CCE - Concepto 467 de 2023
CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
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Detalles
- Título
- CCE - Concepto 467 de 2023
- Autor
- CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
FORMATO PQRSD
Código: CCE-REC-FM-17
Versión: 02 DEL 31 DE AGOSTO DE 2023
VERSIÓN: 02 CÓDIGO: CCE-REC-FM-17 FECHA: 31 DE AGOSTO 2023 PÁGINA 1 DE 32
CCE-DES-FM-17
INDUSTRIA NACIONAL – Puntaje adicional – Documentos tipo – Decreto 680 de 2021 La entrada en vigencia del Decreto 680 de 2021, al modificar la noción de Servicios Nacionales contenida en el Decreto 1082 de 2015, generó la necesidad de adecuar los Documentos Tipo expedidos por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, en ejercicio de las potestades conferidas por la Ley 2022 de 2020. Esto como quiera que, en los documentos vigentes antes de la expedición de dicho Decreto, el puntaje por apoyo a la industria nacional y la verificación de la procedencia del trato nacional se encontraban desarrolladas conforme con la antigua concepción de servicio nacional, por lo que para acceder al máximo puntaje bastaba con acreditar ser una persona natural colombiana o una persona jurídica de acuerdo con la ley colombiana. Debido a esto, el parágrafo 2 del artículo 3 del referido Decreto, contempló un plazo de tres (3) meses para que esta Agencia realizara la adecuación de los Documentos Tipo. En atención a este mandato, la Agencia Nacional de Contratación Pública, en desarrollo del procedimiento de actualización regulado por la Resolución 160 de 2020, expidió la Resolución 304 de 2021 “Por la cual se modifican los Documentos Tipo adoptados por la
Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente”. Esta resolución modificó y adicionó los documentos base, formatos y matrices de los Documentos Tipo de infraestructura de transporte –en sus distintas modalidades–, agua potable y saneamiento básico e infraestructura social, introduciendo una metodología aplicable a la mayoría de estos procedimientos, a partir de la cual, en aplicación de la definición de Servicios Nacionales del Decreto 680 de 2021, se otorga el puntaje por apoyo a la industria nacional en consideración al ofrecimiento de los bienes nacionales relevantes. De acuerdo con esta metodología, las entidades pueden establecer de manera objetiva los bienes nacionales que resultan relevantes para el desarrollo del objeto contractual, que al estar incluidos en el Registro de Productores de Bienes Nacionales son determinantes para la asignación del puntaje por apoyo a la industria nacional. DOCUMENTOS TIPO DE INTERVENTORÍA – Formato 7 – Promoción de servicios nacionales El artículo 13 de la Resolución 304 de 2021 modificó el numeral 4.3.1.del Documento Base de los Documentos tipo de interventoría de obra pública de infraestructura de transporte adelantados bajo la modalidad de concurso de méritos abierto, para ajustarlo a las disposiciones del Decreto 680 de 2021. Sin embargo, la Agencia Nacional de Contratación Pública, atendiendo a supuestos jurídicos y fácticos, mediante la Resolución 326 del 22 de julio de 2022, expidió la segunda versión de dichos Documentos Tipo, refiriéndose entonces en el inciso cuarto del numeral 4.4.1 del Documento Base a la “PROMOCIÓN DE SERVICIOS
NACIONALES O CON TRATO NACIONAL, así: “Debido a la especialidad del contrato, en este Proceso de Contratación para el otorgamiento de puntaje no habrá bienes nacionales relevantes y, por tanto, se otorgará el puntaje de apoyo a la industria nacional a los Proponentes que se comprometan a vincular durante el desarrollo del objeto contractual un porcentaje de empleados o contratistas por prestación de servicios colombianos […]”.FORMATO PQRSD
Código: CCE-REC-FM-17
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VERSIÓN: 02 CÓDIGO: CCE-REC-FM-17 FECHA: 31 DE AGOSTO 2023 PÁGINA 2 DE 32 […] […]para el otorgamiento del puntaje por apoyo a la industria nacional un proponente nacional tendrá que presentar los documentos anteriormente enunciados, acompañados del “Formato 7A”, tal y como se indica en el Documento Base de los Documentos Tipo de interventoría de infraestructura de transporte – Versión 2. […] es posible afirmar que, para que el proponente pueda obtener los puntos establecidos en la primera franja del puntaje por apoyo a la industria nacional “Promoción de Servicios Nacionales o con Trato Nacional”, en el marco de procesos adelantados con Documentos Tipo, resulta indispensable acompañar la cédula de ciudadanía, la visa de residencia o el certificado de existencia y representación, según corresponda del “Formato 7A - Promoción de Servicios Nacionales o con Trato Nacional” debidamente suscrito, conforme lo dispone
el numeral 4.4.1.1 del Documento Base. La no presentación del “Formato 7A” hace inviable otorgar puntaje por apoyo a la industria nacional, independientemente de que el respectivo proponente haya acreditado la condición de natural colombiano, residente en Colombia o persona jurídica constituida conforme a la ley colombiana con los documentos exigidos por la citada disposición, en el entendido de que tal situación indica que el proponente no ha cumplido con la totalidad de los requisitos establecidos por el Decreto 1082 de 2015, modificado por el Decreto 680 de 2021, y el Documento Base para la asignación del puntaje. DOCUMENTOS TIPO DE INTERVENTORÍA – Formato 13 – Emprendimientos y empresas de mujeres – Puntaje adicional […] en los Documentos Tipo de interventoría de obra pública de infraestructura de transporte – Versión 2, el numeral 4.6 “Emprendimiento y empresas de mujeres” del Documento Base, señala que la entidad asignará un puntaje de cero punto veinticinco (0.25) puntos al proponente que acredite la calidad de emprendimientos y empresas de mujeres con domicilio en el territorio nacional de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.1.2.4.2.14. del Decreto 1082 de 2015 o la norma que lo modifique, sustituya o complemente. Asimismo, establece que para que el proponente obtenga ese puntaje, debe diligenciar el “Formato 13 – Acreditación de emprendimientos y empresas de mujeres” y aportar la documentación requerida.
Revisados todos los numerales del artículo 2.2.1.2.4.2.14, es posible advertir que, para cada uno de estos, fueron expresamente establecidos documentos que sirven como medio para su acreditación. De este modo, dichos documentos constituyen una tarifa legal probatoria para demostrar que los proponentes tienen la calidad de emprendimientos y empresas de mujeres y que, por lo tanto, tienen derecho a la aplicación de los criterios diferenciales reglamentados por el artículo 2.2.1.2.4.2.15 del Decreto 1082 de 2015, en desarrollo del artículo 32 de la Ley 2069 de 2020. Esto significa que quienes pretendan acceder a tales beneficios en consideración a las definiciones establecidas en los numerales del artículo 2.2.1.2.4.2.14, en caso de que el proceso de contratación sea adelantado bajo los Documentos Tipo de interventoría de obra pública de infraestructura de transporte - VersiónFORMATO PQRSD
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VERSIÓN: 02 CÓDIGO: CCE-REC-FM-17 FECHA: 31 DE AGOSTO 2023 PÁGINA 3 DE 32 2, les corresponde diligenciar el “Formato 13 – Acreditación de emprendimientos y empresas de mujeres” y los respectivos soportes.
DOCUMENTOS TIPO DE LICITACIÓN PÚBLICA – Causales de rechazo – Numeral 1.15 – Literal v […] las causales de rechazo aplicables a los procedimientos de contratación que se
adelanten utilizando los Documentos Tipo, -para este caso particular los Documentos Tipo de obra pública de infraestructura de transporte – Versión 3-, serán únicamente las establecidas en la ley y las contenidas en el numeral 1.15 del Documento Base. De esta forma, la Entidad Estatal deberá verificar cuál de los supuestos previstos se configura en el caso particular y concreto, para así determinar si este se encaja o no en alguna causal de rechazo. Lo anterior, debido a que las entidades públicas no tienen la facultad de descalificar una oferta de forma discrecional, pues esto solo es posible mediante las causales previamente definidas en la ley o en el pliego de condiciones. […] […]la configuración de la causal señalada en el literal v) “No presentar oferta económica. Entregar la información de la propuesta económica en el sobre que no corresponda”, sanciona con el rechazo de la oferta dos (2) supuestos de hecho alternativos e independientes. Por un lado, se impone el rechazo de no presentar oferta económica, al igual que para la presentación de información de la oferta económica en el sobre que no corresponde. En cuanto al segundo supuesto, debe aclararse que, tal como se desprende del texto de la causal, esta hace una referencia singular a “la información de la propuesta económica”, esto es, de lo que se colige que hace referencia a la totalidad de la información que conforma la oferta económica. Asimismo, cuando se hace referencia “al sobre que no corresponda”, resulta claro que la causal se refiere a los sobres distintos del No. 2, que es en el cual se debe presentar la oferta económica. De esta manera, la causal del literal v) se
configura, ya sea cuando no se presenta oferta económica o cuando se presenta la misma en el Sobre No. 1.FORMATO PQRSD
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VERSIÓN: 02 CÓDIGO: CCE-REC-FM-17 FECHA: 31 DE AGOSTO 2023 PÁGINA 4 DE 32
Bogotá D.C., [Día] de [Mes.NombreCapitalizado] de [Año] Señor Miguel Alejandro Sarmiento Mojica Tame, Arauca Concepto C – 467 de 2023
Temas: INDUSTRIA NACIONAL – Puntaje adicional – Documentos tipo – Decreto 680 de 2021 / DOCUMENTOS TIPO DE INTERVENTORÍA – Formato 7 – Promoción de servicios nacionales / DOCUMENTOS TIPO DE INTERVENTORÍA – Formato 13 – Emprendimientos y empresas de mujeres / DOCUMENTOS TIPO DE LICITACIÓN PÚLICA – Causales de rechazo – Numeral 1.15 – Literal v
Radicación: Respuesta a consulta P20231020016188
Estimado señor Sarmiento: En ejercicio de la competencia otorgada por el numeral 5° del artículo 3 y el numeral 8° del artículo 11 del Decreto Ley 4170 de 2011 , la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– responde su consulta recibida el 19 de octubre de 2023.
1. Problemas planteados Usted realiza la solicitud de consulta divida en tres partes. La primera de ellas se
refiere a la aplicación del puntaje por apoyo a la industria nacional – Ley 816 de 2003 y Decreto 680 de 2021– en procesos adelantados con documentos tipo de interventoría de obra pública de infraestructura de transporte. Al respecto indaga:FORMATO PQRSD
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VERSIÓN: 02 CÓDIGO: CCE-REC-FM-17 FECHA: 31 DE AGOSTO 2023 PÁGINA 5 DE 32 “[…] si un proponente que presenta el documento Formato 7 – Puntaje Industria Nacional en el cual se compromete a vincular el porcentaje indicado en los pliegos de condiciones (siempre y cuando no sea menor al 40% del total de los empleados) y cometiese un error en el apartado de verificación de cumplimiento indicado en el mismo formato 7 […] Si el oferente comente algún error al momento de citar el numeral correspondiente al pliego de condiciones al cual corresponde la verificación de los requisitos, ¿Esto automáticamente implica que sean quitados los puntos correspondientes a industria nacional? […]” [sic] La segunda parte de su consulta gira en torno al parágrafo del artículo 2.2.1.2.4.2.14 del Decreto 1082 de 2015, respecto del que interroga lo siguiente: “[…] en el PARÁGRAFO indicado en el artículo hace referencia a que el formato correspondiente a emprendimiento de mujeres (FORMATO 13
ACREDITACIÓN EMPRENDIMIENTO DE EMPRESAS DE MUJERES) debe expedirse bajo la gravedad de juramento o si también se hace referencia a todas las
certificaciones de trata del presente artículo: Caso 1: Mediante certificación expedida por el representante legal y el revisor fiscal, cuando exista de acuerdo con los requerimientos de ley, o el contador, donde conste la distribución de los derechos en la sociedad y el tiempo en el que las mujeres han mantenido su participación Caso 2: 1. (certificación expedida por el representante legal y el revisor fiscal, cuando exista de acuerdo con los requerimientos de ley, o el contador, donde se señale de manera detallada todas las personas que conforman los cargos de nivel directivo del proponente, el número de mujeres y el tiempo de vinculación)
2. En el caso de que aplique el certificado laboral con las funciones en el caso de no ser aportado.
Es necesario dar claridad si solo el FORMATO 13 ACREDITACIÓN EMPRENDIMIENTO DE EMPRESAS DE MUJERES debe estar bajo la gravedad de juramento o todas las certificaciones que se solicitan para dar cumplimiento a emprendimiento de mujeres debe estar bajo gravedad de juramento.” [sic] La tercera parte de su consulta se refiere a la aplicación de la causal de rechazo previstas en los documentos tipo de interventoría de obra pública de infraestructura de transporte. Al respecto indaga: “Aclaración causal de rechazo T “No presentar oferta económica o entregar la información de la propuesta económica en el sobre que no corresponda”FORMATO PQRSD
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[...] […]Pedimos cordialmente aclarar bajo que circunstancias aplica la causal de rechazo T, si solo con indicar el valor toral de la oferta en el sobre que no corresponde en este caso puntual Cuestionario sobre 1, es motivo para aplicar esta causal de rechazo o es necesario que se presente la oferta económica como indica la misma causa T, ya que la información de la oferta económica no solo es el valor total si no que son el grupo de datos que la componen, ITEM – ACTIVIDADES – CANTIDAES – VALORES entre otras. […]” [sic]
2. Consideraciones En ejercicio de las competencias establecidas en los artículos 3, numeral 5° y 11, numeral 8° del Decreto 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente resuelve consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos concretos desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes de la contratación estatal.
La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública1. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias ni brindar
asesorías sobre casos puntuales. Por lo anterior, previo concepto de sus órganos asesores, la solución de estos temas corresponde a la entidad de adoptar la decisión correspondiente y, en caso de conflicto, a las autoridades judiciales, fiscales y disciplinarias. De esta manera, le corresponderá a cada entidad definir la viabilidad técnica, jurídica y financiera de adelantar alguna gestión en específico. En atención a lo anterior, la Subdirección de Gestión Contractual dentro de los límites de sus atribuciones, resolverá la consulta conforme a las normas generales
1 La Agencia Nacional de Contratación Pública ‒ Colombia Compra Eficiente fue creada por el Decreto Ley 4170 de 2011. Su objetivo es servir como ente rector de la política de compras y contratación del Estado. Para tales fines, como órgano técnico especializado, le corresponde formular políticas públicas y normas y unificar los procesos de contratación estatal, con el fin de lograr una mayor eficiencia, transparencia y optimización de los recursos del Estado. El artículo 3 ibidem señala, de manera precisa, las funciones de Colombia Compra Eficiente. Concretamente, el numeral 5º de este artículo establece que le corresponde a esta entidad: “[a]bsolver consultas sobre la aplicación de normas de carácter general y expedir circulares externas en materia de compras y contratación pública”. Seguidamente, el numeral 8º del artículo 11 ibidem señala que es función de la Subdirección de Gestión Contractual: “[a]bsolver consultas sobre la aplicación de normas de carácter general”.FORMATO PQRSD
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VERSIÓN: 02 CÓDIGO: CCE-REC-FM-17 FECHA: 31 DE AGOSTO 2023 PÁGINA 7 DE 32 en materia de contratación estatal, luego de analizar los siguientes temas: i) regulación del puntaje por apoyo a la industria nacional en procesos adelantados con Documentos Tipo después de la expedición del Decreto 680 de 2021; ii) emprendimiento y empresas de mujeres en los Documentos Tipo, y su acreditación; y iii) causales de rechazo previstas en los Documentos Tipo de obra pública de infraestructura de transporte -Versión 3.
La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente analizó la aplicación del Decreto 680 de 2021 y el otorgamiento del puntaje por apoyo a la industria nacional en los procedimientos de selección en los conceptos C-527 del 08 de agosto de 2022, C-528 del 17 de agosto de 2022, C-600 del 21 de septiembre de 2022, C-291 de 21 de julio de 2023, entre otros conceptos. De igual forma, esta Agencia se ha manifestado en términos generales, sobre el contenido de la Ley de Emprendimiento -Ley 2069 de 2020, especialmente a lo dispuesto en el artículo 32 de dicha norma, alusivo a los criterios diferenciales para emprendimientos y empresas de mujeres y, su decreto reglamentario, entre otros, en los conceptos C-378 del 20 de septiembre de 2023, C-92 del 19 de septiembre
de 2023 y C-436 del 24 de octubre de 2023. De igual forma, Colombia Compra Eficiente respecto de las causales de rechazo incorporadas en los pliegos de condiciones, la Agencia emitió los conceptos C716 del 30 de octubre de 2020, C-096 del 24 de marzo de 2021, C-056 del 20 de abril de 2021, C-078 del 15 de marzo de 2022, C-321 del 17 de mayo de 2022, C-113 del 22 de marzo de 2022, C-186 del 12 de abril de 2022 y C-216 del 06 de junio de 20232. Algunos de los argumentos y tesis expuestos en estos conceptos se reiteran a continuación. 2.1. Regulación del puntaje por apoyo a la industria nacional en procesos adelantados con Documentos Tipo tras la expedición del Decreto 680 de 2021. Reiteración de línea La entrada en vigencia del Decreto 680 de 2021, al modificar la noción de Servicios Nacionales contenida en el Decreto 1082 de 2015, generó la necesidad de adecuar los Documentos Tipo expedidos por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, en ejercicio de las potestades conferidas por
2 Estos conceptos pueden ser consultados en la relatoría de Colombia Compra Eficiente en el siguiente enlace: http://relatoria.colombiacompra.gov.co/busqueda/conceptosFORMATO PQRSD
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VERSIÓN: 02 CÓDIGO: CCE-REC-FM-17 FECHA: 31 DE AGOSTO 2023 PÁGINA 8 DE 32 la Ley 2022 de 2020. Esto como quiera que, en los documentos vigentes antes de la
VERSIÓN: 02 CÓDIGO: CCE-REC-FM-17 FECHA: 31 DE AGOSTO 2023 PÁGINA 8 DE 32 la Ley 2022 de 2020. Esto como quiera que, en los documentos vigentes antes de la expedición de dicho Decreto, el puntaje por apoyo a la industria nacional y la verificación de la procedencia del trato nacional se encontraban desarrolladas conforme con la antigua concepción de servicio nacional, por lo que para acceder al máximo puntaje bastaba con acreditar ser una persona natural colombiana o una persona jurídica de acuerdo con la ley colombiana. Debido a esto, el parágrafo 2 del artículo 3 del referido Decreto, contempló un plazo de tres (3) meses para que esta Agencia realizara la adecuación de los Documentos Tipo.
En atención a este mandato, la Agencia Nacional de Contratación Pública, en desarrollo del procedimiento de actualización regulado por la Resolución 160 de 2020, expidió la Resolución 304 de 2021 “Por la cual se modifican los Documentos Tipo adoptados por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente” . Esta resolución modificó y adicionó los documentos base, formatos y matrices de los Documentos Tipo de infraestructura de transporte –en sus distintas modalidades–, agua potable y saneamiento básico e infraestructura social, introduciendo una metodología aplicable a la mayoría de estos procedimientos, a partir de la cual, en aplicación de la definición de Servicios Nacionales del Decreto 680 de 2021, se otorga el puntaje por apoyo a la industria
nacional en consideración al ofrecimiento de los bienes nacionales relevantes. De acuerdo con esta metodología, las entidades pueden establecer de manera objetiva los bienes nacionales que resultan relevantes para el desarrollo del objeto contractual, que al estar incluidos en el Registro de Productores de Bienes Nacionales son determinantes para la asignación del puntaje por apoyo a la industria nacional. Vale la pena aclarar que la metodología definida en la Resolución 304 de 2021 no es aplicable para todos los procesos de contratación que deban utilizar los Documentos Tipo. Así, la “Matriz – Bienes Nacionales Relevantes”, que incorpora la referida metodología, se adoptó para los siguientes Documentos Tipo: i) Documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte –versión 3–. ii) Documentos tipo para procesos de selección abreviada de menor cuantía de infraestructura de transporte –versión 2–. iii) Documentos tipo para procesos de licitación pública para obras de infraestructura de agua potable y saneamiento básico. iv) Documentos tipo para procesos de licitación pública para obras de infraestructura de agua potable y saneamiento básico en la modalidad llave en mano. v) Documentos tipo para procesos de licitación de obra pública de infraestructura social. Por otro lado, se advierte que las modificaciones realizadasFORMATO PQRSD
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por la Resolución 304 de 2021, se encuentran vigentes para los procesos cuyo aviso de convocatoria se publique a partir del 2 de noviembre de 2021. Para efectos de su petición, es menester precisar que en la consulta no mencionó algún Documento Tipo en particular, por lo que la misma se resolverá tomando como referencia los “Documentos Tipo para los procesos de selección de interventoría de obra pública de infraestructura de transporte – Versión 2”, teniendo en cuenta la mención al “Formato 7 – Puntaje de Industria Nacional”. 2.1.1. El Formato 7A – Promoción de Servicios Nacionales o con Trato Nacional de los Documentos Tipo de Interventoría de obra pública de infraestructura de transporte y la posibilidad realizar aclaraciones El artículo 13 de la Resolución 304 de 2021 modificó el numeral 4.3.1. del Documento Base de los Documentos tipo de interventoría de obra pública de infraestructura de transporte adelantados bajo la modalidad de concurso de méritos abierto, para ajustarlo a las disposiciones del Decreto 680 de 2021. Sin embargo, la Agencia Nacional de Contratación Pública, atendiendo a supuestos jurídicos y fácticos, mediante la Resolución 326 del 22 de julio de 2022, expidió la segunda versión de dichos Documentos Tipo, refiriéndose entonces en el inciso cuarto del numeral 4.4.1 del Documento Base a la “PROMOCIÓN DE SERVICIOS NACIONALES O CON TRATO NACIONAL, así: “Debido a la especialidad del contrato, en este Proceso de
Contratación para el otorgamiento de puntaje no habrá bienes nacionales relevantes y, por tanto, se otorgará el puntaje de apoyo a la industria nacional a los Proponentes que se comprometan a vincular durante el desarrollo del objeto contractual un porcentaje de empleados o contratistas por prestación de servicios colombianos […]”. Así mismo, el numeral 4.4.1 ibídem, explica cómo el proponente se hace acreedor para el otorgamiento de este tipo de puntaje y, las reglas que las entidades deben tener en cuenta para definir el porcentaje de empleados o contratistas por prestación de servicios colombianos. De igual forma, para la acreditación del puntaje por servicios nacionales o con trato nacional, el numeral 4.4.1.1 prevé que: “Para que el Proponente nacional obtenga puntaje por Servicios Nacionales debe diligenciar el “Formato 7A – Promoción de Servicios Nacionales o con Trato Nacional” y, además, aportar alguno de los siguientes documentos, según corresponda:FORMATO PQRSD
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A. Persona natural colombiana: La cédula de ciudadanía del
Proponente.
B. Persona natural extranjera residente en Colombia: La visa de residencia que le permita la ejecución del objeto contractual de conformidad con la ley.
C. Persona jurídica constituida en Colombia: El certificado de existencia
y representación legal emitido por alguna de las cámaras de comercio del país.” Así pues, para el otorgamiento del puntaje por apoyo a la industria nacional un proponente nacional tendrá que presentar los documentos anteriormente enunciados, acompañados del “Formato 7A”, tal y como se indica en el Documento Base de los Documentos Tipo de interventoría de infraestructura de transporte – Versión 2. El “Formato 7A – Promoción de Servicios Nacionales o con Trato Nacional” comienza con una nota aclaratoria con relación a su alcance, en la cual dispone que: “[Este Formato ÚNICAMENTE debe ser diligenciado por los Proponentes nacionales o extranjeros con Trato Nacional o los Proponentes Plurales integrados por estos. En ningún caso el Formato debe completarse por los Proponentes extranjeros sin derecho a Trato Nacional que opten por el puntaje correspondiente a la incorporación de componente nacional en servicios extranjeros]” De acuerdo con el ámbito de aplicación de la primera franja del puntaje por apoyo a la industria nacional, el “Formato 7A” solo debe ser diligenciado por proponentes nacionales o extranjeros con derecho a trato nacional, al igual que por los proponentes plurales que estos conformen. Lo anterior comoquiera que son estos los sujetos habilitados para acceder al puntaje al que se refiere el primer inciso del artículo 2 de la Ley 816 de 2003. El “Formato 7A” agrupa en su contenido los diferentes parámetros introducidos por el Decreto 680 de 2021, a efectos de calificar el servicio ofertado
como nacional y, en consecuencia, otorgar el puntaje por apoyo a la industria nacional al proponente que presente el mencionado formato debidamente diligenciado, acompañado de la documentación correspondiente. Conforme a esto, el “Formato 7A” es el documento destinado a recoger el compromiso de los proponentes de vincular el porcentaje mínimo de personal para la ejecución del contrato y, en el caso de los proponentes extranjeros con derecho a trato nacional, para manifestar su voluntad de acogerse a la regla de origen del respectivo país. Para estos efectos, el referido formato contempla las siguientes opciones:FORMATO PQRSD
Código: CCE-REC-FM-17
Versión: 02 DEL 31 DE AGOSTO DE 2023
VERSIÓN: 02 CÓDIGO: CCE-REC-FM-17 FECHA: 31 DE AGOSTO 2023 PÁGINA 11 DE 32 “[Opción 1. Incorporar para el caso de (i) los Proponentes nacionales, (ii) los extranjeros con derecho a Trato Nacional o (iii) los Proponentes Plurales integrados por nacionales o extranjeros con derecho a Trato Nacional que no manifieste su voluntad de acogerse a la regla de origen de su país o decidió aplicar la noción de Servicios Nacionales del artículo 2.2.1.1.1.3.1 del Decreto 1082 de 2015] Manifiesto bajo la gravedad del juramento que en caso de resultar adjudicatario para la ejecución del objeto contractual destinaré un porcentaje de empleados o Contratistas por prestación de servicios
colombianos, de al menos el [el Proponente incluirá el porcentaje definido por la Entidad Estatal en el numeral 4.4.1 del Documento Base que sea por lo menos del cuarenta por ciento (40 %), sin perjuicio de incorporar un porcentaje superior] del total del personal requerido para el cumplimiento del contrato, de conformidad con el tercer inciso del artículo 2.2.1.2.4.2.9. del Decreto 1082 de 2015. Para el cumplimiento de esta obligación tendrá que verificarse la nacionalidad del personal, para lo que deberá presentarse alguno de los documentos previstos en el numeral 4.4.1.1 del Documento Base de las personas con las cuales se cumple el porcentaje de personal no inferior al [el Proponente incluirá el porcentaje definido por la Entidad en el numeral 4.4.1 del Documento Base que sea por lo menos del cuarenta por ciento (40 %), sin perjuicio de incorporar un porcentaje superior] . Adicionalmente, el Contratista, a partir del inicio de la ejecución del contrato, deberá allegar mensualmente una declaración expedida por su representante legal o persona natural en la que conste que mantiene el porcentaje de personal nacional y adjuntar el soporte de la vinculación laboral o por prestación de servicios de ese personal. [Opción 2. Esta opción ÚNICAMENTE puede ser diligenciada por los Proponentes extranjeros con derecho a Trato Nacional o Proponentes Plurales conformados por estos, que manifiesten su voluntad de acogerse a la regla de origen de su país]
Manifiesto que los servicios ofrecidos para la eventual ejecución del objeto contractual son originarios de [Mencionar nombre del país de origen de los servicios], país con el que la República de Colombia [Señalar si: A) tiene vigente un Acuerdo Comercial, en los términos del Capítulo VII del Documento Base; B) ha certificado Trato Nacional por reciprocidad; o C) se trata de un país miembro de la Comunidad Andina de Naciones]. A efectos de demostrar el origen de los servicios, me acojo a la regla de origen prevista en [Indicar el instrumento jurídico o comercial en el que se regula la regla de origen del correspondiente país] , para lo cual adjunto la
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