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CCE - Concepto 392 de 2026

CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente

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Detalles

Título
CCE - Concepto 392 de 2026
Autor
CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2026

DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo – Obligatoriedad

El artículo 1 de la Ley 2022 de 2020 “Por la cual modifica el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 y se dictan otras disposiciones” otorga a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente la competencia para adoptar los documentos tipo que serán de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de todas las entidades sometidas al Estatuto General de la Administración Pública.

SECTOR SOCIAL – Documentos tipo – Vigentes

Las Resoluciones 539, 540 y 541 del 21 de agosto de 2025, así como las Resoluciones 952 y 953 del 15 de diciembre de 2025, adoptadas en el sector de infraestructura social, aplican de forma transversal a las modalidades de selección indicadas y a los proyectos de infraestructura, interventoría y consultoría enmarcados dentro de los sectores educativo, de salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda, en los procesos de selección cuyo aviso de convocatoria se publique a partir del 16 de febrero de 2026.

DOCUMENTOS TIPO – Aplicación – Matriz de Experiencia

Para establecer si determinado objeto contractual se encuentra cobijado o no por los documentos tipo, es necesario determinar si el mismo se enmarca en los tipos de infraestructura, modalidades de selección y tipos de obra estandarizadas en las respectivas matrices de experiencia. De esta manera, solo resulta obligatoria la aplicación de un documento tipo en particular cuando se ha establecido que el objeto contractual y la modalidad en la que debe contratarse están dentro del ámbito de aplicación de las resoluciones expedidas por esta Agencia mediante las cuales se adoptan documentos tipo.

Uno de los elementos comunes a los diferentes documentos tipo es la “Matriz – Experiencia”. Esta consta de unas celdas en las que se describe la experiencia requerida en relación con el objeto a contratar, definiendo además qué tipo de actividades relacionadas con cada sector deben acogerse a los pliegos tipo. Por otro lado, encontramos el “Anexo – Glosario”, el cual contiene las definiciones de los términos usados en los documentos del proceso. Utilizando estos dos documentos, la entidad estatal puede definir si el objeto a contratarse debe emplear los documentos tipo adoptados por esta Agencia.

DOCUMENTOS TIPO – Sector social – Infraestructura de servicio público

Como se indicó, las actividades señaladas recaen sobre obras en proyectos de infraestructura institucional de servicio público. De esta forma, para determinar qué abarca este tipo de infraestructura, debe indicarse que, de conformidad con la norma NSR-10 en el Subgrupo de Ocupación Institucional de Servicio Público (I-5) “se clasifican las edificaciones o espacios destinados a funciones administrativas y prestación de servicios públicos necesarios para el buen funcionamiento de las ciudades”. Entre las edificaciones o espacios que pertenecen a este Subgrupo se encuentran las siguientes: “Centros de comunicación o administrativos o administrativos de servicios municipales, distritales o gubernamentales, juzgados y otros similares”.

Para interpretar el alcance y aplicación de estas actividades, se debe tener en cuenta las definiciones del “Anexo – Glosario” de los documentos tipo indicados. Esto, en razón a que el numeral 1.10 del documento base dispone que “[p]ara los fines de este Pliego de Condiciones, a menos que expresamente se estipule de otra manera, los términos deben entenderse de acuerdo con la definición contenida en el artículo 2.2.1.1.1.3.1 del Decreto 1082 de 2015, el glosario aplicable a la obra pública de infraestructura social y demás normas, decretos reglamentarios y legislación aplicable en la materia”.

Ahora bien, como se indicó las actividades señaladas recaen sobre obras en proyectos de infraestructura institucional de servicio público. De esta forma, para determinar qué abarca este tipo de infraestructura, debe indicarse que, de conformidad con la norma NSR-10 en el Subgrupo de Ocupación Institucional de Servicio Público (I-5) “se clasifican las edificaciones o espacios destinados a funciones administrativas y prestación de servicios públicos necesarios para el buen funcionamiento de las ciudades”[[6]](#footnote-7). Entre las edificaciones o espacios que pertenecen a este Subgrupo se encuentran las siguientes: “Centros de comunicación o administrativos o administrativos de servicios municipales, distritales o gubernamentales, juzgados y otros similares”[[7]](#footnote-8).

de servicios públicos necesarios para el buen funcionamiento de las ciudades”. Entre las edificaciones o espacios que pertenecen a este Subgrupo se encuentran las siguientes: “Centros de comunicación o administrativos o administrativos de servicios municipales, distritales o gubernamentales, juzgados y otros similares”. En este sentido, el Subgrupo de Ocupación Institucional de Servicio Público corresponde a una categoría de clasificación establecida por la NSR-10 que agrupa a aquellas edificaciones o espacios destinados al ejercicio de funciones administrativas y a la prestación de servicios públicos esenciales para el adecuado funcionamiento de las ciudades. Este subgrupo comprende centros de comunicación, administrativos y sedes de servicios en distintos niveles, juzgados y otros similares. La expresión “Otros similares” evidencia que la enumeración no es taxativa, sino enunciativa, por lo incluye todas aquellas edificaciones que, por su naturaleza y finalidad, están orientadas a la prestación de servicios públicos y al desarrollo de funciones institucionales del Estado. De acuerdo con la definición del Subgrupo de Ocupación Institucional y las edificaciones que este comprende, dentro de este se encuentran las edificaciones institucionales judiciales, entendidas estas como el lugar físico -edificio, oficinadonde un órgano de la administración de justicia -tribunal, juzgado, etcejercen sus funciones[[1]](#footnote-2). Considerando que la Fiscalía General de la Nación “es una entidad de la rama judicial del poder público (…) cuya función está orientada a brindar a los ciudadanos una cumplida y eficaz administración de justicia”[[2]](#footnote-3), su actividad reviste naturaleza de servicio público esencial. En este sentido, las edificaciones institucionales de la Fiscalía General de la Nación deben clasificarse dentro del Subgrupo de Ocupación Institucional de Servicio Público. Por lo anterior, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente le informa que a partir del 16 de febrero de 2026, si

En este sentido, el Subgrupo de Ocupación Institucional de Servicio Público corresponde a una categoría de clasificación establecida por la NSR-10 que agrupa a aquellas edificaciones o espacios destinados al ejercicio de funciones administrativas y a la prestación de servicios públicos esenciales para el adecuado funcionamiento de las ciudades. Este subgrupo comprende centros de comunicación, administrativos y sedes de servicios en distintos niveles, juzgados y otros similares. La expresión “Otros similares” evidencia que la enumeración no es taxativa, sino enunciativa, por lo incluye todas aquellas edificaciones que por su naturaleza y finalidad, están orientadas a la prestación de servicios públicos y al desarrollo de funciones institucionales del Estado.

INFRAESTRUCTURA DE SERVICIO PÚBLICO – Documentos tipo – Sector – Fiscalía general de la Nación – Aplicación

De acuerdo con la definición del Subgrupo de Ocupación Institucional y las edificaciones que este comprende, dentro de este se encuentran las edificaciones institucionales judiciales, entendidas estas como el lugar físico -edificio, oficinadonde un órgano de la administración de justicia -tribunal, juzgado, etcejercen sus funciones. Considerando que la Fiscalía General de la Nación “es una entidad de la rama judicial del poder público (…) cuya función está orientada a brindar a los ciudadanos una cumplida y eficaz administración de justicia”, su actividad reviste naturaleza de servicio público esencial. En este sentido, las edificaciones institucionales de la Fiscalía General de la Nación deben clasificarse dentro del Subgrupo de Ocupación Institucional de Servicio Público.

CONTRATO POR MONTO AGOTABLE – Forma de Pago – Contratos de obra

En este sentido, el Subgrupo de Ocupación Institucional de Servicio Público corresponde a una categoría de clasificación establecida por la NSR-10 que agrupa a aquellas edificaciones o espacios destinados al ejercicio de funciones administrativas y a la prestación de servicios públicos esenciales para el adecuado funcionamiento de las ciudades. Este subgrupo comprende centros de comunicación, administrativos y sedes de servicios en distintos niveles, juzgados y otros similares. La expresión “Otros similares” evidencia que la enumeración no es taxativa, sino enunciativa, por lo incluye todas aquellas edificaciones que por su naturaleza y finalidad, están orientadas a la prestación de servicios públicos y al desarrollo de funciones institucionales del Estado.

De acuerdo con la definición del Subgrupo de Ocupación Institucional y las edificaciones que este comprende, dentro de este se encuentran las edificaciones institucionales judiciales, entendidas estas como el lugar físico -edificio, oficinadonde un órgano de la administración de justicia -tribunal, juzgado, etcejercen sus funciones[[8]](#footnote-9). Considerando que la Fiscalía General de la Nación “es una entidad de la rama judicial del poder público (…) cuya función está orientada a brindar a los ciudadanos una cumplida y eficaz administración de justicia”[[9]](#footnote-10), su actividad reviste naturaleza de servicio público esencial. En este sentido, las edificaciones institucionales de la Fiscalía General de la Nación deben clasificarse dentro del Subgrupo de Ocupación Institucional de Servicio Público.

Por lo anterior, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente le informa que a partir del 16 de febrero de 2026, si una entidad de aquellas obligadas a utilizar los documentos tipo expedidos por esta Entidad adelanta un proceso que tenga por objeto la(s) actividad(es) de adecuación, conservación, intervención, mantenimiento, mejoramiento, modificación, optimización, rehabilitación, remodelación, reposición, reparación locativa, restauración, restitución, terminación, entre otras, sobre infraestructura de servicio público – edificaciones institucionales judiciales, deberá implementar los documentos tipo acogidos mediante las Resoluciones 539, 540 y 541 de 2025, según el proyecto se adelante por la modalidad de licitación de obra pública, selección abreviada de menor cuantía o mínima cuantía, en donde se encuentran dispuestas las actividades 2.2, 2.6 y 2.9 aplicables a los proyectos por los que se indaga en su solicitud.

Sin perjuicio de las aclaraciones anteriores, debe advertirse que es la entidad contratante, al momento de adelantar sus actividades de planeación de cada proceso contractual, quien debe determinar si de acuerdo con las particularidades del contrato a ejecutar, este encaja o no dentro de alguna de las actividades de la matriz 1 de cada Documento Tipo, y si en consecuencia deben aplicarse o no determinados Documentos Tipo, conforme a los parámetros indicados en este concepto. Lo anterior sin que pueda apartarse de su aplicación cuando materialmente el objeto a contratar corresponde con alguna actividad de contemplada en dicha matriz.

  1. Lo que el peticionario denomina como “Monto agotable”, en realidad puede corresponder a un contrato de suministro o de obra, donde se pacta el pago de la contraprestación a precios unitarios, conforme a unos valores asignados, que son objeto del negocio y que se entregan a la entidad, durante el plazo de ejecución del contrato, sin exceder el valor o presupuesto oficial asignado por la entidad contratante para el efecto.

Esta situación se presenta en algunos contratos de obra a precios unitarios donde, pese a que se encuentran establecidos los ítems y el valor de cada uno de ellos, las cantidades definitivas dependen de lo efectivamente ejecutado al finalizar el plazo[[10]](#footnote-11). En este sistema las partes establecen una suma fija por cada unidad de los trabajos que debe ejecutar el contratista, por lo que el precio –a diferencia del ajuste alzado o la suma cerrada– no se determina por la totalidad de la obra, sino por cada parte, unidad o medida.

Para la doctrina, “Se trata de un sistema flexible en el precio y en la obra, por cuanto ambos solo van a quedar definitivamente determinados al momento de la conclusión de las obras, circunstancia en la que recién podrán conocerse con exactitud la cantidad de unidades ejecutadas por el constructor y, del mismo modo, el precio definitivo a ser pagado por el comitente”[[11]](#footnote-12). En este caso, también se requiere establecer un tope máximo para la adelantar las obras, ya que “[…] el precio total depende del conjunto de trabajos ejecutados según el presupuesto, pudiendo por tanto variar por nuevos trabajos adicionales […]”[[12]](#footnote-13). Por lo demás, a pesar de que el precio del contrato se fije por un monto agotable, este no deja de pertenecer a la tipología del artículo 32.1 del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, especialmente, cuando –conforme al tenor literal de la norma– la obra pública existe cualquiera que sea la modalidad de ejecución y pago.

CONTRATO POR MONTO AGOTABLE – Forma de Pago – Contratos de obra

Lo que el peticionario denomina como “Monto agotable”, en realidad puede corresponder a un contrato de suministro o de obra, donde se pacta el pago de la contraprestación a precios unitarios, conforme a unos valores asignados, que son objeto del negocio y que se entregan a la entidad, durante el plazo de ejecución del contrato, sin exceder el valor o presupuesto oficial asignado por la entidad contratante para el efecto.

(…)

Para la doctrina, “Se trata de un sistema flexible en el precio y en la obra, por cuanto ambos solo van a quedar definitivamente determinados al momento de la conclusión de las obras, circunstancia en la que recién podrán conocerse con exactitud la cantidad de unidades ejecutadas por el constructor y, del mismo modo, el precio definitivo a ser pagado por el comitente”. En este caso, también se requiere establecer un tope máximo para la adelantar las obras, ya que “[…] el precio total depende del conjunto de trabajos ejecutados según el presupuesto, pudiendo por tanto variar por nuevos trabajos adicionales […]”. Por lo demás, a pesar de que el precio del contrato se fije por un monto agotable, este no deja de pertenecer a la tipología del artículo 32.1 del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, especialmente, cuando –conforme al tenor literal de la norma– la obra pública existe cualquiera que sea la modalidad de ejecución y pago.

FORMA DE PAGO – Documentos tipo – Sector social – Licitación Pública

en cuenta el valor total indicado en la propuesta económica o el obtenido de la corrección aritmética. La propuesta económica deberá ser allegada en el Sobre No. 2. [La Entidad debe configurar el Formato de oferta económica que se encuentra en el Formulario 1 – Formulario de Presupuesto Oficial, para que sea diligenciado por los Proponentes. [La Entidad debe incluir el Formulario 1 – Formulario de Presupuesto Oficial y la oferta económica en formato Excel. En ningún caso la Entidad podrá incluir causales de rechazo o reglas que diferentes a las establecidas en el presente documento] (…)”. Los párrafos que están en corchetes son notas aclaratorias o instrucciones para la entidad contratante, que deben ser seguidas sin vulnerar el carácter obligatorio y la regla de inalterabilidad de los documentos tipo. En específico, el primer inciso del numeral 4.1 dispone que la entidad debe establecer si la forma de pago corresponde a precio global, llave en mano, precios unitarios, administración delegada, reembolso de gastos o la que determine. Así, el documento base, en relación con la forma de pago, contempla diversas alternativas que pueden ser adoptadas por la entidad; no obstante, estas no tienen carácter taxativo, en la medida en que se prevé expresamente la posibilidad de que la entidad defina una modalidad distinta bajo la expresión “o la que determine”. En todo caso, la opción que se adopte deberá estar debidamente justificada en los estudios y documentos previos, guardar coherencia con la naturaleza y alcance del objeto contractual y asegurar la debida correspondencia con el Anexo 1 – Anexo Técnico y el Formulario 1 – Formulario de Presupuesto Oficial, en cumplimiento de los principios de planeación, transparencia y responsabilidad que rigen la contratación estatal. Así, debe indicarse que, en relación con los documentos tipo expedidos por esta Agencia y, en especial, en los procesos que adelanten las entidades del sector de infraestructura social, la

[La Entidad debe incluir el Formulario 1 – Formulario de Presupuesto Oficial y la oferta económica en formato Excel. En ningún caso la Entidad podrá incluir causales de rechazo o reglas que diferentes a las establecidas en el presente documento]

(…)”.

Los párrafos que están en corchetes son notas aclaratorias o instrucciones para la entidad contratante, que deben ser seguidas sin vulnerar el carácter obligatorio y la regla de inalterabilidad de los documentos tipo. En específico, el primer inciso del numeral 4.1 dispone que la entidad debe establecer si la forma de pago corresponde a precio global, llave en mano, precios unitarios, administración delegada, reembolso de gastos o la que determine. Así, el documento base, en relación con la forma de pago, contempla diversas alternativas que pueden ser adoptadas por la entidad; no obstante, estas no tienen carácter taxativo, en la medida en que se prevé expresamente la posibilidad de que la entidad defina una modalidad distinta bajo la expresión “o la que determine”.

En todo caso, la opción que se adopte deberá estar debidamente justificada en los estudios y documentos previos, guardar coherencia con la naturaleza y alcance del objeto contractual y asegurar la debida correspondencia con el Anexo 1 – Anexo Técnico y el Formulario 1 – Formulario de Presupuesto Oficial, en cumplimiento de los principios de planeación, transparencia y responsabilidad que rigen la contratación estatal.

Conforme con lo anterior, para responder al tercer problema jurídico planteado en este concepto, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente le indica que, los Documentos Tipo de infraestructura social sí resultan aplicables a procesos contractuales orientados a la ejecución de intervenciones de mantenimientos, adecuación o reparación de sedes institucionales de la Fiscalía General de la Nación, aun cuando estos procesos se estructuren bajo esquemas de forma de pago a monto agotable y las cantidades de obras no puedan determinarse con exactitud desde la etapa de planeación. Esto considerando que las actividades señaladas, se encuentran comprendidas dentro del capítulo 2 “Obras en proyectos de infraestructura institucional de servicio público” de la Matriz 1 – Experiencia.

En este sentido, la naturaleza de las actividades a ejecutar –y no la forma específica de estructuración económica del contrato– es el criterio determinante para establecer la aplicación de los Documentos Tipo. Así, cuando el objeto contractual recae sobre intervenciones en infraestructura institucional de servicio público, como sedes administrativas o judiciales, se configura el supuesto de hecho que activa la obligación de emplear los documentos tipo, siempre que el proceso se adelante bajo una de las modalidades de selección para las cuales estos han sido adoptados.

El hecho de que el contrato se estructure bajo una modalidad de monto agotable, usualmente asociada a precios unitarios y a la ejecución por demanda, no desnaturaliza su carácter ni lo sustrae del ámbito de aplicación de los Documentos Tipo. Por el contrario, este tipo de esquemas resulta compatible con contratos en los cuales las cantidades de obra son indeterminadas o variables, siempre que exista un presupuesto oficial que opere como límite máximo y que la entidad haya definido, desde la etapa de planeación, las condiciones técnicas, económicas y de riesgo que permitan garantizar la adecuada ejecución del contrato.

FORMA DE PAGO – Documentos tipo – Sector social – Licitación Pública

Los párrafos que están en corchetes son notas aclaratorias o instrucciones para la entidad contratante, que deben ser seguidas sin vulnerar el carácter obligatorio y la regla de inalterabilidad de los documentos tipo. En específico, el primer inciso del numeral 4.1 dispone que la entidad debe establecer si la forma de pago corresponde a precio global, llave en mano, precios unitarios, administración delegada, reembolso de gastos o la que determine. Así, el documento base, en relación con la forma de pago, contempla diversas alternativas que pueden ser adoptadas por la entidad; no obstante, estas no tienen carácter taxativo, en la medida en que se prevé expresamente la posibilidad de que la entidad defina una modalidad distinta bajo la expresión “o la que determine”.

En todo caso, la opción que se adopte deberá estar debidamente justificada en los estudios y documentos previos, guardar coherencia con la naturaleza y alcance del objeto contractual y asegurar la debida correspondencia con el Anexo 1 – Anexo Técnico y el Formulario 1 – Formulario de Presupuesto Oficial, en cumplimiento de los principios de planeación, transparencia y responsabilidad que rigen la contratación estatal.

FORMA DE PAGO – Monto agotable – Documentos tipo – Sector social – Licitación Pública – Aplicación

Los Documentos Tipo de licitación de obra pública de infraestructura social – versión 2, sí resultan aplicables a procesos contractuales orientados a la ejecución de intervenciones de mantenimientos, adecuación o reparación de sedes institucionales de la Fiscalía General de la Nación, aun cuando estos procesos se estructuren bajo esquemas de forma de pago a monto agotable y las cantidades de obras no puedan determinarse con exactitud desde la etapa de planeación. Esto considerando que las actividades señaladas, se encuentran comprendidas dentro del capítulo 2 “Obras en proyectos de infraestructura institucional de servicio público” de la Matriz 1 – Experiencia.

Bogotá D.C., 20 de abril de 2026

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Doctora

Ana Angelica Becerra Eraso

Subdirectora Regional de Apoyo del Pacífico (E)

Santiago de Cali, Valle del Cauca

| | | | --- | --- | | | Concepto C-392 de 2026 | | Temas: | DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo – Obligatoriedad / SECTOR SOCIAL – Documentos tipo – Vigentes / DOCUMENTOS TIPO – Aplicación – Matriz de Experiencia / DOCUMENTOS TIPO – Sector social – Infraestructura de servicio público / INFRAESTRUCTURA DE SERVICIO PÚBLICO – Documentos tipo – Sector – Fiscalía general de la Nación – Aplicación / CONTRATO POR MONTO AGOTABLE – Forma de Pago – Contratos de obra / FORMA DE PAGO – Documentos tipo – Sector social – Licitación Pública / FORMA DE PAGO – Monto agotable – Documentos tipo – Sector social – Licitación Pública – Aplicación | | Radicación: | Respuesta a consulta con radicado No. 1\_2026\_03\_11\_003402 |

Estimada señora Becerra Eraso:

En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido por la Resolución 469 de 2025 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– responde su solicitud de consulta del 11 de marzo de 2026, en la cual manifiesta lo siguiente:

“Con el fin de garantizar la continuidad del servicio y el adecuado funcionamiento de dichas sedes, se hace necesario adelantar intervenciones de mantenimiento, adecuación, reparación y mejoramiento de infraestructura, las cuales en muchos casos responden a situaciones sobrevinientes o necesidades no previsibles, tales como daños estructurales, fallas en redes, adecuaciones funcionales o requerimientos urgentes derivados de la operación de las sedes; Por ello, la Entidad cuenta con el deber de estructurar dicho proceso bajo la modalidad de bolsa a monto agotable, mediante la cual se atienden diferentes intervenciones durante la vigencia del contrato según las necesidades que se presenten, dado que:

a. Las intervenciones no corresponden a un proyecto de obra previamente definido, sino a actuaciones puntuales que se determinan conforme surgen las necesidades.”.

b. No es posible establecer con precisión cantidades de obra o actividades específicas desde la etapa de planeación, debido a que las intervenciones dependen de situaciones contingentes o imprevistas. c. La atención oportuna de dichas necesidades resulta fundamental para no afectar la prestación del servicio público y la operación de las sedes institucionales. Teniendo en cuenta lo anterior, y considerando el contenido de la Resolución No. 540 de 2025, respetuosamente solicitamos a esa Agencia se sirva precisar:

  1. Si los Documentos Tipo de infraestructura social resultan aplicables a procesos contractuales orientados a la ejecución de intervenciones de mantenimiento, adecuación o reparación de sedes institucionales bajo la modalidad de bolsa a monto agotable, en los cuales las actividades y cantidades de obra no pueden definirse con exactitud desde la etapa de planeación.
  1. En caso de que dichos Documentos Tipo no se ajusten a este tipo de procesos, cuál sería la forma adecuada de estructurar el proceso de contratación, de manera que la Entidad pueda cumplir con las disposiciones normativas vigentes en esta materia y, al mismo tiempo, garantizar la atención oportuna de las necesidades de infraestructura que permiten la continuidad del servicio.
  1. En el evento en que la Entidad determine que el proceso contractual debe adelantarse sin la aplicación de los Documentos Tipo, atendiendo la naturaleza previamente descrita de intervenciones por demanda bajo la modalidad de bolsa a monto agotable, cómo debería proceder la Entidad si durante la ejecución contractual surge la necesidad de realizar una intervención de infraestructura que, por su alcance o características, se enmarque dentro del ámbito de aplicación de los Documentos Tipo. Adicionalmente, se agradecería orientación respecto a si ¿en dichos casos la Entidad debería suspender o limitar la atención de la necesidad mientras adelanta un nuevo proceso de contratación estructurado bajo Documentos Tipo por cada necesidad que se presente, generando en todo caso la suspensión de la atención inmediata de la intervención, asumiendo los riesgos que ello conlleva?
  1. Si existe algún criterio, lineamiento o interpretación emitida por Colombia Compra Eficiente respecto de la aplicación de los Documentos Tipo en contratos de obra o mantenimiento de infraestructura institucional bajo esquemas de ejecución por demanda o por monto agotable. La presente consulta se formula con la debida anticipación, con el propósito de fortalecer los procesos de planeación contractual de la Entidad para próximas vigencias, asegurando la correcta aplicación del marco regulatorio y la adecuada gestión de los recursos públicos, sin afectar el cumplimiento de la misión institucional de la Fiscalía General de la Nación.

De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad sólo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias ni a brindar asesorías sobre casos puntuales.

Conforme lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas que menciona en las preguntas de la solicitud, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el problema jurídico de su consulta.

1. Problema planteado:

| i) Sí. En los documentos tipo complementarios del sector Institucional, en la modalidad de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía y mínima cuantía, en la Matriz 1Experiencia se encuentra el Capítulo dos (2) “Obras en proyectos de infraestructura institucional de servicio público”. En este se incluyen de manera general las actividades de adecuación, conservación, intervención, mantenimiento, mejoramiento, modificación, optimización, rehabilitación, remodelación, reposición, reparación locativa, restauración, restitución, terminación, entre otras, sobre infraestructura de servicio público. Para interpretar el alcance y aplicación de estas actividades, se debe tener en cuenta las definiciones del “Anexo – Glosario” de los documentos tipo indicados. Esto, en razón a que el numeral 1.10 del documento base dispone que “[p]ara los fines de este Pliego de Condiciones, a menos que expresamente se estipule de otra manera, los términos deben entenderse de acuerdo con la definición contenida en el artículo 2.2.1.1.1.3.1 del Decreto 1082 de 2015, el glosario aplicable a la obra pública de infraestructura social y demás normas, decretos reglamentarios y legislación aplicable en la

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