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CCE - Concepto 368 de 2023

CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente

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Detalles

Título
CCE - Concepto 368 de 2023
Autor
CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

FORMATO PQRSD

Código: CCE-REC-FM-17

Versión: 02 DEL 31 DE AGOSTO DE 2023

VERSIÓN: 02 CÓDIGO: CCE-REC-FM-17 FECHA: 31 DE AGOSTO 2023 PÁGINA 1 DE 22

AUDIENCIA DE ASIGNACIÓN DE RIESGOS – Marco normativo – Licitación pública De la lectura de este precepto se deduce que en los procedimientos de licitación pública las entidades estatales deben incorporar en el pliego de condiciones la estimación, tipificación y asignación de los riesgos previsibles. Además de lo anterior, tienen la obligación de definir un momento para que los futuros oferentes y la Entidad Estatal revisen la asignación de los riesgos. En efecto, el artículo 30, numeral 4, de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 220 del Decreto-Ley 019 de 2012, indica que en los procesos de licitación pública se debe revisar en audiencia la asignación de riesgos previsibles, con el fin de establecer su estimación, tipificación y asignación definitiva. (…) La audiencia de asignación de riesgos no fue prevista como obligatoria para todos los procesos de selección, sino únicamente para la licitación pública. Su propósito es que los futuros oferentes y la entidad revisen, en un espacio de diálogo, la asignación de los riesgos que previamente se han incluido en el pliego de condiciones. De esta manera, podrán identificar y valorar los riesgos previsibles del contrato, así como designar a la parte contractual que tendrá la responsabilidad de tomar las medidas para prevenir y mitigar el riesgo, con el fin de establecer su distribución definitiva. AUDIENCIA DE ASIGNACIÓN DE RIESGOS – Participación de Interesados Ahora bien, aunque la audiencia de asignación de riesgos es obligatoria en los procesos de

riesgo, con el fin de establecer su distribución definitiva. AUDIENCIA DE ASIGNACIÓN DE RIESGOS – Participación de Interesados Ahora bien, aunque la audiencia de asignación de riesgos es obligatoria en los procesos de licitación pública, lo cierto es que dicha obligatoriedad tiene que ver con la necesidad de realizarla por parte de la Entidad Estatal, más no con la asistencia a la misma por parte de los futuros oferentes. Ello es así, por cuanto los preceptos normativos señalados nada establecieron sobre la obligación de asistir por parte de los eventuales interesados. (…) Así las cosas, la participación en la audiencia de asignación de riesgos en los procesos de licitación pública es un derecho del futuro proponente, que puede o no ejercer. El efecto práctico de su inasistencia no es otro que la aceptación de los riesgos en la forma que lo haya establecido la Entidad Estatal contratante. Lo señalado significa que, si el futuro proponente no acude a la audiencia de asignación de riesgos y tampoco efectúa las observaciones respectivas durante la etapa establecida en el pliego de condiciones para tal efecto, se produce una aceptación de la forma en que los riesgos han sido estimados, tipificados y distribuidos a las partes, lo cual tendrá repercusión en etapas posteriores del Proceso de Contratación. De ahí la importancia de que los posibles oferentes conozcan la distribución de los riesgos y puedan tener la oportunidad de revisarlos y objetarlos. En caso de que se concrete el riesgo, estos deberán asumirse de la manera en que fueron dispuestos y aceptados por las partes AUDIENCIA DE ADJUDICACIÓN – Marco normativo -Licitación pública Sobre el tema, la Ley 80 de 1993, en el artículo 30, estableció la estructura del procedimiento de selección, señalando que en la audiencia pública podrán intervenir: i) servidores

AUDIENCIA DE ADJUDICACIÓN – Marco normativo -Licitación pública Sobre el tema, la Ley 80 de 1993, en el artículo 30, estableció la estructura del procedimiento de selección, señalando que en la audiencia pública podrán intervenir: i) servidores públicos o contratistas que apoyaron en la estructuración del análisis del sector, estudios previos, pliego y evaluaciones, entre otros, ii) oferentes o proponentes y iii) otras personas que deseen asistir. Sin embargo, además de los sujetos señalados, como se observará, losFORMATO PQRSD

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VERSIÓN: 02 CÓDIGO: CCE-REC-FM-17 FECHA: 31 DE AGOSTO 2023 PÁGINA 2 DE 22 oferentes pueden designar personas para que intervengan en la audiencia de adjudicación.

Posteriormente, el legislador reguló este asunto en la Ley 1150 de 2007, cuyo artículo 9 reguló la etapa de adjudicación como la fase final de los procesos de selección de contratistas del Estado. La norma determinó que, en general, en los procesos de licitación pública la adjudicación se haría, obligatoriamente, en audiencia pública. Igualmente, señaló que, en dicha audiencia, y de manera previa a la decisión de adjudicación, todos los interesados podrían pronunciarse sobre las decisiones adoptadas por la entidad a las observaciones planteadas al informe de evaluación. Para la Corte Constitucional, el mecanismo de

publicidad de la audiencia de adjudicación es una forma de garantizar la transparencia en las decisiones de la Administración, en desarrollo de su actividad contractual. AUDIENCIA DE ADJUDICACIÓN – Intervinientes – Proponentes En este sentido, el artículo 2.2.1.2.1.1.2. del Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015 señala que en la licitación hay dos audiencias públicas obligatorias: i) la de asignación de riesgos y ii) la de adjudicación. Respecto de la última, la norma fijó las siguientes reglas procedimentales: Primero, los oferentes pueden pronunciarse sobre las respuestas que adoptó la entidad frente a las observaciones al informe de evaluación, sin que ello implique que puedan mejorar, adicionar o modificar su oferta. De ser necesario, la entidad puede suspender la audiencia cuando considere que debe verificar lo propuesto por alguno de los oferentes. Segundo, cuando se hagan observaciones respecto de alguna oferta, el proponente podrá responder los cuestionamientos. Tercero, quienes intervienen deben ser los oferentes o las personas designadas previamente por estos, y dentro del tiempo que la entidad señale. Cuarto, si la entidad publicó previamente el borrador del acto de adjudicación, puede prescindir de su lectura. Finalmente, terminadas las intervenciones, la entidad adopta la decisión Identificadas las reglas fijadas por el artículo citado, se advierte que se trata de directrices mínimas que ilustran el desarrollo de la audiencia de adjudicación, pero evidentemente no

alcanzan a prever todos los supuestos que se pueden presentar. En todo caso, se observa que, en principio, los oferentes o las personas que estos designen son quienes pueden participar o representarlos en la audiencia de adjudicación; pero siendo una audiencia pública cualquier persona puede asistir, de conformidad con el artículo 2.2.1.2.1.1.2 del Decreto 1082 de 2015 y el artículo 30 de la Ley 80 de 1993. En este punto, es clave tener en cuenta que al oferente adjudicatario se les notifica en audiencia la decisión de adjudicar el contrato, y por su parte, a los demás oferentes e interesados, se les comunica dicha decisión, lo cual es importante para precisar la participación y/o representación de los interesados y oferentes en la audiencia. OFERENTES – Audiencia de adjudicación –Representación del oferente por un abogado – Autorización de tercero para notificarse Teniendo en cuenta que en la audiencia de adjudicación se escoge a la mejor oferta, garantizar la participación efectiva de los proponentes es un deber de las Entidades Estatales, por lo que para ello debe garantizar que esta participación pueda realizarse directamente por la persona natural o por el representante legal de la persona jurídica oFORMATO PQRSD

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del proponente plural, o también, que puedan participar en ella personas que los acompañen o las personas que designen para ello a través de un mandato o autorización. Además, de acuerdo con lo señalado en las normas citadas, es una audiencia pública a la cual pueden asistir las personas que lo deseen, lo cual implica que el proponente no es el único asistente o interviniente. (…) En consecuencia, si el oferente otorga un mandato para que una persona sea su representante en la audiencia de adjudicación, en virtud de ese mandato, el apoderado o mandatario puede intervenir en la audiencia de adjudicación, sin que sea necesario que el oferente lo haga. En este caso, el apoderado o mandatario debe ser abogado, conforme al artículo 35 del Decreto 196 de 197116 , que en palabras de la Corte Constitucional reguló el ejercicio de la profesión de abogado ante la administración pública, y al respecto “formula un principio general –no se requiere ser abogado para actuar ante las autoridades administrativas-, prescribe una salvedad –salvo los casos expresamente determinados en la leyy establece una excepción –pero si se constituye mandatario, este debe ser abogado inscrito-“. La figura del mandatario u apoderado analizado previamente, el cual medía la suscripción de un contrato civil o comercial, dependiendo del alcance del de las obligaciones adquiridas por las partes, es diferente a la figura del autorizado para recibir notificaciones previsto en el artículo 71 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso

Administrativo, en virtud del cual el autorizado estará facultado para recibir la notificación de un acto administrativo en nombre de un tercero, mediante la presentación de un escrito que contenga dicha autorización, sin embargo, cualquier manifestación que haga en relación con el acto administrativo se tendrá, de pleno derecho, por no realizada. En este sentido, en la audiencia de adjudicación puede presentarse autorizaciones para recibir notificaciones en nombre de los oferentes, sin embargo, conforme a lo expuesto, no podrá presentar manifestación alguna sobre el acto administrativo, en representación del tercero. En ese contexto, para las Entidades Estatales resulta de suma importancia, establecer, previo al inicio de la audiencia, las facultades con las que asisten las personas, para que tenga claro el alcance de sus intervenciones cuando sean designados por el oferente –o su apoderado– para opinar, y a su vez si tienen la potestad de notificarse y/o para tomar decisiones en nombre de él.FORMATO PQRSD

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Bogotá D.C., 25 de septiembre de 2023 Señor Andrés Felipe Guzmán Rojas Ciudad. Concepto C – 368 de 2023

Temas:

AUDIENCIA DE ADJUDICACIÓN – Marco normativoLicitación pública – Intervinientes - proponentes /

AUDIENCIA DE ASIGNACIÓN DE RIESGOS – Marco normativo – Licitación pública - Participación de Interesados / OFERENTES – Audiencia de adjudicación –Representación del oferente por un abogado – Autorización de tercero para notificarse Radicación: Respuesta a la consulta P20230728013731 Estimado señor Guzmán, En ejercicio de la competencia otorgada por el numeral 8 del artículo 11 y el numeral 5 del artículo 3 del Decreto Ley 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente responde a su consulta del 28 de julio de 2023.

1. Problema planteado Usted realizó las siguientes preguntas: “¿En las audiencias de los procesos de contratación pública puede asistir una persona autorizada por el representante legal de la sociedad proponente o el proponente persona natural o debe ser un apoderado?

Si es válido que sea un autorizado, ¿qué condiciones debe tener la autorización? Si debe ser un apoderado, ¿este debe ser abogado en atención al artículo 35 del Decreto 196 de 1971? ¿Podría ser que haya diferencias en las audiencias por el tipo de audiencia o el tipo de proceso?, es decir, que en unas pueda ser un autorizado y en otras deba ser apoderado.?” (Sic)

2. ConsideracionesFORMATO PQRSD

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La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente tiene competencia para atender consultas relativas a temas contractuales, pero solo para “absolver consultas sobre la aplicación de normas de carácter general” 1. En ese sentido, esta Subdirección –dentro de los límites de sus atribuciones– resolverá su consulta previo al análisis de los siguientes temas: i) audiencia de asignación de riesgos en licitación pública; ii) audiencia de adjudicación en licitación pública; y, iii) participación y/o representación de interesados y oferentes en las audiencias de asignación de riesgos y en la de adjudicación, respectivamente. La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente analizó las audiencias obligatorias de asignación de riesgos y de adjudicación en la licitación pública los conceptos con radicado No. 4201912000005935 del 25 de noviembre de 2019, reiterado y desarrollado en el concepto con radicado No. 4201912000007600 del 23 de diciembre de 2019, C-679 del 23 de noviembre de 2020, C-042 del 3 de marzo de 2021, C-472 del 18 de julio de 2022, C-512 del 10 de agosto de 2022 y C-694 del 20 de octubre de 2022. Por su parte, mediante los Conceptos C-046 del 19 de febrero de 2020, C-466 del 3 de septiembre de 2021 y C-472 de 18 de julio de 2022 estudió lo referente al mandato de representación conferido por los interesados y oferentes en audiencias dentro de proceso de licitación pública. La tesis desarrollada en estos conceptos se expone a continuación y se complementa en lo pertinente. 2.1. Audiencia de asignación de riesgos en la licitación pública En materia de contratación pública, el marco normativo ha establecido el deber

licitación pública. La tesis desarrollada en estos conceptos se expone a continuación y se complementa en lo pertinente. 2.1. Audiencia de asignación de riesgos en la licitación pública En materia de contratación pública, el marco normativo ha establecido el deber de las entidades públicas de incluir en los pliegos de condiciones o sus equivalentes la estimación, tipificación y asignación de riesgos previsibles involucrados en la contratación. Esto, con el fin de administrarlos, controlarlos, gestionarlos, mitigarlos y efectuar una distribución proporcional entre las partes, “ actividad que debe sujetarse a un criterio de justicia y equidad, al tiempo que corresponde ejercerse con apego a los principios y reglas constitucionales y legales que orientan la

1 En este sentido, el Decreto Ley 4170 de 2011 dispone que “Artículo 3°. La Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente– ejercerá las siguientes funciones: […] “5. Absolver consultas sobre la aplicación de normas de carácter general y expedir circulares externas en materia de compras y contratación pública. […] “Artículo 11. Son funciones de la Subdirección de Gestión Contractual las siguientes: [...] “8. Absolver consultas sobre la aplicación de normas de carácter general”.FORMATO PQRSD

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VERSIÓN: 02 CÓDIGO: CCE-REC-FM-17 FECHA: 31 DE AGOSTO 2023 PÁGINA 6 DE 22 actividad contractual del Estado”2. La Ley 1150 de 2007, en su artículo 4, regula la materia, prescribiendo lo siguiente: “Los pliegos de condiciones o sus equivalentes deberán incluir la estimación, tipificación y asignación de los riesgos previsibles

actividad contractual del Estado”2. La Ley 1150 de 2007, en su artículo 4, regula la materia, prescribiendo lo siguiente: “Los pliegos de condiciones o sus equivalentes deberán incluir la estimación, tipificación y asignación de los riesgos previsibles involucrados en la contratación. En las licitaciones públicas, los pliegos de condiciones de las entidades estatales deberán señalar el momento en el que, con anterioridad a la presentación de las ofertas, los oferentes y la entidad revisarán la asignación de riesgos con el fin de establecer su distribución definitiva.” De la lectura de este precepto se deduce que en los procedimientos de licitación pública las entidades estatales deben incorporar en el pliego de condiciones la estimación, tipificación y asignación de los riesgos previsibles. Además de lo anterior, tienen la obligación de definir un momento para que los futuros oferentes y la Entidad Estatal revisen la asignación de los riesgos. En efecto, el artículo 30, numeral 4, de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 220 del Decreto-Ley 019 de 2012, indica que en los procesos de licitación pública se debe revisar en audiencia la asignación de riesgos previsibles, con el fin de establecer su estimación, tipificación y asignación definitiva. Al respecto, esta norma dispone lo siguiente: “La licitación se efectuará conforme a las siguientes reglas: 4o. [Numeral modificado por el artículo 220 del Decreto 19 de 2012. El

nuevo texto es el siguiente:] Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al inicio del plazo para la presentación de propuestas y a solicitud de cualquiera de las personas interesadas en el proceso se celebrará una audiencia con el objeto de precisar el contenido y alcance de los pliegos de condiciones, de lo cual se levantará un acta suscrita por los intervinientes. En la misma audiencia se revisará la asignación de riesgos que trata el artículo 4 de la Ley 1150 de 2007 con el fin de establecer su tipificación, estimación y asignación definitiva. Como resultado de lo debatido en la audiencia y cuando resulte conveniente, el jefe o representante de la entidad expedirá las modificaciones pertinentes a dichos documentos y prorrogará, si fuere necesario, el plazo de la licitación hasta por seis (6) días hábiles.

2 Consejo de Estado. Sección Tercera. Sentencia del 23 de marzo de 2017. Consejera Ponente: Marta Nubia Velásquez Rico. Expediente: 51526.FORMATO PQRSD

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Lo anterior no impide que, dentro del plazo de la licitación, cualquier interesado pueda solicitar aclaraciones adicionales que la entidad contratante responderá mediante comunicación escrita, la cual remitirá al interesado y publicará en el SECOP para conocimiento público.” Por su parte, el artículo 2.2.1.1.2.1.3 del Decreto 1082 de 2015 establece que

los pliegos de condiciones deben contener, entre otros aspectos, “los Riesgos asociados al contrato, la forma de mitigarlos y la asignación del Riesgo entre las partes contratantes”. Así mismo, el artículo 2.2.1.2.1.1.2. del Decreto 1082 de 2015 fijó dos audiencias obligatorias en la licitación pública: i) la de asignación de riesgos y ii) la de adjudicación. En relación con la primera, indicó que la Entidad Estatal debe presentar el análisis de riesgos efectuado y hacer la asignación de riesgos definitiva3 y, en caso de ser necesario, debe precisar el alcance y contenido del pliego de condiciones. Bajo estos parámetros normativos, es claro que la tipificación, estimación y asignación de los riesgos es un deber que les corresponde a las entidades públicas cumplir en los pliegos de condiciones o sus equivalentes. Su finalidad es determinar los riesgos previsibles que se pueden materializar en el proceso de selección y durante la ejecución del contrato, para establecer cuál de las partes debe asumir cada riesgo, conforme a la capacidad que tenga para soportarlo, gestionarlo y administrarlo. La audiencia de asignación de riesgos no fue prevista como obligatoria para todos los procesos de selección, sino únicamente para la licitación pública. Su propósito es que los futuros oferentes y la entidad revisen, en un espacio de diálogo, la asignación de los riesgos que previamente se han incluido en el pliego de condiciones. De esta manera, podrán identificar y valorar los riesgos previsibles del contrato, así como designar a la parte contractual que tendrá la responsabilidad de tomar las medidas para prevenir y mitigar el riesgo, con el fin de establecer su distribución definitiva. Ahora bien, aunque la audiencia de asignación de riesgos es obligatoria en

contrato, así como designar a la parte contractual que tendrá la responsabilidad de tomar las medidas para prevenir y mitigar el riesgo, con el fin de establecer su distribución definitiva. Ahora bien, aunque la audiencia de asignación de riesgos es obligatoria en los procesos de licitación pública, lo cierto es que dicha obligatoriedad tiene que

3 “Artículo 2.2.1.2.1.1.2. Audiencias en la licitación. En la etapa de selección de la licitación son obligatorias las audiencias de: a) asignación de Riesgos, y b) adjudicación. Si a solicitud de un interesado es necesario adelantar una audiencia para precisar el contenido y alcance de los pliegos de condiciones, este tema se tratará en la audiencia de asignación de Riesgos. “En la audiencia de asignación de Riesgos, la Entidad Estatal debe presentar el análisis de Riesgos efectuado y hacer la asignación de Riesgos definitiva.

“[…]”.FORMATO PQRSD

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VERSIÓN: 02 CÓDIGO: CCE-REC-FM-17 FECHA: 31 DE AGOSTO 2023 PÁGINA 8 DE 22 ver con la necesidad de realizarla por parte de la Entidad Estatal, más no con la asistencia a la misma por parte de los futuros oferentes. Ello es así, por cuanto los preceptos normativos señalados nada establecieron sobre la obligación de asistir por parte de los eventuales interesados.

Lo expuesto encuentra sustento en el documento CONPES 3714 de 20114 que

expidió el Gobierno Nacional en el Marco de la Política de Contratación Pública. En virtud de dicho documento, se establecen lineamientos básicos para el entendimiento del concepto de riesgo previsible respecto de las adquisiciones sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Es viable concluir entonces que la asistencia a dicha audiencia es una potestad del interesado o futuro oferente y no una obligación. El Manual de Administración de Riesgos para el Proceso de Contratación expedido por Colombia Compra Eficiente reitera el deber de efectuar la audiencia de asignación de riesgos en la licitación pública5. En efecto, dispone que la Entidad Estatal, en los procesos de licitación pública, deben adelantar una audiencia de asignación de riesgos, en la cual deben presentar el análisis de riesgos efectuado, la matriz incluida en los pliegos y revisar la asignación de los riesgos. De acuerdo con la normativa que rige la materia y los lineamientos del gobierno nacional, se concluye entonces que, cuando se trate de procesos de licitación pública, existe una obligación por parte de la Entidad Estatal de incluir un espacio de diálogo sobre los riesgos, que se desarrollará en una audiencia especial. Con ello se busca que la entidad y los interesados en el proceso, de manera conjunta, revisen la asignación de riesgos efectuada en los pliegos de condiciones. Por ello, la obligación que se asigna en esta materia recae en la Entidad Estatal, dirigida a incluir dentro del pliego de condiciones un momento determinado para tratar el asunto. Respecto del futuro proponente, en cambio, la audiencia de asignación de

riesgos representa el derecho de discutir esa estimación, tipificación y distribución de los riesgos. De esta manera, los eventuales interesados podrán complementar o controvertir la información plasmada por la entidad, de acuerdo con sus conocimientos especiales sobre el objeto a contratar y su ejecución. Ello, sin perjuicio de las demás oportunidades establecidas en el pliego de condiciones

4 https://colombiacompra.gov.co/sites/default/files/normativas/conpes3714.pdf 5https://colombiacompra.gov.co/sites/cce_public/files/cce_documents/cce_manual_cober tura_riesgo.pdfFORMATO PQRSD

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VERSIÓN: 02 CÓDIGO: CCE-REC-FM-17 FECHA: 31 DE AGOSTO 2023 PÁGINA 9 DE 22 para presentar observaciones al mismo. Además, es importante aclarar que en esta audiencia no se notifica actos administrativos sometidos a recursos, punto importante a tratar en este concepto sobre la procedencia de representación de proponentes a través de mandatos, y si estos requieren o no la calidad de ser profesionales titulados en la abogacía, pues en primera medida las observaciones que se realizan en esta audiencia tienden a ser, por lo general, el índole técnico.

Lo anterior obedece a que esta distribución de riesgos debe efectuarse con base en las reglas constitucionales y legales, es decir, debe estar sujeta a criterios de justicia y equidad, permitiendo a las partes su revisión conjunta, para que no se presenten arbitrariedades en su asignación. Sobre este punto, el Consejo de Estado ha señalado lo siguiente: “[…] desde antes de la expedición de la referida preceptiva, a la luz de los dictados de la Ley 80 de 1993, por vía de la interpretación a los

presenten arbitrariedades en su asignación. Sobre este punto, el Consejo de Estado ha señalado lo siguiente: “[…] desde antes de la expedición de la referida preceptiva, a la luz de los dictados de la Ley 80 de 1993, por vía de la interpretación a los alcances de lo dispuesto por el numeral 5 del artículo 24, se avizoraba que cualquier esquema de distribución de riesgos en el campo contractual del Estado debía contener previsiones y reglas justas, claras y objetivas que permitieran ofrecimientos de la misma índole. De igual forma, se habrían de definir con exactitud las condiciones de costo y calidad de los bienes necesarios para la ejecución del contrato, no se incluirían condiciones y exigencias de imposible cumplimiento y no se establecerían reglas que permitieran ofrecimientos de extensión ilimitada. Siguiendo esa misma línea de pensamiento, tampoco resultaría ajustado a derecho atender a un sistema de distribución de riesgos cuya materialización se derivara directamente de la voluntad exclusiva de la entidad contratante y que tuviera la virtualidad de afectar la normal ejecución del contrato. Tal sería el caso de los supuestos de incumplimiento contractual o de la ocurrencia de circunstancias constitutivas de ruptura del equilibrio económico del contrato originadas en la actuación de la Administración contratante como se presentaría en los eventos del ejercicio del ius variandi o del hecho del príncipe.”6 Así las cosas, la participación en la audiencia de asignación de riesgos en los procesos de licitación pública es un derecho del futuro proponente, que puede o no ejercer. El efecto práctico de su inasistencia no es otro que la aceptación de los riesgos en la forma que lo haya establecido la Entidad Estatal contratante. Lo

procesos de licitación pública es un derecho del futuro proponente, que puede o no ejercer. El efecto práctico de su inasistencia no es otro que la aceptación de los riesgos en la forma que lo haya establecido la Entidad Estatal contratante. Lo

6 Consejo de Estado. Sección Tercera, Sentencia del 23 de marzo de 2017. C.P: Marta Nubia Velásquez Rico. Exp.51526FORMATO PQRSD

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VERSIÓN: 02 CÓDIGO: CCE-REC-FM-17 FECHA: 31 DE AGOSTO 2023 PÁGINA 10 DE 22 señalado significa que, si el futuro proponente no acude a la audiencia de asignación de riesgos y tampoco efectúa las observaciones respectivas durante la etapa establecida en el pliego de condiciones para tal efecto, se produce una aceptación de la forma en que los riesgos han sido estimados, tipificados y distribuidos a las partes, lo cual tendrá repercusión en etapas posteriores del Proceso de Contratación . De ahí la importancia de que los posibles oferentes conozcan la distribución de los riesgos y puedan tener la oportunidad de revisarlos y objetarlos. En caso de que se concrete el riesgo, estos deberán asumirse de la manera en que fueron dispuestos y aceptados por las partes. Así lo ha indicado el Consejo de Estado: “[…] si el riesgo que acontece se enmarca dentro de los linderos de la respectiva tipificación, valoración y asignación, no habrá lugar a alegar

la ruptura del equilibrio económico del contrato por cuenta de su ocurrencia, bajo la comprensión de que el mismo ya fue cubierto por la respectiva matriz y corresponderá asumirlo a quien allí se haya dispuesto en la estimación acordada.”7 Así las cosas, la asistencia a la audiencia de asignación de riesgos es un derecho del futuro proponente y no una obligación. Por tal motivo no puede ser una causal que implique el rechazo de la oferta o impida la presentación de la misma. Finalmente, en lo que atañe a los demás procesos de selección diferentes de la licitación pública, la realización de la audiencia de asignación de riesgos no es obligatoria. No obstante, la entidad podrá determinar si se realiza y, en cualquier caso, siempre deberá atender y considerar las solicitudes que efectúen los futuros proponentes sobre la estimación, tipificación y distribución de los riesgos establecidos en los pliegos de condiciones o documentos equivalentes. 2.2. La audiencia de adjudicación en la licitación pública Uno de los principios que rige la contratación del Estado es el de transparencia, cuya máxima expresión se traduce en la licitación pública. Este procedimiento se estableció como regla general en el Estatuto General de la Contratación Estatal para seleccionar al contratista, y las etapas se desarrollan mediante convocatoria pública, en igualdad de condiciones, con libre concurrencia y orientadas a seleccionar objetivamente la oferta de bienes, obras o servicios más favorable para la entidad. Esta modalidad de selección, así como las demás previstas con la expedición de la Ley 1150 de 2007 para realizarse mediante convocatoria pública,

7 IbídemFORMATO PQRSD

Código: CCE-REC-FM-17

Versión: 02 DEL 31 DE AGOSTO DE 2023

expedición de la Ley 1150 de 2007 para realizarse mediante convocatoria pública,

7 IbídemFORMATO PQRSD

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Versión: 02 DEL 31 DE AGOSTO DE 2023

VERSIÓN: 02 CÓDIGO: CCE-REC-FM-17 FECHA: 31 DE AGOSTO 2023 PÁGINA 11 DE 22 culminan con el acto

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