474 de 2011 dispone que “todas las entidades del Estado” deben publicar, a más tardar el 31 de enero de cada año, en su respectiva página web, el plan de acción, en el cual se incluye el plan general de compras. Como ya se indicó, el plan general de compras para el ordenamiento vigente corresponde con el concepto de PAA como lo establece el artículo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015.FORMATO PQRSD

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Además, de acuerdo con el artículo 2.2.1.1.1.4.3, Ibídem, el PAA también debe publicarse en el SECOP. Se trata de una obligación que involucra a todas las entidades del Estado sin importar la rama a la cual pertenecen, o si se trata de entidades descentralizadas territorialmente o por servicios; los órganos con competencia para contratar, como los concejos municipales; las empresas del Estado y las sociedades en las que el Estado tenga participación, sin que importe su monto. PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES – Modalidad de selección – Acuerdos Marco - TVEC Cuando la Agencia retoma este razón u objetivo principal del PAA, tiene en cuenta que

este a su vez es una herramienta de planeación no sólo para cada una de las Entidades Estatales sino también para el Estado en general, pues si bien permite que las Entidades Estatales, indistintamente de su régimen de contratación, puedan facilitar, identificar, registrar, programar y divulgar sus necesidades de bienes, obras y servicios, a su vez, también ayuda al Estado, a través de Colombia Compra Eficiente, a diseñar estrategias de contratación basadas en agregación de la demanda que permitan incrementar la eficiencia de los recursos públicos y del proceso de contratación, con base en la información que reportan las Entidades Estatales. En ese orden de ideas, la información de los bienes, obras y servicios que la Administración pretende adquirir con recursos públicos, permite a la Agencia conocer de primera mano, información sobre las necesidades que pueden satisfacerse a través de diferentes instrumentos agregación de la demanda, que posteriormente se verá reflejado en información útil y temprana para que los proveedores puedan participar de los procesos de selección que al respecto realicen cada una de las Entidades Estatales para adquirir dichos bienes, ya sea si esta se realiza a través de la Agencia, por ejemplo a través de los acuerdo marco de precios, como también, si los realiza directamente cada una de las Entidades Estatales, dependiendo de la modalidad de selección que al respecto se considere pertinente adelantar para satisfacer sus necesidades. (…) En conclusión, la lista de bienes, obras y servicios que la entidad planea adquirir y la

información sobre la modalidad de selección del contratista que proveerá dichos bienes, obras y servicios, no está supeditada ni a la plataforma del SECOP donde se adelantará el proceso de compra, ya sea SECOP I, SECOP II o TVEC, ni a las modalidades de selección establecidas en la Ley 1150 de 2007 o en el manual de contratación, según corresponda, sino a su fin esencial de adquisición, lo que es acorde al objetivo principal del PAA de comunicación útil y oportuna a los proveedores, conjuntamente con su finalidad de herramienta de planeación no sólo para cada una de las Entidades Estatales sino también para el Estado en general, en cabeza de la Agencia.FORMATO PQRSD

Código: CCE-REC-FM-17

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Bogotá D.C., 6 de septiembre de 2023 Señora Lina Paola Rojas Sandoval Tunja, Boyacá Concepto C-364 de 2023

Temas:

PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES – Noción – Obligatoriedad de elaboración – Sujetos obligados / PUBLICACIÓN EN SECOP – Plan Anual de adquisiciones - Principio de transparencia / PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES – Modalidad de selección – Acuerdos Marco - TVEC / PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES – Carácter estimativo

Radicación: Respuesta a consulta No. P20230724013580

Estimada señora Rojas: En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 11, numeral 8º, y 3º, numeral 5º, del Decreto Ley 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública − Colombia Compra Eficiente responde su consulta del 24 de julio de 2023.

1. Problemas planteados Respecto del plan anual de adquisiciones, usted realiza las siguientes consultas: “1.- ¿Es obligatorio para las entidades incluir en el Plan Anual de Adquisiciones que se publica en Secop II las adquisiciones que se realizan a través de la tienda virtual del estado colombiano en virtud de los acuerdos marco de precios?

En caso de respuesta afirmativa a la primera inquietud podrían indicarme por favor: 2.- ¿Cuál sería a efectos prácticos la finalidad de dicha publicación por parte de las entidades de las adquisiciones a realizar en virtud de los acuerdos marco, si al momento de realizar por parte de Colombia Compra Eficiente la Licitación Pública para la selección de proveedores del Acuerdo Marco se configura el objetivo del plan de adquisiciones ya que es cuando los potenciales proveedores deben conocer la información del proceso de selección para participar, no obstante, realizada la operación principal y celebrado el instrumento deFORMATO PQRSD

Código: CCE-REC-FM-17

Versión: 02 DEL 31 DE AGOSTO DE 2023

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agregación, las entidades compradoras y los proveedores se acogen a la forma, plazo y condiciones establecidas en el instrumento, sin que se requiera “comunicar información útil y temprana a los proveedores potenciales”?, por tanto en la operación secundaria ya no tendría lugar la publicación de dicha adquisición en el plan de Adquisiciones en Secop II. (…) 3.- ¿Cuál es la razón de publicar la adquisición de las condiciones mencionadas en la plataforma Secop II cuando la operación de la misma se desarrolla en la Tienda Virtual del Estado Colombiano si cada plataforma opera de forma independiente?”

2. Consideraciones La Subdirección de Gestión Contractual resolverá la consulta conforme a las normas generales en materia de contratación estatal. Con este objetivo se analizarán los siguientes temas: i) obligatoriedad de la elaboración del Plan Anual de Adquisiciones y su contenido estimativo; ii) competencias de Colombia Compra Eficiente en relación con el Plan Anual de Adquisiciones; y iii) El Plan Anual de Adquisiciones como herramienta de planeación.

La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente emitió el Concepto Unificado CU-348 del 3 de julio de 2020, sobre la naturaleza del plan anual de adquisiciones. Así mismo, se destacan como precedentes los conceptos con radicado 4201913000006571 del 8 de noviembre de 2019, reiterado y desarrollado en los conceptos 4201912000007258 del 4 de diciembre de 2019, C048 del 13 de enero de 2020, C-106 del 20 de marzo de 2020, C-109 del 25 de marzo de 2020, C-177 del 31 de marzo de 2020, C158 del 03 de abril de 2020, C-237 del 27 de abril de 2020, C-266 del 21 de mayo de 2020, C329 del 16 de junio de 2020, C-390 del 23 de junio de 2020, C-331 del 25 de junio de 2020, C-428 del 07 de julio de 2020, C-467 del 31 de julio de 2020, C-638 del 14 de octubre de 2020, C-648 del 25 de octubre de 2020 y C-686 del 01 de diciembre de 2020, C-131 de 6 de abril de 2021, C-257 de 3 de junio de 2021, C-258 de 3 de junio de 2021, C-345 de 13 de julio de 2021, C-376 de 26 de julio de 2021, C-489 de 13 de septiembre de 2021, C-637 del 7 de diciembre de 2021, C-733 del 13 de enero de 2022, C-026 del 18 de febrero de 2022, C-027 del 25 de febrero de 2022, C-047 del 2 de marzo de 2022, C-087 del 17 de marzo de 2022, C-408 del 23 de junio de 2022, C-622 de 28 de septiembre de

2022, C-754 de 9 de noviembre de 2022 , C-763 de 15 de noviembre de 2022, C-889FORMATO PQRSD

Código: CCE-REC-FM-17

Versión: 02 DEL 31 DE AGOSTO DE 2023

VERSIÓN: 02 CÓDIGO: CCE-REC-FM-17 FECHA: 31 DE AGOSTO 2023 PÁGINA 5 DE 16 de 26 de diciembre de 2022, C-062 del 18 de abril de 2023, C-142 de 30 de mayo de 2023 y C-196 de 15 de junio de 2023 en los que se analizó lo referente al plan anual de adquisiciones. Las tesis desarrolladas en estos conceptos se reiteran y se complementan en lo pertinente a continuación. 2.1. Obligatoriedad de la elaboración del Plan Anual de Adquisiciones y su contenido estimativo El Plan Anual de Adquisiciones, en adelante PAA, es un instrumento de planificación y orientación de la contratación de las entidades públicas, establecido para identificar las necesidades de contratación, en el que se incluyen, de manera estimativa, los bienes, obras y servicios que la Administración está interesada en adquirir, pero que de ninguna manera restringe las decisiones en la contratación que habrán de adoptarse dentro de la anualidad respectiva. De este modo, el PAA se considera un documento de carácter estimativo que tiene entre otras finalidades, la de “servir como referente inicial para evaluar la ejecución de presupuesto y pronosticar la demanda de bienes y servicios de la entidad durante el año referido del plan”1.

De acuerdo con el artículo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015, el PAA es el plan general de compras al que se refiere el artículo 74 de la Ley 1474 de 2011 y

el año referido del plan”1. De acuerdo con el artículo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015, el PAA es el plan general de compras al que se refiere el artículo 74 de la Ley 1474 de 2011 y el plan de compras al que se refiere la Ley Anual de Presupuesto. Asimismo, este artículo lo define como un instrumento de planeación contractual que las Entidades Estatales deben diligenciar, publicar y actualizar. En particular, el artículo 74 de la Ley 1474 de 2011 dispone que “todas las entidades del Estado” deben publicar, a más tardar el 31 de enero de cada año, en su respectiva página web, el plan de acción, en el cual se incluye el plan

1 Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente Guía para elaborar el Plan Anual de Adquisiciones. Página 3.FORMATO PQRSD

Código: CCE-REC-FM-17

Versión: 02 DEL 31 DE AGOSTO DE 2023

VERSIÓN: 02 CÓDIGO: CCE-REC-FM-17 FECHA: 31 DE AGOSTO 2023 PÁGINA 6 DE 16 general de compras 2. Como ya se indicó, el plan general de compras para el ordenamiento vigente corresponde con el concepto de PAA como lo establece el artículo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto 1082 de 20153.

Además, de acuerdo con el artículo 2.2.1.1.1.4.3, Ibídem, el PAA también

debe publicarse en el SECOP4. Se trata de una obligación que involucra a todas las entidades del Estado sin importar la rama a la cual pertenecen, o si se trata de entidades descentralizadas territorialmente o por servicios; los órganos con competencia para contratar, como los concejos municipales; las empresas del Estado y las sociedades en las que el Estado tenga participación, sin que importe su monto. Ahora bien, el artículo 2.1.1.2.1.10 del Decreto 1082 de 2015 dispone los sujetos obligados que contraten con cargo a recursos públicos tienen la obligación de publicar el PAA en el SECOP. Los sujetos que no contratan con cargo a recursos públicos no están obligados a publicarlo, mientras que aquellos que contratan tanto con cargo a recursos públicos como recursos que no tienen esta naturaleza,

2 El artículo 74 de la Ley 1474 prescribe: “A partir de la vigencia de la presente ley, todas las entidades del Estado a más tardar el 31 de enero de cada año deberán publicar en su respectiva página web el Plan de Acción para el año siguiente, en el cual se especificarán los objetivos, las estrategias, los proyectos, las metas, los responsables, los planes generales de compras y la distribución presupuestal de sus proyectos de inversión junto a los indicadores de gestión. A partir del año siguiente, el Plan de Acción deberá estar acompañado del informe de gestión del año inmediatamente anterior. Igualmente publicarán por dicho medio su presupuesto debidamente desagregado, así

como las modificaciones a este o a su desagregación. Parágrafo. Las empresas industriales y comerciales del Estado y las Sociedades de Economía Mixta estarán exentas de publicar la información relacionada con sus proyectos de inversión”.

3 “Artículo 2.2.1.1.1.3.1. Definiciones. Los términos no definidos en el Título I de la Parte 2 del presente decreto y utilizados frecuentemente deben entenderse de acuerdo con su significado natural y obvio. Para la interpretación del presente Título I, las expresiones aquí utilizadas con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que a continuación se indica. Los términos definidos son utilizados en singular y en plural de acuerdo como lo requiera el contexto en el cual son utilizados. […] Plan Anual de Adquisiciones: Plan general de compras al que se refiere el artículo 74 de la Ley 1474 de 2011 y el plan de compras al que se refiere la Ley Anual de Presupuesto. Es un instrumento de planeación contractual que las Entidades Estatales deben diligenciar, publicar y actualizar en los términos del presente título”. 4 Decreto 1082 de 2015: “Artículo 2.2.1.1.1.4.3. Publicación del Plan Anual de Adquisiciones. La Entidad Estatal debe publicar su Plan Anual de Adquisiciones y las actualizaciones del mismo en su página web y en el SECOP, en la forma que para el efecto disponga Colombia Compra Eficiente”.FORMATO PQRSD

Código: CCE-REC-FM-17

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VERSIÓN: 02 CÓDIGO: CCE-REC-FM-17 FECHA: 31 DE AGOSTO 2023 PÁGINA 7 DE 16 solamente están obligados a publicar el PAA para los recursos de carácter público

VERSIÓN: 02 CÓDIGO: CCE-REC-FM-17 FECHA: 31 DE AGOSTO 2023 PÁGINA 7 DE 16 solamente están obligados a publicar el PAA para los recursos de carácter público que se ejecutarán durante la vigencia fiscal.

Teniendo en claro lo anterior, los artículos 2.2.1.1.1.4.1, 2.2.1.1.1.4.3 6 y 2.2.1.1.1.4.47 del Decreto 1082 de 2015 establecen el deber de las entidades de “elaborar el Plan Anual de Adquisiciones, el cual debe contener la lista de bienes, obras y servicios que pretenden adquirir durante el año”. El aparte trascrito confirma el carácter estimativo del PAA, pues contiene un listado de bienes, obras o servicios que, producto del ejercicio de planeación de la entidad, esta pretende adquirir dentro de la vigencia correspondiente. Esta naturaleza estimativa del documento contiene los siguientes aspectos: i) la necesidad; ii) la identificación en el clasificador si la entidad conoce el bien, obra o servicio que satisface la necesidad; iii) el valor estimado del contrato; iv) el tipo de recursos con cargo a los cuales la entidad pagará el bien, obra o servicio; v) la modalidad de selección del contratista y vi) la fecha aproximada en la cual la entidad indicará el procedimiento de selección. Como se puede observar, las normas citadas establecen únicamente la obligación de enunciar la información de manera indicativa, y no impone

determinar valores precisos, tiempos, bienes, obras o servicios de manera exacta; todo lo contrario, permite realizar un pronóstico indicativo de las necesidades que van a satisfacer a través de la celebración de contratos. Al respecto, el artículo 2.2.1.1.1.4.1. del Decreto 1082 de 2015, señala que “las entidades deben elaborar un plan anual de adquisiciones, el cual debe contener la lista de bienes, obras y servicios que pretenden adquirir durante el año” (énfasis fuera de texto). Este aparte permite extraer el contenido esencialísimo del mismo, pues los enlista como requisitos mínimos del plan. Luego, la norma establece el deber de incluir otra información: “la Entidad Estatal debe señalar la necesidad y cuando conoce el bien, obra o servicio que satisface esa necesidad debe identificarlo utilizando el Clasificador de Bienes y Servicios, e indicar el valor estimado del contrato, el tipo de recursos con cargo a los cuales la Entidad Estatal pagará el bien, obra o servicio, la modalidad de selección del contratista, y la fecha aproximada en la cual la Entidad Estatal iniciará el Proceso de Contratación”, que no siendo menos importante es complementaria y descriptiva de la información esencialísima del plan, como se explicará a continuación. En ese orden de ideas, el plan tiene un contenido esencial –la lista de bienes, obras y servicios que pretenda adquirir la entidad– y otro que es obligatorio incluirloFORMATO PQRSD

Código: CCE-REC-FM-17

Versión: 02 DEL 31 DE AGOSTO DE 2023

VERSIÓN: 02 CÓDIGO: CCE-REC-FM-17 FECHA: 31 DE AGOSTO 2023 PÁGINA 8 DE 16 pero que es complementario y descriptivo de lo esencial –valor del contrato,

VERSIÓN: 02 CÓDIGO: CCE-REC-FM-17 FECHA: 31 DE AGOSTO 2023 PÁGINA 8 DE 16 pero que es complementario y descriptivo de lo esencial –valor del contrato, modalidad de selección, tipo de recursos, etc.–. A partir de esta clasificación se infiere su finalidad y el criterio rector para que, en cada caso, la entidad resuelva cómo se define si un bien, obra o servicio se incluye o no en el plan.

En todo caso, se observa que la finalidad del PAA es clara: todo los bienes, obras o servicios que la entidad tenga intención de adquirir en el año deben incluirse en el plan. Es decir, la norma es categórica en señalar que en el plan debe enlistarse todo bien, obra o servicio que se pretenda adquirir, y en este sentido las entidades deben cumplir la obligación, sin consideración a las condiciones en que planee hacerlo, pues el deber de inclusión en el plan es independiente de la clase o modalidad de contratación o de la forma en que se pagará el valor estimado, etc. Basta con que se trate de un bien obra o servicio que la entidad quiere adquirir para que surja la obligación de relacionarlo, por lo tanto, será indispensable para las entidades al momento de definir si un contrato se debe relacionar en el PAA si con este se está adquiriendo un bien, servicio u obra, en caso de que no, la inclusión de este contrato en el PAA no es obligatoria. 2.2. Competencias de Colombia Compra Eficiente en relación con el Plan Anual de Adquisiciones Los artículos 158 y 159 del Decreto 1510 de 2013, compilados en los artículos

2.2.1.2.5.1. y 2.2.1.2.5.2. del Decreto 1082 de 2015, regulan la competencia de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente para establecer los lineamientos, diseñar y elaborar el formato para elaborar el plan anual de adquisiciones, así como para expedir manuales y guías para la elaboración y actualización de este plan5.

5 El artículo 2.2.1.2.5.1. del Decreto 1082 de 2015 preceptúa: “Artículo 2.2.1.2.5.1. Implementación del modelo de Plan Anual de Adquisiciones. Colombia Compra Eficiente debe establecer los lineamientos y diseñará e implementará el formato que debe ser utilizado por las Entidades Estatales para elaborar el Plan Anual de Adquisiciones”. Por su parte, el artículo 2.2.1.2.5.2. del mismo Decreto dispone lo siguiente: “Artículo 2.2.1.2.5.2. Estándares y documentos tipo. Sin perjuicio de la función permanente que el Decreto-Ley 4170 de 2011 le asigna, Colombia Compra Eficiente debe diseñar e implementar los siguientes instrumentos estandarizados y especializados por tipo de obra, bien o servicio a contratar, así como cualquier otro manual o guía que se estime necesario o sea solicitado por los partícipes de la contratación pública: […] “2. Manuales y guías para: (a) la identificación y cobertura del Riesgo; (b) la determinación de la Capacidad Residual para los contratos de obra pública dependiendo del valor de los mismos;

(c) la elaboración y actualización del Plan Anual de Adquisiciones; y (d) el uso del Clasificador de Bienes y Servicios”.FORMATO PQRSD

Código: CCE-REC-FM-17

Versión: 02 DEL 31 DE AGOSTO DE 2023

VERSIÓN: 02 CÓDIGO: CCE-REC-FM-17 FECHA: 31 DE AGOSTO 2023 PÁGINA 9 DE 16

El Consejo de Estado se pronunció sobre la legalidad de ambas normas. La primera decisión fue proferida el 11 de abril de 2019 y se refirió al artículo 159 del Decreto 1510 de 2013 6. En esta providencia, el Consejo de Estado consideró ajustado al ordenamiento la facultad de Colombia Compra Eficiente para expedir manuales y guías para “la elaboración y actualización del Plan Anual de Adquisiciones”. Sobre la legalidad de esta competencia: “[…] observa la Sala que el asignar la función de diseño e implementación de un manual o guía para la elaboración y actualización del plan anual de adquisiciones a Colombia Compra Eficiente, no representa un exceso de la facultad reglamentaria, en tanto que los criterios generales fueron definidos previamente por el Presidente de la República, y solo los aspectos relacionados con la gestión de tal actividad, podrían establecerse en el mencionado manual o guía, situaciones que, sin duda, obedecen a la práctica administrativa que puede resultar cambiante y cuya regulación específica por Colombia Compra Eficiente, para nada invade la órbita de competencias a cargo del primer mandatario, como suprema autoridad administrativa.7” De otra parte, en sentencia del 3 de abril de 2020, el Consejo de Estado declaró la nulidad del artículo 158 del Decreto 1510 de 2013, compilado en el

del primer mandatario, como suprema autoridad administrativa.7” De otra parte, en sentencia del 3 de abril de 2020, el Consejo de Estado declaró la nulidad del artículo 158 del Decreto 1510 de 2013, compilado en el artículo 2.2.1.2.5.1. del Decreto 1082 de 2015, que permitía establecer lineamientos y el formato que las Entidades Estatales debían utilizar para la elaboración del plan8. La decisión del Consejo de Estado se sustentó en que, tanto para el artículo 158 como para el 160, “el reglamento le otorgó a CCE la potestad de reglamentar dos instrumentos puntuales en materia contractual con la expedición de normas de contenido obligatorio, que deben ser acatadas por todas las entidades públicas”. En esta medida: “No resulta procedente que el Presidente de la República, a través de las normas demandadas, traslade a otra entidad, en este caso a Colombia Compra Eficiente, la reglamentación que le corresponde por mandato constitucional (artículo 189, numeral 11 de la Constitución Política de Colombia). Esto es, de las funciones asignadas a CCE en su norma de creación, que se circunscriben a desarrollar, implementar y difundir las

6 CONSEJO DE ESTADO. Sección Tercera. Subsección A. Sentencia del 11 de abril de 2019. Exp. 52.055. C.P. María Adriana Marín.

7 Ibídem. 8 CONSEJO DE ESTADO. Sección Tercera. Subsección B. Sentencia de 3 de abril de 2020. Exp.

50.199. C.P. Alberto Montaña Plata.FORMATO PQRSD

Código: CCE-REC-FM-17

Versión: 02 DEL 31 DE AGOSTO DE 2023

VERSIÓN: 02 CÓDIGO: CCE-REC-FM-17 FECHA: 31 DE AGOSTO 2023 PÁGINA 10 DE 16 políticas públicas, planes, programas, normas, instrumentos y herramientas que faciliten las compras públicas, no se puede pretender derivar una facultad reglamentaria.” De conformidad con lo anterior, la Agencia tiene competencia para expedir manuales y guías para la elaboración y actualización del plan anual de adquisiciones, pero no para establecer los lineamientos y diseñar e implementar el formato que debe ser utilizado por las Entidades Estatales para elaborarlo. Esto significa que Colombia Compra Eficiente conserva la competencia para definir criterios obligatorios para que las entidades públicas elaboren, publiquen y actualicen el plan anual de adquisiciones con fundamento en el citado numeral 2, literal c), del artículo 2.2.1.2.5.2 del Decreto 1082 de 2015, disposición declarada legal por la Sección Tercera del Consejo de Estado en Sentencia del 11 de abril de 2019. 2.3. El Plan Anual de Adquisiciones como herramienta de planeación.

Con base en dicho contexto, la “Guía para elaborar el Plan Anual de Adquisiciones”, emitido por esta Agencia, indica que la razón principal de elaborar el PAA es el comunicar información útil y temprana a los proveedores potenciales

de las Entidades Estatales, para que estos a su vez, participen de las adquisiciones que hace el Estado. Nótese aquí que el propósito principal no sólo está orientado a la participación de los procesos de selección de las adquisiciones que realicen cada una de las Entidades Estatales, sino también del Estado en general, lo que incluye a la Agencia, a través de los diferentes mecanismos e instrumentos que diseña e implementa para agregar la demanda. Cuando la Agencia retoma este razón u objetivo principal del PAA, tiene en cuenta que este a su vez es una herramienta de planeación no sólo para cada una de las Entidades Estatales sino también para el Estado en general, pues si bien permite que las Entidades Estatales, indistintamente de su régimen de contratación, puedan facilitar, identificar, registrar, programar y divulgar sus necesidades de bienes, obras y servicios, a su vez, también ayuda al Estado, a través de Colombia Compra Eficiente, a diseñar estrategias de contratación basadas en agregación de la demanda que permitan incrementar la eficiencia de los recursos públicos y del proceso de contratación, con base en la información que reportan las Entidades Estatales.FORMATO PQRSD

Código: CCE-REC-FM-17

Versión: 02 DEL 31 DE AGOSTO DE 2023

VERSIÓN: 02 CÓDIGO: CCE-REC-FM-17 FECHA: 31 DE AGOSTO 2023 PÁGINA 11 DE 16

En ese orden de ideas, la información de los bienes, obras y servicios que la Administración pretende adquirir con recursos públicos, permite a la Agencia

conocer de primera mano, información sobre las necesidades que pueden satisfacerse a través de diferentes instrumentos agregación de la demanda, que posteriormente se verá reflejado en información útil y temprana para que los proveedores puedan participar de los procesos de selección que al respecto realicen cada una de las Entidades Estatales para adquirir dichos bienes, ya sea si esta se realiza a través de la Agencia, por ejemplo a través de los acuerdo marco de precios, como también, si los realiza directamente cada una de las Entidades Estatales, dependiendo de la modalidad de selección que al respecto se considere pertinente adelantar para satisfacer sus necesidades. Aunado a ello, la Agencia reitera que en la “Guía para elaborar el Plan Anual de Adquisiciones” se informa que el PAA sirve “como referente inicial para evaluar la ejecución de presupuesto y pronosticar la demanda de bienes y servicios de la entidad durante el año referido del plan” 9, por lo que contemplar todos los bienes, servicios y obras que las entidades vayan a adquirir con recursos públicos, independientemente de la modalidad de selección, es un instrumento clave de planificación y orientación de la contratación de las entidades públicas. Ahora bien, teniendo en cuenta las preguntas del peticionario, c

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