CCE - Concepto 388 de 2026
CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
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Detalles
- Título
- CCE - Concepto 388 de 2026
- Autor
- CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2026
DOCUMENTOS TIPO DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL – Generalidades – Versión 2
En desarrollo de la Ley 2022 de 2020, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente expidió la Resolución 219 del 6 de agosto de 2021, “Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social”. Dentro de esta categoría fue incluida la infraestructura asociada a los sectores de salud, educación, y cultura, recreación y deporte, tal como lo establece el parágrafo 2 del artículo 2 de la resolución indicada, de la siguiente manera: “Estos documentos tipo aplicarán a los proyectos de infraestructura social, tales como, sector educativo, sector salud y sector cultural, recreación y deporte, de conformidad con cada una de las resoluciones que expida la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente-, donde se precisará el alcance concreto de estos documentos tipo; sin perjuicio de que se incluyan otros tipos de infraestructura social”.
[…]
[…]
Recientemente, los precitados documentos tipo fueron modificados mediante la Resolución No. 539 del 21 de agosto de 2025, “Por la cual se adopta la versión -2de los documentos tipo para los procesos de selección de licitación de obra pública del sector de infraestructura social y se deroga la Resolución 219 de 2021; se adoptan los documento tipo complementarios para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con los sectores de educación, salud, cultura, recreación y deporte – versión 2 y se derogan las Resoluciones 220, 392 y 454 de 2021; y se adoptan los documentos tipo complementarios para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con los sectores institucional y vivienda”. Estos nuevos documentos tipo aplican a los procedimientos de selección de licitación de obra pública de infraestructura social en los sectores de educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda, cuyo aviso de convocatoria sea publicado a partir del 16 de febrero de 2026.
DOCUMENTOS TIPO DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL – Cultura, Recreación y Deporte – Matriz – Experiencia – Actividad 2.5
[…] en primer lugar, conviene señalar que la Matriz de Experiencia de los documentos tipo del sector “cultura, recreación y deporte”, incluye en el capítulo 2 “OBRAS EN INFRAESTRUCTURA RECREO DEPORTIVA” la siguiente actividad en la cual podría enmarcarse el proceso de selección por el cual se indaga:
[…]
Lo anterior en virtud que elementos como las graderías hacen parte de los escenarios deportivos, y, en tal sentido, el Manual de Escenarios deportivos del Ministerio del Deporte las define como:
[…]
1. Razones de la respuesta:
Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones:
En desarrollo de la Ley 2022 de 2020, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente expidió la Resolución 219 del 6 de agosto de 2021, “Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social”. Dentro de esta categoría fue incluida la infraestructura asociada a los sectores de salud, educación, y cultura, recreación y deporte, tal como lo establece el parágrafo 2 del artículo 2 de la resolución indicada, de la siguiente manera: “Estos documentos tipo aplicarán a los proyectos de infraestructura social, tales como, sector educativo, sector salud y sector cultural, recreación y deporte, de conformidad con cada una de las resoluciones que expida la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente-, donde se precisará el alcance concreto de estos documentos tipo; sin perjuicio de que se incluyan otros tipos de infraestructura social”.
Como puede observarse, la Resolución 219 de 2021 contiene un listado enunciativo de los sectores relacionados con los proyectos de infraestructura social a los cuales aplican los documentos tipo –educativo; salud; cultura, recreación y deporte–. También precisa que el alcance de cada sector estará dado por las resoluciones posteriores que expida la Agencia. A su vez, esas resoluciones desarrollarán las matrices de experiencia y los glosarios que definirán concretamente cada sector, mediante los cuales se precisará de forma detallada su ámbito de aplicación.
Recientemente, los precitados documentos tipo fueron modificados mediante la Resolución No. 539 del 21 de agosto de 2025, “Por la cual se adopta la versión -2de los documentos tipo para los procesos de selección de licitación de obra pública del sector de infraestructura social y se deroga la Resolución 219 de 2021; se adoptan los documento tipo complementarios para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con los sectores de educación, salud, cultura, recreación y deporte – versión 2 y se derogan las Resoluciones 220, 392 y 454 de 2021; y se adoptan los documentos tipo complementarios para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con los sectores institucional y vivienda”. Estos nuevos documentos tipo aplican a los procedimientos de selección de licitación de obra pública de infraestructura social en los sectores de educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda, cuyo aviso de convocatoria sea publicado a partir del 16 de febrero de 2026.
Para la determinación de los requisitos mínimos de experiencia según la “Matriz – Experiencia”, el numeral 3.5.1 del documento base de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura social, prescribe que la entidad debe indicar la forma de análisis y establecimiento de las condiciones de experiencia, tanto general como específica. Además, deberá indicar el número de la actividad a contratar, y transcribir textualmente lo señalado en la “Matriz – Experiencia”.
La Matriz de Experiencia de los documentos tipo adicionales del sector cultura, recreación y deporte –versión 2–, se compone de varios capítulos que contemplan diferentes actividades y obras a contratar por parte de la entidad estatal. A su vez, en estas matrices se establecen las actividades a contratar que hacen parte de un tipo o grupo de infraestructura, las cuales señalan las condiciones y requerimientos de experiencia general y específica.
[…]
Lo anterior en virtud que elementos como las graderías hacen parte de los escenarios deportivos, y, en tal sentido, el Manual de Escenarios deportivos del Ministerio del Deporte las define como:
[…]
En segundo lugar, es preciso señalar que el documento base de los documentos tipo de En segundo lugar, es preciso señalar que el documento base de los documentos tipo de infraestructura social, en la parte introductoria, señala la obligatoriedad de la implementación de los documentos tipo en función de las actividades definidas en la Matriz 1 de Experiencia de cada subsector. Es decir, si el objeto del proceso de selección se enmarca en alguna de esas actividades, la entidad tendrá la obligación de utilizar los documentos tipo, que para el caso de la presente petición corresponden a los de “cultura recreación y deporte”, en tal sentido se señala: […]
DOCUMENTOS TIPO DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL – Inalterabilidad
[…] es necesario tener en cuenta que, todas las resoluciones expedidas por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, mediante las cuales se adoptaron los documentos tipo, consagran la regla de la inalterabilidad. Esta prohibición consiste en que las entidades estatales no pueden incluir o modificar en los Documentos del Proceso las condiciones habilitantes, los factores técnicos y económicos de escogencia y los sistemas de ponderación distintos a los señalados en los documentos tipo. En consecuencia, las condiciones establecidas en los documentos tipo son de obligatorio cumplimiento para las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública que adelanten procesos que deban regirse por su contenido, y no pueden variarse los requisitos fijados en ellos. Por lo tanto, las entidades estatales, al realizar sus procedimientos de selección, solo podrán modificarlos en los aspectos en que los documentos tipo lo permitan.
Por otra parte, en los eventos en que se requiera solicitar experiencia sobre una de las actividades secundarias que no se encuentre incluida en ninguna de las Matrices de Experiencia de los diferentes pliegos tipo expedidos por la Agencia, se podrá revisar lo establecido en el literal M del aludido numeral 3.5.1 del documento base, que señala las consideraciones para “Obras, bienes o servicios adicionales a la obra pública de Infraestructura Social.”
En cuarto lugar, es necesario tener en cuenta que, todas las resoluciones[[1]](#footnote-1) expedidas por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, mediante las cuales se adoptaron los documentos tipo, consagran la regla de la inalterabilidad. Esta prohibición consiste en que las entidades estatales no pueden incluir o modificar en los Documentos del Proceso las condiciones habilitantes, los factores técnicos y económicos de escogencia y los sistemas de ponderación distintos a los señalados en los documentos tipo. En consecuencia, las condiciones establecidas en los documentos tipo son de obligatorio cumplimiento para las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública que adelanten procesos que deban regirse por su contenido, y no pueden variarse los requisitos fijados en ellos. Por lo tanto, las entidades estatales, al realizar sus procedimientos de selección, solo podrán modificarlos en los aspectos en que los documentos tipo lo permitan.
Por regla general, estos aspectos modificables corresponden a aquellos incluidos en corchetes y resaltados en gris –[texto de ejemplo]–, los cuales deben ser diligenciados la entidad contratante o el proponente, según corresponda, de acuerdo con las instrucciones que allí se señalen.
Bajo este contexto, si para un proceso de selección especifico a la entidad le corresponde la implementación de los documentos tipo, conviene resaltar que los mismos tienen un carácter inalterable, por lo que no podrá modificar el documento base, ni los formatos, anexos, matrices y formularios, así como tampoco solicitar soportes o requisitos adicionales a los establecidos en el Documento Tipo. Lo anterior, salvo en aquellas circunstancias en que el documento lo señale de forma expresa, que corresponderá a: [Los aspectos incluidos en corchetes y resaltados en gris los que deben ser diligenciados por la Entidad].
De esta manera, en los eventos en que el proceso de contratación no se enmarque en ninguna de las matrices de experiencia, la entidad podrá utilizar los documentos tipo como buenas prácticas para adelantar sus procesos. Sin embargo, cuando los pliegos tipo resulten aplicables, la entidad deberá utilizarlos, y no podrá fraccionar su aplicación o apartarse de su uso, salvo que existiera una norma legal que en ese sentido lo permitiera.
Finalmente, puede resultar pertinente revisar las siguientes definiciones contenidas en el “Anexo 5 – Glosario”, que hace parte de los documentos tipo del sector social, de manera que se pueda establecer si el proceso de selección se enmarca en la actividad 2.5 previamente descrita, la cual se encuentra relacionada con lugares de reunión deportivos definidos como “CANCHAS DEPORTIVAS Y/O ESCENARIOS Y/O COMPLEJOS Y/O ESPACIOS E INSTALACIONES RECREO DEPORTIVAS”. Lo anterior, toda vez que este tipo de escenarios tienen contempladas “graderías y otras obras complementarias” como parte de su infraestructura:
3.48. Espacio Deportivo: Lugar para realizar una práctica deportiva, cubierto o al aire libre, que no cuenta con servicios auxiliares. Dentro de los espacios deportivos se encuentran 2 categorías: los espacios deportivos convencionales y los singulares”.
Adicionalmente, también puede revisarse que el proceso de selección por el que se indaga se enmarque en algunas de las tipologías de ejecución que se describen en la actividad 2.5 y que se relacionan con: “Construcción y/o ampliación y/o reconstrucción y/o optimización y/o mejoramiento y/o rehabilitación y/o reposición y/o intervención y/o instalación y/o ampliación y/o mantenimiento y/o conservación y/o operación y/o adecuación y/o modificación y/o restauración y/o remodelación y/o terminación y/o reparación y/o restitución y/o reforzamiento estructural y/o actualización sísmica y/o repotenciación estructural”.
1. Referencias normativas, jurisprudenciales y otras fuentes:
| | | --- | | - Ley 2022 de 2020, artículo 1. - Documentos tipo de obra pública de infraestructura social, y adicionales del sector cultura, recreación y deporte. Disponibles en: <https://www.colombiacompra.gov.co/normativa-y-relatoria/documentos-tipo>. |
1. Doctrina de la Agencia Nacional de Contratación Pública:
Por regla general, estos aspectos modificables corresponden a aquellos incluidos en corchetes y resaltados en gris –[texto de ejemplo]–, los cuales deben ser diligenciados la entidad contratante o el proponente, según corresponda, de acuerdo con las instrucciones que allí se señalen.
DOCUMENTOS TIPO DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL – Anexo 5 – Glosario – Lugares o espacios deportivos
[…] puede resultar pertinente revisar las siguientes definiciones contenidas en el “Anexo 5 – Glosario”, que hace parte de los documentos tipo del sector social, de manera que se pueda establecer si el proceso de selección se enmarca en la actividad 2.5 previamente descrita, la cual se encuentra relacionada con lugares de reunión deportivos definidos como “CANCHAS DEPORTIVAS Y/O ESCENARIOS Y/O COMPLEJOS Y/O ESPACIOS E INSTALACIONES RECREO DEPORTIVAS”. Lo anterior, toda vez que este tipo de escenarios tienen contempladas “graderías y otras obras complementarias” como parte de su infraestructura:
[…]
Adicionalmente, también puede revisarse que el proceso de selección por el que se indaga se enmarque en algunas de las tipologías de ejecución que se describen en la actividad 2.5 y que se relacionan con: “Construcción y/o ampliación y/o reconstrucción y/o optimización y/o mejoramiento y/o rehabilitación y/o reposición y/o intervención y/o instalación y/o ampliación y/o mantenimiento y/o conservación y/o operación y/o adecuación y/o modificación y/o restauración y/o remodelación y/o terminación y/o reparación y/o restitución y/o reforzamiento estructural y/o actualización sísmica y/o repotenciación estructural”.
Bogotá D.C., 20 Abril 2026
[image]
Señora
Iveth Lorena Solano Quintero
Coordinadora
Grupo de Análisis, Prevención e Innovación de Lucha contra la Corrupción
Departamento Administrativo de la Presidencia de la República
de Experiencia, tendrán la obligación de usar los documentos tipo; en caso contrario, podrán usar los documentos tipo como buena práctica en su actividad contractual. De todas formas, corresponde a las entidades, de acuerdo con el alcance del proceso de selección definido en los estudios previos, definir si determinado objeto se enmarca técnicamente en alguna de las actividades incluidas en las Matrices de Experiencia de los diferentes sectores para los que la Agencia ha expedido pliegos tipo. En cuarto lugar, es necesario tener en cuenta que, todas las resolucionesexpedidas por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, mediante las cuales se adoptaron los documentos tipo, consagran la regla de la inalterabilidad. Esta prohibición consiste en que las entidades estatales no pueden incluir o modificar en los Documentos del Proceso las condiciones habilitantes, los factores técnicos y económicos de escogencia y los sistemas de ponderación distintos a los señalados en los documentos tipo. En consecuencia, las condiciones establecidas en los documentos tipo son de obligatorio cumplimiento para las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública que adelanten procesos que deban regirse por su contenido, y no pueden variarse los requisitos fijados en ellos. Por lo tanto, las entidades estatales, al realizar sus procedimientos de selección, solo podrán modificarlos en los aspectos en que los documentos tipo lo permitan. Por regla general, estos aspectos modificables corresponden a aquellos incluidos en corchetes y resaltados en gris –[texto de ejemplo]–, los cuales deben ser diligenciados la entidad contratante o el proponente, según corresponda, de acuerdo con las instrucciones que allí se señalen. De esta manera, en los eventos en que el proceso de contratación no se enmarque en ninguna de las matrices de experiencia, la entidad podrá utilizar los documentos tipo como buenas prácticas para adelantar sus procesos. Sin embargo, cuando los pliegos tipo resulten aplicables, la entidad deberá utilizarlos, y no podrá fraccionar su aplicación
Bogotá D.C., 20 Abril 2026
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Señora
Iveth Lorena Solano Quintero
Coordinadora
Grupo de Análisis, Prevención e Innovación de Lucha contra la Corrupción
Departamento Administrativo de la Presidencia de la República
Bogotá, D.C.
| | | | --- | --- | | | Concepto C – 388 de 2026 | | Temas: | DOCUMENTOS TIPO DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL – Generalidades – Versión 2 / DOCUMENTOS TIPO DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL – Cultura, Recreación y Deporte – Matriz – Experiencia – Actividad 2.5 / DOCUMENTOS TIPO DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL – Inalterabilidad / DOCUMENTOS TIPO DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL – Anexo 5 – Glosario – Lugares o espacios deportivos | | Radicación: | Respuesta a consulta con radicado No. 1\_2026\_03\_10\_003303 |
Estimada señora Solano Quintero:
En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en la Resolución 469 de 2025 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente responde su solicitud de consulta de fecha 9 de marzo de 2026, en la que manifiesta lo siguiente:
"Si, en virtud de la Resolución 539 de 2025 y del marco normativo aplicable a los Documentos Tipo de infraestructura social sector deporte, el objeto contractual descrito como “construcción de graderías y obras complementarias” podría considerarse comprendido dentro de las tipologías de infraestructura deportiva previstas en la Matriz 1 – Experiencia de dichos documentos.
2. Si, conforme a los criterios técnicos definidos por esa Agencia, la construcción de graderías asociadas a escenarios deportivos puede catalogarse como infraestructura deportiva sujeta a la aplicación obligatoria de los Documentos Tipo de obra pública.
3. En qué circunstancias resulta jurídicamente procedente que una entidad estatal se aparte de la aplicación de los Documentos Tipo, cuando considere que el objeto contractual no coincide plenamente con las tipologías previstas en las matrices expedidas por esa Agencia.
4. Si en casos como el descrito resulta posible o recomendable aplicar parcialmente los Documentos Tipo o realizar ajustes dentro de los márgenes permitidos por la regulación vigente, con el fin de preservar los principios de estandarización, transparencia y selección objetiva.
5. Cualquier criterio técnico o lineamiento adicional que considere pertinente para determinar la correcta aplicabilidad de los Documentos Tipo en proyectos que involucren construcción de graderías u obras complementarias asociadas a infraestructura deportiva”.
De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compras públicas. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales.
Conforme a lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en su petición, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el problema jurídico de su consulta.
1. Problema planteado:
De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá los siguientes problemas jurídicos:
- ¿Cuál es el alcance de los documentos tipo de infraestructura social, particularmente, los adicionales del sector cultura, recreación y deporte, en lo que respecta a actividades relacionadas con graderías? - ¿Cuál es el alcance de la obligatoriedad de los documentos tipo y la posibilidad de apartarse de los mismos?
1. Respuesta:
“2.5. PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN Y/O AMPLIACIÓN Y/O RECONSTRUCCIÓN Y/O OPTIMIZACIÓN Y/O MEJORAMIENTO Y/O REHABILITACIÓN Y/O REPOSICIÓN Y/O INTERVENCIÓN Y/O INSTALACIÓN Y/O AMPLIACIÓN Y/O MANTENIMIENTO Y/O CONSERVACIÓN Y/O OPERACIÓN Y/O ADECUACIÓN Y/O MODIFICACIÓN Y/O RESTAURACIÓN Y/O REMODELACIÓN Y/O TERMINACIÓN Y/O REPARACIÓN Y/O RESTITUCIÓN Y/O REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL Y/O ACTUALIZACIÓN SÍSMICA Y/O REPOTENCIACIÓN ESTRUCTURAL DE CANCHAS DEPORTIVAS Y/O ESCENARIOS Y/O COMPLEJOS Y/O ESPACIOS E INSTALACIONES RECREO DEPORTIVAS”
Lo anterior en virtud que elementos como las graderías hacen parte de los escenarios deportivos, y, en tal sentido, el Manual de Escenarios deportivos del Ministerio del Deporte las define como:
“Es el espacio donde se ubica el público durante el evento, diseñado para que, durante un evento, todos los espectadores estén sentados y tengan una visión completa del evento deportivo.
Las graderías deben cumplir con las normas de accesibilidad y evacuación, garantizando así el correcto ingreso del público, deben ser incluyentes con las personas de movilidad reducida. Adicionalmente, contarán con todos los elementos de seguridad necesarios, barandas, cerramiento, iluminación de emergencia, señalética pintura de evacuación, entre otras.
Si el escenario contempla la instalación de la silletería, en las graderías, esta deberá estar fijada, ser confortable, con suficiente espacio entre las filas, a fin de garantizar que los espectadores puedan circular fácilmente.
El ancho de los asientos es importante para el confort de los espectadores, por lo que se recomienda un espacio mínimo de 45 centímetros, y se referencia que el ideal está entre 50 y 55 centímetros.
| De conformidad con los documentos tipo de infraestructura social y teniendo en cuenta la solicitud, en primer lugar, conviene señalar que la Matriz de Experiencia de los documentos tipo adicionales del sector “cultura, recreación y deporte”, incluye en el capítulo 2 “OBRAS EN INFRAESTRUCTURA RECREO DEPORTIVA” la siguiente actividad en la cual podría enmarcarse el proceso de selección por el cual se indaga: “2.5. PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN Y/O AMPLIACIÓN Y/O RECONSTRUCCIÓN Y/O OPTIMIZACIÓN Y/O MEJORAMIENTO Y/O REHABILITACIÓN Y/O REPOSICIÓN Y/O INTERVENCIÓN Y/O INSTALACIÓN Y/O AMPLIACIÓN Y/O MANTENIMIENTO Y/O CONSERVACIÓN Y/O OPERACIÓN Y/O ADECUACIÓN Y/O MODIFICACIÓN Y/O RESTAURACIÓN Y/O REMODELACIÓN Y/O TERMINACIÓN Y/O REPARACIÓN Y/O RESTITUCIÓN Y/O REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL Y/O ACTUALIZACIÓN SÍSMICA Y/O REPOTENCIACIÓN ESTRUCTURAL DE CANCHAS DEPORTIVAS Y/O ESCENARIOS Y/O COMPLEJOS Y/O ESPACIOS E INSTALACIONES RECREO DEPORTIVAS” Lo anterior en virtud que elementos como las graderías hacen parte de los escenarios deportivos, y, en tal sentido, el Manual de Escenarios deportivos del Ministerio del Deporte las define como: “Es el espacio donde se ubica el público durante el evento, diseñado para que, durante un evento, todos los espectadores estén sentados y tengan una visión completa del evento deportivo. Las graderías deben cumplir con las normas de accesibilidad y evacuación, garantizando así el correcto ingreso del público, deben ser incluyentes con las personas de movilidad reducida. Adicionalmente, contarán con todos los elementos de seguridad necesarios, barandas, cerramiento, iluminación de emergencia, señalética pintura de evacuación, entre otras. […]” En segundo lugar, es preciso
del público, deben ser incluyentes con las personas de movilidad reducida. Adicionalmente, contarán con todos los elementos de seguridad necesarios, barandas, cerramiento, iluminación de emergencia, señalética pintura de evacuación, entre otras. […]” En segundo lugar, es preciso señalar que el documento base de los documentos tipo de infraestructura social, en la parte introductoria, señala la obligatoriedad de la implementación de los documentos tipo en función de las actividades definidas en la Matriz 1 de Experiencia de cada subsector. Es decir, si el objeto del proceso de selección se enmarca en alguna de esas actividades, la entidad tendrá la obligación de utilizar los documentos tipo, que para el caso de la presente petición corresponden a los de “cultura recreación y deporte”, en tal sentido se señala: “Este Documento Tipo aplica a los procesos de licitación de obra pública de “Infraestructura Social” (Versión 2) que correspondan a las actividades definidas en la Matriz 1 - Experiencia, En consecuencia, para las actividades de infraestructura de social no contempladas en la Matriz 1 – Experiencia aplicable en el proyecto de infraestructura social bien sea de salud, educación, institucional, vivienda y cultura, recreación y deporte, no tienen que aplicar los documentos tipo; sin perjuicio de lo previsto en el artículo 2.2.1.2.6.1.5. del Decreto 1082 de 2015. […]” En tercer lugar, es necesario advertir que las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –EGCAP– que pretendan adelantar procesos de selección cuyo objeto se encuentre cobijado por alguna de las actividades definidas en la Matriz de Experiencia, tendrán la obligación de usar los documentos tipo; en caso contrario, podrán usar los documentos tipo como buena práctica en su actividad contractual. De todas formas, corresponde a las entidades, de acuerdo con el alcance del proceso de selección definido en los estudios previos, definir si determinado objeto se
El ancho de los asientos es importante para el confort de los espectadores, por lo que se recomienda un espacio mínimo de 45 centímetros, y se referencia que el ideal está entre 50 y 55 centímetros.
En deportes como béisbol y sóftbol, donde no se tiene una duración determinada, se recomienda un ancho de 55 centímetros, para garantizar la comodidad de los aficionados. Se sugiere que los asientos estén numerados, ellos deben tener visible la fila y el número del asiento.
Las graderías deberán contar con un espacio para la ubicación de personas con movilidad reducida, incluyendo a su acompañante. Este debe contemplar con buenas condiciones de visibilidad.
La cantidad de puestos PMR depende del aforo fijo del escenario y aquí se cita la norma establecida en el Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10, donde se estipula que todos los sitios abierto al público, de carácter recreacional o cultural deberán disponer de espacios para personas en silla de ruedas”.
En segundo lugar, es preciso señalar que el documento base de los documentos tipo de infraestructura social, en la parte introductoria, señala la obligatoriedad de la implementación de los documentos tipo en función de las actividades definidas en la Matriz 1 de Experiencia de cada subsector. Es decir, si el objeto del proceso de selección se enmarca en alguna de esas actividades, la entidad tendrá la obligación de utilizar los documentos tipo, que para el caso de la presente petición corresponden a los de “cultura recreación y deporte”, en tal sentido se señala:
“Este Documento Tipo aplica a los procesos de licitación de obra pública de “Infraestructura Social” (Versión 2) que correspondan a las actividades definidas en la Matriz 1 - Experiencia, En consecuencia, para las actividades de infraestructura de social no contempladas en la Matriz 1 – Experiencia aplicable en el proyecto de infraestructura social bien sea de salud, educación, institucional, vivienda y cultura, recreación y deporte, no tienen que aplicar los documentos tipo; sin perjuicio de lo previsto en el artículo 2.2.1.2.6.1.5. del Decreto 1082 de 2015.
[…]”
En tercer lugar, es necesario advertir que las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –EGCAP– que pretendan adelantar procesos de selección cuyo objeto se encuentre cobijado por alguna de las actividades definidas en la Matriz de Experiencia, tendrán la obligación de usar los documentos tipo; en caso contrario, podrán usar los documentos tipo como buena práctica en su actividad contractual.
De todas formas, corresponde a las entidades, de acuerdo con el alcance del proceso de selección definido en los estudios previos, definir si determinado objeto se enmarca técnicamente en alguna de las actividades incluidas en las Matrices de Experiencia de los diferentes sectores para los que la Agencia ha expedido pliegos tipo.
Igualmente, si la entidad contratante considera conveniente solicitar experiencia complementaria a la relacionada en la Matriz de Experiencia respectiva, podrá revisar lo previsto en el literal A del numeral 3.5.1 “Características de los contratos presentados para acreditar la experiencia exigida” del documento base, en donde podrá consultar las reglas de combinación de experiencia, que permiten uti