CCE - Concepto 4201912000005973 de 2019
CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
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Detalles
- Título
- CCE - Concepto 4201912000005973 de 2019
- Autor
- CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
ESPACIO PÚBLICO – Concepto normativo El Decreto 1504 de 1998 “Por el cual se reglamenta el manejo del espacio público en los planes de ordenamiento territorial”, define el espacio público en los siguientes términos: Artículo 2. El espacio público es el conjunto de inmuebles públicos y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados destinados por naturaleza, usos o afectación a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que transcienden los límites de los intereses individuales de los habitantes. DOCUMENTOS TIPO – Espacio público – Obra de infraestructura de transporte Para efectos de los Documentos Tipo, el espacio público es el asociado con las obras de infraestructura de transporte; es decir, que el espacio público que no esté asociado a este tipo de infraestructura no le son aplicables los Documentos Tipo. En consecuencia, la fuente normativa para definir el espacio público es el Documento o pliego tipo, de modo que para aplicar el pliego se deberá analizar cuando el espacio público se enmarca o está asociada a una Obra de Infraestructura de Transporte. DOCUMENTOS TIPO – Señalización – Demarcación De acuerdo con la Ley 1682 de 2013 y demás normas mencionadas, la señalización y demarcación son consideradas obras de infraestructura de transporte como actividades de mejoramiento y por ende, le son aplicables los Documentos Tipo. Bogotá D.C., 15/10/2019 Hora 17:48:9s N° Radicado: 2201913000007652 Señor
Ciudadano Ciudad Radicación: Respuesta a consulta #4201912000005973
Temas: Documentos tipo Tipo de asunto consultado: Aplicación de documentos tipo de infraestructura de transporte a señalización y demarcación Estimado señor,
Señor
Ciudadano Ciudad Radicación: Respuesta a consulta #4201912000005973
Temas: Documentos tipo Tipo de asunto consultado: Aplicación de documentos tipo de infraestructura de transporte a señalización y demarcación Estimado señor, La Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente responde su consulta del 2 de septiembre de 2019, en ejercicio de la competencia otorgada por el numeral 5 del artículo 3 y numeral 8 del artículo 11 del Decreto 4170 de 2011.
1. Problema “¿La señalización y demarcación es considerada infraestructura de transporte y se debería aplicar el decreto 342 de 2019 de pliegos tipo? ¿La señalización y demarcación no es considerada infraestructura de transporte y por lo tanto no debe aplicar el decreto 342 de 2019 de pliegos tipo?”2. Consideraciones El Código Civil define los bienes inmuebles como aquellos que no pueden transportarse de un lugar a otro o que se encuentran adheridos de manera permanente a estos. De esta forma, de la norma es posible inferir que las vías deben considerarse como inmuebles.
En consonancia con la afirmación anterior, el artículo 5 de la Ley 9 de 1989 definió como espacio público los inmuebles públicos, arquitectónicos y aquellos inmuebles privados destinados a la satisfacción de las necesidades generales, y en tal sentido, determinó que las áreas requeridas para circulación vehicular y peatonal debía considerarse como espacio público y por ende como inmueble: (…) el conjunto de inmuebles públicos y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, por su uso o afectación, a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que transcienden, por tanto, los
(…) el conjunto de inmuebles públicos y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, por su uso o afectación, a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que transcienden, por tanto, los límites de los intereses, individuales de los habitantes. Así, constituyen el espació público de la ciudad las áreas requeridas para la circulación, tanto peatonal como vehicular, las áreas para la recreación pública, activa o pasiva, para la seguridad y tranquilidad ciudadana, las franjas de retiro de las edificaciones sobre las vías, (…) y, en general , por todas las zonas existentes o debidamente proyectadas en las que el interés colectivo sea manifiesto y conveniente y que constituyan, por consiguiente, zonas para el uso o el disfrute colectivo. De igual forma, el Decreto 1504 de 1998 “Por el cual se reglamenta el manejo del espacio público en los planes de ordenamiento territorial”, define el espacio público en los siguientes términos: Artículo 2. El espacio público es el conjunto de inmuebles públicos y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados destinados por naturaleza, usos o afectación a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que transcienden los límites de los intereses individuales de los habitantes. Teniendo en cuenta lo anterior, para efectos de los Documentos Tipo, el espacio público es el asociado con las obras de infraestructura de transporte; es decir, que el espacio público que no este asociado a este tipo de infraestructura no le son aplicables los Documentos Tipo. En consecuencia, la fuente normativa para definir el espacio público es el
el espacio público que no este asociado a este tipo de infraestructura no le son aplicables los Documentos Tipo. En consecuencia, la fuente normativa para definir el espacio público es el Documento o pliego tipo, de modo que para aplicar el pliego se deberá analizar cuando el espacio público se enmarca o está asociada a una Obra de Infraestructura de Transporte. La Ley 80 de 1993 en su artículo 32 define los contratos de obra como aquellos en los que se realizan alguno de los verbos construcción, mantenimiento, instalación ocualquier trabajo material sobre bienes inmuebles: Son contratos de obra los que celebren las entidades estatales para la construcción, mantenimiento, instalación y, en general, para la realización de cualquier otro trabajo material sobre bienes inmuebles, cualquiera que sea la modalidad de ejecución y pago” Ahora, por considerarse labores de instalación y mantenimiento, y en general la realización de cualquier otro trabajo material sobre bienes inmuebles, la señalización y demarcación debe entenderse dentro de estas y por tanto, deberá enmarcarse en un proceso licitatorio de obra pública cumpliendo con la normatividad vigente al respecto. Adicionalmente, dado que las obras a realizar tienen como objetivo mejorar las condiciones de seguridad, es pertinente hacer mención a la Ley 1682 de 2013, “Por la cual se adoptan medidas y disposiciones para los proyectos de infraestructura de transporte y se conceden facultades extraordinarias”, donde se define mejoramiento como la acción de generar cambios en la infraestructura inicial con el propósito de mejorarla:
Mejoramiento. Cambios en una infraestructura de transporte con el propósito de mejorar sus especificaciones técnicas iniciales. Estas actividades están sujetas a reglamentación dentro de los ciento veinte (120) días calendario siguientes. El Decreto 769 de 22 de abril de 2014 “por el cual se listan las actividades de mejoramiento de proyectos de infraestructura de transporte” determina que, tratándose de proyectos de infraestructura de transporte, las actividades de señalización y demarcación se consideran como actividades de mejoramiento: Artículo 1°.Objeto. El presente Decreto tiene por objeto establecer el listado de las actividades de mejoramiento en proyectos de infraestructura de transporte, acorde a los estudios elaborados por los Ministerios de Transporte y Ambiente y Desarrollo Sostenible, en coordinación con la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales:
A. Modo terrestre-carretero Conforme a lo establecido en el Decreto número 2820 de 2010 o aquel que lo modifique o sustituya, las actividades que se listan a continuación que se desarrollen en infraestructura existente no requerirán licencia ambiental:
(…)
19. La instalación de señalización vertical y horizontal, barreras y defensas metálicas.
20. Las segundas calzadas, siempre y cuando se dé cumplimiento a lo dispuesto en el parágrafo del presente artículo.
Parágrafo 1°. La construcción de segundas calzadas, la construcción de túneles con sus accesos o la construcción de carreteras incluyendo puentes y demás infraestructura asociada a la misma requerirán de la expedición de la
correspondiente licencia ambiental.Parágrafo 2°. No obstante el parágrafo anterior, las segundas calzadas podrán ser consideradas como actividades de mejoramiento, en aquellos eventos en que la autoridad ambiental así lo determine”. Por lo tanto, por ser las obras contempladas en la Ley de Infraestructura que se enmarcan en mejoramiento de las condiciones de los usuarios a través de la instalación de señalización deberán acogerse a los pliegos tipo de infraestructura de transporte. Ahora bien, la Matriz 1 – Experiencia de los Documentos Tipo contempla, entre otras, la actividad de mejoramiento o rehabilitación de vías urbanas y mejoramiento o rehabilitación de espacio público como actividades susceptibles de ser contratadas a través de los pliegos tipo: ACTIVIDAD A CONTRATAR EXPERIENCIA GENERAL Notas (según rangos en
SMMLV)
6.1 PROYECTOS
DE
CONSTRUCCIÓN O
MEJORAMIENTO O
REHABILITACIÓN DE VÍAS
URBANAS
CONSTRUCCIÓN O
REHABILITACIÓN O
MEJORAMIENTO DE
INFRAESTRUCTURA VIAL
PARA TRÁFICO VEHICULAR
DE VÍAS URBANAS O DE
VÍAS PRIMARIAS O SECUNDARIAS Nota1: No se aceptará experiencia en contratos cuyo objeto o alcance sea exclusivamente en cualquiera de las siguientes actividades de obra: componentes de seguridad vial o semaforización o puentes. Nota 2: Por lo menos uno (1) de los contratos mediante los
cuales se acredita la experiencia solicitada, deberá demostrar la ejecución de redes subterráneas de servicios públicos. Nota 3: No se aceptará experiencia cuya ejecución sea exclusivamente en afirmado.
6.3 PROYECTOS DE
CONSTRUCCIÓN O
MEJORAMIENTO O
REHABILITACIÓN DE
ESPACIO PÚBLICO
CONSTRUCCIÓN O
REHABILITACIÓN O
MEJORAMIENTO O
MANTENIMIENTO DE
ESPACIO PÚBLICO QUE
HAGAN PARTE DEL
SUBSISTEMA VIAL,
ADICIONALMENTE SE
TENDRÁN EN CUENTA PLAZOLETAS Nota 1: Por lo menos uno (1) de los contratos mediante los cuales se acredita la experiencia solicitada, deberá demostrar la ejecución de redes subterráneas de servicios públicos. De esta forma, los documentos tipo contemplan actividades a contratar que resultan aplicables a la señalización y demarcación en el entendido que estas se constituyen como acciones de mejoramiento vial.3. Respuesta De acuerdo con la Ley 1682 de 2013 y demás normas mencionadas, la señalización y demarcación son consideradas obras de infraestructura de transporte como actividades de mejoramiento y por ende, le son aplicables los Documentos Tipo. Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Atentamente,
Proyectó: Laura Cuenca Suárez