CCE - Concepto 4201912000005969 de 2019
CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
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Detalles
- Título
- CCE - Concepto 4201912000005969 de 2019
- Autor
- CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
FORMACIÓN ACADÉMICA – Validación – Circular Externa Única – Colombia Compra Eficiente Las circulares que expide la Agencia Nacional de Contratación Pública desarrollan temas transversales en materia de contratación pública, tal como lo hizo la Circular Externa Única al incluir en el numeral 9.3 la manera como las entidades que adelantan procesos de contratación pueden hacer valer títulos académicos obtenidos en el exterior, sin que esto quiera decir que deba desatenderse la normativa prevista por las entidades especializadas en temas particulares como es el caso del Ministerio de Educación en lo relacionado con el trámite de equivalencias o convalidaciones de títulos extranjeros. CONVALIDACIÓN DE TÍTULOS EXTRANJEROS – Circular Externa Única La equivalencia de títulos académicos extranjeros la realiza el Ministerio de Educación Nacional. La Clasificación Internacional Normalizada de Educación (CINE) permite clasificar y comparar programas educativos a nivel internacional por niveles de educación. En todo caso, el numeral 9.3 de la Circular Externa Única, expedida por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, únicamente informa a los partícipes del sistema de compra pública la metodóloga aplicable a Colombia para hacer valer los títulos académicos obtenidos en el exterior. En todo caso, le informamos que la metodóloga indicada la ha desarrollado el Departamento Administrativo Nacional de Estadística Bogotá D.C., 18/09/2019 Hora 16:56:53s N° Radicado: 2201913000006943 Señor Ciudadano Ciudad
Nacional de Estadística Bogotá D.C., 18/09/2019 Hora 16:56:53s N° Radicado: 2201913000006943 Señor
Ciudadano Ciudad Radicación: Respuesta consulta # 4201912000005969
Temas: Documentos del proceso Tipo de asunto consultado: Cómo hacer valer en procesos de contratación títulos académicos obtenidos en el extranjero Estimado Ciudadano: La Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficienteresponde su consulta del 2 de septiembre de 2019, en ejercicio de la competencia otorgada por el numeral 5 del artículo 3 y el numeral 8 del artículo 11 del Decreto 4170 de 2011.
1. Problema planteado“De conformidad con lo establecido en el numeral 9.3 de la circular externa única se solicita explicación de la forma de verificar la equivalencia de títulos con la Clasificación Internacional Normalizada de Educación (CINE), toda vez que el ente competente para realizar estas equivalencias es el Ministerio de Educación”.
2. Consideraciones De acuerdo con el Decreto 4170 de 2011 la Agencia Nacional de contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, como ente rector del sistema de compras y contratación pública, tiene como objetivo desarrollar y promover políticas públicas que orienten y articulen a los partícipes con el fin de lograr eficiencia, transparencia y optimizar los recursos del Estado1.
En virtud de ese objetivo, el artículo 3, numeral 5 ibidem prescribe que la Agencia Nacional de Contratación Pública tiene entre sus funciones expedir circulares
externas en materia de compras y contratación pública que sirvan de orientación a los participes del Sistema de Compra Pública:
5. Absolver consultas sobre la aplicación de normas de carácter general y expedir circulares externas en materia de compras y contratación pública.
Ahora, las circulares que expide la Agencia Nacional de Contratación Pública desarrollan temas transversales en materia de contratación pública, tal como lo hizo la Circular Externa Única al incluir en el numeral 9.3 la manera como las entidades que adelantan procesos de contratación pueden hacer valer títulos académicos obtenidos en el exterior, sin que esto quiera decir que deba desatenderse la normativa prevista por las entidades especializadas en temas particulares como es el caso del Ministerio de Educación en lo relacionado con el trámite de equivalencias o convalidaciones de títulos extranjeros. No obstante, la Circular Externa Única indica lo siguiente: El proponente puede acreditar la formación académica en Colombia con la presentación del diploma, acta de grado o los certificados expedidos por el centro educativo. 1 Decreto 4170 de 2011: “Articulo 2. Objetivo de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente–. La Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente–,
como ente rector, tiene como objetivo desarrollar e impulsar políticas públicas y herramientas, orientadas a la organización y articulación, de los partícipes en los procesos de compras y contratación pública con el fin de lograr una mayor eficiencia, transparencia y optimización de los recursos del Estado.”El proponente puede acreditar la formación académica adquirida en el exterior con (i) copia del diploma expedido por el centro educativo y la descripción del programa correspondiente que permita conocer el nivel de los estudios de acuerdo con la Clasificación Internacional Normalizada de Educación – CINE o, (ii) la convalidación correspondiente. La Entidad Estatal debe establecer en los Documentos del Proceso el nivel de educación requerido y señalar los códigos equivalentes en la Clasificación Internacional Normalizada de la Educación en los términos del manual que se puede consultar en el siguiente link http://unesdoc.unesco.org/images/0022/002207/220782s.pd f Por lo anterior, la Circular Externa Única, en el numeral 9.3, indica que los proponentes pueden acreditar la formación académica obtenida en el exterior de dos formas: i) con la copia del diploma y la descripción del programa de acuerdo con la Clasificación Internacional Normalizada de Educación – CINE; o ii) con la convalidación del título; esta última está cargo del Ministerio de Educación en virtud de la Resolución 20797 de 2017, expedida por el Ministerio de Educación2: De acuerdo con esto, para acreditar formación académica adquirida en el exterior
la Circular Externa Única en la primera de las opciones del numeral 9.3 hace una remisión a la Clasificación Internacional de Educación – CINE, realizada por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura – UNESCO, de la cual el Estado colombiano hace parte. Esta metodología para clasificar y analizar datos en materia de educación fue adoptada en nuestro país mediante la Resolución 776 de 2015, “Por la cual se establece la Clasificación Internacional Normalizada de la Educación Adaptada para Colombia — CINE — 2011 A.C.” expedida por el Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas – DANE, la cual, en su artículo 1, prescribe lo siguiente: Artículo 1°. Establecer para todos los fines estadísticos, y hasta una nueva actualización y/o revisión, la Clasificación Internacional Normalizada de la Educación adaptada para Colombia —CINE — 2011 A.C. La UNESCO3 indica que la CINE 2011 A.C. es una clasificación internacional de la 2 Resolución 20797 de 2017: “Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. La presente resolución tiene por objeto regular el proceso de convalidación de títulos de educación superior otorgados en el exterior por instituciones legalmente autorizadas para ello, por parte de la autoridad competente en el respectivo país. La presente normativa aplica para las personas que obtuvieron títulos de educación superior otorgados en el exterior por instituciones legalmente autorizadas para ello, por parte de la autoridad competente en el respectivo país (…)”. 3 Clasificación Internacional Normalizada de la Educación CINE 2011, disponible en:educación que permite ordenar los programas de formación educativa en relación
respectivo país (…)”. 3 Clasificación Internacional Normalizada de la Educación CINE 2011, disponible en:educación que permite ordenar los programas de formación educativa en relación con sus componentes y niveles. En palabras de la UNESCO dicha clasificación es: La Clasificación Internacional Normalizada de la Educación (CINE) forma parte de la familia internacional de Clasificaciones Económicas y Sociales de las Naciones Unidas, las cuales son empleadas a nivel mundial en la elaboración de estadísticas con el objetivo de acopiar y analizar datos comparables a nivel internacional de manera consistente. Dentro de estas, la CINE representa una clasificación de referencia que permite ordenar los programas educativos y sus respectivas certificaciones por niveles de educación y campos de estudio. Su elaboración es el resultado de un acuerdo internacional adoptado formalmente por la Conferencia General de los Estados Miembros de la UNESCO. Ahora, la remisión que hace la Agencia Nacional de Contratación Pública en la Circular Externa Única para acreditar títulos extranjeros en procesos de contratación, a la clasificación internacional CINE 2011, es aplicable para los procesos de contratación, pues el Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas, en la Resolución 766 de 2015, vigente a la fecha, dispuso que la metodología que permite comparar datos académicos a nivel internacional es dicha clasificación, luego si una entidad requiere un perfil con un nivel de educación específico para un proceso de contratación y al proceso se aporta un título extranjero, es esa la metodología que debe atenderse. Finalmente, es preciso aclarar que la Circular Externa Única no regula la equivalencia o convalidación de títulos académicos obtenidos en el extranjero,
Finalmente, es preciso aclarar que la Circular Externa Única no regula la equivalencia o convalidación de títulos académicos obtenidos en el extranjero, trámite diferente que está cargo del Ministerio de Educación Nacional.
3. Respuesta La equivalencia de títulos académicos extranjeros la realiza el Ministerio de
Educación Nacional. La Clasificación Internacional Normalizada de Educación (CINE) permite clasificar y comparar programas educativos a nivel internacional por niveles de educación. En todo caso, el numeral 9.3 de la Circular Externa Única, expedida por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, únicamente informa a los partícipes del sistema de compra pública la metodóloga aplicable a Colombia para hacer valer los títulos académicos obtenidos en el exterior. En todo caso, le informamos que la metodóloga indicada la ha desarrollado el Departamento Administrativo https://unesdoc.unesco.org/ark:/48223/pf0000220782Nacional de Estadística4. Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Atentamente, Proyectó: María Catalina Salinas R 4 Si quiere obtener información relacionada con la Clasificación Internacional Normalizada de Educación (CINE) ingrese al siguiente link: https://www.dane.gov.co/index.php/sistema-estadistico-nacionalsen/normas-y-estandares/nomenclaturas-y-clasificaciones/clasificaciones/clasificacion-internacionalnormalizada-de-la-educacion-cine