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CCE - Concepto 412-1 de 2021

CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente

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Detalles

Título
CCE - Concepto 412-1 de 2021
Autor
CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

Página 1 de 21 DOCUMENTOS TIPO – Documento base – Finalidad […] los Documentos Tipo se encuentran conformados por diferentes documentos que rigen el proceso de contratación específico para el cual sean aplicables. En la mayoría de ellos, se encuentra el documento base, este «tal como se infiere de su denominación, constituye el documento medular del documento tipo, pues contiene las reglas esenciales o condiciones que orientarán la actividad contractual referida. De modo que, contiene las estipulaciones orientadoras de dicha actividad. Esta característica hace que los demás documentos que conforman el documento tipo y las actuaciones que se adelantan en desarrollo del proceso de contratación deban ceñirse a lo establecido en aquel». Dentro de las reglas mencionadas, se encuentran aquellas relacionadas con la forma de evaluación de las propuestas recibidas en un proceso de selección y, en específico, la elección del método de ponderación para efectos de asignar puntaje en relación con las ofertas económicas. DOCUMENTOS TIPO – Obra de infraestructura de transporte – Selección abreviada de menor cuantía – Entidades públicas – Correo electrónico […], el Documento Base establece que los interesados deben enviar el Formato 10 – Carta Manifestación de Interés principalmente al correo electrónico, o a la dirección física, a falta de aquel. Para dichos efectos, el correo electrónico y la dirección física serán los que la entidad estatal haya indicado en el numeral 1.3 del pliego. En tal sentido, la manifestación de interés presentada dentro de un proceso de selección abreviada de menor cuantía es un acto de comunicación del interesado, en virtud del cual, como su nombre lo indica, expresa el interés en participar en el proceso de selección. Lo anterior, sin que esto le genere

la obligación de presentar oferta más adelante en la oportunidad señalada en el cronograma del proceso, pues, de acuerdo con su análisis de conveniencia, puede desistir de participar sin consecuencia alguna dentro del proceso. Así, es claro que la manifestación de interés tiene una naturaleza distinta de la oferta que será presentada. Por tanto, su presentación a través de correo electrónico no pone en riesgo los principios de la contratación estatal. DOCUMENTOS TIPO – Acreditación simultánea de varios requisitos – Forma de aportarlos Por tanto, la propuesta es una sola y no es necesario aportar varias veces el mismo documento, exigencia que desconocería el principio de economía. En ese contexto, la entidad deberá evaluar tanto el requisito habilitante como de ponderación con los documentos aportados, sin que se requieran documentos o formatos adicionales a los señalados en el Documento Base. Cosa distinta es que estos documentos no hayan sido presentados dentro de la propuesta, pues no se obtendría el puntaje establecido, y únicamente se tendría la posibilidad de subsanarlos para la acreditación del requisito habilitante […]. DOCUMENTOS TIPO – Obra de infraestructura de transporte – Selección abreviada de menor cuantía – Oferta económica – Método de ponderación Ahora, para determinar cómo se deben entender estos días hábiles, según la consulta planteada, resulta útil acudir al criterio de interpretación teleológico para determinar la finalidad perseguida en el Documento Base con la fijación de la regla.Página 2 de 21 Así las cosas, se resalta la característica de la aleatoriedad del método, la cual responde a la

necesidad de reducir el riesgo de colusión y promover la efectiva competencia en los procedimientos de obra pública, en atención a los criterios establecidos por la Superintendencia de Industria y Comercio y Colombia Compra Eficiente. Por tal razón, se busca garantizar que las entidades estatales no puedan, antes o durante la fecha efectiva de cierre del proceso, conocer la TRM que determinará el método de ponderación, comoquiera que esta sería publicada por la Superfinanciera en un momento posterior a fecha efectiva de cierre del proceso, razón por la cual, el Documento Base establece que será la TRM que rija el segundo día hábil siguiente al cierre del proceso , la cual, además, debe ser la publicada por la Superfinanciera el día hábil siguiente al cierre, es decir, que esta será conocida, tanto por la entidad como por los oferentes, al día hábil siguiente con posterioridad al cierre, y en ningún caso, será conocida antes o durante el día establecido para dicho acto en el cronograma del proceso, sin importar el día de la semana en que sea realizado.Página 3 de 21

CCE-DES-FM-17

Bogotá, 17 Agosto 2021 Señora Francy Enith Cubillos Giraldo Bogotá D.C. Concepto C – 412 de 2021

Temas:

DOCUMENTOS TIPO – Documento base – Finalidad / DOCUMENTOS TIPO – Obra de infraestructura de transporte – Selección abreviada de menor cuantía – Entidades públicas – Correo electrónico / DOCUMENTOS TIPO – Acreditación simultanea de varios requisitos – Forma de aportarlos / DOCUMENTOS TIPO – Obra de infraestructura de transporte –Selección abreviada de menor cuantía – Oferta económica – Método de ponderación

Radicación: Respuesta a consulta P20210701005789

Estimada señora Cubillos:

DOCUMENTOS TIPO – Obra de infraestructura de transporte –Selección abreviada de menor cuantía – Oferta económica – Método de ponderación

Radicación: Respuesta a consulta P20210701005789

Estimada señora Cubillos: En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 11, numeral 8º, y 3º, numeral 5º, del Decreto Ley 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública − Colombia Compra Eficiente responde su consulta del 1º de julio de 2021.

1. Problema planteado Usted realiza las siguientes consultas, en relación con los Documentos Tipo de selección abreviada de menor cuantía de obras de infraestructura de transporte: «En los pliegos tipo de infraestructura vial, numeral 2.3 manifestación de interés, se menciona que “Los interesados deben enviar una comunicación suscrita por la persona natural, el representante legal de la persona jurídica, por todos los integrantes del proponente plural (¡Error! No se encuentra el origen de la referencia.), según corresponda, al correo electrónico, o a falta de este a la dirección física indicada en el numeral ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. del presente pliego”, ante lo cual es claro que actualmente la totalidad de las entidades deben tener una dirección de correo electrónico, la cual se coloca en los pliegos de condiciones para recibir observaciones, sin embargoPágina 4 de 21 hemos encontrado casos en los cuales para la manifestación de interés se coloca el requerimiento que la entidad únicamente recibe manifestaciones de interés en medio físico radicadas en la entidad, para el caso de procesos

publicados en el SECOP I, ¿este tipo requerimiento puede hacerse por parte de las entidades? ¿esta (sic) en contra de lo establecido en los pliegos tipos? ¿Qué se puede hacer para hacer entender a la entidad que este requerimiento que modifica los pliegos tipo es equivocado? ¿pueden las entidades excusarse que no tienen una dirección de correo electrónico? »[…] ¿una entidad puede dejar de asignar el puntaje por industria nacional a un proponente nacional, por ejemplo, persona jurídica, que presente en la propuesta el certificado de existencia y representación legal y no lo anexe nuevamente dentro de la misma propuesta para la industria nacional?» »• Para los criterios de desempate se establece una serie de requisitos que deben aplicarse en el orden dispuesto en los pliegos tipo ¿es necesario que los proponentes en su propuesta hagan una sección o capitulo en el cual se anexen los documentos para el desempate así estén contenidos en otra parte dentro de la misma propuesta?» »• En el numeral 4.1.4 determinación del método para la ponderación de la propuesta económica, se establece que: “La TRM que la entidad utilizará para determinar el método de ponderación será la que rija el segundo día hábil después del cierre del proceso. Esto es, la que la Superintendencia publique en horas de la tarde del día hábil siguiente a la fecha efectiva de cierre del proceso. [Por ejemplo, si el cierre del proceso se realiza el 10 de febrero, la TRM que se usará para determinar el método de evaluación será la del 12 de febrero, que se

publica en la tarde del 11 de febrero]” De acuerdo con la TRM publicada por la superintendencia, los días hábiles son de lunes a viernes, es decir el día viernes después de las 3:00 pm, se publica la TRM que regirá el lunes siguiente o el martes en caso de ser lunes festivo, es decir que si el cierre es un viernes y el lunes es festivo, la TRM a utilizar corresponden a la que rija el día miércoles siguiente, ¿es correcta nuestra interpretación? De acuerdo con lo anterior, se presenta la inquietud en el caso de algunas entidades en las cuales el día sábado es hábil o el mismo domingo, por temas de atención al público principalmente, por lo que en este caso ¿Cómo se determina la TRM? ¿con la de los días hábiles de la TRM publicada por la superintendencia o con la que rige para el día hábil de la entidad? ya que, en este último caso, si el sábado es un día hábil, la TRM publicada el viernes en la tarde por la superintendencia, será la del viernes y del lunes siguiente o martes siguiente si el lunes es festivo, es decir que desde el mismo viernes se conoce el método a aplicar para la determinación de puntaje. » • Colombia Compra Eficiente ha contemplado que el formulario 1, corresponde al presupuesto oficial y a la propuesta económica, la cual debe ir en un archivo editable – Excel, el cual debe completarse por los proponentes con el valor unitario de los ítems para obtener el valor de la propuesta. ¿Qué sucede en el caso en que la entidad publique el formulario 1 con errores en las cantidades o

descripción de los ítems o unidades o valores unitarios o en el AIU y en el anexo 1 – anexo técnico, publique el presupuesto oficial correcto? ¿a cuál formularioPágina 5 de 21 debe hacer caso el proponente? Debido a este error de la entidad en el formulario 1 que hace que induce a los proponentes al error ¿la entidad debería revocar el proceso e iniciar uno nuevo? ¿si se adjudica de esta manera con un formulario 1 diferente al anexo 1 y el proponente seleccionado presentó su propuesta con el presupuesto del anexo 1, la adjudicación tiene validez? ¿Qué documento tiene mayor prelación el formulario 1 o lo consignado en el anexo 1 – anexo técnico?».

2. Consideraciones En ejercicio de las competencias establecidas en los artículos 3.5 y 11.8 del Decreto 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente resuelve las consultas sobre los asuntos de su competencia, esto es, sobre las temáticas de la contratación estatal y compras públicas relacionadas en los artículos citados.

Es necesario tener en cuenta que esta entidad solo tiene competencia para responder solicitudes sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos concretos desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes de la contratación estatal. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que

la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública 1. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias concretas, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales. Esto en la medida en que para resolver una consulta de carácter particular, además de conocer un sinnúmero de detalles de la actuación administrativa, es necesario acceder al expediente y a los documentos del procedimiento contractual donde surge la inquietud. Por lo anterior, previo concepto de sus órganos asesores, la solución de estos temas corresponde a las entidades involucradas y, en caso de conflicto, a las autoridades judiciales, fiscales y disciplinarias.

1 La Agencia Nacional de Contratación Pública ‒ Colombia Compra Eficiente fue creada por el Decreto Ley 4170 de 2011. Su objetivo es servir como ente rector de la política de compras y contratación del Estado. Para tales fines, como órgano técnico especializado, le corresponde formular políticas públicas y normas y unificar los procesos de contratación estatal, con el fin de lograr una mayor eficiencia, transparencia y optimización de los recursos del Estado. El artículo 3 ibidem señala, de manera precisa, las funciones de Colombia Compra Eficiente. Concretamente, el numeral 5º de este artículo establece que le corresponde a esta entidad: «[a]bsolver consultas sobre la aplicación de normas de carácter general y expedir circulares externas en materia de compras y contratación pública». Seguidamente, el numeral 8º

del artículo 11 ibidem señala que es función de la Subdirección de Gestión Contractual: «[a]bsolver consultas sobre la aplicación de normas de carácter general».Página 6 de 21 Sin perjuicio de lo anterior, la Subdirección –dentro de los límites de sus atribuciones, esto es, haciendo abstracción del caso particular expuesto por el peticionario– resolverá la consulta conforme a las normas generales en materia de contratación estatal. De esta manera, para absolver los interrogantes formulados, esta dependencia analizará los siguientes temas: i) la aplicación del Documento Base y uso del correo electrónico por parte de las entidades públicas en los procesos de selección; ii) asignación de puntaje por apoyar la industria nacional, de conformidad con la Ley 816 de 2003; iii) la definición del método de ponderación de las ofertas económicas en los procesos de selección regidos por los Documentos Tipo; y iv) el cumplimiento del requisito de aleatoriedad para la definición del método de ponderación de las ofertas económicas en los procesos de selección regidos por los documentos tipo. La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente se pronunció sobre la regulación relacionada con la elección y aplicación del método de ponderación de las ofertas económicas en procesos contractuales regidos por documentos tipo mediante los conceptos C-193 del 6 de abril de 2020, C-224 del 21 de abril de 2020, C-279 del 18 de mayo de 2020, C-347 del 26 de mayo de 2020, C-412 del 17 de junio de 2020, C-349 del 23 de junio de 2020, C-423 del 23 de junio de 2020, C-424 del 23 de junio

de 2020, C-431 del 9 de julio de 2020, C-472 del 14 de julio de 2020, C-386 del 24 de julio de 2020, C-482 del 27 de julio de 2020, C-490 del 28 de julio de 2020, C−382 del 30 de julio de 2020, C−385 del 30 de julio de 2020, C−431 del 09 de julio de 2020, C–679 del 23 de noviembre de 2020 C–793 del 20 de enero de 2021, C–810 del 8 de febrero de 2021, C–011 del 17 de febrero de 2021, C–042 del 3 de marzo de 2021 y C–174 del 26 de abril de 2021. Por su parte, en cuanto a la acreditación de múltiples requisitos mediante documentos aportados con la oferta, esta dependencia ha emitido los conceptos C-020 del 25 de febrero de 2021, C-042 del 3 de marzo de 2021, C-044 del 3 de marzo de 2021, C-055 del 10 de marzo de 2021, C-061 del 10 de marzo de 2021, C-090 del 23 de marzo de 2021, C-152 del 12 de abril de 2021, C-187 del 28 de abril de 2021, C-209 del 10 de mayo de 2021, C210 del 12 de mayo de 2021 y C-239 del 25 de mayo de 2021. Las tesis expuestas en los anteriores conceptos se reiteran a continuación y se complementan en lo pertinente.

2.1 Fundamento normativo de los documentos tipo adoptados hasta la actualidad La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, en el concepto C–055 del 10 de marzo de 2021, estudió el fundamento normativo de los documentos tipo adoptados hasta la actualidad. La tesis desarrollada se expone a continuación. La adopción de los documentos tipo obligatorios en el ordenamiento jurídico colombiano se incluyó por primera vez en el parágrafo 3 del artículo 2 de la Ley 1150 dePágina 7 de 21

20072. Mediante esta norma se facultó al Gobierno Nacional para expedirlos, cuando se tratara de la adquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización. Sin embargo, esta facultad no ha sido ejercida hasta la actualidad.

Por medio del artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 se adicionó el parágrafo 7 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007. A partir de este precepto normativo se determinó la obligatoriedad por parte de todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública de aplicar los documentos tipo adoptados por el Gobierno Nacional3. Por ello, se convierte en el antecedente más relevante en relación con los documentos tipo. En efecto, el artículo en mención señalaba que, dentro de los documentos tipo, el Gobierno adoptaría de manera general y con alcance obligatorio para todas las entidades las condiciones habilitantes, así como los factores técnicos y económicos de escogencia, según correspondiera a cada modalidad de selección y la ponderación precisa y detallada

de los mismos, teniendo en cuenta la naturaleza y cuantía de los contratos. Para la adopción de esta reglamentación, el G obierno tendría en cuenta las características propias de las regiones con el ánimo de promover el empleo local. Por último, se facultaba al Gobierno para adoptar los documentos tipo cuando lo considerara necesario en relación con otros contratos o procesos de selección. De la norma descrita se concluía lo siguiente: i) la adopción de los documentos tipo estaba en cabeza del Gobierno Nacional; ii) estos debían relacionarse con procesos de obra públicas, interventoría para las obras públicas, interventoría para consultoría de

2 «Parágrafo 3. El Gobierno Nacional tendrá la facultad de estandarizar las condiciones generales de los pliegos de condiciones y los contratos de las entidades estatales, cuando se trate de la adquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización por parte de las entidades». 3 Ley 1882 de 2018: «Artículo 4. El Gobierno nacional adoptará documentos tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de selección de obras públicas, interventoría para las obras públicas, interventoría para consultoría de estudios y diseños para obras públicas, consultoría en ingeniería para obras, los cuales deberán ser utilizados por todas las entidades sometidas al Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública en los procesos de selección que adelanten. Dentro de los documentos tipo el Gobierno adoptará de manera general y con alcance obligatorio para todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, las condiciones

habilitantes, así como los factores técnicos y económicos de escogencia, según corresponda a cada modalidad de selección y la ponderación precisa y detallada de los mismos, que deberán incluirse en los pliegos de condiciones, teniendo en cuenta la naturaleza y cuantía de los contratos. Para la adopción de esta reglamentación el Gobierno tendrá en cuenta las características propias de las regiones con el ánimo de promover el empleo local. »La facultad de adoptar documentos tipo la tendrá el Gobierno nacional, cuando lo considere necesario, en relación con otros contratos o procesos de selección. »Los pliegos tipo se adoptarán por categorías de acuerdo con la cuantía de la contratación, según la reglamentación que expida el Gobierno nacional».Página 8 de 21 estudios y diseños y, finalmente, consultoría en ingeniería para obras; iii) eran de obligatorio cumplimiento por parte de todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública; iv) en los documentos tipo se indicarían las condiciones generales de los requisitos habilitantes, así como los factores técnicos y económicos de escogencia, según correspondiera para cada modalidad de selección; v) el Gobierno N acional tenía la facultad de adoptar documentos tipo en otros contratos o procesos de selección; y, por último, vi) los documentos tipo serían adoptados por categorías, de acuerdo con la cuantía de la contratación. Esta norma fue estudiada por la Corte Constitucional en la sentencia C-119 de 2020. Al respecto, indicó que la adopción de los documentos tipo no afectaba la autonomía de las

entidades territoriales, en cuanto la estandarización se predicaba únicamente de los requisitos habilitantes y los criterios de escogencia, elementos propios del procedimiento de selección del contratista, materia en la que existe reserva de ley y que no se encuentra atribuida a la regulación de las entidades territoriales. De igual manera, se establece que esta autonomía se garantiza con la identificación autónoma de sus necesidades y la configuración de los elementos del contrato4. Dada la relevancia económica y el impacto que tienen en el nivel territorial los proyectos de obra en el sector transporte, el Gobierno Nacional, en vigencia del artículo 4 de la Ley 1882 de 2018, inició la implementación gradual de los documentos tipo mediante el Decreto 342 del 5 de marzo de 2019, relacionado con los procesos de selección de licitación de obra pública de infraestructura de transporte. Luego se expidió el Decreto 2096 del 21 de noviembre de 2019, que permitió el desarrollo de los documentos tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de obras públicas de infraestructura de transporte que se adelantaran por la modalidad de selección abreviada de menor cuantía. Finalmente, se profirió el Decreto 594 del 25 de abril de 2020, frente a los documentos tipo para los contratos de obra pública de infraestructura de transporte que se surtieran por la modalidad de mínima cuantía. Estos documentos fueron implementados y desarrollados por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, por medio de la Resolución 1798 de 1 de abril de 2019 –derogada por la Resolución 045 del 14 de febrero de 2020–, la Resolución 044 del 14 de febrero de 2020 y la Resolución 094 del 21 de mayo de 2020.

4 Corte Constitucional. Sentencia C-119 de 2020. M.P. Alejandro Linares Cantillo. «Encontró la

Resolución 044 del 14 de febrero de 2020 y la Resolución 094 del 21 de mayo de 2020.

4 Corte Constitucional. Sentencia C-119 de 2020. M.P. Alejandro Linares Cantillo. «Encontró la Corte en el control abstracto de constitucionalidad, que de la norma no surge vulneración alguna de la autonomía de los entes territoriales, en cuanto que la estandarización se predica únicamente de los requisitos habilitantes y los criterios de escogencia, elementos propios del procedimiento de selección de contratistas, materia en la que existe reserva de ley, el Legislador goza de un amplio margen de configuración normativa y que no se encuentra atribuida a la regulación de las entidades territoriales. Resaltó que la norma cuestionada no interfiere en la facultad de las entidades territoriales para gestionar sus propios intereses, la que, en materia contractual, se predica particularmente de la identificación autónoma de sus necesidades y la configuración de los elementos del contrato».Página 9 de 21 Posteriormente, fue expedida la Ley 2022 de 2020 «Por la cual modifica el artículo 4 de la ley 1882 de 2018 y se dictan otras disposiciones». En su artículo 1, esta norma modificó el Artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 5 , estableciendo a cargo de esta Agencia la adopción de documentos tipo que serán de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Con fundamento en la Ley 2022 de 2020, se profirió la Resolución 240 del 27 de

noviembre de 2020, «Por la cual se actualizan los Documentos Tipo para los procesos de selección de licitación de obra pública de infraestructura de transporte y se deroga la Resolución 0045 de 2020». De igual manera, se expidió la Resolución 241 del 27 de noviembre de 2020, «Por la cual se actualizan los Documentos Tipo para los procesos de selección abreviada de menor cuantía de obra pública de infraestructura de transporte y se deroga la Resolución 0044 de 2020». Adicionalmente, entró en vigencia la Resolución 256 de 2020, «Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de selección de concursos de méritos, para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura de transporte». Por otra parte, se expidió la Resolución 248 de 2020, «Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de licitación pública para obras de infraestructura de agua potable y saneamiento básico»; la Resolución 249 de 2020, «Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de licitación pública para obras de infraestructura de agua potable y saneamiento básico en la modalidad llave en mano»; y la Resolución 269 de 2020, «Por la cual se adopta el documento tipo para los procesos de gestión catastral con enfoque multipropósito que se celebren a través de contratos interadministrativos». Cabe resaltar que recientemente, mediante la Resolución 161 del 17 de junio de 2021 se realizaron modificaciones a los Documentos Tipo del sector de infraestructura de

transporte y a los documentos tipo de obra pública para proyectos de agua potable y saneamiento básico bajo la modalidad de licitación pública y los de la modalidad llave en mano. Finalmente, mediante la Resolución No. 173 del 30 de junio de 2021 se modifican

5 ARTÍCULO 4º. Adiciónese el siguiente parágrafo al artículo 2º de la Ley 1150 de 2007. PARÁGRAFO 7º. La Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente o quien haga sus veces, adoptará documentos tipo que serán de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Dentro de estos documentos tipo, se establecerán los requisitos habilitantes, factores técnicos, económicos y otros factores de escogencia, así como aquellos requisitos que, previa justificación, representen buenas prácticas contractuales que procuren el adecuado desarrollo de los principios que rigen la contratación pública. Con el ánimo de promover la descentralización, el empleo local el desarrollo, los servicios e industria local, en la adopción de los documentos tipo, se tendrá en cuenta las características propias de las regiones, la cuantía, el fomento de la economía local y la naturaleza y especialidad de la contratación. […]Página 10 de 21 los documentos tipo para los procesos de licitación pública para obras de infraestructura de agua potable y saneamiento básico, específicamente la Matriz 1 – Experiencia. Ahora bien, los Documentos Tipo se encuentran conformados por diferentes documentos6 que rigen el proceso de contratación específico para el cual sean aplicables. En la mayoría de ellos7, se encuentra el documento base, este «tal como se infiere de su denominación, constituye el documento medular del documento tipo, pues contiene las reglas esenciales o condiciones que orientarán la actividad contractual referida. De modo

En la mayoría de ellos7, se encuentra el documento base, este «tal como se infiere de su denominación, constituye el documento medular del documento tipo, pues contiene las reglas esenciales o condiciones que orientarán la actividad contractual referida. De modo que, contiene las estipulaciones orientadoras de dicha actividad. Esta característica hace que los demás documentos que conforman el documento tipo y las actuaciones que se adelantan en desarrollo del proceso de contratación deban ceñirse a lo establecido en aquel»8. El Documento Base, como todos los demás que conforman los Documentos Tipo, cualquiera que sea su modalidad de selección, están revestidos de la obligatoriedad e inalterabilidad que la ley y las resoluciones que los han adoptado les han conferido. Lo anterior implica que las entidades deben sujetarse al contenido de los documentos tipo, es decir, no pueden alterarlos o crear contenidos adicionales, salvo en los casos en que los mismos documentos tipo explícitamente permitan tal actuación. De esta manera, los documentos tipo contienen distintos aspectos entre corchetes y resaltados en gris, que son aquellos que pueden ser modificados por quienes hagan uso de ellos. En armonía con lo anterior, dentro de las reglas que contiene el Documento Base se encuentran aquellas relacionadas con los medios para expresar las manifestaciones de interés, así como la forma de evaluación de las propuestas recibidas en un proceso de selección y, en específico, la elección del método de ponderación para efectos de asignar puntaje en relación con las ofertas económicas. Este último aspecto está diseñado para garantizar la escogencia aleatoria del método de ponderación, lo cual permite garantizar los

principios de transparencia e igualdad en el marco de la contratación pública, asegurando que los intervinientes en los procesos contractuales del Estado actúen conforme al principio de selección objetiva. 2.2 Uso del correo electrónico por parte de las entidades estatales en los procesos de selección regidos por documentos tipo. Las manifestaciones de interés de participar en los procesos de selección abreviada de menor cuantía

6 Documento Base del Pliego Tipo, Anexos, Formatos, Matrices y Formularios. 7 En los Documentos Tipo para la litación y la selección abreviada de menor cuantía de infraestructura de transporte se denomina Documento Base, mientras que en los Documentos Tipo para la mínima cuantía se denomina Invitación Pública. 8 Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, Concepto C–174 del 26 de abril de 2021.Página 11 de 21 Como se expresó, el Documento Base para la selección abreviada de menor cuantía de infraestructura de transp

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