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CCE - Concepto 419 de 2026

CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente

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Detalles

Título
CCE - Concepto 419 de 2026
Autor
CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Año
2026

INALTERABILIDAD – Documentos Tipo – Alcance

Todas las resoluciones expedidas por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, mediante las cuales se han adoptado los documentos tipo, consagran la regla de la inalterabilidad. Esta prohibición consiste en que las entidades estatales no pueden incluir o modificar en los Documentos del Proceso condiciones habilitantes, factores técnicos y económicos de escogencia y sistemas de ponderación distintos a los señalados en los Documentos Tipo. En consecuencia, las condiciones establecidas en dichos documentos son de obligatorio cumplimiento para las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública que adelanten procesos que deban regirse por su contenido, y no pueden variarse los requisitos fijados en ellos. Por lo tanto, las entidades estatales, al realizar sus procedimientos de selección, solo podrán modificarlos en los aspectos en que los Documentos Tipo lo permitan.

DOCUMENTOS TIPO – Licitación de infraestructura de transporte – Vigencia – Aviso de convocatoria – Año 2024

[…] para el año 2024, los siguientes eran los documentos tipo vigentes para los procesos de contratación con aviso de convocatoria publicado desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de enero de 2024:

  • Infraestructura de transporte: documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte –versión 3, con las modificaciones de la Resolución 275 de 2022–.

Así, los anteriores documentos tipo eran aquellos vigentes para los procesos de contratación con aviso de convocatoria publicado durante el 2024, de los cuales se remite copia como anexo de la presente respuesta.

DOCUMENTOS TIPO – Formulario 1 – Presupuesto Oficial – Propuesta económica – Alcance – Diligenciamiento

[…] los documentos tipo adoptados por la Agencia Nacional de Contratación Pública, contemplan el “Formulario 1 – Formulario de Presupuesto Oficial”, empleado por la entidad para elaborar y presentar el presupuesto oficial, y mediante el cual el proponente estructura la oferta económica.

Este formulario lo prepara la entidad en la etapa de planeación y le permite definir el valor oficial estimado del proceso de contratación. Por tanto, las entidades estatales para su elaboración deben tener en cuenta diferentes variables, como el objeto, alcance, obras a ejecutar, actividades, cantidades, particularidades de la zona de ejecución del proyecto, disponibilidad y distancia de fuentes de materiales, entre otros.

Bogotá D.C., 28 Abril 2026

[image]

Señora

Patricia Ochoa Leal

Profesional Universitario 219-15 (E)

Oficina de Control Disciplinario Interno

Secretaría de Gobierno

Bogotá, D.C.

| | | | --- | --- | | | Concepto C – 419 de 2026 | | Temas: | INALTERABILIDAD – Documentos Tipo – Alcance / DOCUMENTOS TIPO – Licitación de infraestructura de transporte – Vigencia – Aviso de convocatoria – Año 2024 / DOCUMENTOS TIPO – Formulario 1 – Presupuesto Oficial – Propuesta económica – Alcance – Diligenciamiento | | Radicación: | Respuesta a consultas acumuladas con radicados No. 1\_2026\_03\_16\_003592 y 1\_2026\_03\_16\_003619 |

Estimada señora Ochoa Leal:

En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en la Resolución 469 de 2025 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente– responde sus solicitudes de consultas acumuladas de fecha 16 de marzo de 2026. En relación con los documentos tipo, usted pregunta lo siguiente:

“1. Informar cuál era la versión vigente para el ano 2024 de los Documentos Tipo para la licitación de obra pública de infraestructura de transporte y, remitir los archivos respectivos.

2. Informar si en el Formulario 1 – Propuesta Económica de los documentos tipo anteriormente referidos es posible incorporar o modificar notas, en caso afirmativo indicar el procedimiento o limitación aplicable.

3. Informar en qué casos las notas incorporadas o modificadas al Formulario 1 – Propuesta Económica se consideran restrictivas”.

De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compras públicas. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales.

Conforme a lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en su petición, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el problema jurídico de su consulta.

1. Problema planteado:

De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá los siguientes problemas jurídicos relacionados con documentos tipo:

  • ¿Cuáles eran los documentos tipo de licitación de infraestructura de transporte vigentes para el año 2024? - ¿Cuál es el alcance en torno a la posibilidad de modificar el Formulario 1 de los anteriores documentos tipo?

1. Respuesta:

| i. En virtud de la regla de inalterabilidad, los Documentos Tipo solo pueden ser modificados en los aspectos en que estos lo permitan. Esto corresponde a aquellos aspectos que se encuentran entre corchetes y resaltados en gris –[texto]–, para lo cual deberán observarse las instrucciones contenidas en los mismos para su diligenciamiento. Por lo tanto, una entidad solo podrá modificar aspectos de los Documentos Tipo cuando así esté permitido, en los términos expuestos. Lo anterior implica que, en los apartes en que los documentos tipo no lo permitan, la entidad deberá integrar el contenido de estos a su Proceso de Contratación sin ningún tipo de alteración. Teniendo en cuenta su consulta, es importante señalar que, para el año 2024, los siguientes eran los documentos tipo vigentes para los procesos de contratación con aviso de convocatoria publicado desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de enero de 2024: - Infraestructura de transporte: documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte –versión 3, con las modificaciones de la Resolución 275 de 2022–. Así, los anteriores documentos tipo eran aquellos vigentes para los procesos de contratación con aviso de convocatoria publicado durante el 2024, de los cuales se remite copia como anexo de la presente respuesta. En todo caso, es importante señalar que la aplicación de una versión específica de un documento tipo a un proceso de contratación depende, entre otras cosas, de la fecha de publicación del aviso de convocatoria o invitación. Esto se establece en todas las resoluciones mediante las cuales se adoptan o modifican los pliegos tipo, las cuales pueden ser consultadas en la sección de documentos tipo de la página web de esta Agencia, a través del siguiente enlace: <https://www.colombiacompra.gov.co/normativa-y-relatoria/documentos-tipo>. ii. Por otra parte, los documentos tipo adoptados por la Agencia Nacional de Contratación Pública, contemplan el “Formulario

la sección de documentos tipo de la página web de esta Agencia, a través del siguiente enlace: <https://www.colombiacompra.gov.co/normativa-y-relatoria/documentos-tipo>. ii. Por otra parte, los documentos tipo adoptados por la Agencia Nacional de Contratación Pública, contemplan el “Formulario 1 – Formulario de Presupuesto Oficial”, empleado por la entidad para elaborar y presentar el presupuesto oficial, y mediante el cual el proponente estructura la oferta económica. En los documentos tipo de licitación referidos con anterioridad –para el sector de infraestructura de transporte–, el “Formulario 1”, en su primera pestaña en Excel, titulada “Formulario 1 presupuesto oficial”, dispone en la parte superior: “[La entidad puede utilizar este formulario de detalle del presupuesto oficial para determinar las condiciones bajo las cuales los proponentes analizarán y presentarán su propuesta económica de forma detallada, sin perjuicio que la entidad pueda modificarlo o establecer la presentación de la oferta económica con un formulario distinto al indicado.]” A su turno, la segunda pestaña en Excel, titulada “Formulario 1 propuesta económica”, señala en la parte superior derecha: “[La entidad puede utilizar este formulario de presentación de propuesta económica de forma detallada, sin perjuicio que la entidad pueda modificarlo o establecer la presentación de la oferta económica con un formulario distinto al indicado.]” Igualmente, se indica que los proponentes emplearán el formulario establecido por la entidad para determinar su propuesta económica conforme al Formulario 1 - Presupuesto Oficial publicado por la Entidad. Esto significa que las entidades pueden diseñar un formulario para que los proponentes presenten su oferta económica, sin que sea obligatorio sujetarse al formulario que los documentos tipo proponen para el efecto. Lo anterior es concordante con lo dispuesto en el numeral 4.1 del Documento Base, que establece que la entidad “debe configurar el formato de oferta económica que se encuentra en el

presenten su oferta económica, sin que sea obligatorio sujetarse al formulario que los documentos tipo proponen para el efecto. Lo anterior es concordante con lo dispuesto en el numeral 4.1 del Documento Base, que establece que la entidad “debe configurar el formato de oferta económica que se encuentra en el Formulario 1 – Formulario de Presupuesto Oficial, para que sea diligenciado por los proponentes”. En tales términos, la presentación de la oferta económica por parte del proponente se realizará teniendo en cuenta el formato determinado por la entidad, sea el que configure de acuerdo con el Formulario 1 o aquel que disponga sobre el particular. Por otra parte, conforme a lo definido en el literal “I” del numeral “1.17 NORMAS DE INTERPRETACIÓN DEL PLIEGO DE CONDICIONES”del Documento Base de los documentos tipo en comento, “[l]os Documentos Tipo son inalterables y no se podrán incluir o modificar los Anexos, Formatos y Formularios, ni exigir soportes o requisitos adicionales; salvo cuando se permita en forma expresa, es decir, en los aspectos incluidos en corchetes y resaltados en gris”. Esto, en concordancia con la regla de inalterabilidad de los documentos tipo. Sin embargo, las notas 1, 2 y 3 del “Formulario 1” objeto de su consulta no se encuentran dentro de la excepción anteriormente señalada, toda vez que se establece, de forma expresa, que cuando el proceso de contratación es estructurado por precios unitarios, “la Entidad debe aplicar las notas 1, 2 y 3 del presente formato y las casillas de "Descripción", "Porcentaje" de la Administración, Imprevisto, Utilidad y total A.I.U. resaltadas en color amarillo.” De esta manera, cuando se trate de otras modalidades de precio, la entidad puede o no configurar los mismos aspectos. En consecuencia, para procesos de contratación estructurados por precios unitarios, las notas 1, 2 y 3 del

A.I.U. resaltadas en color amarillo.” De esta manera, cuando se trate de otras modalidades de precio, la entidad puede o no configurar los mismos aspectos. En consecuencia, para procesos de contratación estructurados por precios unitarios, las notas 1, 2 y 3 del “Formulario 1” son de obligatoria inclusión. Así mismo, en el evento que la entidad determine realizar la inclusión de nuevas notas, las mismas no pueden contrariar lo definido en el pliego tipo, y en el evento en que esta situación se presente, primará lo señalado en los documentos tipo, de acuerdo con lo definido en el literal “E” del numeral “1.17. NORMAS DE INTERPRETACIÓN DEL PLIEGO DE CONDICIONES” del Documento Base de los documentos tipo vigentes para el año 2024. Finalmente, para efectos de dar respuesta a su solicitud, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente precisa lo siguiente frente a los puntos consultados: 1. Para el año 2024, los siguientes eran los documentos tipo vigentes para los procesos de contratación con aviso de convocatoria publicado desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de enero de 2024: Infraestructura de transporte: documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte –versión 3, con las modificaciones de la Resolución 275 de 2022–. 1. Se adjunta a la presente respuesta el concepto C-768 del 26 de diciembre de 2024, en donde la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente se pronunció en relación con los temas abordados en este documento. 2. Respecto al Formulario 1 – Propuesta

Económica, las entidades estatales pueden configurarlo o adoptar un formato distinto para la presentación de la oferta económica, de conformidad con lo previsto en los documentos tipo. No obstante, esta facultad no es absoluta, en tanto no pueden incorporarse o modificarse notas que alteren las condiciones sustanciales del proceso, ni incluirse requisitos, variables o criterios que incidan en la estructuración de las ofertas o contravengan el principio de inalterabilidad. 3. No es procedente incluir dentro del Formulario 1 – Presupuesto Oficial notas, aclaraciones o requisitos adicionales que, directa o indirectamente, puedan dar lugar a nuevas causales de rechazo. Hacerlo implica una extralimitación de la facultad de configuración del formulario, en la medida en que se estarían incorporando condiciones no previstas en los documentos tipo. 4. La Agencia ha sido clara al señalar que las entidades, no solo deben abstenerse de crear nuevas causales de rechazo, sino también de incluir notas o aclaraciones en los formularios o anexos que, en la práctica, impliquen adicionar, modificar o contrariar las causales ya establecidas en los documentos tipo. En consecuencia, las notas incorporadas en el Formulario 1 no pueden utilizarse para configurar causales de rechazo adicionales ni para alterar las previstas en el pliego de condiciones. 5. En todo caso, las notas que se incluyan en el Formulario 1 deben limitarse a aspectos meramente aclaratorios o de forma, orientados a facilitar el diligenciamiento de la oferta económica, sin afectar las reglas de evaluación, selección o rechazo definidas en la ley y en los documentos del proceso. |

1. Razones de la respuesta:

Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones:

  1. Los Documentos Tipo expedidos por esta Agencia en ejercicio de la potestad otorgada por la Ley 2022 de 2020 son de obligatoria observancia por parte de las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –EGCAP–. Debido a esto, tales entidades deben aplicar de manera forzosa los Documentos Tipo para desarrollar los Procesos de Contratación en los objetos y modalidades cobijadas por los Documentos Tipo.

Todas las resoluciones expedidas por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, mediante las cuales se han adoptado los documentos tipo, consagran la regla de la inalterabilidad[[1]](#footnote-1). Esta prohibición consiste en que las entidades estatales no pueden incluir o modificar en los Documentos del Proceso condiciones habilitantes, factores técnicos y económicos de escogencia y sistemas de ponderación distintos a los señalados en los Documentos Tipo. En consecuencia, las condiciones establecidas en dichos documentos son de obligatorio cumplimiento para las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública que adelanten procesos que deban regirse por su contenido, y no pueden variarse los requisitos fijados en ellos. Por lo tanto, las entidades estatales, al realizar sus procedimientos de selección, solo podrán modificarlos en los aspectos en que los Documentos Tipo lo permitan.

El fundamento legal vigente de la regla de inalterabilidad se encuentra en el artículo 1 de la Ley 2022 de 2020, según el cual “[…] serán de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública”. Pero eso no significa que antes no rigiera, pues así también lo disponía el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018. Incluso por vía reglamentaria también se dispuso el carácter inmodificable de los pliegos tipo en el artículo 1 de los Decretos 342 de 2019 y 594 de 2020, que adicionaron, respectivamente, los artículos 2.2.1.2.6.1.4. y 2.2.1.2.6.3.4 al Decreto 1082 de 2015.

En consecuencia, en virtud de la regla de inalterabilidad aludida, los Documentos Tipo solo pueden ser modificados en los aspectos en que estos lo permitan. Esto corresponde a aquellos aspectos que se encuentran entre corchetes y resaltados en gris –[texto]–, para lo cual deberán observarse las instrucciones contenidas en los mismos para su diligenciamiento.

Por lo tanto, una entidad solo podrá modificar aspectos de los Documentos Tipo cuando así esté permitido, en los términos expuestos. Lo anterior implica que, en los apartes en que los documentos tipo no lo permitan, la entidad deberá integrar el contenido de estos a su Proceso de Contratación sin ningún tipo de alteración.

Teniendo en cuenta su consulta, es importante señalar que, para el año 2024, los siguientes eran los documentos tipo vigentes para los procesos de contratación con aviso de convocatoria publicado desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de enero de 2024:

  • Infraestructura de transporte: documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte –versión 3, con las modificaciones de la Resolución 275 de 2022–.

Así, los anteriores documentos tipo eran aquellos vigentes para los procesos de contratación con aviso de convocatoria publicado durante el 2024, de los cuales se remite copia como anexo de la presente respuesta.

En todo caso, es importante señalar que la aplicación de una versión específica de un documento tipo a un proceso de contratación depende, entre otras cosas, de la fecha de publicación del aviso de convocatoria o invitación. Esto se establece en todas las resoluciones mediante las cuales se adoptan o modifican los pliegos tipo, las cuales pueden ser consultadas en la sección de documentos tipo de la página web de esta Agencia, a través del siguiente enlace: <https://www.colombiacompra.gov.co/normativa-y-relatoria/documentos-tipo>.

  1. Por otra parte, los documentos tipo adoptados por la Agencia Nacional de Contratación Pública, contemplan el “Formulario 1 – Formulario de Presupuesto Oficial”, empleado por la entidad para elaborar y presentar el presupuesto oficial, y mediante el cual el proponente estructura la oferta económica.

Este formulario lo prepara la entidad en la etapa de planeación y le permite definir el valor oficial estimado del proceso de contratación. Por tanto, las entidades estatales para su elaboración deben tener en cuenta diferentes variables[[2]](#footnote-2), como el objeto, alcance, obras a ejecutar, actividades, cantidades, particularidades de la zona de ejecución del proyecto, disponibilidad y distancia de fuentes de materiales, entre otros.

En los documentos tipo de obra de infraestructura de transporte, el “Formulario 1 – Formulario de Presupuesto Oficial” tiene dos connotaciones: i) por un lado, es el formulario sobre el cual la entidad estructura y presenta el presupuesto oficial del procedimiento de contratación; y ii) por el otro, es el formulario sobre el cual los proponentes elaboran y presentan su oferta económica. Específicamente, frente a la propuesta económica, el documento base señala que la misma se debe elaborar a partir del “Formulario 1– Formulario de Presupuesto Oficial” y la presentación debe hacerse con sujeción a lo dispuesto en los numerales “2.3. ELABORACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LA OFERTA” y “4.1. OFERTA ECONÓMICA” de referido documento base. El propósito de esto es evitar la duplicidad de información y permitir que las propuestas económicas sean evaluadas con las variables, cantidades, unidades de medida y reglas consideradas por la entidad al estructurar su presupuesto oficial.

En ese contexto, se tiene que, en la primera hoja del Formulario 1, que corresponde al presupuesto oficial, la entidad debe enlistar los ítems de pago de los bienes, obras o servicios que se requieren para la ejecución de la obra pública de infraestructura de transporte. Además, es posible establecer: i) sus especificaciones generales y particulares, ii) la descripción, iii) la unidad de medida, iv) la cantidad, v) el valor unitario y vi) el valor total de los ítems.

De otra parte, en los documentos tipo de licitación referidos con anterioridad –para el sector de infraestructura de transporte–, el “Formulario 1”, en su primera pestaña en Excel, titulada “Formulario 1 presupuesto oficial”, dispone en la parte superior: “[La entidad puede utilizar este formulario de detalle del presupuesto oficial para determinar las condiciones bajo las cuales los proponentes analizarán y presentarán su propuesta económica de forma detallada, sin perjuicio que la entidad pueda modificarlo o establecer la presentación de la oferta económica con un formulario distinto al indicado.]”

A su turno, la segunda pestaña en Excel, titulada “Formulario 1 propuesta económica”, señala en la parte superior derecha: “[La entidad puede utilizar este formulario de presentación de propuesta económica de forma detallada, sin perjuicio que la entidad pueda modificarlo o establecer la presentación de la oferta económica con un formulario distinto al indicado.]” Igualmente, se indica que los proponentes emplearán el formulario establecido por la entidad para determinar su propuesta económica conforme al Formulario 1 - Presupuesto Oficial publicado por la Entidad. Esto significa que las entidades pueden diseñar un formulario para que los proponentes presenten su oferta económica, sin que sea obligatorio sujetarse al formulario que los documentos tipo proponen para el efecto.

Lo anterior es concordante con lo dispuesto en el numeral 4.1 del Documento Base, que establece que la entidad “debe configurar el formato de oferta económica que se encuentra en el Formulario 1 – Formulario de Presupuesto Oficial, para que sea diligenciado por los proponentes”. En tales términos, la presentación de la oferta económica por parte del proponente se realizará teniendo en cuenta el formato determinado por la entidad, sea el que configure de acuerdo con el Formulario 1 o aquel que disponga sobre el particular.

Por otra parte, conforme a lo definido en el literal “I” del numeral “1.17 NORMAS DE INTERPRETACIÓN DEL PLIEGO DE CONDICIONES”del Documento Base de los documentos tipo en comento, “[l]os Documentos Tipo son inalterables y no se podrán incluir o modificar los Anexos, Formatos y Formularios, ni exigir soportes o requisitos adicionales; salvo cuando se permita en forma expresa, es decir, en los aspectos incluidos en corchetes y resaltados en gris”. Esto, en concordancia con la regla de inalterabilidad de los documentos tipo.

Sin embargo, las notas 1, 2 y 3 del “Formulario 1” objeto de su consulta no se encuentran dentro de la excepción anteriormente señalada, toda vez que se establece, de forma expresa, que cuando el proceso de contratación es estructurado por precios unitarios, “la Entidad debe aplicar las notas 1, 2 y 3 del presente formato y las casillas de "Descripción", "Porcentaje" de la Administración, Imprevisto, Utilidad y total A.I.U. resaltadas en color amarillo.” De esta manera, cuando se trate de otras modalidades de precio, la entidad puede o no configurar los mismos aspectos.

En consecuencia, para procesos de contratación estructurados por precios unitarios, las notas 1, 2 y 3 del “Formulario 1” son de obligatoria inclusión. Así mismo, en el evento que la entidad determine realizar la inclusión de nuevas notas, las mismas no pueden contrariar lo definido en el pliego tipo, y en el evento en que esta situación se presente, primará lo señalado en los documentos tipo, de acuerdo con lo definido en el literal “E” del numeral “1.17. NORMAS DE INTERPRETACIÓN DEL PLIEGO DE CONDICIONES”del Documento Base de los documentos tipo vigentes para el año 2024.

Finalmente, para efectos de dar respuesta a su solicitud, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente precisa lo siguiente frente a los puntos consultados:

1. Para el año 2024, los siguientes eran los documentos tipo vigentes para los procesos de contratación con aviso de convocatoria publicado desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de enero de 2024:

Infraestructura de transporte: documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte –versión 3, con las modificaciones de la Resolución 275 de 2022–.

1. Se adjunta a la presente respuesta el concepto C-768 del 26 de diciembre de 2024, en donde la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente se pronunció en relación con los temas abordados en este documento.

2. Respecto al Formulario 1 – Propuesta Económica, las entidades estatales pueden configurarlo o adoptar un formato distinto para la presentación de la oferta económica, de conformidad con lo previsto en los documentos tipo. No obstante, esta facultad no es absoluta, en tanto no pueden incorporarse o modificarse notas que alteren las condiciones sustanciales del proceso, ni incluirse requisitos, variables o criterios que incidan en la estructuración de las ofertas o contravengan el principio de inalterabilidad.

3. No es procedente incluir dentro del Formulario 1 – Presupuesto Oficial notas, aclaraciones o requisitos adicionales que, directa o indirectamente, puedan dar lugar a nuevas causales de rechazo. Hacerlo implica una extralimitación de la facultad de configuración del formulario, en la medida en que se estarían incorporando condiciones no previstas en los documentos tipo.

4. La Agencia ha sido clara al señalar que las entidades, no solo deben abstenerse de crear nuevas causales de rechazo, sino también de incluir notas o aclaraciones en los formularios o anexos que, en la práctica, impliquen adicionar, modificar o contrariar las causales ya establecidas en los documentos tipo. En consecuencia, las notas incorporadas en el Formulario 1 no pueden utilizarse para configurar causales de rechazo adicionales ni para alterar las previstas en el pliego de condiciones.

5. En todo caso, las notas que se incluyan en el Formulario 1 deben limitarse a aspectos meramente aclaratorios o de forma, orientados a facilitar el diligenciamiento de la oferta económica, sin afectar las reglas de evaluación, selección o rechazo definidas en la ley y en los documentos del proceso. 6. Referencias normativas, jurisprudenciales y otras fuentes:

| | | --- | | - Ley 2022 de 2020, artículo 1. - Decreto 1082 de 2015, artículo 2.2.1.1.2.1.1. - Documentos tipo adoptados por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente. Disponibles en: <https://www.colombiacompra.gov.co/normativa-y-relatoria/documentos-tipo>. |

1. Doctrina de la Agencia Nacional de Contratación Pública:

Esta Agencia se pronunció acerca del Formulario 1 – Formulario de Presupuesto Oficial de los Documentos Tipo, en los conceptos con radicado No. 4201912000004987 del 14 de agosto de 2019, 4201913000005675 del 25 de septiembre de 2019, 4201912000005852 del 25 de septiembre de 2019, 4201912000006447 del 10 de octubre de 2019, 4201912000006498 del 7 de octubre de 2019, 4201912000007471 del 13 de noviembre de 2019, C – 016 de 2020 del 21 de abril de 2020, C – 037 de 2020 del 28 de enero de 2020, C – 038 de 2020 del 28 de enero de 2020, C – 093 de 2020 del 28 de febrero de 2020, C – 133 del 30 de marzo de 2020, C – 153 del 1 de abril de 2020, C – 704 del 11 de diciembre del 2020, C – 070 del 16 de marzo de 2021, C – 204 del 6 de mayo de 2021, C – 435 de 1 de septiembre de 2021, C – 640 del 12 de noviembre de 2021, C – 121 del 13 de junio de 2024, C – 131 del 30 de julio de 2024, entre otros. Estos y otros conceptos se

encuentran disponibles para consulta en el Sistema de Relatoría de la Agencia, en el cual también podrá encontrar jurisprudencia del Consejo de Estado, laudos arbitrales y la normativa de la contratación concordada con la doctrina de la Subdirección de Gestión Contractual. Acceda a través del siguiente enlace: https://relatoria.colombiacompra.gov.co/.

La Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente recomienda a todas las entidades públicas, independientemente de su naturaleza, que gestionan recursos públicos, la aplicación de los Documentos Tipo. Esta recomendación es válida tanto para su uso obligatorio, cuando así lo establezca la normatividad vigente, como para su implementación como una buena práctica. El objetivo es garantizar la transparencia y promover un proceso de selección objetiva en la contratación pública, contribuyendo así a mejorar la eficiencia, la competencia y la confianza en el manejo de los recursos del Estado.

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