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CCE - Concepto 399 de 2021

CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente

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Detalles

Título
CCE - Concepto 399 de 2021
Autor
CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

Página 1 de 27

CCE-DES-FM-17

COMPETENCIA CONSULTIVA – Colombia Compra Eficiente – Alcance […] es necesario tener en cuenta que esta Agencia solo tiene competencia para responder solicitudes sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver consultas sobre casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares, especialmente, cuando el conocimiento de estos últimos corresponde resolverlos a los partícipes del sistema de compra pública y, eventualmente, a las autoridades judiciales y a los organismos de control. Por tanto, la competencia de esta Agencia se fija con límites claros, con el objeto de evitar que actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Lo anterior, en la medida en que, para resolver una consulta de carácter particular, además de conocer un sinnúmero de detalles de la actuación administrativa, es necesario acceder al expediente y a los documentos del procedimiento contractual donde surge la inquietud; razón por la cual, al no ser un órgano judicial, ni una entidad de vigilancia, inspección o control en materia contractual, carece de la facultad para desempeñar estas funciones. EXPERIENCIA ADICIONAL – Documentos tipo – Bienes y servicios adicionales […] en la aplicación de los documentos tipo, la posibilidad de exigir experiencia adicional a la estandarizada por la Matriz 1 se encuentra limitada a los bienes y servicios adicionales a la obra

pública de infraestructura de transporte. Esta posibilidad surge cuando en el marco de la contratación de una de las actividades enlistadas en la Matriz 1, también se requieren contratar bienes y servicios adicionales cuya contratación, en principio, se encuentra excluida de la aplicación de los documentos tipo de infraestructura de transporte y respecto a los cuales la entidad requiere acreditar cierta idoneidad por parte de los proponentes. Ante estos supuestos, debe aplicarse lo dispuesto en el artículo 4 de la Resolución No. 240 de 2020 «por la cual se actualizan los Documentos Tipo para los procesos de selección de licitación de obra pública de infraestructura de transporte y se deroga la Resolución 0045 de 2020», el cual establece que tales bienes y servicios también deben ser contratados empleando los documentos tipo, constituyendo aspectos adicionales del objeto contractual principal consistente en la intervención de la infraestructura de transporte. Esta norma prevé que en estos eventos la entidad puede incluir experiencia adicional para evaluar la idoneidad respecto de los bienes o servicios ajenos a la obra pública de infraestructura de transporte. Para el efecto, según el referido artículo 4, se deben seguir estos parámetros: i) demostrar en los estudios previos que ha verificado las condiciones de mercado para la adquisición de los bienes o servicios adicionales al componente de obra pública, de tal forma que la experiencia adicional garantiza la pluralidad de oferentes, ii) conservar los requisitos exigidos en los Documentos Tipo, iii) abstenerse de pedir experiencia exclusiva con entidades estatales, experiencia previa en un territorio

específico, limitada en el tiempo o que incluya volúmenes o cantidades de obra específica, iv) clasificar la experiencia requerida solo hasta el tercer nivel del Clasificador de Bienes y Servicios e incluir exclusivamente los códigos que estén relacionados directamente con el objeto a contratar. Por lo tanto, la entidad que opte por solicitar experiencia adicional para los bienes y servicios adicionales a la obra de infraestructura de transporte, en desarrollo de estas normas, debe evidenciar en los documentos del proceso que agotó el proceso de aplicación de estos parámetros. Para ello, debe justificar en los estudios y documentos previos como parte del deber de análisis, que ha verificado que la experiencia adicional relacionada con los bienes o servicios no afectaPágina 2 de 27 ostensiblemente la pluralidad de oferentes. Es decir, la entidad debe revisar que al solicitar esta experiencia existen suficientes potenciales proponentes que puedan acreditar estas condiciones. CAUSAL DE RECHAZO – Documentos tipo – Información inexacta 1.11 INFORMACIÓN INEXACTA La Entidad se reserva el derecho de verificar integralmente la información aportada por el Proponente. Para esto, puede acudir a las autoridades, personas, empresas o entidades respectivas. Cuando exista inconsistencia entre la información suministrada por el Proponente y la efectivamente verificada por la Entidad, la información que pretende demostrar el Proponente se tendrá por no acreditada. La Entidad compulsará copias a las autoridades competentes en aquellos eventos en los cuales la información aportada tenga inconsistencias sobre las cuales pueda existir una presunta falsedad, sin que el Proponente haya demostrado lo contrario, y procederá a rechazar la oferta. Este numeral faculta a la entidad estatal para verificar la información aportada, para lo cual podrá acudir a las autoridades, personas, empresas o entidades que estén en posición de otorgar la

que el Proponente haya demostrado lo contrario, y procederá a rechazar la oferta. Este numeral faculta a la entidad estatal para verificar la información aportada, para lo cual podrá acudir a las autoridades, personas, empresas o entidades que estén en posición de otorgar la información. No obstante, tal verificación es potestativa, no obligatoria, pues los procedimientos de selección exigen que los proponentes actúen conforme al principio de la buena fe, «que se debe manifestar en la presentación completa y veraz de la información que constituye su oferta, así como la lealtad y comportamiento adecuado frente a la entidad estatal y los demás proponentes durante las diferentes etapas del procedimiento de contratación» BOX CULVERT – Documentos tipo – Experiencia adicional Para determinar la obligatoriedad de los Documentos Tipo y la forma en la que deben configurarse las condiciones de experiencia exigibles, conforme impone la adecuada aplicación de la Matriz 1, debe en primera medida precisarse qué tipo de infraestructura se intervendrá para la construcción del box culvert. En ese sentido, se hace necesario precisar si la obra se pretende desarrollar respecto de una vía primaria, secundaria, terciaria, férrea o alguno de los otros tipos de infraestructura establecidos en la Matriz 1, ya que de estar asociada a alguna de estas deberán aplicarse los Documentos Tipo. Sin embargo, puede acontecer que los requisitos de experiencia allí establecidos, al configurarse de manera general para el desarrollo de proyectos de mejoramiento vial, no resulten lo suficientemente adecuados para determinar la idoneidad de un proponente para el desarrollo de las actividades

constructivas específicamente asociadas al box culvert. De ocurrir lo anterior, una entidad estatal podría dar aplicación del artículo 2.2.1.2.6.1.5. del Decreto 1082 de 2015, antes citado, que faculta las entidades para solicitar experiencia adicional cuando el objeto a contratar, además de la intervención de la vía, contempla bienes o servicios adicionales a la obra pública de infraestructura de transporte.Página 3 de 27 Señor Diego Dorado Arauca, Arauca Concepto C – 399 de 2021

Temas: COMPETENCIA CONSULTIVA – Colombia Compra Eficiente – Alcance / EXPERIENCIA ADICIONAL – Documentos tipo – Bienes y servicios adicionales / CAUSAL DE RECHAZO – Documentos tipo – Información inexacta / BOX CULVERT – Documentos tipo – Experiencia adicional

Radicación: Respuesta a consulta P20210816007284

Estimado Señor Dorado, En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 11, numeral 8º, y 3º, numeral 5º, del Decreto Ley 4170 de 2011, y dentro de los términos establecidos en el artículo 14 de la Ley 1437 de 2011, modificados por el artículo 5 del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, la Agencia Nacional de Contratación Pública − Colombia Compra Eficiente responde su consulta del 16 de agosto de 2021.

1. Problemas planteados Usted solicita las siguientes aclaraciones: i) «¿Los proponentes que participen en procesos de selección publica que estén

obligados a ajustarse a los pliegos tipo que son relacionados con obras de infraestructura de transporte o agua potable y saneamiento básico o infraestructura educativa, pueden presentar el sobre No. 1 (Contiene los documentos e información de los requisitos habilitantes y los documentos a losPágina 4 de 27 que se les asigne puntajes diferentes a la oferta económica) y Sobre No. 2 (oferta económica) en bolsas de seguridad?»

  1. «Con relación a lo establecido en el literal A) del numeral 3.5.2

CARACTERÍSTICAS DE LOS CONTRATOS PRESENTADOS PARA ACREDITAR LA EXPERIENCIA EXIGIDA. La experiencia que deberá́ acreditar el proponente será́ la establecida por la Entidad Estatal de forma independiente para cada uno de los lotes o grupos de acuerdo con las actividades definidas en la Matriz 1 – Experiencia en el literal A de la sección 3.5.2. Dependiendo del presupuesto oficial en SMMLV deberán acreditar la experiencia especifica señalada en la Matriz 1 – Experiencia en la(s) actividad(es) requerida(s) para la ejecución del objeto del contrato. Si una Entidad Pública, saca a selección publica por pliego tipo un proceso relacionado con obras de infraestructura de transporte o saneamiento básico y agua potable o infraestructura educativa, y estipula en el pliego tipo del proceso de selección pública para el cumplimiento del literal A) del numeral 3.5.2 VARIAS ACTIVIDADES de la Matriz 1 – Experiencia. Por favor aclarar en este caso ¿si la ENTIDAD PUBLICA, puede

exigir a los proponentes QUE TODOS LOS CONTRATOS aportados para cumplir con el literal A) del numeral 3.5.2, deben cumplir INDIVIDUALMENTE CON TODAS LAS ACTIVIDADES de la Matriz 1 – Experiencia estipuladas en el pliego del proceso (literal A del numeral 3.5.2)?, o ¿las actividades de la Matriz 1 – Experiencia estipuladas en el pliego del proceso (literal A del numeral 3.5.2) se pueden cumplir entre todos los contratos (en sumatoria) aportados para acreditar la experiencia del proceso?».

  1. «La anterior pregunta también, es bueno plantearla y aclararla cuando la entidad pública, exija el cumplimiento del literal H) del numeral 3.5.2. En este caso, cuando existe en el proceso de selección publica que se va a ejecutar una actividad (bien o servicio) ajeno a las diferentes actividades de la Matriz 1 – Experiencia de las obras publicas de infraestructura de transporte o saneamiento básico y agua potable o infraestructura educativa, y la Entidad Publica exige el cumplimiento a los proponentes de la actividad ajena precitada, mediante el cumplimiento del literal H) del numeral 3.5,2 (pagina 30) del pliego de condiciones. Los contratos aportados por los proponentes para cumplir el LITERAL H) del numeral 3.5.2 del pliego tipo ¿DEBEN CUMPLIR con la experiencia general de las actividades de la matriz 1–experiencia, estipuladas en el literal A) del numeral 3.5.2 del pliego tipo?»
  1. «Si un proponente participa como persona jurídica en un proceso de selección publica que estén obligados a ajustarse a los pliegos tipo que son relacionados a con obras de infraestructura de transporte o agua potable y saneamiento básico o infraestructura educativa, y presenta diligenciado el Formato 6 para el cumplimiento del numeral 3.4.1 (página 27) Certificación de Pagos de Seguridad Social y Aportes Legales, donde el proponente persona jurídica manifiesta que dentro de los seis (6) meses anteriores a la presentación de la propuesta no tiene personal a cargo y por ende no está obligado a efectuar el pago de aportes legales y seguridad social. Aunado a lo anterior este proponente persona jurídica, manifiesta y certifica en el formato de contratos en ejecución que poseePágina 5 de 27 un contrato de obra vigente o en ejecución donde participa como consorciado, y llega a la entidad pública una prueba que demuestra que el contrato en ejecución

(que el proponente persona jurídica participa como consorciado) está en mora de pago de seguridad social y aportes parafiscales. ¿Para este caso expuesto debe ser declarado NO HÁBIL el proponente persona jurídica?»

  1. «¿En que momento del acto de cierre del proceso y apertura de propuestas que trata el numeral 2.4) (página 18) del pliego de condiciones tipo, puede un proponente en el sitio que se lleva a cabo la apertura del sobre No,.1, solicitar una inspección visual y toma de fotos de los documentos que otorgan puntaje y

que van contenidos en el sobre No. 1? Es muy importante resolver esta inquietud por que los procesos que se llevan a cabo en el SECOP 1, muchas entidades presuntamente por favorecer a algún proponente para que corrija errores de los documentos que otorgan puntaje después del acto de cierre que trata el numeral 2.4) del pliego tipo, no autorizan ver las propuestas durante el acta de cierre, si no, que expresan que la única forma para ver las propuestas mediante copia o inspección visual es después de la publicación del informe de evaluación».

  1. «Si una Entidad Pública, saca a selección publica por pliego tipo un proceso relacionado con obras de infraestructura de transporte, y dentro de las actividades a ejecutar en el proyecto contempla la construcción de un box coulvert en concreto reforzado, ¿puede en este caso la entidad pública justificar que los proponentes que participen en el proceso de selección deban acreditar para el cumplimiento del literal A) de numeral 3.5.2 la construcción de un puente en concreto reforzado?. Es bueno aclarar que nunca la experiencia de ejecutar un box coulvert es la misma de ejecutar la construcción de un puente, toda vez que un puente tiene un luz entre apoyos, en cambio un box coulvert no maneja ese criterio técnico a la hora de los diseño y la construcción, por otro lado la longitud del puente siempre es paralelo a los tramos de vía que une, y un Box coulvert su longitud es perpendicular a la vía, y si vamos a ver la funcionalidad un puente permite la conducción de grandes caudales de agua, mientras el box coulvert son caudales menores y finamente el procedimiento técnico de construcción son totalmente diferentes.

Seria conveniente y justo que esto se aclarara mediante una circular por que algunas entidades con el animo de oponerse a la pluralidad de oferentes exigen

coulvert son caudales menores y finamente el procedimiento técnico de construcción son totalmente diferentes. Seria conveniente y justo que esto se aclarara mediante una circular por que algunas entidades con el animo de oponerse a la pluralidad de oferentes exigen experiencia en puentes cuando lo que se va a ejecutar son alcantarillas o box coulvert».

2. Consideraciones En ejercicio de las competencias establecidas en los artículos 3.5 y 11.8 del Decreto 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente resuelve las consultas sobre los asuntos de su competencia, esto es, sobre las temáticas de la contratación estatal y compras públicas relacionadas en los artículos citados. Es necesario tener en cuenta que esta entidad so lo tiene competencia para responder solicitudes sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras yPágina 6 de 27 contratación pública1. Ésta se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública.

Por ello, la Subdirección, dentro de los límites de sus atribuciones, resolverá la consulta conforme a las normas generales en materia de contratación estatal. Con este objetivo se analizarán los siguientes temas: i) alcance de la competencia consultiva y naturaleza jurídica de los conceptos expedidos por la Agencia, ii) presentación de las ofertas, iii) experiencia adicional, iv ) causales de rechazo según los documentos tipo, v) derecho de petición sobre información contenida en las propuestas, y vi) box culvert. 2.1. Alcance de la competencia consultiva y naturaleza jurídica de los conceptos expedidos por la Agencia

derecho de petición sobre información contenida en las propuestas, y vi) box culvert. 2.1. Alcance de la competencia consultiva y naturaleza jurídica de los conceptos expedidos por la Agencia En el presente aparte se tendrá como fundamento el concepto C-176 del 19 de abril de 2021 de esta Agencia, en el cual se analiza su función de interpretación de las normas contractuales y, con base en ello, aclarar la naturaleza de los conceptos expedidos por este organismo. Al respecto, es necesario tener en cuenta que esta Agencia solo tiene competencia para responder solicitudes sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver consultas sobre casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares, especialmente, cuando el conocimiento de estos últimos corresponde resolverlos a los partícipes del sistema de compra pública y, eventualmente, a las autoridades judiciales y a los organismos de control.

del Estado. Para tales fines, como órgano técnico especializado, le corresponde formular políticas públicas y normas y unificar los procesos de contratación estatal, con el fin de lograr una mayor eficiencia, transparencia y optimización de los recursos del Estado. El artículo 3 ibidem señala, de manera precisa, las funciones de Colombia Compra Eficiente. Concretamente, el numeral 5º de este artículo establece que le corresponde a esta entidad: «[a]bsolver consultas sobre la aplicación de normas de carácter general y

expedir circulares externas en materia de compras y contratación pública». Seguidamente, el numeral 8º del artículo 11 ibidem señala que es función de la Subdirección de Gestión Contractual: «[a]bsolver consultas sobre la aplicación de normas de carácter general». 1 La Agencia Nacional de Contratación Pública ‒ Colombia Compra Eficiente fue creada por el Decreto Ley 4170 de 2011. Su objetivo es servir como ente rector de la política de compras y contratación del Estado. Para tales fines, como órgano técnico especializado, le corresponde formular políticas públicas y normas y unificar los procesos de contratación estatal, con el fin de lograr una mayor eficiencia, transparencia y optimización de los recursos del Estado. El artículo 3 ibidem señala, de manera precisa, las funciones de Colombia Compra Eficiente. Concretamente, el numeral 5º de este artículo establece que le corresponde a esta entidad: «[a]bsolver consultas sobre la aplicación de normas de carácter general y expedir circulares externas en materia de compras y contratación pública». Seguidamente, el numeral 8º del artículo 11 ibidem señala que es función de la Subdirección de Gestión Contractual: «[a]bsolver consultas sobre la aplicación de normas de carácter general».Página 7 de 27 Por tanto, la competencia de esta Agencia se fija con límites claros, con el objeto de evitar que actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública 2. Lo

anterior, en la medida en que, para resolver una consulta de carácter particular, además de conocer un sinnúmero de detalles de la actuación administrativa, es necesario acceder al expediente y a los documentos del procedimiento contractual donde surge la inquietud; razón por la cual, al no ser un órgano judicial, ni una entidad de vigilancia, inspección o control en materia contractual, carece de la facultad para desempeñar estas funciones. En ejercicio de las competencias consagradas en los artículos 3, numeral 5, 11, numeral 8, 12, numeral 6, y 13, numeral 4, del Decreto 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente resuelve las consultas sobre los asuntos de su competencia, esto es, sobre las temáticas de la contratación estatal y compras públicas relacionadas en los artículos citados. El alcance de la competencia consultiva encuentra fundamento normativo en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, que dispone lo siguiente:

«Artículo 28. Alcance de los conceptos. Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución».

La norma citada prescribe que los conceptos emitidos por las autoridades, como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas, no son de obligatorio cumplimiento o de imperativa ejecución, es decir, no tienen efectos vinculantes.

En particular, es preciso advertir que los conceptos contienen la posición hermenéutica de la Subdirección de Gestión Contractual en relación con determinado aspecto del ordenamiento jurídico. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales. En otras palabras, los conceptos de esta Agencia tienen como objeto la interpretación de normas de carácter general, esto es, del ordenamiento jurídico en

2 La Agencia Nacional de Contratación Pública ‒ Colombia Compra Eficiente fue creada por el Decreto Ley 4170 de 2011. Su objetivo es servir como ente rector de la política de compras y contratación del Estado. Para tales fines, como órgano técnico especializado, le corresponde formular políticas públicas y normas y unificar los procesos de contratación estatal, con el fin de lograr una mayor eficiencia, transparencia y optimización de los recursos del Estado. El artículo 3 ibidem señala, de manera precisa, las funciones de Colombia Compra Eficiente. Concretamente, el numeral 5º de este artículo establece que le corresponde a esta entidad: «[a]bsolver consultas sobre la aplicación de normas de carácter general y expedir circulares externas en materia de compras y contratación pública». Seguidamente, el numeral 8º del artículo 11 ibidem señala que es función de la Subdirección de Gestión Contractual: «[a]bsolver consultas sobre la aplicación de normas de carácter general».Página 8 de 27 abstracto, no la resolución de controversias o la asesoría para casos concretos; además, no son vinculantes o de obligatorio cumplimiento para el destinatario, sino que expresan la posición interpretativa del organismo que elabora el concepto. En concordancia con ello, es importante resaltar que e sta posición es compartida

no son vinculantes o de obligatorio cumplimiento para el destinatario, sino que expresan la posición interpretativa del organismo que elabora el concepto. En concordancia con ello, es importante resaltar que e sta posición es compartida por varias entidades públicas que ejercen similar función. Por ejemplo, la Procuraduría General de la Nación 3 aclaró que el concepto «sólo constituye un criterio auxiliar de interpretación y que no tiene carácter vinculante de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 230 de la Constitución Política, 5° de la Ley 153 de 1887 y 28 de la ley 1437 de 2011». Igualmente, en concepto del año 2017, la Contraloría General4 de la República precisó que los «[…] conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República, son orientaciones de carácter general que […] no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes […]». En términos generales, lo que se busca con el ejercicio de la función consultiva es que la opinión jurídica de esta Agencia sea un criterio de orientación para los operadores jurídicos, sin que ello suponga resolver un problema entre partes o asumir la única posible interpretación de una disposición normativa. Esto no descarta que, en la práctica, al emitirse la opinión sobre la interpretación del ordenamiento jurídico, exista coincidencia con el criterio que expone alguna de las partes o la persona que solicita la consulta, circunstancia que no descarta interpretaciones diferentes5.

De este modo, las autoridades que ejercen funciones consultivas pueden expresar su interpretación de un precepto normativo que no excluye otras interpretaciones posibles, pues el derecho, como sistema normativo, es un lenguaje que, en ocasiones, se tiñe de vaguedad, en virtud de la utilización de conceptos jurídicos indeterminados. Así, puede pasar, por ejemplo, que un ministerio considere que una norma debe entenderse en un sentido, pero que otra entidad, vinculada o adscrita a ese ministerio, entienda que la misma norma debe interpretarse de otra manera. Eso hace parte de la lógica deliberativa y dialéctica del funcionamiento del Estado y refleja el principio democrático. De todos modos, esto no significa que el criterio de una u otra tenga validez o prevalencia sobre la otra, ya que se trata de opiniones emitidas a título de concepto, pese a que entre las entidades exista una jerarquía o de la naturaleza y competencias que se prediquen de una y otra. Incluso, aun cuando los jueces interpreten con autoridad el sentido

3 Procuraduría General de la Nación. Concepto del 15 de octubre de 2014. Procuraduría Delegada para Asuntos Disciplinarios. Radicado PAD C-114-2014. 4 Contraloría General de la República. Oficina Jurídica. Concepto 80112-OJ-008 2017. 5 ARBOLEDA PERDOMO, Enrique José. Comentarios al Nuevo Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (2ª ed.). Editorial Legis. Bogotá. 2012. p. 59Página 9 de 27

de la disposición normativa, el concepto emitido por la entidad no deja de ser un concepto y no adquiere efectos vinculantes, por más que coincida con el de la autoridad judicial, pues, en esa hipótesis, lo que vincula es la decisión del juez, no el de la entidad que ejerció la función consultiva, pues, como se viene diciendo, dicha competencia se enmarca en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011. En otras palabras, los conceptos «no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución». 2.2. Presentación de las ofertas en procesos regidos por documentos tipo. Acceso a su contenido De conformidad con los documentos tipo de obra pública de infraestructura de transporte, la oferta estará conformada por dos sobres, los cuales deben cumplir con los requisitos establecidos en los documentos del proceso, los cuales deberán entregarse cerrados, separados e identificados. El sobre No. 1 deberá contener los documentos e información de los requisitos habilitantes y los documentos a los que se les asigne puntaje diferentes a la oferta económica y el sobre No. 2 únicamente contendrá la oferta económica. No obstante lo anterior, teniendo en cuenta las preguntas del peticionario, el «documento base» de los documentos tipo no regula de forma detallada los elementos formales que deben cumplir los sobres en que se presentan las ofertas. Sin perjuicio de ello, es importante tener presente que una de las causales de rechazo de la oferta, exactamente la establecida en el literal v) del numeral 1.15 del documento base, señala que no presentar la oferta económica, o entregar la información de la propuesta en el sobre que no corresponde, será causal de rechazo de la oferta. En este sentido, la anterior causal de rechazo, incluida en los documentos tipo, resulta armónica con lo establecido en el artículo 1 de la Ley 1882 de 2018, que adicionó

no corresponde, será causal de rechazo de la oferta. En este sentido, la anterior causal de rechazo, incluida en los documentos tipo, resulta armónica con lo establecido en el artículo 1 de la Ley 1882 de 2018, que adicionó los parágrafos 2 y 3 al artículo 30 de la Ley 80 de 1993, estableciendo en el parágrafo segundo la exigencia de que la ofertas en los procesos de licitación pública para seleccionar contratistas de obra tengan que entregarse en dos sobres6.

6 Ley 1882 de 2018. «ARTÍCULO 1o. Adiciónense los parágrafos 2 y 3 del artículo 30 de la Ley 80 de 1993: (…) »PARÁGRAFO 2. En los procesos de licitación pública para seleccionar contratistas de obra, la oferta estará conformada por dos sobres, un primer sobre en el cual se deberán incluir los documentos relacionados con el cumplimiento de los requisitos habilitantes, así como los requisitos y documentos a los que se les asigne puntaje diferentes a la oferta económica. »El segundo sobre deberá incluir únicamente la propuesta económica de conformidad con todos los requisitos exigidos en el pliego de condiciones». […]Página 10 de 27 Ahora bien, retomando la regulación establecida en los documentos tipo, al no existir reglas concretas frente a los requisitos formales que deben cumplir los sobres que contienen las propuestas, no le es posible a la Agencia darle una característica a estos mismos. En este sentido, en los documentos tipo se establece que deben presentarse en dos «sobres» sin definir si deben ser «sobres de seguridad» o «bolsas de seguridad», o si pueden ser «sobres de manila», por lo que se considera que todas esas posibilidades son válidas. Aclarado lo anterior, respecto a los requisitos formales de los sobres contentivos de

pueden ser «sobres de manila», por lo que se considera que todas esas posibilidades son válidas. Aclarado lo anterior, respecto a los requisitos formales de los sobres contentivos de las ofertas, cabe destacar que luego de presentadas las ofertas, se da el cierre del proceso y se procede a dar apertura a los «sobres 1», con la finalidad de iniciar el estudio de las ofertas. En este sentido, los sobres que contienen los requ

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