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CCE - Concepto 427 de 2026

CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente

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Detalles

Título
CCE - Concepto 427 de 2026
Autor
CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Año
2026

DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo

Los Documentos Tipo expedidos por esta Agencia en ejercicio de la potestad otorgada por la Ley 2022 de 2020 son de obligatoria observancia por parte de las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –EGCAP–. Debido a esto, tales entidades deben aplicar de manera forzosa los Documentos Tipo para desarrollar los Procesos de Contratación en los objetos y modalidades cobijadas por los Pliegos Tipo.

DOCUMENTOS TIPO – Interventoría de infraestructura de transporte – Proyectos de concesiones – Etapa constructiva – Validez de la experiencia – Numeral 10.1.2 – Literal I

Lo anterior hace referencia a que será válida la experiencia que se aporte en proyectos de concesiones, siempre y cuando los valores que se reporten correspondan solamente a la interventoría a la etapa de construcción, esto es, “etapa constructiva y/o de intervención de la obra de infraestructura de transporte”, lo cual podrá ser acreditado conforme a lo establecido en el numeral 10.1.4 “ACREDITACIÓN DE LA EXPERIENCIA REQUERIDA” del Documento Base de los documentos tipo de interventoría de obra pública de infraestructura de transporte – versión 3.

De conformidad con lo anterior, la acreditación de experiencia a la que hace referencia este literal [I] es la relacionada con la interventoría a la fase de ejecución de las obras. En este sentido, tal como lo estableció la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente en el concepto C-167 del 17 de marzo de 2026, “(…) las demás fases o etapas corresponden a actividades que no se relacionan directamente con la construcción o con la correspondiente interventoría del proyecto”.

En efecto, las demás fases del contrato de concesión —esto es, planeación o preoperación, operación y mantenimiento, y reversión— comprenden actuaciones de naturaleza distinta, tales como estructuración, gestión o explotación, que no comportan el ejercicio de funciones de interventoría sobre la ejecución física de las obras.

Bogotá D.C., 29 de abril de 2026

[image]

Señores

Grupo Metro Colombia S.A.S

Bogotá D.C

| | | | --- | --- | | | Concepto C – 427 de 2026 | | Temas: | DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo / DOCUMENTOS TIPO – Interventoría de infraestructura de transporte – Proyectos de concesiones – Etapa constructiva – Validez de la experiencia – Numeral 10.1.2 – Literal I | | Radicación: | Respuesta a consulta con radicado No. 1\_2026\_03\_16\_003636 |

Estimados señores:

En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en la Resolución 469 de 2025 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente responde su solicitud de consulta de fecha 16 de marzo de 2026, en la cual manifiesta lo siguiente:

“PRIMERO. EL LITERAL I DEL NUMERAL 10.1.2 CONSIDERACIONES PARA LA VALIDEZ DE LA EXPERIENCIA DEL PROPONENTE. DOCUMENTO BASE INTERVENTORÍA DE OBRA PÚBLICA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE – VERSIÓN 3 establece:

(…) Para los proyectos de concesiones en infraestructura de transporte únicamente se tendrá en cuenta la experiencia adquirida en la interventoría a la etapa constructiva y/o de intervención de la obra de infraestructura de transporte, la cual deberá ser demostrada con los documentos que la soporten. En consecuencia, no será válida la experiencia obtenida en la etapa de operación, administración y/o mantenimiento de la infraestructura concesionada.

Para estos efectos, el oferente deberá acreditar los valores ejecutados, para lo cual podrá presentar su experiencia expresada en SMMLV dentro del respectivo contrato correspondientes a la interventoría a la etapa constructiva y/o de intervención de infraestructura de transporte, empleando alguno de los documentos válidos establecidos en el numeral 10.1.5 del Pliego de Condiciones.

En el evento que el proponente no aporte la experiencia expresada en SMMLV se aplicara la regla de conversión del literal B del numeral 1.12. En el evento en que los valores de los documentos aportados se expresen en moneda extranjera se procederá de conformidad en el literal A del numeral 1.13 de este documento. Para este caso, la fecha de terminación de la interventoría a la etapa constructiva y/o de intervención de la infraestructura de trasporte hará las veces de fecha de terminación del contrato. Ahora, para la conversión de dichos valores a SMMLV se seguirá el proceso descrito en el literal B del numeral 1.13, para lo cual se emplearán los valores históricos de SMMLV señalados por el Banco de la República (https://www.banrep.gov.co/es/mercado-laboral/salarios), del año correspondiente a la fecha de terminación a la interventoría a la etapa constructiva y/o de intervención de infraestructura de transporte.

En los casos en que el Proponente no cumpla la exigencia antes señalada, la Entidad permitirá la subsanación, en los términos del numeral 1.6 del Pliego de Condiciones, requiriendo al Proponente para que demuestre los valores ejecutados. En caso de que el Proponente subsane, en relación con este contrato se aplicará lo dispuesto en el literal A) del numeral 4.1 del Pliego de Condiciones. De no lograrse la discriminación de los valores ejecutados en el marco del respectivo contrato, la Entidad no lo tendrá en cuenta para la evaluación ponderable, teniéndolo únicamente en cuenta si acredita experiencia habilitante.

En caso de que el valor ejecutado que consta en el Registro Único de Proponentes (RUP) sea distinto al verificado en el documento aportado por el Proponente, la Entidad para evaluar el requisito de la experiencia tomará el dato del valor de alguno de los documentos válidos establecidos en el numeral 10.1.5. del Pliego de Condiciones. Lo anterior, debido a que estos últimos discriminan el valor ejecutado a la interventoría a la etapa constructiva y/o intervención de la obra de infraestructura de transporte. (…) Énfasis fuera de texto.

SEGUNDO. Desde la inclusión de dicha modificación y su respectiva puesta en vigencia las empresas nacionales y extranjeras que han ejecutado contrato de interventoría a proyectos de concesión tienen la dificultad legal por parte de las entidades contratantes de modificar las certificaciones de experiencia de dichos contratos de interventoría, esto debido a que los contratantes pese a tener la información financiera suficiente para certificar el desglose o desagregación por etapas a saber interventoría a etapa de construcción e interventoría a etapa de operación y mantenimiento certifican el valor total pagado.

La restricción de valores por etapas en los contratos de interventoría de concesión, lo que está generando es que en los procesos de contratación publica adelantados mediante Concurso de Méritos Abierto en Colombia las entidades contratantes no habilitan dichos contratos si los mismos no tienen certificado el desglose por etapas, con el agravante que los comités evaluadores introducen nuevas condiciones no contenidas en dicho numeral por ejemplo exigir las fechas exactas de terminación de cada etapa (lo cual no es posible si las etapas se desarrollaron de forma simultanea) o requerir a los proponentes el desglose de la etapa de interventoría a estudios y diseños lo cual tampoco está incluido en el titulo X en sus numeral 10.1.1 a 10.1.6 del DOCUMENTO BASE INTERVENTORÍA DE OBRA PÚBLICA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE – VERSIÓN 3.

Prueba de ello son los procesos de contratación más recientes del año 2026 que a continuación se incluyen en los cuales los proponentes que presentaron dentro de sus ofertas contratos de interventoría a concesiones viales han recibido la no habilitación de dichos contratos por las condiciones antes descritas, los procesos son:

(…)

TERCERO. Si bien los DOCUMENTO BASE INTERVENTORÍA DE OBRA PÚBLICA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE – VERSIÓN 3 en su numeral 4.1 FORMA DE VERIFICACION Y ASIGNACION DE PUNTAJE POR LA EXPERIENCIA DEL PROPONENTE establecen la aplicación de cuatro métodos numéricos de conformidad con la TRM que aplique al proceso y los cuales son:

(…)

(…)

En el caso específico del método numérico de MEDIA ARITMETICA ALTA la presentación de contratos de interventoría a concesiones viales con el valor total sin ningún tipo de desglose o desagregación permitiría que las empresas que tienen la experticia suficiente para ejecutar un contrato y llevarlo a buen término pueda presentar su oferta y no sea rechazados o su promedio de contratos disminuido al invalidar los contratos de concesión vial. Aunado a lo anterior para el caso de empresas que no tienen en su experiencia contratos de interventora a concesiones viales no tienen una desventaja con respecto de las empresas que, si tiene dichos contratos, porque existe la posibilidad que presente su promedio de contratos proyectado hacia los tres métodos numéricos restantes MEDIA ARITMETICA BAJA, MEDIANA CON VALOR ABSOLUTO Y MEDIA GEOMETRICA, los cuales tienen las mismas probabilidades que la media aritmética alta de ser seleccionados, y el marco legislativo vigente de contratación de Colombia permite la libre asociación para presentar ofertas en procesos de licitación, las empresas que no tiene contratos de concesión pueden celebrar acuerdos de figuras asociativas con empresas que si tiene dichos contratos.

CUARTO. La AGENCIA NACIONAL COLOMBIA COMPRA EFICIENTE tiene dentro de sus funciones misionales: (…)

· Proponer al Gobierno Nacional las políticas públicas, planes, programas y normas en materia de compras y contratación pública buscando la efectividad entre la oferta y la demanda en el mercado y criterios de racionalización normativa, con el fin de lograr una mayor eficiencia, transparencia y optimización de los recursos del Estado. en el mercado de compra pública.

· Desarrollar, implementar y difundir las políticas públicas, planes, programas, normas, instrumentos y herramientas que faciliten las compras y contratación pública del Estado y promuevan las mejores prácticas, la eficiencia, transparencia y competitividad del mismo, a fin de que se cumplan los principios y procesos generales que deben gobernar la actividad contractual de las entidades públicas.

· Coordinar con las demás entidades públicas las gestiones necesarias para el cumplimiento del objetivo de la Agencia.

· Hacer estudios, diagnósticos, estadísticas en materia de compras y contratación con recursos del Estado, buscando la efectividad entre la oferta y la demanda en el mercado de compras y contratación pública.

· Absolver consultas sobre la aplicación de normas de carácter general y expedir circulares externas en materia de compras y contratación pública.

· Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la entidad.

· Brindar apoyo al Gobierno Nacional en la negociación internacional en materia de compras y contratación pública.

· Diseñar, organizar y celebrar los acuerdos marco de precios y demás mecanismos de agregación de demanda de que trata el artículo 2° de la Ley 1150 de 2007, de acuerdo con los procedimientos que se establezcan para el efecto.

· Desarrollar y administrar el Sistema Electrónico para la Contratación Pública (SECOP) o el que haga sus veces, y gestionar nuevos desarrollos tecnológicos en los asuntos de su competencia, teniendo en cuenta los parámetros fijados por el Consejo Directivo.

· Desarrollar mecanismos de apoyo a los oferentes que les permitan una mayor y mejor participación en los procesos de compras y contratación pública de las entidades estatales.

· Difundir las normas, reglas, procedimientos, medios tecnológicos y mejores prácticas para las compras y la contratación pública; y promover y adelantar con el apoyo y coordinación de otras entidades públicas cuyo objeto se los permita, la capacitación que considere necesaria, a fin de orientar a los partícipes en el proceso contractual.

· Brindar apoyo a las entidades territoriales para la adecuada aplicación de las políticas, instrumentos y herramientas en materia de compras y contratación pública. (…)

PETICIÓN

PRIMERO. Solicitar a la AGENCIA NACIONAL DE CONTRATACION PUBLICA – COLOMBIA COMPRA EFICIENTE que, en cumplimiento de sus funciones misionales en especial (…) Desarrollar mecanismos de apoyo a los oferentes que les permitan una mayor y mejor participación en los procesos de compras y contratación pública de las entidades estatales (…) que se modifique EL LITERAL I DEL NUMERAL 10.1.2 CONSIDERACIONES PARA LA VALIDEZ DE LA EXPERIENCIA DEL PROPONENTE. DOCUMENTO BASE INTERVENTORÍA DE OBRA PÚBLICA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE – VERSIÓN 3 permitiendo que en el caso de certificaciones de contratos de interventora a concesiones viales se acredite el valor completo pagado sin ningún tipo de desglose o desagregación que limita la participación de las empresas afectando el principio de selección objetiva (-artículo 5 de la Ley 1150 de 2007 y artículo 88 de la Ley 1474 de 2011)

SEGUNDO. En caso de continuar con la aplicación del numeral 10.1.2. literal I, se solicita a la AGENCIA NACIONAL DE CONTRATACION PUBLICA – COLOMBIA COMPRA EFICIENTE, requerir a las entidades contratantes de CONCESIONES de orden nacional como la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA – ANI, la necesidad de expedir las certificaciones en la forma como lo requiere el DOCUMENTO BASE INTERVENTORÍA DE OBRA PÚBLICA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE – VERSIÓN 3”.

De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compras públicas. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales.

Conforme a lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en su petición, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el problema jurídico de su consulta.

1. Problema planteado:

De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá el siguiente problema jurídico: ¿Cuál es el alcance del literal i del numeral 10.1.2 consideraciones para la validez de la experiencia del proponente, documento base interventoría de obra pública de infraestructura de transporte – versión 3?

1. Respuesta:

| La Ley 2022 de 2020 indicó que la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, debe revisar constantemente el contenido de los Documentos Tipo que expida. En desarrollo de este deber, esta Agencia estableció un procedimiento para recibir y revisar los comentarios a los documentos tipo de infraestructura de transporte, realizados por todos los partícipes del sistema de la compra pública en el primero y parte del segundo semestre del año 2024. Como consecuencia de ello, se expidieron los diferentes actos administrativos por medio de los cuales se adoptaron y/o modificaron los Documentos Tipo de este sector, y en simultaneo se publicaron las respuestas a todas las observaciones y/o comentarios realizados a los proyectos de documentos tipo. Así, los Documentos Tipo del sector de infraestructura de transporte fueron modificados después de surtir el procedimiento interno establecido por esta Agencia. En la actualización de estos Documentos Tipo, participaron entidades técnicas y especializadas del sector transporte, tales como el Instituto Nacional de Vías – INVIAS, el Instituto de Desarrollo Urbano – IDU, el Instituto de Infraestructura y Concesiones de Cundinamarca – ICCU, entre otras. En este sentido, mediante la Resolución 725 del 19 de diciembre de 2024, se adoptó la versión 3 de los Documentos Tipo para los procesos de selección de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura de transporte, y se derogó la versión 2 que se había adoptado por medio de la Resolución 326 de 2022. De acuerdo con el artículo séptimo de la Resolución 725 de 2024, los Documentos Tipo que se acogen aplican para los procesos de selección cuyo aviso de convocatoria se publique a partir del 3 de febrero de 2025. De acuerdo con el literal I del numeral 10.1.2 “CONSIDERACIONES PARA LA VALIDEZ DE LA EXPERIENCIA DEL PROPONENTE” del Documento Base de los Documentos Tipo de concurso de méritos para contratar la interventoría de obra pública de infraestructura

de febrero de 2025. De acuerdo con el literal I del numeral 10.1.2 “CONSIDERACIONES PARA LA VALIDEZ DE LA EXPERIENCIA DEL PROPONENTE” del Documento Base de los Documentos Tipo de concurso de méritos para contratar la interventoría de obra pública de infraestructura de transporte –versión 3–, será válida la experiencia que se aporte en proyectos de concesiones, siempre y cuando los valores que se reporten correspondan solamente a la interventoría a la etapa de construcción, esto es, “etapa constructiva y/o de intervención de la obra de infraestructura de transporte”, lo cual podrá ser acreditado conforme a lo establecido en el numeral 10.1.4 “ACREDITACIÓN DE LA EXPERIENCIA REQUERIDA” del Documento Base de los documentos tipo de interventoría de obra pública de infraestructura de transporte – versión 3. Es importante mencionar que el numeral 4 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993 define los contratos de concesión. Adicionalmente, el numeral 1.21 del “Anexo 3 – Glosario” de los documentos tipo de interventoría de obra pública de infraestructura de transporte (versión 3) establece la definición del contrato de concesión y, además, menciona sus fases. De conformidad con lo anterior, la acreditación de experiencia a la que hace referencia este literal [I] es la relacionada con la interventoría a la fase de ejecución de las obras. En este sentido, tal como lo estableció la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente en el concepto C-167 del 17 de marzo de 2026, “(…) las demás fases o etapas corresponden a actividades que no se relacionan directamente con la construcción o con la correspondiente interventoría del proyecto”. En efecto, las demás fases del contrato de concesión —esto es, planeación o preoperación, operación y mantenimiento, y reversión— comprenden actuaciones de naturaleza distinta, tales como estructuración, gestión o explotación, que no

o con la correspondiente interventoría del proyecto”. En efecto, las demás fases del contrato de concesión —esto es, planeación o preoperación, operación y mantenimiento, y reversión— comprenden actuaciones de naturaleza distinta, tales como estructuración, gestión o explotación, que no comportan el ejercicio de funciones de interventoría sobre la ejecución física de las obras. Por lo anterior, le indicamos que no es posible acceder a la primera solicitud, esto es, modificar el literal I del numeral 10.1.2 “Consideraciones para la validez de la experiencia del proponente”, contenido en el Documento Base de los documentos tipo de interventoría de obra pública de infraestructura de transporte (versión 3). Por otra parte, le indicamos que, dentro de las facultades otorgadas a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, no se encuentra la de realizar requerimientos a las entidades públicas relacionados con las certificaciones que estas expidan para que un proponente pueda acreditar requisitos de experiencia en procesos de selección adelantados con documentos tipo. Esto, considerando que la competencia de esta Agencia en relación con los mencionados documentos se limita al alcance del artículo 1 de la Ley 2022 de 2020 y al numeral 12 del artículo 11 del Decreto Ley 4170 de 2011. Así, no es posible la segunda solicitud. Sin perjuicio de las explicaciones realizadas en este concepto, y considerando su petición, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente analizará, en el marco de futuras modificaciones del documento tipo de interventoría de obra pública de infraestructura de transporte – versión 3, lo planteado en su petición, con el fin de determinar la viabilidad de

acceder a su solicitud. Por lo tanto, su solicitud hará parte de un repositorio de observaciones. Sin embargo, hasta que ello suceda, las entidades estatales deben aplicar los documentos tipo bajo la modalidad de Concurso de Méritos (interventoría) tal como se encuentran publicados en la actualidad. Finalmente, debe advertirse que, el análisis requerido para resolver problemas específicos en torno a la contratación de las entidades estatales debe ser realizado por quienes tengan interés en ello. De esta manera, las afirmaciones aquí realizadas no pueden ser interpretadas como juicios de valor sobre circunstancias concretas relacionadas con los hechos que motivan la consulta. Por lo anterior, previo concepto de sus asesores, la solución de situaciones particulares corresponde a los interesados adoptar la decisión correspondiente y, en caso de conflicto, a las autoridades judiciales, fiscales y disciplinarias. Dentro de este marco, la entidad contratante definirá en cada caso concreto lo relacionado con el tema objeto de consulta. Al tratarse de un análisis que debe realizarse en el procedimiento contractual específico, la Agencia no puede definir un criterio universal y absoluto por vía consultiva, sino que brinda elementos de carácter general para que los partícipes del sistema de compras y contratación pública adopten la decisión que corresponda, lo cual es acorde con el principio de juridicidad. Así, cada entidad definirá la forma de adelantar su gestión contractual, sin que sea atribución de Colombia Compra Eficiente validar sus actuaciones. |

1. Razones de la respuesta:

Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones:

Los Documentos Tipo expedidos por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente en ejercicio de la potestad otorgada por la Ley 2022 de 2020 son de obligatoria observancia por parte de las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –EGCAP–. Debido a esto, tales entidades deben aplicar de manera forzosa los documentos tipo para desarrollar los Procesos de Contratación en los objetos y modalidades cobijadas por los documentos tipo. Así mismo, los sujetos obligados a su aplicación, no podrán variar los requisitos que en ellos sean fijados, ni establecer reglas o requisitos adicionales a los establecidos en estos para la presentación de las ofertas y la acreditación de los requisitos habilitantes.

La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente expidió Documentos Tipo para los sectores de infraestructura de transporte, agua potable y saneamiento básico y social. Asimismo, esta Agencia expidió los Documentos Tipo de gestión catastral con enfoque multipropósito y para la contratación directa de convenios solidarios para la ejecución de obras hasta la menor cuantía con organismos de acción comunal[[1]](#footnote-1).

En el sector de infraestructura de transporte, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente expidió Documentos Tipo para contratar obras públicas de infraestructura de transporte bajo las modalidades de selección de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía y mínima cuantía. Así mismo, esta Agencia expidió Documentos Tipo de concurso de méritos para contratar la interventoría y la consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura de transporte[[2]](#footnote-2).

La Ley 2022 de 2020 indicó que la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, debe revisar constantemente el contenido de los Documentos Tipo que expida. En desarrollo de este deber, esta Agencia estableció un procedimiento para recibir y revisar los comentarios a los documentos tipo de infraestructura de transporte, realizados por todos los partícipes del sistema de la compra pública en el primero y parte del segundo semestre del año 2024. Como consecuencia de ello, se expidieron los diferentes actos administrativos por medio de los cuales se adoptaron y/o modificaron los Documentos Tipo de este sector, y en simultaneo se publicaron las respuestas a todas las observaciones y/o comentarios realizados a los proyectos de documentos tipo.

Así, los Documentos Tipo del sector de infraestructura de transporte fueron modificados después de surtir el procedimiento interno establecido por esta Agencia. En la actualización de estos Documentos Tipo, participaron entidades técnicas y especializadas del sector transporte, tales como el Instituto Nacional de Vías – INVIAS, el Instituto de Desarrollo Urbano – IDU, el Instituto de Infraestructura y Concesiones de Cundinamarca – ICCU, entre otras.

En este sentido, mediante la Resolución 725 del 19 de diciembre de 2024, se adoptó la versión 3 de los Documentos Tipo para los procesos de selección de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura de transporte, y se derogó la versión 2 que se había adoptado por medio de la Resolución 326 de 2022. De acuerdo con el artículo séptimo de la Resolución 725 de 2024, los Documentos Tipo que se acogen aplican para los procesos de selección cuyo aviso de convocatoria se publique a partir del 3 de febrero de 2025.

Es importante resaltar que, en virtud de la regla de inalterabilidad, los Documentos Tipo solo pueden ser modificados en los aspectos en que estos lo permitan. Esto corresponde a aquellos apartados que se encuentran entre corchetes y resaltados en gris –[texto]–, para lo cual deberán observarse las instrucciones contenidas en los mismos para su diligenciamiento.

Por lo tanto, una entidad solo podrá modificar aspectos de los Documentos Tipo cuando así esté permitido, en los términos expuestos. Lo anterior implica que, en las partes en que los documentos tipo no lo permitan, la entidad deberá integrar el contenido de estos a su proceso de contratación sin ningún tipo de alteración.

En virtud de lo anterior, cuando existan Documentos Tipo y la actividad a contratar por parte de una entidad sometida al EGCAP se encuentre cobijada por alguna de las actividades descritas en las matrices de experiencia de dichos documentos, su utilización para adelantar el respectivo proceso de contratación resulta forzosa. Esto significa que la entidad contratante no podrá prescindir de la implementación de los documentos tipo cuando estos sean obligatorios.

Para fijar las condiciones que deben cumplir los contratos aportados, en términos de actividades ejecutadas, las entidades deben emplear la “Matriz 1 – Experiencia”. Este documento estandariza las condiciones de experiencia general y/o experiencia específica que deben requerir las entidades estatales a los proponentes para acreditar el requisito habilitante de experiencia, de acuerdo con: i) el tipo de obra de infraestructura de transporte o social, ii) la actividad a contratar y iii) la cuantía del proceso de contratación.

Los Documentos Tipo de interventoría aplican a los procesos de selección de interventoría de obra pública de infraestructura de transporte celebrados en la modalidad de concurso de méritos, que correspondan con las “actividades” definidas en la “Matriz 1 – Experiencia”, que incluyen las actividades de interventoría sobre diferentes tipos de proyectos con el fin de asegurar la correcta ejecución de una obra pública y que, a su vez, están correlacionados con cada una de las actividades de las matrices de obra para las modalidades de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía y mínima cuantía, para que exista una paridad entre la interventoría y la obra.

De acuerdo con el literal I del numeral 10.1.2 “CONSIDERACIONES PARA LA VALIDEZ DE LA EXPERIENCIA DEL PROPONENTE” del Documento Base de los Documentos Tipo de concurso de méritos para contratar la interventoría de obra pública de infraestructura de transporte –versión 3–, se establece que:

“I. Para los proyectos de concesiones en infraestructura de transporte únicamente se tendrá en cuenta la experiencia adquirida en la interventoría a la etapa constructiva y/o de intervención de la obra de infraestructura de transporte, la cual deberá ser demostrada con los documentos que la soporten. En consecuencia, no será válida la experiencia obtenida en la etapa de operación, administración y/o mantenimiento de la infraestructura concesionada.

[El presente numeral no aplica en los casos en que el objeto a contratar y la experiencia solicitada a los proponentes requiera la acreditación de la etapa de operación]

Para estos efectos, el oferente deberá acreditar los valores ejecutados, para lo cual podrá presentar su experiencia expresada en SMMLV dentro del respectivo contrato correspondientes a la interventoría a la etapa constructiva y/o de intervención de infraestructura de transporte, empleando alguno de los documentos válidos establecidos en el numeral 10.1.5 del Pliego de Condiciones. En el evento que el proponente no aporte la experiencia expresada en SMMLV se aplicara la regla de conversión del literal B del numeral 1.12.

(…)”.

Lo anterior hace referencia a que será válida la experiencia que se aporte en proyectos de concesiones, siempre y cuando los valores que se reporten correspondan solamente a la inter

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