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CCE - Concepto 4201912000007520 de 2019

CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente

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Detalles

Título
CCE - Concepto 4201912000007520 de 2019
Autor
CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

MODALIDADES DE SELECCIÓN – Regla general – Licitación pública – Mínima cuantía – Apertura de sobres Durante la planeación de los procesos de contratación las entidades estatales deben definir la modalidad de selección a través de la cual se va a escoger al futuro colaborador de la administración. Para ello, tienen a su disposición las cinco opciones previstas en la Ley 1150 de 2007, a saber: i) licitación pública; ii) selección abreviada; iii) concurso de méritos; iv) contratación directa; y v) mínima cuantía. La regla general es que la modalidad de selección es la licitación pública como lo estatuye el numeral 1 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, pues para acudir a las demás se deben aplicar las causales expresamente previstas por el legislador, empleado criterios como el objeto o la cuantía del proceso de contratación e incluso la existencia de una situación de urgencia manifiesta, entre otras. Dada información consignada en su consulta, procede señalar que según el numeral 5 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, las reglas asociadas a la contratación de mínima cuantía A su turno, el artículo 2.2.1.2.5.2 del Decreto 1082 de 2015 incorpora las reglas asociadas a la contratación de mínima cuantía […] De las reglas asociadas a la contratación de mínima cuantía no existe disposición alguna relativa al momento en el cual las entidades deben abrir los sobres que contengan la oferta. En consecuencia,

en criterio de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente – ello debe quedar incorporado dentro del cronograma de la invitación a participar que publique la entidad estatal. Bogotá D.C., 18/12/2019 Hora 18:28:17s N° Radicado: 2201913000009398 Señor Camilo Andrés Idarraga Zuluaga Radicación: Respuesta a la consulta # 4201912000007520

Temas: Mínima cuantía Tipo de asunto consultado: Apertura de sobres en la mínima cuantía Cordial saludo La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente – responde su consulta del 5 de noviembre de 2019, en ejercicio de la competencia otorgada por el numeral 5 del artículo 3 y el numeral 8 del artículo 11 del Decreto 4170 de 2011, en los siguientes términos.

1. Problemas planteados 1.1. “[¿]En los procesos de mínima cuantía, el Estatuto General de Contratación prevé o contempla el momento en que se debe aperturar (SIC) los sobres que contengan la propuesta económica[?]”.1.2. “Frente a los procesos de mínima cuantía, Colombia Compra Eficiente ha expedido alguna recomendación, circular o Manual relacionada (SIC) con la apertura de sobres que contienen ofertas en esta modalidad de contratación[?]”. 1.3. “En el evento en que se tenga establecido un momento para la apertura de sobres que contienen oferta económica, [¿]cual (SIC) seria (SIC) este momento, al cierre

de presentación de ofertas, o existe la posibilidad de fijarlo en otro[?]”.

2. Consideraciones Antes de responder las preguntas formuladas, procede hacer una serie de reflexiones en relación con las reglas asociadas a la modalidad de selección de mínima cuantía. 2.1. Mínima cuantía Durante la planeación de los procesos de contratación las entidades estatales deben definir la modalidad de selección a través de la cual se va a escoger al futuro colaborador de la administración. Para ello, tienen a su disposición las cinco opciones previstas en la Ley 1150 de 2007, a saber: i) licitación pública; ii) selección abreviada; iii) concurso de méritos; iv) contratación directa; y v) mínima cuantía.

La regla general es que la modalidad de selección es la licitación pública como lo estatuye el numeral 1 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, pues para acudir a las demás se deben aplicar las causales expresamente previstas por el legislador, empleado criterios como el objeto o la cuantía del proceso de contratación e incluso la existencia de una situación de urgencia manifiesta, entre otras. Dada información consignada en su consulta, procede señalar que según el numeral 5 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, las reglas asociadas a la contratación de mínima cuantía son las siguientes1: “La contratación cuyo valor no excede del 10 por ciento de la menor cuantía de la entidad independientemente de su objeto, se efectuará de conformidad con las

siguientes reglas: a) Se publicará una invitación, por un término no inferior a un día hábil, en la cual se señalará el objeto a contratar, el presupuesto destinado para tal fin, así como las condiciones técnicas exigidas; 1 Sin perjuicio de lo previsto en los artículos 5 y 6 de la Ley 1150 de 2007, relacionados con la subsanabilidad y la no exigencia del Registro Único de Proponentes en la contratación de mínima cuantía.b) El término previsto en la invitación para presentar la oferta no podrá ser inferior a un día hábil; c) La entidad seleccionará, mediante comunicación de aceptación de la oferta, la propuesta con el menor precio, siempre y cuando cumpla con las condiciones exigidas; d) La comunicación de aceptación junto con la oferta constituyen para todos los efectos el contrato celebrado, con base en lo cual se efectuará el respectivo registro presupuestal”. A su turno, el artículo 2.2.1.2.5.2 del Decreto 1082 de 2015 incorpora las reglas asociadas a la contratación de mínima cuantía en los siguientes términos: “Las siguientes reglas son aplicables a la contratación cuyo valor no excede del 10% de la menor cuantía de la Entidad Estatal, independientemente de su objeto:

1. La Entidad Estatal debe señalar en la invitación a participar en procesos de mínima cuantía la información a la que se refieren los numerales 2, 3 y 4 del artículo anterior, y la forma como el interesado debe acreditar su capacidad

jurídica y la experiencia mínima, si se exige esta última, y el cumplimiento de las condiciones técnicas exigidas.

2. La Entidad Estatal puede exigir una capacidad financiera mínima cuando no hace el pago contra entrega a satisfacción de los bienes, obras o servicios. Si la Entidad Estatal exige capacidad financiera debe indicar cómo hará la verificación correspondiente.

3. La invitación se hará por un término no inferior a un (1) día hábil. Si los interesados formulan observaciones o comentarios a la invitación, estos serán contestados por la Entidad Estatal antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas.

4. La Entidad Estatal debe revisar las ofertas económicas y verificar que la de menor precio cumple con las condiciones de la invitación. Si esta no cumple con las condiciones de la invitación, la Entidad Estatal debe verificar el cumplimento de los requisitos de la invitación de la oferta con el segundo mejor precio, y así sucesivamente.5. La Entidad Estatal debe publicar el informe de evaluación durante un (1) día hábil.

6. La Entidad Estatal debe aceptar la oferta de menor precio, siempre que cumpla con las condiciones establecidas en la invitación a participar en procesos de mínima cuantía. En la aceptación de la oferta, la Entidad Estatal debe informar al contratista el nombre del supervisor del contrato.

7. En caso de empate, la Entidad Estatal aceptará la oferta que haya sido presentada primero en el tiempo. 8.La oferta y su aceptación constituyen el contrato”.

Como se desprende de la lectura de los artículos arriba citados, dentro de las reglas asociadas a la contratación de mínima cuantía no existe disposición alguna relativa al momento en el cual las entidades deben abrir los sobres que contengan la oferta. En consecuencia, en criterio de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente – ello debe quedar incorporado dentro del cronograma de la invitación a participar que publique la entidad estatal.

3. Respuestas Con base en las consideraciones expuestas en el numeral anterior, se proceden a responder las preguntas formuladas, no sin antes recordar que los conceptos emitidos por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente – son orientaciones de carácter general y no suponen la solución directa de controversias específicas o el análisis de actuaciones particulares de entidades estatales.

1. No, dentro de la Ley 80 de 1993 no existe disposición alguna relativa al momento en que se deben abrir los sobres de la oferta económica en la contratación de mínima cuantía.

2. La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente – expidió el Manual de la Modalidad de Selección de Mínima Cuantía; sin embargo, en dicho documento no se precisa el momento en el cual se deben abrir los sobres que contienen la oferta2. 2 No sobra mencionar que en dicho Manual se precisa que el acta de cierre del proceso de

contratación (documento en el cual se deja constancia de la presentación de las ofertas, el nombre del oferente y la hora de presentación) debe ser publicada en el SECOP en la oportunidad prevista en el cronograma y, a falta de este, a más tardar el día hábil siguiente a la fecha de presentación de las ofertas.3. Como se indicó en la primera respuesta, dentro de las normas generales del sistema de contratación pública no se tiene establecido un término para la apertura de los sobres que contienen la oferta en los procesos de contratación de mínima cuantía. En consecuencia, en criterio de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente – ello debe quedar incorporado dentro del cronograma de la invitación a participar que publique la entidad estatal. Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Atentamente, Fabián G. Marín Cortés Subdirector de Gestión Contractual

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