CCE - Concepto 386 de 2026
CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
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Detalles
- Título
- CCE - Concepto 386 de 2026
- Autor
- CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- —
- Año
- 2026
DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo – Obligatoriedad
El artículo 1 de la Ley 2022 de 2020 “Por la cual modifica el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 y se dictan otras disposiciones” otorga a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente la competencia para adoptar los documentos tipo que serán de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de todas las entidades sometidas al Estatuto General de la Administración Pública.
SECTOR SOCIAL – Documentos tipo – Vigentes
Las Resoluciones 539, 540 y 541 del 21 de agosto de 2025, así como las Resoluciones 952 y 953 del 15 de diciembre de 2025, adoptadas en el sector de infraestructura social, aplican de forma transversal a las modalidades de selección indicadas y a los proyectos de infraestructura, interventoría y consultoría enmarcados dentro de los sectores educativo, de salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda, en los procesos de selección cuyo aviso de convocatoria se publique a partir del 16 de febrero de 2026.
DOCUMENTOS TIPO – Aplicación – Matriz de Experiencia
Para establecer si determinado objeto contractual se encuentra cobijado o no por los documentos tipo, es necesario determinar si el mismo se enmarca en los tipos de infraestructura, modalidades de selección y tipos de obra estandarizadas en las respectivas matrices de experiencia. De esta manera, solo resulta obligatoria la aplicación de un documento tipo en particular cuando se ha establecido que el objeto contractual y la modalidad en la que debe contratarse están dentro del ámbito de aplicación de las resoluciones expedidas por esta Agencia mediante las cuales se adoptan documentos tipo.
Uno de los elementos comunes a los diferentes documentos tipo es la “Matriz – Experiencia”. Esta consta de unas celdas en las que se describe la experiencia requerida en relación con el objeto a contratar, definiendo además qué tipo de actividades relacionadas con cada sector deben acogerse a los pliegos tipo. Por otro lado, encontramos el “Anexo – Glosario”, el cual contiene las definiciones de los términos usados en los documentos del proceso. Utilizando estos dos documentos, la entidad estatal puede definir si el objeto a contratarse debe emplear los documentos tipo adoptados por esta Agencia.
SECTOR CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE – Documentos tipo – Actividad – Suministro e instalación – Alcance
(…) las actividades indicadas aplican para los procesos que adelanten las entidades obligadas a utilizar los documentos tipo, cuando correspondan al suministro e instalación de sistemas de aires acondicionados o sistemas de ventilación o similares, o equipos electromecánicos y/o electrónicos y/o maquinaria u otros tipo de equipos, sobre infraestructura del sector cultura, recreación y deporte.
De esta forma, la actividad de suministro está ligada a la actividad de instalación de los sistemas de aires acondicionados o sistemas de ventilación o similares, o equipos electromecánicos y/o electrónicos y/o maquinaria u otros tipo de equipos sobre infraestructura del sector cultura, recreación y deporte. Así, por sí sola, la actividad de suministro no requiere la aplicación de los documentos tipo expedidos por esta Agencia en el sector Cultura, recreación y deporte. Es decir que, si una entidad pretende adelantar un proceso que tenga por objeto el suministro de sistemas de aires acondicionados o sistemas de ventilación o similares, o equipos electromecánicos y/o electrónicos y/o maquinaria u otros tipo de equipos, no tendrá que aplicar los documentos tipo expedidos por esta Agencia en el sector Cultura, recreación y deporte.
Ahora bien, si el objeto del proceso de selección implica la instalación de sistemas de aires acondicionados o sistemas de ventilación o similares, o equipos electromecánicos y/o electrónicos y/o maquinaria u otros tipo de equipos, se deberán aplicar los documentos tipo del sector Cultura, recreación y deporte expedidos por esta Agencia. En estos casos, la entidad que adelante el proceso también deberá contratar el suministro utilizando los documentos tipo referidos, ya que, como se indicó, las actividades 3.13 y 3.14 contenidas en dichos documentos aplican para el suministro e instalación de los sistemas de aires acondicionados, o sistemas de ventilación o similares, o equipos electromecánicos y/o electrónicos y/o maquinaria u otros tipo de equipos, etc.
Mantenimientos – Actividades – Sector cultura, recreación y deporte – Documentos tipo – Aplicación – Unidad deportiva
Como se aprecia, en las actividades 2.3, 2.4 y 2.5 se incluye el mantenimiento de canchas deportivas, escenarios y/o complejos, espacios e instalaciones recreodeportivas, polideportivos, coliseos y/o estadios. Por lo tanto, cuando se realice la actividad señalada -mantenimientosobre los tipos de infraestructura indicados, los documentos tipo adoptados por las Resoluciones 539, 540 y 541 de 2025 serán obligatorios.
Para efectos de su solicitud, le indicamos que, considerando que la Unidad Deportiva puede catalogarse como “Espacios cuya función es la recreación, la enseñanza deportiva y la práctica competitiva (y que) La infraestructura física de la unidad deportiva estará conformada por uno o varios escenarios recreativos y deportivos con los respectivos amoblamientos y espacios complementarios”, este tipo de espacios entra en la definición contenida en la Matriz 1 – Experiencia – Sector Cultura, Recreación y Deporte como complejos deportivos. Esto, considerando que los complejos deportivos, de acuerdo con el Anexo 5 – Glosario de los Documentos Tipo Complementarios de dicho sector, se definen como “espacios físicos que agrupan escenarios, instalaciones o espacios deportivos especializados para el desarrollo, la capacitación, el entrenamiento y la concentración de deportistas. Se clasifican de acuerdo con su especialización”.
SECTOR CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE – Documentos tipo – Mantenimientos – Preventivos – Correctivos – Aires acondicionados – Aplicación – Otros sistemas
Por otra parte, en los párrafos analizados no se hace referencia expresa a actividades de mantenimiento de sistemas de aire acondicionado sistemas de ventilación o similares, o equipos electromecánicos y/o electrónicos y/o maquinaria u otros tipo de equipos. En consecuencia, cuando el proceso tenga por objeto exclusivamente el mantenimiento de estos equipos, no se advierte la obligación de aplicar los Documentos Tipo mencionados, salvo que dicha actividad eventualmente se encuentre integrada dentro de un contrato que también contemple la instalación de los sistemas indicados.
ASCENSORES – Aires acondicionados – Instalación – Inmuebles – Adhesión – Destinación
Sin perjuicio de lo anterior, para efectos de responder uno de los problemas jurídicos planteados en su solicitud, le indicamos que, dada la naturaleza de los bienes descritos en la consulta -ascensores y puertas enrollables y aires acondicionados-, conviene resaltar que, en opinión de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra estos podrían ser catalogados ya fuere como inmuebles bien por adhesión o por destinación. Por lo tanto, las actividades de mantenimiento sobre inmuebles, incluidas las cosas corporales incorporadas en dicha categoría jurídica por destinación o adhesión, están dentro del objeto del contrato de obra definido en el artículo 32 de la Ley 80 de 1993.
En este sentido, para efectos de responder al tercer problema jurídico planteado en su solicitud, le indicamos que, sí sobre canchas deportivas, escenarios y/o complejos y/o espacios y/o instalaciones recreo deportivas y/o polideportivos y/o coliseos y/o estadios, se van a contratar actividades de mantenimiento, sí en estos se encuentran –ascensores, puertas enrollables y equipos de aire acondicionado– y sí estos tienen la categoría de inmuebles por adhesión o por destinación, por encontrarse dentro de los inmuebles señalados, se tendrán que aplicar los documentos tipo expedidos por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente mediante las Resoluciones 539, 540 y 541 de 2025, que contiene en la Matriz 1 – Experiencia Sector cultura, recreación y deporte las actividades 2.4, 2.5 y 2.6.
Sin perjuicio de lo anterior, debe tenerse en cuenta por parte de la entidad que adelanta el proceso de contratación con los documentos tipo expedidos por esta Agencia, la posibilidad de solicitar experiencia adicional cuando la entidad requiere obras, bienes o servicios que no se encuentran incluidos como obra de infraestructura social. Estas consideraciones se desarrollarán en el siguiente punto de este concepto.
Bogotá D.C., 23 de abril de 2026
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Señora
María Camila López Villada
lopezvilladamariacamila@gmail.com
Palmira, Valle del Cauca
| | | | --- | --- | | | Concepto C-386 de 2026 | | Temas: | DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo – Obligatoriedad / SECTOR SOCIAL – Documentos tipo – Vigentes / DOCUMENTOS TIPO – Aplicación – Matriz de Experiencia / SECTOR CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE – Documentos tipo – Actividad – Suministro e instalación – Alcance / Mantenimientos – Actividades – Sector cultura, recreación y deporte – Documentos tipo – Aplicación – Unidad deportiva / SECTOR CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE – Documentos tipo – Mantenimientos – Preventivos – Correctivos – Aires acondicionados – Aplicación – Otros sistemas / ASCENSORES – Aires acondicionados – Instalación – Inmuebles – Adhesión – Destinación | | Radicación: | Respuesta a consulta con radicad No. 1\_2026\_03\_10\_003321 |
Estimada señora López Villada:
En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido por la Resolución 469 de 2025 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– responde sus solicitudes de consulta del 10 de marzo de 2026, en la cual manifiesta lo siguiente:
“De manera atenta, solicitamos su orientación respecto a la aplicación de pliegos tipo en un proceso que esta entidad proyecta adelantar bajo la modalidad de selección abreviada de menor cuantía. El proceso tiene por objeto REALIZAR LOS MANTENIMIENTOS PREVENTIVOS Y CORRECTIVOS A LOS BIENES MUEBLES DE LOS ESCENARIOS DEPORTIVOS DE ALTO RENDIMIENTO DEL DISTRITO ESPECIAL DE SANTIAGO DE CALI, contemplando los siguientes frentes de intervención:
- Frente 1: Mantenimiento preventivo y correctivo de ascensores y puertas enrollables del Estadio Olímpico Pascual Guerrero.
- Frente 2: Mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos de aire acondicionado de la U.D. Jaime Aparicio, U.D. Alberto Galindo y del Estadio Olímpico Pascual Guerrero.
En desarrollo del análisis del proceso, se evidencia que dentro de las actividades contractuales se contemplan acciones de mantenimiento correctivo, lo cual genera la siguiente inquietud:
¿Para un proceso con las características descritas se hace obligatoria la aplicación de pliegos tipo?
En desarrollo del análisis del proceso, se evidencia que dentro de las actividades contractuales se contemplan acciones de mantenimiento correctivo, lo cual genera la siguiente inquietud:
¿Para un proceso con las características descritas se hace obligatoria la aplicación de pliegos tipo?
En caso afirmativo, solicitamos respetuosamente se nos indique si la exigencia contenida en los pliegos tipo relacionada con el indicador de capacidad residual (K residual) podría generar alguna afectación o limitación en la estructuración y desarrollo del proceso, teniendo en cuenta que el objeto contractual corresponde principalmente a servicios de mantenimiento de equipos y sistemas especializados. Agradecemos de antemano la orientación que puedan brindarnos frente a este caso, la cual servirá de guía para la adecuada estructuración del proceso contractual conforme a la normativa vigente”.
De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad sólo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias ni a brindar asesorías sobre casos puntuales.
Conforme lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas que menciona en las preguntas de la solicitud, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el problema jurídico de su consulta.
1. Problema planteado:
De acuerdo con el contenido de su solicitud, en relación con los Documentos Tipo del Sector Cultura, recreación y deporte, esta Agencia resolverá los siguientes problemas jurídicos: i) ¿Aplican los documentos tipo señalados para realizar actividades de mantenimiento preventivos y correctivos sobre aires acondicionados, ascensores y puertas enrollables?, ii) Aplican los documentos tipo señalados para realizar mantenimientos sobre estadios y unidades deportivas? y iii) Aplican los documentos tipo señalados para realizar mantenimientos sobre aires acondicionados, ascensores y puertas enrollables cuando estos corresponden a inmuebles por destinación o adhesión?
2. Respuestas:
| i. El artículo 14 de la Resolución 539 del 21 de agosto de 2025, y el artículo 13 de las Resoluciones 540 y 541 del 21 de agosto de 2025, adoptan los Documentos Tipo complementarios para los procesos de infraestructura social relacionados con el Sector Cultura, recreación y deporte -según la modalidad que corresponda-. De acuerdo con el parágrafo segundo de los artículos 15 y 14 de las citadas resoluciones, estos documentos aplican a los procesos contractuales que correspondan a las actividades definidas en la Matriz 1 – Experiencia del Sector Cultura, recreación y deporte. Concretamente, en relación con el primer problema jurídico de este concepto, esto es, la aplicación de los Documentos Tipo del Sector Cultura, recreación y deporte para realizar mantenimientos preventivos y correctivos de aires acondicionados en una unidad deportiva, y ascensores y puertas enrollables en un estadio. Resulta pertinente establecer qué actividades de los Documentos Tipo mencionados recaen sobre los elementos indicados y si estas resultan adecuadas para adelantar el proceso que requiere la entidad. En este sentido, le indicamos que, revisadas las actividades contenidas en la Matriz 1 – Experiencia de los Documentos Tipo del Sector Cultura, recreación y deporte, las actividades 3.13 y 3.14 recaen sobre sistemas de aires acondicionados, equipos electromecánicos y/o electrónicos y/o maquinaria u otro tipo de equipos en el sector indicado. Estas actividades, aplican para los procesos que adelanten las entidades obligadas a utilizar los documentos tipo, cuando correspondan al suministro e instalación de sistemas de aires acondicionados o sistemas de ventilación o similares, o equipos electromecánicos y/o electrónicos y/o maquinaria u otro tipo de equipos, sobre infraestructura del sector cultura, recreación y deporte. El alcance de las actividades 3.13 y 3.14 se establece en el numeral i. de este concepto. Sin perjuicio de lo anterior, debe indicarse que, las
y/o electrónicos y/o maquinaria u otro tipo de equipos, sobre infraestructura del sector cultura, recreación y deporte. El alcance de las actividades 3.13 y 3.14 se establece en el numeral i. de este concepto. Sin perjuicio de lo anterior, debe indicarse que, las actividades 3.13 y 3.14 contenidas en la Matriz 1 – Experiencia del Sector Cultura, recreación y deporte, no hacen referencia expresa a actividades de mantenimiento de sistemas de aire acondicionado sistemas de ventilación o similares, o equipos electromecánicos y/o electrónicos y/o maquinaria u otro tipo de equipos. En consecuencia, cuando el proceso tenga por objeto exclusivamente el mantenimiento de estos equipos, no se advierte la obligación de aplicar los Documentos Tipo mencionados, salvo que dicha actividad eventualmente se encuentre integrada dentro de un contrato que también contemple la instalación de los sistemas indicados. ii. Si el proceso de selección tiene como objeto realizar mantenimientos sobre infraestructura en canchas deportivas, escenarios y/o complejos, espacios e instalaciones recreodeportivas, polideportivos, coliseos y/o estadios, las actividades 2.5, 2.6 y 2.7 recaen sobre los tipos de infraestructura señalados para la actividad de mantenimiento. En las actividades mencionadas, se incluye el mantenimiento de canchas deportivas, escenarios y/o complejos, espacios e instalaciones recreodeportivas, polideportivos, coliseos y/o estadios. Por lo tanto, cuando se realice la actividad señalada -mantenimientosobre los tipos de infraestructura indicados, los documentos tipo adoptados por las Resoluciones 539, 540 y 541 de 2025 serán obligatorios. Para
efectos de su solicitud, le indicamos que, considerando que la Unidad Deportiva puede catalogarse como “Espacios cuya función es la recreación, la enseñanza deportiva y la práctica competitiva (y que) la infraestructura física de la unidad deportiva estará conformada por uno o varios escenarios recreativos y deportivos con los respectivos amoblamientos y espacios complementarios”, este tipo de espacios entra en la definición contenida en la Matriz 1 – Experiencia – Sector Cultura, Recreación y Deporte como complejos deportivos. Esto, considerando que los complejos deportivos, de acuerdo con el Anexo 5 – Glosario de los Documentos Tipo Complementarios de dicho sector, se definen como “espacios físicos que agrupan escenarios, instalaciones o espacios deportivos especializados para el desarrollo, la capacitación, el entrenamiento y la concentración de deportistas. Se clasifican de acuerdo con su especialización”. En consecuencia, desde una perspectiva técnica y funcional, una Unidad Deportiva puede ser considerada un complejo deportivo para efectos de la aplicación de los documentos tipo, en tanto cumple con los elementos estructurales y operativos previstos en ambas definiciones. En efecto, al configurarse como un espacio destinado a la recreación, la enseñanza deportiva y la práctica competitiva, cuya infraestructura comprende uno o varios escenarios deportivos y recreativos junto con sus respectivos amoblamientos y áreas complementarias, la Unidad Deportiva satisface el criterio de agrupación de instalaciones y escenarios especializados. De este modo, coincide con la definición de complejo deportivo en cuanto constituye un espacio físico integrado que permite el desarrollo, la capacitación, el entrenamiento y, eventualmente, la concentración de deportistas, independientemente del grado de especialización de sus componentes, lo que habilita su inclusión dentro de la Matriz 1 – Experiencia del Sector Cultura, Recreación y Deporte bajo dicha categoría. iii. El artículo 32 de la Ley 80 de 1993 define el contrato de obra pública como aquel que celebran las entidades estatales
de sus componentes, lo que habilita su inclusión dentro de la Matriz 1 – Experiencia del Sector Cultura, Recreación y Deporte bajo dicha categoría. iii. El artículo 32 de la Ley 80 de 1993 define el contrato de obra pública como aquel que celebran las entidades estatales “para la construcción, mantenimiento, instalación y, en general, para la realización de cualquier otro trabajo material sobre bienes inmuebles, cualquiera que sea la modalidad de ejecución y pago”. (Negrilla fuera de texto) En la disposición citada, el contrato de obra pública no se limita a la construcción de inmuebles, pues la definición se extiende a las actividades de mantenimiento e instalación, lo cual supone un bien preexistente. Para la Real Academia Española “construir” significa fabricar, erigir, edificar y hacer de nueva planta una cosa; en tanto que “mantener” significa conservar una cosa en su ser, darle vigor y permanencia; y, finalmente, “instalar” es poner o colocar algo en su lugar debido. Igualmente, el concepto se extiende a cualquier trabajo material realizado sobre bienes inmuebles, tales como la reforma y la demolición, entre otros. Respecto a la referencia a los bienes inmuebles, se debe considerar la definición de los artículos 656 y 658 del Código Civil, que incluye en esa categoría tanto a los inmuebles por adhesión como por destinación. De esta manera, la referencia contenida en el numeral 1 del artículo 32 la Ley 80 de 1993 a inmuebles debe entenderse que se extiende a los inmuebles anteriormente mencionados, razón por la cual la tipicidad del contrato de obra incluye cualquier clase de trabajo sobre inmuebles por adhesión o por destinación. Dada la naturaleza de los bienes descritos en la consulta -ascensores y puertas enrollables y aires acondicionados-, conviene resaltar que dentro de las cosas corporales, definidas en el artículo 653 del Código Civil, se encuentran los bienes muebles e inmuebles.
o por destinación. Dada la naturaleza de los bienes descritos en la consulta -ascensores y puertas enrollables y aires acondicionados-, conviene resaltar que dentro de las cosas corporales, definidas en el artículo 653 del Código Civil, se encuentran los bienes muebles e inmuebles. Los primeros son aquellos que pueden transportarse de un lugar a otro y, por oposición, los segundos son los que, por regla general[[1]](#footnote-1), no tienen esa virtualidad, en los términos de los artículos 655 y 656 del Código Civil. Dentro de la categoría de bienes inmuebles se encuentran los de adhesión, esto es aquellas cosas corporales que pese a ser muebles por naturaleza son “adheridos permanente y materialmente a un inmueble, incorporados por el propietario o por una persona distinta de él, que por una ficción jurídica del legislador se transforman en bienes inmuebles”[[2]](#footnote-2). Igualmente, dentro de los bienes inmuebles se clasifican los de destinación, esto es, aquellas cosas corporales que pese a ser muebles por naturaleza, “están permanentemente destinadas al uso, cultivo y beneficio de un inmueble”, como lo dispone el artículo 658 del Código Civil. En opinión de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente –los ascensores, puertas enrollables y los equipos de aire acondicionado– podrían ser catalogados ya fuere como inmuebles bien por adhesión o por destinación. Por lo tanto, las actividades de mantenimiento sobre inmuebles, incluidas las cosas corporales incorporadas en dicha categoría jurídica por destinación o adhesión, están dentro del objeto del contrato de obra definido en el artículo 32 de la Ley 80 de 1993. En este sentido, para efectos de responder al tercer problema jurídico planteado en su solicitud, le indicamos que, sí sobre canchas deportivas, escenarios y/o complejos y/o espacios y/o instalaciones recreo deportivas y/o
contrato de obra definido en el artículo 32 de la Ley 80 de 1993. En este sentido, para efectos de responder al tercer problema jurídico planteado en su solicitud, le indicamos que, sí sobre canchas deportivas, escenarios y/o complejos y/o espacios y/o instalaciones recreo deportivas y/o polideportivos y/o coliseos y/o estadios, se van a contratar actividades de mantenimiento, sí en estos se encuentran –ascensores, puertas enrollables y equipos de aire acondicionado– y sí estos tienen la categoría de inmuebles por adhesión o por destinación, por encontrarse dentro de los inmuebles señalados, se tendrán que aplicar los documentos tipo expedidos por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente mediante las Resoluciones 539, 540 y 541 de 2025, que contiene las actividades 2.4,2.5 y 2.6. Finalmente, teniendo en cuenta estas precisiones, se precisa que los contratos en ejecución para calcular la capacidad residual de un proponente en un proceso de contratación de obra pública no solo deben asimilarse a contratos formalmente denominados como “de obra”, ya que lo transcendental no es la titulación del documento contractual, sino el contenido material de las obligaciones estipuladas. En esta línea, cualquier acuerdo que implique la ejecución directa de actividades que en esencia son de una obra — construcción, mantenimiento, instalación y, en general, para la realización de cualquier otro trabajo material sobre bienes inmuebles— debe considerarse en dicho calculo. Es decir, si el documento contractual –convenio de cooperación, contrato de construcción, acuerdo o cualquier otro instrumentocontempla la ejecución de obras civiles, con plazos, valores y responsabilidades técnicas similares a las de un contrato de obra, su inclusión en el reporte de contratos en ejecución es procedente. |
3. Razones de la respuesta:
Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones:
- El artículo 1 de la Ley 2022 de 2020 “Por la cual modifica el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 y se dictan otras disposiciones” otorga a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente la competencia para adoptar los documentos tipo que serán de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de todas las entidades sometidas al Estatuto General de la Administración Pública.
Con sustento en esta competencia, esta Agencia expidió diversos grupos de documentos tipo aplicables principalmente a la contratación de obras públicas de infraestructura de transporte, de agua potable y saneamiento básico y social, para interventoría y consultoría de estudios de ingeniería, pero también, para la celebración de convenios solidarios con Juntas de Acción Comunal y para los procesos de gestión catastral con enfoque multipropósito. De conformidad con las modalidades de selección establecidas en el artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, estos documentos tipo se han expedido para las modalidades de selección de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía, mínima cuantía, concurso de méritos y contratación directa.
En el sector social, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente en el segundo semestre del año 2025 adoptó las siguientes Resoluciones para contratar obra pública y concurso de méritos:
- Resolución 539 del 21 de agosto de 2015 "Por la cual se adopta la versión -2de los documentos tipo para los procesos de selección de licitación de obra pública del sector de infraestructura social y se deroga la Resolución 219 de 2021; se adoptan los documentos tipo complementarios para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con los sectores de educación, salud, cultura, recreación y deporte - versión 2 y se derogan las Resoluciones 220, 392 у 454 de 2021; y se adoptan los documentos tipo complementarios para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con los sectores institucional y vivienda".
- Resolución 540 del 21 de agosto de 2025 "Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de selección abreviada de menor cuantía de obra pública de infraestructura social; y los documentos tipo complementarios para los procesos de selección abreviada de menor cuantía de obra pública de infraestructura social relacionados con los sectores educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda".
- Resolución 541 del 21 de agosto de 2025 “Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de mínima cuantía de obra pública de infraestructura social; y los documentos tipo complementarios para los procesos de mínima cuantía de obra pública de infraestructura social relacionados con los sectores educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda”.
- Resolución 952 del 15 de diciembre de 2025 “Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de selección de concurso de méritos, para contratar la consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura social; que agrupa los sectores de educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda”.
- Resolución 953 del 15 de diciembre de 2025 “Por la cual se adopta la versión - 2 de los documentos tipo transversales para los procesos de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura social, los documentos tipo complementarios para los procesos de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura social relacionados con el sector educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda y se deroga la Resolución 798 del 29 de diciembre de 2023".
Las Resoluciones 539, 540 y 541 del 21 de agosto de 2025, así como las Resoluciones 952 y 953 del 15 de diciembre de 2025, adoptadas en el sector de infraestructura social, aplican de forma transversal a las modalidades de selección indicadas y a los proyectos de infraestructura, interventoría y consultoría enmarcados dentro de los sectores educativo, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda, en los procesos de selección cuyo aviso de convocatoria se publique a partir del 16 de febrero de 2026[[3]](#footnote-3).
De acuerdo con el artículo tercero de las Resoluciones 539, 540 y 541 del 21 de agosto de 2025, los Documentos Tipo que estas adoptan son de carácter obligatorio en la actividad contractual de las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administrac
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