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CCE - Concepto 381 de 2026

CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente

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Detalles

Título
CCE - Concepto 381 de 2026
Autor
CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Año
2026

DECRETO 1860 DE 2021 – Emprendimientos y empresas de mujeres – Definición – Artículo 2.2.1.2.4.2.14 – Acreditación

(…) el artículo 2.2.1.2.4.2.14 del Decreto 1082 de 2015, adicionado por el Decreto 1860 de 2021, reglamentó inextenso la forma de acreditar las circunstancias, los medios de prueba requeridos en cada evento y las autoridades que pueden emitir estos documentos, por lo que las entidades contratantes deberán acudir a su contenido detallado para la aplicación de cada requisito habilitante y el otorgamiento del puntaje adicional en sus procesos de contratación.

EMPLEOS DEL NIVEL DIRECTIVO – Emprendimientos y empresas de mujeres – Definición – Artículo 2.2.1.2.4.2.14 – Numeral 2 – Decreto 1082 de 2015

(…) de acuerdo con el numeral 2, una persona jurídica podrá ser considerada como un emprendimiento o empresa de mujeres cuando más del cincuenta por ciento (50%) de los empleos del nivel directivo de la persona jurídica sean ejercidos por mujeres. Tales empleos son aquellos relacionados con la dirección de áreas misionales y las decisiones de nivel estratégico de la respectiva empresa. De esta manera, los cargos directivos deben identificarse de acuerdo con la definición que para el efecto estableció el Decreto 1082 de 2015, adicionado por el Decreto 1860 de 2021. En ese sentido, independientemente de la denominación del cargo, su naturaleza será directiva bien porque se encuentra en un nivel especial de mando o, porque de acuerdo con su jerarquía, representan al empleador en los términos del artículo 32 del Código Sustantivo del Trabajo.

VINCULACIÓN LABORAL – Emprendimientos y empresas de mujeres – Definición – Artículo 2.2.1.2.4.2.14 – Numeral 2 – Decreto 1082 de 2015

En segundo lugar, se excluyen las personas vinculadas mediante figuras jurídicas diferentes a un contrato de trabajo, como es el caso de los contratos de prestación de servicios. Al respecto, debe tenerse en cuenta que la disposición en estudio indica que la vinculación de las mujeres en los cargos directivos de la persona jurídica debe ser de índole laboral, al establecer de forma expresa que: “(…) éstas hayan estado vinculadas laboralmente (…)”. Sobre este aspecto, cuando la norma indica que “éstas”, en criterio de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, se refiere a las mujeres con las cuales se pretende acreditar la calidad de emprendimientos y empresas de mujeres; por lo tanto, será respecto de estas, y no de todos los cargos del nivel directivo, que se deberá demostrar la vinculación laboral. En tercer lugar, no basta con que los cargos directivos en una sociedad sean mayoritariamente de mujeres para que sea considerada como un empresa o emprendimiento a los que se refiere la norma, sino que además es necesario que dicha vinculación mayoritaria de mujeres en los empleos del nivel directivo de la empresa se haya mantenido como mínimo durante el periodo de un (1) año, contado a partir de la fecha de cierre del proceso de selección.

DOCUMENTOS TIPO − Emprendimiento y empresas de mujeres ─ Acreditación – Formato 12 − Opción 2

Como se aprecia, mediante el diligenciamiento de la opción 2 del “Formato 12 A” el proponente −persona jurídica o los integrantes que sean personas jurídicas del Proponente Plural cuyo porcentaje de participación sea al menos del diez por ciento (10 %)−, manifiesta bajo la gravedad de juramento “(…) que por lo menos el cincuenta por ciento (50 %) de los empleos del nivel directivo de la persona jurídica han sido ejercidos por mujeres y estas han estado vinculadas laboralmente a la empresa durante al menos el último año anterior a la fecha de cierre del Proceso de Contratación en el mismo cargo u otro del mismo nivel”.

El cuadro debe diligenciarse respecto a las personas que, independientemente de su sexo, tienen cargos del nivel directivo. Esto es importante para determinar si el porcentaje mayoritario es ocupado por mujeres. Por lo demás, el formato también señala que “Como soporte de esta declaración se anexa copia de (i) los respectivos documentos de identidad, (ii) los contratos de trabajo o certificación laboral con las funciones y (iii) el certificado de aportes al Sistema de Seguridad Social del último año en el que se demuestren los pagos realizados por el empleador, en relación con cada una de las personas que conforman el nivel directivo del Proponente”.

EMPRENDIMIENTO Y EMPRESAS DE MUJERES – Documentos tipo Formato 12 − Opción 2 – Alcance

Como se explicó ut supra, el cumplimiento de este requisito se valida fundamentalmente respecto a las mujeres que participan mayoritariamente en la dirección de la empresa conforme al porcentaje señalado. Esto en la medida que requieren vinculación laboral con la empresa durante al menos el último año anterior a la fecha de cierre del Proceso de Selección. Sin embargo, en la medida que los hombres no son destinatarios de las condiciones habilitantes y de los puntajes adicionales del artículo 2.2.1.2.4.2.15 del Decreto 1082 de 2015, es indiferente la forma y el tiempo de vinculación.

Ahora bien, como lo estableció esta Agencia en el Concepto C-1028 del 31 de enero de 2025: “(…) es importante resaltar que todos los empleos del nivel directivo deben estar relacionados para que se pueda otorgar el puntaje adicional al oferente. Sin embargo, para dicha definición solo resultan relevantes las personas vinculadas mediante contrato de trabajo que ejerzan cargos directivo del nivel directivo de conformidad con el artículo 32 del Código Sustantivo del Trabajo.” Considerando lo anterior, en el marco de procesos regidos por los documentos tipo expedidos por esta Agencia, no se deben relacionar en la opción 2 del “Formato 12 – Acreditación emprendimiento y empresa de mujeres” personas que no tengan vínculo laboral con la empresa, tal como puede ser el caso de personas vinculadas a través de relaciones civiles y comerciales.

Bogotá D.C., 21 de abril de 2026

[image]

Señor

Gabriel David Solarte

SONACOL S.A.S

Bogotá D.C

Bogotá D.C., 21 de abril de 2026

[image]

Señor

Gabriel David Solarte

SONACOL S.A.S

Bogotá D.C

| | | | --- | --- | | | Concepto C-381 de 2026 | | Temas: | DECRETO 1860 DE 2021 – Emprendimientos y empresas de mujeres – Definición – Artículo 2.2.1.2.4.2.14 – Acreditación / EMPLEOS DEL NIVEL DIRECTIVO – Emprendimientos y empresas de mujeres – Definición – Artículo 2.2.1.2.4.2.14 – Numeral 2 – Decreto 1082 de 2015 / VINCULACIÓN LABORAL – Emprendimientos y empresas de mujeres – Definición – Artículo 2.2.1.2.4.2.14 – Numeral 2 – Decreto 1082 de 2015 / DOCUMENTOS TIPO − Emprendimiento y empresas de mujeres ─ Acreditación – Formato 12 − Opción 2 / EMPRENDIMIENTO Y EMPRESAS DE MUJERES – Documentos tipo Formato 12 − Opción 2 – Alcance | | Radicación: | Respuesta a consulta con radicado No. 1\_2026\_03\_06\_003231 |

Estimado señor Solarte:

En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en la Resolución 469 de 2025 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– responde su solicitud de consulta de fecha de 06 de marzo de 2026, en la cual manifiesta lo siguiente:

“FUNDAMENTOS DE HECHO Y PETICIONES DE CONSULTA

Al respecto, los Pliegos Tipo de Condiciones para la ejecución de obra pública de infraestructura de transporte señalan lo siguiente:

“FUNDAMENTOS DE HECHO Y PETICIONES DE CONSULTA

Al respecto, los Pliegos Tipo de Condiciones para la ejecución de obra pública de infraestructura de transporte señalan lo siguiente:

“4.6 EMPRENDIMIENTOS Y EMPRESAS DE MUJERES La Entidad asignará un puntaje de cero punto veinticinco (0.25) puntos al Proponente que acredite la calidad de emprendimientos y empresas de mujeres con domicilio en el territorio nacional de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.1.2.4.2.14. del Decreto 1082 de 2015 o la norma que lo modifique, sustituya o complemente.

Para que el Proponente obtenga este puntaje debe diligenciar el Formato 12 – Acreditación de emprendimientos y empresas de mujeres y aportar la documentación requerida. Si el Proponente debió subsanar la entrega de dicho formato y/o los documentos exigidos para probar esta condición será válido para el criterio diferencial en cuanto al requisito habilitante relacionado con el número de contratos aportados para demostrar la experiencia solicitada. Sin embargo, no se tendrán en cuenta para la asignación de puntaje, por lo que obtendrá cero (0) puntos por este factor de evaluación.

Tratándose de Proponentes Plurales este puntaje solo se otorgará si por lo menos uno de los integrantes acredita la calidad de emprendimientos y empresas de mujeres y tiene una participación igual o superior al diez por ciento (10 %) en el Consorcio o en la Unión Temporal.

La asignación de este puntaje no excluye la aplicación del puntaje para Mipyme”

(…)

La asignación de este puntaje no excluye la aplicación del puntaje para Mipyme”

(…)

(…)En atención a lo anterior, entendemos lo siguiente: 1. El legislador exigió que “Cuando por lo menos el cincuenta por ciento (50%) de los empleos del nivel directivo de la persona jurídica sean ejercidos por mujeres y éstas hayan estado vinculadas laboralmente a la empresa durante al menos el último año anterior a la fecha de cierre del Proceso de Selección en el mismo cargo u otro del mismo nivel. (Negrillas y subrayas fuera de texto)

Con ello entendemos que la intención del legislador es que para poder ser acreedor al puntaje:

  • Al menos el cincuenta por ciento (50%) de los empleos del nivel directivo de la persona jurídica deben ser mujeres.
  • Todas las mujeres que representan ese porcentaje y que ocupan cargos directivos deben estar vinculadas laboralmente.
  • Todas las mujeres que ostentan los cargos directivos y que están vinculadas laboralmente, deben tener una vinculación superior a un año contado a partir de la fecha de cierre del Proceso de Selección en el mismo cargo u otro del mismo nivel.
  • El porcentaje restante de mujeres en cargos directivos pueden estar vinculada a la sociedad, pero no necesariamente mediante contrato de trabajo.
  • El porcentaje restante de cargos directivos, que igualmente puede ser hombres, pueden estar vinculados a la sociedad, pero no necesariamente laboralmente.
  • El porcentaje restante de mujeres en cargos directivos pueden estar vinculada a la sociedad, pero no necesariamente mediante contrato de trabajo.
  • El porcentaje restante de cargos directivos, que igualmente puede ser hombres, pueden estar vinculados a la sociedad, pero no necesariamente laboralmente.

Esto por cuanto entendemos, que los cargos directivos en una sociedad pueden ser vinculados a la sociedad, de muchas maneras, bajo la autonomía de la voluntad de los socios o accionistas. En donde, por decisión de societaria, se puede determinar que algún cargo directivo, incluido el de su representante legal puede tener una vinculación diferente a la contrato de trabajo, sin que pueda la entidad licitante exigir que todos los cargos directivos, independientemente que sean hombres o mujeres, incluido su representante legal, tengan vinculación laboral, cuando ni siquiera la ley mercantil así lo estipula para las sociedades, ni tampoco el artículo 2.2.1.2.4.2.14 del Decreto 1082 de 2015, así lo consagró.

Con lo cual si el porcentaje restante de los cargos directivos, sin importar su género, están vinculados mediante otro esquema, aún le da derecho a la persona jurídica de obtener el puntaje.

Por favor confirmar si nuestro entendimiento frente a las viñetas anteriores es correcto, así como la interpretación que lo sustenta o en su defecto exponer la interpretación de la Agencia.

2. Entendemos que el legislador en el segundo párrafo del artículo 2.2.1.2.4.2.14 del Decreto 1082 de 2015, consagró 2 definiciones, una para empleo directivo y otra de cargo directivo que no necesariamente tiene vinculación laboral:

“Se entenderá como empleos del nivel directivo aquellos cuyas funciones están relacionadas con la dirección de áreas misionales de la empresa y la toma de decisiones a nivel estratégico. En este sentido, serán cargos de nivel directivo los que dentro de la organización de la empresa se encuentran ubicados en un nivel de mando o los que por su jerarquía desempeñan cargos encaminados al cumplimiento de funciones orientadas a representar al empleador”.

El legislador incluyó la definición de EMPLEOS DE NIVEL DIRECTIVO, entiéndase empleo aquella vinculación mediante contrato de trabajo, para el otorgamiento de puntajes de mujeres, y los cargos de nivel directivo que pueden tener otro tipo de vinculación, sean laboral o no, con el fin de poder calcular el porcentaje igual o superior al 50% que debe existir de empleo de nivel directivo de mujeres, entre la totalidad de los cargos directivos, independientemente de su vinculación.

Por eso, el legislador utiliza la disyunción “o” para indicar que los cargos de nivel directivo (no los empleos de nivel directivo) son de 2 clases:

  • Los que dentro de la organización de la empresa se encuentran ubicados en un nivel de mando, sin importar su vinculación, la cual puede ser prestación de servicios o cualquier otra válida dentro de la contratación privada.

O - Los que por su jerarquía desempeñan cargos encaminados al cumplimiento de funciones orientadas a representar al empleador””.

¿Por qué sucede esto?

El legislador quiso otorgar una protección adicional a las mujeres, no solamente garantizando posiciones de dirección, sino adicionalmente generando una vinculación más estable y garantista en materia de contrato de trabajo, buscando a su vez una permanencia superior a 1 año. Entendemos que el legislador no consignó en la norma: “Todos los cargos directivos tienen que tener contrato de trabajo”, al equiparar cargos con empleos directivos mediante contratos laborales.

Ante la autonomía de la voluntad de las partes en el contrato de sociedad, así como del derecho constitucional de la libre empresa, el legislador tuvo que crear una limitación en la norma y la introdujo exclusivamente para las mujeres, haciendo la distinción entre mujeres y hombres, a título de género y además hizo la distinción entre empleo directivo y cargo directivo, por lo que no puede una entidad licitante hacer una lectura asimilándolos a todos por igual.

Entendemos que esta distinción entre empleos directivos y cargos directivos, surge precisamente de la posibilidad real de que existan personas que desempeñen funciones relacionadas con la dirección de áreas misionales de la empresa y la toma de decisiones a nivel estratégico, que dentro de la organización de la empresa se encuentran ubicados en un nivel de mando o los que por su jerarquía desempeñan cargos encaminados al cumplimiento de funciones orientadas a representar a la persona jurídica.

Donde nuevamente se reitera, lo que la entidad licitante debe valorar es la vinculación laboral de las mujeres con empleos directivos.

Favor confirmar nuestro entendimiento o en su defecto exponer la interpretación de la Agencia.

3. El legislador exigió en el tercer párrafo de la norma citada que “Esta circunstancia” se acreditará mediante certificación expedida por el representante legal y el revisor fiscal, cuando exista de acuerdo con los requerimientos de ley, o el contador, donde se señale de manera detallada todas las personas que conforman los cargos de nivel directivo del proponente, el número de mujeres y el tiempo de vinculación. (Negrillas y subrayas fuera de texto)

¿Cuál circunstancia?

Entendemos que lo que busca la certificación es que la circunstancia que otorga el puntaje, es decir que las mujeres ostenten como mínimo el 50% de los cargos directivos, mediante contratos de trabajo y por el tiempo exigido por el legislador, se evidencie en la persona jurídica. Nótese que el legislador orienta la certificación y por ende, la documentación que la acompaña a una lectura integral en función del género y en ningún caso, el artículo definió que CARGO es AUTOMÁTICAMENTE IGUAL A CONTRATO DE TRABAJO. En consecuencia y si vuelve a leerse el párrafo, el legislador NO pidió que se certificara todos los EMPLEOS DIRECTIVOS.

Por favor confirmar si el representante legal y el revisor fiscal deben certificar todas las personas de nivel directivo, que todas las personas de nivel directivo están vinculadas mediante contratos de trabajo, además del número de mujeres y el tiempo de vinculación laboral o en su defecto exponer la interpretación de la Agencia.

4. Finalmente, el legislador pidió certificación, donde se relacione el nombre completo y el número de documento de identidad de cada una de las personas que conforman el nivel directivo del proponente.

Y además, el legislador solicitó que, como soporte a esta certificación, se anexará copia de los respectivos documentos de identidad, copia de los contratos de trabajo o certificación laboral con las funciones, así como el certificado de aportes a seguridad social del último año en el que se demuestren los pagos realizados por el empleador. (Negrillas fuera de texto):

“La certificación deberá relacionar el nombre completo y el número de documento de identidad de cada una de las personas que conforman el nivel directivo del proponente. Como soporte, se anexará copia de los respectivos documentos de identidad, copia de los contratos de trabajo o certificación laboral con las funciones, así como el certificado de aportes a seguridad social del último año en el que se demuestren los pagos realizados por el empleador. (Negrillas y subrayas fuera de texto)

En este punto, entendemos que el legislador nuevamente separa la certificación de los soportes, lo que no significa que se deben entregar soportes DE TODOS LOS CARGOS DIRECTIVOS.

El legislador pide que la certificación, señale nombre completo, el número de identidad de cada una de las personas que conforman el NIVEL DIRECTIVO, sin importar su vinculación sea laboral o no. Nuevamente de allí no puede inferirse que el legislador solicitó una certificación indicando todos los EMPLEOS DE NIVEL DIRECTIVO. La certificación alude a cargos directivos.

Y en cuanto a los soportes, cuando se solicita copia de los contratos de trabajo o la certificación laboral y los pagos de aportes de seguridad social, estos son los del 50% de las mujeres que ocupan cargos directivos, vía empleo directivo, porque están vinculadas mediante un contrato de trabajo y tienen el tiempo mínimo establecido en la norma. Y es frente a ellas que se solicita los contratos de trabajo o la certificación laboral y los pagos realizados por el empleador. Empleador que, en este caso, sería la persona jurídica que desea obtener el puntaje, por la vinculación laboral de las mujeres anteriormente mencionadas.

¿Por qué se piden estos anexos?

Porque de la universalidad de los cargos de nivel directivo, el proponente acredita con la certificación y el pago de los aportes la vinculación de la relación laboral y por ende, la existencia del empleo directivo.

¿Por qué se piden estos anexos?

Porque de la universalidad de los cargos de nivel directivo, el proponente acredita con la certificación y el pago de los aportes la vinculación de la relación laboral y por ende, la existencia del empleo directivo.

Con lo cual, los restantes cargos directivos inferiores al 50%, sean ocupados por hombres o por mujeres, ni siquiera deben tener anexos de acreditación de relación laboral y pagos de aportes de seguridad social de un empleador, porque no es frente a la universalidad de cargos directivos que se otorga el puntaje, sino frente a las mujeres vinculadas laboralmente.

Por tanto, la entidad licitante no podría solicitar certificaciones laborales de cargos directivos de los directivos restantes de este 50% y menos aún, que los aportes de seguridad social fueran realizados por la persona jurídica que se beneficiaría del puntaje, cuando tuviera cargos directivos vinculados de una manera diferente al contrato de trabajo. En consecuencia, ninguna entidad licitante puede penalizar a un oferente, no otorgándole el puntaje respectivo por:

  • Tener cargos directivos con vinculación diferente al contrato de trabajo.
  • Tener cargos directivos que, al contar con una vinculación diferente al contrato de trabajo, los aportes sean realizados por la misma persona natural u otra persona jurídica.
  • Tener mujeres en cargos directivos en una proporción inferior al 50% con vinculación diferente al contrato de trabajo.

Favor confirmar nuestro entendimiento o en su defecto exponer la interpretación de la Agencia”.

  • Tener mujeres en cargos directivos en una proporción inferior al 50% con vinculación diferente al contrato de trabajo.

Favor confirmar nuestro entendimiento o en su defecto exponer la interpretación de la Agencia”.

De manera preliminar, resulta necesario resaltar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales.

Conforme lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en su petición, pero señalando algunas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con los problemas jurídicos de su consulta.

1. Problema planteado:

De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá los siguientes problemas jurídicos: i) ¿Cuál es el alcance de la expresión “éstas hayan estado vinculadas laboralmente” contenida en el numeral 2 del artículo 2.2.1.2.4.2.14 al Decreto 1082 de 2015?, ii) ¿Qué personas deben relacionarse en la certificación expedida por el representante legal y el revisor fiscal a la que se refiere el numeral 2 del artículo 2.2.1.2.4.2.14 al Decreto 1082 de 2015?, iii) ¿Las copias de los documentos a los que se refiere el numeral 2 del artículo 2.2.1.2.4.2.14 al Decreto 1082 de 2015, corresponde respecto de todos los cargos del nivel directivo? y iv) ¿Cuál es el alcance del diligenciamiento de la opción 2 del “Formato 12 A” de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte – versión 4?

1. Respuestas:

| i. De acuerdo con el numeral 2 delartículo 2.2.1.2.4.2.14 al Decreto 1082 de 2015, una persona jurídica podrá ser considerada como un emprendimiento o empresa de mujeres cuando más del cincuenta por ciento (50%) de los empleos del nivel directivo de la persona jurídica sean ejercidos por mujeres. Tales empleos son aquellos relacionados con la dirección de áreas misionales y las decisiones de nivel estratégico de la respectiva empresa. De esta manera, los cargos directivos deben identificarse de acuerdo con la definición que para el efecto estableció el Decreto 1082 de 2015, adicionado por el Decreto 1860 de 2021. Para la aplicación de la definición en comento, en primer lugar, debe tenerse en cuenta únicamente a los empleos del nivel directivo, lo que excluye a los demás empleos de la planta de personal, como por ejemplo los operativos. En segundo lugar, se excluyen las personas vinculadas mediante figuras jurídicas diferentes a un contrato de trabajo, como es el caso de los contratos de prestación de servicios. Al respecto, debe tenerse en cuenta que la disposición en estudio indica que la vinculación de las mujeres en los cargos directivos de la persona jurídica debe ser de índole laboral, al establecer de forma expresa que: “(…) éstas hayan estado vinculadas laboralmente (…)”. Sobre este aspecto, cuando la norma indica que “éstas”, en criterio de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, se refiere a las mujeres con las cuales se pretende acreditar la calidad de emprendimientos y empresas de mujeres; por lo tanto, será respecto de estas, y no de todos los cargos del nivel directivo, que se deberá demostrar la vinculación laboral. ii. Como medio para la acreditación de las condiciones en comento, la disposición en cita establece una certificación expedida por el representante legal y el revisor fiscal en la que consten todas las personas que conforman los cargos de nivel directivo del

nivel directivo, que se deberá demostrar la vinculación laboral. ii. Como medio para la acreditación de las condiciones en comento, la disposición en cita establece una certificación expedida por el representante legal y el revisor fiscal en la que consten todas las personas que conforman los cargos de nivel directivo del proponente, el número de mujeres y el tiempo de vinculación. Dicho documento además debe relacionar los nombres completos de las personas que integran el nivel directivo y los números de documentos de identidad de cada uno de ellos. En este punto, en relación con la consulta formulada, debe señalarse que la certificación debe contener el listado de todas las personas que conforman el nivel directivo, incluidos los hombres y mujeres. Esto con el fin de corroborar el número de personas total que conforma el nivel directivo y en qué porcentaje está compuesto por mujeres. Adicionalmente, la norma dispone que la mencionada certificación debe presentarse acompañada de copia de los respectivos documentos de identidad, copia de los contratos de trabajo o certificación laboral con funciones, así como el certificado de aportes a seguridad social del último año en el que se demuestren los pagos realizados por el empleador. iii. Adicionalmente, a la presentación de la certificación relacionada en el punto anterior, esta debe acompañarse de las copias de los documentos de identidad, de los contratos de trabajo o certificación laboral con funciones, así como el certificado de aportes a seguridad social del último año en el que se demuestren los pagos realizados por el empleador, pero la carga del proponente de presentar dichos soportes, a criterio de esta Agencia, sólo se predica de los empleos del nivel directivo de la persona ocupados por mujeres, dado a que el numeral 2 del artículo 2.2.1.2.4.2.14

del Decreto 1082 de 2015 establece un criterio diferencial única y exclusivamente para mujeres. En este contexto, las personas naturales del género masculino no son destinatarios de los criterios diferenciales para empresas y emprendimientos de mujeres en el sistema de compras públicas. iv. Mediante el diligenciamiento de la opción 2 del “Formato 12 A” el proponente −persona jurídica o los integrantes que sean personas jurídicas del Proponente Plural cuyo porcentaje de participación sea al menos del diez por ciento (10 %)−, manifiesta bajo la gravedad de juramento “(…) que por lo menos el cincuenta por ciento (50 %) de los empleos del nivel directivo de la persona jurídica han sido ejercidos por mujeres y estas han estado vinculadas laboralmente a la empresa durante al menos el último año anterior a la fecha de cierre del Proceso de Contratación en el mismo cargo u otro del mismo nivel”. El cuadro debe diligenciarse respecto a las personas que, independientemente de su sexo, tienen cargos del nivel directivo. Esto es importante para determinar si el porcentaje mayoritario es ocupado por mujeres. Por lo demás, el formato también señala que “Como soporte de esta declaración se anexa copia de (i) los respectivos documentos de identidad, (ii) los contratos de trabajo o certificación laboral con las funciones y (iii) el certificado de aportes al Sistema de Seguridad Social del último año en el que se demuestren los pagos realizados por el empleador, en relación con cada una de las personas que conforman el nivel directivo del Proponente”. Como se explicó ut supra, el cumplimiento de este requisito se valida fundamentalmente respecto a las mujeres que participan mayoritariamente en la dirección

de la empresa conforme al porcentaje señalado. Esto en la medida que requieren vinculación laboral con la empresa durante al menos el último año anterior a la fecha de cierre del Proceso de Selección, las mujeres que participan mayoritariamente en la empresa en el porcentaje indicado en la norma. Sin embargo, en la medida que los hombres no son destinatarios de las condiciones habilitantes y de los puntajes adicionales del artículo 2.2.1.2.4.2.15 del Decreto 1082 de 2015, es indiferente la forma y el tiempo de vinculación. Ahora bien, como lo estableció esta Agencia en el Concepto C-1028 del 31 de enero de 2025: “(…) es importante resaltar que todos los empleos del nivel directivo deben estar relacionados para que se pueda otorgar el puntaje adicional al oferente. Sin embargo, para dicha definición solo resultan relevantes las personas vinculadas mediante contrato de trabajo que ejerzan cargos directivo del nivel directivo de conformidad con el artículo 32 del Código Sustantivo del Trabajo.” Considerando lo anterior, en el marco de procesos regidos por los documentos tipo expedidos por esta Agencia, no se deben relacionar en la opción 2 del “Formato 12 – Acreditación emprendimiento y empresa de mujeres” personas que no tengan vínculo laboral con la empresa, tal como puede ser el caso de personas vinculadas a través de relaciones civiles y comerciales. |

1. Razones de la respuesta:

Lo anterior se sustenta en las siguientes con

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