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CCE - Concepto 4201912000005994 de 2019

CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente

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Detalles

Título
CCE - Concepto 4201912000005994 de 2019
Autor
CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

EXPERIENCIA – Socios – Sociedades con menos de tres años de constitución – Decreto 1028 de 2015 La finalidad de esta norma es permitir que las sociedades que no cuentan con la experiencia suficiente para contratar con el Estado puedan apoyarse en la experiencia de sus accionistas, socios o constituyentes, con el fin de incentivar la competencia en la contratación estatal. Así las cosas, el socio transfiere la experiencia adquirida directamente a la sociedad de la que es parte, para que ésta, como persona jurídica independiente, pueda cumplir con los requisitos que establezcan las entidades estatales en sus procesos de contratación, y de esta forma promover el desarrollo de la empresa y la pluralidad de oferentes en la contratación pública. Así las cosas, el socio transfiere la experiencia adquirida directamente a la sociedad de la que es parte, momento desde el cual dicha experiencia comienza a ser parte de la sociedad como activo suyo. EXPERIENCIA – Transferencia de experiencia de socios – Sociedad con más de tres años de constitución – Registro único de proponentes – Renovación Si la persona jurídica con menos de tres años de constituida registra la experiencia de sus socios en el RUP, y éste es renovado, puede continuar utilizando la experiencia inscrita mientras no cesen los efectos del RUP. Por el contrario, si no se renueva y el socio no mantiene tal calidad o la persona jurídica supera los tres años de constituida, la experiencia que registró de sus socios no puede ser inscrita nuevamente, puesto que el RUP ha cesado sus efectos y la Cámara de Comercio tiene que hacer nuevamente la verificación documental de la información presentada al momento de inscribirse en el registro. Bogotá D.C., 16/10/2019 Hora 13:44:4s

hacer nuevamente la verificación documental de la información presentada al momento de inscribirse en el registro. Bogotá D.C., 16/10/2019 Hora 13:44:4s N° Radicado: 2201913000007699 Señor Ciudadano Anónimo ciudadanoanonimocce@outlook.com Ciudad Radicación: Respuesta a consulta #4201912000005994

Temas: Experiencia, RUP.

Tipo de asunto consultado: Vigencia de la experiencia del socio de una sociedad de menos de 3 años de constituida, a la fecha de cierre del proceso o en la fecha de adjudicación Estimado ciudadano: La Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente responde su consulta del 3 de septiembre de 2019, en ejercicio de la competencia otorgada por el numeral 5° del artículo 3° y el numeral 8° del artículo 11 del Decreto 4170 de 2011.1. Problema planteado “¿La experiencia del accionista en una empresa de menos de tres años de constituida debe estar vigente en la fecha de cierre del proceso o en la fecha de adjudicación? ¿Qué ocurre si en el cierre está vigente pero en la adjudicación ya pasaron los tres años?”.

2. Consideraciones El numeral 2.5 del artículo 2.2.1.1.1.5.2 del Decreto 1082 de 2015 permite a las personas jurídicas, cuya constitución sea menor a tres (3) años, acreditar la experiencia de sus accionistas, socios o constituyentes: “Artículo 2.2.1.1.1.5.2. Información para inscripción, renovación o actualización. El interesado debe presentar a cualquier cámara de comercio del país una solicitud de registro, acompañada de la siguiente

“Artículo 2.2.1.1.1.5.2. Información para inscripción, renovación o actualización. El interesado debe presentar a cualquier cámara de comercio del país una solicitud de registro, acompañada de la siguiente información. La cámara de comercio del domicilio del solicitante es la responsable de la inscripción, renovación o actualización correspondiente: “(…) “2. Si es una persona jurídica: “(…) “2.5. Certificados de la experiencia en la provisión de los bienes, obras y servicios que ofrecerá a las Entidades Estatales, los cuales deben ser expedidos por terceros que hayan recibido tales bienes, obras o servicios y deben corresponder a contratos ejecutados o copias de los contratos cuando el interesado no puede obtener tal certificado. El interesado debe indicar en cada certificado o en cada copia de los contratos, los bienes, obras y servicios a los cuales corresponde la experiencia que pretende acreditar, identificándolos con el Clasificador de Bienes y Servicios en el tercer nivel. Si la constitución del interesado es menor a tres (3) años, puede acreditar la experiencia de sus accionistas, socios o constituyentes” (Subrayado fuera del texto original). La finalidad de esta norma es permitir que las sociedades que no cuentan con la experiencia suficiente para contratar con el Estado puedan apoyarse en la experiencia de

sus accionistas, socios o constituyentes, con el fin de incentivar la competencia en la contratación estatal. Así las cosas, el socio transfiere la experiencia adquirida directamente a la sociedad de la que es parte, para que ésta, como persona jurídica independiente, pueda cumplir con los requisitos que establezcan las entidades estatales en sus procesos de contratación, y de esta forma promover el desarrollo de la empresa y la pluralidad deoferentes en la contratación pública. Ahora bien, el Decreto 1082 de 2015 autoriza a las personas jurídicas, cuya constitución sea menor a tres (3) años, acreditar la experiencia de sus accionistas, socios o constituyentes; sin embargo, no determinó si la experiencia acreditada seguiría siendo válida culminado el término de 3 años desde la constitución de la sociedad. Ante este vacío, resulta necesario remitirse a la finalidad de la norma y a los principios que gobiernan la contratación estatal. En efecto, tal como se mencionó, la finalidad del numeral 2.5 del artículo 2.2.1.1.1.5.2 del Decreto 1082 de 2015 es permitir que las sociedades que no cuentan con la experiencia suficiente para contratar con el Estado puedan apoyarse en la experiencia de sus accionistas, socios o constituyentes con el fin de incentivar la libre competencia y la pluralidad de oferentes en la contratación estatal. Así las cosas, el socio transfiere la

experiencia adquirida directamente a la sociedad de la que es parte, momento desde el cual dicha experiencia comienza a ser parte de la sociedad como activo suyo. Adicionalmente, el Decreto 1082 de 2015 establece que la persona inscrita en el RUP debe presentar la información para renovar su registro a más tardar el quinto día hábil del mes de abril de cada año, de lo contrario cesan sus efectos: “Artículo 2.2.1.1.1.5.1. Inscripción, renovación, actualización y cancelación del RUP. Las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, con domicilio en Colombia, interesadas en participar en Procesos de Contratación convocados por las Entidades Estatales, deben estar inscritas en el RUP, salvo las excepciones previstas de forma taxativa en la ley. “La persona inscrita en el RUP debe presentar la información para renovar su registro a más tardar el quinto día hábil del mes de abril de cada año. De lo contrario cesan los efectos del RUP. La persona inscrita en el RUP puede actualizar la información registrada relativa a su experiencia y capacidad jurídica en cualquier momento. Los inscritos en el RUP pueden en cualquier momento solicitar a la cámara de comercio cancelar su inscripción”. En otras palabras, si la persona jurídica con menos de tres años de constituida registra la experiencia de sus socios en el RUP, y éste es renovado, puede continuar utilizando la

experiencia inscrita mientras no cesen los efectos del RUP. Por el contrario, si no se renueva y el socio no mantiene tal calidad o la persona jurídica supera los tres años de constituida, la experiencia que registró de sus socios no puede ser inscrita nuevamente, puesto que el RUP ha cesado sus efectos y la Cámara de Comercio tiene que hacer nuevamente la verificación documental de la información presentada al momento de inscribirse en el registro.Lo anterior, encuentra fundamento en la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, en el numeral 4.2, sobre el procedimiento para llevar el registro único de proponentes, que establece: “4.2.5. Vigencia de los documentos. Para efectos de renovación y actualización se considera que los documentos no pierden su vigencia salvo disposición legal en contrario. Por lo anterior, las Cámaras de Comercio no podrán abstenerse de realizar la inscripción argumentando el vencimiento de los documentos de soporte”. Así las cosas, con el fin de incentivar la participación continúa y constante de los proponentes, las entidades estatales, en sus procesos de contratación, adoptarán como válida la experiencia de los socios, accionistas o constituyentes incluso después de que éstos se retiren cuando han pasado más de tres años de constitución, pues esta interpretación permite incentivar la creación de empresa y generar una mayor participación de las empresas recién constituidas. Como consecuencia de las consideraciones antes expuestas, para efectos de la evaluación de las ofertas, la entidad estatal debe tener como válida la experiencia de los socios o accionistas presentada antes del cierre, incluso cuando a la fecha de adjudicación

Como consecuencia de las consideraciones antes expuestas, para efectos de la evaluación de las ofertas, la entidad estatal debe tener como válida la experiencia de los socios o accionistas presentada antes del cierre, incluso cuando a la fecha de adjudicación la sociedad supera los tres años desde su constitución.

3. Respuesta La experiencia de los accionistas registrada en el RUP y presentada antes del cierre debe ser tenida en cuenta por las entidades estatales, durante todo el proceso de contratación.

Esta experiencia es válida incluso después de los tres años de constitución de la sociedad siempre que el proponente renueve su RUP dentro del término. Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Atentamente,

Proyectó: Carlos José Mansilla Jáuregui

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