CCE - Concepto 423 de 2026
CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
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Detalles
- Título
- CCE - Concepto 423 de 2026
- Autor
- CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- —
- Año
- 2026
DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo – Obligatoriedad
El artículo 1 de la Ley 2022 de 2020 “Por la cual modifica el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 y se dictan otras disposiciones” otorga a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente la competencia para adoptar los documentos tipo que serán de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de todas las entidades sometidas al Estatuto General de la Administración Pública.
SECTOR SOCIAL – Documentos tipo – Vigentes – Selección abreviada – Resolución 540 de 2025
En el sector social, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente en el segundo semestre del año 2025 adoptó las siguientes Resoluciones para contratar obra pública y concurso de méritos:
(…)
- Resolución 540 del 21 de agosto de 2025 "Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de selección abreviada de menor cuantía de obra pública de infraestructura social; y los documentos tipo complementarios para los procesos de selección abreviada de menor cuantía de obra pública de infraestructura social relacionados con los sectores educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda".
CONTRATO POR MONTO AGOTABLE – Forma de Pago – Contratos de obra
Lo que el peticionario denomina como “Monto agotable”, en realidad puede corresponder a un contrato de suministro o de obra, donde se pacta el pago de la contraprestación a precios unitarios, conforme a unos valores asignados, que son objeto del negocio y que se entregan a la entidad, durante el plazo de ejecución del contrato, sin exceder el valor o presupuesto oficial asignado por la entidad contratante para el efecto.
(…)
(…)
Para la doctrina, “Se trata de un sistema flexible en el precio y en la obra, por cuanto ambos solo van a quedar definitivamente determinados al momento de la conclusión de las obras, circunstancia en la que recién podrán conocerse con exactitud la cantidad de unidades ejecutadas por el constructor y, del mismo modo, el precio definitivo a ser pagado por el comitente”. En este caso, también se requiere establecer un tope máximo para la adelantar las obras, ya que “[…] el precio total depende del conjunto de trabajos ejecutados según el presupuesto, pudiendo por tanto variar por nuevos trabajos adicionales […]”. Por lo demás, a pesar de que el precio del contrato se fije por un monto agotable, este no deja de pertenecer a la tipología del artículo 32.1 del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, especialmente, cuando –conforme al tenor literal de la norma– la obra pública existe cualquiera que sea la modalidad de ejecución y pago.
APOYO A LA INDUSTRIA NACIONAL – Decreto 680 de 2021
De acuerdo con esta norma, las ofertas de bienes y servicios nacionales –o extranjeros con derecho a trato nacional– deberán beneficiarse de la obtención de un puntaje comprendido entre el 10 y el 20% del total de los puntos, según lo haya definido la entidad estatal contratante en el pliego de condiciones o documento equivalente, con la finalidad de incentivar la industria nacional. Al respecto, conviene señalar que es la entidad pública la que, en el pliego de condiciones o en el documento equivalente, debe fijar los criterios de asignación de puntaje –o factores de evaluación–. De este modo, cuenta con la discrecionalidad administrativa para determinar a partir de qué elementos o circunstancias realizará la calificación de las propuestas. Por supuesto, tal discrecionalidad no es absoluta, sino que está limitada por las normas de orden público, que incluyen reglas imperativas para la elaboración del pliego de condiciones y el deber de selección objetiva.
Dentro de las reglas que restringen la discrecionalidad administrativa de las entidades estatales en la elaboración del pliego de condiciones se encuentra el artículo 2 de la Ley 816 de 2003. En efecto, este enunciado normativo establece que las entidades de la administración pública a las que se refiere el artículo 1° de la misma Ley deben incluir “[…] un puntaje comprendido entre el diez (10) y el veinte por ciento (20%)” para estimular la industria nacional, cuando se oferten bienes o servicios nacionales” –inciso primero o “Franja 1”–. Adicionalmente, la norma indica que, si no se ofertan bienes o servicios nacionales, sino bienes o servicios extranjeros, “[…] la entidad contratante establecerá un puntaje comprendido entre el cinco (5) y el quince por ciento (15%), para incentivar la incorporación de componente colombiano de bienes y servicios profesionales, técnicos y operativos” –inciso segundo o “Franja 2”–.
DECRETO 680 DE 2021 – Alcance servicios nacionales – Noción
[…] la noción de Servicios Nacionales no está determinada únicamente por la naturaleza jurídica de su prestador, ya que además de tratarse de una persona natural colombiana o jurídica conformada según la ley colombiana, se requiere que la propuesta, en principio, incluya en la ejecución del contrato la utilización de los bienes nacionales relevantes. En ese sentido, la definición de Servicios Nacionales remite a la noción de Bienes Nacionales establecida en el mismo artículo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015, que dispone que son aquellos “Bienes definidos como nacionales en el Registro de Productores de Bienes Nacionales, de conformidad con el Decreto 2680 de 2009 o las normas que lo modifiquen, aclaren, adicionen o sustituyan”. El artículo 1 del Decreto 2680 de 2009 señala que “Se entiende como bienes nacionales, aquellos bienes totalmente obtenidos, bienes elaborados con materiales nacionales o productos que sufran una transformación sustancial de conformidad con lo previsto en el presente decreto”.
DECRETO 680 DE 2021 – Regla de origen – Criterios – Identificación – Bienes nacionales relevantes
Según el artículo 2.2.1.2.4.2.9 del Decreto 1082 de 2015, adicionado por el Decreto 680 de 2021, que desarrolla lo establecido en la Ley 816 de 2003, para definir los bienes colombianos relevantes, la entidad estatal debe tener en cuenta tres criterios, a saber: i) “el análisis del sector económico y de los oferentes, y, toda aquella información adicional con la que cuente la entidad estatal en la etapa de planeación del Proceso de Contratación”, ii) el porcentaje de participación de los bienes en el presupuesto del Proceso de Contratación y iii) la existencia de los bienes en el Registro de Productores de Bienes Nacionales, en los términos del Decreto 2680 de 2009. En aplicación de estos criterios, corresponde a la entidad estatal determinar en los respectivos pliegos de condiciones o documentos equivalentes, la metodología conforme con la cual se asignará el puntaje correspondiente por apoyo a la industria nacional.
El penúltimo inciso del artículo del 2.2.1.2.4.2.9 del Decreto 1082 de 2015, adicionado por el Decreto 680 de 2021, establece una regla subsidiaria para otorgar el puntaje de industria nacional en procesos de contratación en los que, en atención al objeto contractual no existan bienes colombianos relevantes o no exista oferta nacional de los bienes relevantes en el Registro de Productores de Bienes Nacionales. Esta regla consiste en otorgar el puntaje al proponente que vincule el porcentaje mínimo de empleados o contratistas por prestación de servicios colombianos establecido por la entidad estatal, el cual no podrá ser inferior al 40% del total de empleados y contratistas asociados al cumplimiento del contrato. Conforme con esta regla residual, cuando en el análisis efectuado en la fase de planeación la entidad estatal no logre establecer que el objeto contractual requiera de bienes nacionales que se ajusten a los referidos criterios, deberá otorgar el puntaje por apoyo a la industria nacional a los proponentes que se comprometan a ejecutar el contrato garantizando la participación de personal colombiano en el correspondiente porcentaje mínimo.
PUNTAJE POR SERVICIOS NACIONALES O CON TRATO NACIONAL – Documentos tipo – Selección abreviada de menor cuantía – Infraestructura de social
Por un lado, el numeral 4.3 “Apoyo a la Industria Nacional” del Documento Base de los documentos tipo de selección abreviada de menor cuantía de obra pública de infraestructura de transporte – versión 1, indica que, “Los proponentes pueden obtener puntaje de apoyo a la industria nacional por: i) Servicios Nacionales o con Trato Nacional o por ii) la incorporación de componente nacional en servicios extranjeros […]”, es decir, que el proponente deberá verificar en primer lugar si accederá al referido puntaje mediante alguno de los dos conceptos mencionados […]
BIENES NACIONALES RELEVANTES – Documentos tipo – Infraestructura de social – Matriz 4 – Metodología
Aplicando la metodología prevista en la Matriz 4 las entidades estatales obligadas a observar los documentos tipo deben definir los bienes nacionales que resultan relevantes para el cumplimiento del objeto contractual, que, en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 680 de 2021, son relevantes para considerar un servicio como nacional y, por tanto, para determinar la aplicabilidad del puntaje por apoyo a la industria nacional regulado por el artículo 2 de la Ley 816 de 2003.
BIENES NACIONALES RELEVANTES – Documentos tipo – Infraestructura de social – Matriz 4 – Metodología – Monto agotable – Precio unitario
De acuerdo con lo anterior, en relación con uno de los problemas jurídicos planteados en este concepto, debe indicarse que, en los documentos tipo de selección abreviada de menor cuantía de obra pública de infraestructura social – versión 1, que se estructuren bajo la modalidad de bolsa de recursos a precios unitarios o monto agotable, la forma adecuada de determinar uno o varios bienes nacionales relevantes de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 2.2.1.2.4.2.9. del Decreto 1082 de 2015 y los previstos en esta Matriz 4 –señalados en los diez (10) numerales precedentes–, parte de una premisa y es que la indeterminación de las cantidades finales no exime a la entidad que adelanta el proceso de selección del deber de aplicar integralmente la metodología señalada, ni mucho menos habilita ajustes o simplificaciones de esta.
En efecto. Aun cuando en este tipo de contratos las cantidades de obra dependen de la ejecución efectiva durante el plazo contractual, la entidad sí cuenta en la etapa de planeación con un presupuesto oficial estructurado, el cual incorpora cantidades estimadas y valores unitarios derivados de estudios previos, análisis del sector y diseños, entre otros. Así, es sobre esta base que la entidad que adelante el proceso de selección con los documentos tipo debe aplicar la totalidad de la metodología dispuesta en el numeral 4.3.1 del documento base.
Desde el punto de vista jurídico, este enfoque encuentra sustento en el artículo 2.2.1.2.4.2.9. del Decreto 1082 de 2015, el cual exige que la determinación de los bienes nacionales relevantes se realice considerando el porcentaje de participación de los bienes en el presupuesto del proceso de contratación, sin distinguir entre contratos con cantidades ciertas o estimadas.
BIENES NACIONALES RELEVANTES – Documentos tipo – Infraestructura de social – Matriz 4 – Metodología – Fecha de inscripción – Fecha de vigencia - porcentaje de participación – Determinación
Si luego de aplicar la metodología para determinar los bienes nacionales relevantes −descrita con anterioridad−, la entidad determina uno o varios bienes nacionales relevantes para el proceso de contratación, deberá incluir la opción 1 del numeral 4.3.1 “Promoción de servicios nacionales o con trato nacional”, en la que se señalarán los bienes nacionales relevantes en el proceso de contratación, diligenciando una tabla con la información tomada del Registro de Productores de Bienes Nacionales, en la que se señalará: i) el bien nacional relevante, ii) la fecha de inscripción, iii) la fecha de vigencia, iv) el número de partida arancelaria, v) el porcentaje (%) de participación del bien y vi) el puntaje individual de cada bien.
(…)
(…)
Respecto a cada “Bien nacional relevante” identificado, para diligenciar las casillas “fecha de inscripción” y “fecha de vigencia” en la tabla anterior, debe tenerse en cuenta que cada una corresponde a los datos contenidos en las columnas tituladas “radicado” y “fecha de vencimiento”, respectivamente, del Registro de Productores y Bienes Nacionales del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Específicamente, la “fecha de inscripción” corresponde a los 8 primeros dígitos de la columna de “radicado” y, por su parte, la “fecha de vigencia” corresponde a la información de la columna “fecha de vencimiento”, según el resultado que arroja la búsqueda en la página web de la ventanilla única de comercio exterior. Por otra parte, con la consulta en el mencionado registro, también es posible acceder al “No. de partida arancelaria”. Finalmente, el “porcentaje (%) de participación» y el «puntaje individual de cada bien” se determinan con la metodología prevista en la Matriz 4 y las fórmulas previstas en el pliego de condiciones.
DOCUMENTOS TIPO – Infraestructura de social – Opción 2 – Numeral 4.3.1 – Vinculación personal
Por otra parte, si luego de aplicar la metodología para identificar los bienes nacionales relevantes, prevista en la “Matriz 4 - Bienes nacionales relevantes para la obra pública del sector social”, la entidad estatal demuestra que los bienes nacionales relevantes no están registrados en el Registro de Productos de Bienes Nacionales Relevantes, deberá aplicar la opción 2 del numeral 4.3.1 “Promoción de servicios nacionales o con trato nacional”. Así, la entidad, otorgará el puntaje a los proponentes que se comprometan a vincular al desarrollo del objeto contractual un porcentaje de empleados o contratistas por prestación de servicios colombianos de al menos el cuarenta (40%) del personal requerido para el cumplimento del contrato, y deberá incluir los siguientes párrafos (…).
Bogotá D.C., 28 de abril de 2026
[image]
Señor
Juan Antonio Castillo Fuentealba
Dirección Administrativa
Grupo de Infraestructura Inmobiliaria
Instituto Colombiano de Bienes Familiar
Ciudad
Bogotá D.C., 28 de abril de 2026
[image]
Señor
Juan Antonio Castillo Fuentealba
Dirección Administrativa
Grupo de Infraestructura Inmobiliaria
Instituto Colombiano de Bienes Familiar
Ciudad
| | | | --- | --- | | | Concepto C-423 de 2026 | | Temas: | DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo – Obligatoriedad / SECTOR SOCIAL – Documentos tipo – Vigentes – Selección abreviada – Resolución 540 de 2025 / CONTRATO POR MONTO AGOTABLE – Forma de Pago – Contratos de obra / APOYO A LA INDUSTRIA NACIONAL – Decreto 680 de 2021 / DECRETO 680 DE 2021 – Alcance servicios nacionales – Noción / DECRETO 680 DE 2021 – Regla de origen – Criterios – Identificación – Bienes nacionales relevantes / PUNTAJE POR SERVICIOS NACIONALES O CON TRATO NACIONAL – Documentos tipo – Selección abreviada de menor cuantía – Infraestructura de social / BIENES NACIONALES RELEVANTES – Documentos tipo – Infraestructura de social – Matriz 4 – Metodología / BIENES NACIONALES RELEVANTES – Documentos tipo – Infraestructura de social – Matriz 4 – Metodología – Monto agotable – Precio unitario / BIENES NACIONALES RELEVANTES – Documentos tipo – Infraestructura de social – Matriz 4 – Metodología – Fecha de inscripción – Fecha de vigencia - porcentaje de participación – Determinación / DOCUMENTOS TIPO – Infraestructura de social – Opción 2 – Numeral 4.3.1 – Vinculación personal | | Radicación: | Respuesta a consulta con radicado No. 1\_2026\_03\_16\_003621 |
Estimado señor Castillo Fuentealba:
En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido por la Resolución 469 de 2025 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– responde su solicitud de consulta del 12 de marzo de 2026, en la cual manifiesta lo siguiente:
“Amablemente solicito su orientación respecto al diligenciamiento del numeral 4.3.1 – Promoción de la Industria Nacional, particularmente en lo relacionado con la matriz de bienes nacionales relevantes, que incluye el siguiente cuadro:
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La consulta surge porque actualmente me encuentro estructurando procesos de selección abreviada de menor cuantía para mantenimiento de infraestructura social, bajo la modalidad de bolsa de recursos a precios unitarios y monto agotable.
Si bien dentro del presupuesto se identifican materiales asociados a los diferentes ítems, la ejecución del contrato depende de las necesidades que se presenten durante su desarrollo, lo que genera dificultad para determinar previamente la participación porcentual de bienes nacionales relevantes dentro del valor total del contrato, requisito necesario para diligenciar la matriz señalada.
En este sentido, solicito su orientación sobre los siguientes aspectos:
¿Cuál es la forma adecuada de diligenciar la matriz de bienes nacionales relevantes en procesos estructurados bajo la modalidad de bolsa de recursos a precios unitarios y monto agotable?
En caso de que no sea posible determinar la participación porcentual de dichos bienes, ¿es procedente aplicar la alternativa prevista en los pliegos tipo relacionada con la vinculación de personal colombiano para efectos de asignar el puntaje de apoyo a la industria nacional?”.
De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad sólo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias ni a brindar asesorías sobre casos puntuales.
Conforme lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas que menciona en las preguntas de la solicitud, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el problema jurídico de su consulta.
1. Problema planteado:
De acuerdo con el contenido de su solicitud, en relación con su solicitud, esta Agencia resolverá los siguientes problemas jurídicos: i) ¿Qué es la forma de pago por monto agotable en un contrato de obra?, ii) ¿Cómo se determinan los bienes nacionales relevantes en un proceso de selección con los documentos tipo de selección abreviada de menor cuantía de infraestructura social?, iii) ¿Cómo se determinan los bienes nacionales relevantes en un procesos de selección con los documentos tipo de selección abreviada de menor cuantía de infraestructura social, a precios unitarios y monto agotable?, iv) ¿Cómo se diligencia la opción 1 del numeral 4.3.1 “Promoción de servicios nacionales o con trato nacional” contenida en el documento base de los documentos tipo de selección abreviada de menor cuantía de infraestructura social? y v) ¿Cuándo procede el diligenciamiento de la opción 2 del numeral 4.3.1 “Promoción de servicios nacionales o con trato nacional” contenida en el documento base de los documentos tipo de selección abreviada de menor cuantía de infraestructura social?
2. Respuestas:
| i. Lo que el peticionario denomina como “Monto agotable”, en realidad puede corresponder a un contrato de suministro o de obra, donde se pacta el pago de la contraprestación a precios unitarios, conforme a unos valores asignados, que son objeto del negocio y que se entregan a la entidad, durante el plazo de ejecución del contrato, sin exceder el valor o presupuesto oficial asignado por la entidad contratante para el efecto. Esta situación se presenta en algunos contratos de obra a precios unitarios donde, pese a que se encuentran establecidos los ítems y el valor de cada uno de ellos, las cantidades definitivas dependen de lo efectivamente ejecutado al finalizar el plazo. En este sistema las partes establecen una suma fija por cada unidad de los trabajos que debe ejecutar el contratista, por lo que el precio –a diferencia del ajuste alzado o la suma cerrada– no se determina por la totalidad de la obra, sino por cada parte, unidad o medida. Para la doctrina, “Se trata de un sistema flexible en el precio y en la obra, por cuanto ambos solo van a quedar definitivamente determinados al momento de la conclusión de las obras, circunstancia en la que recién podrán conocerse con exactitud la cantidad de unidades ejecutadas por el constructor y, del mismo modo, el precio definitivo a ser pagado por el comitente”[[1]](#footnote-1). En este caso, también se requiere establecer un tope máximo para la adelantar las obras, ya que “[…] el precio total depende del conjunto de trabajos ejecutados según el presupuesto, pudiendo por tanto variar por nuevos trabajos adicionales […]”[[2]](#footnote-2). Por lo demás, a pesar de que el precio del contrato se fije por un monto agotable, este no deja de pertenecer a la tipología del artículo 32.1 del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, especialmente, cuando –conforme al tenor literal de la norma– la obra pública existe cualquiera que sea la modalidad de ejecución y pago. La estructuración del precio del contrato y
no deja de pertenecer a la tipología del artículo 32.1 del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, especialmente, cuando –conforme al tenor literal de la norma– la obra pública existe cualquiera que sea la modalidad de ejecución y pago. La estructuración del precio del contrato y la forma de pago a precios unitarios, según la demanda de obras, bienes o servicios requeridos por la entidad contratante durante el plazo del contrato, sin exceder el presupuesto oficial, es una modalidad de pacto contractual admisible en el contrato estatal que puede utilizarse por las entidades públicas. En efecto, puede resultar procedente si en la etapa de planeación del contrato, producto de los estudios previos y el análisis del sector y de los oferentes, se observa que la misma resulta adecuada para satisfacer de mejor manera la necesidad que se pretende satisfacer con el proceso de contratación y puede generar algún beneficio, como por ejemplo, la posibilidad de contar con precios fijos de las obras, bienes o servicios que se adquirirán durante el plazo de ejecución, controlando el gasto con el propósito de evitar el exceso en el presupuesto oficial. En todo caso, la decisión de acudir a este tipo de cláusulas, usualmente incorporadas en la “forma de pago” o en el “valor del contrato”, es de la autonomía de las entidades públicas rectoras de sus procesos de contratación porque no están prohibidas o restringidas en la contratación estatal, y podrá adoptarse previa justificación en los estudios previos que soportan el objeto y las condiciones de ejecución del contrato. ii. En el numeral 4.3.1 “Promoción de servicios nacionales o con trato nacional”, de los documentos tipo de selección abreviada de
menor cuantía de obra pública de infraestructura social – Versión 1, se implementan reglas que garantizan que las entidades estatales en sus procesos de contratación definan de manera razonable y proporcional los bienes nacionales relevantes. En este sentido, en el citado numeral se establece que: [Para determinar uno o varios bienes nacionales relevantes, la Entidad debe aplicar los criterios establecidos en el artículo 2.2.1.2.4.2.9. del Decreto 1082 de 2015, lo cual constará en los estudios y documentos previos y en las reglas definidas en la Matriz 4 – Bienes nacionales relevantes para la obra pública del sector social]: Lo anterior guarda relación con los dispuesto en el artículo 2 del Decreto 680 de 2021, en donde se consagra la metodología con fundamento en la cual la entidad estatal debe definir los bienes colombianos relevantes y otorgar el puntaje de que trata el inciso 1 del artículo 2 de la Ley 816 de 2003. Para determinar uno o varios bienes nacionales relevantes la entidad estatal debe aplicar los criterios establecidos en el artículo 2.2.1.2.4.2.9. del Decreto 1082 de 2015 adicionado por el Decreto 680 de 2021, a saber: i) “el análisis del sector económico y de los oferentes, y, toda aquella información adicional con la que cuente la entidad estatal en la etapa de planeación del Proceso de Contratación”, ii) el porcentaje de participación de los bienes en el presupuesto del Proceso de Contratación y iii) la existencia de los bienes en el Registro de Productores de Bienes Nacionales, en los términos del Decreto
2680 de 2009. Además de estos tres criterios, la entidad estatal deberá aplicar los parámetros contenidos en la Matriz 4 – Bienes nacionales relevantes para la obra pública del sector social, en la que se desarrolla una metodología para identificar los bienes nacionales relevantes para la ejecución del objeto a contratar. Aplicando los numerales previstos en la Matriz 4 – Bienes nacionales relevantes para la obra pública del sector social –que se desarrollan en el punto iv de este concepto–, las entidades estatales obligadas a observar los documentos tipo deben definir los bienes nacionales que resultan relevantes para el cumplimiento del objeto contractual, que, en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 680 de 2021, son relevantes para considerar un servicio como nacional y, por tanto, para determinar la aplicabilidad del puntaje por apoyo a la industria nacional regulado por el artículo 2 de la Ley 816 de 2003. iii. En los documentos tipo de selección abreviada de menor cuantía de obra pública de infraestructura social – versión 1, que se estructuren bajo la modalidad de bolsa de recursos a precios unitarios o monto agotable, la forma adecuada de determinar uno o varios bienes nacionales relevantes de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 2.2.1.2.4.2.9. del Decreto 1082 de 2015 y los previstos en esta Matriz 4 –señalados en los diez (10) numerales precedentes–, parte de una premisa y es que la indeterminación de las cantidades finales no exime a la entidad que adelanta el proceso de selección del deber de aplicar integralmente la metodología señalada, ni mucho menos habilita ajustes o simplificaciones de esta. En efecto, aun cuando en este tipo de contratos las cantidades de obra dependen de la ejecución efectiva durante el plazo contractual, la entidad sí cuenta en la etapa de planeación con un presupuesto oficial estructurado, el cual incorpora cantidades estimadas y valores unitarios derivados de estudios
o simplificaciones de esta. En efecto, aun cuando en este tipo de contratos las cantidades de obra dependen de la ejecución efectiva durante el plazo contractual, la entidad sí cuenta en la etapa de planeación con un presupuesto oficial estructurado, el cual incorpora cantidades estimadas y valores unitarios derivados de estudios previos, análisis del sector y diseños, entre otros. Así, es sobre esta base que la entidad que adelante el proceso de selección con los documentos tipo debe aplicar la totalidad de la metodología dispuesta en el numeral 4.3.1 del documento base. Desde el punto de vista jurídico, este enfoque encuentra sustento en el artículo 2.2.1.2.4.2.9. del Decreto 1082 de 2015, el cual exige que la determinación de los bienes nacionales relevantes se realice considerando el porcentaje de participación de los bienes en el presupuesto del proceso de contratación, sin distinguir entre contratos con cantidades ciertas o estimadas. En conclusión, la modalidad de bolsa de recursos a precios unitarios y por monto agotable no altera la forma de determinar los bienes nacionales relevantes en los procesos de selección que se adelanten con los documentos tipo de selección abreviada de menor cuantía de obra pública de infraestructura social – versión 1. Por lo tanto, la entidad debe ceñirse a la metodología dispuesta en la “Matriz 4 - Bienes nacionales relevantes para la obra pública del sector social”, utilizando la mejor información disponible en la etapa de planeación, garantizando así la objetividad del análisis y la correcta aplicación del puntaje por apoyo a la industria nacional. iv. Si luego de aplicar la metodología para determinar los bienes nacionales relevantes −descrita con anterioridad−, la
entidad determina uno o varios bienes nacionales relevantes para el proceso de contratación, deberá incluir la opción 1 del numeral 4.3.1 “Promoción de servicios nacionales o con trato nacional”, en la que se señalarán los bienes nacionales relevantes en el proceso de contratación, diligenciando una tabla con la información tomada del Registro de Productores de Bienes Nacionales, en la que se señalará: i) el bien nacional relevante, ii) la fecha de inscripción, iii) la fecha de vigencia, iv) el número de partida arancelaria, v) el porcentaje (%) de participación del bien y vi) el puntaje individual de cada bien, de la siguiente forma: | No. | Bien nacional relevante | Fecha de inscripción | Fecha de vigencia | No. de partida arancelaria | % de participación | Puntaje individual de cada bien | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | 1. | | | | | | | | 2. | | | | | | | | 3 | | | | | | | | 4 | | | | | | | Respecto a cada “Bien nacional relevante” identificado, para diligenciar las casillas “Fecha de inscripción” y “fecha de vigencia” en la tabla anterior, debe tenerse en cuenta que cada una correspo
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