CCE - Concepto 4201912000007208 de 2019
CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
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Detalles
- Título
- CCE - Concepto 4201912000007208 de 2019
- Autor
- CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
DOCUMENTOS TIPO – Formato 9 – Apoyo a la Industria Nacional – Persona Nacional Natural – Servicios nacionales – Servicios con trato nacional El proponente persona nacional natural, para obtener puntaje por promoción de “servicios nacionales o con trato nacional”, de acuerdo con el numeral 4.3.1 del “Documento Base”, deberá aportar con la oferta copia de la cédula de ciudadanía. No es necesario aportar el Formato 9. DOCUMENTOS TIPO – Formato 9 – Apoyo a la Industria Nacional – Persona jurídica – Constituida en Colombia El proponente persona jurídica constituida en Colombia, para obtener puntaje por promoción de “servicios nacionales o con trato nacional”, de acuerdo con el numeral 4.3.1 del “Documento Base”, deberá aportar con la oferta copia del Certificado de existencia y representación legal emitido por las Cámaras de Comercio. No es necesario aportar el Formato 9. FORMATO 9 – Apoyo a la Industria Nacional – Proponente Extranjero sin derecho a trato nacional El único evento en el cual se debe aportar el “Formato 9Puntaje de Industria Nacional” junto con la cédula de ciudadanía y el título universitario del personal nacional calificado descrito y/o el certificado de existencia y representación legal, es cuando el proponente extranjero sin derecho a trato nacional opta por la “incorporación de componente nacional” en desarrollo del numeral 4.3.2 del “Documento Base”. FORMATO 9 – Apoyo a la Industria Nacional – Servicio Nacional – Acreditación Para que se acredite el servicio nacional el oferente debe presentar: 2.1. Persona natural colombiana: Cédula de ciudadanía del Proponente. 2.2.Persona natural extranjera residente en
Para que se acredite el servicio nacional el oferente debe presentar: 2.1. Persona natural colombiana: Cédula de ciudadanía del Proponente. 2.2.Persona natural extranjera residente en Colombia: La visa de residencia que le permita la ejecución del objeto contractual de conformidad con la Ley. 2.3. Persona jurídica constituida en Colombia: El Certificado de existencia y representación legal emitido por las Cámaras de Comercio. Bogotá D.C., 12/11/2019 Hora 17:11:54s N° Radicado: 2201913000008399 Señor Héctor Manuel Vásquez Vásquez Carrera 22F #33-159
Sincelejo-Sucre Radicación: Respuesta a consulta # 4201912000007208
Temas: Documentos Tipo, otros Tipo de asunto consultado: Puntaje por apoyo a la industria nacionalEstimado señor Vásquez, La Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente responde su consulta del 19 de septiembre de 2019, en ejercicio de la competencia otorgada por el numeral 5 del artículo 3 y numeral 8 del artículo 11 del Decreto 4170 de 2011. Problema planteado El peticionario realiza el siguiente interrogante: “En el entendido del documento base de los pliegos tipo, en cuanto al numeral 4.3, para que una persona nacional, sea natural o jurídica, aplique para la asignación de los 10 puntos por concepto de apoyo a la industria nacional, ¿solo debe presentar la cédula y/o el
certificado de existencia y representación legal según sea el caso, o también se hace necesario diligenciar, firmar y allegar el Formato 9?”. Consideraciones Los Documentos Tipo, adoptados mediante el Decreto 342 de 2019 e implementados y desarrollados a través de la Resolución 1798 de 2019, expedida por Colombia Compra Eficiente, establecen las condiciones habilitantes, los factores técnicos y económicos de escogencia y los sistemas de ponderación de carácter obligatorio para las entidades estatales sometidas al Estatuto General de la Contratación Pública que adelanten procesos de selección de licitación de obra pública de infraestructura de transporte. En el “Documento Base” se establecen las reglas para la acreditación de los requisitos habilitantes y los criterios de ponderación y comparación de las propuestas, los cuales tienen carácter obligatorio y no pueden ser modificados por las entidades que adelantan los procesos de contratación que aplican “Documentos Tipo”. o Puntaje por apoyo a la industria nacional El numeral 4.3 del “Documento Base o Pliego Tipo” reguló el puntaje por apoyo a la industria nacional en los siguientes términos: 4.3 APOYO A LA INDUSTRIA NACIONAL Los Proponentes pueden obtener puntaje de apoyo a la industria nacional por: (i) Servicios Nacionales o con trato nacional o por (ii) la incorporación de servicios colombianos. La Entidad en ningún caso otorgará simultáneamente el puntaje por (i) Servicio Nacional o con Trato Nacional y por (ii) incorporación de servicios colombianos.El objeto contractual es el servicio de obra, por lo cual la Entidad no asignará
puntaje por Bienes Nacionales. Los puntajes para estimular a la industria nacional se relacionan en la siguiente tabla: Concepto Puntaje Promoción de Servicios Nacionales o con Trato Nacional 10 Incorporación de componente nacional en servicios extranjeros 5 4.3.1 PROMOCIÓN SERVICIOS NACIONALES O CON TRATO NACIONAL La Entidad asignará hasta diez (10) puntos a la oferta de: (i) Servicios Nacionales o (ii) con Trato Nacional. Para que el Proponente obtenga puntaje por Servicios Nacionales debe presentar:
A. Persona natural colombiana: La cédula de ciudadanía del Proponente.
B. Persona natural extranjera residente en Colombia: La visa de residencia que le permita la ejecución del objeto contractual de conformidad con la Ley.
C. Persona jurídica constituida en Colombia: el Certificado de existencia y representación legal emitido por las Cámaras de Comercio.
Para que el Proponente extranjero obtenga puntaje por Trato Nacional debe acreditar que los servicios son originarios de los Estados mencionados en la Sección de Acuerdos Comerciales aplicables al presente Proceso de Contratación, información que se acreditará con los documentos que aporte el Proponente extranjero para acreditar su domicilio. La Entidad asignará diez (10) puntos a un Proponente Plural cuando todos sus integrantes cumplan con las anteriores condiciones.
4.3.2 INCORPORACIÓN DE COMPONENTE NACIONAL
La Entidad asignará el puntaje descrito en la siguiente tabla a los Proponentes extranjeros sin derecho a Trato Nacional que incorporen el porcentaje de personal calificado colombiano como se describe a continuación. Personal calificado del contrato Puntaje s Del 0% al 80 % del personal calificado incorporado al Contrato es colombiano 0 Mas del 80% hasta el 85% del personal calificado incorporado al Contrato es colombiano 3 Mas el 85% hasta el 90% del personal calificado incorporado al Contrato es colombiano 4 Más del 90% del personal calificado incorporado al Contrato es colombiano 5 Por personal calificado se entiende aquel que requiere de un título universitariootorgado por una institución de educación superior, conforme a la Ley 749 de 2002, para ejercer determinada profesión. Para recibir el puntaje por incorporación de componente colombiano, el representante legal o apoderado del Proponente debe diligenciar el Formato 9 – Puntaje de Industria Nacional en el cual manifieste bajo la gravedad de juramento que el personal ofrecido y su compromiso de vincular a dichas personas en caso de resultar adjudicatario del proceso. En caso de no efectuar ningún ofrecimiento, el puntaje por este factor será de cero (0). La Entidad únicamente otorgará el puntaje por promoción de la incorporación de componente nacional cuando el Proponente que presente el Formato 9 – Puntaje de Industria Nacional no haya recibido puntaje alguno por promoción de Servicios Nacionales o Trato Nacional. Por lo tanto, la entidad estatal para asignar el puntaje por “promoción a la industria
nacional” debe tener en cuenta los siguientes aspectos: A) La asignación de puntajes para apoyar la industria nacional se dará por dos supuestos diferentes: i) promoción servicios nacionales o con trato nacional o por, ii) incorporación de componente nacional en servicios extranjeros. B) Para que se otorgue el puntaje por promoción de servicios nacionales o con trato nacional la entidad estatal deberá seguir las siguientes reglas: 1 . La entidad estatal asignará diez (10) puntos a la oferta de i) Servicios Nacionales o ii) con trato nacional. 2 .Para que se acredite el servicio nacional el oferente debe presentar: 2.1. Persona natural colombiana: Cédula de ciudadanía del Proponente. 2.2. Persona natural extranjera residente en Colombia: La visa de residencia que le permita la ejecución del objeto contractual de conformidad con la Ley. 2.3. Persona jurídica constituida en Colombia: El Certificado de existencia y representación legal emitido por las Cámaras de Comercio. 3 .Para que se acredite el Trato Nacional: El proponente extranjero debe acreditar que los servicios son originarios de los Estados mencionados en la sección de acuerdos comerciales aplicables al presente proceso de contratación, información que se acreditará con los documentos que aporte el proponente extranjero para acreditar su domicilio. 4 .La Entidad asignará diez (10) puntos a un proponente plural cuando todos sus
integrantes cumplan con las anteriores condiciones.C) Para que se otorgue el puntaje por “incorporación de componente nacional” en servicios extranjeros la entidad estatal deberá seguir las siguientes reglas:
1. La entidad estatal asignará hasta cinco (5) puntos al proponente extranjero sin derecho a trato nacional que incorpore el porcentaje de personal calificado colombiano.
2. Para que se otorgue el puntaje por incluir personal calificado colombiano se deberá tener en cuenta la tabla de la sección 4.3.2 del Documento Base.
Por personal calificado se entiende aquel que requiere un título universitario otorgado por una institución de educación superior conforme a la Ley 749 de 2002, para ejercer determinada profesión.
3. Para recibir el mencionado puntaje de incorporación de componente colombiano, el representante legal o apoderado del Proponente extranjero debe diligenciar el “ Formato 9Puntaje de Industria Nacional ”, en el cual manifieste bajo la gravedad de juramento el personal ofrecido, su compromiso de vincular a dichas personas en caso de resultar adjudicatario del proceso y adjuntar la cédula de ciudadanía y el título universitario del personal nacional calificado descrito, tal y como lo dispone el “Formato 9 – Puntaje de
Industria Nacional”.
4. No se otorgará el puntaje de promoción de incorporación de componente nacional en dos situaciones: i) no se efectúe ningún ofrecimiento y, ii) no se presente el Formato9
Puntaje de Industria Nacional acompañado de la cédula de ciudadanía y el título
universitario del personal nacional calificado descrito.
3. Respuesta “En el entendido del documento base de los pliegos tipo, en cuanto al numeral 4.3, para que una persona nacional, sea natural o jurídica, aplique para la asignación de los 10 puntos por concepto de apoyo a la industria nacional, ¿solo debe presentar la cédula y/o el certificado de existencia y representación legal según sea el caso, o también se hace necesario diligenciar, firmar y allegar el Formato 9?” El proponente persona nacional natural, para obtener puntaje por promoción de “servicios nacionales o con trato nacional”, de acuerdo con el numeral 4.3.1 del “Documento Base”, deberá aportar con la oferta copia de la cédula de ciudadanía. No es necesario aportar el
Formato 9. El proponente persona jurídica constituida en Colombia, para obtener puntaje por promoción de “servicios nacionales o con trato nacional”, de acuerdo con el numeral 4.3.1del “Documento Base”, deberá aportar con la oferta copia del Certificado de existencia y representación legal emitido por las Cámaras de Comercio. No es necesario aportar el Formato 9. El único evento en el cual se debe aportar el “Formato 9Puntaje de Industria Nacional” junto con la cédula de ciudadanía y el título universitario del personal nacional calificado descrito y/o el certificado de existencia y representación legal, es cuando el proponente extranjero sin derecho a trato nacional opta por la “incorporación de componente nacional” en desarrollo del numeral 4.3.2 del “Documento Base”. Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Atentamente,
Proyectó: Leider Gómez Caballero